ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICIOS INTEGRALES COOPSIN

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1 Artículo 24. Normas rectoras del proceso disciplinario: El Asociado de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICIOS "COOPSÍN" que sea investigado por presuntas faltas al presente Estatuto y/o al Régimen de Trabajo Asociado tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con la normatividad establecida en las normas preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso disciplinario previsto en el presente Estatuto, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley 79 de 1988, la demás reglamentación de derecho público y las siguientes normas rectoras: 1. Sólo será sancionado el Asociado cuando por acción u omisión en el ejercicio de su labor, incurra en una o varias de las faltas contempladas en el presente Estatuto. 2. El Asociado, en todo caso, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. El Asociado tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado. 4. La duda razonada se resolverá a favor del Asociado inculpado. 5. El investigador tiene la obligación de investigar, tanto lo favorable como lo desfavorable del Asociado inculpado. 6. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único. 7. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el Asociado, salvo las excepciones previstas por el presente reglamento. 8. La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en el juzgamiento.

2 Artículo 25. Causales de Sanción. El Gerente de la Cooperativa o su delegado, sin perjuicio de las demás investigaciones disciplinarias, penales o civiles a que haya lugar, sancionará a los Asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente Estatuto, en los casos en los cuales se constituyan infracciones a este mismo Estatuto, al Régimen de Trabajo Asociado, a los principios y valores del cooperativismo y/o además, específicamente, por las causales siguientes: 1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la Cooperativa. 2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos por la Cooperativa. 3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación y demás actos programados por la administración. 4. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración. 5. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa. 6. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de cualquier otra índole. 7. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. 8. Por utilizar los servicios de la Cooperativa en provecho de terceros. 9. Por falsedad o reticencia en los informes que la cooperativa requiera. 10. Por el incumplimiento de sus obligaciones y/o funciones en las asignaciones con los clientes, o dentro de la misma Cooperativa. 11. Por deficiencia en su desempeño académico, laboral, personal o profesional. 12. Por incurrir en ausencias o retardos injustificados en su sitio de labor. 13. Por violación a la ley o al reglamento deontológico de su respectiva profesión. 14. Por incurrir en acciones irrespetuosas hacia los demás asociados y/o clientes en infracciones graves a la disciplina social o que puedan desviar los fines de la Cooperativa.

3 15. Por la comisión de delitos que impliquen penas privativas de la libertad, originados por actos o hechos que afecten el acuerdo cooperativo. 16. Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros. 17. Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo. 18. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros. 19. Por inasistencia consecutiva a tres (3) Asambleas Generales. 20. Por abstenerse de recibir educación cooperativa o capacitación propia de su área, o por impedir que alguno o algunos otros asociados las reciban. 21. Por completar, dentro de los últimos doce (12) meses, más de dos (2) llamados de atención mediante llamados de atención verbales o escritos por parte de otro Asociado que cuente con competencia para ello. PARÁGRAFO: Si el investigador lo considera del caso, en el mismo proceso pueden ser acumuladas varias de las causales aquí previstas, para lo cual, se dará aplicación al concurso de conductas como circunstancia de agravación de la responsabilidad del asociado, prevista en el artículo 27 de estos mismos Estatutos. Artículo 26. Sanciones: Declarado responsable el Asociado infractor, podrá imponérsele cualquiera de las siguientes sanciones: 1. Multa pecuniaria, hasta por el valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un lapso de tres (3) meses. 3. Exclusión. PARÁGRAFO: Copia de la sanción impuesta, reposará en la Hoja de Vida del trabajador asociado.

4 Artículo 27. Circunstancias que atenúan o que agravan la responsabilidad del Asociado, y criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta, en la acción disciplinaria: 1. Son circunstancias de atenuación: a) Ausencia de antecedentes disciplinarios en el ejercicio de sus labores, dentro de los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta que se investiga. b) Demostración de buena conducta y diligencia debida en el ejercicio de la labor que desempeñe al momento de la falta investigada. c) La confesión de la falta, antes de la formulación de cargos. d) Haber reparado por completo el daño realizado con la acción o la omisión de la cual se le acusa, siempre y cuando ese resarcimiento se efectúe antes de proferida, por el fallador de instancia, la Resolución de Sanción. 2. Son circunstancias de agravación: a) Existencia de antecedentes disciplinarios en el ejercicio de sus labores dentro de los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta que se investiga b) Reincidencia en la comisión de similar falta a la investigada, dentro de un término no mayor a cuatro (4) años. c) Haber ocasionado con su acción u omisión, perjuicio a la Cooperativa o al cliente. d) Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean también trabajadores asociados o meros particulares. (modificado) e) El concurso de conductas. Acumulación de conductas. f) Atribuir, infundadamente, la responsabilidad a un tercero. g) La afectación a derechos fundamentales. Además de la sana crítica, son criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta, los siguientes: 1. El grado de culpabilidad.

5 2. La naturaleza esencial del servicio. 3. El grado de perturbación del servicio 4. La jerarquía y mando que el trabajador asociado tenga en la respectiva institución donde preste su servicio. 5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, o el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 7. Los motivos determinantes del comportamiento. 8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean también trabajadores asociados o meros particulares. Artículo 28. Investigación preliminar: En caso de duda sobre la procedencia de iniciación de la acción disciplinaria, el Gerente de la Cooperativa o su delegado iniciará la averiguación preliminar, que tendrá por finalidad establecer si la conducta se ha realizado, si es o no constitutiva de materia disciplinaria y además de individualizar al Asociado que en ella presuntamente haya incurrido. La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de tres (3) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria. Artículo 29. Investigación disciplinaria. La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por el Gerente de la Cooperativa o por su delegado, comienza con la resolución de apertura de la investigación, en la

6 que, además de ordenar la iniciación del proceso, se dispondrá lo pertinente para adelantar la acción disciplinaria, como, a criterio del investigador, recibir la declaración libre del investigado y practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la inocencia y de la responsabilidad o disciplinaria de su autor y partícipes. Si el investigador considera que son claros los hechos y que, aún antes de dar inicio formal al proceso, es suficiente lo adelantado para poder emitir resolución de cargos, puede, en una misma actuación, proferir el auto con el que se ordena la apertura de la investigación y el que impone cargos al investigado. Artículo 30. Descargos: La etapa de descargos se inicia con la notificación de la resolución de cargos al investigado. A partir de este momento, el expediente quedará en la Secretaría de la Cooperativa a disposición del Asociado acusado, por un término no superior a cinco (5) días hábiles, lapso en el cual podrá solicitar las copias deseadas. Dentro de los mismos cinco (5) días de haberse surtido la notificación personal (o por estado, si fue del caso) de la Resolución en la que se formulan los cargos, el Asociado investigado rendirá descargos por escrito, si el investigador no dispone cosa diferente. Allí, podrá aportar y solicitar al investigador las pruebas que considere convenientes para su defensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias. Además, de oficio, el Gerente de la Cooperativa, o su delegado investigador, podrá decretar las pruebas que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, el investigador dispondrá del término de treinta (30) días hábiles para proferir el fallo, que será absolutorio o sancionatorio.

7 Artículo 31. Segunda instancia: La apelación de la Resolución con la que se resuelva la investigación, que se profirió por el Gerente de la Cooperativa o el delegado suyo que expresamente haya encargado para tal, y de las demás actuaciones interlocutorias que no tengan expresamente prohibido el recurso de alzada, se surtirán ante el Consejo de Administración de la COOPERATIVA "COOPSÍN", cuerpo que contará con un término de treinta (30) días hábiles para resolver la impugnación. No obstante, este término puede ser ampliado hasta por un término igual al anterior, si a juicio del Consejo de Administración se ordena la práctica de alguna o algunas pruebas requeridas de oficio. Artículo 32. Recursos, prescripción y disposiciones complementarias: Se notificará personalmente al Asociado investigado, la Resolución Inhibitoria, la de Apertura de Investigación, la Resolución de Cargos y el Fallo. Cuando no fuere posible la notificación personal al investigado, se hará la notificación por edicto (si se refiere al fallo de instancia) o por estado (si es alguna otra de las actuaciones interlocutorias que demanden notificación personal); la notificación por edicto y la que se surta por estado, según el caso, se fijarán luego de transcurridos dos (2) días contados a partir de la fecha en la que se haya realizado la diligencia de citación efectuada por el medio más eficaz, o mediante telegrama dirigido a la dirección que aparezca registrada en la hoja de vida del trabajador Asociado, o por cualquier otro medio; citación ésta, que tendrá por objeto exhortar al investigado para que comparezca a la Cooperativa con el fin de surtir la notificación de la providencia recién proferida. El edicto y el estado, conforme el requerido, se fijará por el término de un (1) día en la

8 secretaría de la Cooperativa y se dejará constancia de la fijación y de la desfijación. Las decisiones que se tomen en audiencia se notificarán en estrados, y en caso de impugnarse alguna de ellas, deberá sustentarse el recurso en el mismo momento. Contra el fallo con el cual se resuelve la investigación disciplinaria, procede sólo el recurso de apelación que, interpuesto (por escrito que contenga la sustentación) ante el Gerente de la Cooperativa (o su representante), personalmente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, será de conocimiento del Consejo de Administración. Contra las demás actuaciones interlocutorias, si no tienen expresamente prohibida la admisión de su impugnación, procederán los recursos ordinarios. Los autos de sustanciación, las resoluciones de cargos y aquella con la que se resuelve el recurso de apelación, no admiten recurso alguno. La acción disciplinaria prescribe a los dos (2) años, contados desde el día en el cual se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta. La formulación del pliego de cargos interrumpe la prescripción.

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