Exposición de motivos

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1 REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, Fracción ll y 50, Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, párrafo primero Fracción ll, 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se han realizado en favor del municipio con los recursos percibidos con fundamento en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente: Exposición de motivos I. El Ayuntamiento de Guadalajara tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento de su administración, conforme a lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 77, fracciones II, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; y en los numerales 35, fracción II, 41, fracción II, 50, Página 1 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

2 fracción I, y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. II. Dentro de las atribuciones con que cuenta el municipio de Guadalajara, se encuentra la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo, a través de su Ayuntamiento y con fundamento en la normatividad aplicable. III. En la sesión extraordinaria de Cabildo de este Ayuntamiento celebrada el día 29 de febrero del año 2016, se aprobó una reforma al Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el municipio de Guadalajara, y se autorizaron las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara. IV. La reforma al Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el municipio de Guadalajara consiste en la adición del artículo 4 Ter, mismo que establece la Compensación, Indemnización y Mitigación como mecanismos para identificar o determinar los daños causados a la ciudad por acciones urbanísticas cuya autorización o realización fueron sin apego a las normas establecidas en este reglamento, y puntualiza que la aplicación de dichos mecanismos es a través de las disposiciones administrativas de carácter general que de manera específica han sido aprobadas por el Ayuntamiento. V. En ese mismo sentido, las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Página 2 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

3 Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara tienen por objeto el establecer los mecanismos para identificar y determinar los daños causados a la ciudad por las acciones urbanísticas cuyo inicio se haya dado antes del día 01 de octubre del año 2015, y que su autorización o realización hayan sido sin apego a las normas en materia urbana y de medio ambiente, autorizando hasta la fecha varios dictámenes percibiendo recursos a razón de la respectiva compensación, indemnización y/o mitigación 1. Aunado a lo anterior, y más allá de que dichas disposiciones administrativas estipulan claramente que se regulan acciones urbanísticas desarrolladas antes del inicio en funciones del actual gobierno municipal como se aprecia en el párrafo anterior, el Ayuntamiento en sesiones de Cabildo ha autorizado con base en ellas decenas de resoluciones emitidas por el Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano interpuestos en contra del respectivo Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos, aprobando con ello diversos proyectos de edificaciones en el municipio de Guadalajara con fundamento en las mismas, lo cual ha generado que se reciban también recursos a cuenta de la respectiva compensación, indemnización y/o mitigación 2. VI. Como ya se ha señalado, en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara se estipula Página 3 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

4 el procedimiento para la compensación, indemnización y mitigación, conjunta o separada, de las acciones urbanísticas señaladas, siempre que estas no se encuentren sujetas, inscritas o registradas en algún proceso de regularización o titulación de predios urbanos o intraurbanos de nivel federal, estatal o municipal; definiendo cada una de esas acciones de la siguiente manera: a) Compensación: Acción a cargo de los promotores, propietarios y desarrolladores de las acciones urbanísticas sujetas al proceso descrito en este ordenamiento, realizada mediante el pago, obras específicas o la entrega en especie de los bienes que se le señalen; b) Indemnización: Acción a cargo de los propietarios y desarrolladores de las acciones urbanísticas sujetas al proceso descrito en este ordenamiento, realizada mediante la cual se busca resarcir el daño o perjuicio realizado, a través de una retribución económica; y c) Mitigación: Acción a cargo de los propietarios y desarrolladores de las acciones urbanísticas sujetas al proceso descrito en este ordenamiento, realizada mediante el ejercicio de un conjunto de medidas para contrarrestar o minimizar los impactos generados que fueron producidos por la actividad humana durante la ejecución de la acción urbanística respectiva. VII. Con fundamento en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, las dependencias municipales que intervienen en la emisión de los dictámenes dentro del proceso de calificación y cuantificación del daño para determinar la compensación, indemnización y mitigación deben realizar varias acciones Página 4 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

5 según su competencia, entre las que resaltan el proponer las medidas preventivas que estimen necesarias en función del tipo de proyecto, su avance de obra y los posibles daños que se hayan realizado, determinar los montos que correspondan por concepto de la cuantificación, establecer los montos y/o acciones para la compensación, indemnización y mitigación necesaria con motivo de los daños causados, así como las modalidades de pago y los plazos en que deban efectuarse. Es por ello que la determinación de la cuantificación se realiza con base en la norma técnica señalada en las disposiciones administrativas, siendo la fórmula para calcular del excedente constructivo la siguiente: 1. Tomando como referencia la norma técnica de las disposiciones administrativas, se determina primero, el monto a pagar por el Incremento del Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS), el cual se cuantificará por metro cuadrado con el valor señalado en el artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente; y 2. Posteriormente, cuando así sea el caso, se determinará la excedencia entre el Incremento de Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) construido, los metros cuadrados resultantes se multiplicaran por el Valor Catastral del terreno por metro cuadrado, de acuerdo con las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente. La aprobación por parte del Ayuntamiento del dictamen respecto de las acciones urbanísticas sujetas al proceso de compensación, indemnización y Página 5 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

6 mitigación, contiene en el decreto el pago de las respectivas sanciones pecuniarias y las diversas acciones en especie percibidas. Lo mismo sucede con las resoluciones emitidas por el Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano interpuestos en contra del respectivo Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos. VIII. Con fundamento en el artículo 22 de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara los recursos resultados de la conclusión del procedimiento de compensación, indemnización y mitigación, exceptuando los obtenidos por el incremento en coeficiente de ocupación de suelo o el de utilización de suelo, deben destinarse a los fines dispuestos por el Ayuntamiento en el dictamen correspondiente. Los ingresos deben registrarse en el Rubro de Aprovechamientos, Sub-rubro de Indemnizaciones a favor del municipio. Los egresos deben registrarse en los Capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles y 6000 de Inversión Pública, dentro de un proyecto específico para tal fin. Los recursos derivados de la ejecución de los convenios con particulares para la compensación, indemnización y mitigación de las acciones urbanísticas sujetas al procedimiento dispuesto por las Disposiciones Administrativas de Página 6 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

7 Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, deben ingresar a la cuenta bancaria receptora que señale la Tesorería Municipal, en los términos de los artículos 7 y 9 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, mismos que señalan lo siguiente: Artículo 7.- Son aprovechamientos, los recargos, las multas y los demás ingresos de Derecho Público que perciban los municipios, no clasificables como impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y participaciones. Artículo 9.- Todo ingreso que perciba el Municipio deberá integrarse al acervo común de la Hacienda Municipal. Sólo se destinarán a objetivos determinados las contribuciones especiales o la recaudación especial por cooperación. IX. Desde la entrada en vigor de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, y hasta la fecha de presentación del primer informe de gobierno del Presidente Municipal 3 en el mes de septiembre inmediato anterior, el Ayuntamiento había recibido la cantidad de $82,002, (ochenta y dos millones dos mil doscientos ocho pesos 80/100 moneda nacional); los cuales se dividen en $48,000, (cuarenta y ocho millones) en ingresos económicos, y 34,000, (treinta y cuatro millones) en obras públicas en beneficio de la ciudad a cargo de las constructoras. 3 Página 7 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

8 Por el segundo supuesto, es decir las obras públicas que se habían realizado a cargo de las constructoras se puntualizó la rehabilitación de 34 cruceros seguros, la rehabilitación de vialidades, el derribo de 910 árboles enfermos y su sustitución con 2730, 06 censos de arbolado urbano y el establecimiento de 14 puntos limpios en cada uno de los domicilios; además de la demolición de 2,500 metros cuadrados del complejo Citi Tower en donde se construirán y equiparán en el mismo terreno una unidad privativa para el O. P. D. Sistema para el Desarrollo Integral del municipio de Guadalajara. Actualmente dichos montos han cambiado en razón de que se ha continuado aprobando dictámenes y resoluciones de recursos de revisión con base en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara. Las diversas acciones y recursos financieros percibidos se pueden saber de primera mano, toda vez que como ya se ha puntualizado se señalan en el dictamen que se somete a aprobación del Cabildo, sin embargo se desconoce totalmente el fin y uso que se le da al monto económico percibido, lo cual resulta en la materia de la presente iniciativa. X. Como se señala en los puntos que anteceden, no se puntualiza qué se ha hecho con los cuarenta y ocho millones recibidos hasta el pasado mes de septiembre como un ingreso económico a través de la Tesorería Municipal, Página 8 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

9 situación que continúa hasta la fecha y que contraviene la transparencia y la rendición de cuentas debido a que dicho dinero se convierte en recursos e información pública; es por ello que propongo que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la aprobación de la presente iniciativa, la Tesorería Municipal remita un informe actualizado al Pleno del Ayuntamiento en el que señale cuál es el monto económico que se ha percibido con base en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, y en qué se ha aplicado ese dinero; y que dicha información continúe siendo remitida de forma trimestral a fin de darle la publicidad necesaria a la información. Cabe señalar que es competencia de la Tesorería Municipal el llevar a cabo la administración y aplicación de los recursos financieros municipales para cubrir los gastos del municipio de Guadalajara, siempre con estricto apego a los principios de transparencia y austeridad, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; situación que a la fecha tiene un desfase de casi un año en que no se ha dado a conocer la aplicación que se ha hecho a los recursos financieros percibidos en el presente supuesto, lo cual marca la urgencia de hacer pública la información al respecto. XI. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, cabe señalar que la aprobación de la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión no tiene repercusiones en los aspectos jurídico, Página 9 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

10 económico, laboral o presupuestal, siendo que en el aspecto social sí se obtiene un gran beneficio al transparentar la utilización de los recursos económicos que se han percibido con base en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara. XII. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 67, 81 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para su estudio y posterior dictaminación. En mérito de lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal el siguiente: Acuerdo: Primero. Se instruye a la Tesorería Municipal para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, y posteriormente cada tres meses, remita un informe actualizado y pormenorizado al Pleno del Ayuntamiento en el que especifique cuál es el monto económico que se ha percibido a partir de la aprobación por parte del Cabildo, de los dictámenes y de las resoluciones emitidos con fundamento en las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Página 10 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

11 Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el municipio de Guadalajara, y señale en qué se ha aplicado dicho recurso financiero. Segundo. Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo. A t e n t a m e n t e Salón de Sesiones del Ayuntamiento Guadalajara, Jalisco; enero del año 2017 Guadalajara, heredera del legado de fray Antonio Alcalde Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes Presidente de las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez y de Protección Civil y Bomberos. SCRR/lgir Página 11 de 11 de la iniciativa que tiene por objeto se emita un informe respecto del destino y acciones que se

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