COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA LA JUNTA DIRECTIVA CONSIDERANDO:

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1 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA LA JUNTA DIRECTIVA CONSIDERANDO: Que la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, celebrada el 23 de junio de 2011 conforme a lo que establecen sus estatutos, aprobó la organización del Consejo Técnico Asesor IFAC-AIC, para la actualización y desarrollo profesional ante los organismos internacionales que rigen la profesión del Contador Público y Auditor. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la referida Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva procedió a aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico Asesor, en sesión ordinaria del 31 de enero de 2012 que consta en el Acta No. SO-24- JDCCPAG-2011/2013. POR TANTO: La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, conforme a lo ordenado en la Asamblea General Extraordinaria y los estatutos que rigen sus funciones. ACUERDA: El siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR IFAC-AIC Artículo 1. Denominación. El Consejo Técnico Asesor IFAC-AIC, para los propósitos de este reglamento también podrá denominarse El Consejo. 1

2 Artículo 2. Objeto. El Consejo es el órgano encargado de implementar el plan de acción que sea necesario, con el objeto de lograr la adscripción del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala a la Federación Internacional de Contabilidad (IFAC por sus siglas en inglés. Además tendrá a su cargo el análisis de los avances internacionales en materia de Contabilidad y Auditoría y otras disciplinas afines, y proponer ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala las adaptaciones que correspondan para que sean aprobadas por la Asamblea General para su implementación en Guatemala. Artículo 3. Integración, nombramiento y duración. El Consejo se integra por diez (10) miembros titulares nombrados por la Asamblea General y su duración será de cuatro (4) años y un delegado titular y uno suplente de parte de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala y su duración será de dos (2) años. Los cargos del Consejo serán ad honoren y se detallan de la siguiente forma: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, seis vocales numerados en forma correlativa y un delegado de la Junta Directiva. Los cargos del Consejo son reelegibles. La sustitución de cargos de la mitad de sus integrantes deberá realizarse cada dos años según lo apruebe el Consejo. También formarán parte del Consejo los delegados de otras instituciones que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 19, llenen las condiciones para participar en el Consejo. Estos delegados serán nombrados por un periodo de dos (2) años y tendrán voz, pero no voto. Con el objeto de lograr alternabilidad en los cargos de los integrantes del Consejo y en su periodo de duración, se realizará mediante proceso de convocatoria por parte del Consejo para elegir a los nuevos integrantes, observando los requisitos indicados en el artículo 5 de este reglamento. Para los efectos correspondientes el Consejo deberá someter a consideración de la Asamblea General Extraordinaria que sea convocada por conducto de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, los candidatos que deberán ser nombrados para sustituir a los integrantes del Consejo a partir del segundo periodo de 4 años. 2

3 Artículo 4. Quórum. El quórum del Consejo se forma con la participación de siete (7) de sus once (11) integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple (la mitad del quórum más uno). En caso de empate el presidente tendrá voto doble. Artículo 5. Requisitos. Para ser integrante del Consejo se requiere: Poseer nacionalidad guatemalteca. Ser socio s de una firma de auditoría constituida en Guatemala, con experiencia en el área de auditoría externa y que acredite la calidad como delegado de la firma con la autoridad de la misma en las actividades del Consejo. (c) Acreditar que es colegiado activo y estar solvente en sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. (d) Ser de reconocida honorabilidad y competencia y no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de su profesión por resolución emitida por el Tribunal de Honor, temporal o definitivamente. (e) Tener como mínimo cinco (5) años de experiencia en el ejercicio profesional independiente. (f) Tener mayoría de votos de los integrantes del Consejo para la propuesta de candidatos que se debe presentar a la Asamblea General Extraordinaria para elegir la integración del Consejo conforme lo indica el artículo 3. Artículo 6. Alternabilidad de los cargos. Congruente con lo aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, los cargos que ocupan los integrantes del Consejo se establecen para períodos de un año, debiéndose alternar los mismos con base en el procedimiento de elección entre sus integrantes. Para reestructurar los cargos de los integrantes originalmente nombrados, se faculta al Consejo para que proceda en sus primeras sesiones de trabajo a analizar la conveniencia de establecer sobre la base democrática de votación la ratificación o rotación de los integrantes en sus cargos. Artículo 7. Suplentes. Los suplentes que sean nombrados por los titulares deben ser profesionales que, a criterio de la firma que represente, tenga las cualidades para poder 3

4 participar como delegado de esa firma cuando el titular no esté presente con voz y con voto, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento. Artículo 8. Delegados. Con el objeto de incluir la participación de delegados de otros sectores que a futuro se identifiquen que sea necesaria su participación en las circunstancias, el Consejo a su juicio podrá solicitar a entidades de los sectores público y privado se nombren delegados titulares y suplentes que como mínimo cumplan con los siguientes requisitos: Para el caso de Contadores Públicos y Auditores: (c) (d) Poseer nacionalidad guatemalteca. Acreditar que es colegiado activo y estar solvente en sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Ser de reconocida honorabilidad y competencia y no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de su profesión por resolución emitida por el Tribunal de Honor, temporal o definitivamente. Tener como mínimo cinco (5) años de ser colegiado activo del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Para el caso de no ser Contadores Públicos y Auditores: Ser de conocida honorabilidad y competencia. Tener conocimientos en el área contable-financiera. En ambos casos, tanto el titular como el suplente deben ser funcionarios con el rango suficiente y el acreditamiento oficial de la entidad respectiva, para poder participar como delegado de la entidad que representen en las deliberaciones respectivas participando con voz pero sin voto. El tiempo de duración de estos delegados no podrá ser mayor de dos (2) años. Artículo 9. Incompatibilidades. No podrán ser integrantes del Consejo Técnico Asesor IFAC-AIC quien o quienes ocupen cargos directivos de los Órganos de Junta Directiva, 4

5 Tribunal de Honor y Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala y cualquiera otra entidad afín a este Consejo, en los términos que se establecen en el artículo 19; quedando a salvo los delegados que se nombren por parte de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Artículo 10. Objetivos. Los objetivos principales del Consejo Técnico Asesor IFAC-AIC son los siguientes: (c) (d) Elaborar, implementar y revisar continuamente la ejecución del Plan de Acción requerido por IFAC para fines de inscripción y vigencia de la calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala ante dicho ente internacional. Llevar a cabo el análisis de la normativa que IFAC envíe a sus miembros para comentarios, observaciones y sugerencias que permitan que la misma sea de aplicabilidad técnica en Guatemala. Asesorar a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala en el análisis, divulgación e implementación de la normativa obligatoria de IFAC y que tuviere carácter de obligatoriedad su observancia por los profesionales de los países miembros. Definir, implementar y supervisar las comisiones necesarias de apoyo, para lograr todos los requerimientos que IFAC exija al Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala en su calidad de miembro. Artículo 11. Atribuciones del presidente. Son atribuciones del presidente: (c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes de la República de Guatemala en materia de la profesión, la observancia de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, el Código de Ética Profesional y el presente reglamento. Convocar, cuando las circunstancias lo requieran, a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes de las Juntas Directivas, Tribunal de Honor o 5

6 (d) (e) (f) de las diferentes Comisiones o Comités del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Dirimir con doble voto los empates que ocurrieren en las discusiones del Consejo. Ejecutar los acuerdos del Consejo y suscribir los documentos que fueren necesarios. Las demás que le otorgue el Consejo dentro de los objetivos que a este le correspondan. Artículo 12. Atribuciones del secretario. El secretario tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: (c) (d) Llevar el registro de las actas para asentar las resoluciones del Consejo. Redactar y autorizar las actas, resoluciones y comunicaciones. Asegurarse que las actas sean suscritas por los integrantes del Consejo. Informar de la correspondencia recibida y enviada. Artículo 13. Atribuciones del tesorero. El tesorero tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: (c) (d) Mantener un adecuado sistema de cobro, control e informe de cuotas ordinarias y extraordinarias y de pagos que establezca el Consejo. Programar y autorizar los egresos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consejo. Proporcionar al Consejo Técnico Asesor, al presidente y al secretario los informes que le soliciten. Reembolsar de conformidad con la autorización del Consejo, el valor de la participación a eventos locales e internacionales contra liquidación e informe de los gastos que autorice el Consejo, los cuales serán absorbidos por sus integrantes con el objeto de apoyar las actividades del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala en organismos internacionales tales como IFAC, AIC y otros afines. 6

7 Artículo 14. Sustituciones. En caso de ausencias o impedimentos temporales, el presidente será sustituido por el vicepresidente, el secretario por el vocal I, el tesorero por el vocal II. En caso de renuncias o ausencias definitivas entrarán en funciones los vocales respectivos a los cargos que el Consejo Técnico Asesor IFAC-AIC decida por mayoría de votos. Artículo 15. Régimen económico y financiero. El patrimonio del Consejo se integra con: Las cuotas ordinarias y extraordinarias que le sean entregadas por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala conforme al presupuesto aprobado y de otras entidades que a futuro se incorporen en los términos que se mencionan en el artículo 19. Las contribuciones y donaciones que cada uno de sus integrantes realice. (c) Las contribuciones y donaciones que cada uno de sus integrantes realice. (d) Otras contribuciones y donaciones que legalmente reciba. Artículo 16. Régimen sancionatorio. El Consejo por mayoría de votos podrá acordar la suspensión temporal o definitiva de sus integrantes cuando éstos no actúen con base en principios éticos y profesionales, sin perjuicio de que se canalicen las denuncias respectivas ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala para que proceda de conformidad con sus estatutos. Artículo 17. Situaciones no previstas y supletoriedad. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Técnico Asesor IFAC-AIC por mayoría de votos, con base en la sana crítica y también tomando de base en forma supletoria la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Elecciones del Colegio. 7

8 Artículo 18. Disposiciones finales y transitorias. Integrantes. Como parte del proceso de convocatoria y nombramiento de parte de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, para el primer período de cuatro (4) años, el Consejo contará como integrantes a los socios de las firmas de auditoría que operan en Guatemala, quienes deberán nombrar a su suplente respectivo. Los integrantes nombrados por La Asamblea General Extraordinaria y sus respectivos cargos son los siguientes: Presidente: Lic. Mauro Ixcamparij, No. CPA-92 Vicepresidente: Lic. Manuel Cervantes No. CPA-45 Secretario: Lic. Adolfo Sicán No. CPA-.158 Tesorero: Lic. Braulio Salazar, No. CPA-561 Vocal I: Lic. Felipe Gómez, No. CPA-41 Vocal II: Lic. Rolando Lara, No. CPA- 83 Vocal III: Lic. Hugo Arévalo, No. CPA-5 Vocal IV: Lic. Sergio Luis Pineda, No. CPA-168 Vocal V: Lic. Ricardo Molina, No. CPA-658 Vocal VI: Licda. Panchita de Kaehler, No. CPA-18 Delegado de Junta Directiva: Lic. William Luna Los integrantes del Consejo indicados anteriormente, por su participación coyuntural en la conformación y nombramiento del mismo tienen el reconocimiento de integrantes fundadores, debiendo tener la preferencia de formar parte de este Consejo, y al ya no formar parte del mismo, como consejeros podrán seguir siendo invitados con voz y sin voto a las sesiones que el Consejo determine conveniente según las circunstancias. 8

9 Reformas del reglamento. Los integrantes del Consejo podrán acordar las modificaciones que consideren sean necesarias para el mejor funcionamiento y logro de los objetivos del mismo, debiéndose observar el mismo procedimiento para su puesta en vigencia. (c) Disolución del Consejo. La disolución del Consejo Técnico Asesor IFAC-AIC solo podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Artículo 19. Incorporación de delegados de otras instituciones al Consejo. Durante la vigencia de este Consejo podrán incorporarse dentro del mismo, delegados de otras instituciones, cuyos objetivos complementen a los del Consejo. Delegados permanentes. Se consideran delegados permanentes, con el período de rotación previsto en el artículo 3, a los nombrados por otras instituciones que agrupen a profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría, que tuviesen cinco o más años de haberse conformado. Delegados temporales. Se consideran delegados temporales, con el período de rotación previsto en el artículo 3, a los nombrados por instituciones públicas o privadas, gremiales, comerciales o de servicios, debidamente reconocidas por las leyes correspondientes y cuyos objetivos compartan un interés común con algunos de los objetivos de este Consejo. (c) Solicitud de incorporación al Consejo. Para que los delegados de otras instituciones sean incorporados al Consejo, debe haber un reconocimiento previo del Consejo por el máximo órgano de esa institución y una solicitud formal de incorporación presentada por la institución al Consejo. (d) Aceptación de la incorporación al Consejo. La solicitud, con la constancia de reconocimiento adjunta, será sometida al Consejo, y la decisión será tomada por mayoría de votos. 9

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