Expte. Nº 084 / 12 ADVERTENCIA
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- Antonio Ávila Blanco
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1 Expte. Nº 084 / 12 ADVERTENCIA El presente Informe es un documento técnico que refleja la opinión de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL con relación a las circunstancias en que se produjo el suceso, objeto de la investigación con sus causas y con sus consecuencias. De conformidad con lo señalado en el Anexo 13 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago /44) Ratificado por Ley y en el Artículo 185 del CÓDIGO AERONÁUTICO (Ley ), esta investigación tiene un carácter estrictamente técnico, no generando las conclusiones, presunción de culpas o responsabilidades administrativas, civiles o penales sobre los hechos investigados. La conducción de la investigación ha sido efectuada sin recurrir necesariamente a procedimientos de prueba de tipo judicial, sino con el objetivo fundamental de prevenir futuros accidentes e incidentes. Los resultados de esta investigación no condicionan ni prejuzgan los de cualquier otra índole administrativa o judicial que, en relación con el suceso pudiera ser incoada con arreglo a leyes vigentes. INFORME FINAL ACCIDENTE OCURRIDO EN: Aeródromo Allen, provincia de Río Negro. FECHA: 13 MAY 12 AERONAVE: Avión MODELO: 182-B HORA: 21:30 UTC (aprox.) MARCA: Cessna MATRÍCULA: LV-HAM PILOTO: Licencia de piloto privado de avión. PROPIETARIO: Privado. NOTA: Todas las horas están expresadas en Tiempo Universal Coordinado (UTC) que para el lugar del accidente corresponde al huso horario 3. 1
2 1.1 Reseña del vuelo 1 INFORMACIÓN SOBRE LOS HECHOS El 13 de mayo de 2012, el piloto y tres acompañantes efectuaron un vuelo de navegación en la aeronave Cessna 182-B, matrícula LV-HAM, entre el AD San Martín (Mendoza) y el Aeroclub de Allen (Río Negro) El vuelo de navegación les tomo 3 horas y se efectuó de acuerdo a lo planificado y sin novedad, la meteorología en el tramo fue muy buena Sobre el aeródromo de destino, luego de recibir información del servicio de tránsito aéreo del aeropuerto de Neuquén y de observar la manga de viento, el piloto decide efectuar el aterrizaje en la pista Efectuó el circuito para dicha pista; pero al momento del toque observó que no estaba sobre la pista e intento frenar rápidamente. No obstante esa acción, impactó con un montículo de tierra que estaba en la franja donde aterrizó, en el lateral derecho de la pista 26 de la pista (15m del borde de la misma) La rueda delantera del tren de aterrizaje, se rompió y la aeronave capotó. 1.2 Lesiones a personas Lesiones Tripulación Acompañante Otros Mortales Graves Leves Ninguna Daños en la aeronave Célula: montante del tren de nariz quebrado junto con su respectiva rueda. Daños y deformaciones en ambos planos alares (flaps y alerones). El fuselaje resulto con deformaciónes en zona media del cono de cola. En el empenaje, daños en el estabilizador vertical y el timón de dirección (en su extremo superior) y pequeña deformación en timón de profundidad y en el carenado de motor. Parabrisas roto Motor: leves deformaciones en montantes (soporte) y en parallamas. Posibles daños internos por detención brusca Hélice: ambas palas presentaron dobladuras en sus extremos de 45 aproximadamente y el cono sufrió deformaciones. 1.4 Otros daños No hubo. 1.5 Información sobre el personal El piloto, de 20 años de edad, era titular de la licencia de piloto privado de 2
3 avión (PPA), con habilitaciones: vuelo VFR controlado, monomotores terrestres hasta 5700 kg. El informe del Departamento Registro de la Dirección de Licencias al Personal, expresó que el piloto no registró antecedentes de accidentes ni infracciones aeronáuticas anteriores y no tenía fotocopias de la última foliación en su legajo aeronáutico, Su certificado de aptitud psicofisiológica estaba vigente hasta el 31 de julio de Realizo su último examen médico el 14 de julio de 2011 en el Instituto de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE), apto clase 2, sin limitaciones, sin antecedentes y sin observaciones. No obstante el informe del Departamento Registro de la Dirección de Licencias al Personal, en la JIAAC registra un accidente con Expediente C.E.M. Nº de fecha 28 de agosto de 2010 en Victorica, provincia de La Pampa. El piloto no presento fotocopia del libro de vuelo. Su experiencia en horas de vuelo, según lo referido por el piloto, a la fecha del accidente era: Total de horas de vuelo: 150 En los últimos 90 días: 30 En los últimos 30 días: 8 El día del accidente: 3 En el tipo de avión accidentado Información sobre la aeronave Información general Avión marca Cessna, modelo C182B, con número de serie 52012, con capacidad de cuatro plazas, de construcción metálica, semimonocasco de ala alta, tren de aterrizaje triciclo con ruedas. Un motor alternativo de cuatro cilindros opuestos de 250 hp, con una hélice de dos palas Célula El mantenimiento se llevaba a cabo de acuerdo con las instrucciones de aeronavegabilidad periódica del fabricante, teniendo como último registro asentado en su historial al día 25 de abril de 2012 con un total general (TG) de h, S/D h desde última recorrida general (DURG) y 22.5 h desde última inspección (DUI). Su certificado de matrícula está registrado a nombre de un propietario particular, con fecha de inscripción el 7 de julio de
4 Su certificado de aeronavegabilidad fue emitido por la ex DNA el 23 de marzo de 2000, con clasificación Estándar y categoría Normal. Sin fecha de vencimiento. Su último formulario DA 337 fue emitido por Taller 1B-33 el 30 de septiembre de 2011, con fecha de vencimiento en septiembre de Los registros de mantenimiento indicaban que la aeronave estaba equipada y mantenida de conformidad con la reglamentación y procedimientos vigentes aprobados Motor Marca Continental, modelo IO-470-R, con número de serie R. El mantenimiento se llevaba a cabo de acuerdo con las instrucciones de aeronavegabilidad periódica del fabricante, teniendo como último registro asentado en su historial al día 25 de abril de 2012 con un total general (TG) de h, DURG h y DUI 22.5 h. El combustible requerido y utilizado era aeronafta 100 LL, y en el momento del accidente disponía de 50 l de combustible distribuido en ambos tanques de ala Hélice Marca Hartzell, modelo BHC-C2YF-1, con número de serie LQ-110B, compuesta de dos palas de construcción metálica y de paso variable. El mantenimiento se llevaba a cabo de acuerdo con las instrucciones de aeronavegabilidad periódica del fabricante. No presentó registros de TG, DURG y DUI en su libreta de historial Peso y balanceo de la aeronave Los pesos máximos de despegue y de aterrizaje eran de 1203 kg y el peso vacío de 731 kg. Los pesos de la aeronave calculados al momento del accidente eran los siguientes: Vacío: Piloto: Acompañantes Combustible (50 l x 0.72): Total al momento del accidente: Máximo de aterrizaje (PMA): Diferencia: 731 kg 70 kg 240 kg 36 kg 1077 kg 1203 kg 126 kg. en menos respecto al PMA. El centro de gravedad se encontraba dentro de la envolvente operacional de la aeronave, de acuerdo con lo especificado en el Manual de Vuelo y en la planilla de peso y balanceo de fecha 29 de julio de 2005 enviada por la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la ANAC. 4
5 1.6.6 Componente o sistema de la aeronave que influyera en el accidente: no se encontraron componentes o sistema que pudieran haber influido en el accidente, ni problemas en el mantenimiento Información Meteorológica El informe del Servicio Meteorológico Nacional con datos inferidos obtenidos de los registros horarios de la estación meteorológica Neuquén, interpolados a la hora y al lugar del accidente, y visto también el mapa sinóptico de superficie de 21:00 UTC, era: viento 270º/02 km; visibilidad 10 km; fenómenos significativos ninguno; nubosidad 3/8 CS 6000 m; temperatura 15.8 C; temperatura punto de rocío -3.8 C; presión al nivel medio del mar hpa; y humedad relativa 26 % El informe de Servicio de Hidrografía Naval especificó que la posición del sol al momento del accidente era: Altura: - 1º sobre el horizonte Acimut: 293º medido desde el Norte hacia el Este Ayudas a la navegación No aplicable. 1.9 Comunicaciones No aplicable Información sobre el lugar del accidente: El accidente ocurrió en el margen derecho de la pista (15m), del aeródromo Allen provincia de Río Negro. El mismo se encuentra a 3.5 km. al este de la ciudad homónima, y cuenta con una pista de tierra con orientación 08/26 de 750m de largo por 30 m de ancho. Las coordenadas geográficas del aeródromo son S y W y una elevación 290 m Registradores de vuelo No aplicable Información sobre los restos de la aeronave y el impacto La aeronave, en la fase de aterrizaje con rumbo 260, aterriza desplazado 15m sobre el lateral derecho de la pista 26. Producto del impacto contra un montículo de tierra se produce la quebradura del montante del tren de nariz junto con su respectiva rueda. 5
6 No hubo dispersión de restos, excepto la quebradura mencionada anteriormente (quedando la misma junto a la aeronave) Información médica y patológica No se han detectado antecedentes médico / patológicos del piloto que hubiesen influido en el accidente Incendio No hubo Supervivencia Los arneses del asiento del piloto y acompañantes no se cortaron, y los anclajes al piso de la cabina resistieron el esfuerzo al que fueron sometidos. El piloto y sus acompañantes abandonaron la aeronave por sus propios medios, sin sufrir lesiones Ensayos e investigaciones En el lugar del accidente se verificó el circuito de encendido, funcionamiento de los comandos de motor y pérdida de fluidos, sin presentar novedad. Se verificaron superficies móviles de alas y mandos de cabina por continuidad y libertad de movimientos, sin observarse novedades. Presentó una importante deformación en la zona media del cono de cola, producto del impacto del extremo superior del estabilizador vertical y timón de dirección con el terreno. El timón de profundidad presentó una leve deformación en uno de sus extremos. También presentó la quebradura del montante de nariz y su rueda por el impacto con el terreno La aeronave no presentó novedades de documentación técnica: dispone de libretas de historiales de planeador, de motor y de hélice, también presentó Manual de Vuelo, Certificado de Aeronavegabilidad, Certificado de Matrícula y Formulario 337 vigentes El piloto, durante la entrevista, manifestó que después de realizar el vuelo sin inconvenientes y antes de llegar al destino, solicitó al AD Neuquén las condiciones meteorológicas del AD ALL, donde tenían viento 05 kt de los 300º, por lo que decidió aterrizar en la pista Durante la incorporación a final, el piloto tenía un sol de frente muy fuerte. Después de realizar el aterrizaje y comenzar la detención, se dio cuenta que se encontraba fuera de la pista en el costado derecho, por lo que intentó frenar aunque la aeronave impactó contra un montículo de tierra y capotó. 6
7 1.17 Información orgánica y de dirección La aeronave es de propiedad privada Información adicional Las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) expresan: Parte 91 Párrafo Documentación reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulantes. (b) (4) Libro de Vuelo del Personal Aeronavegante Civil con los registros actualizados. Párrafo Información sobre vuelos (a) Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave deberá familiarizarse con toda la información disponible que corresponda al vuelo proyectado 1.19 Técnicas de investigaciones útiles y eficaces Se realizaron las de rutina. 2.1 Aspecto Operativo 2 ANÁLISIS La aeronave aterrizó en el margen derecho, aproximadamente, a 15m de la pista 26/08 del AD Allen de la provincia de Río Negro, con rumbo 260º. Luego del aterrizaje, el piloto advirtió que había aterrizado fuera de la pista, y en la carrera de detención, sobre el terreno irregular, la aeronave impactó con un montículo de tierra lo que ocasionó el capotaje de la misma De lo investigado surge que por las condiciones de viento (dirección e intensidad) en la zona del aeródromo, más la información obtenida al momento del aterrizaje, el piloto decidió aterrizar en la pista Por la posición del sol al momento de realizar la aproximación final a la pista 26, y por el tipo de terreno (donde las características de color y contextura son iguales entre la pista y las franjas laterales), habrían condicionado la identificación visual de la pista 26 por encandilamiento. 2.2 Aspecto Técnico De las inspecciones realizadas a la aeronave en el lugar del accidente, en sus componentes principales, se comprobó que esta no presentó ninguna evidencia de falla técnica ni de mantenimiento. 7
8 3 CONCLUSIONES 3.1 Hechos definidos El piloto poseía la licencia y habilitaciones correspondientes para el vuelo que realizó La aeronave tenía el Certificado de Aeronavegabilidad en vigencia El peso y balanceo de la aeronave se encontraba dentro de los límites establecidos por el Manual de Vuelo, y el centro de gravedad se encontraba dentro de la envolvente El piloto confundió la pista con una franja que se encontraba ala derecha de la misma aproximadamente a 15m, al no haber diferencia entre la textura de la pista y del terreno circundante Ningún factor de carácter técnico influyo en la ocurrencia del accidente La pista se encontraba señalizada El piloto no presento fotocopia del libro de vuelo personal. 3.2 Causa En un vuelo de navegación, en la fase de aterrizaje, la aeronave aterrizó en la franja lateral derecha de la pista, lo que ocasionó que durante la carrera de detención impactara con un montículo de tierra y posteriormente capotara. Este hecho es atribuible a la combinación de los siguientes factores: El piloto no visualizó correctamente la pista, probablemente por la posición del sol. A las características del terreno, ya que la pista y las franjas laterales presentaban la misma textura. 4.1 Al propietario 4 RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD Se recomienda realizar las gestiones más adecuadas para que los pilotos que vuelan su aeronave tengan la instrucción adecuada relacionada con el cumplimiento de las RAAC Parte 91 sobre la preparación del vuelo, teniendo en cuenta todas las consideraciones como: condiciones meteorológicas, infraestructura, comunicaciones, posición del sol, más aún cuando se opera en aeródromos donde no se está familiarizado Asimismo, que durante los vuelos lleven la documentación reglamentaria que exige la Autoridad Aeronáutica (RAAC 91.10). 8
9 5 REQUERIMIENTOS ADICIONALES Las personas físicas o jurídicas a quienes vayan dirigidas las recomendaciones emitidas por la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, deberán informar a la AUTORIDAD AERONÁUTICA en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir que recibieran el Informe Final y la Resolución que lo aprueba, el cumplimiento de las acciones que hayan sido puestas a su cargo. (Disposición Nº 51/02 Comandante de Regiones Aéreas -19 JUL 02- publicada en el Boletín Oficial del 23 de Julio 2002). La mencionada información deberá ser dirigida a: Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) Av. Azopardo 1405, esquina Av. Juan de Garay (C 1107 ADY) Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó a la dirección info@anac.gov.ar Investigador Operativo: Sr. Carlos E. URBANEC Investigador Técnico: Sr. Carlos L. RUIZ BUENOS AIRES, 9
C.E. Nº 018 / 2012 ADVERTENCIA
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