BLOQUE 6. CRISIS DEL ESTADO LIBERAL, LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA GUERRA CIVIL:
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- Claudia Parra de la Fuente
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1 BLOQUE 6. CRISIS DEL ESTADO LIBERAL, LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA GUERRA CIVIL: 6.3 LA SEGUNDA REPÚBLICA. LA CONSTITUCIÓN DE POLÍTICA DE REFORMAS Y REALIZACIONES CULTURALES. REACCIONES ANTIDEMOCRÁTICAS. 1. INTRODUCCIÓN:.. 0,5 punto a. Pacto de San Sebastián b. Elecciones de abril de 1931 c. Proclamación de la República en Eibar d. Contexto internacional 2. GOBIERNO PROVISIONAL.. 2 punto a. Fuerzas políticas b. Política de decretos laborales c. Oposición al ejército d. Reacción de la Iglesia e. Cortes Constituyentes: Constitución de BIENIO REFORMISTA.. 2 puntos a. Reforma agraria b. Reforma territorial c. Reforma educativa d. Relaciones : Iglesia y ejército e. Legislación social: mujer y proletarios f. Crisis gubernamental Documento 1º y 2º 4. BIENIO RADICAL-CEDISTA puntos a. Opciones de derechas b. Triunfo de la CEDA c. La contrarrevolución d. Reacción de la izquierda: Revolución de Asturias y Cataluña 1934 e. Crisis radical-cedista 5. FRENTE POPULAR..0, 5 punto a. Elecciones de febrero de 1934 b. Presidente de la República Manuel Azaña Presidente de Gobierno Santiago Casares Quiroga c. 13 julio 1936 asesinato de Calvo Sotelo Asesinato del teniente Castillo d. 18 julio de 1936 pronunciamiento militar. 1
2 DOCUMENTO 1º El gobierno de la República fue consciente de la necesidad de afrontar de manera inmediata el problema agrario ( ). Para ello procedió a promulgar una serie de decretos de urgencia entre los meses de abril y julio ( ) tendían a corregir los abusos que los propietarios agrícolas solían realizar en las contrataciones: - El decreto de términos municipales, aprobado el 20 de abril de Obligaba a los patronos a contratar preferentemente a los braceros locales ( ). Se intentaba con ello acabar con la estrategia patronal de romper las huelgas con la contratación de otros campesinos de otros municipios o comarcas ( ). Más tarde se concedió a los arrendatarios el beneficio de obtener una reducción de la renta que debían pagar al propietario en caso de que la cosecha fuese mala. - Decreto del 29 de abril de Impedía el desahucio de los campesinos arrendatarios ( ). - Decreto del 8 de mayo de Instituía los jurados mixtos como medio de arbitraje para remediar los conflictos entre las partes (patronos y trabajadores con la mediación de un representante del gobierno) a la hora de fijar las condiciones laborales. Esta disposición quedó complementada con el establecimiento de la jornada laboral de ocho horas en el campo y en la industria. - Decreto de laboreo forzoso, 7 de mayo de A menudo los propietarios dejaban terrenos sin sembrar dedicados a la caza, a la cría de ganado de lidia o, sencillamente, improductivos ( ); para evitar estas actitudes, que los latifundistas esgrimían como amenazas o castigo, se les advertía que la explotación podía ser cedida a los campesinos que procediesen a su cultivo. Sin embargo la resistencia de los patronos a aplicar los decretos seguía siendo tenaz. Como consecuencia, los campesinos se impacientaron, las huelgas aumentaron y en muchas zonas se produjeron graves conflictos con sangrientos enfrentamientos entre los campesinos y las fuerzas de orden público 1. DOCUMENTO 2º Apenas un mes después de proclamada la República, encargó a una Comisión Técnica Asesora la preparación de un texto provisional que pudiera servir de base a la discusión parlamentaria. Desde este primer proyecto hasta la aprobación de la Ley de Bases para la Reforma Agraria en septiembre de 1932 pasaron 16 meses, marcados por la sucesión de cinco proyectos diferentes ( ). La ley sólo pudo superar el estadio de parálisis legislativa en que había entrado tras el revulsivo que supuso el intento de golpe de Estado de Sanjurjo en verano del 32 ( ). Una vez aprobada la ley en septiembre de 1932, los primeros asentamientos de campesinos tardaron todavía en torno a un año en llegar. Los trámites y estudios preliminares a cargo del Instituto de Reforma Agraria impidieron iniciar los 1 FERNÁNDEZ MADRID, Mª Teresa, Historia 2º Bachillerato, Madrid, McGraw-Hill/Interamericana de España, 1998,
3 asentamientos antes de finales de Ello supuso que la reforma empieza a surtir sus efectos bajo el Gobierno del Partido Radical apoyado en el Parlamento por la CEDA, coalición resultante de las elecciones celebradas en noviembre de 1933, que acabó con la fase de Gobierno socialazañista. El Gobierno de la derecha, si bien no paralizó la reforma la ralentizó extraordinariamente, y sobre todo acabó con la legislación obrerista del Gobierno Provisional, cuyos efectos ya hemos señalado, devolviendo así el control del medio agrario a los propietarios. La orientación antireformista de la derecha se vio favorecida por la coartada que le proporcionó la fallida revolución de octubre de En junio de 1935 el ministro Nicasio Velayos presenta un nuevo proyecto de reforma agraria que no llegó a ser aprobado. La situación vuelve a dar un giro tras la victoria del Frente Popular en febrero de Se retoma la reforma y se acelera extraordinariamente el ritmo de asentamientos. La mejor prueba de la decidida voluntad del nuevo gobierno fue la aprobación de una nueva ley de reforma agraria que reformaba la de PRÁCTICA 1º Lamento vivamente tener que levantarme en estos momentos a pronunciar unas brevísimas palabras. Se está haciendo una Constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal el respeto profundo a los principios democráticos (...) En otras palabras, digo yo, a título radical está el peligro del cura y de la reacción; no en la mujer (...) Yo no creo, no puedo creer que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República. Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política, para que la política sea cosa de dos, porque solo hay una cosa que hace un sexo solo: alumbrar. Las demás las hacemos todos en común y no podéis aquí vosotros venir a legislar, a votar impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras. Discurso de Clara Campoamor, diputada radical, agosto de PRÁCTICA 2º Alfonso XIII se despide del país. Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos. También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles. ABC, 15 de abril de
4 PRÁCTICA 3º PRÁCTICA 4º Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. ( ) Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en PRÁCTICA 5º PRÁCTICA 6º "El 12 de abril de 1931, la mayoría del cuerpo electoral español, al pronunciarse a favor de las candidaturas republicano-socialistas para las elecciones municipales, expresaba la voluntad del país en lo que virtualmente se había convertido en un referéndum a favor o en contra del régimen; éste se desplomaba en cuarenta y ocho horas y al atardecer del 14 de abril la formación del Gobierno provisional de la Segunda República española abría un período histórico que, en puridad, no era sino una etapa más de la larga crisis de la sociedad y el Estado españoles, presentida tras 1898 y precisada desde 1917 (...) La proclamación de la República desplazaba al bloque socioeconómico dominante, que siempre había apostado sus cartas políticas a la Monarquía..." (Manuel Tuñón de Lara: Tres claves de la Segunda República, Alianza Ed., Madrid, 1985) 4
5 PRÁCTICA 7º (2006) Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias ( ) Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. ( ) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva ( ). Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (diciembre, 1931) PRÁCTICA 8º (2002) PRÁCTICA 9º (2005) Alegoría de la República, Proclamación de la II República 5
6 PRÁCTICA 10º ( ) Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República es roja, amarilla y morada. Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley. Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial (...) Art. 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. Art. 7º. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo. Art. 11º. Si una o varias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12 (...) Art. 34º. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión; sin sujetarse a la previa censura (...). Art. 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinan las leyes (...). Constitución de 1931 PRÁCTICA 11º (2007) La única ocasión en que en España se dan las condiciones políticas adecuadas para emprender una reforma agraria que afectase a Andalucía en el seno de un estado liberal democrático es, como se sabe, durante la Segunda República. No obstante, el proletariado rural la había estado reivindicando desde mucho antes obteniendo como respuesta, en los más de los casos, la mera represión. (...) La agricultura tenía gran peso en la economía del país durante aquella época, lo que confería a los terratenientes un poder nada despreciable que además supieron agrandar mediante alianzas con otros sectores sociales de la derecha. Estas alianzas se vieron facilitadas porque otros problemas tales como las demandas autonómicas, la crisis económica, los conflictos laborales, la fuerza del sindicalismo extraparlamentario y el laicismo republicano, entre otros, se superpusieron a la cuestión agraria aglutinando con ello a la derecha tradicional que difícilmente iba a transigir a tantas y profundas reformas simultáneas. Pérez Yruela, M. y Sevilla Guzmán, E.: La dimensión política en la reforma agraria. Papers. Revista de Sociología, nº 16. PRÁCTICA 12º ( ) "El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La República venia realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen detenidas en el siglo XIX. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la montaña. Provincias del noroeste donde la tierra está desmenuzada en pedacitos. que no bastan para 6
7 mantener al cultivador; provincias del sur y oeste donde el propietario de hectáreas detenta en una sola mano todo el territorio de un pueblo. La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a los obreros campesinos. El paro que afectaba a todas las industrias españolas, era enorme, crónico, en la explotación de la tierra. Cuantos conocen algo de la economía española saben que la explotación lucrativa de las grandes propiedades rurales se basaba en los jornales mínimos y en el paro periódico durante cuatro o cinco meses al año, en los cuales el bracero campesino no trabaja ni come. Con socialistas ni sin socialistas, ningún régimen que atienda al deber de procurar a sus súbditos unas condiciones de vida medianamente humanas, podía dejar las cosa en la situación en que las halló la República". Manuel Azaña: Causas de la guerra de España. PRÁCTICA 13º (2009) PRÁCTICA 14º (2009) 7
8 PRÁCTICA 15º (2012) La guerra es, pues, como un plebiscito armado. La lucha blanca de los comicios de febrero de 1936, en que la falta de conciencia política del gobierno nacional dio arbitrariamente a las fuerzas revolucionarias un triunfo que no habían logrado en las urnas, se transformó, por la conciencia cívico-militar, en la lucha cruenta de un pueblo partido en dos tendencias: la espiritual, del lado de los sublevados, que salió a la defensa del orden, la paz social, la civilización tradicional y la patria, y muy ostensiblemente, en un gran sector, para la defensa de la religión; y de la otra parte, la materialista, llámese marxista, comunista o anarquista, que quiso sustituir la vieja civilización de España, con todos sus factores, por la novísima "civilización" de los soviets rusos... La Iglesia no podía ser indiferente en la lucha. De una parte, se suprimía a Dios, cuya obra ha de realizar la Iglesia en el mundo y se causaba a la misma un daño inmenso, en personas, cosas y derechos; de la otra estaba el esfuerzo por la conservación del viejo espíritu, español y cristiano. [ ] Carta colectiva del episcopado español sobre la guerra (1 de julio de 1937) PRÁCTICA 16º (2010) 8
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