CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO

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1 FECHA DIA MES AÑO CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO En este documento están establecidas las condiciones del Contrato de Tarjeta de Crédito ( Contrato ) que el Cliente (en adelante Usted ) y el BBVA Continental ( Banco ) firman. Sus datos y los datos del Banco están indicados al final de este documento. Este documento es un contrato. Léalo detenidamente. Su firma representa la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo. El Banco puede exigir el cumplimiento de estas condiciones y acuerdos incluso ante el Poder Judicial. 1. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO Usted y el Banco firman este Contrato para que el Banco le conceda, una vez que cumpla con todas las condiciones establecidas por el Banco, una tarjeta de crédito ( Tarjeta ), con la que podrá utilizar una Línea de Crédito revolvente ( Línea de Crédito ) hasta por el monto que le sea aprobado. 2. PLAZO DE ESTE CONTRATO Este Contrato tiene un plazo indefinido. Sin embargo, Usted podrá terminar este Contrato en cualquier momento, siempre que: (i) comunique su decisión por escrito al Banco; y, (ii) pague el monto total de la deuda calculada por el Banco. El Banco podrá dar por terminado este Contrato por razones comerciales, comunicándole su decisión por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación. El Banco podrá revisar su comportamiento crediticio (es decir, si cumple o no sus obligaciones con el Banco y/o con otras entidades financieras) para mantener la vigencia de este Contrato. Si el Banco desaprueba su comportamiento crediticio, podrá terminar este Contrato (resolverlo), comunicándole su decisión dentro de los siete (7) días hábiles siguientes. 3. PARA QUÉ SIRVE LA TARJETA La Tarjeta le permite a Usted: (i) adquirir bienes y servicios; y/o (ii) pagar obligaciones (deudas) en establecimientos (tiendas, restaurantes, entidades públicas, etc.) que la acepten ( Establecimientos Afiliados ). Asimismo le permite retirar dinero de los cajeros automáticos del Banco y/o afiliados a éste, o a través de cualquiera de los canales y bajo los procedimientos operativos que el Banco tenga determinados. Estas actividades comerciales o transacciones efectuadas con la Tarjeta, se denominarán en adelante las Operaciones. El Banco podrá considerar nuevos usos para la Tarjeta, comunicándole ello a través de cualquiera de los medios previstos en el Numeral 19 a. Los nuevos usos que Usted efectúe con la Tarjeta serán señal de su conformidad a las incorporaciones efectuadas por el Banco. Usted puede solicitar por escrito al Banco que su Tarjeta no permita realizar retiro de efectivo en los cajeros automáticos. Su solicitud será atendida dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su recepción. Todos los retiros realizados con anterioridad a la solicitud y dentro del plazo indicado serán cobrados por el Banco. IMPORTANTE: Si Usted usa la Tarjeta en cajeros automáticos u otros canales, tome en cuenta lo siguiente: Primero: Usted requiere una clave secreta de identificación personal que debe usar en forma conjunta con la Tarjeta (si fuere necesario). No debe divulgar esa clave secreta. Toda Operación realizada con esa clave secreta se entenderá efectuada por Usted. Segundo: el Banco no será responsable por el no funcionamiento de los cajeros automáticos u otros canales debido a fallas del sistema operativo, interrupciones del fluido eléctrico u otros hechos no imputables al Banco (por ejemplo: destrucción de cajeros por actos vandálicos). Tercero: Si Usted usa la Tarjeta en cajeros automáticos de otros bancos, el Banco no será responsable por las operaciones que efectúe en esos cajeros. La Tarjeta es personal e intransferible (sólo Usted la debe usar). El Banco definirá la clase de la Tarjeta, la vigencia y las demás características de la misma. El Banco podrá modificar la clase, la vigencia y las demás características de la Tarjeta, comunicándole ello a través de cualquiera de los medios previstos en el Numeral 19 a. El Banco también podrá reemplazar la Tarjeta por otra de cualquier tipo y/o marca. El Banco le entregará a Usted la nueva tarjeta previa devolución de la anteriormente entregada. Esta última tarjeta será anulada por el Banco. La nueva tarjeta se regirá por las condiciones de este Contrato. 4. ACTIVACIÓN Y USO DE LA TARJETA La Tarjeta debe ser activada por teléfono o por cualquier otro canal que el Banco ponga a su disposición. Si Usted no utiliza estos canales dentro del plazo de 48 horas de haber recibido Usted la Tarjeta (según cargo de recepción de la misma), ésta se considerará activada automáticamente al vencimiento de dicho plazo. El uso de la Tarjeta es de exclusiva responsabilidad suya.

2 IMPORTANTE: El Establecimiento Afiliado le solicitará a Usted su documento de identidad para que pueda realizar cualquiera de las Operaciones. Si Usted no presenta su documento de identidad o si Usted usa una firma distinta a la que aparece en ese documento, el Establecimiento Afiliado podrá negarse a aceptar las Operaciones que Usted quiera realizar. El Banco podrá autorizar que las Operaciones y firmas sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares. IMPORTANTE: Si usa la Tarjeta para adquirir un bien o un servicio, Usted se debe asegurar de la calidad de dicho bien o servicio, pues el Banco no evalúa si el bien o el servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por Usted, o si el vendedor o el proveedor es el adecuado. Si el bien o el servicio tienen algún problema o si el vendedor o el proveedor incumple, Usted tendrá que presentar los reclamos correspondientes al vendedor o al proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que Usted tiene de pagar al Banco por el uso de la Tarjeta. 5. LÍNEA DE CRÉDITO PARA REALIZAR OPERACIONES Usted puede realizar con la Tarjeta, Operaciones hasta por el monto (en Nuevos Soles y/o en Dólares) de la Línea de Crédito que el Banco le haya asignado. El Banco y los Establecimientos Afiliados solo aceptarán las Operaciones que Usted desee realizar en la medida en que no superen la Línea de Crédito. Las Operaciones serán registradas en una cuenta especial ( La Cuenta ) que se abre a nombre de Usted. Asimismo, se registrará en La Cuenta el importe de los intereses compensatorios, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda), comisiones, gastos y demás conceptos detallados en la Hoja Resumen Informativa ( HRI ) que, como Anexo No. 1, es parte integrante del presente Contrato, así como los seguros, de haber sido contratados a través del Banco. El monto de la Línea de Crédito le será comunicado con la entrega de la Tarjeta. El monto que figura en la HRI representa la Línea de Crédito mínima a la que Usted podrá acceder. Si recibe o usa la Tarjeta, Usted habrá confirmado que conoce y acepta el monto de la Línea de Crédito que se le ha otorgado. IMPORTANTE: El Banco puede ofrecerle incrementos o aumentos a la Línea de Crédito. Si Usted está de acuerdo con el incremento o aumento, podrá dar su consentimiento por escrito, vía electrónica (correo electrónico, mensajes de texto SMS o cualquier otro medio tecnológico similar que el Banco ponga a su disposición) o por teléfono. El Banco también podrá incrementar el porcentaje máximo de sobregiro (excedente de Línea de Crédito que el Banco puede autorizar y que se indica en el HRI) comunicándole conforme a Ley. La Línea de Crédito y/o el porcentaje máximo de sobregiro podrán ser reducida o suprimida en cualquier momento si su comportamiento crediticio y/o el deterioro de su calidad crediticia y/o sus niveles elevados de endeudamiento en el sistema financiero (sobreendeudamiento) y/o las condiciones del mercado así lo ameritan, o si por decisión comercial el Banco lo dispone, comunicándole posteriormente dicha decisión, a través de cualquiera de los medios indicados en el Numeral 19 a. El Banco podrá otorgarle una o más líneas de crédito adicionales para ser utilizadas con la Tarjeta. Las condiciones aplicables a esta(s) línea(s) como la forma de pago, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad, comisiones, seguros y gastos que sean aplicables se detallan en la solicitud que Usted presente al Banco y/o se informan a través de cualquiera de los medios, canales o mecanismos que el Banco ponga a su disposición para la contratación de esta(s) línea(s). En ambos casos, en lo no previsto, serán de aplicación los términos y condiciones contenidos en este Contrato. 6. EN QUÉ LUGARES PODRÁ USAR LA TARJETA La Tarjeta puede ser usada en todos los Establecimientos Afiliados ubicados en el país o en el extranjero. Sin embargo, por razones de seguridad el Banco podrá restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares, comunicando estas restricciones a través de cualquiera de las formas disponibles, dando preferencia a las comunicaciones enviadas a través de la Página Web del Banco, publicaciones colocadas en las oficinas comerciales del Banco, a su correo electrónico, mensajes en los estados de cuenta o notas de abono, vouchers u otros medios con los cuales cuente el Banco. 7. TARJETAS ADICIONALES Usted puede, con cargo a su Línea de Crédito, solicitar tarjetas de crédito adicionales ( Tarjetas Adicionales ) para el(los) usuario(s) que designe. El Banco puede rechazar su solicitud de Tarjetas Adicionales si considera que no se cumplen las condiciones crediticias establecidas por el Banco. El(los) usuario(s) de Tarjetas Adicionales tendrá(n) las mismas obligaciones y responsabilidades que Usted asume por la Tarjeta. El Banco registrará en La Cuenta todas las Operaciones que el(los) usuario(s) de Tarjetas Adicionales realice(n), así como el importe de los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables detallados en la Hoja Resumen Informativa HRI.

3 8. QUÉ HACER EN CASO DE EXTRAVÍO, ROBO O SUSTRACCIÓN DE LA(S) TARJETA(S) Y/O CÓDIGOS SECRETOS Y CLAVES Si sufre el extravío, robo o sustracción de la Tarjeta, códigos secretos y/o claves, Usted deberá: (i) comunicar inmediatamente el hecho al Banco, a través de los números telefónicos que aparecen en la HRI, a efectos de bloquear la Tarjeta; (ii) hacer la denuncia policial; y, (iii) presentar al Banco copia certificada de esa denuncia. Cuando se comunique por teléfono con el Banco, Usted deberá (i) identificarse con el número de la tarjeta que motiva la llamada o con el número de su documento de identidad; y, (ii) solicitar el nombre de la persona que atendió la llamada y el código de bloqueo de la Tarjeta. Dentro de las 24 horas de efectuada la llamada telefónica, Usted deberá enviar por escrito al Banco una solicitud confirmando el pedido de bloqueo de la Tarjeta. Si el extravío, robo o sustracción ocurre fuera del Perú, Usted deberá comunicar de inmediato el hecho a los números que figuran en el reverso de la Tarjeta, sin perjuicio de enviar una comunicación escrita al Banco. IMPORTANTE: Usted no asumirá responsabilidad por el uso de la Tarjeta con posterioridad a su llamada telefónica al Banco. Las Operaciones realizadas con la Tarjeta incluso con la(s) Tarjeta(s) adicional(es) antes de dicha llamada telefónica serán de su responsabilidad, aun cuando Usted no las haya autorizado, sean fraudulentas, irregulares o superen el Monto de la Línea de Crédito asignado. En caso de pérdida, robo o extravío, el Banco emitirá una nueva tarjeta de crédito con una nueva numeración. Este Contrato será aplicable a la nueva tarjeta. 9. QUÉ DEBE PAGAR USTED AL BANCO POR USAR LA TARJETA Usted debe pagar al Banco lo siguiente: (i) el importe de las Operaciones; (ii) los intereses compensatorios, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda); y, (iii) las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la HRI; así como los seguros, de haber sido contratados a través del Banco. IMPORTANTE: La HRI no sólo señala información detallada y específica sobre los intereses compensatorios, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda), las comisiones, los gastos y los seguros aplicables a la Tarjeta, sino también información sobre las fechas de pago, las modalidades de pago, las cuentas asociadas a la Tarjeta, los procedimientos que debe seguir en caso de extravío, sustracción o robo de la Tarjeta, así como otros aspectos relevantes de este Contrato. Lea cuidadosamente la Hoja Resumen. Su firma representa su aceptación de todas y cada una de las condiciones contenidas en la misma. El importe de las Operaciones es: (a) el monto de los bienes y/o servicios adquiridos con la Tarjeta y con las Tarjetas Adicionales (de ser el caso); más (b) el monto de las deudas pagadas con la Tarjeta y con las Tarjetas Adicionales (de ser el caso); más (c) el monto en efectivo retirado de los cajeros con la Tarjeta y con las Tarjetas Adicionales (de ser el caso). Los intereses compensatorios son los que Usted debe pagar al Banco por el importe de las Operaciones que financia. Los intereses moratorios o la penalidad, es el monto adicional que Usted pagará si se retrasa en el pago de lo que debe al Banco, es decir, si Usted paga después de la fecha de vencimiento. Las comisiones, los seguros y los gastos son los montos que pagará por otros servicios que con relación a la Tarjeta Usted reciba. 10. CUÁNDO Y CÓMO EFECTUAR PAGOS AL BANCO Usted debe pagar mensualmente al Banco el importe de las Operaciones (ver Numeral 9), más intereses, penalidad, comisiones, seguros, gastos y demás conceptos descritos en la HRI que resulten aplicables. Para ello, el Banco le enviará a Usted los estados de cuenta ( Estados de Cuenta ) en los que figura el detalle de las Operaciones, el monto total de las Operaciones y el monto mínimo que Usted debe pagar cada mes para poder seguir usando la Tarjeta. Usted señalará una cuenta en el Banco ( Cuenta de Pagos ) para depositar en esa cuenta los montos para el pago de los importes consignados en los Estados de Cuenta. El Banco podrá establecer otras formas para que Usted efectúe el pago de dichos montos, informándole previamente sobre las mismas. Consecuencias de la inexistencia de dinero (fondos) suficientes en la Cuenta de Pagos Si en las fechas de pago consignadas en los Estados de Cuenta, la Cuenta de Pagos no tiene dinero (fondos) suficiente, el Banco podrá cobrar los montos consignados en los Estados de Cuenta de cualquier otra cuenta que Usted tenga en el Banco, sea en moneda nacional o en moneda extranjera. IMPORTANTE: Para evitar costos y gastos adicionales, Usted debe mantener en la Cuenta de Pagos o entregar al Banco hasta la fecha de vencimiento consignada en el Estados de Cuenta, el dinero (fondos) suficiente para el pago de lo adeudado al Banco. IMPORTANTE: Si Usted no cumple con el pago del importe de las Operaciones en los plazos pactados se devengarán automáticamente y en forma adicional a los intereses compensatorios, y sin necesidad de que el Banco se lo solicite, intereses moratorios o penalidad (según corresponda) de acuerdo al HRI hasta la fecha efectiva de pago. La mora es automática. Usted debe pagar los montos señalados en el Estado de Cuenta en las monedas que correspondan. Esto quiere decir que si Usted usó la Tarjeta para adquirir un bien en Soles, debe pagar el importe correspondiente en Soles; mientras que si Usted usó la Tarjeta para adquirir un bien en Dólares (o en otra moneda), debe pagar el importe correspondiente en Dólares (o en la moneda en la que usó la Tarjeta).

4 Si el dinero (fondos) que Usted tiene para pagar los montos señalados en el Estado de Cuenta está en una moneda distinta a la moneda de la Operación, el Banco podrá comprar con ese dinero (fondos) la moneda de la Operación, aplicando el tipo de cambio que tenga vigente en el momento de la compra. Es decir, si la Operación (por ejemplo, compra de un bien con la Tarjeta) está en Dólares y en sus cuentas tiene Soles en cantidad suficiente, el Banco podrá comprar con esos Soles los Dólares necesarios, según el tipo de cambio que el Banco tenga establecido, para hacer efectivo el pago de los montos consignados en el Estado de Cuenta. 11. ESTADO DE CUENTA El Banco mensualmente le enviará el Estado de Cuenta de su Tarjeta en el cual se registran las Operaciones realizadas en un periodo mensual ( Periodo ), el monto de las mismas, los pagos efectuados por Usted, el monto de la deuda que debe pagar o amortizar según el caso, la fecha de pago y el monto total de la deuda y la demás información de ley. El Estado de Cuenta se podrá enviar a su domicilio consignado en el Contrato y/o el que tenga registrado (mensajería), vía correo electrónico o ponerlo a su disposición vía Banca por Internet, en caso estuviera habilitado el canal para este fin. Usted podrá elegir el medio de envío. A falta de elección, Usted recibirá sus Estado(s) de Cuenta por mensajería. El Banco considerará que Usted ha recibido sin inconvenientes los Estados de Cuenta si dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de término del Período correspondiente, Usted no manifiesta al Banco no haberlos recibido. Usted cuenta con un plazo de treinta (30) días desde recibido el Estado de Cuenta para presentar observaciones en caso no se encuentre conforme. Transcurrido dicho plazo sin observaciones de su parte, se considerará que Usted ha aprobado el Estado de Cuenta. Si Usted no ha realizado Operaciones en un Periodo y no tiene deudas pendientes, el Banco queda autorizado a no enviarle el Estado de Cuenta. 12. CÓMO SE APLICAN LOS PAGOS QUE USTED REALICE AL BANCO Los pagos que Usted realice al Banco se aplicarán para cubrir, en el siguiente orden, los siguientes conceptos: primero, intereses compensatorios (por los días de atraso en el pago); segundo, comisión por uso de cajero automático de otros Bancos y otras comisiones aplicables según HRI, en ese orden; tercero, intereses compensatorios de la deuda vigente; cuarto, comisión por membresía anual y comisión por envío de estados de cuenta; quinto, seguro de desgravamen; sexto, capital cuotas de la línea y de la línea adicional; séptimo, intereses moratorios o penalidad por incumplimiento de pago (según HRI). En el caso de tarjetas con facturación en soles y dólares (bimoneda), Usted debe pagar los importes que correspondan en la respectiva moneda. Los pagos en exceso se aplicarán primero a la deuda de la moneda en que se efectuó el pago. 13. QUÉ OCURRE SI USTED NO EFECTUA EL PAGO DE LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Si Usted no cumple con pagar el monto de las Operaciones en las fechas previstas para el pago o las condiciones crediticias de Usted así lo ameriten, el Banco podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones: (a) Suspender (temporalmente o definitivamente) el uso de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales. (b) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por Usted, empleando el dinero o los bienes que Usted tenga o pueda tener en cualquier cuenta o depósito en el Banco (Ver Numeral 14 a). (c) Dar por concluido este Contrato (resolver), en cuyo caso Usted tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tenga con el Banco según la liquidación preparada por éste. (d) Disminuir o suprimir el monto de la Línea de Crédito. (e) Abrir a nombre de Usted una o más cuentas corrientes especiales sin chequera, en las que registrará el importe de las Operaciones efectuadas con la Tarjeta. Serán de aplicación a esta(s) cuenta(s), a la Cuenta Corriente señalada en el Numeral 13 e, así como a La Cuenta -en cuanto resulte aplicable- las Cláusulas Generales de Contratación y la legislación vigente. En consecuencia, el Banco podrá proceder a cerrarla(s) con las formalidades de ley, procediendo a girar la correspondiente letra de cambio a la vista por el monto de la deuda registrado en esta(s) cuenta(s), más los intereses correspondientes. 14. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otros Numerales del Contrato o en las leyes aplicables, el Banco tiene los siguientes derechos: (a) Derecho de Compensar. De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el Banco puede hacer efectivo el cobro de las sumas que Usted adeude por el uso de la Tarjeta (y por cualquier otra obligación que Usted tenga con el Banco) empleando el dinero (fondos) existente en las cuentas y/o depósitos que Usted tenga o pueda tener en el Banco. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco.

5 EJEMPLO: Si Usted debe pagar al Banco 100 por el uso de la Tarjeta, el Banco puede dar por cancelada su deuda empleando cualquier depósito que, hasta por 100, Usted tenga o pueda tener en el Banco. Si Usted tuviera un depósito de 50, el Banco podrá cobrar los 50 a cuenta de la deuda de 100. IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho. (b) Centralización. El Banco podrá reunir en una o más cuentas que Usted tenga o pueda tener en el Banco todos los montos que adeude, así como todos los montos que a Usted le adeude el Banco. Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta de la moneda del Préstamo, el Banco aplicará los tipos de cambio que se encuentren vigentes en el momento en que adquiera la moneda del Préstamo. Usted autoriza irrevocablemente al Banco y/o Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias (incluyendo la venta de bienes) para hacer posible el ejercicio de este derecho. (c) Derecho de Modificar el Contrato. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; en especial las tasas de interés, las penalidades, las comisiones y los gastos. El Numeral 15 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué facultades tiene Usted en este supuesto. (d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (Resolución). El Banco puede resolver el Contrato (terminar el Contrato antes del vencimiento del Plazo del Préstamo). El Numeral 16, señala cómo el Banco puede usar este derecho y qué consecuencias generan para Usted. (e) Derecho de Abrir una Cuenta Corriente Sin Chequera. El Banco puede abrir una cuenta corriente sin chequera a nombre de Usted para registrar el monto de las Operaciones que Usted realice de acuerdo al Contrato y/o a otros contratos entre Usted y el Banco. La apertura de esta cuenta no modifica ni reemplaza al Contrato. (f) Derecho de Cesión. El Banco puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato. Usted acepta en forma anticipada que el Banco haga efectiva la cesión. (g) Derecho Retener o Bloquear la Tarjeta. El Banco puede retener o bloquear la Tarjeta cuando considere que esto es necesario o aconsejable por razones de seguridad. 15. BAJO QUE CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR ESTE CONTRATO El Banco puede modificar las tasas de interés (compensatorio y moratorio), las comisiones y/o los gastos, en cualquiera de los siguientes casos: (a) Si Usted tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica el cobro de intereses, comisiones y/o gastos distintos. (b) Se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones del mercado financiero, del mercado de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país. (c) Se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales. (d) Se produce una crisis financiera nacional o internacional. (e) Se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características de la Tarjeta y/o Línea de Crédito. (f) Se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por el Banco) vinculados a un producto y pagados por Usted. (g) Se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración de guerra, etc.). (h) Se produce un hecho o circunstancia que cambia las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobada la Tarjeta y/o Línea de Crédito. Asimismo, el Banco puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, cuando lo considere conveniente. En cualquiera de estos casos, el Banco le enviará una comunicación con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se cobrarán las nuevas tasas de interés, penalidades, comisiones y/o gastos indicando la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuaran conforme a lo previsto en el Numeral 19 a para las comunicaciones directas. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Banco, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito al Banco. Desde la fecha en que Usted nos comunique su decisión de terminar (resolver) el Contrato, contará con un plazo de cuarentaicinco (45) días para pagar la totalidad de la deuda generada con su Tarjeta. Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deberá, si no lo ha hecho aún, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad de la deuda, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe.

6 Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de estos mecanismos establecidos en el Numeral 19 a. 16. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIÓN) El Banco puede terminar de manera anticipada (resolver) el Contrato (anulando la Tarjeta y las Tarjetas Adicionales, así como cancelando la Línea de Crédito) en cualquiera de los siguientes casos: (a) Si alguna de las declaraciones efectuadas por Usted al Banco o alguno de los documentos presentados por Usted al Banco para obtener la Tarjeta y/o las Trajeras Adicionales es falso, incompleto o inexacto. (b) Si Usted deja de pagar lo adeudado al Banco por el uso de la Tarjeta en la fecha prevista en el Estado de Cuenta; o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al Banco en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el Banco. (c) Si el Banco considera que Usted ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica. (d) Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar. (e) Si Usted es clasificado por el Banco en la categoría de Dudoso o Pérdida ante el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. (f) Si el Banco toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted ha cometido, está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o terrorismo. (g) Si el Banco toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente. (h) Si Usted incumple las normas legales que regulan el funcionamiento de las tarjetas de crédito. (i) Si el Banco procede al cierre de las cuentas corrientes que Usted tenga en el BBVA Continental. (j) Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó. (k) Si la Declaración de Salud efectuada por Usted para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta. (l) Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que el Banco le solicite. (m) Si Usted revoca la autorización otorgada al Banco para recopilar y tratar sus datos conforme se indica en el Numeral 19 b. (n) Si Usted fallece (o deja de existir en caso de personas jurídicas). En cualquiera de los supuestos descritos, el Banco le comunicará a Usted su decisión de terminar el Contrato. Tan pronto el Banco le notifique a Usted su decisión, el Contrato terminará. En este caso, Usted deberá pagar al Banco de manera inmediata la totalidad de la deuda de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe. El Banco procederá a la anulación de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, así como a la cancelación de la Línea de Crédito. IMPORTANTE: Si el Banco anula la Tarjeta (o las Tarjetas Adicionales), Usted (o los titulares de las Tarjetas Adicionales) no podrá solicitar una nueva tarjeta de crédito durante el plazo de un (1) año desde la fecha de anulación. En caso de reincidencia, el impedimento durará tres (3) años. La cancelación, por cualquier causa, de la Cuenta de Pagos o de cualquier cuenta que Usted mantenga o pueda mantener en el Banco dará lugar a la cancelación de todos los beneficios y condiciones preferenciales en tasas y comisiones que el Banco le hubiera otorgado a Usted. 17. OTROS SUPUESTOS EN LOS CUALES EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO De acuerdo con el Código Civil, con la Ley N y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que Usted se encuentre sobreendeudado; o se presuma que está vinculado a actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al Banco información y/o documentación falsa o inexacta, el Banco puede: (i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o (ii) dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución). El Banco comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma. Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el Banco puede decidir no contratar con Usted. 18. FIRMA DE PAGARÉ De acuerdo a la Ley N y a la Circular SBS N G , Usted firma un pagaré incompleto ("Pagaré") a favor del Banco. El Pagaré será completado por el Banco siguiendo estas reglas:

7 (a) El Pagaré indicará el número del Contrato. (b) La fecha de emisión del Pagaré será la misma que la fecha de suscripción del Contrato. (c) El Banco completará el Pagaré si, por cualquier razón, Usted debe pagar de manera inmediata la totalidad de lo adeudado en virtud de este Contrato. El Pagaré será llenado por el monto total de su deuda, según el cálculo (liquidación) efectuado por el Banco. (d) La fecha de vencimiento del Pagaré será la fecha en la que el Banco realice el cálculo (liquidación) de la suma que Usted deba. Desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta la fecha en la que Usted lo pague se seguirán generando intereses compensatorios y moratorios o penalidades a las tasas pactadas. (e) El Pagaré será emitido con la "Cláusula Sin Protesto". Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. Usted asumirá los gastos del protesto. (f) El Banco podrá transferir el Pagaré. IMPORTANTE: No firme este documento si Usted no ha recibido una copia del Pagaré o si no ha sido informado por el Banco acerca de los mecanismos legales que lo protegen. 19. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED Usted debe considerar los siguientes aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas en las que el Banco se comunicará con Usted; (b) la autorización que Usted debe otorgar al Banco para la recopilación y el tratamiento de sus datos; (c) la firma de letras, pagarés u otros títulos valores que Usted realice; (d) el fondo de protección contra fraude; (e) la contratación de seguros; (f) la contratación por medios distintos al escrito; (g) la atención de reclamos; (h) las prestaciones adicionales; (i) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted; (j) la declaración de veracidad; y, (k) el domicilio. (a) Formas de Comunicación. El Banco se comunicará con Usted indistintamente a través de: 1. Medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo - abono o vouchers de operaciones, en tanto Usted realice operaciones y el Banco le envíe o entregue esta comunicación; (vi) mensajes de texto (SMS); u, 2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las oficinas del Banco; (ii) página Web del Banco; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales; y/o, (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco. Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted. Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos y cronograma de pagos que no sean favorables a Usted; (ii) término (resolución) del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al préstamo; el Banco usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa. Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este literal. En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el Banco. IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que el Banco le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal (a). (b) Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos. La información que Usted nos proporciona sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la referida a los rasgos físicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable como es su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme a Ley es considerada como Datos Personales. Recuerde que es posible que esta información también pueda ser obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras), Usted nos da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por el Banco, es decir, que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por Ley. Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminada(s) la(s) operación(es) y/o el(los) Contrato(s) que Usted tenga o pueda tener con el Banco. Sus Datos Personales serán almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual el Banco es titular o en cualquier otro que en el futuro podamos establecer. El Banco ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.

8 Al dar esta autorización Usted permite que (i) evaluemos su comportamiento en el sistema bancario y su capacidad de pago, (ii) podamos decidir si se otorga el(los) producto(s) y/o servicio(s) que solicite, (iii) le ofrezcamos otros productos y/o servicios del Banco y/o de terceros vinculados (por ejemplo cuentas, préstamos, entre otros), lo que podremos hacer también a través de terceras personas (iv) le enviemos ofertas comerciales, publicidad e información en general de los productos y/o servicios del Banco, (v) gestionemos el cobro de deudas, de ser el caso, (vi) usemos y/o transfiramos esta información a terceras personas (dentro o fuera del país), vinculadas o no al Banco, nacionales o extranjeros, públicos o privados (por ejemplo: otros bancos, imprentas, empresas de mensajería, auditoría, entre otros). IMPORTANTE: Usted declara que se le ha informado que tiene derecho a no proporcionar sus Datos Personales y que si no los proporciona no podremos tratar sus Datos Personales en la forma explicada en la presente cláusula, lo que no impide su uso para la ejecución (desarrollo) y cumplimiento (ej: pago) del Contrato. Asimismo, Usted puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la Ley establece con relación a sus Datos Personales deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por el Banco a través de su Página Web. (c) Emisión de Títulos Valores. Si usted firma alguna letra, pagaré u otro título valor a favor del Banco, este último seguirá manteniendo sus mismos derechos a cobrar la deuda por el uso de la Tarjeta. Las letras, pagarés u otros títulos valores que Usted suscriba a favor del Banco no modificarán ni sustituirán la deuda de la Tarjeta. Si las letras, pagarés o títulos valores suscritos por Usted a favor del Banco se extraviaran o se dañaran de cualquier forma, el Banco seguirá teniendo los mismos derechos frente a Usted para cobrar la deuda de la Tarjeta. (d) Fondo de Protección contra Fraude. El Banco ha previsto un Fondo de Protección contra Fraude ( Fondo contra Fraude ), que cubre el uso fraudulento de la Tarjeta respecto de las Operaciones efectuadas con posterioridad a la comunicación que Usted realice al Banco en caso de extravío, robo o sustracción (ver Numeral 8) conforme a su Reglamento. Usted queda afiliado en forma automática con la firma de este Contrato. Este Fondo se aplicará para cubrir la Tarjeta y/o Tarjetas Adicionales únicamente en caso que este Contrato esté vigente a la fecha del suceso y que Usted no presente atrasos en el pago. El monto cubierto por el Fondo contra Fraude no podrá superar el importe de la Línea de Crédito. El Fondo contra Fraude podrá ser suprimido en cualquier momento por el Banco. Las coberturas dejarán de tener efecto desde el momento en que se le comunique tal decisión. IMPORTANTE: Lea detenidamente la Cartilla Informativa que describe las condiciones de Fondo contra Fraude. Su firma representa su aceptación de todas y cada una de las condiciones contenidas en la misma. (e) Contratación de Seguros: Al firmar este Contrato, Usted deberá contratar el (los) seguro(s) ( Seguros ) que le solicite el Banco. Puede contratarlos a través del Banco o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. En este último caso, debe tener en cuenta lo siguiente: i. Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que el Banco exige; ii. Los Seguros deben ser cedidos (endosados) a favor del Banco; iii. Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo de vigencia del Contrato. Si fuera el caso, Usted es responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario; iv. Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted debe comunicar éste hecho al Banco tan pronto como tenga conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le solicita a Usted cumplir nuevos requerimientos, Usted debe cumplirlos; en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente. IMPORTANTE: La falta de contratación o renovación de los Seguros por parte del Banco no genera responsabilidad alguna para éste último, pues es responsabilidad de Usted contratar y mantener vigentes los Seguros. Sin perjuicio de lo indicado, el Banco puede contratar, renovar y/o mantener vigente los Seguros. Si lo hace Usted debe rembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, el Banco podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener en él. (f) Contratación por mecanismos distintos al escrito. El Banco podrá contratar con Usted de manera no presencial, esto es, a través de llamadas telefónicas o empleando distintos medios electrónicos como: correos electrónicos, Banca por Internet; cajeros automáticos, mensajes de texto (SMS), entre otros, que el Banco pueda implementar para dicho fin. De realizarse esta contratación, dentro de los quince (15) días posteriores, Usted recibirá la documentación contractual correspondiente. Usted y el Banco, deben acordar si la entrega de esta documentación se realizará en su domicilio o por algún medio electrónico. (g) Atención de Reclamos. El Banco atenderá cualquier reclamo que Usted tenga, a través de su red de Oficinas. Si Usted tiene un reclamo contra el Establecimiento Afiliado o la Empresa Administradora del Sistema, Usted podrá dirigirse

9 directamente a ellos. (h) Prestaciones Adicionales y Nuevos Conceptos: Si Usted lo solicita, el Banco podrá ofrecer prestaciones adicionales tales como seguros, sorteos, fondos de garantía o cualquier otra prestación que a criterio del Banco pueda resultar conveniente para Usted, proporcionándole las condiciones de estos programas, debiendo Usted firmar los documentos correspondientes. Estas prestaciones adicionales le serán comunicadas a cualquiera de los domicilio que haya proporcionado al Banco y bajo cualquiera de las formas indicadas en el literal a) precedente. (i) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos. En caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales de la oficina del Banco donde se otorgó la presente Tarjeta. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar. (j) Declaración: Usted mediante la firma de este documento declara bajo juramento que la información proporcionada al Banco es verídica, autorizando al Banco a confirmarla asumiendo Usted los costos que se generen. Asimismo Usted se obliga a informar al Banco de cualquier cambio en la información proporcionada, así como respecto de hechos nuevos que pudieran ocurrir en el futuro y que se relacionen con el crédito otorgado (variaciones patrimoniales, accionariado en caso Usted sea persona jurídica, entre otros). (k) Domicilio. Usted señala como su domicilio el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. Usted no podrá variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y que Usted la comunique al Banco por carta notarial o por cualquier otro medio que el Banco considere suficiente. El Banco señala como su domicilio para efectos de este contrato sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio del Banco será el de su sede central, ubicada en Av. República de Panamá No. 3055, San Isidro, Lima. 20. FIADORES Interviene(n) en este Contrato el(los) Fiador(es) que firma(n) este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en Fiador(es) Solidario(s) de Usted, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por Usted a favor del Banco, incluyendo intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad, comisiones, seguros y gastos que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. REGISTRO DE FIRMAS.- Mi(nuestra) firma, implica la recepción de las condiciones estipuladas en la Solicitud de Afiliación, en el Contrato de Tarjeta de Crédito, en la hoja de resumen Informativa proporcionada conforme a lo dispuesto por el D.L. N 716 y modificado por la ley y en el Reglamento de Protección contra Fraude. Asimismo autorizo (autorizamos) al BBVA Continental confirmar los datos consignados en la Solicitud de Afiliación. Representante Legal N1 Representante Legal N2 Fiador Conyuge del Fiador Nombre... Nombre... Nombre... Nombre... Doc y N... Doc y N... Doc y N... Doc y N... Usuario de Tarjeta Empresarial N1 REQUISITOS (Marque con una X los documentos que adjunta) p.p. BBVA Continental Copias del Documento Oficial de Identidad de los firmantes Constitución e Inscripción en los Registros Públicos Estados Financieros Copia de la Ficha de Inscripción del RUC Copia Certificada del Poder (de los) Representante (s) Legal (es) Autorización Escrita designando usuarios de tarjetas y límites Estos documentos podrán dejar de presentarse en caso en los cuales ya obren en poder del Banco, lo que deberá ser verificado, solicitando en su caso la vigencia de los Poderes (*) El Banco puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario

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11 REF.: CONTRATO DE CREDITO Nº: NOMBRE DEL DEUDOR : CUENTA ASOCIADA: PAGARE VENCIMIENTO :... IMPORTE:... (... ) MONEDA:... (Emitido de conformidad con el artículo 10 de la Ley N y la Circular SBS N G ). Pagaré(mos) solidariamente a la orden del BBVA Continental, en la fecha de vencimiento indicada, la suma de, importe que corresponde a la liquidación de las sumas que adeudo(damos) al BBVA Continental, en virtud del contrato de crédito de la referencia. Desde su fecha de vencimiento y hasta su total cancelación el importe de este pagaré devengará intereses compensatorios y moratorios. La constitución en mora será automática. Asimismo, hasta la fecha de su total cancelación abonaré(mos) además las comisiones y gastos que se originen... Las tasas de intereses compensatorios, moratorios, así como las comisiones y gastos que me(nos) obligo(amos) a pagar según el párrafo precedente, figuran en el tarifario del BBVA Continental que declaro(amos) conocer y aceptar, el mismo que se encuentra a mi(nuestra) disposición en sus oficinas y puede ser modificado unilateralmente por el BBVA Continental, siendo suficiente mecanismo de comunicación la publicación del tarifario en las oficinas del BBVA Continental. Las tasas aplicables a los intereses compensatorios, moratorios, así como las comisiones y gastos señalados serán las más altas que el BBVA Continental tenga al momento del pago o, a la elección del BBVA Continental, cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido vigentes desde el momento de la emisión del presente título. Este pagaré no requerirá protesto para su ejecución. Sin embargo, el tenedor podrá protestarlo, en cuyo caso asumiré(mos) los gastos y comisiones de dicha diligencia. CON FIANZA Acepto(amos) las prórrogas totales o parciales que se anoten en este documento aun cuando estén suscritas por mi (nosotros). Este pagaré podrá ser libremente transferido y negociado por el tenedor. Autorizo(amos) expresamente al BBVA Continental para que al vencimiento de este pagaré o de sus prórrogas cargue en cualquiera de mis(nuestras) cuentas o depósitos en el BBVA Continental, el importe adeudado, así como para que proceda a aplicar a la deuda cualquier saldo que el BBVA Continental tuviera a mi(nuestro) favor, sin necesidad de aviso previo ni confirmación posterior. Esta autorización para cargo directo, se extiende a las cuentas en moneda nacional o extranjera, por el contravalor correspondiente, liberando al BBVA Continental por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y por el tipo de cambio aplicable a la operación. Este pagaré, así como sus prórrogas, no constituirán novación de la obligación contenida en el contrato de la referencia; y de conformidad con el artículo 1233 del Código Civil, su emisión, prórroga o renovación no extinguirá en ningún caso la obligación principal o primitiva, aún cuando se perjudique por cualquier causa. Este pagaré tiene naturaleza mercantil y se sujeta a la disposiciones de la Ley de Títulos Valores, la Ley de Bancos y al proceso ejecutivo señalado en el Código Procesal Civil en su caso. Para efectos de la ejecución de este título valor señalo (amos) como mi (nuestro) domicilio el consignado en la parte inferior del mismo y me (nos) someto(emos) a la jurisdicción de los jueces, de del Localidad FIRMA(S) DE(DE LOS) CLIENTE(S) Nombre(s) / Razón Social D.N.I./ R.U.C. FIRMA(S) DEL CONYUGE DE(DE LOS) CLIENTE(S) Nombre del Cónyuge D.N.I. Domicilio : Domicilio : Representante(s) D.N.I./ R.U.C. Me(nos) constituyo(constituimos) en fiador(es) solidario(s) de por las obligaciones contraídas en este pagaré, comprometiéndome(nos) a responder por el importe señalado en este título valor, los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se originen; así como por cualquier otra obligación derivada de este pagaré. Si mi(nuestro) fiado(a) no cancelara o amortizara este pagaré en los plazos fijados en este título, me comprometo(comprometemos) a pagar el importe adeudado por mi fiado(a); para lo cual autorizo(autorizamos) en forma irrevocable al BBVA Continental a cargar los importes adeudados y vencidos en cualquiera de las cuentas y depósitos que tengo(tenemos) o tenga(tengamos) en el futuro, sin reserva ni limitación de ninguna clase, incluyendo el importe del pagaré y los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se generen; así como cualquier otra obligación derivada de este pagaré. La autorización para cargo directo se extiende a las cuentas en moneda nacional o extranjera por el contravalor correspondiente, liberando al BBVA Continental por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y el tipo de cambio aplicable a la operación. FIANZA Intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos que se generen, a las tasas señaladas en este título valor. Acepto(aceptamos) las prórrogas totales o parciales que se anoten en este documento, aun cuando no estén suscritas por mi (nosotros). Esta fianza es por plazo indefinido y estará en vigor mientras se encuentre en vigencia la obligación garantizada. Consecuentemente, renuncio (renunciamos) al derecho p revisto por el ar tícu lo1899 delcódigo Civil.. En caso yo(nosotros) cumpla(cumpliéramos) con abonar todo o parte de la suma adeudada por mi(nuestro) fiado(a) en razón de este pagaré, renuncio (renunciamos) desde ya a solicitar al BBVA Continental la transferencia de las garantías constituidas a su favor por el emitente de este pagaré. Renuncio(renunciamos) al fuero de mi(nuestro) domicilio sometiéndome(nos) a los jueces y tribunales del distrito judicial de Igualmente, autorizo(amos), de ser el caso, al BBVA Continental a vender los valores que tengo(tenemos) o tenga(tengamos) en este Banco, aplicando el producto de la venta a la cancelación del importe de este pagaré, así como los. Cualquier cambio de domicilio del(los) fiador(res) señalado en este documento, para ser válido deberá ser comunicado al BBVA Continental mediante Carta Notarial., de del Localidad FIRMA(S) DE(DE LOS) FIADOR(ES) Nombre(s) / Razón Social D.N.I./ R.U.C. FIRMA DEL CONYUGE DEL FIADOR Nombre del Cónyuge D.N.I. Domicilio : Domicilio : Representante(s) D.N.I./ R.U.C.

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13 SIN FIANZA VENCIMIENTO :... REF.: CONTRATO DE CREDITO Nº: NOMBRE DEL DEUDOR : CUENTA ASOCIADA: IMPORTE:... (... ) MONEDA:... PAGARE (Emitido de conformidad con el artículo 10 de la Ley N y la Circular SBS N G ) Pagaré(mos) solidariamente a la orden del BBVA Continental, en la fecha de vencimiento indicada, la suma de, importe que corresponde a la liquidación de las sumas que adeudo(damos) al BBVA Continental, en virtud del Contrato de Crédito de la referencia. Desde su fecha de vencimiento y hasta su total cancelación el importe de este pagaré devengará intereses compensatorios y moratorios. La constitución en mora será automática. Asimismo, hasta la fecha de su total cancelación abonaré(mos) además las comisiones y gastos que se originen. Las tasas de intereses compensatorios, moratorios, así como las comisiones y gastos que me(nos) obligo(amos) a pagar según el párrafo precedente, figuran en el tarifario del BBVA Continental que declaro(amos) conocer y aceptar, el mismo que se encuentra a mi(nuestra) disposición en sus oficinas y puede ser modificado unilateralmente por el BBVA Continental, siendo suficiente mecanismo de comunicación la publicación del tarifario en las oficinas del BBVA Continental. Las tasas aplicables a los intereses compensatorios, moratorios, así como las comisiones y gastos señalados serán las más altas que el Banco tenga al momento del pago o, a elección del Banco, cualquiera de las tasas de interés, comisiones y gastos que hubiera tenido vigentes desde el momento de la emisión del presente título. Este pagaré no requerirá protesto para su ejecución. Sin embargo, el tenedor podrá protestarlo, en cuyo caso asumire(mos) los gastos y comisiones de dicha diligencia. Acepto(amos) las prórrogas totales o parciales que se anoten en este documento aún cuando no estén suscritas por mi (nosotros). Este pagaré podrá ser libremente transferido y negociado por el tenedor. Autorizo(amos) expresamente al BBVA Continental para que al vencimiento de este pagaré o de sus prórrogas cargue en cualquiera de mis(nuestras) cuentas o depósitos en el Banco, el importe adeudado, así como para que proceda a aplicar a la deuda cualquier saldo que el Banco tuviera a mi(nuestro) favor, sin necesidad de aviso previo ni confirmación posterior. Esta autorización para cargo directo, se extiende a las cuentas en moneda nacional o extranjera, por el contravalor correspondiente, liberando al BBVA Continental por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y por el tipo de cambio aplicable a la operación. Este pagaré, así como sus prórrogas, no constituirán novación de la obligación contenida en el contrato de la referencia; y de conformidad con el artículo 1233 del Código Civil, su emisión, prórroga o renovación no extinguirá en ningún caso la obligación principal o primitiva, aún cuando se perjudique por cualquier causa. Este pagaré tiene naturaleza mercantil y se sujeta a las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, la Ley de Bancos y al proceso ejecutivo señalado en el Código Procesal Civil en su caso. Para efectos de la ejecución de este título valor señalo(amos) como mi(nuestro) domicilio el consignado en la parte inferior del mismo y me(nos) someto(emos) a la jurisdicción de los jueces de, de del Localidad FIRMA(S) DE(DE LOS) CLIENTE(S) FIRMA(S) DEL CONYUGE DE(DE LOS) CLIENTE(S) Nombre(s) / Razón Social D.N.I./ R.U.C. Nombre del Cónyuge D.N.I. Domicilio : Domicilio : Representante(s) D.N.I./ R.U.C.. V

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15 Intereses por Financiamiento - Tasa de interés compensatoria TEA fija para compras - Tasa de interés compensatoria TEA fija para disposiciones de efectivo - Tasa de interés compensatoria TEA fija para subrogación de deuda - TCEA (1) para compras, disposición de efectivo y subrogación de deuda COMISIONES Membresía HOJA RESUMEN INFORMATIVA TARJETAS DE CRÉDITO EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO Solicitud de Afiliación N TARIFAS (*) EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO DETALLES S/. US$ 12.00% % 12.00% % 12.00% % 45.11% % 12.00% % 12.00% % 12.00% % 47.96% % - Membresía anual Servicios asociados a la Tarjeta de Crédito - EnvíofísicodeEstadodeCuenta TEA: Tasa de Interés Efectiva Anual (Base 360 días) TCEA: Tasa de Costo Efectiva Anual (Base 360 días) Cobro efectuado por tarjeta y se cobra desde el primerañodelavigenciadelatarjeta. Cobro efectuado por contrato de manera mensual. - Evaluación de Póliza de Seguro Endosada Uso de Canales - Uso de cajero automático Otros Bancos Entrega de tarjetas adicionales a solicitud GASTOS Honorarios Profesionales (Aplica a Persona Natural con Negocio y Microempresas) Honorarios Judiciales (No aplica a Persona Natural con Negocio y Microempresas) $50.00 (2) $ Reposición de Tarjeta de Crédito Por póliza. Así como control de vencimientos y renovaciones de póliza presentadas por el cliente. Aplicacuandoseusalatarjetaparaefectosde retirardineroenefectivoencajerosautomáticos (ATM) de otros bancos nacionales o extranjeros. Efectuado a la reposición del plástico por pérdida, robo, deterioro u olvido de clave. Aplica en caso de deuda vencida, previo acuerdo formal con Usted. - Refinanciamiento transaccional, judicial o extrajudicial. 3% 3% Gasto aplica para deudas con o sin garantía BANCO

16 - Cancelación deuda total con garantía 0-45 días : 13% días : 10% días : 7% 181amás : 5% 0-45 días : 13% días : 10% días : 7% 181amás : 5% Gastoaplicacuandoladeudaestágarantizaday pasa a cobranza judicial. Aplica sobre la deuda impaga, en función a los días transcurridos de la deuda en judicial. - Cancelación deuda total sin garantía PENALIDAD - Penalidad por incumplimiento de pago SEGUROS - Seguro de Desgravamen Línea de Crédito Mínima (*) 20, Tipo de Garantía (**) (Marca una opción) 0-90 días : 15% 91 a más : 12% 0.10% % sobre el saldo insoluto El saldo insoluto representa el saldo deudor de la tarjeta. Genérico 0-90 días : 15% 91 a más : 12% 6, Especifíco Gasto aplica cuando la deuda no está garantizada y pasa a cobranza judicial. Aplica sobre la deuda impaga, en función a los días transcurridos de la deuda en judicial. Aplica de manera diaria sobre el importe de la cuota vencida, mínimo S/.40 o $15 desde el primer día de atraso. Además de las comisiones indicadas en este documento, Usted declara conocer que existen comisiones por servicios transversales (de aplicación a varios productos o servicios del Banco), que pueden ser cobrados por el Banco. Usted podrá revisar estas comisiones en el Tarifario publicado en las oficinas del Banco o en la página web 1) La TCEA es calculada en base TEA correspondiente por un consumo de S/.1,000 ó 300 USD en 12 cuotas, considerando para su cálculo el cargo mensual de la comisión por envío físico de estado de cuenta, el seguro de desgravamen y la comisión anual de membresía. 2) Al tipo de cambio vigente en la fecha de cobro o cargo de la comisión. 0.10% BANCO

17 HOJA RESUMEN INFORMATIVA TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIAL CAPITAL DE TRABAJO (*) El Banco, luego de la evaluación respectiva, podrá decidir otorgar o no la Tarjeta de Crédito solicitada por Usted. El monto señalado en la presente Hoja Resumen Informativa - HRI (definido como Línea de Crédito Mínima o la Línea), es el monto mínimo al que puede acceder Usted. El monto efectivamente aprobado será comunicado al momento de entrega de la tarjeta de crédito y según lo establecido en el contrato. Asimismo, existe la posibilidad que no se otorgue la tarjeta como resultado de la evaluación crediticia. Orden de imputación de Pagos: Los pagos se efectuarán aplicándose el siguiente orden: a los intereses compensatorios (por los días de atraso de pago), comisión por uso de cajero automático otros bancos nacional y exterior y otras comisiones aplicables, intereses compensatorios de la deuda vigente, comisión de Membresía anual y comisión de envío estado de cuenta, seguro de desgravamen, capital cuotas de la línea y de la línea adicional y penalidad por incumplimiento de pago. Uso: Las tarjetas de Crédito, permiten realizar compras de bienes y/o servicios en establecimientos y obtener efectivo con cargo a la línea de crédito previamente aprobada. Además le permiten realizar operaciones entre sus cuentas autorizadas a través de nuestros cajeros automáticos. El Banco puede variar (incrementar, disminuir o suprimir) el porcentaje o monto de la disposición en efectivo, comunicándolo en el plazo y a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el Contrato, prestando Usted desde ya su conformidad para ello. Las mismas medidas podrán ser adoptadas en aplicación de Normas Prudenciales dictadas por la SBS. Vigencia de la línea: La Línea tendrá una vigencia anual y su renovación se efectuará de manera automática, previa evaluación de Usted y los usuarios de tarjetas adicionales. Usted podrá comunicar por escrito y con 30 días de anticipación al vencimiento de la Línea que no desea la renovación de la misma. Tarjetas adicionales: Usted podrá solicitar tarjetas adicionales para las personas que designe e indicar límites de consumo menores o iguales al importe de la Línea asignada para cada una. Los consumos efectuados con la tarjeta principal y las adicionales, en su conjunto, no deberán exceder la Línea de crédito aprobada. La aprobación de tarjetas adicionales está sujeta a evaluación. Bimoneda: Las compras en el Perú se facturarán en soles (salvo en establecimientos en el Perú que emiten vouchers en dólares como: líneas aéreas, agencias de viaje, tiendas Duty Free, etc) y las compras en el exterior se facturará en dólares. Cargo automático o pago mensual: Se realizará por el importe de la cuota del mes indicado en su estado de cuenta. Sobre la modalidad de pago: Los consumos y disposición de efectivo se fraccionarán en cuotas, el cliente podrá elegir el número de cuotas para cada compra o avance en efectivo que realice. Podrá elegir desde 1 hasta 12 cuotas fijas al momento de realizar la compra o avance, en cualquiera de nuestros cajeros automáticos o en cualquiera de nuestras oficinas, si Usted no eligiera el número de cuotas a financiar el consumo o disposición de efectivo, se fraccionará en 12 cuotas automáticamente. Los consumos o retiros de efectivo menores a S/ ó US$20.00 pasarán a financiarse a 1 sóla cuota de manera automática. Pago Cuota del mes: Cada mes cancelará la cuota del mes, capital vencido, intereses vigentes y penalidad, comisiones, gastos y seguros del mes. Si se abonaran importes mayores a la cuota del mes, primero se procederá a cancelar la cuota del mes y luego el monto en exceso se aplicará como prepago. Esto aplica a todas las formas de abonos, incluyendo los abonos que se hagan vía transferencias interbancarias. Para pagos anticipados de cuotas, éstas serán efectuadas por ventanilla. Fecha de Facturación y Pago: La fecha de facturación será la indicada por Usted en la solicitud, la misma que se aplica a la tarjeta de crédito contratada y a las adicionales que pueda solicitar. La fecha de pago será en día: 5, 15 ó 25 o el día útil siguiente a la fecha de cierre, en caso de ser sábado, domingo o feriado, dependiendo de la fecha de facturación elegida. Por ejemplo: Fecha 1: Si la fecha de facturación es el día 10, la fecha de pago será el 05 del mes siguiente. Fecha 2: Si la fecha de facturación es el día 20, la fecha de pago será el día 15 del mes siguiente. Fecha 3: Si la fecha de facturación es el día 30. La fecha de pago será el día 25 del mes siguiente. Usted puede realizar Pagos Anticipados: Usted tiene derecho a efectuar pagos anticipados, en forma total o parcial. Si lo hace, los intereses que el Banco cobra se reducirán proporcionalmente al día de pago y se deducirán las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha. Si Usted decide realizar un pago anticipado parcial, debe elegir previamente, entre: disminuir el monto de las Cuotas o reducir el plazo del Préstamo, para lo cual se emitirá un nuevo cronograma de pagos en caso Usted lo solicite. Asimismo, Usted podrá pagar su Cuota antes del vencimiento (adelanto de cuota) sin que esto signifique que es un pago anticipado. Usted podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que, se encuentre al día en el pago de sus cuotas del cronograma. Cuenta de Cargo Principal y Asociadas: Usted podrá indicar una cuenta en soles y otra en dólares para dar prioridad en el cargo automático según la moneda de la deuda. El otorgamiento de una Tarjeta de Crédito conlleva la apertura o mantenimiento de una cuenta asociada de ahorros o corriente, la cual está sujeta a las condiciones y gastos señalados en el Contrato y en la Cartilla de Información de dicha cuenta. Clave Secreta: Al recibir su Tarjeta de Crédito, a Usted se le entregará una Clave Secreta, ésta será de uso exclusivo e intransferible para Usted. La misma aplicación se da en caso cuente con tarjeta(s) adicional(es). La Clave Secreta deberá ser cambiada antes de su primer uso en los cajeros BANCO

18 automáticos o cualquier otro canal que el Banco disponga y Usted deberá destruir el documento que contiene su clave secreta entregada por el Banco. Importe máximo de retiro diario: En cajeros automáticos es de S/ 1, o US$ Obligaciones y Responsabilidades: Usted y/o usuario se obligan a: Conservar y utilizar correctamente la tarjeta que se entrega, firmándola en el momento de recibirla. Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio, con una anticipación previa de quince días útiles. - Extravío, Robo, Hurto o pérdida: En caso de extravío, robo, hurto o pérdida de la Tarjeta, Usted deberá notificar de inmediato a nuestra Banca por Teléfono al (01) y por escrito al Banco, adjuntando copia certificada de la denuncia ante la autoridad competente. - Aviso por Viaje: Para evitar el bloqueo de su Tarjeta de Crédito, cuando salga de viaje al extranjero, debes comunicarte con nuestra Banca por Teléfono al (01) opción 1, 9 indicando las fechas de viaje y destinos para mantener activa tu tarjeta durante el viaje. Bloqueo y/o Anulación de la Tarjeta: Además de lo señalado en el Contrato, el Banco podrá bloquear y/o anular las tarjetas en los siguientes casos: Si Usted y/o usuarios de las tarjetas mantienen una o más obligaciones vencidas con el Banco. Si Usted presenta excesos de línea no pagados. Si Usted es declarado insolvente o ingresa a cualquier sistema de concurso de acreedores de reestructuración de pagos. Si cualquier obligación crediticia de Usted con el Banco es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida. En los casos de sustracción o extravío de las tarjetas comunicados al Banco. Si el Titular y/o los usuarios de las tarjetas incumplen cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato o en las normas legales que regulan el funcionamiento de las tarjetas de crédito. Los bloqueos se levantan al siguiente día útil de efectuado el pago, el cual incluye los intereses compensatorios y penalidad correspondientes, salvo que el atraso del pago sea mayor a 60 días, quedando sujeto a evaluación del Banco el levantamiento del bloqueo. Incumplimiento de pago: Genera el reporte correspondiente ante la Central de Riesgo con la calificación que corresponda. Garantías: Las garantías respaldan el monto total adeudado, los saldos deudores de cuentas corrientes y todas las operaciones de crédito que realice Usted y/o el garante frente al Banco indicadas en el respectivo documento de garantía. (**) La garantía genérica implica que Usted constituye una garantía a favor del Banco para respaldar cualquier obligación presente o futura que tenga o pudiera tener en el Banco. La garantía especifica implica que Usted constituye una garantía en respaldo de obligaciones puntuales. Fiadores y Avales: Los fiadores solidarios y/o avalistas respaldan la presente obligación así como cualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que Usted haya contraído o asuma con el Banco durante la vigencia de la línea de crédito otorgada. La vigencia de la garantía será indefinida y solo quedara liberada cuando Usted cumpla con todas las obligaciones garantizadas. Tributos: Todas las operaciones efectuadas con las Tarjetas de Crédito estarán afectas al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), cuya tasa es de 0.005% del monto de la operación. Este impuesto será cargado en la Cuenta Tarjeta en la fecha en que se efectúe la operación. - Usted tiene derecho a solicitar una copia de la tasación realizada al bien otorgado en garantía de ser el caso. Usted declara estar de acuerdo y conforme con la información recibida en este documento, manifestando expresamente que tanto la Hoja Resumen Informativa, la Cartilla Informativa (Fondo de Protección), la relación de comisiones y gastos aplicables en caso el titular de la tarjeta de crédito garantice la línea de crédito concedida y el Contrato de Tarjeta de Crédito le fueron entregados para su lectura, con anterioridad a la firma de estos documentos y se absolvieron sus dudas. Nombre(s) FIRMA DEL CLIENTE D.N.I./RUC BBVA CONTINENTAL p.p. Domicilio: BANCO

19 Certificado N: SOLICITUD - CERTIFICADO SEGURO DESGRAVAMEN TARJETA CAPITAL DE TRABAJO BBVA CONTINENTAL Código SBS: VI Soles; VI Dólares Adecuado a la Ley N y sus normas reglamentarias Póliza N: Nuevos Soles Póliza N: Dólares Amercianos ASEGURADO: Los Asegurados son los que han suscrito el Contrato de Tarjeta Capital Trabajo con el BBVA Continental. 1) En el caso de Persona Natural con Negocio: El titular del negocio y su cónyuge. Máximo dos (02) Asegurados; 2) En el caso de Persona Jurídica: El (los) Socio(s) o accionista(s) principal(es) de la Persona Jurídica (cliente del Contratante). Como máximo se podrán asegurar dos (02) socios o accionistas en la Póliza. PRIMA Tasa Neta: por ciento. Tasas por ciento Aplicable a cada Asegurado Tasa Comercial Total Tasa Comercial Total + IGV (en caso corresponda) PRIMA COMERCIAL: Es mensual y se calcula al multiplicar la tasa Comercial Total + IGV por el Saldo Insoluto de la deuda otorgada en virtud del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo. Forma de pago de la prima: mensual TIPO DE CAMBIO REFERENCIAL: S/ En caso que la prima comercial sea pactada en Dólares, se aplicará el tipo de cambio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigente del día en que se realice el pago. DATOS DE LA ASEGURADORA, en adelante LA COMPAÑÍA Aseguradora: Rímac Seguros y Reaseguros RUC: Dirección: Las Begonias N 475, Piso 3, San Isidro, Lima Teléfono: / Fax: Página web: DATOS DEL CONTRATANTE / ENTIDAD FINANCIERA Razón Social: BBVA CONTINENTAL RUC: Dirección: Av. República de Panamá 3055, San Isidro, Lima. Teléfono: Correo electrónico: DATOS DEL BENEFICIARIO: Es el CONTRATANTE. Relación con el Asegurado: Económica INTERÉS ASEGURADO: La vida del(los) Asegurado(s). RIESGOS CUBIERTOS Y COBERTURA DEL SEGURO A. FALLECIMIENTO: Fin de la vida del ASEGURADO por cualquier causa, a excepción de lo indicado como EXCLUSIONES en la presente Solicitud / Certificado. El Seguro de Desgravamen del contrato de Tarjeta Capital de Trabajo cubre el Saldo Insoluto BANCO

20 del Contrato de Tarjeta Capital de Trabajo a la fecha de fallecimiento del ASEGURADO o su Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad. En el caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad se considerará la fecha de configuración del siniestro, a la fecha del Dictamen de Invalidez. En el caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, se considera la fecha de ocurrencia del accidente. IMPORTANTE: La suma asegurada se pagará en Dólares Americanos o Nuevos Soles según la moneda del crédito otorgado por la ENTIDAD FINANCIERA. Se considerará el Tipo de Cambio que se encuentre vigente el día en que se realice el pago de la cobertura. El Seguro de Desgravamen no aplica deducibles, franquicias y similares a cargo del ASEGURADO y/o el CONTRATANTE. El seguro de Desgravamen no cubre intereses o recargos financieros de ningún tipo. En caso el seguro considere adicionalmente las coberturas de Invalidez total y permanente por enfermedad e Invalidez total y permanente por accidente, se deberá considerar que las coberturas de Fallecimiento, Invalidez total y permanente por enfermedad e Invalidez total y permanente por accidente son excluyentes entre sí. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO: SUMA ASEGURADA MÁXIMA: Hasta S/. 150,000 ó USD 54,000 por Asegurado. Se deja constancia que el ASEGURADO no podrá contratar la presente Póliza, en varias oportunidades, de manera tal que la suma asegurada de las mismas (en conjunto) superen el importe total de US$ 1,000, (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos). En caso que el ASEGURADO, contrate varias Pólizas de Seguro, por la cantidad de créditos que mantenga frente a la ENTIDAD FINANCIERA, la responsabilidad de la ASEGURADORA para otorgar las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente de la totalidad de los seguros, es hasta el límite máximo descrito precedentemente por ASEGURADO. Por tanto, en caso que la suma total a indemnizar supere el importe antes indicado, LA ASEGURADORA procederá a devolver las primas en forma proporcional al importe que no será reconocido. En caso que a alguno de los ASEGURADOS se les diagnostique: Infarto agudo de miocardio, evento cerebro vascular, insuficiencia renal crónica y cáncer terminal; y se produzca su fallecimiento como consecuencia de la enfermedad diagnosticada; la Compañía solo pagará el saldo insoluto calculado a la fecha en que se produzca el deceso del ASEGURADO o el promedio mensual de los gastos (gastos regulares) de los últimos tres meses previos al diagnóstico, lo que resulte menor. En caso de siniestro, se deberán presentar a la COMPAÑÍA los últimos tres estados de cuenta previos al diagnóstico. En caso que se produzca el fallecimiento o invalidez total y permanente de uno de los Asegurados bajo la presente Póliza, sólo se tomará en cuenta la línea de crédito utilizada con anterioridad a la fecha del siniestro. No se computará, para efectos del cálculo de la indemnización, la línea de crédito consumida con posterioridad a la fecha del siniestro del Asegurado. ASEGURADO: Los Asegurados son los que han suscrito el Contrato de Tarjeta Capital Trabajo con el BBVA Continental. 1) En el caso de Persona Natural con Negocio: El titular del negocio y su cónyuge. Máximo dos (02) Asegurados; BANCO

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