Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN"

Transcripción

1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 120 Lunes, 26 de junio de 2017 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN D. ANUNCIOS D.3. Otros Anuncios Oficiales CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO EXTRACTO de la Orden de 15 de junio de 2017, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales, con población inferior a habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( y en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( utilizando el identificador BDNS. Primero. Beneficiarios. 1. Los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local con población inferior a habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes. 2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Segundo. Objeto. Convocar, para los años 2017 y 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a Entidades Locales con población inferior a habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, con la finalidad de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León. Tercero. Bases reguladoras. Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 89, de 11 de mayo de 2016; Orden CYT/66/2017, de 6 de febrero publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 32, de 16 de febrero de CV: BOCYL-D

2 Núm. 120 Boletín Oficial de Castilla y León Lunes, 26 de junio de 2017 Pág Cuarto. Cuantía. La cuantía total del crédito consignado es de La cuantía de la subvención de cada beneficiario podrá alcanzar el 80% de la inversión aprobada por la Administración. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada por la administración concedente, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de ,00 y será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Sexto. Pagos anticipados. Se podrán realizar pagos anticipados del 40 % de las cantidades concedidas, previa solicitud de los beneficiarios, sin necesidad de garantía. En caso de concederse el anticipo, se realizarán dos libramientos de pago, el primero por el importe del anticipo, y el segundo, una vez se justifique la totalidad de la subvención concedida. Valladolid, 15 de junio de La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac D.L.: BU ISSN CV: BOCYL-D

3 ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2017 DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES, CON POBLACIÓN INFERIOR A HABITANTES, PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS EN DESTINO Por la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 89, de 11 de mayo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a habitantes, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos. La entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la inclusión de importantes novedades en la tramitación administrativa del procedimiento de concesión de subvenciones, reflejadas en esta convocatoria, sobre todo en lo referente a la presentación de solicitudes, obligatoriedad de la tramitación electrónica y las correspondientes notificaciones telemáticas. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

4 RESUELVO Primero.- Convocatoria. Convocar, para los años 2017 y 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a Entidades Locales con población inferior a habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, con la finalidad de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León. Segundo.- Dotación y aplicaciones presupuestarias. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2017 y 2018: Anualidad Aplicación presupuestaria Importe A I , A I ,00 Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de los mencionados años y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas. Tercero. Conceptos y gastos subvencionables. 1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes: a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir las siguientes: 1º. Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico.

5 2º. Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado. 3º. Creación y recuperación de miradores paisajísticos. b) Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico, conjunto etnológico o sitio histórico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección que podrán incluir las siguientes: 1º. Embellecimiento de vías. 2º. Soterramiento de contenedores de residuos. 3º. Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación. 4º. Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad. c) Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en los Caminos a Santiago, que tengan por objeto la reparación, ampliación o reforma de las existentes. d) Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares que podrán incluir las siguientes: 1º. Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona, salvo los albergues de los Caminos a Santiago. 2º. Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional, con especial atención al patrimonio industrial. e) Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos que podrán incluir las siguientes:

6 1º. Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes. 2º. Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza. 3º. Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tales efectos se entiende por señalización turística, exclusivamente, la referida a recursos, servicios e infraestructuras turística de carácter público. Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León consultable en el apartado de información para profesionales del portal oficial de información turística de la Junta de Castilla y León f) La reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como, oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considera dentro del objeto de este apartado el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo, el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales. g) Actuaciones de información y promoción turística, que podrán incluir las siguientes acciones: 1º. Edición de material promocional en soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías. 2º. Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes.

7 3º. Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un formato publicitario, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León ( 4º. Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico. 5º. Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line. 2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes: a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. A tal efecto, serán subvencionables, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones. b) Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. c) El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización de la actuación subvencionada. No serán subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos que de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, no resulten subvencionables. 3. No serán subvencionables: a) Las actuaciones a las que se refiere el punto 1 de este apartado, siempre que, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado octavo, no alcancen una puntuación mínima de 41 puntos.

8 b) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones. c) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios. d) Las actuaciones sobre bienes integrantes del patrimonio cultural que no tengan un uso mayoritariamente turístico. 4. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de los bienes. 5. La actuación subvencionada que suponga la intervención sobre un Bien declarado de Interés Cultural o con procedimiento de declaración ya incoado o sobre su entorno de protección deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. 6. La actuación subvencionada que haya de realizarse dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado y se encuentre incluido dentro de los usos autorizables a que se refiere el artículo 77 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 7. La actuación subvencionada que incluya la señalización turística en las carreteras de las redes municipal, provincial y regional, deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio la pertinente autorización del órgano competente. 8. Se presentará una única solicitud por cada solicitante que incluirá una única actuación subvencionable, o varias en el caso de que estén relacionadas entre sí y respondan a un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta. Cuarto.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en

9 materia de régimen local, con población inferior a habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes. 2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de justificar la subvención en los plazos y forma previstos en la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, y en esta convocatoria, el beneficiario deberá aportar los justificantes de pago de los gastos derivados de la ejecución de la actuación objeto de subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del pago efectivo de la liquidación de la subvención por parte de la Administración concedente, indicando la fecha de ingreso en la cuenta corriente de la Entidad beneficiaria. Quinto.- Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 80% de la inversión aprobada por la Administración. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada por la administración concedente, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de , El importe de la subvención a conceder, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de esta orden.

10 Sexto.- Solicitudes, documentación, comunicaciones y notificaciones. 1.Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. 2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, según el modelo normalizado «Solicitud de subvenciones destinadas a entidades locales con población inferior a habitantes para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino» a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección El interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la

11 aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento. 3. La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos: a) A que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces. b) A que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones c) A la cuenta corriente del solicitante en la que desee recibir la subvención y en la que conste el nombre del titular de la cuenta y el código IBAN de la misma, con un total de veinticuatro dígitos. d) A que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. e) A las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación de su importe, o manifestación de no haberlas solicitado. f) A los relativos al cumplimiento de los criterios a tener en cuenta para la aplicación de los criterios de valoración. g) A que el solicitante va a ejecutar la actuación solicitada a través de miembro asociado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. 4. Documentación. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado conllevará, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá oponerse expresamente, debiendo aportar en este caso, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la

12 acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación: a) Certificado expedido por el Secretario/a de la entidad solicitante, conforme al modelo normalizado «Certificado del Secretario/a de la entidad solicitante», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el que conste: 1º. La representación de la persona que actúa en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención. 2º. El acuerdo de solicitud de subvención, adoptado por el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante, con indicación del coste de la actuación solicitada, y, en su caso, acuerdo de ejecución conjunta de los proyectos por varias entidades locales. 3º. Compromiso del solicitante de efectuar la asignación presupuestaria necesaria para el desarrollo de la actuación, así como de la total ejecución de la misma. 4º. La titularidad o disponibilidad de los inmuebles sobre los que se pretende actuar, cuando el proyecto tenga por objeto la ejecución de obras. 5º. Reserva legal para cobertura por personas con discapacidad en el proceso de provisión de puestos de trabajo. b) Memoria explicativa valorada de la actuación a realizar, incluyendo presupuesto desglosado por partidas o tipos de gasto, elaborada conforme al modelo normalizado «Memoria explicativa valorada de la actuación a realizar» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, c) Cuando la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención se vayan a realizar total o parcialmente por un miembro asociado del beneficiario, se deberá aportar, por cada miembro asociado, la siguiente documentación:

13 1º. NIF. 2º. Documentación acreditativa de ser un miembro asociado de la entidad solicitante. 3º. Compromiso de efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, conforme al modelo normalizado «Compromiso de ejecución del miembro asociado» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, d) Acuerdos de Pleno de las entidades locales que soliciten subvención para la ejecución de proyectos de forma conjunta. 5. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León. 6. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados, a través de sus representantes, deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( en la ventanilla del ciudadano, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento Subvenciones destinadas a entidades locales con población inferior a habitantes para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino. No obstante, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el interesado podrá autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y, una vez creado, a la suscripción al correspondiente procedimiento. La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso. El solicitante, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

14 Séptimo. Órgano competente para la instrucción. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Turismo. Octavo. Criterios de valoración. 1. Las solicitudes se valoraran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos en la Orden CYT/366//2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, modificada por la Orden CYT/66/2017, de 6 de febrero: a) Existencia de recursos turísticos estratégicos de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito territorial del solicitante o en el caso de las entidades locales de ámbito inferior al municipio en el ámbito territorial del municipio al que pertenezca la entidad local menor solicitante: hasta un máximo de 30 puntos. 1º. Que exista algún bien declarado Patrimonio Mundial: 10 puntos 2º. Que exista algún bien con declaración o incoado expediente de declaración como de Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, Conjunto Etnológico o Sitio Histórico: 10 puntos. 3º. Que exista un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado: 8 puntos, obteniendo 2 puntos más si la entidad solicitante además se encuentra adherida a una Carta Europea de Turismo Sostenible que haya superado la primera fase de certificación por EUROPARC. 4º. Que transcurra alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad: 10 puntos, entendiéndose como tal las siguientes: Los Caminos a Santiago Canal de Castilla Ruta del Duero Ruta de Carlos V Ruta de Isabel Ruta Teresiana Camino del Cid b) Interés turístico de la actuación: hasta un máximo de 20 puntos: 1º) Contribución de la actuación a la diversificación y a la desestacionalización de la oferta: hasta un máximo de 10 puntos.

15 Se valorará: La diversificación de la oferta turística de la entidad solicitante, entendiendo que ésta se produce cuando la propuesta de actuación presentada no tiene relación con la oferta turística actual del solicitante: 5 puntos. Que la actuación suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar la oferta turística de la entidad, entendiendo que dicha desestacionalización se produce cuando la actuación presentada amplia el período de la oferta turística del solicitante: 5 puntos. 2º) Grado de integración de la actuación: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará: Que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta: 5 puntos. La ejecución conjunta de una misma actuación por distintas entidades locales: 5 puntos. c) Carácter innovador, hasta un máximo de 5 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuestas. d) Utilización de las nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR, audioguías, guías virtuales, internet, etc, y uso de las redes sociales para las actuaciones de información y promoción turística, hasta un máximo de 5 puntos. e) Grado de participación de distintos agentes en la actuación propuesta hasta un máximo de 5 puntos, con 2,5 puntos por cada administración o entidad distinta del solicitante que preste apoyo o participe en su definición o ejecución. f) Que las actuaciones solicitadas se planteen bajo criterios de sostenibilidad turística. Hasta un máximo de 5 puntos. g) Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de discapacidad motora o sensorial: Hasta un máximo de 10 puntos.

16 h) Que el solicitante tenga declarada alguna Fiesta de Interés Turístico: Hasta un máximo de 9 puntos. 1º. Fiesta de Interés Turístico Internacional: 4 puntos 2º. Fiesta de Interés Turístico Nacional: 3 puntos 3º. Fiesta de Interés Turístico Regional: 2 puntos i) Localización territorial de la actuación: 1º. Actuaciones realizadas en algunos de los municipios relacionados en el Anexo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras: 5 puntos. 2º. Actuaciones realizadas en entidades locales con una población igual o inferior a habitantes: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma: Si la población es igual o inferior a habitantes, 5 puntos. Si la población es superior a habitantes e igual o inferior a habitantes, 4 puntos. Si la población es superior a habitantes e igual o inferior a habitantes, 3 puntos. Si la población es superior a habitantes e igual o inferior a habitantes, 2 puntos. Si la población es superior a habitantes e igual o inferior a habitantes, 1 punto. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. j) Que el solicitante cumpla con alguno de los siguientes criterios en materia de integración laboral de personas con discapacidad: Hasta un máximo de 1 punto. 1º. Solicitantes que tengan la condición de Administraciones Públicas y, a los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.

17 2º. Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 1 punto. Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. 2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes considerados empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes. 3. De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

18 4. La Comisión de Valoración calculará la cuantía concreta de las subvenciones a conceder de manera proporcional a la puntuación obtenida, teniendo en cuenta los siguientes límites: a) Para 41 puntos el 60 % de la inversión aprobada. b) Para 100 puntos el 80 % de la inversión aprobada. Noveno. Audiencia a los interesados. En el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Décimo.- Resolución de la convocatoria. 1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Así mismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas. 3. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

19 Undécimo. Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Duodécimo.- Modificación de la resolución de concesión. 1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado varíen, por alguna de las causas que se enumeran a continuación, respecto de las reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida: - Causas ajenas a la voluntad del beneficiario. - Alteraciones de las partidas que componen la actuación en un porcentaje inferior al 25 %, siempre que se justifiquen en beneficio del interés general. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en esta orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las solicitudes de modificación se formalizarán en el modelo normalizado de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» correspondiente que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Comunidad de Castilla y León y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo. 3. Las solicitudes, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, podrán presentarse en la forma y en los términos previstos en el apartado sexto de esta orden, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

20 Decimotercero.- Plazo de ejecución. Las actividades que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 15 mayo de 2018, ambos inclusive. Decimocuarto.- Justificación. 1. La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 2 de junio de 2018, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado Justificación de subvenciones, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Comunidad de Castilla y León Este modelo incluirá las siguientes declaraciones responsables: - De no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. - De haber obtenido las autorizaciones previstas en la legislación sectorial correspondiente. - De haber realizado, en el proceso de provisión de puestos de trabajo, la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad. 2. La memoria de actuación justificativa se formalizará en el modelo normalizado «Memoria de actuación justificativa» y el certificado de la entidad beneficiaria relativo a las obligaciones reconocidas, que debe incluirse en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, se formalizará en el modelo normalizado «Certificado de la entidad beneficiaria para la justificación». Ambos modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 3. Así mismo, cuando los beneficiarios hayan denegado expresamente la autorización para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, presentarán la correspondiente declaración responsable, siempre que la aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez.

21 4. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considera necesaria la efectividad del pago con carácter previo a la finalización del plazo de justificación establecido, si bien los beneficiarios deben cumplir con la obligación complementaria de presentar los justificantes de pago de las actividades subvencionadas en el plazo establecido en el apartado Cuarto.4 de esta orden. Decimoquinto.- Pago y anticipo. 1. El pago de la subvención se realizará, una vez haya sido justificado por el beneficiario, en el plazo y la forma previstas en el apartado anterior, la realización del proyecto para el que se concedió, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 13 de la Orden CYT/366/2016, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, modificada por la Orden CYT/66/2017, de 6 de febrero, se podrán realizar pagos anticipados del 40 % de las cantidades concedidas, previa solicitud de los beneficiarios en el formulario de solicitud de la subvención al que se refiere el punto 1 del apartado sexto de la presente orden, sin necesidad de garantía. En caso de concederse el anticipo, se realizarán dos libramientos de pago, el primero por el importe del anticipo, y el segundo, una vez se justifique la totalidad de la subvención concedida. 3.Una vez producido el pago efectivo de la liquidación de la subvención por la Administración concedente, y conforme a lo establecido en el apartado Cuarto.4 de la presente orden de convocatoria, el beneficiario deberá aportar los justificantes de pago de los gastos ejecutados, pudiendo utilizar el formulario establecido para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Comunidad de Castilla y León

22 Decimosexto.- Calificación tributaria de la subvención. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria estarán sujetas, y exentas, al Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Decimoséptimo.- Efectos. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura y Turismo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. Valladolid, 15 de junio de 2017 LA CONSEJERA DE CULTURA Y TURISMO María Josefa García Cirac

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como

Más detalles

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD Registro de entrada Anexo III: SOLICITUD DE AYUDAS R2CITIES PROPUESTA DE ACTUACIONES A REALIZAR (marcar lo que proceda): ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD ACTUACIONES EFICIENCIA

Más detalles

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA 1. Bases Reguladoras CURS 2016-2017 Las bases reguladoras de la concesión de estas

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

Ayuntamiento de Pozohondo

Ayuntamiento de Pozohondo CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE POZOHONDO. PRIMERO. FINALIDAD La protección a la familia tiene su plasmación constitucional en el artículo

Más detalles

Régimen de concesión.

Régimen de concesión. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN de 3 de febrero 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan las ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel

Más detalles

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 Primera.- Objeto de la subvención: Becas o Ayudas al

Más detalles

ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 BASES

ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 1.- OBJETO BASES El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a ayuntamientos

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente SAN- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS

Más detalles

CONVOCATORIA III CONCURSO LITERARIO COMARCA BAJO/ BAIX CINCA

CONVOCATORIA III CONCURSO LITERARIO COMARCA BAJO/ BAIX CINCA CONVOCATORIA III CONCURSO LITERARIO COMARCA BAJO/ BAIX CINCA Primera.- Objeto y finalidad Es objeto de esta convocatoria regular el III Concurso Literario Comarca del Bajo/Baix Cinca. La presente convocatoria

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2 Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza,

Más detalles

Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores

Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA ANEXO I Etiqueta del Registro Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten

Más detalles

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA Nº expediente SOLICITUD IMPRESO PCT 1 D/Dña.: con D.N.I nº En representación de: Empresa/Entidad: NIF/CIF: Con domicilio social en: Provincia Municipio Localidad CP Calle Teléfono: Fax: Persona de contacto:

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente FYM - /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012

SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012 SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012 ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN.- Las subvenciones objeto de

Más detalles

AYUDAS A EMPRESAS PARA LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, ACTIVIDADES DE TEATRO Y DANZA Y PROYECTOS DE MÚSICA DURANTE EL AÑO 2013,

AYUDAS A EMPRESAS PARA LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, ACTIVIDADES DE TEATRO Y DANZA Y PROYECTOS DE MÚSICA DURANTE EL AÑO 2013, AYUDAS A EMPRESAS PARA LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, ACTIVIDADES DE TEATRO Y DANZA Y PROYECTOS DE MÚSICA DURANTE EL AÑO, AYUDAS A EMPRESAS PARA LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA DURANTE EL AÑO 1 Comentamos

Más detalles

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE 11/03/2014 Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 24/02/2014 se ha aprobado la convocatoria de subvención a Trabajadores Autónomos del Régimen Especial

Más detalles

Desarrollar proyectos comunitarios de interés social o común, los definidos como Proyectos Garantía+55

Desarrollar proyectos comunitarios de interés social o común, los definidos como Proyectos Garantía+55 Programa Garantía +55 años Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2016-2017 2017 Qué es el programa GARANTÍA +55 AÑOS? Es un programa para la activación de las personas desempleadas mayores

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 210 Jueves 1 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 95249 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 14298 Resolución de 8 de julio de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan

Más detalles

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL ALBERGUE DE PEREGRINOS Y FIELATO (PUNTO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN). TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL AÑO 2016 La Junta de Gobierno Local,

Más detalles

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 123/ BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE EN TAXI DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.2015. La Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta: 1. Los criterios para la concesión

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXIX Núm. 36 22 de febrero de 2010 7659 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación y Ciencia Resolución de 16/02/2010, de la Dirección General del Deporte, por la que se convocan subvenciones

Más detalles

Bases de la convocatoria de la XXXV Campaña de concesión de subvenciones a entidades musicales de la provincia de Valencia «Retrobem la Nostra Música»

Bases de la convocatoria de la XXXV Campaña de concesión de subvenciones a entidades musicales de la provincia de Valencia «Retrobem la Nostra Música» Bases de la convocatoria de la XXXV Campaña de concesión de subvenciones a entidades musicales de la provincia de Valencia «Retrobem la Nostra Música» Primera. Introducción La Diputación de Valencia pretende

Más detalles

en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda Pág. 20 LUNES 19 DE ENERO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda 6 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Normativa reguladora: Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº 213, de 30/10)

Más detalles

SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS BASES

SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS BASES SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS Convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al Fomento de la Transferencia de Negocios en el medio rural, incluidas dentro

Más detalles

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Y SUPERIOR

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Y SUPERIOR BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO Y SUPERIOR CURSO 2015-2016 INDICE A) Objeto. B) Requisitos de los beneficiarios. C) Incompatibilidad. D) Formalización

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. PRIMERA.- DESTINATARIO Bases Podrán acceder a estas ayudas las asociaciones de la

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal 1067 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 250 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, por la que se aprueba la convocatoria y sus respectivas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE MOCEJON PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS DE MOCEJON

Más detalles

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS REFERENCIA DICTAMEN Código propuesta GTSC/4/2015-4

Más detalles

(B.O.E. de 13 de octubre)

(B.O.E. de 13 de octubre) ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO

Más detalles

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DE EXACCIONES MUCIPALES Ejercicio 2016 En virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

Protección Social Agrarios Plan Especial de Aragón Dirección Provincial

Protección Social Agrarios Plan Especial de Aragón Dirección Provincial Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios Plan Especial de Aragón 2016 Servicio i Público de Empleo Estatal Dirección Provincial TERUEL ÁMBITO Y OBJETIVOS P. E. A. 2016 Se podrá acceder a

Más detalles

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. SEGUNDA. FINALIDAD. TERCERA. DESTINATARIOS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. SEGUNDA. FINALIDAD. TERCERA. DESTINATARIOS. RESOLUCIÓN RECTORAL R-422, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES EN TUDELA

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES EN TUDELA BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO Y RENOVACION, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES EN TUDELA Base 1.Objeto. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

FUNDAMENTACIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

FUNDAMENTACIÓN CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS EDUCATIVOS EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

Más detalles

ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS

ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS MATERIA: GESTION DE RECURSOS HUMANOS CIRCULAR Nº:9/2004 ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS La Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo

Más detalles

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

ANUNCIO    recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4822 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 1196 Resolución de 28 enero de 2016 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la

Más detalles

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las

Más detalles

ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (Córdoba).

ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (Córdoba). ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL (Córdoba). SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza, tiene por objeto, la regulación

Más detalles

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización SOLICITUD DE AYUDA POR ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CONTRATACIÓN DE EXPERTOS TÉCNICOS DE ALTA CUALIFICACIÓN Programa de I+E Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA nº 22, de 3 de febrero de 2004) 1. DATOS DE

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón ORDEN EIE/756/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

Más detalles

Dicho documento deberá ser cumplimentado previamente desde su expediente electrónico accediendo a la siguiente dirección:

Dicho documento deberá ser cumplimentado previamente desde su expediente electrónico accediendo a la siguiente dirección: MANUAL PARA LA OBTENCIÓN DEL ANEXO DE JUSTIFICACIÓN Este documento servirá de manual para la obtención del Anexo de justificación en cumplimiento del punto 25.f del Cuadro resumen de la ORDEN de 21 de

Más detalles

La cuantía total de este programa de subvenciones es de 6.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria

La cuantía total de este programa de subvenciones es de 6.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria CONVOCATORIA DEL PROGRAMA 3 DE AYUDAS PARA LOS DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE ROSES QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016 O DURANTE LA TEMPORADA DEPORTIVA.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 30786 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 10556 Resolución de 18 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/755/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se

Más detalles

Presenta usted esta solicitud como...(alcalde / presidente / representante)... de entidad Jurídica. NIF (*): Razón social: Siglas / Acrónimo:

Presenta usted esta solicitud como...(alcalde / presidente / representante)... de entidad Jurídica. NIF (*): Razón social: Siglas / Acrónimo: ANEXO I - SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL PARA EL EJERCICIO 2016 Y DE LA SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE Presenta usted esta solicitud como...(alcalde

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido

Más detalles

ANEXO I. Representante legal de la Entidad. Fdo.:.

ANEXO I. Representante legal de la Entidad. Fdo.:. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO DE ENSEÑANZAS EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Don/Doña:... con DNI Nº:.Representante

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

CUARTA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.

CUARTA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES. BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN REGIMEN TEMPORAL DE: 2 OFICIALES DE ALBAÑILERIA. 1 OFICIAL PINTOR. 1 PEON PINTOR. 1 PEON JARDINERO. 3 PEONES CON EXPERIENCIA

Más detalles

b) Estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Diplomatura o Equivalente.

b) Estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Diplomatura o Equivalente. Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en los servicios de la Universidad de

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HUERTO ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS DE VITORIA- GASTEIZ AÑO 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HUERTO ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS DE VITORIA- GASTEIZ AÑO 2015 CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS DE VITORIA- GASTEIZ AÑO 2015 CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HUERTO ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS DE VITORIA-GASTEIZ

Más detalles

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO Rectorado RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2004, del Rectorado de la Universidad de Córdoba, por la que se anuncia convocatoria de concurso-oposición para

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES - (SEPAD) DIRECCIÓN GERENCIA Última modificación: 18-07-2016

Más detalles

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO La Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de dos mil dieciséis,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 83 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 28844 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/283/2013, de 22 de abril, por la

Más detalles

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

JUNTA DE EXTREMADURA

JUNTA DE EXTREMADURA JUNTA DE EXTREMADURA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2016 LÍNEAS CON FECHA DE INICIO DE SUSCRIPCIÓN A PARTIR DEL 01-09-2016 PÓLIZAS CON ENTRADA EN VIGOR ENTRE EL 01-09-2016 Y 31-12-2016

Más detalles

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvenciones es de 8.700,00 con cargo a la aplicación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvenciones es de 8.700,00 con cargo a la aplicación presupuestaria CONVOCATORIA DEL PROGRAMA 6 DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES Y A ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA E INSTITUTOS DEL MUNICIPIO DE ROSES

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar SEPTIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MARZO 2017 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO

Más detalles

Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA

Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA Becas Excelencia. 2014 Información General Estado ABIERTA Plazo de presentación de solicitudes Del 1 al 17 de septiembre (ambos inclusive) Orden En el caso de entrega presencial o telemático, el día que

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 932 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 192 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES, POR LA CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA DE 17 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 113

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 113 Imprimir ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS A PROGRAMAS CON CARGO A LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO CARÁTULA DE LA SOLICITUD Título del programa (máximo 96 caracteres): País o países de ejecución: Sector de

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA 1.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como actividad

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016.

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016. BASES PARA LA CONTRATACION DE DOS TECNICOS DE EDUCACION INFANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ESCUELA INFANTIL 2016, APROBADAS MEDIANTE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016. BASES

Más detalles

Cuarto. Criterios de baremación. En el proceso de selección se aplicará el baremo establecido en el Anexo I.

Cuarto. Criterios de baremación. En el proceso de selección se aplicará el baremo establecido en el Anexo I. BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MEDIO NATURAL DE MUNICIPIOS DE ZONAS DE INTERIOR

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE DISCAPACITADOS PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2008

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE DISCAPACITADOS PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2008 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE DISCAPACITADOS PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2008 Según el reglamento regulador del Plan de Asistencia Económica y Cooperación

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS VIII CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO POR MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de las funciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 65 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 13 RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2015, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se procede a incorporar al

Más detalles

ANEXO IX JUSTIFICACIÓN MEMORIA DE ACTUACIÓN

ANEXO IX JUSTIFICACIÓN MEMORIA DE ACTUACIÓN ANEXO IX JUSTIFICACIÓN MEMORIA DE ACTUACIÓN Nº DE EXPEDIENTE: Etiqueta de Registro General de PROCESA EMPRESA: C.I.F. / N.I.F.: OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: PROYECTO FINAL REALIZADO: MODIFICACIONES EN SU CASO:

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS BASES 1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria Por la presente se convocan subvenciones para el

Más detalles

BASES DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A DEPORTISTAS DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 2016

BASES DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A DEPORTISTAS DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 2016 BASES DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A DEPORTISTAS DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 2016 PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La Diputación de Segovia, con el ánimo de promocionar la actividad deportiva, convoca la concesión

Más detalles