ORDENANZA Nº 20 DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LA FLORIDA 1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 ORDENANZA Nº 20 DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA COMUNA DE LA FLORIDA 1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población o cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica de ésta. Artículo 2º.- Se entenderá por Participación Ciudadana, el conjunto de mecanismos que permiten a los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3.- La presente Ordenanza tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Artículo 4.- Son objetivos específicos de la presente ordenanza : 1.- Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local; 2.- Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna en la solución de los problemas que le afectan tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional; 1 Texto refundido de Ordenanza 20 de , modificada por Ordenanza 24 de y Ordenanza 28 de ord.part. / 1

2 3.- Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales; 4.- Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil; 5.- Impulsar y formentar la educación y formación ciudadana a partir de la niñez, considerando mecanismos de participación y recepción de opinión de los distintos niveles etáreos de acuerdo con su grado de madurez y desarrollo; 6.-Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad; 7.- Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social; y 8.- Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía. TITULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION Artículo 5.- La participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a través de los mecanismos que se expresan en el articulado de esta ordenanza. CAPITULO I DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA ORGANIZADA Artículo 6º.- La comunidad local puede manifestarse organizadamente a través de las organizaciones comunitarias y a través del Consejo Económico y Social. Párrafo 1º.- DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Artículo 7.- Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyos objetivos son de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión. Artículo 8.- Las organizaciones comunitarias son las Juntas de Vecinos y las ord.part. / 2

3 Organizaciones Comunitarias Funcionales. Artículo 9º.- Son Juntas de Vecinos las organizaciones comunitarias de caracter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y las municipalidades. Artículo 10º.- Denomínase Organización Comunitaria Funcional aquella persona jurídica y sin fines de lucro que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna. Artículo 11º.- Tanto las Juntas de vecinos como las demás Organizaciones Comunitarias se regirán en su constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución por la ley Nº , sus estatutos y las disposiciones contenidas en leyes especiales que se dicten al respecto. Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, para los efectos de esta ordenanza, se reconoce el carácter de organización comunitaria a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro reconocidas con arreglo a otras leyes especiales que agrupan actividades productivas de bienes y servicios; las que agrupen a personas dedicadas al ejercicio de actividades empresariales dentro de la comuna; las organizaciones laborales de carácter sindical legalmente constituidas; las organizaciones indígenas; los centros de padres y apoderados; los centros de alumnos y, en general todas aquellas entidades que desempeñen una actividad relevante de interes comunal. Párrafo 2º.- Del CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL Artículo 13.- El Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), compuesto por representantes de la comunidad local organizada será un órgano asesor de la municipalidad que tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Tratándose de dirigentes de las organizaciones comunitarias que postulen a la función de consejero del Concejo Económico y Social Comunal, éstos deberán acreditar que las organizaciones comunitarias que conducen, han dado cumplimiento al artículo 19, de la ley Nº19.418, Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. 2 2 Inciso incorporado pro ord. 28. de (acuerdo 733. S. Ord. 142 de 2000 Concejo) ord.part. / 3

4 Artículo 14.- El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, será determinados por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo. CAPITULO II DE LOS MECANISMOS DE RECEPCION DE OPINION Párrafo 1º.- DE LOS PLEBISCITOS COMUNALES Artículo 15.- Se entenderá como plebiscito aquella modalidad de participación a través de la cual el municipio somete materias determinadas de interés comunal a la opinión de la ciudadanía local, manifestada mediante votación directa. Artículo 16.- Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que dicen relación con : 1.- Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2.- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3.- La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4.- Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. Artículo 17.- El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de ése, o por solicitud de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria. En todo caso, tratándose de materias que concluyan en la recomendación de llevar a cabo programas y/o proyectos, éstos deberán ser previamente evaluados por las instancias técnicas del municipio, determinando su factibilidad técnica y económica. ord.part. / 4

5 Artículo 18.- El requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, deberá ser suscrito ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, por un número de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición. En la eventualidad en que las materias contenidas en el requerimiento requieran de financiamiento, la presentación deberá contener las posibles fuentes de recursos privados, públicos o municipales que permitan la factibilidad del programa y/o proyecto de que se trate. Artículo 19.- El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral. Artículo 20.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, o de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos de los artículos anteriores, el alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal. Artículo 21.- El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener : - Fecha de realización, lugar y horario. - Materias sometidas a plebiscito. - Derechos y obligaciones de los participantes - Procedimientos de participación. - Procedimientos de información de los resultados. Artículo 22.- El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos. Artículo 23.- El plebiscito comunal, deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial. Artículo 24.- Los resultados del plebiscito comunal serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna. En el evento en que el cumplimiento del plebiscito comprometa recursos municipales, se deberá ajustar a la normativa que regule esta materia. Si los recursos que se requiera no son municipales, se entenderá cumplido el plebiscito con la gestión del financiamiento ante los organismos o entidades competentes. ord.part. / 5

6 Artículo 25.- El costo de los plebiscitos comunales, será de cargo del Presupuesto Municipal. Artículo 26.- Las inscripciones en la comuna, se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término de proceso de calificación del plebiscito. Artículo 27.- No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. Artículo 28.- No podrá celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que comprenda efectuar elecciones municipales. Artículo 29.- No podrá efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio. Artículo 30.- El Servicio Electoral y la municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria. Artículo 31.- En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 32.- La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 33.- La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará en los que sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley N , Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de los dispuesto en el artículo 175 bis. Artículo 34.- Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, en días sábados y en lugares de fácil acceso. Párrafo 2º.- DE LAS ENCUESTAS Y OTROS MECANISMOS DE RECEPCION DE OPINIÓN ord.part. / 6

7 Artículo 35º.- La municipalidad, podrá adoptar otros mecanismos para conocer la opinión de la ciudadanía con el objeto de obtener información como elemento de apoyo a la toma de decisiones. Artículo 36.- Para tal efecto, podrá emplear, entre otros, las siguientes formas de recepción de opinión: a) realizar encuestas o estudios de opinión en toda la comuna o en sectores o barrios de la misma con el objeto de explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal o de determinar la opinión mayoritaria de los vecinos respecto de temas determinados de competencia del municipio y que son motivo de controversia, con el objeto de orientar las decisiones municipales; b) mantener urnas o buzones en distintos lugares de la comuna para recepcionar la opiniónes o sugerencias; c) realizar cabildos con participación de vecinos en distintos lugares de la comuna d) proponer la realización de asambleas en las juntas de vecinos o en las uniones comunales; e) implementar encuestas dirigidas a los niños y niñas de la comuna con el fin de conocer su opinión sobre materias de su interés y que pueden orientar la gestión municipal; y f) propiciar y apoyar la realización de congresos de distintos sectores de opinión de la comuna. En todo caso, los cabildos y congresos contemplados en las letras c) y f) deberán contar con acuerdo previo del Concejo. Artículo 37º.- La forma y procedimientos para recoger esta opìnión será regulado en cada ocasión, de acuerdo a la materia en que recaiga. Artículo 38º.- En aquellos casos en que la ley exija participación ciudadana, esta se efectuará en la forma en que ésta prescriba. En el evento en que no se considere procedimiento específico en la ley, se entenderá que se cumple con la exigencia haciendo la consulta al Consejo Económico y Social. Párrafo 3º.- DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Artículo 39.- La audiencia pública es el acto por el cual el Alcalde y el Concejo escuchan y atienden a la comunidad en las materias que estimen de interés comunal y correspondan a las funciones del municipio. Artículo 40.- Las audiencias públicas serán requeridas por no menos de cien ord.part. / 7

8 ciudadanos de la comuna. Artículo 41.- Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de concejo municipal El quórum para la audiencia será de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Artículo 42.- La solicitud deberá presentarse formalmente, dirigida al Alcalde en duplicado, en la Oficina de Partes y Reclamos, y deberá contener lo siguiente: a) la materia a tratar y los fundamentos que justifiquen la petición b) identificación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes c) los nombres, apellidos y firmas de a lo menos 100 habitantes de la comuna que respalden la solicitud d) dirección y/o número telefónico a los cuales el municipio se dirigirá para comunicar la decisiones que se tomen respecto de la solicitud. Artículo 43º.- El Oficial de Partes ingresará la petición, registrándola en un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias, y refrendará la copia, la que entregará a quienes hagan la presentación. Posteriormente hará llegar la petición al alcalde, con copia a cada uno de los concejales. Artículo 44.- La audiencia tendrá lugar en el día y hora de la sesión ordinaria del concejo más próxima a la petición, a menos que, atendida la naturaleza y la fecha de la presentación, a juicio del Alcalde, se justifique la determinación de una sesión extraordinaria. Asímismo, el Concejo, en su Reglamento Interno, podrá destinar regularmente una de sus sesiones mensuales a recibir las audiencias públicas solicitadas en el período precedente. Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones especiales, el concejo podrá fijar días distintos a los señalados en el Reglamento. Artículo 45.- El alcalde por si o por delegado, deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las audiencias, disponiendo las acciones que corresponda considerando la naturaleza de los hechos conocidos en la audiencia, conforme lo acordado en la sesión respectiva. En lo posible, deberá dar respuesta por escrito a los requirentes. Artículo 46º.- Sin perjuicio de lo previsto en el presente capítulo, el Concejo podrá invitar a personas naturales o jurídicas o grupos de personas para que expongan materias de interés en una sesión determinada. Párrafo 4º.- DE LOS RECLAMOS Y PRESENTACIONES ord.part. / 8

9 Artículo 47.-Toda persona o grupo de personas naturales o jurídicas podrá hacer presentaciones o reclamos a la municipalidad. Artículo 48.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por reclamo la oposición o contradicción que formula una o varias personas naturales o jurídicas contra alguna situación comunal o actuación municipal que se estima injusta o no se comparte. Presentación es el acto por el cual se formula al municipio una petición, solicitud, proposición o sugerencia, en materias propias de sus funciones, sea de interés particular o comunal. Artículo 49º.- Los reclamos pueden ser simples o reclamos de ilegalidad. El reclamo de ilegalidad es aquel que se interpone por cualquier particular ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios que se estimen ilegales, cuando éstas afecten a los intereses generales de la comuna o el que interponen particulares cuando resultan agraviados por estos actos u omisiones que consideren ilegales. La presentación, plazos de interposición, tramitación y resolución de los reclamos de ilegalidad se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículo 50º.- Los reclamos y presentaciones deberán efectuarse por escrito y deberán contener al menos lo siguiente: a) Individualización del o los solicitantes indicando, al menos, su nombre, domicilio y RUT o cédula nacional. Tratándose de una persona jurídica o de organizaciónes comunitarias deberá indicarse estas menciones respecto del representante legal, haciendo mención, además, del nombre de la institución y del número y fecha de otorgamiento de su personalidad jurídica. Si la formulación la hiciere un particular en representación de otro, deberá individualizarse a ambos en la forma señalada, indicando la naturaleza de la representación; b) Exposición clara de la materia de la presentación y sus fundamentos; c) La exposición del asunto y la decisión que se pretende del municipio; d) Adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, si correspondiere; e) Identificación de la persona a quien el municipio puede notificar o comunicar las resoluciones que al respecto se adopten; y f) Firma del o los solicitantes. La municipalidad contará con formularios de presentaciones y reclamos en que se contengan las especificaciones contenidas en el presente artículo, los que estarán en la Oficina de Partes y Reclamos a disposición de las personas que lo requieran para sus reclamos o presentaciones. ord.part. / 9

10 Artículo 51º.- Las presentaciones y reclamos deberán ingresarse en la Oficina de Partes y Reclamos, en duplicado, a fin de que el interesado conserve una copia con timbre de ingresada al municipio. Artículo 52º.- La distribución de las presentaciones y reclamos a las unidades municipales será efectuada por el Alcalde o el Secretario Municipal, ajustándose a las normas que regulen el funcionamiento del municipio en su respectivo reglamento interno y/o en los manuales de procedimiento que corresponda, según la materia y competencia del asunto. Artículo 53º.- La distribución indicará los plazos que en cada caso tendrá la unidad destinataria para emitir su informe, sin perjuicio de eventuales ampliaciones del mismo si ésta requiriese del peticionario aclaraciones o mayores antecedentes, en cuyo caso el plazo se empezará a contar desde que este último subsane o complete los antecedentes. Asímismo, estos plazos podrán prorrogarse por motivos calificados por quien efectúa la distribución. Artículo 54º.- En todo caso el plazo máximo de respuesta de la presentación o reclamo no podrá exceder de 30 días corridos, contados desde la fecha de su ingreso o de la complementación de antecedentes, en su caso, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser comunicado al ocurrente. Artículo 55º.- La respuesta a las presentaciones y reclamos será escrita y la elaborará la unidad a quien se encomiende esta función con firma del Alcalde o del funcionario a quien éste asigne tal responsabilidad. La respuesta se remitirá por correo al domicilio del interesado o se pondrá a su disposición en la Oficina de Partes y Reclamos. Artículo 56º.- El tratamiento interno de la correspondencia y el control de los plazos será de responsabilidad de la Oficina de Partes y Reclamos, para cuyo efecto aplicará los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y el Manual respectivo de la unidad. En todo caso, la información actualizada deberá estar permanentemente a disposición del Alcalde, el Administrador Municipal y el Secretario Municipal. TITULO IV DE LA OFICINA DE PARTES Y RECLAMOS Artículo 57º.- La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes y Reclamos abierta a la comunidad en general. ord.part. / 10

11 Artículo 58.- Esta oficina tiene por función recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar las presentaciones y reclamos que ésta formule, sin perjuicio de las demás funciones que se le encomiende en el Reglamento Interno del Municipio. TITULO V DE LA INFORMACION PUBLICA LOCAL Artículo 59.- Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Artículo 60.- Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite, como asímismo, fomentar la generación de información hacia los vecinos a través de los mecanismos de comunicación que estime pertinentes de acuerdo a la naturaleza de los asuntos y las disponibilidades presupuestarias. TITULO VI DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Artículo 61º.- La municipalidad podrá otorgar recursos a las juntas de vecinos y demás organizaciones de la comuna que cuenten con personalidad jurídica vigente y no persigan fines de lucro para el cumplimiento de objetivos de interés para la comunidad. CAPITULO I DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES. ArtÍculo 62.- La subvención municipal es el apoyo financiero que el municipio entrega a organizaciones para el desarrollo de actividades, programas o proyectos propios de sus objetivos y vinculados con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. Artículo 63.- La solicitud de subvención deberá presentarse a más tardar en el mes de Agosto de cada año para su incorporación al presupuesto del año siguiente. Sin perjuicio de ello, tratándose de caso calificados por el Alcalde y el Concejo, podrá otorgarse subvenciones presentadas con posterioridad, en la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita. ord.part. / 11

12 Artículo 63º bis.- La municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal. 3 Artículo 64.- El Alcalde someterá a aprobación del Concejo Municipal el monto de la subvención y sus objetivos específicos. Con el acuerdo del Concejo y dictado el decreto respectivo, la municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se formalice la entrega de la subvención, sus objetivos y las condiciones y plazo de la entrega de los recursos, estableciendo además las instancias de fiscalización municipal correspondientes. CAPITULO II DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL Artículo 65.- El Fondo de Desarrrollo Vecinal - en adelante el FONDEVE - establecido en el artículo 45 de la Ley N , de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la municipalidad Artículo 66.- El FONDEVE se conformará con los siguientes aportes: - de la Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. - de vecinos y beneficiarios de este fondo - los señalados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal. Artículo 67.- El FONDEVE es de administración municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la municipalidad. Artículo 68.- El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente proyecto del municipio. Artículo 69.- Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar. Artículo 70.- Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario. 3 Rectificado en la forma que aparece por Ordenanza 24 de (Acuerdo 634 Sesión Ext. 23 de ) ord.part. / 12

13 CAPITULO III DEL SISTEMA PARTICIPATIVO EN EL PLAN DE INVERSIONES. Artículo 71.- Para los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley N , de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, el municipio cuenta con un fondo municipal destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, denominado Plan de Acción Comunal (PLAC) que constituye un proceso tendiente a apoyar el desarrollo de acciones de planificación participativa a través del cual se define en forma democrática un porcentaje significativo de la inversión municipal, fortaleciendo la participación de la comunidad a través de su inserción en la toma de decisiones. Artículo 72.- Los recursos de este fondo financiarán proyectos de iniciativa de todas las organizaciones comunales, territoriales y funcionales y se conformará con los montos determinados en el respectivo presupuesto municipal. Artículo 73.- Los proyectos podrán ser ejecutados a través del municipio o directamente por las organizaciones de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 74.- Los proyectos seleccionados serán presentados al Concejo Municipal, el cual sancionará las iniciativas adjudicadas en cada proceso. Artículo 75.- Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario. Artículo 76.- Corresponderá a la municipalidad el control de la utilización de los recursos a través de las unidades respectivas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los funcionarios responsables de la ejecución de los proyetos, en su caso. CAPITULO IV DE LOS FONDOS CONCURSABLES Artículo 77.- Con el objeto de profundizar la participación comunitaria en el desarrollo social de la comuna la municipalidad contará con un Programa Fondos Concursables destinado a financiar iniciativas de grupos organizados o no de la comuna que se interesen por mejorar la calidad de vida de los habitantes y sus comunidades. Artículo 78º.- Estos fondos permitirán financiar proyectos orientados a desarrollar actividades sociales, culturales y productivas que impulsen la participación ord.part. / 13

14 principalmente de jóvenes, mujeres, pequeños empresarios, entre otros. Artículo 79.- La implementación del programa contempla: - Difusión del llamado a postulación de proyectos. - Período de venta de bases de postulación y formularios. - Asistencia técnica y apoyo en la presentación de proyectos. - Recepción oficial de proyectos - Selección de los proyectos - Entrega de financiamiento. - Proceso de seguimiento y evaluación de las diversas atividades. Artículo 80º.- La recepción oficial de los proyectos se hará en un acto único y formal, en el cual actuará como ministro de fe el Secretario Municipal. Artículo 81º.- La selección de los proyectos la hará un jurado integrado por las personas que se señale en las bases respectivas, debiendo considerarse necesariamente un integrante del Consejo económico y Social y un representante del Concejo Municipal. TITULO VII DE LOS PLAZOS Y VIGENCIA DE LA ORDENANZA Artículo 82.- Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles, salvo aquel establecido en el artículo 41, respecto de las respuestas a las presentaciones o reclamos que se formulen a través de la Oficina de Partes, Reclamos e Información, que será de días corridos. Artículo 83.- La presente ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Anótese, Comuníquese, Publíquese en el Diario Oficial y en un medio periodístico de mayor circulación en el comuna. GONZALO DUARTE LEIVA Alcalde DINA CASTILLO GONZALEZ Abogada Secretaria Municipal.- Hay firmas y timbres respectivos ord.part. / 14

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