BOLETÍN INFORMATIVO PARA ÁRBITROS Nº 6
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- María Teresa Olivera Toledo
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1 BOLETÍN INFORMATIVO PARA ÁRBITROS Nº 6 EN ESTE NÚMERO... Nuevo Reglamento sobre titulación y formación arbitral Reglamento 2007: Comentarios de Ton Kooijman al artículo 27 Consultorio: Casos de arbitraje. Comités de Apelación: Comentario de Juan Francisco Díaz Formación Arbitral: Jornadas en Madrid (Avance) NUEVO REGLAMENTO SOBRE TITULACIÓN Y FORMACIÓN ARBITRAL Con fecha de febrero de este año, la Junta Directiva de la Asociación Española de Bridge ha aprobado un nuevo Reglamento sobre titulación y formación arbitral, que está publicado en la web de la AEB. En dicho Reglamento, se reestructuran las categorías de árbitros, y se detallan las funciones y requisitos a cumplir en cada una de ellas para obtener la licencia arbitral. Estos boletines los edita la Comisión para la Aplicación del Reglamento y de las Normativas AEB, se remiten a los árbitros por correo electrónico y pueden consultarse en la web de la AEB Por otra parte, se destaca, que los árbitros, para desempeñar su función en las pruebas y competiciones oficiales, tienen que dominar, con la profundidad que exige su categoría arbitral, las siguientes áreas de conocimiento. a. Reglamento del Bridge Duplicado. RBD b. Reglamentos y Normas de la AEB (y, en su caso, de la correspondiente territorial) c. Organización de competiciones. d. Gestión e integración de competiciones. Procesos informáticos y herramientas En los últimos años, se ha enfocado la función arbitral al conocimiento y aplicación del RBD, y de hecho, en muchos de los cursos impartidos para la obtención del título de árbitro solo se enseñaba el RBD omitiendo los temas b, c y d. anteriores. Por otra parte, el vigente Reglamento WBF ha sido modificado y en la experiencia obtenida hasta ahora, se detecta la necesidad de que se apliquen criterios homogéneos en las actuaciones de los árbitros en el marco de las competiciones reguladas por la AEB. Tanto en la aplicación e interpretación de dicho Reglamento, como de la reglamentación complementaria que establecen las Autoridades Reguladoras. Por ello, y para disponer en cada categoría, de un plantel de árbitros bien formados, la AEB organizará unos cursillos de actualización y reciclaje que los árbitros nacionales activos deberán seguir mantener en vigor su licencia arbitral y convertirla a la nueva categoría equivalente. Esto es algo que beneficia a todos: a los propios árbitros, a los jugadores y a los organizadores. Estas jornadas para árbitros realizarán en Madrid (ver anuncio más adelante en este Boletín) y en Barcelona (fecha pendiente de determinar). Coincidiendo con las mismas, se desarrollará en paralelo una formación para aquellos árbitros autonómicos que deseen presentarse al examen de ascenso de categoría que se convocará el próximo mes de Diciembre del año en curso. Para asegurar el éxito en el desarrollo y aplicación de estas nuevas directivas sobre el arbitraje del bridge en nuestro país, y también, para facilitar el intercambio de experiencias, la Comisión para la Aplicación del Reglamento de la Normativa AEB, ofrece como siempre su disponibilidad y apoyo a todos los árbitros. 1 Boletín informativo para los árbitros Nº 6 Mayo 2010
2 REGLAMENTO 2007 ARTICULO 27 DECLARACION INSUFICIENTE En el presente boletín se continúa la publicación de los comentarios efectuados por Ton Kooijman, Chairman del WBF Laws Committee, a la edición 2007 del Reglamento. Texto del artículo: A. Aceptación de una declaración insuficiente 1. Cualquier declaración insuficiente puede ser aceptada (tratada como legal) por el oponente de la izquierda (OI) del infractor. Está aceptada si este jugador da voz. 2. Si un jugador hace una declaración insuficiente fuera de turno se aplicará el Artículo 31. B. Declaración insuficiente no aceptada Si una declaración insuficiente en turno no se acepta (ver A), debe ser corregida y sustituida por una voz legal (pero ver el punto 3 a continuación). Entonces 1. (a) Si la declaración insuficiente se corrige por la declaración suficiente más baja en la misma denominación, y el Árbitro opina que sin duda alguna tanto la voz insuficiente como la que le sustituye no son artificiales, la subasta continúa sin rectificación. El Artículo 16D no se aplica pero ver el punto D a continuación. (b) Si, salvo lo indicado en (a), la declaración insuficiente se corrige por una voz legal, y el Árbitro opina que esta voz tiene el mismo significado*, o un significado* más preciso, que la declaración insuficiente (estando el significado de la segunda voz totalmente incluido dentro de los posibles significados de la declaración insuficiente) la subasta continúa sin rectificación, pero ver el punto D a continuación. (Se entiende por significado de (la información disponible de) una voz, el conocimiento de lo que muestra y de lo que excluye 2. Salvo lo indicado en el punto B1 anterior, si la declaración insuficiente se corrige por una declaración suficiente o por paso, el compañero del infractor tendrá que pasar durante el resto de la subasta. Se pueden aplicar las restricciones en la salida del Artículo 26, y ver el Artículo Salvo lo indicado en el punto B1(b) anterior, si el infractor intenta cambiar la declaración insuficiente por un doblo o redoblo, la segunda voz se cancela. El infractor tendrá que corregir la declaración insuficiente conforme a lo anteriormente dicho y su compañero tendrá que pasar durante el resto de la subasta. Se pueden aplicar las restricciones en la salida del Artículo 26, y ver el Artículo Si el infractor intenta cambiar la declaración insuficiente por otra declaración insuficiente, el Árbitro resolverá igual que en el punto 3, si el oponente de la izquierda (OI) del infractor no acepta la nueva declaración insuficiente, tal y como permite el punto A. C. Sustitución prematura Si el infractor sustituye su voz insuficiente antes de que el Árbitro haya aplicado la rectificación, salvo que la declaración insuficiente haya sido aceptada tal y como permite el punto A, se mantiene su segunda voz. El Árbitro aplicará a la voz de sustitución, aquella de las secciones anteriormente descritas que proceda. D. El bando inocente resulta perjudicado Si una vez aplicado lo establecido en B1, el Árbitro considera al final del carteo que sin ayuda de la infracción el resultado de la mano podía haber sido diferente, y como consecuencia de ello el bando inocente ha resultado perjudicado (ver el Artículo 12B1), asignará una puntuación ajustada. Al ajustar la puntuación el Árbitro intentará acercarse lo máximo posible al resultado de la mano que probablemente se habría alcanzado de no haberse producido la voz insuficiente Comentario de Ton Kooijman: Voz insuficiente Artículo 27b1 El reglamento permite una subasta normal en dos casos: tanto las voces naturales en la misma denominación (en el nivel mínimo) que ya contemplaba la normativa previa a 2007, como las voces de sustitución (nuevo a partir de 2007) que estando contenidas en la voz insuficiente tengan un significado más preciso que dicha voz insuficiente. (Una voz que muestre una mano balanceada de es más precisa que una voz que muestra una mano balanceada de 15-17, pero no está contenida en ella). 2 Boletín informativo para los árbitros Nº 6 Mayo 2010
3 La intención del cambio es permitir que la subasta continúe normalmente si la voz insuficiente no conlleva información insuficiente perturbadora. Tal situación ocurre cuando todas las manos posibles mostradas en la subasta legal están incluidas en el significado de la voz insuficiente (con la intención que tenía el jugador cuando la realizó). Esto debe contemplarse con una visión matemática: la muestra de manos descritas en la voz suficiente tiene que ser una parte de las manos descritas por la voz insuficiente. Esto se refiere a los palos, pero también a la fuerza. Si es este el caso, la subasta continúa, estando disponible para ambas partes la información producida por la voz insuficiente. El Artículo 16B no se aplica ni en B1(a) ni en B1(b). Si esta información resulta ser esencial para el bando infractor en relación al contrato alcanzado, o para conseguir el resultado obtenido, el Artículo 27D establece que el Arbitro debe ajustar el score. Tanto en B1(a) como en B1(b) se dice: la subasta continúa sin rectificación lo que plantea la cuestión de qué hacer con las penalidades de salida si este bando resulta defensor. El Comité de Reglamento de la Federación Mundial (WBF-LC) ha decido que en cualquier caso en que al aplicar el Artículo 27 el Arbitro permita que la subasta siga normalmente, no se aplica el Artículo 26. Y si esto conduce a un resultado ventajoso para los defensores, 27D permite que el Arbitro lo ajuste. Veamos algunos ejemplos (abriendo Oeste la subasta). 1) (mostrando 4 o más corazones y 6+ PH, no aceptada). El Arbitro acepta la sustitución por doblo que tiene, o bien el mismo significado, o, en otro acuerdo de los compañeros, muestra corazones y diamantes y por consiguiente está contenido en el significado de la subasta de 1, mostrando sólo corazones. También aceptará, bajo B1(a) la declaración de 2. Un doblo informativo normalmente no muestra palos especificados. Cuando Oeste abre de 1 y Norte continúa con 1, no aceptado, la sustitución por un doblo no permite a Sur tomar parte en la subasta normal, mientras que 2 en su lugar, permite una continuación normal. (Si la tarjeta de convenciones muestra que tal doblo promete 4 corazones, es aceptable si la apertura de 1 - que Norte pensaba hacer puede ser hecha con un palo de 4 cartas, no si promete un palo quinto) 2) Si Oeste abre de 1ST y Norte subasta 1 (entendido como una apertura de 16+ PH), no aceptada, su sustitución por un doblo mostrando la misma fuerza o PH, está en conformidad con B1(b). 3) 2ST Paso - 2 (realizado supuestamente sobre una apertura de 1ST, preguntando por los mayores, no aceptado). Si 3 puede ser subastado con, por ejemplo, xx KJ87 Q87 xxxx, el Arbitro tiene que asumir que tal mano no está incluida en la muestra que corresponde al uso de 2 tras una apertura de 1ST. La subasta no puede continuar normalmente. 4) En una subasta irrelevante, Sur pregunta por ases con 4ST, y Oeste interviene con 5. Norte no se da cuenta y subasta 5 que muestra 1 ó 4 cartas clave, no aceptado. Si NS juegan la convención de que Paso muestra ahora 1 as, el Arbitro debe permitir que la subasta continúe sin restricciones; las dos voces de Sur muestran el número de ases y mostrar 1 as es más preciso que mostrar 1 ó 4 ases. (Con 5 mostrando 0 ó 3 ases, en doblo tendría ahora el mismo efecto). A tener en cuenta que un doblo o redoblo ya no está prohibido automáticamente. 5) 1ST 2-2 (transfer a, no aceptado). Si Este subasta ahora 3 la subasta continúa normalmente. 3 es una voz más precisa que 2 que muestra el mismo palo. Pero si el transfer a 2 sólo puede ser hecho con una mano débil, el compañero tiene que decir Paso ahora, y podría aplicarse el Artículo 23. 6) 1ST 2-2 (transfer a, no aceptado). EO juegan Lebensohl que permite a Este mostrar corazones subastando 2ST, que pide al compañero que declare 3 tras lo cual Este subasta 3. Esta combinación de dos declaraciones (2ST y 3 ) tienen un significado similar al de la voz insuficiente 2, pero la declaración de 2ST en sí no lo tiene; por tanto la condición descrita en B1(b) no se cumple. 3 Boletín informativo para los árbitros Nº 6 Mayo 2010
4 7) 2ST - 2 (N basa su voz en una apertura de 1ST, mostrando exactamente 5 pic y un menor desconocido de 4+ cartas). Cuando 3 muestra la misma tenencia la subasta sigue normalmente, pero si muestra solamente pic, el compañero tendrá que pasar durante el resto de la subasta. 8) 1ST Paso respondiendo al transfer, sin darse cuenta de la declaración de 3 ) ; Si 2 es automático después de 2 -transfer, la voz no conlleva ninguna información y puede ser sustituida por cualquier voz legal, también Paso. Pero si 3 muestra ahora un máximo, mientras 2 niega dicho máximo, existe un problema. 9) 1 - Paso Paso entendido como cuarto palo al no haber visto la voz del oponente. Subastar 3 debería permitir que la subasta siga normalmente. Tiene el mismo significado (interrogativo, forcing) que la declaración de 2. Podría ser más fuerte, pero estas manos también están incluidas en la voz de 2. El WBF-LC ha decidido dar a las Autoridades Reguladoras el derecho a aplicar criterio en el artículo 27B1(b) con una interpretación liberal, que podría por ejemplo llevar a aceptar la subasta de 3 del ejemplo 3) anterior (si se considera que ambas voces 2 y 3 son simplemente interrogativas, se cumplen los requerimientos establecidos) Hay más cambios: siendo más laxo en 27B1, el reglamento es más estricto en B3 y C. Un intento de reemplazar la voz insuficiente por una declaración ya no puede ser ignorado. Se mantiene si es legal (salvo que el oponente de la izquierda OI quiera aceptar la voz insuficiente) y habría que aplicar este artículo. Los doblos y redoblos no están permitidos, y de acuerdo con B1(b) deben ser cancelados y sustituidos por una voz legal, teniendo el compañero que decir Paso durante el resto de la subasta. Artículo 27D Si es demostrable que la infracción ha ayudado al bando infractor a conseguir un contrato ventajoso el Arbitro debe asignar un resultado ajustado. Pero al considerar estos caso, el Arbitro tiene que tener en cuenta que la información obtenida a través de la voz insuficiente es autorizada y puede ser usada. Oeste tiene AJ1052 AJ Q87 Q64 y la subasta se desarrolla así: Oeste Norte Este Sur 1 2 1ST Este no se había dado cuenta de la intervención. Tras la actuación del Arbitro, Este declara 2ST. Con 1ST mostrando 6-9, Oeste decide pasar a 2ST, aunque frente a un compañero declarando de entrada 2ST, habría subastado 3ST. Con esta decisión, no infringe para nada el Reglamento. Si, por otra parte, decide subastar 3ST ignorando la voz de 1ST y los cumple, tampoco hay en sí motivo para ajustar el resultado. El resultado afortunado no está influenciado por la infracción más bien es lo contrario! Pero esto no completa el cuadro. El Arbitro debe responder también a la pregunta de si el bando infractor habría alcanzado el contrato sin la voz insuficiente. Demos a Este 87 Q74 K1073 K852. En una subasta normal, habría doblado; Este subastará 2ST y ello cerrará la subasta. Aparentemente, un contrato normal. Con los dos reyes de Este transformados en damas, el doblo no es tan obvio. Entonces, Este podría decir Paso y dar 2 tras un doblo de reapertura. Esto habría hecho 2ST un contrato imposible de alcanzar sin la voz insuficiente. Esto ilustra que, de vez en cuando, se requiere cierto análisis en el caso de declaraciones insuficientes. Es importante comprender que al ajustar el resultado aplicando este artículo (27D) el bando que ha realizado la declaración insuficiente no debería ser tratado como bando infractor. La cuestión a contestar es si (en una subasta normal) el bando infractor habría llegado al mismo contrato sin la voz insuficiente. Si la respuesta es probablemente sí el resultado debería mantenerse. 4 Boletín informativo para los árbitros Nº 6 Mayo 2010
5 CONSULTORIO / CASOS DE ARBITRAJE Invitamos a los lectores a que planteen sus cuestiones y comentario en el Foro de Arbitros, del que adjuntamos una interesante referencia, que puede consultarse, junto con otros casos, en Jugador que dice "doy una baza salvo si alguien tiene 5 Picas". Un oponente sí las tenía, pero llamado el árbitro éste decide dar todas las bazas al declarante. COMITES DE APELACION Reproducimos por su interés los comentarios al caso presentado en el pasado Boletín que nos envía el Arbitro Nacional Juan Francisco Díaz Rodríguez-Valdés, a quien queremos expresar vivamente nuestro agradecimiento por su colaboración. Efectivamente se trata de una mano muy conocida por el debate que suscitó y por la enorme cantidad de cartas que se cruzaron los actores implicados. Hay que destacar que el presidente del Comité era Bobby Wolff, persona muy influyente a la hora de la revisar las normas del juego (reglamentos) y que intentó ejemplarizar en este caso en defensa "de la belleza del juego". Es también importante señalar, que en carta a David Stevenson, Wolff reconoce que se equivocó dando un 50% a EW y que debió asignar un 20%. No había razones para cambiar el mal resultado obtenido en la mesa porque el resultado es consecuencia directa de haber ignorado las numerosas señales que NS emitió, incluido el SOS alertado. También reconoce Wolff que no debía haber mencionado la diferencia de nivel entre las parejas. Ni hubo pregunta relativa a ese tema por parte del Comité, ni se llegó a esa conclusión. Se trataba de un Campeonato del Mundo y no se abordó siquiera la cuestión de si la pareja Norte-Sur (Wolf Stahl - Beate Birr) conocía el nivel de E-W Respecto a las preguntas planteadas en el boletín, las tres primeras se refieren al mismo asunto: Cuál es la decisión acertada? Desde mi punto de vista, en un tema tan complejo el árbitro no tiene tiempo por el desarrollo del juego de realizar la investigación que en este caso se requería. Lo de la primera posición es "un invento" de EO y no el árbitro ni el Comité lo consideraron para su decisión. Sin embargo el razonamiento de que Sur sabía que tenía un escape seguro parece de risa. EL punto importante es según el reglamento hasta que punto Norte podía esperarse una psíquica de Sur. Aquí es donde aún después de ver todas las cartas que se cruzaron no es fácil saber la verdad. Wolff dice que se había producido una falsa similar (2 sobre 1ST redoblado) al menos en 5 ocasiones sin embargo otras declaraciones hablan de solo una psíquica y en otra secuencia. Otro punto importante es, como señala Stevenson demostrar si el hecho de que EO no alcanzaran manga es consecuencia directa o indirecta de la acción de NS. Evidentemente no. Oeste se debió limitar a creer a su compañero y subastar sus cartas, o como dice Stevenson, a jugar al Bridge. (Insisto en que es un campeonato del Mundo) 5 Boletín informativo para los árbitros Nº 6 Mayo 2010
6 Mi decisión para EW no tiene duda y creo que hay casi unanimidad en los más de 20 comentarios que en su día se produjeron y que pueden consultarse en internet. 20% o el resultado obtenido en la mesa. Para NS, tengo mis dudas. El corazón (como seguro le pasará también a la mayor parte de los jugadores de club social) me hace estar con Wolff, por la belleza del juego. Pero por otro lado, la razón me hace alinearme más con la tesis de que el reglamento protege a Norte - Sur y que si Wolff quiere que haya menos psíquicas o mejor dicho que se alerten en cuanto se detecten, que dada la posición influyente que tiene, promueva que se modifique el reglamento o que se modifiquen las guías para comités de apelaciones. Respecto a la necesidad de informar cuando uno detecta la psíquica del compañero, voy a responder primero con un caso concreto. Mi compañero abre en segunda posición de 1, sigue 1NT a mi derecha y yo tengo 15 puntos y seis cartas a pic. Declaro que mi compañero ha hecho una psíquica por primera vez en su vida, o no, porque la deducción me obligaría a describir mis cartas? Ya se que se trata de un caso extremo, pero posible. El punto que quiero ilustrar es que el reglamento dice cuales son las obligaciones de las parejas. El Reglamento de Bridge Duplicado y en especial el artículo 38.C.2 no deja dudas: C.- Desviaciones del sistema y acciones psíquicas 1. Un jugador puede no seguir los entendimientos anunciados para su bando, siempre y cuando su compañero no tenga más motivos que los oponentes, para ser consciente de dicha desviación. Las desviaciones repetidas llevan a entendimientos implícitos, que entonces forman parte de los métodos de la pareja y, conforme a la normativa que regula la publicación del sistema, tienen que ser descritos Si el Árbitro considera que ha existido algún conocimiento no explicado que ha perjudicado a los oponentes, ajustará la puntuación y podrá aplicar una penalidad de procedimiento. 2. Excepto en el caso citado anteriormente un jugador no tiene ninguna obligación de explicar a los oponentes que se ha desviado de los entendimientos anunciados. JORNADAS DE ACTUALIZACION PARA ARBITROS EN MADRID FECHA: CONTENIDO: de Septiembre, en jornada de mañana Organización de torneos y normativas AEB Unificación de criterios de actuación arbitral Herramientas tecnológicas para el arbitraje Se celebrarán posteriormente otras jornadas similares en Barcelona. Según lo establecido en el nuevo Reglamento sobre Titulación Arbitral, la asistencia a estas jornadas, recomendada a todos los árbitros, es obligatoria para la adecuación de la licencia de Arbitro Nacional a la nueva categoría de Arbitro de Federación. En jornada de tarde se impartirá una formación complementaria para aquellos árbitros autonómicos que deseen preparar el examen de ascenso de categoría a Arbitro de Federación, que se convocará en fecha posterior (previsiblemente, Diciembre 2010). A esta formación complementaria podrán asistir también (opcionalmente) aquellos árbitros nacionales que por no haber ejercido su actividad en los últimos años, deseen actualizar sus conocimientos técnicos sobre el nuevo Reglamento y el arbitraje de competiciones de bridge. AEB * Rafael Calvo 9, Madrid * Tfn: * Fax: * aebridge@aebridge.com * 6 Boletín informativo para los árbitros Nº 6 Mayo 2010
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