Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Dios, Patria y Libertad República Dominicana"

Transcripción

1 LAS SALAS REUNIDAS CASA Audiencia pública del 31 de julio de Preside: Mariano Germán Mejía. Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente: Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante, incoado por: Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), sociedad comercial organizada de acuerdo a las leyes dominicanas, representada por su Presidente Pavel Giordano García Matos, quien también actúa en representación de sí mismo, dominicano, mayor de edad, empresario, cédula de identidad y electoral No , domiciliado y residente en la calle Federico Geraldino No. 71 del ensanche Piantini de esta ciudad, imputados y civilmente demandados; Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto: el escrito depositado el 17 de septiembre de 2007, en la secretaría de la 1

2 Corte a-qua, mediante el cual los recurrentes, Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM) y Pavel Giordano García Matos, interponen su recurso de casación, por intermedio de sus abogados, Dr. Ulises Cabrera y Lic. Luis Soto; Visto: el escrito de intervención depositado el 8 de noviembre de 2007, en la secretaría de la Corte A-qua, a cargo de la Lic. Mary Fernández Rodríguez, Dr. Tomás Hernández Metz y la Licda. Luisa María Nuño Núñez, quienes actúan a nombre y en representación de Pfizer, Inc.; Vista: la Resolución No de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 6 de diciembre de 2012, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM) y Pavel Giordano García Matos, y fijó audiencia para el día 16 de enero de 2013; Vista: la Ley No del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No , del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, celebró audiencia pública del día 16 de enero de 2012, estando presentes los Jueces de esta Suprema Corte de Justicia: Julio César Castaños Guzmán, en funciones de Presidente; Miriam C. Germán Brito, Primer Sustituto de Presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia, Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía, Sara I. Henriquez Marín, José Alberto Cruceta Almanzar, Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Jerez Mena, Juan Hirohito Reyes Cruz, Robert Placencia Álvarez y Francisco Ortega Polanco, asistidos de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, y visto los 2

3 Artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 65 de la Ley No del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior; Considerando: que en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, el Magistrado Mariano Germán Mejía, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados Martha Olga García Santamaría y Esther Elisa Agelán Casasnovas, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934; Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes que: a) con motivo de una querella interpuesta el 23 de junio del 2004 por Pfizer Inc., por vía de apoderamiento directo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, contra Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), y Pavel Giordano García Matos, por alegada violación al Artículo 166 literal h de la Ley No sobre Propiedad Industrial, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo para el conocimiento de la misma; b) luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el 27 de septiembre del 2004, dicho proceso pasó al Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual pronunció sentencia el 2 de diciembre del 2005, cuyo su dispositivo se copia más adelante; 3

4 c) a consecuencia del recurso de apelación incoado por la razón social Pfizer, intervino la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 18 de agosto del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. Mary Fernández Rodríguez, Eduardo Sturla y Tomás Hernández, en representación de la razón social Pfizer, el 4 de mayo del 2006, en contra de la sentencia del 2 de diciembre del 2005, dictada por el Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, en virtud del envío de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia del 3 de mayo del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Que se debe declarar y declara a Pavel Giordano García Matos, en su calidad de Vicepresidente de la razón social Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), compañía debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República, con domicilio y asiento social en Santo Domingo, República Dominicana, no culpable de haber violado las disposiciones legales establecidas en el artículo 166, de la Ley 20-00, de fecha 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial y en consecuencia se descarga de toda responsabilidad penal; Segundo: Se declaran de oficio, las costas penales del presente proceso; Aspecto civil: Primero: Que debe declarar y declara, buena y válida, en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil incoada por la razón social Pfizer, Inc., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Licdos. Eduardo Sturla, conjuntamente con la Licda. Mery Fernández Rodríguez, Luisa Núñez y la Licda. Miguelina Figueroa, en contra de la razón social Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), y su Vicepresidente Sr. Pavel Giordano García Matos, por haberse realizado en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, este tribunal procede a rechazar la constitución en parte civil, incoada por la razón social Pfizer Inc, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especial Lic. Eduardo Sturla, conjuntamente con la Lic. Mery Fernández Rodríguez, Luisa Núñez y la Licda. Miguelina Figueroa, en contra de la razón social Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), y su Vicepresidente Pavel Giordano García Matos, por entender que la misma es improcedente, mal fundada y carente de base legal, en el entendido que después de que este tribunal examinó todos los documentos y piezas que conforman el expediente de marras, pudo determinar que Pfizer, Inc., no cuenta con la calidad jurídica necesaria o 4

5 suficiente para poder solicitar reparar los eventuales daños que Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), y su Vicepresidente Pavel Giordano García Matos, han producido en su perjuicio; Tercero: En el aspecto civil se declara el presente proceso libre de costas ; SEGUNDO: En el aspecto penal: Se declara culpable a Laboratorios de Aplicación Médicas (LAM), y al Sr. Giordano García Matos, de violar el Art. 166 de la Ley y el Art. 24 de la Ley 4994, y en consecuencia se condena al pago de una multa de diez (10) salarios mínimos, y al pago de las costas penales del proceso, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, previstas en el artículo 463 del Código Procesal Penal; TERCERO: En el aspecto civil: De conformidad con el artículo 173 de la Ley 20-00, se ordena a Laboratorios de Aplicación Médicas (LAM), y el Sr. Giordano García Matos: a) a la cesación inmediata de todos los actos de importación comercialización y venta de los productos EREC-F; b) la indemnización de los daños y perjuicios recibidos; c) el embargo de todos los productos EREC-F, en manos de quienes se encuentren, sea del importador, del distribuidor o de los vendedores o centro de expendio, incluyendo las farmacias, así como todo material publicitario; d) que se realicen las medidas necesarias para evitar la continuación o repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los medios embargados en virtud de los dispuesto en el inciso c, de la Ley 20-00, cuando ello fuere indispensable; CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso b, del artículo 173 de la Ley 20-00, se condena a Laboratorios de Aplicación Médicas (LAM), y el Sr. Giordano García Matos, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00); QUINTO: Se condena a la parte recurrida Laboratorios de Aplicación Médicas (LAM), y el Sr. Giordano García Matos, al pago de las costas procesales ; d) no conformes con esta decisión, interpusieron recurso de casación Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), y Pavel Giordano García Matos, ante la Cámara Penal (hoy Segunda Sala) de la Suprema Corte de Justicia, la cual, mediante sentencia del 17 de enero de 2007, casó la decisión impugnada y ordenó el envío del proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, a fin de valorar el aspecto civil del proceso; e) apoderada la Corte a-qua, dictó la sentencia, ahora impugnada, en fecha 7 5

6 de septiembre de 207, mediante la cual decidió: Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2005, por los Licdos. Mary Fernández Rodríguez, Eduardo Sturla, Tomás Hernández Metz, Luisa Núñez y Miguelina Figueroa, actuando en nombre y representación de Pfizer Inc, actor civil; contra sentencia No , de fecha Dos (02) del mes de diciembre del año 2005, dictada por el Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto de conformidad con los cánones legales; Segundo: En cuanto al fondo, Revoca la sentencia recurrida, por consiguiente condena conjunta y solidariamente a la compañía Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM) y al señor Giordano García Matos, al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor y provecho de la razón social Pfizer Inc., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del hecho delictuoso; Tercero: Ordena a la Dirección General de Aduanas, la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), y a la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y/o cualquier otra agencia estatal disponer por si misma o a solicitud de la parte interesada la cesación inmediata de todos los actos de importación, distribución y venta de los productos EREC-F y el embargo con la subsecuente destrucción de todo inventario del citado producto en cualquier lugar y manos donde se encontrare ; f) recurrida ahora en casación la referida sentencia por Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), y Pavel Giordano García Matos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 6 de diciembre de 2013 la Resolución No , mediante la cual, declaró admisible dicho recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 16 de enero de 2013, y conocida ese mismo día; Considerando: que los recurrentes, Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM), y Pavel Giordano García Matos, alegan en su escrito de casación, depositado por ante la secretaria de la Corte A-qua, los medios siguientes: 6

7 Primer Medio: Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta de motivos y pruebas. Violación a formalidades sustanciales sobre el debido proceso y correcta estructuración de la sentencia; Segundo Medio: Violación a los principio de oralidad, contradicción e inmediación; indefensión del imputado y la demandada como civilmente responsable; Tercer Medio: Falta de estatuir y base legal. Errónea aplicación e interpretación de la ley. Contradicción con sentencias de la Suprema Corte de Justicia; Cuarto Medio: Exceso de Poder; Quinto Medio: Errónea aplicación e interpretación de de la Leyes Núm de 1911 sobre Patentes de Invención y sobre Propiedad Industrial; Sexto Medio: Errónea aplicación de los principios de responsabilidad civil. Falta de Base legal ; haciendo valer, en síntesis, que: 1. Para que la Corte a-qua pudiera dictar sentencia directa sobre el caso, necesariamente debe hacerlo sobre la base de las comprobaciones de hechos fijados por la sentencia recurrida, la cual, sin embargo, fue revocada por la Corte a-qua en su totalidad, sin imputarle vicio o error alguno; 2. Las motivaciones dadas por la Corte a-qua constituyen una formula genérica y abstracta, lo que no permite determinar las razones jurídicas que, en aplicación o violación a la ley, tuvo para revocar la sentencia del tribunal de primer grado, mediante la cual fueron descargados penal y civilmente el imputado y la demandada civilmente; 3. La Corte a-qua no sólo obvió los hechos fijados por la sentencia de primer grado, sino que tampoco fijó los suyos, ni mencionó los elementos de pruebas que la condujeron a deducir axiológicamente las responsabilidad civil solidaria de LAM y Pavel García; 4. Conforme al acta levantada por la secretaria de la Corte a-qua, en fecha 11 de julio de 2007, omitida por la sentencia, Pfizer se limitó a concluir mediante la fórmula conforme al recurso de apelación, sin darle lectura al mismo y sin que hubiera un debate oral sobre sus fundamentos, ni replicas, contrarréplicas. En base a tal proceso escriturado, de gabinete, sin oralidad, fue que la Corte a-qua rindió su fallo; olvidando con ello, que la oralidad y la contradicción son constitutivos del debido proceso, como derecho fundamental, no sólo en juicio, sino también en grado de apelación; 5. La Corte a-qua al no aplicar las reglas del juicio (CPP 305, 406), dejó a LAM y Pavel García en estado de indefensión; 7

8 6. Las medidas de confiscación, decomiso y destrucción de bienes son figuras procesales de naturaleza penal, no civil; y estando la Corte a-qua apoderada de una demanda en daños y perjuicios, de naturaleza civil, que viene como consecuencia de un proceso penal, no debió exceder sus atribuciones, para disponer el cese de importación, distracción, venta, embargo y destrucción de los productos EREC-F, en manos de quienes se encontraren ; 7. Si bien los artículos 166, 173 y 174 de la Ley permitían a los tribunales penales disponer la incautación y destrucción de productos falsificados, que no es el caso, esto era siempre que se probara la comisión de una infracción a la ley penal; sin embargo, en el presente caso, la Corte a-qua le estaba absolutamente vedado ordenar la incautación y destrucción de los productos EREC-F, como supuestos cuerpos del delito, ya que el artículo 186 de la Ley No excluye de aplicación los referidos artículos 166, 173 y 174, cuando se trate de casos por violación a patentes emitidas bajo la Ley No. 4994, de 1911, como es el caso; 8. De entender la Corte a-qua que el fundamento de la demanda en daños y perjuicios de Pfizer es la violación a su patente de invención No. 5422, al existir o no una cuestión prejudicial de propiedad, la Corte debió sobreseer el caso hasta que la Primera Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional resolviera sobre la nulidad de la patente. Pero además, la Corte a-quo obvió pruebas contundentes, como lo es el informe pericial de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial que ordenó el tribunal de juicio, mediante sentencia del 14 de junio de 2005, y en virtud del artículo 189 de la Ley 20-00; concluyendo dicha experticia afirmativamente sobre la ilegalidad e irregularidad de la patente de Pfizer; 9. En el caso que nos ocupa no existen pruebas suficientes que permitirán a la Corte a-qua establecer con certeza la responsabilidad civil de los recurrentes; 10. La sentencia impugnada no hace mención de cuáles fueron las faltas cometidas por Pavel García y/o LAM; además, de que resulta ilógico que se haya inferido que LAM sea responsable por falta cometida por Pavel García, cuando éste no fabrica, ni vende ni distribuye los productos EREC-F. Al condenar solidariamente a Pavel García y LAM a pagar a Pfizer indemnizaciones por RD$500,000.00, la Corte a-qua debió retener e individualizar las faltas cometidas por una y otra, establecer el tipo de responsabilidad, así como determinar la magnitud del daño y su relación causal con la falta, o establecer la relación comitencia Pavel-LAM, ya que no debe existir tal solidaridad, ya que son personas moral y natural independientes; 8

9 Considerando: que la Corte a-que, para fallar como lo hizo, estableció de manera motivada que: 1. De los medios invocados por las partes recurrentes en apelación y casación y de los aspectos asimilados por la Suprema Corte de Justicia como motivos y en ocasión de la sentencia No. 41, de fecha 17 de enero del 2007, dictada a los efectos de dicho recurso; ha quedado delimitado taxativamente el apoderamiento de esta Corte de envío, lo cual se circunscribe únicamente al aspecto civil, toda vez que la resolución del tribunal de alzada adquirió la autoridad de la cosa juzgada en lo penal por o haber sido objeto de casación en ese aspecto; 2. Aún cuando la parte demandante alega haber recibido cuantiosos daños y perjuicios como consecuencia de los hechos puestos a cargo, no es menos cierto que: a) Según su planteamiento textual: más que una indemnización monetaria, el interés principal de Pfizer en esta demanda es lograr que el producto EREC-F deje de ser comercializado ; b) No obstante esgrimir una serie de alegatos en alusión a montos elevadísimos, fija su reclamo en una suma relativamente baja de Seis Millones de Pesos (RD$6,000,000.00); 3. Ante la estipulación de Un millón de Pesos (RD$1,000,000.00) como indemnización por parte del tribunal de alzada, la parte demandante no interpuso recurso alguno de casación, quedando ese monto como tope máximo de reparación civil; cual si fuera como autoridad de la cosa juzgada con respecto de esa parte; 4. A contrapelo de lo ocurrido con la parte demandante en sus pretensiones; la parte condenada civilmente elevó un recurso de casación, el cual fue acogido por la Honorable Suprema Corte de Justicia, casando en ese aspecto la sentencia de segundo grado, y enviando el asunto así delimitado por ante esta Corte para una nueva valoración, dejando con ello abierta la posibilidad de modificaciones en el monto fijado, obviamente sin afectar en modo alguno los intereses de esa parte única recurrente; 5. No ha sido establecido que la existencia en el mercado, del producto denominado EREC-F, con el agente activo Sildenafil, constituya per se y en la proporción alegada el factor determinante en la eventual fluctuación de las ventas del producto original; razón por la que, aun reconociendo esta Corte que exista 9

10 una presunción juris tantum de que la venta de un producto puede afectar la de otros similares en competencia, ello no es suficiente para tasar con precisión la incidencia en términos de mercado, y menos aún liquidar el valor envuelto; 6. Ciertamente constituye competencia desleal y usufructo indebido, la puesta en mercado de cualquier producto que utilice fórmulas o componentes previamente desarrollados por otra empresa, sin la celebración de acuerdo previo a los efectos; 7. Visto las cosas de ese modo procede disponer medidas suficientes y necesarias para erradicar del mercado el producto denominado EREC-F por las razones antes indicadas; 8. Una revisión de la sentencia de primer grado y sus motivaciones demuestran que el Tribunal ni hizo una adecuada interpretación de los hechos, ni una justa aplicación del derecho, razones que conducen a una revocación total de la sentencia recurrida, y que habiéndose retenido falta en cuanto a la responsabilidad penal del imputado, procede dictar las providencias que en el aspecto civil se corresponden con la especie; 9. La parte recurrente ha aportado a la Corte los elementos probatorios suficientes y necesarios para declarar con lugar el recurso y disponer la revocación de la sentenciad de primer grado; 10. Del examen realizado en el plenario, las comprobaciones fijadas por la sentencia de primer grado, los hechos acreditados en la misma, las declaraciones y piezas que figuran en el expediente, se derivan elementos de juicio suficientes como para que la Corte pueda dictar directamente sentencia sobre el caso ; Considerando: que lo transcrito precedentemente pone de manifiesto que la Corte a-qua, para tomar su decisión lo hizo en base a comprobaciones fijadas por el Juez de primer grado, en los hechos acreditados en la misma, las declaraciones y las piezas que figuran en el expediente, pudiendo establecer a todas luces el uso indebido de la sustancia o agente activo Sildenafil, a través de la comercialización del producto EREC-F, por no ser Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM) (ahora recurrentes), los beneficiarios de la patente que ampara dicho componente, 10

11 sino por el contrario la empresa Pfizer Inc.; por lo que, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, en cuanto a la retención de la falta en la decisión impugnada, la Corte a-qua actuó en apego a la ley y el debido proceso; Considerando: que con relación al alegato propuesto por los recurrentes, respecto a que la Corte a-qua no podía volver sobre el aspecto penal, pues el mismo había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y que al ordenar en su dispositivo las medidas de cesaciones de importación, distribución y venta de los productos EREC-F, así como el embargo y subsecuente destrucción del producto, se extralimitó en su apoderamiento; se impone hacer constar que: 1. La Ley No sobre Propiedad Industrial, dispone en su Artículo 173, modificado por la Ley No , sobre las medidas exigibles en caso de infracción: En una acción civil en virtud de la presente ley, pueden pedirse las siguientes medidas: a) La cesación de los actos infractores; b) El pago de una indemnización; c) El decomiso de los productos presuntamente infractores, cualquier material o implementos relacionados y, al menos para los casos de falsificación de marcas, la evidencia documental relevante a la infracción; d) La destrucción de las mercancías que se ha determinado que son falsificadas; e) Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los materiales e implementos utilizados en la producción del objeto infractor decomisado en virtud de lo dispuesto en el Inciso c), sin compensación alguna. En circunstancias excepcionales, el juez podrá ordenar, sin compensación alguna, que los materiales e implementos sean dispuestos fuera de los canales comerciales de manera que se minimice el riesgo de infracciones futuras. Al considerar las solicitudes para destrucción bajo este Inciso e), las autoridades judiciales tomarán en consideración, entre otros factores, la gravedad de la infracción, 11

12 así como el interés de terceras personas, titulares de derechos reales, de posesión, o de un interés contractual o garantizado; f) La donación con fines de caridad de las mercancías de marcas falsificadas, con la autorización del titular del derecho. En circunstancias apropiadas las mercancías demarcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. En ningún caso la simple remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para autorizar el ingreso de la mercancía a los canales comerciales ; Párrafo I.- En los procedimientos civiles judiciales relativos a las observancias de los derechos bajo la presente ley, las autoridades judiciales deberán estar facultadas para ordenar al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto a cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios infractores, incluyendo la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución y sus canales de distribución, y proporcionarle esta información al titular del derecho. Las autoridades judiciales deberán imponer sanciones, cuando fueren apropiados, a una parte en un procedimiento que incumpla órdenes válidas ; 2. La Corte a-qua en ninguno de sus ordinales del dispositivo de la sentencia, ahora impugnada, impuso condenación penal, sino por el contrario, lo relativo a la cesación de los actos de importación, distribución y venta a que hacen referencia los recurrentes, son sólo medidas comerciales, como lo expresa la Ley No , sobre Propiedad Industrial; y en consecuencia, rechaza dicho medio de casación; Considerando: que por otra parte, la Corte a-qua al ordenar la cesación de los actos de importación, distribución y venta de los productos EREC-F, de manera general, así como el embargo con la subsiguiente destrucción de todo el inventario del citado producto, incurrió en un error, pues de los hechos fijados en instancias anteriores, resulta que el proceso fue abierto como consecuencia del uso indebido del 12

13 componente Sildenafil, por lo que debió en su fallo aplicar dichas medidas respecto del producto que contuviera el citado componente, como era el producto EREC-F, pues sobre dicho componente no posee ningún derecho; Considerando: que por las consideraciones anteriores procede en este sentido decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de la presente sentencia; Considerando: que cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas; Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: PRIMERO: Admite como interviniente a de Pfizer, Inc., en el recurso de casación incoado por Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S. A. (LAM) y Pavel Giordano García Matos, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Casa, por vía de supresión y sin envío, la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de septiembre de 2007, ordinal Tercero, para que en lo adelante se disponga: Ordena a la Dirección General de Aduanas, la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y/o cualquier otra agencia estatal disponer la cesación de todos los actos de importación, distribución y venta del producto EREC-F con el componente Sildenafil, y el embargo con la subsecuente destrucción del producto contentivo del componente citado ; quedando vigente la sentencia recurrida en los demás aspectos; TERCERO: Compensa las costas. 13

14 CUARTO: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes. Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del treinta y uno (31) de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración. Mariano Germán Mejía Julio César Castaños Guzmán Miriam C. Germán Brito Manuel R. Herrera Carbuccia Víctor José Castellanos Estrella Edgar Hernández Mejía Martha Olga García Santamaría Sara I. Henríquez Marín José Alberto Cruceta Almánzar Fran Euclides Soto Sánchez Alejandro A. Moscoso Segarra Esther Elisa Agelán Casasnovas Francisco Antonio Jerez Mena Robert C. Placencia Álvarez Francisco A. Ortega Polanco Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.- Sve. Grimilda Acosta Secretaria General 14

Audiencia pública del 6 de febrero de Preside: Julio César Castaños Guzmán. Dios, Patria y Libertad

Audiencia pública del 6 de febrero de Preside: Julio César Castaños Guzmán. Dios, Patria y Libertad SALA CIVIL Y COMERCIAL Audiencia pública del 6 de febrero de 2013. Preside: Julio César Castaños Guzmán. Rechaza Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema

Más detalles

Audiencia pública del 21 de septiembre de Preside: Julio César Castaños Guzmán. Dios, Patria y Libertad

Audiencia pública del 21 de septiembre de Preside: Julio César Castaños Guzmán. Dios, Patria y Libertad Sentencia No. 1072 MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 21 DE

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Exp. No. 2012-1585 Sobre: Recurso de Casación Recurrente: Rafael del Carmen Reyes Medrano y comps. Recurridos: Alexander Durán Rosario y Edilberto Núñez Abreu SALAS REUNIDAS CASA Audiencia pública del

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 113-04 QUE CONOCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA RADIO CIMA 100, S. A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION NO.

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto el artículo 8 numeral 2 letras b), c), d)

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0566/15 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-07-2015-0074, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por Productores Unidos,

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia Núm. 371 Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 5 de agosto

Más detalles

Audiencia pública del 17 de julio de 2013. Preside: Julio César Castaños Guzmán. Dios, Patria y Libertad

Audiencia pública del 17 de julio de 2013. Preside: Julio César Castaños Guzmán. Dios, Patria y Libertad SALA CIVIL y COMERCIAL Audiencia pública del 17 de julio de 2013. Preside: Julio César Castaños Guzmán Casa Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Resolución No. 480-2008, del 6 de marzo de 2008, que Establece el Procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad trasladada de manera ilícita a la República Dominicana.

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA. Rechaza Audiencia pública del 1º de febrero de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana SALAS REU IDAS CASA Audiencia pública del 1ro. de febrero de 2012 Preside: Mariano Germán Mejía Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Salas Reunidas de la Suprema Corte

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-052-08 QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FHM CELULARES GRATIS, CONTRA LA RESOLUCIÓN No.

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0229/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la compañía aseguradora

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia No. 313 TERCERA SALA. Audiencia pública del 23 de mayo de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Rechaza Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia Núm. 273 Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de mayo

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia No. 311 TERCERA SALA. Rechaza Audiencia pública del 23 de mayo de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral,

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA. Rechaza Audiencia pública del 15 de febrero de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso

Más detalles

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 13 DE FEBRERO DEL 2008, No. 11 Sentencia impugnada: Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 24 de mayo de 2007.

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0090/12 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente No. TC-04-2012-0051, relativo al Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccional interpuesto por

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Sentencia Núm. 169 Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril

Más detalles

Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República

Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República Un aspecto importante tratado en esta sentencia de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, a favor de la mujer en la sociedad conyugal, es, que si bien el artículo 1421 del Código Civil, ya modificado

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA. Rechaza Audiencia pública del 4 de diciembre de 2013. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso

Más detalles

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 30 de agosto de 2007.

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA Casa Audiencia pública del 16 de enero de 2013. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-

Párrafo III.- Art. 2.- Párrafo I. - Párrafo II.- LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán Brito, Presidente;

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán Brito, Presidente;

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

Sentencia núm. 14 B.J. NO. 1097, ABRIL 2002

Sentencia núm. 14 B.J. NO. 1097, ABRIL 2002 Sentencia núm. 14 B.J. NO. 1097, ABRIL 2002 Sentencia impugnada: Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 5 de agosto de 1999. Materia: Civil. Recurrente: José del Carmen Metz. Abogado:

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana SALAS REUNIDAS Audiencia pública del 28 de agosto de 2013. Preside: Mariano Germán Mejía. Rechaza Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0258/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-07-2014-0077, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Ramón Paredes

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA 1. Resulta incompatible la suscripción de un contrato por tiempo determinado y el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Sentencia del 1 de enero del 2007, No. 33 Sentencia impugnada: Materia: Recurrentes: Abogado: Recurrido: Abogados: Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, del

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad TERCERA SALA Rechaza Audiencia pública del 26 de junio de 2013. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Sobre los recursos de casación

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente: B.J. NO. 1191, FEBRERO 2010 Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 18 de diciembre de 1997. Materia: Civil. Recurrente: Balair, Ltd. Abogados: Dres.

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA Providencia: Apelación auto No. 19-2011 Proceso: Demandante: Demandado: Cesación

Más detalles

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012 Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber

Más detalles

Sentencia núm. 17. B.J. núm. 1086

Sentencia núm. 17. B.J. núm. 1086 Sentencia núm. 17 B.J. núm. 1086 Sentencia impugnada: Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 24 de noviembre del 2000.Materia: Laboral. Recurrente: Centro de Estudios Santo Domingo.

Más detalles

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TERCERA SALA. Rechaza Audiencia pública del 9 de mayo de 2012. Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TERCERA SALA Casa Audiencia pública del 6 de abril de 2011. Preside: Juan Luperón Vásquez. Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Sobre: Querella Directa Priv. Jurisdicción. Querellante: Luis Rafael Álvarez Renta. Imputado: Francisco Domínguez Brito. Auto No. 69-2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Nos, DR. MARIANO GERMÁN

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0149/14 Referencia: Expediente núm. TC-07-2014-0055, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la señora María Teresa Nebreda

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0087/15 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-07-2015-0016, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Adolfo Sesto

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número 31.791 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES CAPITULO

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0526/15 Referencia: Expediente núm. TC-07-2014-0020, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por Lucía Sánchez Rivera y el Hotel Restaurant

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad SALA CIVIL Audiencia pública del 13 de abril de 2011 Preside: Rafael Luciano Pichardo. Rechaza Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de

Más detalles

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras

Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras Ley : 6209 - A del 09/03/1978 Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 03/04/1978 Versión de la norma: 1 de 1

Más detalles

Audiencia pública del 14 de septiembre de 2011. Preside: Rafael Luciano Pichardo. Dios, Patria y Libertad

Audiencia pública del 14 de septiembre de 2011. Preside: Rafael Luciano Pichardo. Dios, Patria y Libertad SALA CIVIL Audiencia pública del 14 de septiembre de 2011. Preside: Rafael Luciano Pichardo. Casa Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550

Más detalles

SALA CIVIL y COMERCIAL

SALA CIVIL y COMERCIAL SALA CIVIL y COMERCIAL Audiencia pública del 19 de septiembre de 2012. Preside: Julio César Castaños Guzmán. Rechaza Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Resolución No. 3650-2007 que modifica el artículo 38 del Reglamento determinado en la Resolución No. 1734-2005 que establece la gestión administrativa de las Secretaria al amparo del CPP, respecto de la

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.- Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0118/13 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente No. TC-05-2011-0020, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo, incoado

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Resolución núm. 388-2009 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto el artículo 29 inciso

Más detalles

Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Instituto de la Judicatura del Estado

Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Instituto de la Judicatura del Estado GUÍA DE ESTUDIOS PARA EL EXAMEN TEÓRICO DENTRO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CATEGORÍA DE VISITADOR JUDICIAL FUNDAMENTO En cumplimiento a lo acordado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León

Más detalles

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 354, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 354, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES Página 1 LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 354, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES LEY No. 579, Aprobada el 21 de Marzo del 2006 Publicada en La Gaceta No. 60

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL ÍNDICE GENERAL Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0072/13 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente No. TC-05-2011-0007, relativo al recurso de revisión de amparo y a la solicitud de suspensión de ejecución de

Más detalles

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 23 DE ENERO DEL 2008, No. 31 Sentencia impugnada: Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, del 13 de marzo

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL Audiencia pública del 25 de enero de 2012. Preside: Julio César Castaños Guzmán. Rechaza Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema

Más detalles

Dios, Patria y Libertad

Dios, Patria y Libertad Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 11/10/2016 Recurso Num.: 3083/2015 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Administrador (a) Regional del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Enero 2017. I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez

Más detalles

Audiencia pública del 10 de septiembre de 2014. Preside: Julio César Castaños Guzmán. Dios, Patria y Libertad

Audiencia pública del 10 de septiembre de 2014. Preside: Julio César Castaños Guzmán. Dios, Patria y Libertad SALA CIVIL Y COMERCIAL Audiencia pública del 10 de septiembre de 2014. Preside: Julio César Castaños Guzmán. Rechaza Dios, Patria y Libertad En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema

Más detalles

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles