En México, las requisiciones militares están reguladas por los artículos 16 y 29 de la Constitución, que sobre el asunto establecen:

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1 CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 112 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, 66 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, 77 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, 83 DE LA LEY DE AVIACION CIVIL, 62 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, 25 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS, 56 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO (PARA ACOTAR LA FACULTAD DE REQUISA AL PODER EJECUTIVO), PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR MANUEL CARRETO FERNANDEZ DE LARA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2000 Fuente: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 30-VIII-00 Los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto, sometemos a la consideración de este órgano legislativo, la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, 77 de la Ley de Aeropuertos, 83 de la Ley de Aviación Civil, 62 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 25 de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, sobre la base de la siguiente: Exposicion de Motivos El tema de la requisa, también llamada requisición, se ha abordado por diversos tratadistas de derecho, entre ellos los franceses Duez y Debeyre citados por el tratadista mexicano Andrés Serra Rojas en su obra de Derecho Administrativo, quienes la definen como "una operación unilateral de gestión pública por la cual la administración exige de una persona, sea una prestación de actividad, sea la provisión de objetos mobiliarios, sea el abandono temporal del goce de un inmueble, o de empresas, para hacer, con un fin determinado, un uso conforme al interés general" Este procedimiento administrativo se desarrolló en Francia principalmente durante las guerras (las requisiciones militares)... pero también se han presentado casos de notoria urgencia, en que el poder administrativo se ve obligado a rápidas determinaciones que no admiten demora por la gravedad misma de ellos (requisición civil)... la requisición sólo opera en circunstancias excepcionales, que la ley (francesa) enumera limitadamente: a) movilización general; b) movilización parcial; c) circunstancias excepcionales: amenaza de guerra; y d) reunión de tropas, en los casos de requisiciones militares. En Francia, estas circunstancias no abren automáticamente el poder de requisición, ya que es necesario un decreto en Consejo de Ministros, salvo los casos de movilización general. En México, las requisiciones militares están reguladas por los artículos 16 y 29 de la Constitución, que sobre el asunto establecen: Artículo 16.- (párrafo final)... En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos

2 de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido; éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. La requisición civil a que se refiere el derecho francés, entre nosotros requisa o requisición administrativa, en nuestro orden jurídico no está prevista constitucionalmente, porque la disposición del artículo 27 párrafo tercero, en el sentido de que "... La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación...", concierne el ámbito legal de las expropiaciones, pero no al de la requisa. La requisa administrativa, como medio legal de que el Gobierno Federal intervenga substituyendo transitoriamente la administración de empresas estatales, mixtas o privadas de servicios públicos en diversos casos de emergencia nacional nació como consecuencia de la segunda guerra mundial y se estableció en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la Ley de Aviación Civil, en la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la Ley de Aeropuertos, en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; en la Ley del Registro Nacional de Vehículos, y en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, las cuales en nuestro sistema de derecho tienen calidad de leyes secundarias, y entre otras causas se dispone que el gobierno podrá requisar cuando se tema algún peligro inminente para la economía nacional, y por ello consideramos que esta no debe ser una causa para decretar una requisición por afectar flagrantemente el derecho de huelga que tienen los trabajadores mexicanos. No obstante los objetivos y condicionamientos de la institución legal secundaria de la requisa o requisición, el Gobierno Federal la ha utilizado como medio arbitrario para vulnerar el derecho de huelga en múltiples ocasiones, contra los trabajadores ferrocarrileros, telefonistas y sobrecargos de aviación, en condiciones que han resultado violatorias de multitud de sus garantías individuales y sociales, de principios fundamentales de la Constitución Federal, de derechos laborales establecidos en diversos ordenamientos legales relativos a principios de los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por México, el 87 relativo de la libertad sindical y el 105 relativo de la abolición del trabajo forzado, así como a la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, sólo consideramos adecuado que en los casos de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional o a la paz interior, el Gobierno Federal pueda realizar requisas de las instalaciones que considere estratégicas en tanto subsistan las condiciones que las motiven, debido a que la figura de la requisa como recurso anticonstitucional para nulificar el derecho de huelga, viola principios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, objetivos del Acuerdo Paralelo de Cooperación Laboral y lineamientos de su Anexo Uno, Principios Laborales. Con la aplicación reciente de la requisa como medio de anular la huelga, se actualizan violaciones a: La Constitución Federal, diecinueve, relativas a sus artículos 1, 2, 5, 13, 14, 16, 29, 92, 123 y 133. Al Acuerdo 87 de la OIT relativo a la libertad sindical, tres. Al Acuerdo 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzado, cuatro. A la Ley Federal del Trabajo, veinte, relativas a sus artículos 1º, 2º, 3º, párrafo primero, 4º, fracción II, incisos a) y b), 52, fracción XIII, 31, 35, 354, 355, 386, 395, 397, 440, 441, 442, 444, 449, 450, fracciones I, II y IV, 469, 921, párrafo segundo, y 924, párrafo primero, y a contrario sensu, de los artículos 36, 37 y 935.

3 Al Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), una. Al Acuerdo de Cooperación Laboral del TLCAN, una. A su Anexo 1, Principios Laborales, del Acuerdo de Cooperación Laboral del TLCAN, tres. Entre las décadas de los setenta y los ochenta, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana promovió amparos contra las múltiples requisas que fueron decretadas para anular el derecho de huelga pero no consiguió que los correspondientes jueces de distrito dieran trámite a sus instancias, con el argumento de que se trataba de actos del Ejecutivo con apoyo en una ley autoaplicativa y que al no haberse impugnado desde su inicio de vigencia, los amparos resultaban improcedentes por tratarse de actos consentidos. En el año de 1995, al entrar en vigor la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones con su artículo sobre la requisa (el 66), nuevamente el STRM promovió amparo contra dicha disposición pero el Juez de Distrito del amparo, en sentencia confirmada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró improcedente el amparo ahora por tener la disposición impugnada carácter de heteroaplicativa, es decir que por su sola entrada en vigencia no actualizó agravios del Sindicato quejoso sino que para que se causen hace falta que se decrete requisa por el Ejecutivo Federal en un caso concreto. Así el Poder Judicial Federal ha eludido sistemáticamente entrar al estudio de las violaciones constitucionales existentes y pronunciarse sobre ellas, manteniéndose con su omisión la posibilidad de que el Ejecutivo continúe abusando de la institución legal de la requisa para usarla contra los trabajadores, como recientemente lo hizo con la huelga de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México al requisar Aerovías de México, SA de CV, para anularle su movimiento de huelga, dejándolo como una huelga de "derecho", es decir, una "huelga" virtual sin paralización de labores. Al haberse resuelto el fondo del conflicto mediante la firma del convenio de revisión del contrato colectivo, obviamente que se canceló la posibilidad de promover el correspondiente amparo y tampoco se pudo dar la coyuntura para que por fin las autoridades federales en materia de amparo enfrenten el análisis y resuelvan sobre la inconstitucionalidad de tales actos de gobierno. Resulta imperativo entonces acotar debidamente la institución legal de la requisa o requisición, como la denomina la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que no se abuse más de ella por parte del Poder Ejecutivo Federal como medio arbitrario de anular el derecho instrumental de huelga garantizado por el artículo 123 de la Constitución y sus respectivas leyes reglamentarias. Por ello, los legisladores integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura al Congreso General consideramos que la requisición tiene su justificación principalmente para los tiempos de guerra, pero en tiempos de paz, sólo debe ser dable como consecuencia de situaciones extraordinarias que obliguen al Estado a tomar medidas extremas y decisiones rápidas, pero siempre como resultante de circunstancias verdaderamente excepcionales por su gravedad y anormalidad. Como en los casos que dispone, el artículo 29 Constitucional cuando establece que: "En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevención general y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo..." Sin embargo consideramos que en las otras disposiciones de nuestra legislación, ordinaria, se consignen sólo los casos graves susceptibles de requisición, y no los casos específicos, entre los que se encuentra la posibilidad de peligro inminente para la economía nacional.

4 Por lo anterior, con el propósito de proteger totalmente el derecho de huelga en nuestro país, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVII Legislatura al Congreso de la Unión, con la representación ciudadana que ostentamos, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, 77 de la Ley de Aeropuertos, 83 de la Ley de Aviación Civil, 62 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue: ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue: Artículo En caso de guerra internacional, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país, el Gobierno tendrá derecho de hacer la requisición, en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello, como lo juzgue conveniente. El Gobierno podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía de que se trate cuando lo considere necesario. En este caso, la Nación indemnizará a los interesados, pagando los daños por su valor real, y los perjuicios con el cincuenta por ciento de descuento. Si no hubiere avenimiento sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas parte y los perjuicios, tomando como base el promedio del ingreso neto en los años anterior y posterior a la incautación. Los gastos del procedimiento pericial serán por cuenta de la Nación. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 83 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue: Artículo 83.- En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las aeronaves y demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo, de los bienes muebles e inmuebles necesarios y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la sociedad sujeta a la requisa cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.. ARTICULO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue: Artículo 66.- En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

5 ARTICULO CUARTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 77 de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue: Artículo 77.- En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de los aeropuertos, los servicios aeroportuarios y complementarios así como de los demás bienes muebles e inmuebles y disponer de todo ello como juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere a servicio de la requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. ARTICULO QUINTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue: Artículo 62.- En caso de desastre natural de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país el Gobierno Federal podrá hacer la requisa del centro de operaciones y demás instalaciones inmuebles, muebles y equipo destinados para la operación de la base de datos nacional SAR, como lo estuviere al servicio de las empresas operadoras de que se trate cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. ARTICULO QUINTO.- Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Registro Nacional de Vehículos para quedar como sigue: Artículo 25.- En caso de algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría podrá realizar la requisa del centro de operaciones y demás instalaciones inmuebles, muebles y equipo destinados para la operación del registro, la Secretaría podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de las empresas operadoras de que se trate, cuando lo considere necesario la requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. ARTICULO SEXTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para quedar como sigue: Artículo 56.- En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación ferroviaria, los equipos ferroviarios, los servicios auxiliares y demás bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario, la requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Transitorios UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6 Diputados: Francisco Javier Loyo Ramos (rúbrica), Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara (rúbrica) y Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).

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