RESUMEN Sanidad. Unidad de Obtención de Muestras de Badajoz.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESUMEN Sanidad. Unidad de Obtención de Muestras de Badajoz."

Transcripción

1 RESUMEN Sanidad. Unidad de Obtención de Muestras de Badajoz. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura los laboratorios clínicos legalmente establecidos en otras Comunidades Autónomas no podían desarrollar su actividad económica a través de Unidades de Obtención de Muestras al no ser posible según su normativa- obtener la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de una unidad de obtención de muestras (UOM) en Extremadura, salvo que estuviera vinculada a un laboratorio de análisis clínicos inscrito en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de esa Comunidad Autónoma. Una empresa presenta una reclamación frente a una resolución de la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura, Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, por la que se deniega la concesión de una autorización de instalación y funcionamiento de una UOM en Badajoz a una unidad vinculada al Laboratorio de Análisis Clínicos de Madrid. La en su informe considera que no cabía denegar la autorización de una unidad asistencial a un laboratorio legalmente establecido en otro territorio autonómico, por contravenir el principio de eficacia en todo el territorio nacional de la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado LGUM-. La obligación de las UOM de estar vinculadas a laboratorios inscritos en el Registro de Extremadura se considera también un requisito discriminatorio contrario a la LGUM. La Consejería de Salud y Política Social de Extremadura estimó la reclamación interpuesta y otorgo la correspondiente autorización de instalación y funcionamiento de la Unidad de obtención de Muestras en la provincia de Badajoz. Informe SECUM Informe CNMC Informe Andalucía ADCA

2 I. INTRODUCCIÓN El 14 de abril de 2014, tuvo entrada en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado reclamación de Dña. ( ), en nombre y representación de ( ) en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). La reclamante entiende que se vulneran sus derechos e intereses legítimos por la Resolución de fecha 31 de marzo de 2014 de la Consejería de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura, Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, por la que se resuelve no conceder la autorización de instalación y funcionamiento de una unidad de obtención de muestras (OUM) en el centro de ( ) (Badajoz), vinculada al Laboratorio de Análisis Clínicos ( ) de Madrid. En su escrito, Dña. ( ) manifiesta que la Orden de 16 de enero de 2007 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y unidades de obtención de muestras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo la prohibición de que aquellos laboratorios clínicos legalmente establecidos en otras Comunidades Autónomas puedan desarrollar su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al no ser posible obtener la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de una UOM en Extremadura, salvo que esté vinculada a un laboratorio de análisis clínicos inscrito en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la esa Comunidad Autónoma. Considera la reclamante que esto supone una infracción del principio de eficacia en todo el territorio nacional y más concretamente de los artículos 1 Artículo 6.1. ( ) No podrán autorizarse UOM independientes funcionalmente de un Laboratorio Clínico inscrito en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el nombre de éste deberá constar en la correspondiente autorización administrativa de la UOM. 2

3 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En el marco del procedimiento del artículo 26 referido, esta Secretaría procedió a recabar informe de los distintos puntos de contacto que configuran la red para la unidad de mercado y solución de diferencias. Han remitido informe: - La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. - La Comunidad Autónoma de Andalucía. - La Región de Murcia. II. MARCO NORMATIVO SECTORIAL II. a) Marco normativo estatal - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (artículo 3.1 y Anexo II). II. b) Marco normativo autonómico (Extremadura) - Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Orden de 16 de enero de 2007 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y unidades de obtención de muestras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 6.1. Toda UOM, ubicada fuera de un Laboratorio Clínico, requerirá, previo a su funcionamiento como tal, la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa, de Centros, Establecimientos y Servicios 3

4 Sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán autorizarse UOM independientes funcionalmente de un Laboratorio Clínico inscrito en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el nombre de éste deberá constar en la correspondiente autorización administrativa de la UOM. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO. a) Inclusión de las actividades de laboratorios clínicos y de unidades de obtención de muestras (UOM) en el ámbito de la Ley de garantía de la unidad de mercado Estas actividades, constituyen una actividad económica 2 y por tanto quedan dentro del ámbito de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, cuyo artículo 2 establece: Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. b) Admisión a trámite de la reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la LGUM La reclamación tiene entrada en esta SCUM el 14 de abril 2014 y se plantea frente a una Resolución del Gobierno de Extremadura de fecha 31 de marzo de LGUM: Definiciones Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. 4

5 Procede la admisión a trámite, puesto que produce dentro del plazo de un mes del procedimiento de reclamación establecido en el artículo 26.1 de la LGUM. c) Análisis de la reclamación a la luz de los principios de la LGUM. La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sienta los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación que rigen para su ámbito de aplicación, que es el acceso y ejercicio de las actividades económicas en condiciones de mercado. Entre éstos además del artículo 3, relativo al principio de no discriminación, y el artículo 6, relativo al principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional, interesan los que se recogen en los siguientes: Artículo 18. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación. 2. Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de esta Ley los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen: a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, ( ), en particular: 1º) que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio. (..) b) Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de la actividad en el territorio de una autoridad competente distinta de la autoridad de origen. Artículo 19. Libre iniciativa económica en todo el territorio nacional. 1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la 5

6 actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisitos en dicho lugar.. 3. cuando conforme a la normativa del lugar de destino se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos o a los bienes, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguno. Artículo 20. Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas. 1. Tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. En particular, tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales: a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio. ( ) d) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica. En concreto, en relación con la Resolución por la que la autoridad autonómica competente de Extremadura deniega autorización para operar una UOM en Badajoz a un laboratorio clínico legalmente establecido e inscrito en la Comunidad Autónoma de Madrid, caben las siguientes consideraciones previas: - La normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, el Decreto 37/2004, de 5 de abril, en su artículo 4 somete a todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios a autorización de instalación y autorización de 6

7 funcionamiento 3, una vez terminada la instalación, e inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos Sanitarios de la C.A. de Extremadura. - Previo a su otorgamiento se realizan actuaciones de inspección y, levantada acta favorable, se resuelve sobre la solicitud. La inscripción en el Registro de produce de oficio y se emite documento acreditativo de la autorización y registro y su oferta asistencial para su exposición en lugar visible al público. - Las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de los centros específicos que nos ocupan los laboratorios clínicos y unidades de obtención de muestras (UOM) se desarrollan mediante Orden de 16 de enero de 2007 de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta desarrolla condiciones y requisitos separados para el laboratorio clínico con UOM y para la UOM ubicada fuera del laboratorio. - Los requisitos para la autorización y funcionamiento de una UOM fuera del laboratorio, se detallan en el artículo de la Orden de 16 de enero de 2007, exigiéndose además, en su artículo 10, que se disponga de un local con determinadas especificidades. 3 Este régimen es consistente con la normativa estatal de carácter básico (artículo 3 del R.D. 1277/2003) por el que la autorización sanitaria de funcionamiento faculta para realizar la actividad y se exigirá con carácter preceptivo por las comunidades autónomas de modo previo al inicio de ésta. Será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial 4 Artículo 6.3. Requisitos básicos: a) Contar con un profesional sanitario legalmente habilitado para la obtención de las muestras que será el responsable de la actividad sanitaria. b) El tiempo máximo desde la toma del espécimen a su procesamiento no excederá del fijado por el laboratorio al que está vinculada y vendrá determinado por los protocolos y recomendaciones avalados por las Sociedades Científicas correspondientes y recogido en el procedimiento de obtención de muestras, establecido en el artículo Por tanto para la autorización se tendrá en cuenta el tiempo medio empleado en el transporte desde la UOM hasta el Laboratorio Clínico. c) El almacenamiento, conservación y el transporte de las muestras se realizará de acuerdo con el artículo 13 (temperatura, contenedores, según procedimiento establecido que entregue el laboratorio a la UOM),,,. 7

8 A la luz de lo expuesto, se deduce que las UOM se rigen, en el ejercicio de la actividad por los protocolos y procedimientos del laboratorio al que están vinculadas y, de otra parte, deben contar con un establecimiento físico cuyas características y requisitos de equipamiento se determinan por la normativa del territorio en el que se ubican, en este caso las descritas del artículo 10 citado. La autoridad de este territorio inspecciona in situ el cumplimiento de los requisitos previo al otorgamiento de la autorización. A tenor de lo anterior, esta SCUM hace las siguientes observaciones: Ha de considerarse que la regulación sanitaria, estatal y autonómica, no configura una actividad económica independiente y separada consistente en operar UOMs 5 sino que la actividad económica es la del laboratorio clínico, siendo éste el responsable de la totalidad de los procesos que requiere la actividad incluida la de las UOMs ubicadas fuera del laboratorio, para las que dispondrá de protocolos de actuación e instalaciones necesarias que garanticen el objetivo de protección del interés general que justifica el régimen de autorización de éstas. En consecuencia, una vez autorizado y establecido legalmente en un territorio como laboratorio clínico, en virtud del artículo 19.1 de la LGUM, éste podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio español, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen. Es también de aplicación el principio de eficacia en todo el territorio nacional establecido en su artículo 6 5 Según el anexo II del R.D. 1277/2003, la oferta asistencial de los centros sanitarios comprende las que se identifican como U72 Obtención de muestras: unidad asistencial, vinculada a un laboratorio clínico, en la que personal sanitario con titulación adecuada realiza la obtención, recepción, identificación, preparación y conservación de los especímenes o muestras biológicas de origen humano, responsabilizándose de la muestra hasta su entrega al laboratorio correspondiente, y U73: Análisis clínicos: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en Bioquímica clínica, aplica los métodos químicos y bioquímicos de laboratorio necesarios para la prevención, diagnóstico, pronóstico y evolución de la enfermedad, así como de su respuesta al tratamiento. 8

9 y desarrollado en el artículo , por el que todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos. Sin embargo, el artículo 6.1 de la Orden de 16 de enero de 2007, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y unidades de obtención de muestras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al regular el régimen de autorización de las UOMs exige que el laboratorio al que tienen que estar vinculadas, esté registrado en su territorio. De esta forma, se establece una prohibición que impide que laboratorios que no estén inscritos en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puedan operar UOMs en el territorio de esa Comunidad. Ello constituye un obstáculo a la unidad de mercado y contraviene el principio de no discriminación por razón de residencia o establecimiento del artículo 3 de la LGUM por cuanto la inscripción registral que se produce de oficio - entraña necesariamente que el laboratorio se establezca y sea autorizado en el territorio de Extremadura. Este principio, se desarrolla en el artículo 18.2 de la LGUM, por el que se consideran actuaciones que limitan el libre establecimiento determinados requisitos discriminatorios, en particular afectan a la disposición objeto de reclamación, los apartado a) 1º y b). 6 Similar interpretación se produjo mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 1354/2009, de 26 de mayo (Sala Contencioso-Administrativa; Sección 1ª), que anuló el artículo 3.3 de la Orden SAN/285/2007, de 15 de febrero, de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, que exigía también vinculación con un laboratorio clínico ubicado en Castilla y León, considerando vulneración de los principios de libertad de empresa y de unidad de mercado en relación, y ello con anterioridad a la promulgación de la Ley de garantía de la unidad de mercado.. 9

10 Conclusiones de la SCUM El artículo 20 de la Ley 20/2013 sobre eficacia en todo el territorio nacional entró en vigor el 10 de marzo de La resolución desestimatoria del Gobierno de Extremadura se produce, por tanto, estando ya en vigor el mismo. No cabe denegar la autorización de una unidad asistencial a un laboratorio legalmente establecido en otro territorio autonómico, por contravenir el principio de eficacia en todo el territorio nacional de acuerdo con los artículos 6, 19 y 20.1 de la LGUM. El último inciso del artículo 6.1 de la Orden de 16 de enero de 2007 de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, la prohibición de autorizar UOM independientes funcionalmente de un laboratorio inscrito en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura es contraria al principio de no discriminación por razón de residencia o establecimiento del operador económico establecido en su artículo 3 de la Ley 20/2013, en particular constituye un requisito discriminatorio de acuerdo con lo establecido en su artículo 18.2.a) apartado 1º, y b). La autoridad competente debería anular la resolución desestimatoria por aplicación de la LGUM. Madrid, 28 de abril de 2014 SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 10

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) RESUMEN EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Más detalles

RESUMEN (28) ACTIVIDADES PROFESIONALES - Profesiones del deporte

RESUMEN (28) ACTIVIDADES PROFESIONALES - Profesiones del deporte RESUMEN (28) ACTIVIDADES PROFESIONALES - Profesiones del deporte Una asociación informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en la prestación de servicios referidos a actividades

Más detalles

RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas.

RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas. RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha presentado reclamación frente a la denegación, por silencio administrativo,

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

RESUMEN. ACTIVIDADES PROFESIONALES Informe de Evaluación de Edificios (26)

RESUMEN. ACTIVIDADES PROFESIONALES Informe de Evaluación de Edificios (26) RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES Informe de Evaluación de Edificios (26) Un ingeniero técnico industrial ha presentado ante esta Secretaría una reclamación por entender que la no aceptación por parte

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN

RESUMEN (26) EDUCACIÓN RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo. Navarra Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 22 de abril de 2016, de la Directora Gerente

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Región de Murcia ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia BORM 28 de marzo de 2007 La Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

RESUMEN Minas Concesión derechos mineros (28)

RESUMEN Minas Concesión derechos mineros (28) RESUMEN Minas Concesión derechos mineros (28) El representante de una empresa informa que la exigencia de la acreditación de la solvencia técnica y económica al promotor de un proyecto para la obtención

Más detalles

Licencias interautonómicas de Caza y de Pesca

Licencias interautonómicas de Caza y de Pesca Licencias interautonómicas de Caza y de Pesca El pasado 14 de octubre de 2015, el consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, D. Jaime González Taboada, ha firmado un

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones. Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Preuniversitaria, Perfil de y de PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Perfil de Ingreso Recomendado Aun

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 151 LUNES 27 DE JUNIO DE 2016 Pág. 111 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 19 RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016, de la Dirección General

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

I. ANTEDECENTES Y OBJETO DEL INFORME

I. ANTEDECENTES Y OBJETO DEL INFORME INFORME DE 26 DE MAYO DE 2014 SOBRE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO, CONTRA LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR CASTILLA

Más detalles

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado

Más detalles

Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios generales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio de la profesión:

Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios generales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio de la profesión: Asesoría Jurídica Área Socioprofesional INFORME JURÍDICO ASUNTO: Informe sobre los actos propios de libre ejercicio de la profesión de Enfermería, a la luz de la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones

Más detalles

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica Tema 15. Distribución farmacéutica Legislación y deontología farmacéutica 1 LEGISLACIÓN ESTATAL DISPOSICIONES LEGALES Real decreto 2259/1994 por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente PRE- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Resolución de Desarrolla el art. 3.º.

Resolución de Desarrolla el art. 3.º. REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Desarrollado por:

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 1508 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 348 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Presidenta, relativa al alta y creación de los ficheros con

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 21 ORDEN 2682/2008, de 28 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARM/2657/2009, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES

Más detalles

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS.

DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS. DECRETO 31/1993, DE 23 DE MARZO, SOBRE REQUISITOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS DE TRATA- MIENTO DE LAS TOXICOMANIAS. Artículo 1. Los Centros o Servicios de tratamiento de las toxicomanías,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 30280 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas 10353 Orden de 6 de junio de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 33560 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 8915 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

JUNTA DE EXTREMADURA

JUNTA DE EXTREMADURA JUNTA DE EXTREMADURA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2016 LÍNEAS CON FECHA DE INICIO DE SUSCRIPCIÓN A PARTIR DEL 01-09-2016 PÓLIZAS CON ENTRADA EN VIGOR ENTRE EL 01-09-2016 Y 31-12-2016

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma 224 Lunes, 26 de septiembre de 2016 Página 29808 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 7804 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 36194 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración I.M.A.S. 11815 Resolución de 18 de junio de 2010 de la Directora Gerente del Instituto Murciano

Más detalles

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE ALMERIA 22 DE MARZO DE 2.012 Francisco Javier

Más detalles

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN FAVOR DEL PROPIO CONSEJO DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

Consulta 1. Respuesta

Consulta 1. Respuesta Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 31398 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 11315 Orden de 12 de julio de 2012, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DON JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado

Más detalles

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario DECRETO 10/2001, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS, AUTORIZACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Más detalles

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. DESCRIPCIÓN La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica

Más detalles

GUIA PARA EL CIUDADANO

GUIA PARA EL CIUDADANO GUIA PARA EL CIUDADANO Guía de uso para el procedimiento de reclamación en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos. Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Viernes 24 de febrero de 2012 Sec. III. Pág. 16452 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 2704 Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior

Más detalles

GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES

GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Almería NORMATIVA EN LA GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2010/030

INFORME UCSP Nº: 2010/030 MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

Responsabilidad creación CNP para médicos ajenos al SAS que estén autorizados para su utilización.

Responsabilidad creación CNP para médicos ajenos al SAS que estén autorizados para su utilización. RESOLUCIÓN 700 DE 13 DE AGOSTO DE 2003 DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, SOBRE APLICACIÓN DEL CÓDIGO NUMÉRICO PERSONAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Antecedentes Plazo

Más detalles

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BLACK JACK CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD RANK MALTA OPERATIONS,

Más detalles

Decreto 176/2004, de 24 septiembre, SANIDAD Autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Decreto 176/2004, de 24 septiembre, SANIDAD Autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Decreto 176/2004, de 24 septiembre, SANIDAD Autorización sanitaria y el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios DOGV 1 octubre 2004, núm. 4854; rect. DOGV 4 noviembre 2004,

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 25187 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 13 de octubre de 2010 por la que se regula el Registro de Asociaciones de Estudiantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050300)

Más detalles

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3183 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3183 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BINGO CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD CIRSA DIGITAL, S.A. En cumplimiento

Más detalles

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.

Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el

Más detalles

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y

Más detalles

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA

Más detalles

Objetivos de aprendizaje

Objetivos de aprendizaje Objetivos de aprendizaje Conocer las diferentes administraciones pública en su relación con el empresario y la actividad económica Conocer las trámites administrativos relacionados con el empresario y

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005 Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la

Más detalles

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI ENCUENTRO PARA ASESORES INTERESADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE EAFI EFPA ESPAÑA REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI Gloria Bombin Gómez. Subdirectora del Departamento de Autorización y Registro de Entidades

Más detalles

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Entidades de distribución Entidades de intermediación Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES, POR LA CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA DE 17 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS BASES 1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria Por la presente se convocan subvenciones para el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Viernes 16 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98660 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14783 Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza,

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

Cuadro de enfermedades profesionales

Cuadro de enfermedades profesionales Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación

Más detalles

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

III. Otras Disposiciones y Acuerdos III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se actualiza

Más detalles

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES 1. Objeto y régimen jurídico El objeto de este reglamento es regular el otorgamiento de los créditos por prácticas externas

Más detalles

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Edita: Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria Edita: Diseño Dirección y maquetación:

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN ENERO DE 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO No. Y SERVICIOS Licencia de Construcción de Casa Habitación : Nuevo León. Art. 3 Tipo

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS

Más detalles

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD LEY 20.584 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD Objetivo Regular los derechos y deberes de las personas y su aplicación a los casos concretos que se producen en las atenciones de

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y ESPACIOS NATURALES Legislación en materia de caza

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y ESPACIOS NATURALES Legislación en materia de caza Caza Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM, 4 de agosto de 1993) Corrección de errores (DOCM, 6 de agosto de 1993). Corrección de erratas (DOCM, 1 de octubre de 1993). Ley 3/2006,

Más detalles

INFORME PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

INFORME PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL INFORME PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL 15/12/2015 INDICE I. Introducción. 2 II. Normativa. 3 III. Situación actual. 4 IV. Propuesta de actuación. 7 1 I. Introducción. La reciente

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 9931 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año

Más detalles

Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado

Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE ESTUDIOS DE MÁSTERES OFICIALES (Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2009. Modificado

Más detalles

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,

Más detalles