CONTRATO DEL SEGURO: PLAN DE PAGOS PROTEGIDOS PARA TARJETAS DE CRÉDITO AVANTCARD (en adelante el Contrato, el Contrato de Seguro y/o la Póliza )

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1 1 AVANTCARD CONTRATO DEL SEGURO: PLAN DE PAGOS PROTEGIDOS PARA TARJETAS DE CRÉDITO AVANTCARD (en adelante el Contrato, el Contrato de Seguro y/o la Póliza ) ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO ASEGURADO/TOMADOR DEL SEGURO: NÚMERO DE PÓLIZA (para los riesgos de Incapacidad Temporal, Insolvencia y Desempleo): NÚMERO DE PÓLIZA (para el riesgo de fallecimiento): FECHA DE EFECTO: DURACIÓN: MENSUAL (RENOVABLE) NIF/ PASAPORTE: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: COD. POSTAL Y POBLACIÓN: AGENTE: Avant Tarjeta, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U El Tomador/Asegurado, DECLARA Y PRESTA SU CONFORMIDAD a las presentes condiciones, así como a sus suplementos y anexos que integran el presente Contrato de Seguro, aceptando expresamente todas las condiciones limitativas de los derechos del Asegurado, las cuales figuran destacadas en letra negrita en el Contrato, un ejemplar del cual el Tomador/Asegurado declara haber recibido. Asimismo el Tomador/Asegurado, a la firma del presente Contrato DECLARA haber recibido con anterioridad a la suscripción del mismo, la información que las Aseguradoras le han suministrado por escrito y que se refiere: a la Ley aplicable al Contrato de Seguro, al Estado miembro y autoridad a quienes corresponde el control de su actividad, a las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas que sean utilizables en caso de litigio; así como el procedimiento a seguir, al Estado miembro y al domicilio en el que está establecida la compañía, su denominación social, su forma jurídica y la dirección de su sucursal en España. Hecho por duplicado en Madrid a INFORMACIÓN PREVIA

2 2 Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato de seguro. En cumplimiento con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el Asegurador informa sobre las siguientes cuestiones: 1.- Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de las entidades aseguradoras británicas ACE EUROPEAN GROUP LIMITED con N.I.F. W G (para los riesgos de Incapacidad Temporal, Insolvencia y Desempleo), en adelante AEGL y ACE EUROPE LIFE LIMITED con N.I.F. W D (para el riesgo de Fallecimiento), en adelante AELL.con domicilio en ACE Building, 100 Leadenhall Street, Londres, Reino Unido. 2.- Que ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA y ACE EUROPE LIFE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA se encuentran debidamente inscritas en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y E0175, respectivamente, y tienen su domicilio en la calle Francisco Gervás 13, Madrid. 3.- Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Reino Unido y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Prudential Regulation Authority (PRA), con domicilio en 20 Moorgate, Londres EC2R 6DA UK. 4.- Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor). 5.- Que la liquidación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA y ACE EUROPE LIFE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA está sujeta a la legislación británica y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en Reino Unido es la Financial Services Compensation Scheme, que a su vez actúa como fondo de garantía. 6.- Que en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre lo siguiente: a) El presente contrato de seguro cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro. b) El pago del precio del seguro se realizará en la forma indicada en el momento de la formalización del contrato de seguro. c) Usted dispone de un derecho de desistimiento de 30 días.

3 3 f) La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro. Agente: Avant Tarjeta, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U (en adelante AvantCard por ser su nombre comercial) actuando como Operador de Banca-Seguros Vinculado, con domicilio social en la calle José Echegaray nº 6, 28232, Las Rozas (Madrid) y N.I.F. A , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo , Libro 0, Folio 26, Sección 8ª, Hoja M , Inscripción 1ª, en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España con código 8834 y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV0071. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por el Real Decreto nº 2486/1998 de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros privados, no siguiendo por lo tanto lo que disponga la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura por la Póliza. La resolución de las quejas y reclamaciones derivadas de la presente Póliza deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECO/734/2004 PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, Sucursal en España y ACE EUROPE LIFE LIMITED, Sucursal en España como responsables de los ficheros, le informan de que los datos personales que usted nos facilite directamente o a través de su mediador serán incorporados a estos ficheros con la finalidad de gestionar su póliza de seguro, prevenir e investigar el fraude así como valorar y delimitar el riesgo. Sus datos podrán ser tratados por otras entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de reaseguro, coaseguro o por centros sanitarios especializados por la operativa en la gestión de siniestros. Todos los datos obtenidos, así como las anteriores cesiones y tratamientos, son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual. Igualmente le informamos de que AEGL y AELL tratarán sus datos con la finalidad de informarle sobre sus actividades y productos presentes y futuros incluso por medios electrónicos, realizar prospecciones sobre la calidad del/os producto/s contratado/os así como llevar a cabo estudios de marketing, incluso cancelada la póliza, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular y de realizar, en su caso, modelos valorativos. Así mismo usted presta su consentimiento para que AEGL y AELL comunique sus datos personales, cuando sea necesario para las finalidades descritas, a las siguientes empresas del grupo ACE: ACE European Group Limited, ACE Europe Life Limited.

4 4 Le informamos de que usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales para cualquiera de las finalidades anteriormente descritas o bien ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a C/ Francisco Gervás nº 13, CP Madrid al que deberá adjuntaren su envío una copia de su Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente o mediante correo electrónico a la dirección clientes.es@acegroup.com En caso de no pronunciarse a tal efecto en el plazo de 30 días entenderemos que consiente el tratamiento de sus datos para las mencionadas finalidades. AEGL y AELL se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. En caso de que en la póliza se incluyan datos de carácter personal referente a personas distintas del Tomador del Seguro, éste se hace responsable de informarles de la inclusión de sus datos en el fichero antes mencionado, así como del resto de cuestiones indicadas en la presente cláusula. El Tomador/Asegurado autoriza expresamente a AvantCard a tratar datos relativos a la salud exclusivamente como parte de la gestión de siniestros con las Aseguradoras para obtener las coberturas previstas en el presente Contrato de Seguro. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán las siguientes: a) Procedimientos internos En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a: Departamento de Atención al Cliente C/ Francisco Gervás Madrid Correo electrónico: clientes.es@acegroup.com Fax: El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente se encuentra disponible para ser consultado por parte de los clientes en las oficinas de Ace European Group Limited, Sucursal en España" y ACE Europe Life Limited, Sucursal en España En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Atención al Cliente, podrá realizar su segunda reclamación a: Defensor del Asegurado: LEGSE Abogados Correo electrónico: defensordelasegurado@legse.com Fax

5 5 El Departamento de Atención al Cliente o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación. b) Procedimientos externos En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su presentación ante el Departamento de Atención al Cliente sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones). Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros será imprescindible que usted acredite haberlas formulado previamente al Departamento de Atención al Cliente de la Compañía o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente mencionado. En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. DEFINICIONES A los efectos de este Contrato de Seguro se entiende por: TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que suscribe el Contrato de Seguro, cuyos datos se detallan en el apartado de Elementos Personales del Contrato. ASEGURADO: La persona física sobre quien se establece el Seguro. A los efectos de la presente Póliza, tiene la consideración de asegurado, el titular de la cuenta de la tarjeta de crédito AvantCard, cuya edad sea superior a los dieciocho (18) años y menor de sesenta y cinco (65) años en la fecha de efecto de la cobertura, que hubiera suscrito voluntariamente el presente Contrato de Seguro Plan de Pagos Protegidos y hubiera pagado o se hubiera obligado a pagar la Prima. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa designación por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización para el caso en que se produzca alguno de los siniestros previstos en el Contrato. El Beneficiario es designado con carácter irrevocable. A estos efectos, el Tomador/Asegurado designa como Beneficiario, con carácter irrevocable, a AvantCard. ASEGURADOR: Las compañías del Grupo ACE, ACE European Group Limited, Sucursal en España, (para los riesgos de Incapacidad Temporal, Insolvencia y Desempleo) y ACE Europe Life Limited, Sucursal en España, (para el riesgo de fallecimiento), las cuales asumen la cobertura de los riesgos objeto de este

6 6 Contrato de Seguro y garantizan el pago de las prestaciones que correspondan de conformidad con las condiciones recogidas en el mismo. PRIMA: El precio del seguro, que incluye los tributos y recargos que sean legalmente repercutibles. FECHA DE EFECTO DE LA COBERTURA: La fecha en la que se produce la contratación del seguro. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO: Contrato indefinido ordinario a tiempo completo (es decir, realizado durante la jornada completa que sea exigible conforme a la legislación o convenio colectivo de aplicación), que establezca un salario fijo en metálico no inferior al 90% de la remuneración total (incluyendo remuneración variable y en especie) del empleado. ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva de una causa súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. ENFERMEDAD: Toda alteración del estado de salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente habilitado, cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia del Contrato y que haga precisa la asistencia de facultativo médico. INCAPACIDAD TEMPORAL: Situación física temporal motivada por Enfermedad o Accidente, determinante de la incapacidad del Asegurado para el ejercicio de su profesión o actividad laboral. La Incapacidad Temporal cubierta por el Contrato debe ser diagnosticada, tanto en su causa como en la incapacidad que genera al Asegurado, por el médico competente de la Seguridad Social o asimilado (en el caso de trabajador por cuenta ajena) o por un profesional médico aprobado por el Asegurador (en el caso de trabajador autónomo). DESEMPLEO: Situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo o vean reducida su jornada de trabajo y sean privados de su salario, según las condiciones establecidas en el Contrato. Se equipara a esta situación el cese de los funcionarios públicos, tal y como se definen en el presente Contrato, siempre que el cese no se produzca por expediente disciplinario, jubilación o situación de Incapacidad Temporal cubierta por el Contrato. Se entiende por funcionario público a aquella persona vinculada por una relación estatutaria de naturaleza funcionarial con cualesquiera Administraciones Públicas españolas, sea ésta la Administración General del Estado o cualquiera de las Administraciones Autonómicas o Locales. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO: A los efectos de este Contrato, se considerarán situaciones que generan derecho a Prestación Contributiva de Desempleo, las siguientes: Extinción de la relación laboral del empleado: a) En virtud de expediente de regulación de empleo. b) Por muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual, y siempre que estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo.

7 7 c) Por despido improcedente. d) Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas. e) Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción por incumplimiento del empleado) del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo). f) Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados anteriormente, o hubiera transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente. Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o reducción a la mitad, al menos, de la jornada de trabajo por dicha causa. INSOLVENCIA: Situación que sobreviene al Asegurado que obtenga la totalidad de sus ingresos desempeñando un trabajo por cuenta propia, consistente en la necesidad del cese de todas las actividades comerciales de las que dependa económicamente, como consecuencia de infortunios casuales e inevitables en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, que reduzcan su capital al punto de no poder satisfacer el total o parte de sus deudas, siempre que dicha situación dé lugar a la declaración de insolvencia del Asegurado o a la apertura de la fase de liquidación en un concurso de acreedores. CLÁUSULAS 1. OBJETO DEL SEGURO Por el presente Contrato, el Asegurador se obliga al pago de las prestaciones garantizadas, en caso de ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos. Es responsabilidad del Asegurado notificar el haber cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad. Quedan excluidos de la Cobertura de Desempleo los trabajadores autónomos y aquellos que no tengan Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Completo. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo el trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Será imprescindible, para poder ser beneficiario de la cobertura de Incapacidad Temporal, el estar dado de alta como titular en un régimen de la Seguridad Social, o ser profesional liberal colegiado. Para evitar cualquier duda, se hace constar que las coberturas de Desempleo, Insolvencia e Incapacidad Temporal incluyen también a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de permiso de maternidad (que no estén contratados en virtud de contratos de trabajos temporales), siempre que cumplan el requisito de haber estado empleados en España con un Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Completo durante un período de seis meses anteriores a la Fecha de Efecto de la Cobertura y que continúen estándolo en

8 8 dicha fecha. Si el Asegurado ha estado ausente del trabajo por Enfermedad o Accidente, la cobertura comenzará cuando el Asegurado retorne al trabajo, siempre que ello tenga lugar dentro de los 30 días siguientes a la Fecha de Efecto de la Cobertura. 2. PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato de Seguro producirá sus efectos desde el momento de su celebración. Sin perjuicio de los periodos de carencia previstos en el presente Contrato, si la celebración del Contrato se realizara a distancia, la perfección del mismo se llevará a cabo desde que el Tomador/Asegurado otorga su consentimiento a la contratación, por el propio medio a distancia por el que se realiza la contratación. 3. PRESTACIONES A) PRESTACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Si por motivo de una Enfermedad o Accidente ocurrido durante el período de vigencia del Contrato, se produjera la Incapacidad Temporal del Asegurado para el ejercicio de su profesión o actividad laboral durante más de 30 días sucesivos, AEGL pagará mensualmente al beneficiario designado (a partir de la aprobación del siniestro cubierto) el 3% del saldo pendiente habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard, en la fecha de comienzo o declaración de la incapacidad, (con un máximo de mensuales). Se abonará mensualmente la misma cantidad, hasta la liquidación del saldo de la tarjeta de crédito del Asegurado, o hasta la expiración de los límites de tiempo y cantidad previstos en el Contrato, en su caso, mientras el Asegurado permanezca en situación de Incapacidad Temporal. A los efectos de determinar la cuantía de la indemnización, no se incluirán los cargos realizados en la cuenta de la tarjeta de crédito AvantCard posteriores al comienzo de la situación de Incapacidad Temporal. Capital Asegurado/Capital sobre el que se calcula la indemnización: El importe del saldo total pendiente habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard del Asegurado en la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal. En dicho importe no se incluirán intereses ni cualesquiera costes presentes o futuros derivados de la falta de realización de los correspondientes repagos mensuales por parte del Asegurado. Suma máxima asegurada (límite máximo de la responsabilidad del Asegurador): mensuales. Límite temporal: 12 pagos mensuales consecutivos, o hasta que el trabajador retorne a su actividad laboral, si esto último tiene lugar con anterioridad al transcurso de dicho plazo. Franquicia: Se establece una franquicia retroactiva de 30 días de forma que si la situación de Incapacidad Temporal se prolongara por tiempo superior a dicho período, se devengará a favor del Asegurado el derecho a percibir la prestación asegurada desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad. Si la duración de la situación de Incapacidad Temporal no se prolongara por más de 30 días, no se devengará derecho a prestación alguna. Período de carencia: El período de carencia para la garantía de Incapacidad Temporal es de 30 días desde la Fecha de Efecto de la

9 9 Cobertura. Cualquier siniestro que se produjera durante este período no dará ningún derecho a prestación al Asegurado. Las situaciones de Incapacidad Temporal que no estuvieran separadas entre sí por períodos de tres meses de actividad se considerarán como una única situación de incapacidad, a fin de determinar el importe máximo de la prestación. Si el Asegurado recibiera doce (12) pagos consecutivos, no podrá reclamar ninguna otra prestación tras el retorno al trabajo, hasta que hubieran transcurrido, al menos, seis (6) meses consecutivos. B) PRESTACIÓN EN CASO DE DESEMPLEO En el caso de pérdida involuntaria del empleo por parte del Asegurado (que estuviera contratado por medio de un Contrato Indefinido a Tiempo Completo) que diera derecho a la prestación sustitutiva por Desempleo de la Seguridad Social, AEGL pagará mensualmente al beneficiario designado (a partir de la aprobación del siniestro cubierto), el 3% del saldo pendiente habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard en la fecha de la pérdida del empleo por parte del Asegurado (con un máximo de mensuales). Se abonará la misma cantidad mensualmente, hasta la liquidación del saldo de la cuenta de la tarjeta de crédito del Asegurado, o hasta la expiración de los límites de tiempo y cantidad previstos en el Contrato, en su caso, mientras el Asegurado permanezca en situación de Desempleo. A los efectos de determinar la cuantía de la indemnización, no se incluirán los cargos realizados en la cuenta de la tarjeta AvantCard posteriores al comienzo de la situación de Desempleo. Capital Asegurado/Capital sobre el que se calcula la indemnización: El importe del saldo total pendiente habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard del Asegurado en la fecha de inicio de la situación de Desempleo. En dicho importe no se incluirán intereses ni cualesquiera costes presentes o futuros derivados de la falta de realización de los correspondientes repagos mensuales por parte del Asegurado. Suma máxima asegurada (límite máximo de la responsabilidad del Asegurador): mensuales. Límite temporal: 12 pagos mensuales consecutivos, o hasta que el trabajador retorne a su actividad laboral, si esto último tiene lugar con anterioridad al transcurso de dicho plazo. Franquicia: Se establece una franquicia retroactiva de 30 días de forma que si la situación de Desempleo se prolongara por tiempo superior a dicho período, se devengará a favor del Asegurado el derecho a percibir la prestación asegurada desde la fecha de inicio de la situación de Desempleo. Si la situación de Desempleo no se prolongara por más de 30 días, no se devengará derecho a prestación alguna. Este período de franquicia no comenzará a contarse sino hasta que hubiera finalizado cualquier período durante el cual el Asegurado percibiera o tuviera derecho a percibir su retribución sin desarrollar efectivamente su actividad (por ejemplo: vacaciones). Período de carencia: El período de carencia para la garantía de Desempleo es de 30 días desde la Fecha de Efecto de la Cobertura. Cualquier siniestro que se produjera durante este período, no dará ningún derecho a prestación al Asegurado.

10 10 Las situaciones de Desempleo que no estuvieran separadas entre sí por períodos de tres meses de trabajo se considerarán como una única situación de Desempleo, a fin de determinar el importe máximo de la prestación. Si el Asegurado recibiera doce (12) pagos consecutivos, no podrá reclamar ninguna otra prestación tras el retorno al trabajo, hasta que hubieran transcurrido, al menos, seis (6) meses consecutivos. C) PRESTACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA En el caso de Insolvencia del Asegurado, tal y como ésta se define en el apartado de Definiciones, AEGL pagará mensualmente al beneficiario designado (a partir de la aprobación del siniestro cubierto), el 3% del saldo pendiente habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard en la fecha de comienzo de la situación de Insolvencia (con un máximo de mensuales). Se abonará mensualmente la misma cantidad, hasta la liquidación del saldo de la tarjeta de crédito del Asegurado o hasta la expiración de los límites de tiempo y cantidad previstos en este documento, en su caso, mientras el Asegurado permanezca en situación de Insolvencia entendiéndose, a estos solos efectos, que la reanudación de cualquier actividad comercial por parte del Asegurado determina el fin de la Insolvencia. A los efectos de determinar la cuantía de la indemnización, no se incluirán los cargos realizados en la cuenta de la tarjeta de crédito AvantCard, posteriores al comienzo de la situación de Insolvencia. Capital Asegurado/Capital sobre el que se calcula la indemnización: El importe del saldo total pendiente habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard del Asegurado en la fecha de inicio de la situación de Insolvencia. En dicho importe no se incluirán intereses ni cualesquiera costes presentes o futuros derivados de la falta de realización de los correspondientes repagos mensuales por parte del Asegurado. Suma máxima asegurada (límite máximo de la responsabilidad del Asegurador): mensuales. Límite temporal: 12 pagos mensuales consecutivos o hasta la reanudación de cualquier actividad comercial por parte del Asegurado, si esto último tiene lugar con anterioridad al transcurso de dicho plazo. Franquicia: Se establece una franquicia retroactiva de 30 días, de forma que si la situación de Insolvencia se prolongara por tiempo superior a dicho período, se devengará a favor del Asegurado el derecho a percibir la prestación asegurada desde la fecha de inicio de la situación de Insolvencia. Si la situación de Insolvencia no se prolongara por más de 30 días, no se devengará derecho a prestación alguna. Período de Carencia: El período de carencia para la garantía de Insolvencia es de 30 días desde la Fecha de Efecto de la Cobertura. Cualquier siniestro que se produjera durante este período no dará ningún derecho a prestación al Asegurado. Las situaciones de Insolvencia que no estén separadas entre sí por períodos de tres meses de actividad comercial se considerarán como una única situación de Insolvencia, a fin de determinar el importe máximo de la prestación.

11 11 Si el Asegurado recibiera doce (12) pagos consecutivos, no podrá reclamar ninguna otra prestación tras el comienzo de la actividad comercial, hasta que hayan transcurrido, al menos, seis (6) meses consecutivos. D) PRESTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del Contrato, AELL pagará al Beneficiario designado, el saldo habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard del Asegurado, pendiente en la fecha de fallecimiento del Asegurado (con el límite máximo de y con independencia de que el Asegurado sea titular de más de una cuenta de tarjeta de crédito AvantCard). Capital Asegurado/Capital sobre el que se calcula la indemnización: El importe del saldo total pendiente habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard del Asegurado en la fecha del fallecimiento (con los límites previstos en el párrafo anterior). En dicho importe no se incluirán intereses ni cualesquiera costes presentes o futuros derivados de la falta de realización de los correspondientes repagos mensuales por parte de quien, en su caso, resultara responsable del pago en nombre del Asegurado. Suma máxima asegurada (límite máximo de la responsabilidad del Asegurador): , con independencia de que el Asegurado sea titular de más de un cuenta de tarjeta de crédito AvantCard. El derecho a la indemnización no podrá cederse a persona distinta del beneficiario designado. 4. INDEMNIZACION MÁXIMA Si el Asegurado es titular de más de una cuenta de tarjeta de crédito AvantCard: Ni AEGL ni AELL estarán obligadas a pagar indemnizaciones que excedan de los límites indemnizatorios establecidos en cada una de las prestaciones. Para las prestaciones de Incapacidad Temporal, Desempleo e Insolvencia, dichos límites se entienden establecidos por persona asegurada y para el saldo conjunto de todas las cuentas de tarjeta de crédito cubiertas, no existiendo obligación por parte de AEGL de abonar indemnizaciones por encima de este límite. Para la prestación de fallecimiento, el límite de indemnización máxima de se establece por persona asegurada y operará de forma conjunta para todas las tarjetas de las que hubiera sido titular el Asegurado y que hubieran estado cubiertas a fecha de fallecimiento, no existiendo obligación por parte de AELL de abonar indemnizaciones por encima de ese límite. Si el Asegurado fuera titular de más de una cuenta de tarjeta de crédito, el Asegurador no estará obligado a pagar indemnizaciones en exceso del límite indemnizatorio. 5. EXCLUSIONES A) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS A LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL

12 12 Quedan excluidas y no se pagará prestación alguna por ellas, aquellas situaciones de Incapacidad Temporal que resulten o sean consecuencia de cualquiera de las siguientes causas: a) Accidente o Enfermedad ocurridos antes de la Fecha de Efecto de la Cobertura o dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma (periodo de carencia). b) Cualquier condición, herida, enfermedad, perturbación o situación relacionada preexistente, diagnosticada o no, conocida por el Asegurado o que el mismo debiera conocer a la fecha de suscripción del seguro, o respecto a la cual el Asegurado se hubiera sometido a un examen médico o hubiera previsto el someterse al mismo en los últimos doce (12) meses anteriores a la entrada en vigor de la presente póliza. c) Enfermedad o cualquier trastorno o desorden mental o nervioso, a menos que haya sido diagnosticado por un especialista y que requiera un tratamiento continuado por especialista. d) Incapacidad Temporal causada por embarazo o nacimiento de un hijo, salvo que dicha incapacidad se produzca como consecuencia de complicaciones médicas durante el embarazo o nacimiento. e) Accidente o enfermedad debidos a molestias en la espalda, a menos que se aporte por el Asegurado evidencia radiológica de la circunstancia, certificada por un médico. f) Las producidas mientras el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo la influencia de drogas, salvo que esta última situación se haya producido por prescripción facultativa. Quedan excluidos aquellos casos en que dicha prescripción facultativa se haya producido para tratar una situación de drogadicción o drogodependencia. g) Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia. h) Cualquier actuación intencionada o realizada con imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa. i) La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido. j) Radiaciones procedentes de la energía nuclear. k) Guerra, declarada o no, disturbios sociales, rebeliones, secuestros, leyes marciales o cuarentena. l) Terremotos, riadas, erupciones volcánicas o huracanes. Estas exclusiones se entenderán sin perjuicio de la cobertura concedida, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros. B) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS A LA COBERTURA DE DESEMPLEO Quedan excluidas de cobertura y no se pagará prestación alguna por ellas, aquellas situaciones de pérdida involuntaria del empleo debidas a las siguientes causas: a) Trabajadores fijos discontinuos (trabajadores de temporada). b) Trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial (tanto fijo como temporal).

13 13 c) Trabajadores con contrato de trabajo temporal. d) En el caso de funcionarios públicos, aquellos cuya relación funcionarial tenga carácter interino. e) Desempleo debido a la terminación del contrato de trabajo por llegada del término de vencimiento. f) Desempleo de los trabajadores autónomos. g) Jubilación, por llegada del término previsto para ello o con anterioridad al mismo. h) Cualquier pérdida de empleo debida a la extinción del contrato de trabajo por mutuo disenso de las partes, dimisión del Asegurado, y, en general, por propia voluntad del Asegurado, incluyendo aquellos casos que deriven de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impago o retraso en el pago de salarios o cualquier otro incumplimiento contractual del empresario, excepto en aquellos casos en que dicho incumplimiento haya sido declarado por medio de resolución judicial. i) Suspensión del contrato de trabajo y situaciones de excedencia. j) Despido disciplinario, cuando el mismo sea declarado procedente. k) Cualquier pérdida de empleo que no correspondiera a un Contrato Indefinido a Tiempo Completo. l) Aquellas situaciones que no den derecho a la Prestación Contributiva por Desempleo a cargo de la Seguridad Social. m) Pérdida de empleo de la que el Asegurado fuera notificado en la Fecha de Efecto de la Cobertura o dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Efecto de la Cobertura. n) Las producidas mientras el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo la influencia de drogas, salvo que esta última situación se haya producido por prescripción facultativa. Quedan excluidos aquellos casos en que dicha prescripción facultativa se haya producido para tratar una situación de drogadicción o drogodependencia. o) Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia. p) En el caso de los funcionarios públicos, cuando el cese de la relación funcionarial se produzca como consecuencia de expediente disciplinario, jubilación o situación de Incapacidad Temporal cubierta con arreglo a la presente póliza, o cuando se trate de situaciones de excedencia voluntaria o forzosa. q) Cualquier actuación intencionada o realizada con imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa. r) Radiaciones procedentes de la energía nuclear. s) Guerra, declarada o no, disturbios sociales, rebeliones, secuestros, leyes marciales o cuarentena. t) Terremotos, riadas, erupciones volcánicas o huracanes. C) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS A LA COBERTURA DE INSOLVENCIA Quedan excluidas y no se pagará prestación alguna por ellas, aquellas situaciones de Insolvencia que resulten o sean consecuencia de cualquiera de las siguientes causas:

14 14 a) Suspensión de pagos. b) Insolvencia culpable. c) Insolvencias fraudulentas. d) Alzamientos. e) Aquellas situaciones en que el Asegurado tenga varias fuentes de ingresos. f) Radiaciones procedentes de la energía nuclear. g) Guerra, declarada o no, disturbios sociales, rebeliones, secuestros, leyes marciales o cuarentena. h) Terremotos, riadas, erupciones volcánicas o huracanes. D) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS A LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO No queda cubierto y no se pagará prestación alguna por aquellos fallecimientos que resulten o sean consecuencia de cualquiera de las siguientes causas: a) Aquellas que sean anteriores a la Fecha de Efecto de Cobertura. b) El riesgo de suicidio del Asegurado quedará únicamente cubierto una vez que haya transcurrido un año desde la Fecha de Efecto de la Cobertura. A estos efectos se entenderá por suicidio del Asegurado cuando éste ocasiona su propia muerte voluntaria y conscientemente. c) Accidentes aéreos, cuando el Asegurado forme parte de la tripulación y descensos en paracaídas que no sean consecuencia de una situación de emergencia. d) Navegación submarina o viajes de exploración o expediciones de montaña. e) Las producidas mientras el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo la influencia de drogas, salvo que esta última situación se haya producido por prescripción facultativa. Quedan excluidos aquellos casos en que dicha prescripción facultativa se haya producido para tratar una situación de drogadicción o drogodependencia. f) Guerra, declarada o no, disturbios sociales, rebeliones, secuestros, leyes marciales o cuarentena. g) Terremotos, riadas, erupciones volcánicas o huracanes. h) Catástrofe nuclear, como consecuencia de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, y en caso de guerra civil o internacional, declarada o no. Estas exclusiones se entenderán sin perjuicio de la cobertura concedida, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros. 6. BENEFICIARIO El Beneficiario de la cobertura correspondiente a este Contrato de Seguro será AvantCard. Este Beneficiario es designado con carácter irrevocable por el Tomador/Asegurado. 7. PRIMA MENSUAL El Asegurado está obligado a pagar la Prima correspondiente al presente Contrato, que será facturada mensualmente y a mes vencido, con cargo a la cuenta de la tarjeta de crédito AvantCard de la que sea titular el Asegurado, al cierre de cada ciclo de facturación de dicha tarjeta.

15 15 El importe de la Prima correspondiente a la cobertura de Incapacidad Temporal, Insolvencia y Desempleo, es de 41 céntimos de euro por cada 100 mensuales de saldo total pendiente habido en la fecha del cobro de la Prima (a mes vencido, al cierre de cada ciclo de facturación de la cuenta de tarjeta de crédito). El importe de la Prima correspondiente a la cobertura de fallecimiento es de 26 céntimos de euro por cada 100 mensuales de saldo total pendiente habido en la fecha del cobro de la Prima (a mes vencido, al cierre de cada ciclo de facturación de la cuenta de tarjeta de crédito). En el importe de las Primas anteriormente indicadas se encuentran incluidos los impuestos, tributos, tasas y recargos legalmente aplicables. Si la prima no hubiera sido pagada por culpa del Asegurado, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en este Contrato; si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produjera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones. 8. NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO La notificación de un siniestro cubierto por este Contrato debe ser realizada por correo postal, dentro de los quince (15) días siguientes al conocimiento de la ocurrencia del siniestro, mediante carta dirigida al Departamento de Gestión de Siniestros del Asegurador, con la referencia AvantCard, a la siguiente dirección: Plaza Euskadi, 5 8ª planta Edif. Torre Iberdrola, Bilbao. Asimismo, para cualquier duda o información adicional respecto a la gestión del siniestro una vez notificado, puede dirigirse al teléfono , o al Departamento de Satisfacción al Cliente de AvantCard, Apartado nº 245, Las Rozas, Madrid. 9. PAGO DE PRESTACIONES No procederá el pago al Beneficiario de las prestaciones previstas en el presente Contrato salvo que el Asegurador hubiera recibido el pago de la Prima devengada y correspondiente al seguro contratado. Asimismo para abonar cualquier prestación de las cubiertas por el Contrato de Seguro, será requisito indispensable que en la fecha de ocurrencia del siniestro cubierto, el Asegurado reúna cada una de las condiciones previstas en el presente Contrato. El Asegurado/Tomador o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de quince (15) días de haberlo conocido. El pago de las prestaciones sólo tendrá lugar si el siniestro hubiera ocurrido tras el transcurso del Período de Carencia establecido en el presente Contrato, en relación con el riesgo en cuestión. En caso de acaecimiento de algunos de los riesgos previstos en las presentes condiciones, el Asegurador pagará en su dirección, la cantidad correspondiente al Capital Asegurado/Capital sobre el que se calcula la indemnización, correspondiente a la prestación cubierta. El pago se realizará al Beneficiario o Beneficiarios designados por el Asegurado de conformidad con cuanto establece la Ley de Contrato de Seguro en sus Artículo 84 y siguientes. Las Prestaciones previstas en el Contrato de Seguro se pagarán al Beneficiario designado en este Contrato, quien las destinará a cancelar el

16 16 saldo total habido en la cuenta de tarjeta de crédito AvantCard del Asegurado que se encuentre pendiente de pago a AvantCard, en virtud del contrato financiero de dicha tarjeta de crédito, en la fecha en que hubiera ocurrido el siniestro, con los límites máximos establecidos para cada una de las situaciones cubiertas. El Asegurador no será responsable de la aplicación o destino dado a las cantidades correspondientes a cada prestación por el Beneficiario y no será responsable de ninguna omisión o negligencia realizada por el Beneficiario. Para el pago de la prestación en caso de fallecimiento, los interesados o el Beneficiario deberán notificar al Asegurador, en su domicilio los hechos en los que se basa la reclamación aportando la siguiente documentación: (i) Certificado de defunción y (ii) Certificado médico en el que se acrediten el origen y las causas del fallecimiento. 10. CAMBIO DE COBERTURAS Si el Asegurado estuviera percibiendo una prestación, y la cobertura cambiara de la de Incapacidad Temporal a la de Desempleo, o viceversa, se entenderá que el siniestro continúa cubierto con arreglo a la nueva cobertura, sin que sea de aplicación el Período de Carencia de treinta (30) días. 11. RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO El Contrato de Seguro se renovará mensualmente, pudiendo ambas partes oponerse a dicha renovación mediante notificación escrita o por el mismo medio de contratación, con al menos 30 días de antelación a la siguiente fecha de cargo de la Prima de seguro, terminando el Contrato en todo caso, cuando el Asegurado hubiera alcanzado la edad de 65 años. 12. EXTINCIÓN DEL CONTRATO El Contrato de Seguro quedará cancelado en caso de impago de la Prima correspondiente en la fecha en la que sea debida o cuando la cobertura hubiera sido cancelada por el Asegurador o el Tomador/Asegurado, por cualquier motivo legalmente aplicable. En caso de impago de la Prima en la fecha de su vencimiento, la cobertura del seguro quedará suspendida al mes siguiente de dicha fecha de vencimiento. Si el Asegurador no reclamara el pago durante los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento de la Prima impagada, el seguro quedará automáticamente cancelado. La cobertura del seguro y en consecuencia, el derecho a percibir cualquier indemnización terminará en cualquiera de los siguientes supuestos: Para las coberturas de Incapacidad Temporal, Desempleo e Insolvencia: Si se cancela el contrato de cuenta de tarjeta de crédito en la que se anota el pago de la Prima. Cuando el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años. Cuando el Asegurado fallezca. Cuando el Asegurado se jubile. Si existe una reclamación de indemnización fraudulenta (en cuyo caso el Beneficiario deberá devolver al Asegurador cualquier indemnización que hubiera recibido). Para la cobertura de Fallecimiento: Si se cancela el contrato de cuenta de tarjeta de crédito en la que se anota el pago de la Prima.

17 17 Si existe una reclamación de indemnización fraudulenta (en cuyo caso el Beneficiario deberá devolver al Asegurador cualquier indemnización que hubiera recibido). Cuando el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años. 13. TRIBUTOS Y RECARGOS Todos los tributos, tasas y recargos que graven el presente Contrato y sus Primas, siempre que sean legalmente exigibles, serán repercutibles según determine la Ley. 14. COMUNICACIONES Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador/Asegurado o del Beneficiario se realizarán en la dirección de la Sucursal en España del Asegurador señalada en el presente Contrato, o bien, en la dirección indicada en el apartado de notificación de siniestro si fuera ese el motivo de la comunicación. Las del Asegurador al Tomador/Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos, recogido en el presente Contrato, salvo que se hubiera notificado por escrito al Asegurador el cambio de dicho domicilio. 15. RESOLUCIÓN UNILATERAL En el caso de que la contratación sea realizada por algún medio a distancia, el Tomador/Asegurado tendrá derecho a resolver unilateralmente su relación contractual con la Aseguradora en el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día en el que hubiera recibido las condiciones del Contrato y la información exigida por la legislación aplicable. El Tomador/Asegurado podrá ejercitar esta facultad de resolución mediante el envío de un escrito por correo ordinario a la siguiente dirección: AvantCard, Apartado nº 245, Las Rozas, Madrid, manifestando su voluntad de resolver unilateralmente el Contrato, o bien a través del mismo medio por el que se realizó la contratación del Seguro. Esta resolución dará derecho al Tomador/Asegurado a la devolución de la Prima satisfecha, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción de su comunicación, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en el que el Contrato de Seguro hubiera estado vigente.

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