COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
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- Concepción Nieto Blázquez
- hace 6 años
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1 COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL Es la sistematización de los distintos procedimientos. Algo que caracteriza a la delincuencia es su movilidad internacional (crimen Organizado con ramificaciones internacionales). Son los Estados quienes han diseñado un sistema de Cooperación Judicial mutua para evitar la impunidad. El maestro Víctor Prado lo define como un conjunto de actos de naturaleza Jurisdiccional, diplomática o administrativa que involucra a dos o más estados y que tiene por finalidad la persecución y la sanción de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales estados La Justicia Penal del Tercer milenio es una Justicia Global, de Cooperación y Los diferentes instrumentos de Cooperación Internacional en materia Penal han regulado actos de colaboración en los siguientes ámbitos: asistencia Judicial Mutua, extradición cumplimiento de sentencias condenatorias en el extranjero, traslado de las personas condenadas de un país a otro y Operaciones Combinadas y Agentes encubiertos. A. REGLAS Y PRINCIPIOS En Egipto y Siria se firma el Primer Tratado de Extradición. La regla de básica es la formalidad, entre las principales tenemos: 1. Convenio regulador de la Cooperación, puede ser de Estado a Estado o Regionalizado; el convenio bilateral prima sobre el regional etc. si no hay convenio se puede aplicar la reciprocidad ( supletoriamente) 2. Función de la Autoridad Central, es el ente que viabilidad la colaboración, gestiona la asistencia. 3. Principio de la doble incriminación o principio de identidad. 4. Facultad del Estado a abstenerse de Cooperar por razones de Seguridad Interna. 5. Prohibición de utilizar la Cooperación con fines de discriminación Racial o de Represalias Políticas. 6. Exclusión de los delitos Políticos, Militares o Tributarios. Sólo delitos Políticos puros.
2 7. Consentimiento del Procesado o condenado para su desplazamiento al extranjero, salvo que sea por extradición en la cual no se requiere el consentimiento. 8. Compromiso de aplicar la reciprocidad ante la falta de convenio. B. SUJETOS: 1. Estado Requirente: El que solicita la colaboración. 2. Estado Requerido: El que recibe el pedido y debe brindarla C. CLASES: 1. Cooperación Judicial Activa (Estado Requirente). 2. Cooperación Judicial Pasiva ( Estado Requerido) D. GRADOS: 1 er Grado: No genera ningún trastorno al derecho fundamental de la persona, es de mero trámite, como las notificaciones, pericias, informes, testimoniales 2 do Grado: Afectan los bienes de las personas, como los embargos, secuestros de bines muebles, inmovilizaciones, decomisos etc. 3 er Grado: Producen la afectación de la Libertad Personal, como el caso de la extradición o de la orden de detención y entrega, como así sucede en Europa. E. PRINCIPALES INSTRUMENTOS SOBRE COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL. 1. La convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ( 2003) 2. La convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional. ( 2000) 3. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas ( 1988)
3 4. La convención Europea sobre la Validez internacional de Sentencias Penales ( 1970) 5. Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (2000) 6. Las 40 recomendaciones del grupo de Acción Financiera Internacional GAFI (1990) esta agrupación se crea a fines de los 80 con la finalidad de evitar el lavado de dinero y actualmente se han incorporado 8 recomendaciones más, para el caso del lavado de dinero en casos de Terrorismo. 7. El Estatuto de Roma. F. AUTORIDAD CENTRAL: Es el órgano gestor del Convenio, habilita el procedimiento tanto activo como pasivo. Las comunicaciones con la Autoridad Central puede ser directa o a través de canales diplomáticos. El éxito de los europeos es que han anulado el canal diplomático, por ser muy burocrático. La Autoridad Central debe tener un reconocimiento de primer Orden y no quedar supeditada al canal diplomático. H. ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN MATERIA PENAL. Está vinculado a la actividad Procesal, es decir favorecer a la investigación preliminar, instrucción y Juzgamiento, se da en los siguientes actos. - Notificación de resoluciones y sentencias. - Recepción de Testimonio. - Notificación de Testigos y Peritos. - Practicar embargo y Secuestro de bienes - Inmovilización de Activos - Inspecciones. - Exhibición de Documentos Judiciales - Remisión de Documentos e informes - Traslado de personas detenidas - Desplazamiento de autoridades
4 I. MARCO NORMATIVO NACIONAL VIGENTE Antes de la vigencia de Titulo VII del Código Procesal Penal del 2004, el Perú carecía de una ley interna sobre asistencia Judicial Internacional en Materia Penal como si existe en la Argentina. Las cartas rogatorias que se empleaban resultó ser un fracaso, pues no obligaba al Juez extranjero a que la cumpla y casi nunca lo hacían. Con la vigencia del Código Procesal Penal del 2004, se ha dinamizado esta institución al regular de manera sistemática las diversas posibilidades, como las medidas de asistencia regulada Art. 515, requisitos Generales Art. 520, casos de denegatorias Art.529, asistencia activa Art , asistencia pasiva Art. 532, traslado de personas detenidas 533, 535, 537, diligencias en el exterior Art. 538 y cumplimiento de condenas Art , todos del Código Procesal Penal. EXTRADICION Es un procedimiento de Cooperación Judicial Internacional en materia Penal de Tercer Grado, cuyo procedimiento a fracasado por ser muy formal, costoso y muy politizado; donde Intervienen dos Estados: El que Pide (país requirente) y al que le piden (país Requerido). Según se formule o se reciba la solicitud será extradición activa o pasiva. El objetivo es la detención y entrega a una persona que se encuentra procesada o condenada. A. PRINCIPIOS ESPECIALES DE LA EXTRADICION 1. Obligación de Extraditar o no acceder al requerimiento, esa negativa se encuentra vinculada a un contrapeso y puede operar la 2. La Administración de Justicia por Representación, el país donde se encuentra el procesado o sentenciado lo juzgará y para ello tiene que solicitar al país requerido toda la información. 3. La doble incriminación, debe ser delito tanto en el país requerido como en el país Requirente. 4. Especialidad, es una especie de cerrojo, es decir por el delito que se solicita la extradición, por ese mismo debe juzgarlo el país requerido, si se extradita por estafa, debe juzgarlo el país Requirente por Estafa, no puede haber ampliación de extradición.
5 5. Exigencia de un debido Procesa Legal B. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. Envío o recepción de la solicitud de extradición 2. Ubicación y captura de la persona requerida 3. Procedimiento Judicial de Evolución de la solicitud 4. Decisión Gubernamental 5. Entrega de la persona requerida por vía diplomática, la decisión de la entrega es puramente Judicial y Administrativo. C. CASOS ESPECIALES: 1. LA EXTRADICION CONDICIONADA: Se concede bajo límites ligados a la eventual sanción, ejemplo que el extraditado no sea condenado a pena de muerte o cadena perpetua (España). 2. LA EXTRADICION ANTICIPADA: Constituye un allanamiento a la solicitud del país Requirente. 3. LA REEXTRADICION: Es un procedimiento especial que involucra una concurrencia de solicitud. Se extradita a un país par que a su vez se extradite a otro país. 4. EXTRADICION DIFERIDA. Es cuando el procesado o condenado se encuentra con proceso en el país requerido y tiene pues que cumplir la pena. El Perú concede la extradición pero una vez cumplida la pena y cuando se concede la extradición difer4ida se debe inscribir la orden de captura para que el sentenciado no sea liberado. 5. ORDEN DE DETENCION Y ENTREGA: Procedimiento equivalente a la extradición que realiza la Corte Penal Internacional, se dice que es similar por que la Corte no es un Estado por eso no se llama extradición. D. MARCO NORMATIVO NACIONAL
6 1. Convenios Internacionales, Regionales y Bilaterales suscritos por el Perú 2. Ley de Extradición dada en el Gobierno de Alan García Ley 24, Decreto Supremo jus, Reglamento sobre extradición activa. 4. El Código Procesal Penal del 2004 (Condiciones Generales Art ; extradición pasiva Art ; extradición activa Art , detención y entrega a la Corte Penal Internacional Art ) Nuestra Legislación ha asumido el modelo de Extradición Mixto. Así en la extradición pasiva la decisión final corresponde al Consejo de Ministros. En el Perú no está prohibida la extradición de nacionales. Debemos de mencionar que el proceso de extradición es exageradamente formalista y politizado y al ser esto así vulnera en el primer caso la celeridad y la economía procesal y en el segundo caso la independencia del Poder Judicial, su futuro es desaparecer con otro procedimiento alterno, como así sucede en los países miembros de la unión europea, esto son: La orden de detención y entrega de la Corte Penal Internacional, mandato de detención europeo (es de Juez a Juez) y el uso de procedimiento administrativo de expulsión por ingreso o permanencia ilegal en el país requerido. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA HAYA Conocido como Tribunal Mundial, o tribunal de Justicia de las Naciones de Unidas o simplemente Tribunal de la Haya, que es el Órgano Judicial de las Naciones Unidas. Fue creado en 1945 en reemplazo del ya obsoleto Tribunal permanente de Justicia Internacional, con sede en la Haya Holanda. La función fundamental del Tribunal es resolver los Problemas jurídicos surgidos entre las naciones y no pueden presentarse ante el problema probado entre personas o grupos de personas. Un País que no pertenece a las Naciones Unidas puede someterse al fallo del Tribunal si acepta las obligaciones de un país miembro de la organización. Esta Corte por ejemplo es ideal para procesar a ex presidente violadores de los derechos humanos, caso Milosevich.
7 AUTOR: - Alejandra Norma Nieto Cerda. Abogada y Asistente de la Corte Suprema CORREOS ELECTRÓNICOS: - anieto@yahoo.com
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