Reglamento Marco de las Divisiones Profesionales

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1 Consejo General de la Psicología Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015

2 Índice CAPÍTULO I NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES Artículo 1 - Naturaleza Artículo 2 - Representatividad Artículo 3 - Ámbito territorial y personal Artículo 4 - De los fines de la División Artículo 5 - Funciones de las Divisiones CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACION Y DISOLUCIÓN DE LAS DIVISIONES. DE SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 6 - De la creación de la División y de su denominación Artículo 7 - Procedimiento y requisitos para la creación de una División Artículo 8 - De la modificación y disolución de la División Artículo 9 - Del Reglamento de las Divisiones. Requisitos mínimos CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS DIVISIONES Artículo 10 - De la organización de las Divisiones Articulo 11 - De la Junta Directiva de la División Artículo 12 - Funciones de los órganos de gestión CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO Artículo 13 - Del régimen económico Artículo 14 - De la comunicación al Consejo General de la Psicología CAPÍTULO V ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DIVISIÓN Sección I.- Elección de los tres vocales por los miembros de la División Artículo 17 Derecho de sufragio Artículo 19 Censo Electoral Artículo 20.- Comité Electoral Artículo 21.- Candidaturas Artículo 22.- Proclamación de Candidaturas Artículo 23.- Campaña Electoral Artículo 24.- Constitución de la Mesa Electoral Artículo 25.- Votación Artículo 26.- Escrutinio y Acta de votación Artículo 27- Toma de posesión Sección II.- Elección de los dos vocales de reconocido prestigio por la Junta General del Consejo General de la Psicología Artículo 29 De la elección de los dos vocales de reconocido prestigio DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I REQUISITOS MÍNIMOS DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL DE EXPERIENCIA Y/O FORMACIÓN CIENTÍFICA O PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS DIVISIONES Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 2 de 20

3 CAPÍTULO I NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES Artículo 1 - Naturaleza. La División es la agrupación de las unidades estructurales básicas de las que se dota el Consejo General de la Psicología para organizar la actividad sectorial en los distintos ámbitos de especialización y campos de intervención psicológica. Artículo 2 - Representatividad. Las Divisiones son órganos internos de apoyo, asesoramiento y participación de los/as colegiados/as en el Consejo General de la Psicología. Los Órganos de representación del Consejo General de la Psicología que estatutariamente se establezcan y las Juntas de Gobierno de cada Colegio Oficial de Psicólogos/as son los únicos representantes de los/as psicólogos/as ante terceros en su ámbito territorial, incluso de cada una de las formas de ejercicio o especialidad, tutelando la actuación de las Divisiones en aras del interés general de la profesión. Los Órganos de Gobierno colegiales podrán delegar en la Junta Directiva de la División aquellos asuntos o gestiones que crean convenientes y estén relacionados con su ámbito disciplinario. Artículo 3 - Ámbito territorial y personal. 1. El ámbito territorial de la División coincidirá con el ámbito territorial del Consejo General de la Psicología. Cada División que se cree agrupará a los/as colegiados/as integrados/as en las Secciones profesionales de idéntico ámbito científico-profesional de los Colegios de Psicólogos/as donde se hubiesen creado dichas Secciones. Cada División que se cree agrupará a los/as colegiados/as interesados/as en un ámbito científico profesional determinado. Pudiendo un colegiado/a adscribirse a un máximo de tres Divisiones. No obstante, podrá adscribirse a una cuarta División cuando, excepcionalmente, esté justificado y, así, lo apruebe la Junta de Gobierno del Consejo General. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 3 de 20

4 Con el fin de potenciar los intereses profesionales de cada División ésta podrá configurarse en secciones profesionales integradas necesariamente en los Colegios autonómicos previo acuerdo de su Junta de Gobierno. 2. Los requisitos para ser Miembro Ordinario de una División serán: 2.1. Estar colegiado/a en algún Colegio Oficial de Psicólogos/as o ser Miembro Asociado Internacional. En ambos casos deberán solicitar su adscripción conforme al apartado siguiente En aquellos Colegios que exista Sección del mismo ámbito profesional que la División deberán, con carácter previo, pertenecer a la misma No estar incurso en sanción que conlleve la suspensión del ejercicio profesional. 3. Procedimiento de adscripción a una División Los/as colegiados/as interesados/as en adscribirse a una División deberán elevar un escrito motivado de su petición, pudiendo éste ser en formato electrónico, a la secretaria de la Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología, adjuntando un breve currículum y documentación justificativa del mismo. Dicha petición será resuelta por la Junta de Gobierno del Consejo General, previo informe favorable de la Junta Directiva de la División, en la primera reunión de la misma Aquellos colegiados/as integrados/as en las Secciones de los Colegios autonómicos, realizarán dicho procedimiento a través del Colegio, el cual emitirá informe favorable de su Presidente a la petición, previa consulta con el Secretario de la Sección Profesional correspondiente. Dicho informe visto por la Junta Directiva de la División será elevado a la Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología para su resolución. En el caso de que exista una Sección en el Colegio de pertenencia del ámbito profesional de la División al que desee adscribirse, el/la psicólogo/a deberá acreditar, con carácter previo, la inscripción a la misma En aquellos Colegios Oficiales de Psicólogos/as en los que no se hubiesen creado Secciones, será la Junta Directiva de la División quien emita informe favorable del mismo, previa consulta a la Junta de Gobierno del respectivo Colegio Oficial de Psicólogos/as. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 4 de 20

5 3.4. La Junta de Gobierno del Consejo General resolverá todas las solicitudes de adscripción a una División. No obstante, si la valoración realizada sobre la petición de adscripción, por parte del Colegios autonómicos (en el caso de que exista Sección en el Colegio al que pertenezca el psicólogo/a) o por parte de la Junta Directiva de la División (en el caso de que no exista Sección en el Colegio), fuese favorable podrá el psicólogo participar en las actividades de la División hasta que su solicitud sea resuelta por la Junta de Gobierno del Consejo General. No obstante, hasta que no haya resolución por parte de la Junta de Gobierno del Consejo General no podrá ser elector/a ni elegible en ningún proceso electoral de una División El traslado de colegiación de un psicólogo/a a otro Colegio comportará el traslado de la adscripción a la Sección Profesional del nuevo Colegio de pertenencia. Dicha comunicación tendrá que realizarla el Colegio de origen o el propio colegiado/a En todo caso, si un miembro de la División estuviese sancionado con la suspensión del ejercicio profesional no podrá participar en la actividad de la División mientras esté sancionado. Artículo 4 - De los fines de la División. El Reglamento de Régimen Interno de cada División deberá contemplar los fines para los que se crea. Deberán contemplarse, al menos, los siguientes: 1. Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional en el ámbito disciplinar de la División, así como la expansión del marco profesional en la materia que constituya su objeto. 2. Impulsar la creación de Secciones profesionales en todos los territorios. 3. Establecer los criterios y proponer el desarrollo de procedimientos de acreditación de los/as profesionales de su ámbito de intervención disciplinar. 4. Cualquier otro objetivo que contribuya a la consecución de los fines colegiales en el ámbito profesional y científico propio de la División. Artículo 5 - Funciones de las Divisiones. El Reglamento de Régimen Interno de la División deberá establecer el marco de actuación para el cumplimiento de sus fines. Entre las funciones que debe cumplir la División se contemplarán las siguientes: Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 5 de 20

6 1. Optimizar la asistencia profesional a los/as colegiados/as, en su específica materia científica profesional, colaborando en el desarrollo de metodologías y estrategias de intervención, que permitan una mejora constante de los conocimientos y competencias profesionales requeridas para el ejercicio de la profesión. 2. Velar por garantizar un servicio de calidad en las intervenciones profesionales de su específico ámbito disciplinar, que permita mantener y mejorar el prestigio de la profesión, mediante el desarrollo de procedimientos de acreditación de profesionales, de programas de formación y cualquier otra actividad que pueda colaborar a este fin. 3. Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los/as colegiados/as que integren la División. 4. Asesorar a la Junta de Gobierno del Consejo en la presencia social e institucional, y en la colaboración con organizaciones y asociaciones nacionales e internacionales de idéntico o similar ámbito disciplinar. 5. Potenciar la investigación y la formación en el ámbito de la División. 6. Potenciar la proyección pública de la profesión en el ámbito de la División. 7. Asesorar a los Órganos de Gobierno del Consejo General en todas las cuestiones referidas a su ámbito científico-profesional. 8. Velar por el ejercicio competente en el ámbito que le es propio, y por una práctica profesional acorde con el Código Deontológico del Psicólogo/a, proponiendo, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación recomendables para un adecuado ejercicio profesional. 9. Potenciar el desarrollo de actividades de intercambio científico profesional (Jornadas, Cursos de Formación, Congresos, etc), publicaciones periódicas y no periódicas, estudios e investigaciones y cualquier otra actividad que pueda contribuir a su desarrollo y divulgación. 10. Proponer a la Junta de Gobierno del Consejo General la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de su competencia. 11. Proponer a la Junta de Gobierno del Consejo General la colaboración en la gestión y desarrollo de los convenios o acuerdos suscritos, en el ámbito de su competencia, con entidades públicas o privadas. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 6 de 20

7 12. Asesorar a la Junta de Gobierno del Consejo General en aquellas cuestiones relativas a su ámbito disciplinar que puedan resultar de interés para un ejercicio competente de la profesión. 13. Aquellas otras que determine la Junta de Gobierno y les sea delegada. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 7 de 20

8 CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACION Y DISOLUCIÓN DE LAS DIVISIONES. DE SU REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 6 - De la creación de la División y de su denominación. Cada División se corresponderá con un ámbito disciplinario de especialización y/o intervención profesional con identidad definida y reconocida. Sólo podrá existir en el seno del Consejo una División con las mismas características. La denominación de las Divisiones debe ser clara y no prestarse a confusiones. Artículo 7 - Procedimiento y requisitos para la creación de una División. Para la creación de una División será necesaria la solicitud suscrita por, al menos, la mitad de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Psicólogos/as que forman el Consejo General. Una vez recibida la solicitud la Junta de Gobierno del Consejo General nombrará una Comisión Gestora que impulse y lleve a cabo los trámites para la creación de la División. Esta Comisión Gestora deberá, en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de creación de la División, elaborar un informe justificativo en el que se haga constar la conveniencia, identidad disciplinar y profesional que abarcará la nueva División, así como una propuesta de reglamento de régimen interno, que regulará su funcionamiento y que, en todo caso, se ajustará a lo previsto en el presente Reglamento Marco. La Junta de Gobierno comunicará la propuesta de la Comisión Gestora a los órganos directivos de las Divisiones existentes y a las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Psicólogos/as, a fin de que en el plazo de un mes puedan formular cuantas alegaciones consideren oportunas. La Junta de Gobierno del Consejo General presentará la propuesta y las alegaciones efectuadas a la Junta General del Consejo, que decidirá sobre su aprobación según el procedimiento previsto en los Estatutos del Consejo General. Una vez aprobada la creación de la División, se informará a todos los/as colegiados/as. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 8 de 20

9 Artículo 8 - De la modificación y disolución de la División. Cualquier modificación de las Divisiones existentes, ya sea por agregación, fusión o segregación, deberá seguir el mismo procedimiento que el establecido para su creación. Cuando durante dos años consecutivos el número de miembros de pleno derecho de una División sea inferior a 500 y el número de Secciones Profesionales integradas en los Colegios autonómicos no alcancen el 30% de los mismos, la Junta de Gobierno, oídos los órganos de gestión de la División, podrá presentar a la Junta General del Consejo General propuesta para que se decida sobre su disolución. Artículo 9 - Del Reglamento de las Divisiones. Requisitos mínimos. Cada División estará regulada por su propio Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por la Junta General del Consejo. El Reglamento deberá contemplar los objetivos, los órganos de gestión y la duración de su mandato, las funciones y competencias de estos órganos y de los diferentes cargos, el procedimiento de elección y cese de los mismos, y todos aquellos aspectos que permitan regular adecuadamente el funcionamiento de la División. Especificará, además, los requisitos mínimos para acreditar el nivel de experiencia y/o formación científica o profesional para cada una de las clases de miembros que se integren en la División. En todo caso el Reglamento de Régimen Interno de cada División deberá someterse a lo regulado en el presente Reglamento Marco, al que no podrá contradecir. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 9 de 20

10 CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS DIVISIONES Artículo 10 - De la organización de las Divisiones. Los órganos de la División son la Junta Directiva y los grupos de expertos. Dentro de la División se podrán crear subdivisiones que aglutinen los intereses específicos de los/as colegiados/as. Articulo 11 - De la Junta Directiva de la División. La Junta Directiva estará constituida: El representante de Consejo General de la Psicología al que se le asigne la gestión del Área. Tres vocales que serán elegidos por los miembros de las divisiones, de los cuales uno/a de ellos/as, designado por el/la Coordinador/a, ejercerá las funciones de Secretario/a de la División. Dos vocales elegidos por la Junta General del Consejo General de la Psicología, a propuesta de los Colegios autonómicos, entre personas de reconocido prestigio. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas siguiendo el proceso de elección correspondiente. Quienes ocupen los cargos en la Junta Directiva cesarán en los mismos cuando lo haga el/la Coordinador/a de la División. Los cargos elegidos por parte del Consejo o de los Colegios pondrán su cargo a disposición de los Órganos de Gobierno cuando éstos entren en proceso electoral y tendrán una duración de cuatro años. El/La Coordinador/a de la División podrá proponer a la Junta de Gobierno la destitución de aquellos miembros de la directiva de las Divisiones que no acudan de modo justificado a dos reuniones de la misma de modo consecutivo. Los cargos elegidos por los miembros de la División tendrán un periodo de mandato de dos años renovables. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 10 de 20

11 En todo caso, los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas: fallecimiento, baja colegial, pérdida de confianza, enfermedad y por sanción deontológica firme que impida el ejercicio profesional o pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme. El Consejo General de la Psicología, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar asesores para cada una de las Divisiones. En el caso de que los asesores tuviesen la condición de psicólogos/as, deberán estar colegiados/as e inscritos/as en la División correspondiente. Artículo 12 - Funciones de los órganos de gestión. El representante del Consejo General de la Psicología, será el/la Coordinador/a de la División, quien dinamizará las reuniones y elevará a la Junta de Gobierno del Consejo aquellas propuestas que sean debatidas en el seno de la División. El/La Secretario/a de la División que será el/la encargado/a de redactar las actas de las reuniones, y emitir los informes preceptivos a petición de la Junta de Gobierno. Los vocales que se encargarán de potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional de la División. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 11 de 20

12 CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO Artículo 13 - Del régimen económico. En la gestión de la actividad económica las Divisiones se atenderán a lo dispuesto en la normativa contable del Consejo General. Cada División dispondrá de la asignación que el Consejo proporcione anualmente con cargo a sus presupuestos generales, que en todo caso será en cantidad suficiente para garantizar su funcionamiento. Todo proyecto de actividad de la División que supere en costo el monto total de su presupuesto anual deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología. El Consejo General ofrecerá apoyo administrativo y contable, así como infraestructuras y locales a los órganos de gestión de las Divisiones, con la finalidad de que éstas puedan llevar a cabo sus funciones. Artículo 14 - De la comunicación al Consejo General de la Psicología. Se dará cuenta a la Secretaría del Consejo de los órdenes del día de las reuniones y de las sesiones, así como de los acuerdos adoptados. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 12 de 20

13 CAPÍTULO V ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DIVISIÓN Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación a los procesos electorales cuyo objeto sea la elección de los tres vocales elegidos por los miembros de las divisiones y los dos vocales elegidos por la Junta General del Consejo General de la Psicología, a propuesta de los Colegios autonómicos, entre personas de reconocido prestigio. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos señalados por días en este Reglamento se calcularán en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha, siendo de aplicación supletoria en esta materia lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se trate de las primeras elecciones de una División de nueva creación, los requisitos de adscripción a la División para ser elector/a o elegible, excepcionalmente, no se aplicarán. Sección I.- Elección de los tres vocales por los miembros de la División Artículo 17 Derecho de sufragio. 1. Serán electores para los cargos de votación directa todos los/as colegiados/as que pertenezcan a la División como Miembro Ordinario y/o Miembro Acreditado y estén en pleno uso de sus derechos colegiales, a fecha de la convocatoria electoral. 2. Serán elegibles todos los/as colegiados/as que estén en pleno uso de sus derechos colegiales, lleven adscritos a la División un mínimo de doce meses y demuestren una experiencia profesional de 36 meses de experiencia en cualquiera de las áreas de actividad de la Psicología de idéntico ámbito al de la División y hayan presentado su candidatura dentro del plazo establecido en el calendario electoral. 3. El sufragio será universal, igual, libre, directo y secreto y nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones. 4. No podrán ejercer su voto ni ser elegidos aquellos colegiados/as que entre la fecha de convocatoria y el día de la votación hubiesen cursado su baja en algún Colegio de la Organización Colegial o estén suspendidos en el ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria firme sin prescribir, ni incapacitados/as o inhabilitados/as legalmente. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 13 de 20

14 Artículo 18.- Convocatoria electoral. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General acordar la convocatoria de elecciones a propuesta de la Junta Directiva de cada División. Dicha propuesta incluirá el reglamento electoral, la fecha de votación, el calendario electoral y la composición del Comité Electoral. De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento Marco, las elecciones de los tres vocales elegidos mediante votación directa por los miembros que componen la División se celebrarán cada dos años y se convocarán con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, comunicándoselo a todos los miembros de la División. Artículo 19 Censo Electoral. 1. En la reunión de la Junta de Gobierno del Consejo General en que se acuerde convocar elecciones a una División será la fecha en que se cerrará el censo electoral a fin de concurrir al proceso electoral convocado al efecto. 2. Para el ejercicio del derecho sufragio será indispensable la inscripción en el censo electoral. 3. A fin de que el censo electoral vigente sea imagen fiel de la realidad, las bajas colegiales se cursarán con carácter urgente. 4. En el censo electoral se harán constar el nombre y apellidos de cada elector/a, el número de colegiado/a, la/las División/es a las que pertenece y el/los Colegio/s en que se encuentre colegiado/a. Artículo 20.- Comité Electoral. 1. El Comité Electoral se conformará el mismo día de la convocatoria electoral y estará compuesto por tres miembros de la Junta Directiva de la División, no elegibles por voto directo o bien designados por el/la Coordinador/a de la División, siendo uno de ellos la propia Junta Directiva del Área. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 14 de 20

15 2. Le corresponderá al Comité Electoral: Asegurar que las elecciones a la División se desarrollen con las garantías legales y estatutarias, garantizando la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización. Proclamar los resultados de los procesos electorales. Artículo 21.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán unipersonales y se presentarán en el primer mes posterior a la convocatoria electoral, ante el Comité Electoral. 2. Las candidaturas deberán presentarse avaladas por seis colegiados/as adscritos a la División, tres de los cuales tienen que ser, cada uno, de ámbitos territoriales distintos, conforme al modelo que facilitará el Consejo General. Ningún/a elector/a podrá prestar su aval a más de una candidatura. 3. El documento de recogida de avales será de formato único y estará disponible en la Web del Consejo General de la Psicología a partir de la fecha de la convocatoria. 4. Las candidaturas se presentarán debidamente firmadas y se formalizará su presentación con la entrega de los avales mediante escrito dirigido al Comité Electoral que corresponda, a la dirección postal del Consejo General de la Psicología, situado en la c/ Conde de Peñalver, núm. 45, 5º Izda., Madrid, de forma presencial o mediante correo certificado. No obstante, dicha información podrá adelantarse al Consejo General por . La presentación de las firmas ha de efectuarse en original, no admitiéndose la presentación por medio de fax ni de fotocopias. No obstante, la candidatura junto con la entrega de avales podrá presentarse en el propio Colegio Oficial de pertenencia, quien realizará las comprobaciones oportunas y lo remitirá al Consejo General por medio electrónico. Artículo 22.- Proclamación de Candidaturas. 1. El Comité Electoral, una vez comprobado que los solicitantes reúnen los correspondientes requisitos, procederá a la proclamación provisional de las candidaturas, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación, mediante comunicación a todos/as los miembros de la División. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 15 de 20

16 2. Las posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos habrán de presentarse ante el Comité Electoral dentro de los tres días siguientes a la proclamación. El plazo para resolverlas será de tres días. 3. Una vez resueltas las posibles reclamaciones el Comité Electoral procederá inmediatamente a la proclamación de los/as candidatos/as. 4. Entre el acto de proclamación definitiva de candidatos/as y la fecha de votación tendrá que transcurrir al menos un mes. 5. En el caso de que sólo se presenten tres candidatos/as válidamente presentados, estos/as serán proclamados/as automáticamente. Artículo 23.- Campaña Electoral. 1. Los/as candidatos/as admitidos podrán realizar campaña electoral dentro del plazo fijado en el calendario electoral, rigiéndose por los principios de transparencia y equidad. En todo caso, la campaña electoral finalizará dos días antes de la fecha fijada para la votación, habiendo entre ambas fechas un día destinado a la reflexión de los/las votantes. 2. El Comité Electoral facilitará la propaganda de los/as candidatos/as en condiciones de igualdad, de acuerdo a los medios del Consejo General. No pudiendo los/as colegiados/as enviar directamente su propaganda si no a través de los medios del Consejo General. 3. Los distintos candidatos/as podrán comunicarse con los miembros de la División a través de los correos electrónicos remitidos por el Consejo General. Dichas comunicaciones se insertarán también en la página web del Consejo General, en el apartado creado para las candidaturas. Artículo 24.- Constitución de la Mesa Electoral. La Mesa de votación se constituirá un día antes de la fecha fijada para la votación, en la Sede oficial del Consejo General de la Psicología, situada en Madrid, en la c/ Conde de Peñalver, núm. 45, 5º izquierda, conformada por el Comité Electoral, más un/a interventor/a designado/a por cada candidato que así lo solicite. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 16 de 20

17 Artículo 25.- Votación. 1. La votación podrá ser online y para ello los electores tendrán que disponer de una cuenta de correo electrónico operativa, donde se le enviará un código de votación generado aleatoriamente. 2. La infraestructura de votación salvaguardará el principio de voto secreto y se regirá por los principios de neutralidad, confidencialidad, seguridad, integridad del voto y disociación de datos entre el voto y el votante. Asimismo, la infraestructura de votación no permitirá la realización de votos nulos, pero posibilitará la presentación del voto en blanco. 3. La votación podrá realizarse de diez (10h) de la mañana a ocho (20h) de la tarde, hora en que empezará el escrutinio. Artículo 26.- Escrutinio y Acta de votación. 1. El escrutinio será inmediato y lo verificará la Comisión Electoral, donde quien haga las veces de Secretario/a, levantará acta del resultado que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y los interventores, si los hubiera. En dicha acta se expresará el número de electores según las listas del censo electoral, el número de votantes, el de votos válidos, en blanco y el de los obtenidos por cada candidato/a. Se consignará, también, cualquier incidencia que hubiera podido producirse sobre la votación y el escrutinio, así como, las quejas de los interventores si las hubiera. 2. Tanto el escrutinio como el resultado serán de carácter público. 3. En un plazo máximo de 24 horas, la Comisión Electoral proclamará los/as candidatos/as elegidos que se comunicará tanto a la Junta de Gobierno del Consejo General como a los miembros de la División. Artículo 27- Toma de posesión. Los/as candidatos/as proclamados/as tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la primera Junta de Gobierno del Consejo General que tuviese lugar después de la finalización del proceso electoral. En el caso de que la elección de los/las tres vocales por votación directa coincidiese en el mismo trimestre con la elección de los/las dos vocales de reconocido prestigio, elegidos/as por la Junta General del Consejo, se hará coincidir la toma de posesión de sus cargos y ésta se producirá en el plazo máximo de un mes desde la elección de los/las segundos/as. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 17 de 20

18 Artículo 28- Recursos. Contra los resultados electorales se podrá interponer Recurso de Reposición Potestativo en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología (artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero). La presentación del Recurso no suspende la proclamación de Candidatos/as (artículo 111 de la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si la Junta de Gobierno aceptase el Recurso y declarase nula la elección, deberá al mismo tiempo convocar en un plazo de 60 días hábiles una nueva elección, manteniéndose en sus puestos los cargos cesantes mientras tanto. Si la Junta de Gobierno rechaza el Recurso, esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo formularse Recurso Contencioso-Administrativo ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Sección II.- Elección de los dos vocales de reconocido prestigio por la Junta General del Consejo General de la Psicología Artículo 29 De la elección de los dos vocales de reconocido prestigio. 1. La Junta General del Consejo General de la Psicología elegirá los/las dos vocales de reconocido prestigio de entre los/as candidatos/as propuestos/as por los Colegios autonómicos. Cada Colegio podrá proponer un máximo de dos candidatos/as y su propuesta deberá presentarse ante el Consejo General con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha de celebración de la Junta General. Cada Colegio emitirá un máximo de dos votos para dicha elección, proporcional a su cuota de voto, independientemente de cual sea el medio de votación elegido. 2. Será requisito necesario para poder ser propuesto/a como candidato/a a Vocal de reconocido prestigio, ser psicólogo/a, estar colegiado/a y estar adscripto/a a la División que se presente como candidato/a con una antelación de, al menos, tres meses. 3. De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento Marco, las elecciones de los/las dos vocales, elegidos/as por la Junta General del Consejo General de la Psicología, a propuesta de los Colegios autonómicos, entre personas de reconocido prestigio se celebrarán cada cuatro años y se convocarán con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración. Pondrán sus cargos a disposición de la Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología cuando ésta entre en proceso electoral. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 18 de 20

19 4. Los/as candidatos/as elegidos/as tomarán posesión de su cargo en la primera reunión de la División. En el caso de que la elección de los/las tres vocales por votación directa coincidiese en el mismo trimestre con la elección de los/las dos vocales de reconocido prestigio, la Junta Directiva no se constituirá hasta la elección por la Junta General de estos últimos. DISPOSICIÓN FINAL La modificación del presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General del Consejo General de la Psicología. Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 19 de 20

20 ANEXO I REQUISITOS MÍNIMOS DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL DE EXPERIENCIA Y/O FORMACIÓN CIENTÍFICA O PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS DIVISIONES Los requisitos mínimos que tienen que tener los miembros de las diferentes divisiones, para tener la consideración de miembros acreditados serán los siguientes: Para acceder a la División como miembro acreditado: Ø Ø 4 años de experiencia. 400 horas de formación. Para mantenerse o renovar la condición de acreditado: Ø 200 horas de formación cada cuatro años. Consejo General de la Psicología Aprobado en Junta General 21 de junio de 1997 Aprobado en Junta General 14 y 15 de diciembre de 2007 Aprobada modificación en Junta General 19 de junio de 2010 Aprobada modificación en Comisión Permanente 22 de junio de 2012 Aprobado en Junta de Gobierno 22 de septiembre de 2012 Aprobada modificación en Junta General 15 de diciembre de 2012 Aprobado en Junta de Gobierno del 19 y 20 de junio de 2015 Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 Pág. 20 de 20

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