UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO VOLUNTAD CONOCIMIENTO SERVICIO

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1 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO VOLUNTAD CONOCIMIENTO SERVICIO EL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA TÍTULO PRIMERO DEL TRABAJO ESPECIAL ACADÉMICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento regula las diferentes actividades relacionadas con los procedimientos académico y administrativo del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de la Universidad, rige sus relaciones laborales tanto por el apartado A, como por el apartado B del artículo 123 constitucional. Artículo 2.- Se considera personal académico a quienes, bajo la responsabilidad de la Universidad, ejercen funciones y realizan actividades de docencia, tutoría, gestión académica y aplicación pertinente del conocimiento. Artículo 3.- El trabajo especial académico que realizan los miembros del personal académico, se regulará exclusivamente por la Universidad. Artículo 4.- Solo podrán utilizarse para ingreso o promoción las plazas vacantes definitivas o de nueva creación, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 5.- En la promoción solo podrá participar personal docente de la categoría inmediata inferior a la sujeta a concurso, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. SESIÓN 1 de 18

2 Artículo 6.- El personal académico de la Universidad Tecnológica de Querétaro que se rige por el apartado A) del artículo 123 constitucional, podrá contratarse por: I. Tiempo determinado, o II. Tiempo indeterminado. Artículo 7.- El personal académico de nuevo ingreso de la Universidad Tecnológica de Querétaro será contratado por tiempo determinado. Artículo 8.- Para ser parte del personal académico por tiempo indeterminado, además de que las funciones que se realicen tengan ese carácter, se deberán de cumplir los requisitos que se señalen en el presente Reglamento. Artículo 9.- La continuidad en las funciones que corresponde realizar a los miembros del personal académico no generará obligación alguna a la Universidad de prorrogar contrataciones de personal académico por tiempo determinado, ya que estas dependen del desarrollo y necesidades de los programas académicos, por tratarse de un trabajo especial. Artículo 10.- El personal académico de la Universidad que se rige por el apartado B) del Artículo 123 Constitucional, se le podrá asignar nombramiento: I. Interino. II. Provisional. III. Definitivo. Artículo 11.- Al personal académico de nuevo ingreso se le asignará el nombramiento interino. El titular del área podrá remover a su arbitrio a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla seis meses de servicio a partir de la fecha de su nombramiento. Artículo 12.- Las plazas vacantes temporales mayores a seis meses serán ocupadas de manera provisional. Artículo 13.- A los trabajadores que se les asignen plazas vacantes definitivas, conservarán el nombramiento definitivo que ostenten en su plaza de antecedente. Artículo 14.- El personal académico de nuevo ingreso de la Universidad Tecnológica de Querétaro que se rigen por el apartado B) del Artículo 123 Constitucional, no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. SESIÓN 2 de 18

3 CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 15.- El personal académico de la Universidad Tecnológica de Querétaro se clasifica de la siguiente manera: I. Profesor de Asignatura (hasta 19 horas semana mes) II. Técnico Académico (de 20, 30 o 40 horas): Técnico Académico A Técnico Académico B Técnico Académico C III. Profesor de Tiempo Completo: Profesor Asociado A Profesor Asociado B Profesor Asociado C Profesor Titular A Profesor Titular B Profesor Titular C Artículo 16.- Los Profesores de Asignatura reunirán los siguientes requisitos académicos y profesionales: I. Contar con el título de Licenciatura correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionada con la asignatura que vaya a impartir. II. Tener un mínimo de dos años de experiencia docente a nivel superior. III. Tener como mínimo tres años de experiencia laboral en el área del conocimiento del programa educativo en que participa. IV. Haber participado en cursos capacitación y actualización docente y/o como instructor. V. Contar con conocimientos de un idioma extranjero Artículo 17.- Los Técnicos Académicos reunirán los siguientes requisitos académicos y profesionales para el Técnico Académico A : I. Contar con el título de Licenciatura o dos años de tener el Título de Técnico Superior Universitario, en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener dos años de experiencia en áreas técnicas relacionadas con el área del conocimiento del programa educativo al que estará adscrito. SESIÓN 3 de 18

4 III. Haber participado en los últimos dos años en el mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de equipo industrial o de laboratorio. IV. Contar con conocimientos de un idioma extranjero. Artículo 18.- Requisitos académicos y profesionales para el Técnico Académico B : I. Contar con un mínimo de dos años de haber obtenido el título de Licenciatura o cuatro años de tener el Título de Técnico Superior Universitario, en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener cuatro años de experiencia en áreas técnicas relacionadas con el área del conocimiento del programa educativo al que estará adscrito. III. Haber participado en los últimos dos años en el mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de equipo industrial o de laboratorio. IV. Haber participado en el diseño de material y equipo industrial o didáctico para laboratorios. V. Contar con conocimientos de un idioma extranjero. Artículo 19.- Requisitos académicos y profesionales para el Técnico Académico C : I. Contar con un mínimo de cuatro años de haber obtenido el título de Licenciatura que avale sus conocimientos relacionados a la disciplina del conocimiento de la asignatura que vaya a impartir o al programa educativo al que vaya a estar adscrito, o seis años de tener el Título de Técnico Superior Universitario en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener un mínimo de dos años de experiencia docente a nivel medio superior o superior o tener un mínimo de tres años de experiencia en áreas técnicas relacionadas con el programa educativo en que estará adscrito. III. Haber desarrollado en los dos últimos años material didáctico o haber participado en los últimos dos años en el mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de equipo industrial o de laboratorio. IV. Contar con conocimientos de un idioma extranjero. Artículo 20.- En el caso de los profesores de idiomas, que cuenten con alguna de las categorías de Técnico Académico, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán contar con un documento que avale su capacidad para impartir el idioma extranjero correspondiente. SESIÓN 4 de 18

5 Artículo 21.- Los profesores de Tiempo Completo Asociado A reunirán los siguientes requisitos académicos y profesionales: I. Contar con un mínimo de cuatro años de haber obtenido el Título de Licenciatura en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener un mínimo de tres años de experiencia docente a nivel superior. III. Tener un mínimo de tres años de experiencia en empresas o instituciones que se desarrollen en áreas del conocimiento relacionadas con el programa educativo en que estará adscrito. IV. Haber recibido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización en áreas del conocimiento del programa educativo en que estará adscrito y en pedagogía y didáctica. V. Contar con conocimientos acreditables de un idioma extranjero. Artículo 22.- Los profesores de Tiempo Completo Asociado B reunirán los siguientes requisitos académicos y profesionales: I. Contar con un mínimo de cinco años de haber obtenido el Título de Licenciatura en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener un mínimo de cuatro años de experiencia docente a nivel superior. III. Tener un mínimo de tres años de experiencia en empresas o instituciones que se desarrollen en áreas del conocimiento relacionadas con el programa educativo en que estará adscrito. IV. Haber recibido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización en áreas del conocimiento del programa educativo en que estará adscrito y en pedagogía y didáctica. V. Haber participado en la actualización de Programas y Planes de estudio o en el Diseño de Material y Equipo Didáctico. VI. Haber participado en proyectos de aplicación pertinente del conocimiento. VI. Contar con conocimientos acreditables de un idioma extranjero Artículo 23.- Los profesores de Tiempo Completo Asociado C reunirán los siguientes requisitos académicos y profesionales: SESIÓN 5 de 18

6 I. Ser candidato a grado de Maestría o contar con un mínimo de seis años de haber obtenido el Título de Licenciatura en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener un mínimo de cinco años de experiencia docente a nivel superior. III. Tener un mínimo de tres años de experiencia en empresas o instituciones que se desarrollen en áreas del conocimiento relacionadas con el programa educativo en que estará adscrito. IV. Haber recibido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización en áreas del conocimiento del programa educativo en que estará adscrito y en pedagogía y didáctica. V. Haber participado en los últimos dos años, en la actualización de Programas y Planes de estudio o en el Diseño de Material y Equipo Didáctico. VI. Haber participado en proyectos de aplicación pertinente del conocimiento. VII. Contar con conocimientos acreditables de un idioma extranjero. Artículo 24.- Requisitos académicos y profesionales para el Profesor de Tiempo Completo Titular A : I. Contar con el Título de Maestría en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener un mínimo de seis años de experiencia docente a nivel superior. III. Tener un mínimo de tres años de experiencia en empresas o instituciones que se desarrollen en áreas del conocimiento relacionadas con el programa educativo en que estará adscrito. IV. Haber impartido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización al sector productivo, público o privado. V. Haber recibido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización en áreas del conocimiento del programa educativo en que estará adscrito y en pedagogía y didáctica. VI. Haber participado en los últimos dos años, en la actualización de Programas y Planes de estudio o en el Diseño de Material y Equipo Didáctico. VII. Haber participado en proyectos de aplicación pertinente del conocimiento. SESIÓN 6 de 18

7 VIII. Haber presentado ponencias sobre temas relevantes dentro del programa educativo en el que participará. IX. Contar con un certificado de dominio de un idioma extranjero. Artículo 25.- Requisitos académicos y profesionales para el Profesor de Tiempo Completo Titular B : I. Ser postulante al grado de Doctor o tener tres años con el Título de Maestría en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener un mínimo de siete años de experiencia docente a nivel superior. III. Tener un mínimo de tres años de experiencia en empresas o instituciones que se desarrollen en áreas del conocimiento relacionadas con el programa educativo en que estará adscrito. IV. Haber impartido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización al sector productivo, público o privado. V. Haber recibido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización en áreas del conocimiento del programa educativo en que estará adscrito y en pedagogía y didáctica. VI. Haber participado en los últimos dos años, en la actualización de Programas y Planes de estudio o en el Diseño de Material y Equipo Didáctico. VII. Haber desarrollado proyectos de aplicación pertinente del conocimiento. VIII. Haber escrito artículos sobre investigaciones realizadas, con reconocimiento por escrito, del organismo que recibe el beneficio o el impacto de la misma; o haber escrito capítulos de libros. IX. Contar con un certificado de dominio de un idioma extranjero. Artículo 26.- Requisitos académicos y profesionales para el Profesor de Tiempo Completo Titular C : I. Contar con el grado de Doctor o seis años de tener el Título de Maestría en el área del conocimiento del programa educativo en que vaya a estar adscrito. II. Tener un mínimo de ocho años de experiencia docente a nivel superior. III. Tener un mínimo de tres años de experiencia en empresas o instituciones que se desarrollen en áreas del conocimiento relacionadas con el programa educativo en que estará adscrito. SESIÓN 7 de 18

8 IV. Haber impartido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización al sector productivo, público o privado. V. Haber recibido en los últimos tres años cursos de capacitación y actualización en áreas del conocimiento del programa educativo en que estará adscrito y en pedagogía y didáctica. VI. Haber participado en los últimos dos años, en la actualización de Programas y Planes de estudio o en el Diseño de Material y Equipo Didáctico. VII. Haber desarrollado proyectos de aplicación pertinente del conocimiento VIII. Haber publicado artículos de investigación en revistas o haber escrito capítulos de libros. IX. Contar con un certificado de dominio de un idioma extranjero. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 27.- la Comisión Dictaminadora tendrá por objeto evaluar, dictaminar y resolver sobre el Ingreso, Promoción y Permanencia del personal académico de la Universidad. Artículo 28.- Los miembros de la Comisión Dictaminadora serán designados, ratificados o removidos por el Consejo Directivo de la Universidad a propuesta del Rector. El cargo de miembro de la Comisión dictaminadora será honorario y tendrá una duración de 3 años. Artículo 29.- La Comisión Dictaminadora se integrará por: I. Un Presidente II. Un Secretario, y III. Tres Vocales El presidente será el responsable del área Académica Artículo 30.- Los integrantes académicos de la Comisión Dictaminadora deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Gozar de reconocido prestigio académico o profesional. SESIÓN 8 de 18

9 II. Conocer el modelo educativo de la Universidad Tecnológica o las necesidades de cuadros profesionales en el sector productivo. III. Contar con experiencia académica o profesional mayor de cinco años. IV. Poseer preferentemente grado académico de maestro, y V. Tener como mínimo antigüedad de tres años en actividades académicas a nivel superior. Artículo 31.- La Comisión Dictaminadora para estar en condiciones de valorar adecuadamente la preparación y capacidad académica de los aspirantes, evaluará los conocimientos teóricos y prácticos de cada concursante, su experiencia docente, de vinculación y de aplicación pertinente del conocimiento. Artículo 32.- No podrán formar parte de la Comisión Dictaminadora: I. Los miembros del Consejo Directivo. II. El Rector. III. Quienes ejerzan cargos de Representación Sindical. Artículo 33.- La Comisión Dictaminadora para su funcionamiento observará las reglas siguientes: I. Los miembros de la Comisión elegirán a su Secretario. II. En caso de ausencia del Secretario, la Comisión designará de entre sus miembros al Secretario de la sesión. III. Las sesiones se realizarán previa convocatoria que expida el Presidente directamente o por conducto del Secretario, cuando menos con tres días hábiles de anticipación. IV. En las convocatorias se señalará el lugar, hora, fecha de la sesión y la documentación soporte de cada uno de los temas a tratar, y se adjuntará el orden del día. V. La Comisión deberá sesionar con la asistencia de cuando menos el Presidente, el Secretario y un Vocal. VI. Las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de cuando menos tres de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, y VII. Los dictámenes deberán emitirse por escrito y serán firmados por los asistentes a la sesión de la Comisión. SESIÓN 9 de 18

10 Artículo 34.- La Comisión Dictaminadora sesionará con la frecuencia necesaria para atender con oportunidad los concursos que convoque la Universidad. Artículo 35.- El Secretario levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión y de los acuerdos tomados en ella. El acta será firmada al margen y al calce por todos los asistentes a la sesión. Artículo 36.- La Comisión Dictaminadora rendirá un informe de labores anual al Rector, en el que se consignará el número de sesiones llevadas a cabo y las resoluciones que se hayan tomado en relación con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico. Artículo 37.- Las evaluaciones que se practicarán a los concursantes serán: I. Evaluación del curriculum vitae. II. Entrevista, en la cual se analizarán los mejores méritos académicos y profesionales. III. Exposición oral y en su caso práctica, de un tema del programa educativo de que se trate, y IV. Las que determine la Comisión Dictaminadora y se señalen en la convocatoria respectiva. TÍTULO TERCERO DEL INGRESO CAPÍTULO ÚNICO DEL INGRESO Artículo 38.- El personal académico ingresará mediante concurso de oposición público y abierto de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 39.- El procedimiento de ingreso del personal académico se iniciará cuando el Rector de la Universidad reciba del Secretario Académico la petición sobre la necesidad de personal académico, en la cual se incluirán las características del perfil que se requiere, el tiempo de dedicación y los programas o proyectos académicos a los cuales se incorporará el candidato seleccionado. Artículo 40.- Previa verificación presupuestal o de la existencia de plazas vacantes, el responsable de Recursos Humanos redactará la convocatoria y la turnará al Rector, quien ordenará la publicación en el órgano informativo de la Universidad y en al menos uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad. SESIÓN 10 de 18

11 Artículo 41.- La convocatoria deberá contener toda la información correspondiente a las características de la plaza a cubrir, así como los requerimientos de documentación. Artículo 42.- Una vez que la Comisión Dictaminadora reciba copia del registro y la documentación, calificará si reúnen o no los requisitos señalados en la convocatoria. Los que no los reúnan no podrán continuar en los pasos subsecuentes del proceso de evaluación. Artículo 43.- Una vez realizadas las evaluaciones, la Comisión Dictaminadora emitirá el dictamen correspondiente, el cual deberá contener al menos: I. Las evaluaciones realizadas. II. Los nombres de los concursantes. III. El nombre del candidato seleccionado a la plaza y, en su caso, el orden de preferencia de los demás concursantes que por su idoneidad podrían ocupar la plaza, si el candidato seleccionado no la ocupare, según el orden señalado. IV. Los argumentos que justifican su decisión, y V. El señalamiento de circunstancias relevantes que se hayan suscitado durante el concurso. Artículo 44.- En caso de que nadie haya aprobado el concurso, éste será declarado desierto. Artículo 45.- La Comisión Dictaminadora comunicará su resolución, en un plazo máximo de dos días hábiles, al Rector con copia al Secretario Académico, al Director de Carrera y al responsable del área de Recursos Humanos, siendo éste último quien notificará en cinco días hábiles la resolución a todos los que participaron en el concurso de oposición. Las resoluciones de la Comisión Dictaminadora tendrán el carácter de definitivas. Artículo 46.- El Rector, después de recibir el dictamen, autorizará al responsable del área de Recursos Humanos para que dentro de un plazo de cinco días hábiles proceda a publicar los resultados del concurso, y efectúe la contratación por tiempo determinado. Artículo 47.- En caso de que el concurso de oposición se haya declarado desierto o exista una urgencia inaplazable, el Rector tendrá la facultad de autorizar la contratación por tiempo determinado, o en su caso, nombrar personal interino hasta por un cuatrimestre. En tal caso, dichos contratos o nombramientos interinos se limitarán a la conclusión del cuatrimestre correspondiente. Simultáneamente, la misma plaza se convocará a concurso abierto, a fin de que ésta se cubra regularmente a partir del siguiente SESIÓN 11 de 18

12 cuatrimestre. El personal contratado o nombrado en los términos de este artículo, podrá participar en el concurso de oposición. TÍTULO CUARTO DE LA PROMOCIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROMOCIÓN Artículo 48.- La promoción es el procedimiento mediante el cual el personal académico contratado por tiempo indeterminado de tiempo completo, puede obtener un nivel superior, mediante resolución favorable de la Comisión Dictaminadora en la evaluación de promoción correspondiente. Artículo 49.- El procedimiento de promoción se iniciará con la convocatoria emitida por el responsable del área de Recursos Humanos con autorización del Rector, siempre que exista disponibilidad presupuestal o plazas vacantes. Artículo 50.- Para tener derecho a la evaluación de promoción el interesado deberá tener al menos tres años de labores ininterrumpidas en la plaza inmediata anterior a la concursada. La solicitud se hará por escrito y se adjuntarán los documentos probatorios respectivos. Artículo 51.- El interesado deberá presentar anexa a la solicitud de promoción la documentación siguiente, misma que deberá estar avalada por el Director de Carrera: I. Relación de las actividades en el área de su adscripción, incluyendo un reporte de las funciones de docencia, tutoría, gestión y aplicación pertinente del conocimiento. II. Documentación probatoria de las actividades profesionales realizadas fuera de la Universidad. III. Documentación probatoria de haber obtenido el grado académico correspondiente. IV. Evaluación razonada del expediente, por parte del Director de Carrera correspondiente. V. Calificación satisfactoria de las evaluaciones que lleve a cabo la Universidad, y VI. Las demás que se señalen en la convocatoria respectiva. Artículo 52.- El responsable del área de Recursos Humanos al cierre de la convocatoria y dentro de los cinco días hábiles siguientes, revisará la documentación respectiva presentada por el interesado y verificará que ésta SESIÓN 12 de 18

13 sea completa y acorde a lo solicitado en la convocatoria, la recibirá y registrará, entregando la constancia correspondiente y toda la información relativa y turnará el expediente a la Comisión Dictaminadora a través del Rector. Artículo 53.- La Comisión Dictaminadora dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes contados a partir del que reciba la documentación deberá dictaminar sobre la evaluación de promoción. Artículo 54.- La Comisión Dictaminadora turnará el dictamen al Rector, quien lo asignará al responsable del área de Recursos Humanos para que lo notifique por escrito a los interesados en cinco días hábiles. Artículo 55.- Si no se interpone recurso de inconformidad en el plazo establecido, el Rector, instruirá al responsable del área de Recursos Humanos para realizar la modificación consistente en el incremento de la remuneración correspondiente. TÍTULO QUINTO DE LA PERMANENCIA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FUNCIONES ACADÉMICAS Y LAS MEDIDAS DE PERMANENCIA PARA RECONOCER EL TRABAJO ACADÉMICO SOBRESALIENTE Artículo 56.- Para efectos del presente Reglamento, se consideran dentro de la permanencia del Personal Académico de la Universidad Tecnológica de Querétaro, que se rigen por el apartado A) del Artículo 123 Constitucional, las funciones que le corresponda, así como su participación en las actividades de capacitación, actualización y formación, que la Universidad establezca, de tal forma que cumplan de manera idónea con el objetivo de la institución. Artículo 57.- La permanencia del personal Académico estará condicionada a que se dé cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente capítulo, la Evaluación Cuatrimestral de Desempeño Académico, el cumplimiento de las funciones correspondientes a su plaza y demás requerimientos que plantee la Universidad. Artículo 58.- El personal Académico se formará, capacitará y se mantendrá actualizado en las disciplinas de su especialidad, así como en métodos de enseñanza aprendizaje con finalidad de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas. La formación, capacitación y actualización se podrá realizar a través de las siguientes actividades: I. Participar en los diferentes programas de capacitación y actualización que la Universidad Tecnológica de Querétaro establezca. SESIÓN 13 de 18

14 II. Realizar estudios de Maestría Tecnológica o Maestría en Ciencias o en su caso Doctorado en una disciplina afín al área del conocimiento del Programa Académico de adscripción. III. Otras actividades que conduzcan a la capacitación, actualización y formación del personal académico. Artículo 59.- Las funciones y actividades que deberá desarrollar el Personal Académico según su nivel y dedicación serán las siguientes: A) Profesor de Asignatura: I. Impartir clase frente a grupo de acuerdo a las horas de asignatura contratadas y a los planes y programas de estudio vigentes. II. Proporcionar asesoría académica a los alumnos de las asignaturas que imparta. III. Participar en las reuniones colegiadas a las que sea convocado por el Rector, el Director del Programa Educativo o el Coordinador de la Academia correspondiente. IV. Asistir y participar en los cursos de capacitación o actualización a las que se les convoque. V. Las demás actividades afines que se le asigne el Director de Carrera. B) Técnico Académico: I. Desarrollar las actividades relativas a la planeación y atención de prácticas en los laboratorios y talleres asignados o Impartir clase frente a grupo de acuerdo a la carga académica autorizada y a los planes y programas de estudio vigentes. II. Participar en el mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de equipo de laboratorios o proporcionar asesoría académica a los alumnos de las asignaturas que imparta. III. Participar en las reuniones colegiadas a las que sea convocado por el Rector, el Director del Programa Educativo o el Coordinador de la Academia correspondiente o en las reuniones con el Subdirector de laboratorios. IV. Asistir y participar en los cursos de capacitación o actualización a las que se les convoque. V. Elaboración de material y equipo didáctico. SESIÓN 14 de 18

15 VI. Las demás actividades afines que se les asigne el Director de Carrera o el Subdirector de Laboratorios C) Profesores de Tiempo Completo Asociado y Titular: Función I. Docencia II. Gestión Académica III. Generación o Aplicación Pertinente del Conocimiento IV. Tutoría Actividades Preparar e impartir clases, desarrollando las capacidades, habilidades y actitudes de acuerdo a la asignatura y a los planes y programas de estudio vigentes Proporcionar asesoría académica a los estudiantes Cumplir con las prácticas de laboratorio establecidas Desarrollar proyectos, estudios de casos y visitas a empresas requeridas en la asignatura Evaluar y dar retroalimentación a los estudiantes Fungir como asesor de estadías Fungir como asesor académico en el proceso de Titulación de los estudiantes Coordinar y supervisar actividades académicas Diseñar y elaborar material didáctico Dar seguimiento académico a los estudiantes Participar en el diseño de estudios de planeación y diseño curricular Supervisar y asesorar proyectos de servicio social Participar en los procesos de selección de alumnos Participar en las acciones de vinculación de la Universidad con los sectores social y productivo Participar en los cursos de Educación continua Participar en la realización de estudios y prestación de Servicios Tecnológicos Participar en programas institucionales de intercambio académico y tecnológico Participar en comités, comisiones o grupos de trabajo con fines académicos Participar de acuerdo con los lineamientos pertinentes en los Cuerpos Académicos Ser tutor de un grupo desde su ingreso hasta el egreso, con finalidad de brindarle acompañamiento en sus actividades académicas para que pueda alcanzar el éxito en su formación profesional y personal. Realizar las actividades consideradas dentro del Programa Institucional de Tutorías (PIT) SESIÓN 15 de 18

16 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVALAUCIÓN ANUAL DE LA COMPETENCIA Y EL DESEMPEÑO ACADÉMICO DE LOS PROFESORES Artículo 60.- Para garantizar la permanencia de los profesores de la Universidad Tecnológica de Querétaro que se rigen por el apartado A) del Artículo 123 Constitucional, ésta realizará la evaluación de su competencia y desempeño académico, como elementos complementarios de la planeación sistemática y permanente de las actividades académicas que integran las funciones básicas. Artículo 61.- La evaluación de la competencia y el desempeño académico comprenderá la revisión y verificación de las actividades desarrolladas durante un año escolar por los profesores de la Universidad, especialmente las que integran las funciones de docencia, gestión, aplicación pertinente del conocimiento y tutoría. Artículo 62.- En la evaluación de la competencia y el desempeño académico se considerará la opinión de: I. El Director de Carrera. II. El o los grupos que hayan estado bajo la responsabilidad del profesor, y III. Los demás que considere la Universidad Artículo 63.- Las actividades que se considerarán fundamentales para efectos de la evaluación serán: I. Presencia frente a grupo. II. Tutorías y asesorías. III. Prácticas académicas y servicio social. IV. Participación en cursos, seminarios talleres, conferencias. V. Supervisión de estadías en empresas. VI. Trabajo en Cuerpos Académicos. VII. Elaboración de textos y material didáctico. VIII. Innovación en las formas de generar el aprendizaje. IX. Estudios de actualización y obtención de grados académicos, y X. Las demás actividades definidas por la Universidad. SESIÓN 16 de 18

17 Artículo 64.- En el proceso de evaluación de la competencia y el desempeño académico, además de las actividades académicas desarrolladas durante el período correspondiente, se considerarán la puntualidad y el compromiso Institucional. Artículo 65.- El Rector, conjuntamente con el Secretario Académico y los Directores de Carrera, decidirán el contenido del formato de evaluación Institucional, por medio del cual se recabarán las opiniones y fijarán los períodos de aplicación general de la evaluación en la Universidad. Asimismo, determinarán la forma de comprobación fehaciente de las actividades realizadas por parte de los miembros del personal académico. En la evaluación anual se considerarán las evaluaciones cuatrimestrales. Artículo 66.- Los Directores de Carrera y la Subdirección de Desarrollo Académico tendrán la responsabilidad de aplicar las evaluaciones a los profesores de sus respectivas carreras. Los resultados de las evaluaciones determinarán la permanencia de los profesores y constarán en los expedientes respectivos. TÍTULO SEXTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 67.- Los miembros del personal académico podrán inconformarse con las resoluciones que emita la Comisión Dictaminadora en los procedimientos de ingreso y promoción establecidos en el presente Reglamento. Para conocer y resolver en definitiva sobre las inconformidades, el Rector conformará una Comisión Especial integrada por todos los Directores de Carrera. Artículo 68.- Los interesados deberán presentar ante la Comisión Especial su inconformidad dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del dictamen. La Comisión Especial emitirá su resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la inconformidad, con base en la información proporcionada por la Comisión Dictaminadora y el inconforme. Esta resolución será definitiva, esto es, no admitirá recurso alguno. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de la Universidad Tecnológica de Querétaro, entrará en vigor a partir de la fecha SESIÓN 17 de 18

18 de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Querétaro. SEGUNDO.- Los procedimientos de ingreso y promoción que se encuentren en curso en la entrada en vigor del presente Reglamento se continuarán hasta su conclusión de acuerdo con los procedimientos y disposiciones anteriores. TERCERO.- Las disposiciones relativas al Título Cuarto De la Promoción del presente Reglamento, entrarán en vigor cuando existan las condiciones presupuestales que permitan emitir las convocatorias respectivas. CUARTO.- Se Deroga el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, autorizado en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de fecha quince de noviembre del año dos mil cinco. QUINTO.- El presente Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, es aprobado en la Sesión de Consejo Directivo de fecha SESIÓN 18 de 18

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