BOLETÍN DIGITAL CIVIL
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- Santiago Ponce Río
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1 BOLETÍN DIGITAL CIVIL NÚMERO 14. ABRIL Dirección Natalia Velilla Antolín Coordinación Pablo Sánchez Martín REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA CONFIGURACIÓN DEL JUICIO VERBAL CON CONTESTACIÓN ESCRITA ANA MARÍA RODRÍGUEZ TIRADO Profesora Titular de Universidad. Área de Derecho Procesal Universidad de Cádiz Miembro de Asociación de Profesores de Derecho Procesal Proceso y Garantías
2 REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA CONFIGURACIÓN DEL JUICIO VERBAL CON CONTESTACIÓN ESCRITA. ANA MARÍA RODRÍGUEZ TIRADO Profesora Titular de Universidad VOCES: Juicio Verbal, contestación a la demanda, escritura, celebración de vista, proceso civil. Este trabajo es una suerte de reflexión sobre la estructura que presenta el juicio verbal tras la reforma de 2015, en la que se incorpora la contestación a la demanda de manera escrita y se posibilita que se ponga fin al mismo sin haber celebración vista alguna. Asimismo y al hilo de esta reforma, se replantea la idoneidad del ámbito del juicio verbal y la estructura procedimental diseñada por el legislador. COMENTARIO 1.- La nueva estructura del juicio verbal1. La vorágine legislativa de los últimos años y, en particular, las reformas acontecidas a lo largo del año 2015 han afectado a la misma esencia del juicio verbal, que ha comenzado su andadura hacia la complejidad más cerca del juicio ordinario que del procedimiento simplificado diseñado originariamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de No es una cuestión baladí introducir la contestación por escrito ni tampoco dejar, como regla general, que la parte inste la celebración de la vista. Estos dos cambios implican que, de tener un procedimiento ordinario 1 Este trabajo tiene como base: La nueva configuración del juicio verbal con contestación escrita. El derecho a la asistencia jurídica gratuita del demandado, en Revista Práctica de Tribunales (La Ley). Cuestiones novedosas del juicio verbal, 2015, núm. 117 (noviembre-diciembre 2015), págs. 1-13, ISSN
3 predominantemente oral y concentrado, se pasa a un procedimiento ordinario predominantemente escrito e, incluso, disperso. En nuestra opinión, el juicio verbal camina hacia la complejidad y a perder, a pasos agigantados, el carácter de procedimiento simplificado. Lo anterior no quiere decir que la regulación del juicio verbal no fuera mejorable, porque ciertamente lo es, debido a las innumerables especialidades que encierra en su regulación. Por ello, en este trabajo, se reflexionará sobre la estructura de los procedimientos ordinarios de la LEC, en particular, del procedimiento simplificado por excelencia, el juicio verbal, a cuyos trámites se remiten supletoriamente los procesos especiales de la LEC. Recordemos que, en la redacción originaria de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), la simplificación de trámites del juicio verbal se introdujo en aras de una mayor celeridad de la respuesta judicial a pretensiones de escasa cuantía en directa relación con su homónimo en la Ley de Enjuiciamiento Civil de El legislador de 2000 justificaba dicho diseño en que sólo es conveniente acudir a la máxima concentración de actos para asuntos litigiosos desprovistos de complejidad o que reclamen una tutela con singular rapidez (Exposición de Motivos). De hecho, el juicio verbal se preveía para tramitar, por razón de la cuantía, pretensiones que no superasen los euros. El legislador la subió a euros. En cuanto a las pretensiones que reclamen una tutela con singular rapidez, el legislador de 2000 recogió buena parte de los antiguos juicios posesorios, aparte de otros de carácter especial, camuflando bajo una aparente misma forma procedimental plagada de especialidades según la materia- una tutela, sin duda, privilegiada. Esta lista de materias del art LEC se ha actualizado, en particular, en lo que 3
4 concierne a la protección de consumidores y usuarios a través del ejercicio de la acción colectiva de cesación, cuya no complejidad es más que cuestionable. Tras la reforma de 2015, se ha añadido la contestación por escrito con la posibilidad de que concluya sin celebración de la vista, es decir, íntegramente por escrito sin que las partes se hayan visto las caras ni siquiera la del juez. Según la Memoria del CGPJ de 2015, y según la propia fiabilidad que le confiere el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial a los datos estadísticos (en su propia memoria, plantea que ha de mejorarse la elaboración de las estadísticas judiciales), la duración del juicio ordinario (una media de 14 meses en 2014) duplica a la del juicio verbal (una media de 6,5 meses en 2014), sin haberse puesto aún en marcha el trámite de contestación por escrito. Lo que repercutirá en la duración media del juicio verbal. No cuestionamos que no haya una mejora en el derecho de defensa de ambas partes el que se introduzca, como norma general, la demanda ordinaria y la contestación por escrito en el juicio verbal, es decir, que las partes conozcan los argumentos de la otra antes de llegar a la vista. Lo que cabe plantearse es si el juicio verbal se comienza a asemejar al juicio ordinario, aunque sin el trámite de audiencia previa. Y lo que es aún más grave, con merma de los principios de oralidad, concentración e inmediación, en la que medida en que puede dictarse una sentencia tras transcurrir íntegramente por escrito. En contra, por tanto, de la filosofía que perseguía la LEC de Si no hay una avenencia entre las partes cabe pensar, realmente, que, salvo despiste, las partes no van a pedir la celebración de la vista? Y ésta no será necesaria, aunque no la pidan las partes, cuando se inicie con demanda sucinta/contestación sucinta para completar, cuando menos, el objeto del proceso y del debate? 4
5 Creemos que el legislador ha errado en la concreción del ámbito con respecto al que sería posible disponer un procedimiento simplificado que transcurra prácticamente en unidad de acto sin que suponga una merma de garantías del justiciable. En todo caso, cabría pensar en un tipo procedimental simplificado en unidad de acto para procesos en que no se exija postulación procesal y el que se prevea la interrupción de la vista siempre que pueda quedar afectado el derecho de defensa como, por ejemplo, para proponer y practica prueba cuya necesidad se haya puesto de manifiesto en el acto de la vista. También resulta cuestionable si las pretensiones que se tramitan por dicho cauce responden a esa idea de escasa entidad. Téngase en cuenta que se encauzarán por el juicio verbal los procesos cuya pretensión, si se determina el juicio verbal por razón de la cuantía, no supere los seis mil euros (art LEC). Quizás, esa cantidad o cantidades próximas a las mismas no sean nada desdeñables, sobre todo, en un periodo de crisis económica. Aún menos cabe hablar de escasa entidad de la pretensión si se realiza la determinación del juicio verbal por razón de la materia. Por este procedimiento, se tramitarán pretensiones del art LEC, con independencia de que su interés económico pueda ser inferior, igual o superior a los seis mil euros (por ejemplo, el ejercicio de la acción de reclamación de rentas debidas, con independencia de su cuantía, en virtud del art º LEC), algunas de las que, por su propia naturaleza, presentan una mayor complejidad y con respecto a las que se prevén diversas especialidades de mayor o menor calado. De nuevo, la tutela privilegiada camuflada bajo la forma de procesos declarativos ordinarios. Es de reconocer que, en la medida en que se exija la asistencia técnica de letrado, el trámite de contestación a la demanda se hace preciso, por lo que, en ese sentido, es acertada su inclusión por el 5
6 legislador, si bien el plazo de diez días para la contestación puede plantear problemas con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o al planteamiento de la declinatoria por falta de jurisdicción o de competencia. Además, al ser necesaria la postulación procesal, no parece quedar justificada la presentación de una demanda sucinta, por lo que es acertado, igualmente, la incorporación de la demanda ordinaria con carácter general. La demanda sucinta tiene sentido cuando cualquier persona, sin poseer conocimientos jurídicos, pueda presentarla en los casos en que no necesite actuar por medio de abogado, sin perjuicio del derecho previsto en el art LEC. 2.- A modo de conclusión: el ámbito del juicio verbal y su estructura procedimental2. A pesar de estos aciertos, lo que cabría replantear el propio ámbito del propio juicio verbal y su estructura procedimental. El juicio verbal debería quedar para tramitar las materias realmente menos complejas o para procesos declarativos civiles cuya procedencia se determine por razón de la cuantía y ésta sea realmente de escasa cuantía. En tales casos tiene sentido contar con un procedimiento simplificado, pero la pregunta será con qué estructura? Concentrado y oral como hasta antes de la reforma de 2015? En los demás casos determinados por razón de la materia incluidos en el actual ámbito del juicio verbal, la Ley de Enjuiciamiento 2 En el análisis del juicio de desahucio, se ha planteado esta cuestión y la recomendación de la revisión del ámbito del juicio verbal. Vid., A.M. RODRÍGUEZ-TIRADO, El juicio «monitorio» de desahucio de finca arrendada por falta de pago del art (modificado por Ley 37/2011), en Revista Práctica de Tribunales (La Ley), 2012, núms (julio-agosto), págs. 40 a 51, ISSN ; Los procesos de arrendamiento de finca, urbana o rústica, en el ámbito del juicio verbal. Una nueva reforma del juicio de desahucio (Ley 4/2013), en Revista Práctica de Tribunales (La Ley), 2013, núm. 104 (septiembre-octubre), págs. 62 a 73; Reflexiones sobre los procesos de desahucio de finca arrendada por falta de pago y su enésima reforma: un nuevo proceso civil especial y sumario, en Proceso, eficacia y garantías en la sociedad global (AA.VV.), Liber Amicorum II, 1.ª ed., 2013, págs , ISBN
7 Civil debería regularlos como procesos especiales con sus propias particularidades, cuando las haya, o, en otro caso, reconducirlos al juicio ordinario. El juicio de desahucio por falta de pago (e, incluso, por expiración del plazo legal) debería formar parte del conjunto de procesos especiales de la LEC: es un juicio dentro del juicio verbal con el que sólo tiene en común que, si hay oposición, se remite al cauce del juicio verbal, como hacen los procesos especiales ya previstos en la LEC. 7
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