EDITA: Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

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3 EDITA: Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales DISEÑO Y MAQUETACIÓN: Edicom S.L. AUTORES DE LA ALERTA: Yolanda Juanes Pérez Lourdes María Caso García Eduardo García Morilla DEPÓSITO LEGAL: As- 674/09 IMPRIME: Imprastur

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6 ÍNDICE 1. Qué son? 7 2. Cómo se clasifican? 9 3. Cómo se identifican? Dónde se pueden encontrar? Cómo se evalúa el riesgo? Cómo se previene la exposición? 21 Medidas preventivas 21 Medidas de higiene personal y de protección individual 28 Vigilancia de la salud 28 Información y formación de los trabajadores 29 Personas que no pueden trabajar con agentes cancerígenos o mutágenos 30 Especial refencia al amianto Legislación y normativa 33

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8 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 1. QUÉ SON? Se denomina agente químico cancerígeno o carcinógeno, a cualquier producto químico que es capaz de provocar un tumor maligno o neoplasia en el organismo. Se considera como agente mutágeno o mutagénico, a aquel que puede producir alteraciones en el material genético de las células de un organismo y, por tanto, transmite sus efectos de forma hereditaria. Asimismo, existen otros agentes físicos (como la radiación ionizante o ultravioleta) y agentes biológicos (como diversos tipos de virus) con efectos cancerígenos o mutagénicos. La aparición de un cáncer viene determinada por diversos factores: Factores de tipo endógeno (características personales, componentes genéticos, etc.). Factores de tipo exógeno (alimentación, hábitos tóxicos, exposiciones laborales, factores medioambientales, etc.). Cualquier dosis recibida de un agente cancerígeno o mutágeno, tiene potencialidad para generar cáncer o mutagenicidad, no obstante, se admite la existencia de una relación exposición probabilidad del efecto, por la que, a mayor dosis recibida, mayor probabilidad de que aparezca la enfermedad. El tiempo trascurrido suele ser de varios años desde la exposición al cancerígeno o mutágeno hasta la detección clínica del cáncer o enfermedad resultante. 7

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10 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 2. CÓMO SE CLASIFICAN? La clasificación de carcinogenicidad de las sustancias está basada en el grado de evidencia de la asociación con el cáncer (probada/probable/posible) según el conocimiento científico disponible. En el ámbito reglamentario español los criterios de clasificación de los agentes cancerígenos y mutágenos vienen definidos en el R.D. 363/1995, de 10 de marzo, sobre sustancias peligrosas y el R.D. 255/2003, de 28 de febrero, sobre preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones. [TABLA 1] 9

11 [TABLA 2] El anexo VI del R.D. 363/95 clasifica a las sustancias carcinogénicas y mutagénicas en tres categorías, se incluyen los símbolos de peligro y las frases de riesgo que se le asignan a cada una de estas sustancias. En las TABLAS 1 y 2 se muestra esta información de forma resumida. En el Anexo I del R.D. 363/95, se incluye un listado de sustancias cancerígenas y mutágenas clasificadas según los criterios anteriores. 10

12 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos Por otra parte, en el R. D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, se incluye una Lista de sustancias, preparados y procedimientos clasificados como cancerígenos. Organismos de varios países han elaborado listados de sustancias cancerígenas con criterios de clasificación en muchas ocasiones no coincidentes a la hora de clasificar una sustancia en un grupo u otro. Son de gran importancia los listados elaborados por: La Agencia Internacional de la Investigación del Cáncer (IARC). La American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH). La Occupational Safety Health Administration (OSHA), etc. A través del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que entró en vigor el 20 de enero de 2009, se adoptan los criterios propuestos en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA o GHS en sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas. Este Reglamento modifica y deroga las Directivas relativas a sustancias y preparados. 11

13 Los criterios de clasificación de las sustancias según este Reglamento, están expuestos en las Tablas 3 y 4. [TABLA 3] [TABLA 4] 12

14 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 3. CÓMO SE IDENTIFICAN? Para identificar y conocer si la sustancia o preparado comercializado, esta clasificado como cancerígeno y/o mutagénico, es necesario consultar su etiqueta y su Ficha de Datos de Seguridad (FDS). 13

15 (*) El sistema de clasificación contenido en los R.D.363/95 y 255/2003, quedará definitivamente derogado a partir del para sustancias y del para mezclas. 14

16 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 4. DÓNDE SE PUEDEN ENCONTRAR? Se expone a continuación una tabla no exhaustiva en la que se incluyen algunos agentes causantes de producir cáncer, junto con las principales actividades capaces de producirlas. 15

17 Algunos agentes cancerígenos Algunas actividades laborales o usos Algunos cánceres relacionados Cromo VI y sus compuestos Recubrimiento de metales, fabricación de pinturas, trabajos de soldadura y oxicorte de acero inoxidable. Pulmón, cavidad nasal, laringe, bronquio. Alquitrán de hulla, brea Fabricación de pigmentos, alquitranado, trabajos en hornos de carbón o coque. Piel, vejiga, pulmón. Polvo de maderas duras Carpinterías, aserraderos. Cavidad nasal. Níquel y compuestos de níquel Fabricación de aleaciones de níquel, fundición. Cavidad nasal, pulmón, bronquio. Citostáticos Industria farmacéutica, hospitales. Diversas Alteraciones. Oxido de etileno Hospitales. Leucemia, estómago. Tricloroetileno Disolvente en muchas aplicaciones. Hígado. Derivados de la gasolina y gasóleo Refinerías, trabajos que supongan exposición a escape de motores. Vejiga, pulmón, piel. Nitrobenceno Disolventes, pinturas, tintes, colorantes, laboratorios, industria farmacéutica. Linfoma. ALGUNOS EJEMPLOS DE AGENTES MUTÁGENOS: acrilamida, benceno, compuestos cromados, etilenimina, óxido de etileno, óxido de propileno, sulfato de cadmio, etc. El R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, establece criterios para su notificación y registro, además de incluir la lista de enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos. 16

18 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 17

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20 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 5. CÓMO SE EVALÚA EL RIESGO? En relación con los agentes cancerígenos y mutágenos, es obligatorio realizar una evaluación inicial y periódica de los riesgos, teniendo en cuenta todas las posibles vías de entrada en el organismo y contemplando los posibles efectos sobre la salud. La primera etapa en la evaluación es la identificación de todos los agentes cancerígenos y mutágenos que pueden estar presentes en el lugar de trabajo. Para ello, hay que tener en cuenta tanto las materias primas utilizadas, como los productos intermedios, finales, residuos, etc, relacionados con la actividad principal de la empresa, así como los que pueden aparecer en actividades ocasionales, de mantenimiento, de limpieza, accidentales, etc. En el caso de que existan valores límites de exposición, y en función de la disponibilidad de métodos adecuados de toma de muestra y análisis, la evaluación obligatoriamente será cuantitativa, para su comparación con los valores límite de referencia. Sin embargo, con respecto a agentes carcinógenos y mutágenos, los conocimientos científicos actuales, no permiten identificar niveles por debajo de los cuales no exista riesgo de que se produzcan sus efectos adversos para la salud. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no son referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo. El documento que anualmente publica el INSHT sobre los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos, recoge las sustancias clasificadas de forma armonizada como carcinogénicas de categoría 1 y 2 y como mutagénicas de categoría 1 y 2, así como los límites de exposición asignados para algunas de estas sustancias. 19

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22 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 6. CÓMO SE PREVIENE LA EXPOSICIÓN? El objetivo básico de las medidas preventivas debe ser conseguir la EXPOSICIÓN CERO, pues no hay certeza científica de que existan niveles por debajo de los cuales no exista riesgo. Si no se puede evitar completamente la exposición, debe RE- DUCIRSE AL MÍNIMO POSIBLE, con independencia de que nunca se podrán superar los valores límite, cuando existan para el agente de que se trate. MEDIDAS PREVENTIVAS 1. SUSTITUCIÓN Siempre que sea técnicamente posible, se sustituirán los agentes cancerígenos o mutágenos por otros que no sean peligrosos o que lo sean en menor grado. 2. PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN EN SISTEMAS CERRADOS Si no es posible la sustitución de los agentes cancerígenos o mutágenos, la primera opción tecnológica para la prevención es su manipulación en sistemas cerrados y estancos. Estos sistemas deberán funcionar en depresión, con equipos y componentes de alta fiabilidad y sometidos a programas de mantenimiento preventivo que garanticen su seguridad en evitación de fugas. 21

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25 3. CUANDO NO SEA TÉCNICAMENTE POSIBLE UTILIZAR SIS- TEMAS CERRADOS, SE GARANTIZARÁ UN NIVEL DE EXPO- SICIÓN TAN BAJO COMOS SEA POSIBLE Esta expresión debe entenderse en el marco de las posibilidades que permitan las técnicas más modernas y eficaces que se apliquen en el mismo sector y tipo de actividad de la empresa. Siempre que haya de utilizarse un agente cancerígeno o mutágeno, se aplicarán TODAS las medidas necesarias siguientes, exceptuando sólo aquéllas que no tengan sentido en el caso concreto: a) Emplear la menor cantidad posible de agentes cancerígenos o mutágenos en el lugar de trabajo. b) Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas, de forma que se evite o reduzca al mínimo la formación de agentes cancerígenos y mutágenos. Siempre es una medida más efectiva y más barata si se tiene en cuenta en la fase de proyecto que añadirla cuando la instalación ya está en marcha. c) Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo. Esta medida, aparte de reducir el riesgo higiénico de forma global, hace menos costosas las medidas de control y de vigilancia de la salud. d) Evacuación de los agentes cancerígenos y mutágenos en origen. Cuando pueda aplicarse, la extracción localizada siempre será preferible a la ventilación general. Con dispositivos de extracción localizada bien diseñados y dimensionados, se puede eliminar el agente peligroso antes de que se diluya en el aire ambiente. 24

26 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos La ventilación general debe entenderse siempre como una técnica complementaria de la extracción localizada, siendo muy difícil con aquella alcanzar la eficacia necesaria. El aire extraído no debe expulsarse al exterior sin filtrado previo y debe procurarse que no sea reintroducido en el local por la aspiración del propio sistema de extracción. e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes, asociados a alarmas en los supuestos en los que puedan darse exposiciones anormalmente altas que puedan generar situaciones de emergencia. f) Elaborar y aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados. Los procedimientos de trabajo deben ser muy claros y evitarán al máximo la exposición de los trabajadores y el paso de los agentes al ambiente. Las instrucciones y recomendaciones de seguridad deben formar parte de las instrucciones, métodos y procedimientos normalizados de trabajo. g) Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección. Las medidas de protección colectiva (automatización, aislamiento de procesos, etc.) tendrán siempre prioridad sobre el uso de equipos de protección individual. A estos últimos se recurrirá: Cuando las medidas de protección colectiva aplicadas resulten insuficientes. Cuando las medidas de prevención y protección colectiva sean técnicamente inviables. Provisionalmente, hasta que se adopten las oportunas medidas de protección y prevención colectivas. 25

27 Para efectuar operaciones puntuales o se trate de una situación eventual que no justifique la implantación de medidas permanentes. Ante situaciones de emergencia, rescate o autosalvamento. h) Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies. Deben establecerse procedimientos de limpieza, que contemplen tanto la programada o sistemática como la actuación ante derrames puntuales, que no supongan riesgos para los trabajadores que la efectúen o para terceros, evitándose la formación de aerosoles o vapores. i) Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo la señalización adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, impidiendo el acceso a las mismas al personal que no deba actuar en ellas. j) Todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos o mutágenos estarán etiquetados de manera clara y legible y se colocarán las pertinentes señales de peligro claramente visibles, de conformidad con la normativa vigente en la materia. k) Disponer de medios para que pueda efectuarse con seguridad el almacenamiento, manipulación, transporte, recogida y eliminación de agentes cancerígenos y sus residuos, en particular mediante el uso de recipientes herméticos etiquetados de forma clara e inequívoca, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad con la normativa vigente en la materia. 26

28 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 27

29 MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE PROTEC- CIÓN INDIVIDUAL 1. Prohibición de comer, beber o fumar en las zonas de riesgo. 2. Trabajar con la ropa de protección adecuada al riesgo. 3. Disponer de lugares separados para guardar la ropa de trabajo o de protección y la ropa de vestir. 4. La empresa se responsabilizará de la limpieza y descontaminación de la ropa de trabajo. Está prohibido que los trabajadores la lleven a su domicilio para tal fin. 5. Disponer de un lugar determinado y adecuado para el almacenamiento de los equipos de protección. 6. Verificación de la limpieza y correcto funcionamiento de todos los equipos de protección. 7. Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados. 8. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y de otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. VIGILANCIA DE LA SALUD El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos. Dicha vigilancia se llevará a cabo en las siguientes ocasiones: 1. Antes de que los trabajadores inicien su actividad con exposición agentes cancerígenos o mutágenos y al reanudar el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. 28

30 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 2. Periódicamente, con los intervalos que establezcan la normativa especifica, si existe, y, de no existir, según criterio del médico responsable. 3. Cuando se detecte algún trastorno que pueda deberse a la exposición a cancerígenos o mutágenos en algún trabajador con exposición similar. La vigilancia de la salud se llevará a cabo según los protocolos de vigilancia sanitaria específica aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en caso de no existir, se recurrirá, por orden de preferencia, a los elaborados por la autoridad sanitaria de las Comunidades Autónomas, por entidades de reconocido prestigio o a los que elabore el servicio responsable de la vigilancia de la salud de la empresa. En este caso se deberán describir documentalmente los métodos y criterios utilizados. En la actualidad existen cuatro Protocolos aprobados por las autoridades sanitarias aplicables a la exposición a cancerígenos: Amianto, Óxido de Etileno, Agentes Citostáticos y Cloruro de Vinilo Monómero. Debe llevarse un historial médico individual para cada trabajador, que se conservará durante 40 años después de que cese la exposición. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores recibirán formación actualizada, suficiente y adecuada e información precisa, particularmente en forma de instrucciones, sobre: Los riesgos potenciales para la salud. Las precauciones a tomar para prevenir la exposición. Las disposiciones en materia de higiene personal. 29

31 La utilización y empleo de equipos y ropa de protección. Las medidas que deberán adoptar en caso de incidentes y para la prevención de los mismos. PERSONAS QUE NO PUEDEN TRABAJAR CON AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS En general, aquellas que se consideren especialmente sensibles por sus características personales, estado biológico o discapacidad reconocida, bien de forma permanente o transitoria. De forma particular: a) Las embarazadas o madres en período de lactancia natural. b) Los menores de edad. c) Los trabajadores de empresas de trabajo temporal. ESPECIAL REFERENCIA AL AMIANTO El amianto o asbesto, en sus diversas variedades, ha sido ampliamente utilizado, durante un largo período de tiempo, en aplicaciones muy diversas aprovechando sus especiales características físicoquímicas, pudiendo encontrarlo en multitud de edificios, (material de construcción, aislamientos térmicos y acústicos, etc.) en instalaciones industriales, como componente de máquinas y equipos, etc. Confirmado su carácter indubitadamente cancerígeno, además de causante de otras patologías, en la actualidad está prohibida su fabricación, comercialización y utilización, aunque permanece la posibilidad de exposición de los trabajadores a sus fibras en operaciones de reparación, demolición, mantenimiento, etc., de edificios, instalaciones o máquinas que tengan incorporado amianto o materiales que lo contengan. 30

32 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos Por otro lado, es el único agente cancerígeno que dispone de una regulación especial para la protección de los trabajadores que puedan verse expuestos a sus fibras, constituida por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que solo permite que puedan llevar a cabo trabajos en los que exista riesgo de exposición a dicho contaminante, las empresas que se inscriban en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (R.E.R.A) dependiente de la autoridad laboral de cada una de las Comunidades Autónomas, siendo preceptiva la aprobación de un Plan de Trabajo antes de la iniciación de los mismos, en el que se garantice suficientemente la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. 31

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34 ALERTA IAPRL Agentes químicos cancerígenos y mutágenos 7. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y sus modificaciones. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, modificado por el R.D. 1124/2000 y el R.D. 349/2003, que amplía el ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. 33

35 Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) Nº 1907/2006. Reglamento (CE) Nº 134/2009 DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a su anexo XI. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos. Guía técnica para la evaluación y prevención de la exposición a amianto durante el trabajo. Notas Técnicas de Prevención del INSHT. (CANCERÍGENOS Y MUTÁGENOS): 353, 441, 465, 471, 542, 650, 651, 673, 699, 712. Notas Técnicas de Prevención del INSHT. (AMIANTO): 158, 306, 463, 515, 543, 573, 632, 633, 707, 708. Página web del INSHT: 34

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