Montevideo, 15 de agosto de 2000 C O M U N I C A C I O N N 2000/93

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1 Montevideo, 15 de agosto de 2000 C O M U N I C A C I O N N 2000/93 Ref: CASAS DE CAMBIO - Instrucciones para requerir autorización para funcionar y para la apertura de dependencias (Artículos 418 y de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero). Se pone en conocimiento de las casas de cambio que las solicitudes de autorización para la instalación y apertura de dependencias deberán presentarse en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera en carta cuyo modelo se adjunta, intervenida por la Sección Firmas de este Banco Central del Uruguay, debiendo previamente registrarse en dicha Sección. Asimismo, deberán proporcionar a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera los siguientes datos: I. AUTORIZACION I.1. Referidos a los propietarios, socios o accionistas y al personal superior Por cada uno de los propietarios del capital de empresas unipersonales, socios o accionistas y de las personas que desempeñen cargos de director, administrador, gerente general y operador de cambios, así como de los apoderados, se deberá presentar el formulario "Datos Personales" que se adjunta, acompañado por: - documentación probatoria de la identidad; - documentación que acredite su actividad laboral en los últimos cinco años; - certificado de habilitación policial o documentación equivalente para los no residentes; - estado de responsabilidad patrimonial con certificación notarial. I.2. Relacionados a la actividad - localización de la empresa e información relacionada, con estudio de factibilidad económico-financiera sobre la existencia de demanda para los servicios y productos que se van a ofrecer;

2 - corresponsales previstos en el exterior y naturaleza de sus vinculaciones; - descripción pormenorizada de los procedimientos que se implantarán para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Recopilación de Normas de Operaciones, la Comunicación Nº 93/68 y las recomendaciones impartidas por el Banco Central del Uruguay para prevenir el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas. I.3. De la empresa - copia autenticada del contrato social o estatuto; - copia del acta del Libro de Registro de Títulos Nominativos, donde conste la nómina de accionistas; - la declaración a que refiere el artículo 432 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero; - copia del Acta de nombramiento de los directores y de la distribución de cargos. II. INICIACION DE ACTIVIDADES Previo a la iniciación de las actividades deberán: - Presentar el estado de situación patrimonial a la fecha de otorgada la autorización, formulado de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto Nº 103/991 del con excepción del numeral 2º de su artículo 2º, acompañado por informe de compilación emitido por firma habilitada para ejercer la profesión contable, del que surge el mantenimiento de la responsabilidad patrimonial mínima prevista en el artículo 420 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. - Constituir la garantía real a favor del Banco Central del Uruguay, según lo dispuesto en el artículo de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. - Presentar en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera constancia de haber obtenido la aprobación del local emitida por el Ministerio del Interior -Oficina de RE.NA.EM.SE.-, relativa a los sistemas de seguridad dispuestos por la normativa vigente. En su defecto, una copia de la declaración jurada presentada ante dicha Oficina que manifieste que el lugar a habilitar cumple con las referidas normas de seguridad. III. APERTURA DE DEPENDENCIAS III.1. Autorización Deberán solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera. A tales efectos deberán presentar un informe referido a:

3 - localización de la dependencia e información necesaria y suficiente para demostrar la existencia de mercado para los productos y servicios que van a ofrecerse; - un estimativo de las operaciones que se realizarán en la dependencia a instalar; - detalle del personal afectado a la dependencia que se propone abrir; - descripción pormenorizada de los procedimientos que se implantarán para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Recopilación de Normas de Operaciones, la Comunicación Nº 93/68 y las recomendaciones impartidas por el Banco Central del Uruguay para prevenir el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas. Para la presentación de las solicitudes las entidades deberán reunir, además, los siguientes requisitos: - no haber registrado deficiencias en la integración de la responsabilidad patrimonial establecida en el artículo 420 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero durante los seis meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud de autorización. - no haberles sido aplicadas -en el transcurso de los últimos doce meses- sanciones por la comisión de infracciones previstas en la parte vigésimo cuarta "Régimen sancionatorio y procesal" del Libro V de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, según las remisiones que les competen. III.2. Iniciación de actividades Previo a la iniciación de las actividades deberán: - Constituir la garantía real a favor del Banco Central del Uruguay según lo dispuesto en el artículo de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. - Presentar en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera constancia de haber obtenido la aprobación del local emitida por el Ministerio del Interior -Oficina de RE.NA.EM.SE.-, relativa a los sistemas de seguridad dispuestos por la normativa vigente. En su defecto, una copia de la declaración jurada presentada ante dicha Oficina que manifieste que el lugar a habilitar cumple con las referidas normas de seguridad.

4 IV. CAMBIOS EN LA MODALIDAD DE LA GARANTIA Una vez otorgada, la garantía no podrá ser modificada durante los doce meses siguientes contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Cr. Alfredo Porro Scesa GERENTE DE AREA Banco Central del Uruguay - Secretaría de Gerencia General J.P.Fabini 777 esq. Florida - CP Montevideo, Uruguay

5 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera Señor Superintendente de CARTA MODELO Instituciones de Intermediación Financiera P R E S E N T E De nuestra consideración: Montevideo, de de con domicilio en de la ciudad.. (teléfono fax ), solicita autorización para funcionar como Casa de Cambio. Girará con el nombre con sujeción al régimen establecido en los artículos 417 y siguientes del Libro VII de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. A tales efectos constituye un depósito que será afectado en garantía de las eventuales obligaciones que pudiera asumir con esa Institución, una vez que se le haya otorgado la autorización para funcionar. Se deja expresa constancia que la presente solicitud no tendrá efectos hasta que se proporcione a esa Superintendencia toda la documentación requerida por la Comunicación Nº 2000/93. Se pone en conocimiento que: a) Son propietarios, socios/accionistas en esta empresa los Sres (indicar nombres y apellidos completos y capitales correspondientes a cada uno), de quienes se acompañan los antecedentes personales y documentación probatoria. b) Integrarán el personal superior de la empresa los Sres (indicar nombres y apellidos completos y cargos), de quienes se adjuntan los antecedentes personales y documentación probatoria. Saludan a Ud. atentamente. Firmas autorizadas 1 Indicar, según corresponda: - en dólares USA (fondo o billete) en ese Banco Central del Uruguay por US$. - especie y valor nominal de los valores públicos en ese Banco Central del Uruguay (cuentas representativas de valores). En caso que dicho depósito se realice en valores públicos convencionales deberá presentarse la documentación que acredite haberlo efectuado en otra empresa de intermediación financiera y deberá estar extendido a la orden del Banco Central del Uruguay.

6 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera DATOS PERSONALES DE PROPIETARIOS, SOCIOS, ACCIONISTAS Y PERSONAL SUPERIOR CASA DE CAMBIO 1 CALIDAD O CARGO NOMBRES Y APELLIDOS: 2 DOMICILIO PARTICULAR 3 Calle Nº Ciudad - Localidad Código Postal Residente 4 No Residente 4 Fecha de Nacimiento (aaaammdd): Nacionalidad: Profesión: OCUPACION ACTUAL: TIPO DE DOCUMENTO 5 Nº DE DOCUMENTO PAIS EMISOR 1 Se incluirá la razón social así como -si existiere- el nombre de fantasía. 2 Se informará el nombre completo sin abreviaturas. Se indicará por su orden: primer y segundo apellido, luego primer y segundo nombre. Si se trata de apellidos compuestos, se les tratará como a los apellidos comunes. En el caso de mujeres casadas, se deben informar sólo los apellidos de soltera. 3 En caso de tener domicilio en el exterior, deberá fijar domicilio en la República Oriental del Uruguay. 4 Se deberá determinar si la persona es residente o no residente, de acuerdo con lo establecido en la Norma Particular 3.6 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera. 5 Se utilizará la codificación de acuerdo con el país emisor de la documentación, según las instrucciones impartidas en el numeral 3.2. A) ii) de la Comunicación Nº 99/49 del Firmas autorizadas

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