REGLAMENTO DEL ALUMNO REGULAR DE PREGRADO

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1 REGLAMENTO DEL ALUMNO REGULAR DE PREGRADO 2014

2 1 TÍTULO I Artículo 1 DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES El presente Reglamento establece las normas que regulan los procesos y exigencias curriculares de la vida académica, como asimismo, los derechos y deberes de los alumnos de las carreras de pregrado, de la Universidad del Pacífico. Es competencia de la Vicerrectoría Académica velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 2 Conforme con la política académica, denominada Proyecto Académico Formativo, la Universidad define el sistema de créditos para la administración curricular, cuya definición y característica es la siguiente: (a) Crédito es la unidad de medida del trabajo académico del estudiante, el que refleja la cantidad de tiempo de trabajo directo, con el profesor de la asignatura, que un estudiante dedica para dar cumplimiento a los objetivos del plan de estudio. En este sistema de crédito y como lo indica la definición anterior, no se considera en la unidad de medida el tiempo dedicado por el estudiante fuera del aula, es decir en su proceso de autoaprendizaje, de indagación y de estudio de las materias que son impartidas en el aula, talleres y/o laboratorios. El período de tiempo involucrado en la valoración del crédito es el siguiente: 1 crédito (semana/semestre) = 1 hora académica = 60 minutos 1 sesión de clases = 90 minutos = 1 hora y 30 minutos = 1,5 créditos TÍTULO II Artículo 3 DE LAS CATEGORÍAS DE ALUMNOS Los alumnos de la Universidad del Pacífico son regulares o provisionales.

3 2 DE LOS ALUMNOS REGULARES Artículo 4 Artículo 5 Son alumnos regulares, quienes han ingresado a la Universidad por los procedimientos oficiales de admisión, y están matriculados en un programa curricular conducente a un título profesional o grado académico, debidamente aprobado por las autoridades competentes. Los alumnos regulares conservarán su calidad de tales, mientras mantengan vigente su matrícula. Se exceptúan de esta condición los alumnos que presentan suspensión de estudios, a partir del periodo en que esta se hace efectiva. DE LOS ALUMNOS PROVISIONALES Artículo 6 Son alumnos provisionales quienes, sin ser regulares, han sido autorizados para inscribirse en créditos o asignaturas dictadas por la Universidad, sin derecho a la obtención de un grado o título. Los derechos y deberes de los alumnos provisionales se establecen en el Reglamento del Alumno Provisional. TÍTULO III Artículo 7 DE LOS DERECHOS Y DEBERES GENERALES DE LOS ALUMNOS Son derechos generales de los alumnos: (a) Recibir una enseñanza acorde con lo establecido en los Planes de Estudios vigentes de la carrera que cursa. (b) Utilizar la infraestructura material de la Universidad en todas aquellas acciones tendientes a complementar su formación académica. (c) Recibir un trato conforme a la calidad de alumno de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 8 Son deberes generales de los alumnos: (a) Observar un comportamiento acorde con su condición de estudiante universitario. Se entiende por tal la participación activa del alumno en su proceso de enseñanza, aprendizaje y desarrollo, con sujeción a las normas del derecho común y al marco de principios y normas de la Universidad.

4 3 (b) Cumplir con todas y cada una de las exigencias curriculares de la carrera a que pertenece. TÍTULO IV DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULAS Y CAMBIOS DE CARRERA Y JORNADA Artículo 9 Los procedimientos de Matrícula y Admisión de alumnos regulares y provisionales se regularán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Admisión y Matrícula. Artículo 10 Se entenderá por cambio de carrera el acto por el cual un estudiante deja de pertenecer a una carrera, quedando adscrito, como alumno nuevo, a otra. Para lo cual el estudiante debe cumplir con el requisito de alumno regular en la nueva carrera, lo que se concreta una vez que firme el respectivo contrato de servicios educacionales. Son requisitos para efectuar el cambio de carrera o jornada, que el estudiante: a) No se encuentre afecto a causal de eliminación. b) Cumpla con los requisitos de admisión de la nueva carrera o jornada. c) Respecto a los alumnos que sean beneficiarios del Crédito con Aval del Estado, deberán considerar las Normativas Internas del CAE, las que regulan el financiamiento de este crédito. TÍTULO V DEL PLAN DE ESTUDIO Y LA ESTRUCTURA CURRICULAR Artículo 11 El plan de estudio corresponde a la organización curricular de actividades académicas, constituido por el perfil de egreso, los objetivos de formación, el Plan de Estudio, la malla curricular y los programas de asignaturas. Artículo 12 El régimen de estudios contempla el desarrollo de las actividades curriculares en horario regular de lunes a sábado, de acuerdo a la planificación horaria establecida semestralmente para cada jornada en cada sede o campus de la institución.

5 4 TÍTULO VI DE LAS CONVALIDACIONES Artículo 13 Los alumnos que hubiesen aprobado cursos en otras carreras o programas de la Universidad del Pacífico o de otras Instituciones de Educación Superior, podrán solicitar convalidación de dichos cursos. Las solicitudes de convalidación serán analizadas y resueltas por cada una de las unidades académicas, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Convalidaciones. TÍTULO VII DE LA INSCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES CURRICULARES Artículo 14 Al final de cada período académico semestral, los alumnos deberán inscribir las actividades curriculares que cursarán en el periodo siguiente, de acuerdo a la progresión académica estipulada en el plan de estudio de cada carrera, según procedimientos definidos para ello y en las fechas establecidas anualmente en el Calendario Académico de la Universidad. Artículo 15 Los requisitos para inscribir actividades curriculares son las siguientes a) Ser alumno regular de la Universidad, es decir estar matriculado para el periodo respectivo. b) Haber aprobado los requisitos académicos establecidos en el plan de estudio. c) No adeudar material bibliográfico y/ o equipamiento didáctico, proporcionado por la Universidad. d) Otros que establezca la Vicerrectoría Académica. Artículo 16 En cada periodo académico los alumnos tendrán que inscribir, en su carga académica, un mínimo de 9 créditos y un máximo de 27 créditos en cada semestre En casos justificados, las carreras podrán solicitar la autorización de Vicerrectoría Académica para ampliar o disminuir el límite de créditos establecidos en el presente artículo. Artículo 17 En el primer semestre del año de ingreso a la Universidad, el alumno tendrá una carga académica de créditos fija, establecida en el plan de estudio respectivo. Con todo, las diferentes Escuelas sólo dictarán las asignaturas de los semestres impares de las respectivas mallas curriculares en el primer semestre de cada año lectivo y, las asignaturas de los semestres pares de las respectivas mallas curriculares en el segundo semestre de cada año lectivo.

6 5 Artículo 18 En casos debidamente justificados, la Dirección de Docencia podrá exceptuar del cumplimiento de exigencias señaladas en los artículos 16 y 17, al alumno que lo solicite. Artículo 19 En cada semestre académico se establecerá, un periodo de inscripción de actividades curriculares denominado Toma de Carga Académica, durante el cual los alumnos regulares podrán inscribir y/o eliminar asignaturas. La inscripción de asignaturas será realizada a través de los procedimientos que la Universidad establezca en las fechas que determine el Calendario Académico anual. Concluido este periodo no se aceptarán modificaciones a la carga académica inscrita. Será responsabilidad del alumno verificar la correcta inscripción de su carga académica. Los alumnos no podrán inscribir asignaturas con topes de horario. Artículo 20 Los alumnos que cursen carreras impartidas en más de una jornada, podrán cursar semestralmente, un máximo de tres asignaturas en una jornada distinta a la cual se encuentran adscritos. Artículo 21 Todo alumno de la Universidad podrá inscribir actividades curriculares adicionales a su plan de estudio, denominadas Carga Académica Adicional, siempre que la disponibilidad de vacantes lo permita, que se cumplan los requisitos académicos correspondientes, el alumno cuente con la autorización de su respectiva Escuela y que no exceda los límites de creditaje establecidos en el Artículo 16. Se otorgará prioridad de inscripción a los alumnos cuyo Plan de Estudios contemple dichos cursos. Con todo, un alumno no podrá inscribir semestralmente más de dos asignaturas de una misma carrera, distinta a la cual el alumno se encuentra adscrito, como Carga Académica Adicional. Artículo 22 El alumno que repruebe una asignatura de su plan de estudio, deberá cursarla obligatoriamente en el período académico siguiente, en que esta se dicte.

7 6 El alumno que repruebe una asignatura de las Áreas de Formación Profesional Electiva y Área de Formación General Optativa podrá, en casos justificados y previa autorización de su escuela, cursar una actividad curricular distinta en reemplazo de la actividad curricular reprobada, siempre que ésta pertenezca a la misma área de formación. El alumno que repruebe una actividad curricular inscrita como Carga Académica Adicional, estará obligado a su aprobación y para ello tendrá las mismas exigencias que los créditos inscritos por asignaturas del respectivo Plan de Estudio. En casos justificados los alumnos podrán cursar, previa autorización de su Escuela, una actividad curricular distinta en reemplazo de la actividad curricular reprobada, siempre que ésta no pertenezca a su plan de estudio y pertenezca a la misma área de formación. TÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN, DE LA ASISTENCIA Y DE LA PROMOCIÓN Artículo 23 Por evaluación académica se entiende el conjunto de procedimientos e instrumentos que permitan apreciar y medir aptitudes, habilidades, conocimientos y progresos en la formación académica del alumno. Toda actividad curricular deberá ser sometida a un proceso de evaluación académica. Artículo 24 Se denominarán Prueba Solemne y Prueba Solemne Recuperativa, a las siguientes evaluaciones: a) Prueba Solemne, corresponde a aquella evaluación que permite medir los objetivos logrados del programa respectivo, en el proceso de enseñanza - aprendizaje en que el alumno participa, durante el periodo total anterior a la fecha en que esta se realiza. b) Prueba Solemne Recuperativa, corresponde a aquella evaluación cuyo objeto es reemplazar una y sólo una Prueba Solemne no rendida o para mejorar su calificación. Esta Prueba debe contemplar la totalidad de los objetivos de la asignatura y su aplicación se efectúa al término del semestre académico, en fechas establecidas en el Calendario Académico.

8 7 Una vez rendida, la Prueba Solemne Recuperativa debe obligatoriamente reemplazar la nota de la Prueba Solemne. La calificación obtenida en las Pruebas Solemnes y Recuperativas, tienen entonces, carácter acumulativo, lo que significa que evalúan la totalidad de las unidades y contenidos estudiados desde que se empieza a impartir la asignatura hasta la fecha en que se efectúa la evaluación respectiva, aun cuando hayan existido evaluaciones anteriores de Pruebas Solemnes o controles. Artículo 25 Las asignaturas son definidas en cada uno de sus programas como teóricas, teórico-prácticas ó prácticas. De acuerdo a esta clasificación se evaluarán de la siguiente forma: Las asignaturas teóricas deberán contemplar la aplicación de una Primera y una Segunda Prueba Solemne, que se ponderarán entre el 20% y 25 % cada una y de una Tercera Prueba Solemne, cuya ponderación deberá variar entre 30% y 35%. Deberán contemplar además de las tres Pruebas Solemnes, otras evaluaciones parciales, como controles escritos, interrogaciones, presentaciones de trabajos o de estudio de casos u otra actividad de evaluación definida según estrategias metodológicas establecidas en los programas de asignatura. Es posible que una Prueba Solemne se pondere con evaluaciones anteriores, realizadas entre el inicio de clases y la Primera Solemne, entre la Primera y Segunda Solemne y/o entre la Segunda y Tercera Solemne. Para cada caso la ponderación mínima de la Prueba Solemne debe ser del 60%. La nota final de las asignaturas teóricas se determinará ponderando los resultados de las pruebas solemnes y otras evaluaciones parciales. Las asignaturas teórico-prácticas o prácticas, podrán reemplazar las Pruebas Solemnes por un sistema de evaluación acorde a la metodología contemplada en el programa de la asignatura. Las asignaturas que contemplen salidas a terreno, laboratorios u otras actividades prácticas, requieren de la aprobación de cada una de estas actividades con una nota mínima igual o superior a un 4,0. Cumplido el requisito anterior la nota final de la asignatura correspon-

9 8 derá al promedio ponderado de cada una de las actividades. En caso de reprobación de alguna de las actividades señaladas, la nota final de la asignatura corresponderá a la nota de la actividad reprobada. Artículo 26 La asistencia a las actividades de evaluación previstas en los artículos 24 y 25 será obligatoria. Su incumplimiento en la fecha preestablecida, se sancionará con nota 1.0. Sin perjuicio de lo anterior, podrá disponerse de evaluaciones alternativas para quienes se ausenten a una o más evaluaciones en caso de los alumnos que deban participar en eventos académicos, culturales o deportivos, particularmente si lo hacen en representación oficial de la Universidad y en caso de estudiantes embarazadas con certificado médico de su estado. Con todo el alumno deberá cumplir una asistencia mínima de 60% en todas las actividades académicas. Las Direcciones de Escuelas fijarán fechas alternativas para la rendición de las evaluaciones a las que los alumnos, debidamente autorizados, se hubiesen ausentado. Las alumnas con hijos entre 18 meses y 4 años, 11 meses y 29 días de edad deberán cumplir una asistencia mínima de 60% en todas las actividades académicas. Sin perjuicio de lo anterior la asistencia a las actividades de evaluación previstas en los artículos 24 y 25 será obligatoria. La asistencia a las actividades académicas de las alumnas con hijos entre 0 a 17 meses y 29 días de edad será libre. Sin perjuicio de lo anterior la asistencia a las actividades de evaluación previstas en los artículos 24 y 25 será obligatoria Los casos señalados requerirán la certificación previa de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, la que deberá informar al Director de cada Escuela, al menos, con dos semanas de la realización del evento en el que deberá participar el estudiante y en el caso de estudiantes embarazadas y con hijos menores de 5 años, en un plazo máximo de 24 horas. Las situaciones no contempladas en el presente artículo serán resueltas por el Vicerrector Académico en conjunto con la Dirección de Escuela a la que pertenece el estudiante.

10 9 Artículo 27 Los resultados de las evaluaciones se expresarán en notas con un decimal, cuya escala y significado será el siguiente: (a) 6,6-7,0 Sobresaliente (b) 6,0-6,5 Muy bueno (c) 5,0-5,9 Bueno (d) 4,0-4,9 Suficiente (e) 3,0-3,9 Menos que suficiente (f) 2,0-2,9 Deficiente (g) 1,0-1,9 Malo Artículo 28 El resultado final obtenido por el alumno en cada asignatura cursada será expresado por medio de una nota final calculada sobre la base del promedio ponderado de las evaluaciones realizadas durante el desarrollo del curso. La nota final se expresará con un decimal, aproximando el segundo decimal desde 0,05 a 0,09 al primer decimal inmediatamente superior. Artículo 29 La ponderación de las evaluaciones será establecida por la Unidad Académica al inicio de cada período académico y deberá ser señalada explícitamente en el programa de la asignatura. Artículo 30 Los alumnos tendrán derecho a conocer las notas y corrección de todas las evaluaciones en un plazo que no podrá exceder de 15 días corridos desde la fecha desde que éstas fueran rendidas. Si dentro del plazo fijado, el profesor no hubiere dado a conocer la calificación correspondiente a un determinado control, la unidad académica tomará las medidas pertinentes para hacer cumplir la entrega de notas respectivas. Al término de cada periodo académico la calificación final de cada asignatura estará disponible en la Intranet institucional. Si existiese error en alguna calificación, el alumno podrá presentar, en su Escuela, una solicitud de apelación a la nota final al inicio del próximo periodo académico, en fechas que establezca el Calendario Académico. Artículo 31 Los alumnos deberán cumplir con un mínimo de asistencia a clases, de asignaturas teóricas y teórico prácticas que no podrá ser inferior al

11 10 De la promoción 75% del total de sesiones realizadas durante el semestre. Para las asignaturas que contemplan ayudantías, como actividades adicionales fuera del horario de clases, la asistencia a esta actividad se considerará parte de la asistencia total de la asignatura. Las asignaturas prácticas, los talleres y laboratorios deberán cumplir con un 90% de asistencia como mínimo. En el caso de la jornada vespertina el mínimo de asistencia no podrá ser inferior a 60%. Sin perjuicio de lo anterior, la asistencia a las diferentes actividades de evaluación será de carácter obligatoria y no existirá justificación alguna, aun cuando ésta sea alguna evaluación no anunciada. A excepción de lo dispuesto en el articulo 27. Con todo, no existirá la justificación a las inasistencias a clases, ni por razones de salud, de viaje o de cualquier tipo de fuerza mayor. Artículo 32 Para aprobar una asignatura el alumno deberá cumplir con los requisitos de asistencia establecidos en el presente reglamento y alcanzar una nota final mínima igual o superior a un 4,0. Artículo 33 El alumno que no cumpla con el mínimo de asistencia establecido en el artículo 32, reprobará la asignatura por inasistencia, su calificación final será 1.0 para la asignatura y se consignará el concepto RI. TÍTULO IX DE LA ELIMINACIÓN Artículo 34 Incurrirá en causal de eliminación de la carrera o programa académico a que pertenezca, el alumno que: (a) Repruebe más de tres asignaturas distintas en dos oportunidades durante la carrera. (b) Repruebe en tres o más oportunidades una misma asignatura; y (c) Repruebe más del 50% de los créditos inscritos en un año académico. Artículo 35 Los alumnos podrán incurrir hasta en dos ocasiones en causal de eliminación académica con derecho a solicitar se reconsidere su situación, lo anterior sujeto a las consideraciones que más adelante se señalan.

12 11 Artículo 36 Los alumnos que incurran por primera vez en causal de eliminación podrán presentar, dentro del plazo establecido en el Calendario Académico, una solicitud de excepción a la causal de eliminación, que será resuelta por el Consejo de Escuela, el que dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte del alumno. Si la solicitud es rechazada por el Consejo de Escuela, el alumno podrá apelar al Consejo de Facultad, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de notificación del rechazo de su solicitud. El Consejo de Facultad dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver. Si la solicitud es rechazada por el Consejo de Facultad, el alumno podrá apelar a una Comisión de Gracia, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de notificación del rechazo de su solicitud. La Comisión de Gracia dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver. Artículo 37 Los alumnos podrán apelar por una única vez a la Comisión de Gracia, en el transcurso de su carrera. Siendo esta la última instancia de apelación. Artículo 38 Los alumnos que incurran por segunda vez en causal de eliminación podrán presentar, dentro del plazo establecido en el Calendario Académico, una solicitud de excepción a la causal de eliminación la que será resuelta por el Consejo de Facultad, el que dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte del alumno. Si la solicitud es rechazada por el Consejo de Facultad, el alumno podrá apelar, en última instancia, a una Comisión de Gracia, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de notificación del rechazo de su solicitud, teniendo en consideración lo establecido en el Artículo 35 del presente reglamento. Artículo 39 La Comisión de Gracia estará conformada por el Director de Docencia, que la preside, el jefe de Registro Curricular y por un académico de cada Facultad propuesto por el Decano respectivo. Artículo 40 Las causales de eliminación serán revisadas en el mes de Diciembre

13 12 de cada año. Artículo 41 Las Escuelas deberán hacer un seguimiento académico formal a los alumnos, en especial de quienes hayan reprobado una asignatura en primera oportunidad y entregar orientaciones de orden curricular y metodológico, además de entregar, si corresponde, los apoyos y programas remediales posibles. TÍTULO X DE LA INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS Artículo 42 (a) Suspende estudios el alumno que, manifiesta expresamente su voluntad de no cursar estudios en un periodo académico determinado. (b) Renuncia a la carrera o programa que cursa, el alumno que manifiesta expresamente su voluntad de no continuar sus estudios. (c) Abandona la carrera el alumno que, sin suspender sus estudios, ni encontrarse en estado de egreso, no se matricula en un período académico. Artículo 43 Hasta 45 días corridos después de iniciadas las clases, en fechas que se establezcan en Calendario Académico del respectivo año, el alumno podrá solicitar la suspensión de sus estudios por un máximo de un año, conservando su derecho a matricularse en el período académico siguiente. La aceptación de la suspensión de estudios para un periodo generará la anulación de la toma de carga académica inscrita en ese período. El alumno podrá acogerse a suspensión de estudios hasta en dos oportunidades a lo largo de su carrera. Al término de la suspensión, el alumno deberá reintegrarse a la Universidad y cursar el período académico que le corresponda, debiendo asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido. Para tener derecho a la suspensión, para el año académico siguiente, el alumno no deberá estar afecto a medidas académicas o disciplinarias susceptibles de traducirse en la pérdida de su calidad de alumno y tener la aceptación de la solicitud por el Director de Escuela respectivo.

14 13 Artículo 44 Hasta 45 días corridos después de iniciadas las clases, en fechas que se establezca en Calendario Académico del respectivo año, el alumno podrá presentar su renuncia a la carrera o programa que cursa. Para tener derecho a presentar renuncia, el alumno no deberá estar afecto a medidas académicas susceptibles de traducirse en la pérdida de su calidad de alumno. TÍTULO XI DEL REINGRESO Y REINCORPORACIÓN Artículo 45 Los alumnos que hubiesen abandonado o renunciado a una carrera, podrán reincorporarse a la misma, siempre que no hayan transcurrido más de un año desde el abandono o renuncia. Deberán, para ello, solicitar la reincorporación a la Escuela respectiva la que determinará su aceptación o rechazo. En caso de aceptación deberán asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se hubiere producido. Los alumnos que soliciten retomar sus estudios habiendo transcurrido más de un años desde la fecha de abandono o renuncia sólo podrán reingresar a la carrera como alumno nuevo, pudiendo convalidar asignaturas de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Convalidación. Artículo 46 Los alumnos que hubiesen sido eliminados de una carrera podrán solicitar su reingreso a la Universidad, a una carrera y jornada distinta de la cual fue eliminado. TÍTULO XII DE LA TITULACIÓN Artículo 47 Los alumnos que hubiesen completado las actividades establecidas en la malla curricular y den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 22, dispondrán de un plazo máximo, equivalente al 50% de tiempo de duración de la respectiva carrera, con un tope máximo de dos años, para obtener su Grado Académico y/o Título Profesional. Transcurrido dicho plazo el alumno podrá optar a la obtención de su grado o título profesional, previo cumplimiento de las obligaciones académicas que disponga la Facultad o Escuela correspondiente, las que no podrán ser inferiores a cursar un mínimo de nueve créditos, del respectivo Plan de Estudios.

15 14 La aprobación de esta exigencia dará origen a un nuevo plazo equivalente al primero. Transcurrido éste último, la Vicerrectoría Académica podrá, por una sola vez, prorrogar dicho plazo previa solicitud de la Unidad Académica correspondiente. Artículo 48 Los Certificados y Diplomas de Títulos y Grados otorgados por la Universidad llevarán una nota-concepto, sin aproximación, cuyas equivalencias serán las siguientes: (a) 4,0-4,9 Aprobado por unanimidad (b) 5,0-5,9 Aprobado con Distinción (c) 6,0-7,0 Aprobado con Distinción Máxima Artículo 49 La actividad de egreso y de titulación de carreras de pregrado de la Universidad del Pacífico se encuentran normadas en el Reglamento de Egreso y Titulación y Reglamento de Admisión y Matrícula, sin perjuicio de lo cual las Unidades Académicas podrán establecer normas y procedimientos relativos a la práctica profesional y al proceso de titulación. Esas normas y procedimientos deberán ser aprobados por la Vicerrectoría Académica, considerando que no deben contravenir normas de este y otros reglamentos institucionales. Artículo 50 Los alumnos regulares de la Universidad que se encuentren en proceso de titulación, no podrán acceder al título profesional, si previamente no depositan en Biblioteca ejemplares de su tesis, memoria u otro, de acuerdo a la normativa vigente. TÍTULO XIII DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS UNIVER- SITARIOS Artículo 51 Las materias referidas a este Título se encuentran normadas por el Reglamento de Convivencia Estudiantil, TÍTULO XIV DE LA REGLAMENTACIÓN QUE REGULA A LOS ALUMNOS CON CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO Y/O BECA ARANCEL DEL MINEDUC Artículo 52 Todo alumno que sea beneficiario del Crédito con Aval del Estado y/o Becas del Ministerio de Educación, deberá considerar y cumplir las Normativas internas de la Universidad, en relación a este financiamiento, las que con todo son concordantes con el presente Reglamento

16 15 Académico. TÍTULO XV DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL ALUMNO REGULAR DE PREGRADO Artículo 53 Las materias no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Rector mediante resolución correspondiente. A la Vicerrectoría Académica corresponderá, mediante resolución fundada, resolver las inconsistencias entre este reglamento y aquellos que elaboren las respectivas Escuelas o Facultades. Artículo 54 Este reglamento entra en vigencia a contar del año académico 2014.

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