PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
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- María Luisa Sevilla Bustamante
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1 Número de notificación: 2016/113/E PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Fecha de recepción : 04/03/2016 Final del periodo de statu quo : 06/06/2016 Mensaje Mensaje 001 Comunicación de la Comisión TRIS/(2016) Directiva (UE) 2015/1535 tificación Oznámení tifikation tifizierung Teavitamine Γνωστοποίηση tification tification tifica Pieteikums Pranešimas Bejelentés tifika Kennisgeving Zawiadomienie tificação HlásenieObvestilo Ilmoitus Anmälan Нотификация : 2016/0113/E tificare. abre el plazo Nezahajuje odklady Fristerne indledes ikke Kein Fristbeginn Viivituste perioodi ei avata Καμμία έναρξη προθεσμίας Does not open the delays N'ouvre pas de délais n fa decorrere la mora Neietekmē atlikšanu Atidėjimai nepradedami Nem nyitja meg a késéseket Ma jiftaħx ilperijodi ta dawmien Geen termijnbegin Nie otwiera opóźnień Não inicia o prazo Neotvorí oneskorenia Ne uvaja zamud Määräaika ei ala tästä Inleder ingen frist Не се предвижда период на прекъсване Nu deschide perioadele de stagnare Nu deschide perioadele de stagnare. (MSG: ES) 1. Línea de información estructurada MSG 001 IND E ES E NOTIF 2. Estado miembro E 3. Servicio responsable Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente. Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea. Secretaría de Estado para la Unión Europea. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. C/ Serrano Galvache, 26, 4ª planta, Torre Sur (28071 Madrid) Teléfonos: y Fax: Dirección correo electrónico: d83189@ue.maec.es Página 1 de 5
2 3. Servicio de origen Dirección de Juego y Espectáculos Viceconsejería de Seguridad Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco c/ DonostiaSan Sebastian, VitoriaGasteiz. 4. Número de notificación 2016/0113/E H10 5. Título PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI 6. Productos afectados Juegos de azar 7. tificación efectuada en el marco de otra disposición 8. Contenido principal Este Decreto desarrolla la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación a la planificación, autorización, registro, organización, explotación y régimen de control y de sanción de las actividades de juego. Por un lado, proteger los intereses de carácter público (salud pública) que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, la prevención de la adicción al juego y otros riesgos relacionados con el juego así como, proteger a consumidores y usuarios, los participantes y al ciudadano en general. Por otro lado, dotar de una mayor seguridad jurídica a los operadores de juego, estableciendo unas reglas transparentes y de uniforme aplicación en el sector, sin discriminación injustificada a los agentes implicados y, reforzar y adecuar el seguimiento, control y régimen sancionador en las materias objeto de regulación, integrando los mecanismos administrativos con el fomento de la autorregulación y la corregulación. El proyecto que consta de 253 artículos, contiene una primera parte general (Título I) común a todos los sectores de juego, y una segunda parte específica (Título II) con el reglamento específico de cada modalidad de juego, disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, disposiciones finales y cuatro anexos. Título I: Reglamentación General: Cap.I. Disposiciones generales: Define el objeto y ámbito de aplicación del reglamento, que abarca todas las actividades de juego y apuestas, incluyendo las realizadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se excluyen los juegos sujetos a la normativa de la Administración estatal. Cap.II. Autoridades de Control del Juego: Autoridad Reguladora del juego; Consejo Vasco del Juego y Comisión Técnica Asesora de Juego como órgano de participación y asesoramiento sin atribuciones en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones. Página 2 de 5
3 Cap.III. Planificación del juego y promoción del juego responsable: Regula la potestad de planificación del juego con el fin de proteger el orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de las personas menores de edad y salvaguardar los derechos de los y las participantes en los juegos y su forma de ejercicio y revisión. Y establece medidas de promoción del juego responsable y de la responsabilidad social corporativa del sector del juego. Cap.IV. Personas jugadoras: establece sus derechos y deberes, las prohibiciones de juego y de acceso a sus locales y páginas web, las condiciones y control de admisión y el registro de interdicciones de acceso al juego. Cap. V. Empresas operadoras de juego: requisitos y procedimiento. Cap. VI. Locales de juego: requisitos y procedimiento para la apertura de locales de juego. Cap. VII. Sistemas de juego: Se define y clasifica los sistemas de juego y establece el régimen jurídico para su explotación. Cap. VIII. Fianzas: Se relaciona con la actividad, manteniendo las cuantías actuales. Se eliminan las fianzas por empresa. Cap.IX. Personal de juego: Definición, documentos profesionales y deber de colaboración con servicios de inspección y control. Cap X. Fabricación, importación, comercialización y asistencia técnica: Inscripción registral. Reconicimiento de las empresas reconocidas en otras Comunidades Autónomas previa comunicación. Características de los certificados de fabricación, marcas de fábrica. Cap.XI. Homologación del material de juego: laboratorios de ensayo y entidades de inspección; reglas generales para la homologación de elementos de juego, pruebas comerciales de prototipos. Cap.XII. Publicidad, patrocinio y actividades promocionales: incidiendo en la protección de la infancia y de las personas menores de edad. Cap.XIII. Control e inspección: Registro central del juego como instrumento de gestión y control de la actividad del juego. Regulación del control e inspección: vigilancia y control de los aspectos administrativos y técnicos del juego, y de las empresas y locales relacionados con esta actividad. Cap.XIV. Régimen sancionador. Título II. Reglamentaciones específicas de cada modalidad de juego: Cap. I. Máquinas de juego y máquinas auxiliares; Cap. II. casinos de juego; Cap. III. juego de bingo; Cap IV. salones de juego y recreativos; Cap V. apuestas generales; Cap VI. apuestas hípicas; Cap. VII. juego de boletos; Cap. VIII. lotería; y Cap IX. rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias. En cada reglamento específico se recogen las particularidades específicas de cada juego, así como requisitos adicionales en algunos casos. Así el capítulo I Máquinas de juego y máquinas auxiliares afecta a todos subsectores, en cuanto que todas las modalidades pueden llevarse a cabo a través de máquinas de juego, máquinas auxiliares o sistemas y se establecen requisitos de las máquinas de tipo «B» y tipo C, pago de premios, sistemas de interconexión, servidores suministradores de juegos a máquinas de juego. Se pretende actualizar tanto las características de las máquinas como la introducción de nuevos subtipos de máquinas de tipo B, como por ejemplo la posibilidad de la instalar una la máquina «BH» multipuesto con un máximo de dos puestos en establecimientos públicos de hostelería, en salas de fiestas, de baile y discotecas, o la de una máquina de tipo «BS+» en locales de juego con premios superiores a las máquinas de tipo «BS», supeditado a que dispongan de un sistema de admisión y control. Y en aquellas reglamentaciones en las que la actividad del juego se lleva ene lleva en un local específico de juego se establecen los que deben cumplir en función del tipo de juego, características de las máquinas, premios, servicios que puedan afectar. 9. Motivación sucinta El presente reglamento pretende refundir, aclarar y armonizar la hasta ahora dispersa normativa contenida en diferentes reglamentaciones sectoriales, al tiempo que adaptarla a las nuevas exigencias legales y socioeconómicas. Todo ello con la finalidad de proteger los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de la salud pública y la prevención de la adicción al juego, la protección de las personas menores de edad y otros grupos vulnerables, la prevención del fraude y la protección de las Página 3 de 5
4 personas consumidoras y usuarias, de las participantes en los juegos y de la ciudadanía en general. Por otro lado, el proyecto pretende dotar de una mayor seguridad jurídica a las empresas operadoras de juego, estableciendo unas reglas transparentes y de uniforme aplicación en el sector y, reforzar y adecuar el seguimiento, control y régimen sancionador en las materias objeto de regulación, sin perjuicio del fomento de la responsabilidad social corporativa. 10. Documentos de referencia; textos de base Referencias de los textos de base: Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (B.O.P.V. de 25 de noviembre, nº 237). Modificada por Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva2006/123/CE, de 12 de diciembre del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios de mercado interior. (BOPV, nº 84 cd 30 de abril). Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. de 20 de diciembre, nº 245), modificado por Decreto 181/2010, de 6 de julio, de segunda modificación del Catálogo de Juegos de Euskadi B.O.P.V. de 15 de abril, nº 70). Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas y Sistemas de Juego.(BOPV 18 de diciembre nº 243). Modificado por Decreto 25/2012 de 8 de febrero, de modificación del reglamento de máquinas y sistemas de juego, de segunda modificación del Reglamento de salones de juego y salones recreativos y de cuarta modificación del Reglamento del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV nº 44 de 1 de marzo). Orden de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego (BOPV 18 de diciembre, nº 243). Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V., de 23 de febrero, nº 36). Modificado por Decreto 32/2005, de 22 de febrero, (BOPV de 7 de marzo, nº 45); Decreto 55/2008, de 1 de abril, (BOPV de 15 de abril nº 71); Decreto 620/2009, de 15 de diciembre, (BOPV de 24 de diciembre, nº 247), Decreto 25/2012 de 8 de febrero (BOPV nº 44 de 1 de marzo), DECRETO 14/2015, de 10 de febrero. Decreto 380/1994, de 4 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos (B.O.P.V. de 20 de octubre, nº 200). Modificado por Decreto 277/2000, de 26 de diciembre (B.O.P.V. de 29 de diciembre de 2000, nº 248); Decreto 25/2012 de 8 de febrero(bopv nº 44 de 1 de marzo). Decreto 39/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego (BOPV de 9 de mayo, nº 90). Decreto 314/1994 de 19 de julio, por el que se regula el juego mediante boletos. (B.O.P.V. de 10 de agosto, nº 151). Decreto 68/2005, de 5 de abril, de Apuestas Hípicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (B.O.P.V. de 15 de abril, nº 71). Decreto 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas dela Comunidad Autónoma de Euskadi. (B.O.P.V. de 17 de mayo, nº 91). Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior: 2008/420/E: 2008/422/E 11. Recurso al procedimiento de urgencia 12. Motivación de la urgencia 13. Confidencialidad Página 4 de 5
5 14. Medidas fiscales 15. Evaluación del impacto 16. Aspectos OTC y MSF Aspecto TBT NO El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional. Aspecto SPS El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria ********** Comisión Europea Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535 Fax: growdir83189central@ec.europa.eu Página 5 de 5
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