REAL DECRETO 2110/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

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1 (Actualizado al 27/08/2014) ESTADO REAL DECRETO 2110/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR (BOE nº 248, de 16/10/1998) Artículo 36. Número máximo de máquinas a explotar. 4. Las máquinas de tipo «B» y «C» en las que puedan intervenir dos o más jugadores serán consideradas a todos los efectos tantas máquinas como jugadores puedan usarlas simultáneamente, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. ANDALUCIA 2794 DECRETO 250/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, DE SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO, Y DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOJA nº 237, de 05/12/2005) Artículo 20.- Clasificación, definición y régimen jurídico de las máquinas de tipo B. No obstante lo anterior, se podrán también homologar como máquinas especiales para salones de juego aquellas que incorporen la posibilidad de participación de más de una persona jugadora de acuerdo con las características técnicas exigibles para las máquinas de tipo B multipuesto Artículo 20.- Clasificación, definición y régimen jurídico de las máquinas de tipo B. a) Se podrán también homologar como máquinas de tipo B.1 aquellas que incorporen la posibilidad de participación de más de una persona jugadora de acuerdo con las características técnicas exigibles para las máquinas de tipo B multipuesto. Artículo 85.- Número de máquinas. 1.- En los establecimientos de hostelería a que se refiere la letra e) del artículo anterior solo podrán instalarse un máximo de tres máquinas, sin que en ningún caso pueda autorizarse la instalación de más de dos máquinas de tipo A o de tipo B.1. La Página 1 de 14

2 instalación de máquinas de tipo B.1 en este tipo de establecimientos solamente podrá llevarse a cabo por una empresa operadora y siempre que no se supere el número máximo de dos personas usuarias. En el caso de tratarse de máquinas B.1 multipuesto, sólo podrá autorizarse su instalación bajo las siguientes condiciones: a) Que la máquina únicamente disponga de dos puestos de personas usuarias. b) Que el establecimiento de hostelería no disponga de máquinas de tipo B.1 instaladas o que teniendo instalada una sola, se sustituya por una máquina multipuesto de dos personas usuarias. Artículo 99.- Normas de funcionamiento de los salones. 3.- Las máquinas multipuesto se computarán por la superficie y el volumen de las mismas, salvo que por la aplicación del apartado siguiente resulte un número mayor. 4.- Las máquinas que ocupen en planta una superficie superior a 0,5 metros cuadrados se computarán a razón de una por cada 0,5 metros cuadrados o fracción Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009 1, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOJA nº 87, de 05/05/2011) Artículo cuarto. Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre. Tres. Se modifica el apartado b) del artículo 84, que queda redactado de la siguiente forma: «b) En las salas de bingo se podrán instalar máquinas recreativas de tipo A.1, A.4, B.1, B.3 multipuesto y B.4. No obstante lo anterior, las máquinas de los tipos B.3 multipuesto y B.4 solamente podrán instalarse en las salas anexas en el interior del establecimiento que cuenten con servicios de admisión conforme a lo previsto en el Decreto 65/2008 2, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía». 1 Norma Norma 3624 Página 2 de 14

3 Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 85, que queda redactado de la siguiente forma: «4. En las salas de bingo el número máximo de máquinas de tipo B.1 a instalar en la zona de admisión de aquellas será de nueve, estando aisladas de la sala donde se practique el juego del bingo. En tales casos, el número máximo de máquinas dependerá de las condiciones del establecimiento y deberá ser fijado de conformidad con lo establecido en su específica reglamentación aplicable. El número máximo de máquinas B.3 multipuesto que podrá instalarse en las salas anexas a la sala de juego del bingo será el de una unidad. El número máximo de máquinas B.4 a instalar en las referidas salas anexas, dependerá de las condiciones del establecimiento y del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad exigibles en cada caso y sin que el número de puestos destinados a las personas jugadoras de este tipo de máquinas pueda exceder de dieciocho por sala. En todos los casos, se podrá autorizar la instalación de máquinas recreativas explotadas por otras empresas operadoras, además de aquéllas otras que sean explotadas por la persona titular o empresa de servicios del establecimiento». ARAGON 3768 DECRETO 163/2008, de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones. (BOA nº 144, de 11/09/2008) Artículo 6. Clasificación y definición. 2. Las máquinas de tipo B.1, B.2 y B.3 podrán ser multipuesto. Son máquinas de tipo B multipuesto, aquéllas que reuniendo las características técnicas de éstas permitan su utilización simultánea o independiente por dos o más jugadores. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación, computando a los efectos de aforo como una sola máquina. ASTURIAS 45 DECRETO 77/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR. (BOPA nº 300, de 30/12/1997). Artículo Máquinas multiusuario. 3 Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas. (BOPA nº 120, de 26/05/2011) (Norma 4702) Página 3 de 14

4 1. Las máquinas recreativas de tipo «B» o «C», en las que puedan intervenir dos o más jugadores serán consideradas a todos los efectos tantas máquinas como jugadores puedan usarlas simultáneamente, siempre que permitan que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. 2. Tendrán la consideración de una sola máquina, a efectos administrativos, aquellas de tipo «A» cuyo desarrollo del juego permita o consista en el establecimiento de alguna forma de competición entre un máximo de dos jugadores que compartan el mismo desarrollo de juego. BALEARES 5086 Decreto 43/2012, de 25 de mayo, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juego, los salones recreativos de juego y las salas de bingo (BOIB nº 75, de 26/05/2012) Artículo 3 Máquinas recreativas de tipo B multipuesto en establecimientos de hostelería Se podrá autorizar la instalación de máquinas recreativas de tipo Artículo 59. Clasificación. 1. Las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos: b) Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico. Se clasifican a su vez en los siguientes subtipos: Son máquinas tipo B multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas tipo B y conformando un solo mueble permiten la participación de más de un jugador de forma independiente, conjunta o simultánea. Página 4 de 14

5 multipuesto, hasta un máximo de dos puestos, en los establecimientos de hostelería. Artículo 4 Número de máquinas recreativas de tipo B de dos puestos en establecimientos de hostelería Las máquinas de juego de tipos B aptas para dos puestos se computarán, a efectos del número de máquinas autorizables en los establecimientos de hostelería, como dos máquinas de juego de tipo B de un solo puesto. CANARIAS 5070 DECRETO 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 80, de 24/04/2012) Artículo 7.- Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio en metálico. 3. Asimismo, a los efectos del presente Reglamento, tendrán la consideración de "máquinas multipuesto de tipo "B" aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas de tipo "B" y conformando una sola máquina y un solo mueble, permitan la intervención de más de un jugador de forma independiente, conjunta o simultáneamente. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación y a efectos de aforo computarán como una sola máquina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Sólo se podrán instalar en salones recreativos y de juegos, bingos y casinos de juego. CANTABRIA 5070 DECRETO 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4 en las salas de bingo se podrán instalar hasta un máximo de quince máquinas de subtipo "B3" de único puesto, o bien de quince puestos de jugador en caso de máquinas "multipuesto" Página 5 de 14

6 (BOC nº 80, de 24/04/2012) Artículo 7.- Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio en metálico. 3. Asimismo, a los efectos del presente Reglamento, tendrán la consideración de "máquinas multipuesto de tipo "B" aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas de tipo "B" y conformando una sola máquina y un solo mueble, permitan la intervención de más de un jugador de forma independiente, conjunta o simultáneamente. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación y a efectos de aforo computarán como una sola máquina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Sólo se podrán instalar en salones recreativos y de juegos, bingos y casinos de juego. CASTILLA LA MANCHA 5460 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego. (DOCM nº 210, de 29/10/2013) Artículo 35. Número máximo de máquinas de juego susceptibles de instalación. 2. A los efectos de este artículo, las máquinas de juego de los tipos B y C en las que puedan intervenir dos o más jugadores serán consideradas como una máquina de juego cada dos jugadores o fracción, pudiendo exclusivamente instalarse en los establecimientos de juegos y casinos de juego. CASTILLA LEON 2485 DECRETO 12/2005, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO Y DE LOS SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 6. 5 en las salas de bingo se podrán instalar hasta un máximo de quince máquinas de subtipo "B3" de único puesto, o bien de quince puestos de jugador en caso de máquinas "multipuesto" 6 DEROGA el Decreto 246/1999, de 23 de septiembre (Norma 80); el Decreto 180/2000, de 27 de julio (Norma 81) y el Articulo 4 del Decreto 212/1994, de 29 de septiembre (Norma 524) MODIFICA el artículo 3. 4 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero (Norma 1776); el artículo 4.1.b) del Decreto 17/2003, de 6 de febrero Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 5 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero Página 6 de 14

7 (BOCyL nº 27, de 09/02/2005) Artículo 37. Número máximo de máquinas por establecimiento. 2. Las máquinas de tipo «B» y «C» en las que puedan intervenir dos o más jugadores serán consideradas, a los efectos de este Reglamento, tantas máquinas como jugadores puedan usarlas simultáneamente, sea o no independiente el juego realizado por cada uno de ellos. No obstante, las dos primeras máquinas de este tipo que sean instaladas en las salas de bingo ocuparán, cada una de ellas, un solo emplazamiento.» 4225 ORDEN IYJ/2277/2009, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden PAT/1002/2007, de 30 de mayo, por la que se crea la máquina de tipo «E», o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL nº 242, de 18/12/2009) «Artículo 2. Definición de máquinas de tipo E. 1. Son máquinas de tipo E, o especiales basadas en el juego del bingo, aquellas que, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, a cambio del precio de la partida o jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o juego y, eventualmente, un premio en metálico en proporción a lo apostado o conforme con el programa de premios previamente establecido. Este tipo de máquinas solo podrán incorporar electrónicamente juegos similares a los practicados mediante cartones de bingo que ofrezcan específicas combinaciones de premios. 2. Estas máquinas podrán ser de único puesto o multipuesto. Tendrán la consideración de máquinas de tipo E, o especiales, multipuesto, aquellas que reuniendo los requisitos generales previstos en el artículo siguiente permitan el uso simultáneo de cinco jugadores, sea o no independiente el juego realizado por cada uno de ellos. Estarán amparadas por una única autorización de explotación, y, no obstante, ocuparán cinco emplazamientos.» 4. Se modifica el apartado 2, del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. El número máximo de máquinas de tipo "E" que se podrá instalar y explotar en cada establecimiento será el siguiente: MODIFICADO por el DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre (Norma 3458) y por la ORDEN PAT/1002/2007, de 30 de mayo, por la que se crea la máquina de tipo «E», o especial, y se aprueba su regulación específica, en la Comunidad de Castilla y León. Página 7 de 14

8 a) En los salones de juego: Se instalarán un máximo de 3 máquinas de tipo E, de único puesto. Estas máquinas deberán estar situadas de forma que para su uso sea requisito previo la identificación del jugador en el servicio de admisión del salón." b) En las salas de bingo: 1 máquina de tipo E, de único puesto o multipuesto, por cada 10 plazas de bingo tradicional. Para poder instalar la primera máquina de tipo E multipuesto, las salas deberán haber instalado, al menos, 10 máquinas de tipo E, o especiales, de único puesto. Estas máquinas deberán instalarse dentro de la sala de juego, en área anexa, debidamente habilitada y diferenciada al efecto, de modo que no interfiera en el desarrollo de las distintas modalidades de juego de bingo." c) En los casinos de juego: Se instalarán un máximo de 5 máquinas de tipo E, de único puesto, debiendo reservarse la superficie que en conjunto resulte necesaria para su instalación en orden a 3 metros cuadrados por máquina instalada." CATALUÑA 2508 DECRETO 23/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR. (DOGC nº 4330, de 24/02/2005) Artículo 26.- Número máximo de máquinas por local 26.6 Las máquinas tipo B en las que puedan intervenir de dos a cinco personas jugadoras serán consideradas, a efectos de lo que dispone este artículo, como dos máquinas. En el caso de las máquinas B en las que puedan intervenir más de cinco y hasta ocho personas jugadoras serán consideradas como tres máquinas; más de ocho personas jugadoras y hasta once, cuatro máquinas; y así sucesivamente, por cada tres personas más que puedan jugar se incrementará el cómputo en una máquina más. Con respecto a las máquinas C en las que puedan intervenir dos o más personas jugadoras serán consideradas, a efectos de lo que dispone este artículo, tantas máquinas como personas jugadoras las puedan utilizar simultáneamente. EXTREMADURA 3993 DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Página 8 de 14

9 Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE nº 106, de 04/06/2009) ARTICULO 41.-INSTALACION DE MÁQUINAS DE TIPO B Las máquinas de tipo B multipuesto podrán instalarse en salones de juego, salas de bingo y casinos ARTICULO 43.- NÚMERO MÁXIMO DE MAQUINAS SUSCEPTIBLES DE INSTALACION 2.- Cada máquina de tipo B o C multipuesto será considerada, a efectos de lo que dispone este artículo, TANTAS MAQUINAS como personas puedan utilizarlas simultáneamente, siempre que el juego de cada una de ellas sea independiente del usado por los otros jugadores. GALICIA 3618 Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 48, de 07/03/2008) Artículo 4º.-Máquinas de tipo A o recreativas. 3. Podrán homologarse máquinas de tipo A que, conformando un solo mueble, permiten su utilización simultánea por dos o más personas jugadoras. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación y, a efectos de capacidad, computarán como una sola máquina. Artículo 8º.-Dispositivos opcionales. h) Las que conformando un solo mueble permitan su utilización simultánea e independiente por dos o más personas jugadoras, para su instalación exclusiva en los salones de juego o de tipo B y dependencias habilitadas a tal efecto, en salas de bingo y casinos de juego. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación y, a efecto exclusivo de capacidad, computarán como una máquina cada dos personas jugadoras o fracción excedente de este múltiplo. LA RIOJA 2779 DECRETO 64/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO DE LA RIOJA 7 7 Sometido a información pública por la RESOLUCION de 23 de marzo de 2004, del Consejero de Hacienda y Empleo, por la que se somete a información pública, los textos del proyecto de Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja y del proyecto de Decreto de modificación Página 9 de 14

10 (BOR nº 148, de 10/11/2005) Artículo 46. Número máximo de máquinas por establecimiento 4. Las máquinas de tipo "B" y "C" en las que puedan intervenir dos o más jugadores serán consideradas a todos los efectos tantas máquinas como jugadores las puedan utilizar simultáneamente, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores. 5. Las máquinas de tipo "A" cuyo desarrollo del juego permita su utilización por dos jugadores tendrán la consideración de una sola máquina a efectos administrativos, siempre que compartan el mismo desarrollo del juego. MADRID 4156 DECRETO 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego. (BOCM nº 191, de 13/08/2009) Artículo 6 Clasificación y definición de las máquinas recreativas con premio programado o de tipo B 2. Las máquinas de tipo B que permitan la participación independiente y simultánea de dos o más jugadores, conformando un solo mueble, se considerarán máquinas multipuesto. del Decreto 37/2002, de 12 de julio, por la que se fijan los procedimientos reguladores de las autorizaciones administrativas para la explotación de videojuegos o programas informáticos en ordenadores personales (BOR nº 42, de 01/04/2004) (Norma 2185 y 2169) CORRECCIÓN DE ERRORES al Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja Advertido error en el citado Decreto, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 148 de 10 de noviembre de 2005, se procede a su corrección en la forma siguiente: Sustitución del: - Anexo XVII: Modelo de aval de entidad bancaria. - Anexo XVIII: Modelo de fianza para póliza de seguro de caución. Ver estos anexos en el BOR nº 158, de 01/12/2005 DEROGA el Decreto 41/2000, de 28 de julio (Norma 180), por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja. DEROGA La Orden de 13 de octubre de 2000 (Norma 181), del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes de autorización. MODIFICADO por el Decreto 28/2006 (Norma 2995) Página 10 de 14

11 Artículo 33 Garantías 5. A los efectos de la cuantía de las garantías, las máquinas multipuesto se considerarán tantas como jugadores puedan usarlas simultáneamente. Artículo 45 Número de máquinas a instalar 2. En los bares, cafeterías y café-bares, en los cafés-espectáculo, en las salas de fiesta, en los restaurantes-espectáculo, en las discotecas y salas de baile, en los bares de copas, en las bodegas y tabernas, en los bares-restaurante y en los bares y restaurantes de hoteles se podrán instalar hasta dos máquinas del tipo B.1 o una máquina B.1 multipuesto cuando disponga únicamente de dos puestos de jugador. 5. En los locales específicos de apuestas se podrán instalar hasta cuatro máquinas de tipo B.1 o máquinas B.1 multipuesto que en conjunto no dispongan de más de cuatro puestos de jugador. 6. En los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar se podrán instalar hasta 20 máquinas de los tipos B.1 y B.2 o, alternativamente, a elección de su titular, una por cada veinte personas de aforo permitido en las salas de juego. En todo caso se destinará una superficie útil mínima de 3 metros cuadrados para cada máquina instalada. Cuando se trate de máquinas multipuesto la superficie mínima será de 2 metros cuadrados por puesto. 7. En los salones recreativos y de juego el número máximo de máquinas de los tipos A, B o D que se podrá instalar, según corresponda, será de una por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto. Para la instalación de máquinas multipuesto se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados. MURCIA 3653 Decreto 72/2008, de dos de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de la Región de Murcia. (BORM nº 104, de 06/05/2008) ARTÍCULO 33.- Número de máquinas a explotar Página 11 de 14

12 5.- Máquinas de uso múltiple Se considerarán tantas máquinas como jugadores NAVARRA 152 DECRETO FORAL 181/1990, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO. (BON nº 99, de 17/08/1990) "Artículo 2 8. Máquinas de juego. Concepto y clasificación. 1. Máquinas de Juego. d) Máquinas de juego BM o multipuesto. Máquinas de juego que, dotadas de un único programa de juego y configuradas en un solo mueble, disponen de varios puestos de jugador, ofertando la posibilidad de participación coetánea en el juego, de manera separada o relacionada, de dos o más personas Decreto Foral 73/2010, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bingos de Navarra. (BON nº 150, de 10/12/2010) Artículo 25. Instalación de máquinas de juego. 1. Podrán instalarse en los bingos máquinas de juego hasta configurar un número de puestos de jugador de máquina no superior al veinte por ciento del número de puestos de jugador de bingo disponibles en el establecimiento o a treinta puestos de jugador si la aplicación del citado porcentaje determinase un número inferior. 3. Asimismo, deducidas las máquinas efectivamente instaladas en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán instalarse en el establecimiento máquinas de juego BR, BS y BM, hasta completar, en número de puestos de jugador, el límite establecido en el apartado 1 de este artículo. 8 Redacción dada por el artículo 1 del Decreto 72/2010 (Norma 4512). El texto anterior se encuentra al final de este Decreto Página 12 de 14

13 PAIS VASCO 4227 DECRETO 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego. (BOPV nº 243, de 18/12/2009) Artículo 6. Definición. 1. Son máquinas de tipo «B» o recreativas con premio a) Máquinas «BM» o multipuesto, entendiendo por tales aquellas que con un único programa y conformando un único mueble, concedan la posibilidad de participación de más de una persona, de forma independiente, conjunta o simultánea, y concedan el premio correspondiente a una única máquina. Artículo 47. Instalación de máquinas de tipo «B». 2. Las máquinas de tipo «B Multipuesto», y las máquinas de tipo «BS» únicamente podrán instalarse en salones de juego, locales y dependencias habilitadas al efecto en salas de bingo y lugares autorizados para la instalación de máquinas de tipo «C». Artículo 50. Número de máquinas a instalar por establecimiento. 4. Las máquinas en las que puedan intervenir dos o más personas usuarias amparadas por una única autorización de explotación conformando un único mueble, a efectos de lo que dispone este artículo computarán como una sola máquina, sin perjuicio de lo establecido en la normativa fiscal correspondiente COMUNIDAD VALENCIANA 3026 DECRETO 115/2006, DE 28 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR. (DOGV nº 5343, de 11/09/2006) Página 13 de 14

14 Artículo 5. Máquinas de tipo B o recreativas con premio 3. Con carácter opcional las máquinas de tipo B podrán estar dotadas i) Las que conformando un sólo mueble permiten su utilización simultánea e independiente por dos o más jugadores. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación y a efectos de aforo computarán como una sola máquina, reduciéndose la superficie útil del local en proporción con los metros cuadrados utilizados por la misma. Artículo 33. Locales de instalación c) Las de tipo B que con carácter opcional tengan las características fijadas en el artículo 5.3.g), i) y j) del presente reglamento, únicamente podrán ser instaladas en salones de juego, salas de bingo, buques y casinos. Artículo 34. Límites cuantitativos de la instalación 3. Las salas de bingo podrán instalar, en el vestíbulo de entrada, máquinas b) Los vestíbulos deberán disponer de una capacidad mínima de 30 metros cuadrados, de los cuales 10 metros cuadrados serán útiles, para poder instalar tres máquinas y 10 metros cuadrados más por cada máquina adicional, hasta un máximo de nueve máquinas, si bien solo podrá instalarse una máquina tipo B por vestíbulo que con carácter opcional tengan las características fijadas en el artículo 5.3.i) del presente reglamento, con un máximo de dos por sala de bingo. Página 14 de 14

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