PLAN DE APOYO A EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS 2.017

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1 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE QUESADA (Jaén) PLAN DE APOYO A EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS La situación económica en la que se encuentra España actualmente, con tasa de desempleo del 20,90 % (dato INE 2015T4), hace necesaria la realización de acciones orientadas a la reactivación de la actividad económica local con el impulso de la propia Administración Local, mediante los incentivos y/o subvenciones destinadas a la creación y consolidación del empleo en Quesada. Como consecuencia de la aprobación del presupuesto general del año 2017, el pasado 22 de marzo, se ha podido destinar recursos propios suficientes para dotar a este plan de presupuesto específico y poder, por tanto, aprobarlo en Pleno. Con el propósito de incidir en la creación y consolidación del empleo en el municipio se establece la necesidad de acometer un nuevo proyecto, propiciando así la reactivación de la economía local. El presente plan desarrolla la siguiente medida a subvencionar: - Ayudas Económicas al inicio de Actividad. Se subvenciona con un presupuesto total de para un total de 10 ayudas de cada una. Art. 1.- Objeto BASES REGULADORAS Es objeto de las presentes bases reguladoras intentar paliar de manera inmediata y con repuestas rápidas la situación de muchos/as desempleados/as del municipio. Fomentar y promocionar la creación de Empleo Autónomo apoyando el espíritu empresarial y al emprendedor para estimular la creación de empleo y en definitiva el tejido empresarial. Art. 2.- Beneficiarios Personas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos:

2 Iniciar actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el periodo subvencionable establecido en las presentes bases (art, 4) Estar empadronado en Quesada con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estar como demandante de empleo no ocupado, inscrito en la correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo, con carácter previo al inicio de la actividad económica o profesional. La sede de la empresa o negocio a crear debe tener su sede en Quesada. Art.3. Finalidad La finalidad de las presentes bases es la de otorgar ayudas económicas a emprendedores/as que creen nuevas empresas bajo la figura de trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, manteniendo la actividad al menos 12 meses consecutivos. Art. 4. Ámbito de aplicación La concesión de las subvenciones contenidas en estas bases, abarcará a todos aquellos supuestos subvencionables producidos desde seis meses antes a la convocatoria hasta el 31/diciembre/2017. La presente convocatoria de ayudas permanecerá abierta de forma permanente, por lo tanto, durante el presente año natural. Los/as interesados/as deberán presentar sus solicitudes dentro de los seis meses posteriores al alta como autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda y siempre antes del 31 de diciembre de La concesión de dichas subvenciones se llevará a cabo hasta que se agote la cuantía económica consignada en la convocatoria, sin perjuicio de que por parte de la Alcaldía pueda destinar fondos de otros planes de empleo, si los hubiese como remanentes a fin de agotar el presupuesto total de dichos planes. Los proyectos presentados serán tramitados conforme vayan entrando en el registro de entrada y su aprobación, si procede, se llevará a cabo en las distintas Juntas de Gobierno Local que se celebren. Art. 5. Exclusiones

3 Quedan excluidos de las ayudas que establece la presente convocatoria: 1. Los trabajadores autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación: se considera como tales a las personas que colaboran en una actividad de naturaleza autónoma sin ser sus titulares, aunque sea de manera habitual, personal y directa. 2. Quienes hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomo o por cuenta propia, en el mismo grupo del IAE, durante los 12 meses anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. 3. El/la solicitante, cónyuge o cualesquiera miembros de la unidad familiar, no debe haber sido beneficiario/a, en los últimos 3 años, de otra ayuda o subvención para el mismo establecimiento o negocio. Dicho plazo se tomará desde la fecha de resolución del órgano competente que haya concedido la subvención en años precedentes. 4. A parte de el/la solicitante, el resto de socios/as trabajadores/as de cooperativas y sociedades laborales. 5. A parte de el/la solicitante, el resto de los miembros de las sociedades civiles y las comunidades de bienes. 6. A parte de el/la solicitante, el resto de los socios que componen una Sociedad Limitada. 7. Autónomos económicamente dependientes para cuyo cliente haya trabajado en régimen general en el último año, de forma directa o en empresas en las que los socios tengan el control efectivo de las mismas. 8. Autónomos cuya actividad a realizar sean las mismas o similares que la que vaya a desarrollar en las instalaciones de la empresa en las que el trabajador haya estado contratado en el régimen general durante el último año, así como en aquellas empresas en las que sus socios tengan el control efectivo. 9. Autónomos que se hagan cargo del negocio y contraten en ellos, ya sea en régimen general o como colaborador, a su anterior titular, siempre y cuando haya relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado, o no habiéndolo tengan hijos en común. Salvo que el anterior titular lo haya dejado por jubilación, incapacidad o colocación de contrato superior a un mes. 10. Autónomos que adquieran o le sea traspasado el negocio o comercio, en el que vaya a trabajar su propietario anterior, si este es familiar con relación de parentesco: consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive o no habiéndolo tengan hijos en común. 11. Sólo se dará un incentivo por proyecto/establecimiento. Art. 6. Régimen de concesión En el caso de ayudas económicas para emprendedores que inicien su actividad como autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito presupuestado para cada medida, teniendo como único orden de prelación la fecha de presentación de solicitudes. Si agotados los plazos, no se cubren alguna de las subvenciones, bien porque no se hayan solicitado, bien porque se haya renunciado o bien porque no se cumpla con los requisitos exigidos, la Alcaldía podrá destinar

4 la cuantía de la misma a otra medida o línea diferentes, así como en los distintos planes de empleo, a fin de agotar el presupuesto. Art. 7. Importe y compatibilidad de las subvenciones. Los importes por beneficiario serán los siguientes: Para nuevos/as emprendedores/as autónomo/as: diez ayudas de cada una. Sólo dará derecho a una única subvención por proyecto/establecimiento. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder a los beneficiarios procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, provinciales, regionales, nacionales o de la Unión Europea o cualquier otro organismo internacional, que hubiesen sido obtenidas para la misma finalidad objeto de la presente subvención. Art. 8. Presupuesto. El presupuesto total de este Plan es de y se desglosa de la siguiente forma: Subvenciones destinadas a nuevos emprendedores-autónomos: Un total de 10 subvenciones a cada una. Art. 9. Financiación. La aplicación de estas medidas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria e importe que se detalla a continuación, no pudiendo concederse más por encima del límite fijado para esta convocatoria. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN CONSIGNACIÓN DESTINADA Plan Municipal de Desarrollo Local Art. 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento, así como los requisitos contenidos en el Art. 2 de las presentes Bases Reguladoras.

5 Art. 11. Solicitud y documentación a presentar. 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntameinto o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debidamente suscrita por el beneficiario o por su representante legal aportando en este caso la documentación acreditativa de la representación o del apoderamiento, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 66 de la ley 39/2015 y dirigidas al Sr, Alcalde del Ayuntamiento. 2. En caso de que se hayan presentado solicitudes de forma telemática, deberá comunicarlo por fax ( ) el mismo día que se haya presentado a fin de contabilizar esa entrada en el registro. 3. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente al Ayuntamiento para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de carácter personal. 4. Las solicitudes habrán de aportar: a) Solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones para obtener la condición de beneficiario (formulada conforme al modelo Anexo II) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento y frente a la Seguridad Social. Declaración responsable de cumplir con el resto de requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención conforme a los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Fotocopia compulsada del NIF o CIF o documento similar, según proceda, identificativo de la personalidad del solicitante. d) Certificado de empadronamiento del solicitante y/o representante legal. e) Para nuevos emprendedores autónomos: Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo, expedido por el Servicio Andaluz de Empleo. Certificado de vida laboral. Alta en el Censo de obligados tributarios y en el IAE correspondiente Compromiso del solicitante de darse de alta en la Seguridad Social o aquél que estatutariamente le corresponda, en el momento que se le notifique la resolución de la concesión. Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en su caso, alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente. Breve memoria del proyecto que se presente emprender. Declaración jurada de el/la solicitante, su cónyuge o cualesquiera miembros de la unidad familiar acreditativo de no haber sido beneficiario/a, en los últimos 3 años,

6 de otra ayuda o subvención para la creación de nuevos emprendedores/autónomos (Anexo IV) El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de requerir a cualquier solicitante cualquier otra documentación que se considere conveniente, con el objeto de constatar fehacientemente que dicho solicitante cumple los requisitos exigidos en la presente normativa reguladora, así como otras normativas de aplicación. Art. 12. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes se abrirá el día de su publicación sin perjuicio de su inserción en la página web y en el tablón de anuncios, pudiéndose presentar solicitudes hasta el 29 de diciembre de La presente convocatoria de ayudas permanecerá abierta de forma permanente durante el presente año natural. Los interesados/as deberán presentar sus solicitudes dentro de los seis meses posteriores al alta como autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda. 2. Sólo se podrá cursar una solicitud por beneficiario Art. 13. Subsanación de defectos en las solicitudes. 1. Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación proceda a la subsanación o acompañe los documentos que se requieran, con la indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. 2. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación, podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el Art. 11 de las presentes bases. Art. 14. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones. 1. Permanecer en alta un periodo mínimo de 12 meses y mantener la actividad, desde la resolución de concesión. 2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las distintas actividades o actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las subvenciones, sometiéndose a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar otras de

7 comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, regionales, como comunitarios, internos o externos, apo0rtando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 4. Acreditar en el momento en que le sea solicitado el que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, la Junta de Andalucía, el Ayuntameinto y frente a la Seguridad Social, como requisito previo para el ingreso de la subvención. 5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 6. Instalar placa informativa en lugar visible del comercio o empresa objeto de la subvención que será facilitada por el Ayuntameinto. Art. 15. Órganos competentes 1. El órgano competente para la tramitación e instrucción de la convocatoria, le corresponderá a la Alcaldía o concejalía correspondiente, en su caso. 2. El órgano competente para la concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria será la Junta de Gobierno Local. Art. 16. Resolución, plazo y notificación. La resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo 25 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar el plazo de resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los beneficiarios para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Art. 17. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución. El beneficiario podrá solicitar, una vez recaída la resolución de concesión, la modificación de su contenido si concurre alguna de las circunstancias a continuación detalladas, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, de forma motivada, siempre que con ello no se dañen

8 derechos de terceros y no se altere el objeto de la subvención, debiendo presentarse la solicitud antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad: Causas de fuerza mayor Circunstancias imprevistas en el momento de su solicitud y concesión que pudieran impedir la realización del objeto de la subvención. Motivos de interés público. Por el órgano concedente se examinará la solicitud y acordará o no, previo informe de la Intervención del Ayuntamiento, su autorización. Contra acuerdo adoptado no cabe formular recurso alguno. Art. 18. Pago de la subvención. La subvención se hará efectiva en un único pago, una vez notificada la resolución estimando la subvención y una vez acreditado por el solicitante lo establecido en el artículo 14 apartado 4. Art. 19. Justificación de la subvención, documentación a presentar y plazos. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas se tendrá por cumplida cuando se aporte toda la documentación justificativa exigida en el presente artículo y ésta resulte de conformidad a lo establecido. 2. El plazo máximo de ejecución de todas las subvenciones contenidas en estas bases será de 12 meses a partir de la resolución de concesión. 3. Para la línea de nuevos emprendedores, se considera la fecha de alta en el IAE como la fecha de inicio de la actividad. 4. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de todas las subvenciones se llevará a cabo dentro de los 3 meses siguientes de la finalización del plazo de ejecución o de cumplimiento del requisito mínimo de permanencia de alta. 5. El beneficiario aportará la siguiente documentación: Informe de vida laboral actualizada a la fecha de la presentación de la justificación. Fotocopia compulsada del justificante de los recibos de autónomos y su justificante de pago, correspondiente a un periodo ininterrumpido de 12 meses a contar desde la fecha de resolución de concesión. 6. El citado plazo de justificación podrá ser ampliado con los límites establecidos en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/200, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Tanto la petición de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad del mismo, como la decisión deberán producirse, en todo caso, antes de su vencimiento. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un

9 plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no podrán ser susceptibles de recurso alguno. 8. La documentación solicitada deberá ser original o copia compulsada. 9. Lo anterior debe de entenderse sin perjuicio de la realización de un control financiero por parte de la Corporación Municipal para verificar los aspectos a que se hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 44. Art. 20. Publicidad de la subvención concedida. La concesión de las ayudas se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Quesada y en el portal de transparencia de la web municipal, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario. Una vez se haya resuelto la solicitud de subvención y se tenga constancia de que las actuaciones subvencionadas se han realizado, el Ayuntameinto les entregará una placa que se tendrá que exponer en lugar visible, donde se especifica el tipo de ayuda recibida. Se seguirán las siguientes instrucciones: Primero: El Ayuntamiento facilitará la placa informativa a la que se hace referencia, a cada una de los beneficiarios de la subvención del Plan de apoyo a emprendedores autónomos 2017 Segundo: Se colocará en la empresa o comercio que haya obtenido la subvención en un sitio visible en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a su entrega y permanecerá durante 1 año. Tercero: Se utilizará como modelo de placa informativa: Nombre del proyecto o empresa Actuación subvencionada por: ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE QUESADA PLAN DE APOYO A EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS (nombre o logo de la empresa) Art. 21 Recursos Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los

10 artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Art.22. Causas de reintegro total o parcial. 1. Se producirá causa de reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia de los correspondientes intereses de demora, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro total o parcial de la subvención percibida será el establecido en la mencionada ley. El órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. 2. En caso de que no se justifique la permanencia de la actividad durante el periodo mínimo exigido de doce meses, se procederá de oficio al inicio de un expediente de reintegro de la subvención. 3. Si el beneficiario ha permanecido en la actividad un periodo superior a seis meses, el reintegro será parcial y su cuantificación será proporcional al tiempo que reste para completar el periodo mínimo. En este caso para calcular el importe del reintegro se realizará la siguiente operación: Importe total de la subvención, dividido por 12 meses y multiplicado por el número de meses pendientes de justificar. 4. En caso de que el beneficiario haya permanecido de alta en la actividad durante un periodo inferior a seis meses se considerará causa de incumplimiento total y procederá al reintegro de la totalidad de la subvención percibida, con la única excepción debidamente justificada para los supuestos concretos de fallecimiento o incapacidad permanente del beneficiario. En estos dos supuestos no se exigirá el reintegro de la ayuda exigida. Art. 23. Régimen Sancionador. Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 102 del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley Art. 24. Medios de Notificación y Resolución.

11 Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados podrán publicarse en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios del mismo, en los términos del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que dicha notificación se haga de forma personal y surtiendo sus mismos efectos. Art. 25. Régimen Jurídico. Son de aplicación, en lo no previsto en la presente normativa reguladora, la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio. Disposiciones adicionales. PRIMERA. Publicar los acuerdos adoptados en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Quesada para general conocimiento de todos los interesados. SEGUNDA. Los modelos o anexos, son los que se adjuntan al presente Plan de Apoyo a emprendedores-autónomos y empresas sin perjuicio de los modelos que se puedan desarrollar para una mejor tramitación de la subvención y que estarán disponibles en las oficinas del Ayuntamiento a partir del día 1 de abril de En Quesada a 31 de mayo de El Alcalde. Fdo. Manuel Vallejo Laso

12 ANEXO I Plan de apoyo a emprendedores autónomos DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS NOMBRE NIF TIPO DE VIA NOMBRE LA VIA Nº PISO LETRA LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELEFÓNO CORREO ELECTRONICO 2. DATOS DE LA ACCIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA. SUBVENCIÓN DESTINADA A NUEVOS EMPRENDEDORES-AUTÓNOMOS. Creación de nuevo negocio Dirección física y fiscal: Breve descripción del proyecto: 3. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA (Relación al dorso)

13 DOCUMENTACIÓN QUE APORTA JUNTA A LA SOLICITUD Modelo de solicitud (Anexo I). Acreditación de cumplimiento de las obligaciones para obtener la condición de beneficiario/a (AnexoII). Fotocopia compulsada del NIF, CIF o documento similar, según proceda. Certificado de empadronamiento del solicitante y/o representante legal (se aportará de oficio por el Ayuntamiento). Declaración jurada de no haber sido beneficiario en los últimos 3 años, de otra ayuda o subvención que corresponda (Anexo IV). Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo no ocupado, expedido por el Servicio Andaluz de Empleo. Certificado de vida laboral. Fotocopia del certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Compromiso del solicitante de mantenerse de alta en la Seguridad Social o aquel que estatutariamente le corresponda, en el momento que se le notifique la resolución de concesión, durante 12 meses (Anexo III) DE INTERÉS: Plazo de presentación de solicitudes: desde el momento de la publicación de las bases hasta el 29 de diciembre de Plazo de ejecución: 12 meses a contar desde la fecha de resolución de concesión Ayudas: Para emprendedores/as autónomos/as: El solicitante, cuyos datos y condiciones particulares se reflejan en esta solicitud, declara que son ciertos todos los datos reflejados en esta solicitud y que, previo los trámites oportunos, les sea concedida la subvención indicada en ésta y que la concesión se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria e importe contemplado en el Plan de apoyo a emprendedoresautónomos 2.017, del ayuntamiento de Quesada. Por todo lo anterior, considera que cumple con las condiciones requeridas en la propuesta de dicho plan, según acuerdo del pleno ordinario de 22 de marzo de 2.017

14 ANEXO II ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Plan de apoyo a emprendedores autónomos D./Dña. con D.N.I. y con domicilio en, en su propio nombre y de acuerdo con lo estipulado en el Plan de apoyo a emprendedores autónomos del Ayuntamiento de Quesada (Jaén) para la concesión de subvenciones establecidas en las bases reguladoras del presente plan, comparezco y realizo la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Junta de Andalucía, el ayuntamiento de Quesada y frente a la Seguridad Social. Cumplir con el resto de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada para el Plan de apoyo a emprendedores-autónomos y empresas 2.017, conforme a los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las presentes bases reguladoras. En Quesada a de de Firmado:

15 ANEXO III COMPROMISO DE MANTENER EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Plan de apoyo a emprendedores autónomos D./Dña. con D.N.I. y con domicilio en, expone: De conformidad con el Plan de apoyo a emprendedores-autónomos del Ayuntamiento de Quesada (Jaén), según acuerdo del pleno ordinario de fecha en referencia al expediente solicitado de apertura de nuevo negocio, consistente en: me comprometo a mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, una vez me sea notificada resolución positiva de concesión de la citada ayuda durante 12 meses. Asimismo, autorizo al Ayuntamiento de Quesada para que, por los medios que estime oportunos, compruebe la veracidad de estos datos. En Quesada a de de Firmado:

16 ANEXO IV DECLARACIÓN JURADA Plan de apoyo a emprendedores autónomos D./Dña. con D.N.I. y con domicilio en, expone: De conformidad con el Plan de apoyo a emprendedores-autónomos del Ayuntamiento de Quesada (Jaén), según acuerdo del pleno ordinario de fecha y para el expediente solicitado Declaro: Que no he sido beneficiario/a en los últimos 3 años, de otra ayuda o subvención para la creación de nuevos emprendedores-autónomos, tanto para mi persona como para mi cónyuge o cualesquiera miembros de mi unidad familiar (en su caso) Asimismo, autorizo al Ayuntamiento de Quesada para que, por los medios que estime oportunos, compruebe la veracidad de estos datos. En Quesada a de de Firmado: En Quesada a 31 de mayo de El Alcalde Manuel Vallejo Laso

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