ORDENANZA REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 ORDENANZA REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2 Índice 1 ORDENANZA REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento y objeto Artículo 2. Forma de gestión Artículo 3. Contenido y secciones del BOP Artículo 4. Carácter oficial y auténtico Artículo 5. Confidencialidad y protección de datos Artículo 6. Periodicidad Artículo 7. Lengua de publicación Artículo 8. Obligación de publicar CAPÍTULO II. EDICIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, CONSULTA, ACCESO Y OBTENCIÓN DE COPIAS Artículo 10. Formato de la edición Artículo 11. Requisitos de la edición electrónica Artículo 12. Garantías y servizos que se prestan en el BOP Artículo 13. Expedición de copias en formato papel Artículo 14. Caneles de acceso a los servicios del BOP CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN Artículo 15. Remisión de documentos Artículo 16. Facultad de ordenar la inserción y autenticidad de los documentos Pág. 2 de 21

3 1.3.3 Artículo 17. Registro de órdenes de inserción y asignación del número de referencia Artículo 18. Características del texto Artículo 19. Solicitud de no publicación y devolución de los anuncios Artículo 20. Carácter reservado CAPÍTULO IV. PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS Artículo 21. Forma de publicación Artículo 22. Plazos de publicación Artículo 23. Corrección de errores CAPÍTULO V. DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA DE LA EDICIÓN DEL BOP Artículo 24. Custodia CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 25. Régimen económico Disposición adicional Disposición transitoria única Disposición derogatoria única Disposición final única Diligencia Pág. 3 de 21

4 1 ORDENANZA REGULADORA DO BOLETÍN OFICIAL DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 5/2002, del 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias, configura de forma expresa los boletines oficiales de las provincias (BOP) como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las diputaciones provinciales, a las que les corresponde su edición y gestión. Asimismo, es preciso subrayar que tanto el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como el artículo 9 de la Ley 5/2002, del 4 de abril, y el previsto en la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, tratan de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de la Provincia, tanto en el que se refiere a su edición como a su publicación. Por lo que respeta a la edición y publicación electrónica del BOPP deberá tenerse en cuenta que la Ley 11/2007, en su artículo 11.1, dispone que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la administración, órgano o entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada administración pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. En coherencia con lo expuesto y siempre con la finalidad de procurar un servicio más ágil, eficaz y cómodo para los ciudadanos esta ordenanza introduce como nuevo el otorgamiento a la edición electrónica del boletín de carácter oficial y auténtico, en las condiciones y con los requisitos establecidos en esta ordenanza. Se prevé, asimismo, el carácter universal y gratuito del acceso a esta edición electrónica y se regulan los mecanismos y garantías que aseguran la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los contenidos del Boletín Oficial de la Provincia. Podemos, pues, concluir que la edición electrónica del boletín de la Diputación de Pontevedra supone la progresiva eliminación del soporte papel en su gestión. Todo eso contribuirá a simplificar los trámites y reducir los plazos para insertar y publicar edictos, así como a acceder con mayor rapidez a la Pág. 4 de 21

5 información publicada, consiguiendo de este modo el objetivo de prestarles un servicio más ágil, cómodo y moderno a todos los ciudadanos y ayuntamientos de nuestra provincia. 1.1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento y objeto Esta ordenanza tiene por objeto regular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias, los principales aspectos relativos a la gestión, edición y consulta del Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, servicio público de carácter provincial y competencia propia de la Diputación de Pontevedra. En particular se regula: La forma de gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, su periodicidad, contenido y autenticidad, la lengua de publicación, la responsabilidad del contenido de las publicaciones, el formato de la edición y su consulta. Las normas para presentar las órdenes de inserción y de los anuncios, estableciendo el contenido necesario de las citadas órdenes, la comprobación de su autenticidad, así como los medios de presentación. Las normas para publicar los anuncios Artículo 2. Forma de gestión La Diputación de Pontevedra presta el servicio público del Boletín Oficial de la Provincia de forma directa a través de la propia entidad local. La dirección y coordinación del Boletín Oficial de la Provincia se le atribuye a Intervención, junto con su gestión administrativa (Negociado de Gestión de Recursos Económicos), y la composición y edición le corresponde a la Imprenta provincial, sin perjuicio de las competencias de dirección superior de los servicios provinciales que le reconoce el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, al presidente de la Diputación. Pág. 5 de 21

6 1.1.3 Artículo 3. Contenido y secciones del BOP El BOP es el periódico oficial en el que se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las administraciones públicas y de la Administración de justicia de ámbito territorial provincial, o de cualquiera otra administración y particulares, cuando así esté previsto en disposiciones legales o reglamentarias, así como otros actos o anuncios que aquellas remitan. Además, podrán insertarse en el BOP los anuncios de particulares que deban publicarse de acuerdo con la legislación vigente o para información general. El BOP se presentará con la siguiente estructura: en el encabezamiento de cada número del BOP y de cada una de sus páginas figurará: denominación Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra escudo de la provincia de Pontevedra número del ejemplar diario, que será correlativo desde el comienzo de cada año fecha de publicación número de página, que será correlativo desde el comienzo de cada número del BOP En el pie de cada disposición, acto o anuncio se incluirá el código de verificación, que permite contrastar su autenticidad. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en el encabezamiento y en cada una de las páginas del ejemplar diario en el que se publiquen. Cada número del BOP constará de un sumario de las disposiciones y actos incluidos en este, de acuerdo con la siguiente estructura: I Administración central II Administración electoral III Administración autonómica Pág. 6 de 21

7 IV Administración local V Administración de justicia VI Otras entidades y anuncios particulares Artículo 4. Carácter oficial y auténtico La edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia, publicada en la sede electrónica de la Diputación: y en la subsede del BOP: a partir del 1 de junio de 2010 es de carácter de oficial y auténtico, derivándose de ella los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables. Con anterioridad a esta fecha sólo tenía la consideración de oficial y auténtica la edición del Boletín Oficial de la Provincia impresa en papel. Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del BOP la edición electrónica publicada en la sede de la Diputación, a partir del 1 de junio de 2010, incorpora la firma digital. La firma digital se utilizará para cada BOP en su totalidad, en tanto no se establezca la administración electrónica de todo el proceso. Una vez que se ponga en marcha la administración electrónica de todo el proceso la firma digital se incorporará por separado en cada una de las disposiciones publicadas, permitiendo de este modo asegurar la autenticidad de cada disposición concreta sin necesidad de descargar el diario completo Artículo 5. Confidencialidad y protección de datos De conformidad con el que se establece en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los datos de carácter personal serán protegidos en los términos establecidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en las demás leyes que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo Artículo 6. Periodicidad El BOP de Pontevedra se publicará de lunes a viernes, excepto los días festivos (nacionales y autonómicos de la Comunidad de Galicia), coincidiendo la fecha de edición Pág. 7 de 21

8 con la de su difusión efectiva. Esta periodicidad se podrá alterar cuando las circunstancias lo aconsejen por decisión del presidente de la Diputación. Podrán editarse suplementos o números extraordinarios cuando sea necesario Artículo 7. Lengua de publicación Los textos para publicar en el BOP mantendrán el idioma en el que se remitan, es decir, en gallego o en castellano Artículo 8. Obligación de publicar La Diputación de Pontevedra está obligada a publicar en el BOP cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas administraciones públicas y de la Administración de justicia se deban insertar en virtud de disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquellas les remitan. Los anuncios de particulares podrán ser publicados en el BOP cuando por su naturaleza o características la dirección del BOP lo estime procedente. No será objeto de publicación a mera publicidad comercial. Los anuncios que se pretendan publicar en el BOP deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa aplicable, el responsable será el que ordene la inserción y se procederá a denegar ésta en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Artículo 9. Responsabilidad El ordenante de la inserción será en todo caso el responsable del contenido del texto que se va a publicar así como de los efectos que, frente a terceros, habían podido derivarse de él. Pág. 8 de 21

9 1.2 CAPÍTULO II. EDICIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, CONSULTA, ACCESO Y OBTENCIÓN DE COPIAS Artículo 10. Formato de la edición La edición oficial del BOP será en formato electrónico, de acuerdo con las condiciones que se establecen en esta ordenanza, así como en la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el R. d. 1671/2009, de 6 de noviembre, y demás normativa de desarrollo. El BOP en formato electrónico se podrá consultar en Internet mediante el acceso universal gratuito. La edición del BOP se realizará en la sede electrónica de la Diputación ( y en la subsede del BOP ( Asimismo, existirá una edición en soporte papel, obtenida de la edición electrónica, para poder cumplir las siguientes finalidades: Facilitar la consulta pública y gratuita en la administración del BOP y en los puntos de consulta que habilite la Diputación para este fin. Asegurar la publicación del BOP cuando, por circunstancias extraordinarias o por motivos de carácter técnico, no resulte posible acceder a su edición electrónica. Garantizar la conservación y permanencia del BOP y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Diputación Artículo 11. Requisitos de la edición electrónica Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica de la Diputación. La Diputación deberá: Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del BOP que se publique en su sede electrónica. Pág. 9 de 21

10 Custodiar y conservar la edición electrónica del BOP. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del BOP y su permanente adaptación al progreso tecnológico. Publicar en su sede electrónica las prácticas y los procedimientos necesarios para la efectividad de lo establecido en este artículo Artículo 12. Garantías y servicios que se prestan en el BOP La Diputación garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BOP, sin que para eso sea preciso formalizar ninguna suscripción. Esta edición electrónica deberá estar accesible en la sede electrónica de la Diputación y en la subsede del BOP, en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico. La Diputación ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado de la edición electrónica del BOP, una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios que se publiquen en él. Para los efectos establecidos en este artículo la Diputación, a través de la unidad administrativa gestora del BOP, prestará los siguientes servicios: Asistir los ciudadanos, de forma gratuita, en la busca de las disposiciones, actos y anuncios publicados. Facilitarles de forma gratuita a los ciudadanos la consulta del BOP en soporte papel. Facilitar el contenido de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el BOP ya sea: o En soporte papel (impresión del BOP digital), con el pago previo, en su caso, de la tasa correspondiente. o En soporte informático (copia en soporte informático del BOP digital) con el pago previo, en su caso, de la tasa correspondiente. Asimismo, la Diputación podrá habilitar puntos de información de acceso universal y gratuito para que se pueda efectuar la consulta electrónica del BOP, mediante la instalación, si fuera necesario, de los corresponsales terminales informáticos. Pág. 10 de 21

11 Del mismo modo, todos los ayuntamientos de la provincia deberán facilitar la consulta en sus locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias Artículo 13. Expedición de copias en formato papel Los interesados en obtener copias en papel de las publicaciones hechas en el BOP deberán imprimirlas, con carácter general, con medios propios. No obstante, si el interesado solicita la expedición de copias en papel de ejemplares o de parte de estos en la Diputación, será la administración del BOP el único servicio autorizado para efectuarlas; el interesado pagará la tasa que corresponda Artículo 14. Canales de acceso a los servizos del BOP Los ciudadanos podrán acceder a los distintos servicios del BOP por medio de: 1. Acceso electrónico: a través de la sede electrónica de la Diputación ( y de la subsede electrónica del BOP ( 2. Atención para asuntos relacionados con la gestión administrativa y económica del BOP: a. Presencial: en la oficina de Negociado de Gestión de Recursos Económicos, localizada en el pazo provincial, c/ Montero Ríos, s/n, Pontevedra. b. Telefónica: c. Correo electrónico: rendas.intervencion@ depo.es 3. Atención para asuntos relacionados con la composición y la edición del BOP: a. Presencial: en la sede de la Imprenta provincial, c/ Domingo Fontán, s/n, Pontevedra. b. Telefónica: c. Correo electrónico: imprenta@depo.es Pág. 11 de 21

12 1.3 CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN Artículo 15. Remisión de documentos Los originales destinados a la publicación en el BOP se remitirán en soporte papel y, al mismo tiempo, también en soporte informático o electrónico (correo electrónico), de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan por resolución de la Presidencia de esta Diputación y que figurarán en la sede electrónica de la institución. Esta obligación sólo podrá ser excepcionalmente excusada cuando por razones técnicas debidamente acreditadas no sea posible su cumplimiento, sin perjuicio de la exigencia, en este caso, del recargo previsto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios del BOP. Será responsabilidad del anunciante que el contenido de los distintos soportes sea el mismo. El formato de los documentos, ya sea texto, gráfico, imagen o cualquier otro, deberá ser susceptible de digitalización y resultar idóneo para publicar. Asimismo, deberán estar mecanografiados o impresos por medios informáticos, con tamaño de letra normal a un espacio interlineado y con un mínimo de claridad y limpieza, respetando las normas, las reglas y los signos ortográficos. Para publicar cualquier texto en el BOP deberá presentarse necesariamente una orden de inserción dirigida al presidente de la Diputación, que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: Nombre y apellidos del ordenante de la inserción y, en su caso, el cargo que ocupa. Administración pública, organismo de la Administración de justicia, persona jurídica o física de la que procede el anuncio. Denominación, nombre o razón social del sujeto que efectuará, en su caso, el pago de la tasa, así como el NIF y el domicilio. Este dato sólo se cubrirá en caso de que Pág. 12 de 21

13 quien efectúe el pago sea distinto del ordenante de la inserción. En el supuesto de que no se consignen estos datos se entenderá que el sujeto pasivo de la tasa es el órgano que ordena la inserción. Resumen mínimo del contenido del texto. Obligatoriedad o voluntariedad de la inserción, indicando, en el caso de que la inserción sea obligatoria, la norma y el precepto concretos que obligan a publicar. Si se considera que el anuncio está exento del pago de la tasa correspondiente deberán indicarse expresamente esta circunstancia y el fundamento jurídico en el que se basa. Si se considera sujeto a la tasa deberá presentar el justificante del ingreso de la autoliquidación que corresponda. Carácter ordinario o urgente de la publicación. Si no se determinara este aspecto se considerará que tiene carácter ordinario. Si en virtud de disposición legal o reglamentaria existe una fecha concreta o un plazo de publicación deberá indicarse expresamente la fecha, el plazo y la norma jurídica en la que se basa. Cada orden de inserción deberá ir necesariamente junto con la del texto del anuncio correspondiente; se presentará una orden de inserción por cada anuncio que se pretenda publicar, y deberán figurar en documentos separados y perfectamente identificados cada uno de ellos. El texto del anuncio será objeto de publicación, en la misma forma y en los mismos términos en los que se presente. No se publicarán los anuncios recibidos exclusivamente por fax, telefax o correo electrónico sin más. El solicitante de la inserción es el responsable de que exista concordancia entre la orden de inserción y el anuncio correspondiente. Pág. 13 de 21

14 1.3.2 Artículo 16. Facultad de ordenar la inserción y autenticidad de los documentos Los órganos correspondientes de las distintas administraciones públicas y de la Administración de justicia estarán obligados a acreditar ante la Diputación, de acuerdo con su normativa específica, las autoridades y los funcionarios facultados para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se produzcan en lo sucesivo. Los sujetos responsables de la autenticidad del contenido de los originales remitidos para su publicación. Para la correcta acreditación deberán constar necesariamente los siguientes datos: Identificación del órgano anunciante. Nombre, apellidos y DNI de la autoridad o funcionario facultado para firmar la orden de inserción, así como el cargo que ocupa. Firma autógrafa de la autoridad o funcionario facultado para firmar la orden de inserción, únicamente para el caso en el que los anuncios se presenten en soporte papel. La unidad administrativa gestora del BOP llevará una relación de las autoridades y de los funcionarios facultados para firmar la orden de inserción de los anuncios, sin que se curse ninguna que esté firmada por personas distintas a las autorizadas para tal fin. Cuando se trate de anuncios tramitados a instancia de particulares, estos deberán acreditar de forma indudable la condición con la que actúan. La autenticidad de los originales remitidos para su publicación tendrá que quedar garantizada mediante su firma. La Diputación de Pontevedra ejecutará la orden de inserción siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta ordenanza y en la ordenanza fiscal de la tasa por los servicios de BOP. Para este efecto el Boletín Oficial de la Provincia podrá establecer un registro de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la orden de inserción de los documentos destinados a la publicación en el BOP, donde constarán la firma autógrafa, el nombre y el cargo de la persona a la que pertenece. Así, los correspondientes órganos de las Pág. 14 de 21

15 administraciones públicas y de la Administración de justicia acreditarán ante la Diputación de Pontevedra, según su normativa específica, las personas facultadas para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se puedan producir. En el supuesto de falta de datos, redacción ininteligible, carencias o incidente de carácter técnico del soporte informático no se cursará la solicitud de inserción, se le otorgará a la persona interesada un plazo de diez días para corregir el defecto o la falta. Si, transcurrido este plazo, no se corrigiera no se realizará la inserción del anuncio Artículo 17. Registro de órdenes de inserción y asignación del número de referencia Una vez recibida en la oficina de administración del BOP una orden de inserción junto con el correspondiente texto para publicar se asentará en el registro interno del BOP. En su momento, cuando se remita sólo en formato electrónico, se registrará de forma automática. En el registro interno se les asignará un número de referencia según su orden de entrada, que servirá, a partir de este momento, para identificar el anuncio, establecer la orden de inserción y para cualquier otro trámite administrativo que se precise realizar; especialmente en el caso de anuncios sujetos a pagar la tasa correspondiente Artículo 18. Características del texto Los textos serán originales y se presentarán escritos por cualquier procedimiento mecánico o químico, con tamaño de escritura 12, a una sola cara, en hojas de papel blanco de tamaño DIN A4, clara y perfectamente legibles, evitando firmas y sellos que dificulten su lectura. Su redacción deberá ser coherente y perfectamente inteligible, evitando las abreviaturas Artículo 19. Solicitud de no publicación y devolución de los anuncios Si una vez recibida la orden de inserción junto con el correspondiente texto para publicar el ordenante de la inserción pretende que no se publique, deberá remitir una solicitud para Pág. 15 de 21

16 que no se publique, identificando de forma clara el anuncio del que se trate y, en caso de que solicite su devolución, esta se hará a su costa. En cualquier caso, si se trata de un anuncio sujeto al pago de la tasa, si ésta no se realiza, una vez transcurrido un mes desde la fecha de registro del edicto, no se publicará el anuncio, salvo casos especiales Artículo 20. Carácter reservado Los originales que se envíen al BOP tendrán carácter oficial y reservado; no se podrá facilitar ninguna información acerca de estos salvo con una autorización expresa del órgano ordenante. Pág. 16 de 21

17 1.4 CAPÍTULO IV. PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS Artículo 21. Forma de publicación Los originales serán transcritos en la misma forma en la que estén redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa se puedan variar o modificar una vez que estos tengan registro de entrada en el BOP, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma indudable. El solicitante de la inserción se responsabiliza del contenido del texto para publicar, así como de los efectos que, frente a terceros, se pudieran derivar de este. Las inserciones se publicarán según la orden cronológica de llegada de las correspondientes órdenes de inserción al registro del BOP, a excepción de las que sean de publicación urgente, las que impliquen un plazo de tiempo improrrogable para la eficacia y viabilidad del proceso al que hacen referencia, las que tengan entrada en formato sólo papel y que por el volumen del texto que se tiene que publicar o por sus características particulares supongan la realización de trabajos peculiares o no previstos, que se ajustarán, en la medida de lo posible, al plazo máximo dispuesto en el artículo siguiente. De los anuncios publicados se les remitirá una copia de la edición electrónica a las administraciones o personas solicitantes de la inserción, preferentemente por medios electrónicos (correo electrónico), si no se puede por esta vía se les remitirá por correo normal Artículo 22. Plazos de publicación La publicación se realizará en el plazo máximo de los 15 días hábiles posteriores al de su registro, con el pago previo, en su caso, de la tasa correspondiente. En el caso de publicación urgente el plazo se reducirá a seis días hábiles. No obstante, si por razones de volumen o por sus características especiales el número de textos para publicar no se puede editar en esos plazos se publicará con posterioridad. Pág. 17 de 21

18 1.4.3 Artículo 23. Corrección de errores Si alguno de los textos publicados en el BOP contiene errores de composición o impresión en relación al documento original remitido, de forma que se altere o modifique su contenido o puedan surgir dudas al respecto, la propia administración del BOP deberá rectificar de oficio el anuncio y con la mayor brevedad posible desde que se conozca la comisión del error, ya sea por iniciativa propia o por una solicitud de la persona interesada. Esa rectificación podrá efectuarse mediante la inserción del texto completo o de la parte que contenga los errores. Si el error se encuentra en el propio anuncio original remitido será el ordenante de la inserción quien deba enviar el correspondiente anuncio de corrección de errores, debiendo, en su caso, abonar la tasa correspondiente. Pág. 18 de 21

19 1.5 CAPÍTULO V. DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA DE LA EDICIÓN DEL BOP Artículo 24. Custodia La Diputación de Pontevedra custodiará todos los datos de carácter informático, así como sus posibles ficheros adjuntos, que conforman cada edición electrónica efectuada. Se imprimirá un ejemplar en formato papel de cada edición realizada, que lo custodiará la Diputación de Pontevedra. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente la Diputación acreditará ante el órgano del que depende el Depósito Legal de la provincia de Pontevedra la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia, con depósito legal número PO-l- 1958, y, para los efectos, entregará cuatro ejemplares mensuales en soporte informático de todas las ediciones realizadas durante ese período. Pág. 19 de 21

20 1.6 CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 25. Régimen económico De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias, por los servicios prestados o actividades realizadas por la gestión del BOP la Diputación de Pontevedra podrá establecer y exigir tasas o precios públicos, cuya regulación se realizará, si es el caso, mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas o acuerdos reguladores Disposición adicional Para todo lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo que dispone la Ley 5/2002, del 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias y el resto de normas legales o reglamentarias que resulten de aplicación Disposición transitoria única En el momento en el que se establezca el registro electrónico del BOP los anuncios se podrán remitir sólo en formato electrónico Disposición derogatoria única Esta ordenanza deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en ella Disposición final única De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, esta ordenanza entrará en vigor una vez que se publique en el BOP el texto íntegro y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril. El primer número del BOP en formato electrónico será el que se publique a partir del 1 de junio de Pág. 20 de 21

21 1.6.6 Diligencia Esta ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Diputación de Pontevedra el 26 de marzo de Pág. 21 de 21

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

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