L A U D O. México, Distrito Federal a veintinueve de junio de dos mil quince

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L A U D O. México, Distrito Federal a veintinueve de junio de dos mil quince"

Transcripción

1 1 PRIMERA SALA. VS. POLICIA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS REINSTALACION Y OTRAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de junio de dos mil quince V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, y: R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado el 28 de mayo del 2004, ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la C. en su carácter de actora demandó de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL y del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL el pago y cumplimiento de las prestaciones siguientes: La readscripción al cargo de Subdirectora de Investigación e Intercambio en el Instituto Técnico de Formación Policial del Distrito Federal; las funciones particulares y adecuadas a dicho puesto; el pago de diferencias salariales o salarios caídos desde la fecha que se le destituyo indebidamente del cargo que ocupaba hasta el cumplimiento del presente asunto Fundó dicha demanda en los siguientes hechos: Que con fecha 1 de abril del año 1990 ingresó a la Secretaría General de Protección y Vialidad, hoy SECRETARÍA de Seguridad Pública del Distrito Federal, con

2 2 el puesto de analista especializado, dándose de alta como Policía Administrativa con fecha 16 del mismo mes y año, con número de folio 6760 y con un horario de 15:00 a 21:00 horas; que posteriormente el 30 de noviembre de 1994, se le otorgó la plaza de Psicólogo Clínico en el Instituto Técnico de Formación Policial, que posteriormente el 1 de febrero del 2001, se le otorgó el puesto de Subdirectora de Investigación e Intercambio en dicha Institución, que el día 16 de enero del 2004, solicitó por escrito al Director General del Instituto Técnico de Formación Policial una prorroga en su plaza de Psicólogo Clínico, por estar ocupando el puesto de Subdirectora, que el 22 de enero del 2004, dicho funcionario le informa al Director de Recursos Humanos mediante oficio número 250 que el 31 de enero la actora dejaría de ocupar la plaza de subdirectora, obligándola a firmar su renuncia, con una amenaza de destitución en su puesto de Psicólogo Clínico, lo cual ya sucedió pues se le está dando una plaza de Enfermera por lo cual no ratificó dicha renuncia, la cual considera improcedente, pues el artículo 9 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal señala que el personal con actividades administrativas, no se considera como Policía, a pesar de pertenecer a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, que esto se relaciona con los artículos 12, 16, 19, 20 y demás de la Ley Burocrática, por lo cual presenta su demanda inicial.- La actora ofreció las probanzas que a sus intereses convinieron Mediante escrito presentado el 6 de octubre del 2004, a fojas de la 20 a la 30 de autos la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL contestó en tiempo y forma la demanda, oponiendo la excepción de INCOMPETENCIA con fundamento en los artículos 5 y 8 de la Ley Burocrática, pues se desempeñó como Policía Preventiva de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, siendo aplicable el artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además fue asignada temporalmente en áreas

3 3 administrativas, oponiendo la excepción de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO la de OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, la de DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN, la de LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA y la de PRESCRIPCIÓN, argumentando que la C. fue contratada como trabajadora de confianza, sin gozar de estabilidad en el empleo, además de que prescribió su acción para reclamar sus pretensiones en cuanto a la nulidad de su nombramiento, con fundamento en los artículos 112, 113, 116 y 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- En relación con los hechos señaló que los hechos.- 1 y 2.- Son ciertos.- El hecho 3.- Se niega, aclarando que el puesto reclamado por la C. se le otorgó de manera temporal, pues tal como lo menciona la misma es un puesto de estructura y de conformidad al tabulador de puestos a que se refiere el artículo 20 de la Ley Burocrática, es un puesto de confianza, pues de conformidad con los artículos constitucionales respectivos, y los aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la reclamante se encuentra excluida del régimen de la Ley Burocrática, pues no goza del derecho de la estabilidad en el empleo.- El hecho 4.- Se niega, aclarando que si bien es cierto solicitó la prorroga en su plaza de Psicólogo Clínico, también lo es que el hecho de solicitarla no significa que tenga derecho a la permanencia en la plaza que reclama, aceptando tal condición al persistir en conservar la plaza que se menciona, pues solicitó reiteradamente licencias sin goce de sueldo, además la relación que la une con la SECRETARÍA demandada es una relación de naturaleza administrativa, pues no goza de estabilidad en el empleo.- El hecho 5.- Es falso, pues lo cierto es que el 23 de enero del 2004, la C. presenta su renuncia voluntaria al cargo de Subdirectora de Investigación e Intercambio con efectos a partir del 31 de enero del En estas circunstancias fue la misma actora quien de manera unilateral presentó la terminación del cargo, lo cual se acredita con la foja 37 del expediente personal que se anexa

4 4 al presente escrito.- El titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL fundó su escrito de contestación en los artículos que consideró pertinentes y ofreció las pruebas que a sus intereses convinieron En el expediente 2789/04, la C. presentó escrito de demanda el 31 de mayo del 2004, en el cual reclamó las siguientes prestaciones: La readscripción en el cargo de Psicólogo Clínico en el Instituto Técnico de Formación Policial, las funciones particulares y adecuadas a dicho puesto y el pago de diferencias salariales o salarios caídos desde la fecha en que se le destituyó hasta que se cumplimente este laudo, la actora narró los mismos hechos que en la demanda presentada en el expediente 2752/04 y ofreció las mismas pruebas con excepción de los comprobantes de pago del puesto de Enfermera del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas Mediante escrito presentado el 13 de octubre del 2004, en el expediente 2752/04, a fojas de la 90 bis a la 109 de autos el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL contestó en tiempo y forma la demanda entablada en el mismo, manifestando que solicita la acumulación de ambos expedientes, ya que la C., reclama la readscripción en el cargo de Subdirectora en el primer expediente y como Psicólogo Clínico en el segundo expediente mencionado, existiendo identidad de partes y de causas, oponiendo entre otras excepciones la de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, la de OBSCURIDAD E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, la de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, ya que el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL carece de legitimación en el presente asunto, pues el Secretario de Seguridad Publica del Distrito Federal, ejerce autoridad sobre todo el personal de dicha SECRETARÍA y tiene el mando directo del cuerpo de Policía.- En relación con los hechos manifestó que el hecho 1.- Es cierto, en cuanto a la fecha de

5 5 ingreso de la C. pero resulta falso en cuanto a la plaza, pues dicha demandante ingresó con la categoría de policía, lo cual deberá tenerse como confesión expresa, de acuerdo a los artículos 792 y 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, pues entre dicha reclamante y el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, jamás existió relación de trabajo.- El hecho 2.- Es falso y se niega, aclarando una vez más que la C. al venir desempeñando sus funciones en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, es a ésta a quien le corresponde contestar el hecho que se señala.- El hecho 3.- Es falso y se niega, pues conforme a la descripción que la actora hace del puesto que afirma ocupaba y de las funciones asignadas, estas se enmarcan dentro de los supuestos del artículo 5 fracción II, por ser un puesto de confianza, resultando aplicable la jurisprudencia que señala.- El hecho 4.- Ni se afirma ni se niega por no ser propio, pero en vía de defensa se niega.- El hecho 5.- Es falso y se niega, aclarando que son declaraciones subjetivas carentes de todo valor, reiterando la contestación realizada al hecho 1.- El titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ofreció las probanzas que a su parte correspondieron Mediante escrito presentado el 5 de octubre del 2004, en el expediente 2789/04, a fojas de la 154 a la 161 de autos el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL contestó en tiempo y forma la demanda, manifestando que la C. reclama la readscripción en el cargo de Psicólogo Clínico, oponiendo entre otras excepciones la de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, la de OBSCURIDAD E IMPRECISIÓN DE LA DEMANDA, la de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA, ya que el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL carece de legitimación en el presente asunto, pues el Secretario de Seguridad Publica del Distrito Federal, ejerce autoridad sobre todo el personal de dicha SECRETARÍA y tiene el mando directo del cuerpo de Policía.- En relación con

6 6 los hechos manifestó que el hecho 1.- Es cierto, en cuanto a la fecha de ingreso de la C. pero resulta falso en cuanto a la plaza, pues dicha demandante ingresó con la categoría de policía, lo cual deberá tenerse como confesión expresa de acuerdo a los artículos 792 y 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, pues entre dicha reclamante y el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, jamás existió relación de trabajo.- El hecho 2.- Es falso y se niega, aclarando una vez más que la C. al venir desempeñando sus funciones en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, es a ésta a quien le corresponde contestar el hecho que se señala.- El hecho 3.- Es falso y se niega, pues conforme a la descripción que la actora hace del puesto que afirma ocupaba y de las funciones asignadas, estas se enmarcan dentro de los supuestos del artículo 5 fracción II, por ser un puesto de confianza, resultando aplicable la jurisprudencia que señala.- El hecho 4.- Ni se afirma ni se niega por no ser propio, pero en vía de defensa se niega.- El hecho 5.- Es falso y se niega, aclarando que son declaraciones subjetivas carentes de todo valor, reiterando la contestación realizada al hecho 1.- El titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ofreció las probanzas que a su parte correspondieron Mediante escrito presentado el 13 de octubre del 2004, a fojas de la 201 a la 212 de autos la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL contestó en tiempo y forma la demanda en el expediente 2789/04, oponiendo el incidente de acumulación y además las excepciones de FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO la de OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, la de DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN, la de LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA, la de ACCIONES CONTRADICTORIAS y la de PRESCRIPCIÓN, que interpone en dos ocasiones, argumentando en la primera que la C. fue contratada como trabajadora de confianza, sin gozar de estabilidad en el empleo, además

7 7 de que prescribió su acción para reclamar sus pretensiones en cuanto a la nulidad de su nombramiento, con fundamento en los artículos 112, 113, 116 y 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en segundo lugar en cuanto a la prestación marcada con el inciso a), consistente en la readscripción al cargo de Psicólogo Clínico, pues contaba con un mes para pedir la nulidad del nombramiento que se le otorgó como Subdirectora y respetarle el cargo que reclama, tal situación la consintió la actora de acuerdo al artículo 113, fracción I inciso a), de la Ley Burocrática, por lo tanto si la demanda fue interpuesta el 31 de noviembre del 2004, es claro que su acción se encuentra prescrita desde el 1 de febrero del 2001, fecha en que ostento la plaza de Subdirectora.- En relación con los hechos señaló que los hechos.- 1 y 2.- Son ciertos.- El hecho 3.- Se niega, aclarando que el puesto reclamado por la C. se le otorgó de manera temporal, pues tal como lo menciona la misma es un puesto de estructura y de conformidad al tabulador de puestos a que se refiere el artículo 20 de la Ley Burocrática, es un puesto de confianza, pues de conformidad con los artículos constitucionales respectivos, y los aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la reclamante se encuentra excluida del régimen de la Ley Burocrática, pues no goza del derecho de la estabilidad en el empleo.- El hecho 4.- Es falso, aclarando que si bien es cierto solicitó la prorroga en su plaza de Psicólogo Clínico, también lo es que el hecho de solicitarla no significa que tenga derecho a la permanencia en la plaza que reclama, aceptando tal condición al persistir en conservar la plaza que se menciona, pues solicitó reiteradamente licencias sin goce de sueldo, además la relación que la une con la SECRETARÍA demandada es una relación de naturaleza administrativa, pues no goza de estabilidad en el empleo.- El hecho 5.- Es falso, pues lo cierto es que el 23 de enero del 2004, la C. presenta su renuncia voluntaria al cargo de Subdirectora de Investigación e Intercambio con efectos a partir del 31 de enero del

8 8 En estas circunstancias fue la misma actora quien de manera unilateral presentó la terminación del cargo, lo cual se acredita con la foja 37 del expediente personal que se anexa al presente escrito.- El titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL fundó su escrito de contestación en los artículos que consideró pertinentes y ofreció las pruebas que a sus intereses convinieron En virtud de las manifestaciones tanto del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL como de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL por acuerdo de fecha 1 de diciembre del 2005, (fojas 152 y 153) de autos, el Pleno de la Primera Sala determino acumular los expedientes 2789/04 de la Segunda Sala al 2752/04, de la Primera Sala, por ser este el más antiguo, continuándose con el trámite del juicio que nos ocupa Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución el 7 de abril del 2006, se admitieron las que se consideraron pertinentes una vez desahogadas durante el procedimiento y substanciado el mismo se turnaron los autos para dictar la presente resolución C O N S I D E R A N D O: l.- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver del presente conflicto, atento a lo dispuesto por los artículos 124 fracción l y 124 B fracción l de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues aún cuando la actora se desempeñara como empleada de confianza, de todos modos gozaría de las medidas de protección al salario y de seguridad social, con fundamento en la fracción XlV del apartado B del artículo 123 constitucional

9 9 II.- La litis fue planteada en la forma y términos como se encuentra señalada en los resultandos anteriores, de donde se desprende que la cuestión a resolver es, si le asiste razón y derecho a la C. para determinar la procedencia, como lo reclamó inicialmente de su readscripción como Subdirectora de Investigación e Intercambio en el Instituto Técnico de Formación Policial, o bien como reclamó en la segunda demanda su readscripción como Psicólogo Clínico en dicho Instituto, en ambos casos con el pago de diferencias salariales desde que se le quitaron ambos puestos hasta que se cumplimente esta resolución, o bien como se excepcionan tanto la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL y el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL demandados en este juicio, la actora siempre fue trabajadora de la primera Dependencia, pues se le nombró miembro de un cuerpo policíaco (policía), por otro lado nunca fue trabajadora del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, además siempre se desempeñó en puestos de confianza, pues la Subdirección y el cargo de Psicólogo Clínico están catalogados como puestos de confianza, resultando este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje incompetente para conocer del presente conflicto.- Atento a lo anterior se concluye que corresponde a la parte demandada la carga probatoria, además si resulta procedente la excepción de prescripción planteada por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL en escrito recibido el 6 de octubre del lll.- Opuesta por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, argumentando que al ser contratada la C. como trabajadora de confianza, al aceptar su nombramiento tiene conocimiento de que no goza del derecho de estabilidad en el empleo, quedando excluida del régimen de la Ley Burocrática, por lo tanto no le es aplicable dicha ley en la cual pretende basarse para reclamar sus pretensiones, además

10 10 prescribió su acción en cuanto a la nulidad de su nombramiento, fundándose en los supuestos que establece el artículo 46 fracción I, 112 y 113 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues se encuentra fuera de tiempo para exigir las prestaciones mencionadas en su demanda.- A este respecto este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje considera que la actora en el juicio que nos ocupa, no reclama la nulidad del nombramiento a que se refiere el artículo 113 fracción I inciso a) de la Ley Burocrática, pues en ambos juicios reclama su readscripción en el 2752/04 como Subdirectora de Investigación e Intercambio en el Instituto Técnico de Formación Policial, además en el expediente 2789/04 reclamó su readscripción como Psicólogo Clínico, por lo tanto se declara notoriamente improcedente la excepción de prescripción planteada y se entra al estudio del fondo del presente juicio IV.- Del estudio y valoración de las probanzas ofrecidas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL se desprende lo siguiente: La confesional a cargo de la C. se desahogó a fojas 238 vuelta de autos, en la audiencia celebrada el 6 de junio del 2006, beneficiando parcialmente a su oferente pues dicha absolvente aceptó que únicamente presentó sus servicios para dicha SECRETARÍA, aunque aclaró que la Subdirección y el cargo de Psicólogo Clínico las controla y coordina el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, por otro lado contestó que si renunció de manera voluntaria el 27 de enero del 2004, a la Subdirección.- La documental consistente en el expediente personal de la reclamante, el cual obra de la foja 33 a la 68 de los autos, conteniendo en primer lugar el aviso de alta y la hoja de filiación de la C., como policía, además también puede verse la renuncia voluntaria de fecha 23 de enero del 2004, que hizo al puesto de Subdirectora de Investigación e Intercambio en el Instituto Técnico de Formación Policial, con efectos a partir del 31 del mes y año señalados.- Finalmente la

11 11 Instrumental de actuaciones y la Presuncional legal y humana se desahogaron por su propia naturaleza V.- Entrando al análisis y valoración de las probanzas ofrecidas por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se desprende lo siguiente: la confesional a cargo de la C., se decretó su deserción a fojas 235 de autos.- La documental consistente en la Ley Orgánica de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, que obra de la foja 121 a la 151 de autos, con la cual se acreditan las funciones desarrolladas por la SECRETARÍA demandada, quien ejerce el mando directo sobre la Policía Preventiva, la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial etc..- La documental consistente en el aviso de alta del 1 de abril de 1990, que obra a fojas 115 de autos, el mismo ya fue valorado al analizar las pruebas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.- La documental consistente en la copia del decretó que reforma el Reglamento Interior del Instituto Técnico de Formación Policial, que obra a fojas 116 de autos, se desahogó por su propia y especial naturaleza acreditando su contenido.- Las documentales consistentes en oficios de fechas 25 y 27 de enero del 2004, que obran a fojas 113 y 114 de autos, se desahogaron por su propia y especial naturaleza acreditando su contenido.- Finalmente la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, se desahogaron por su propia naturaleza VI.- Del estudio y valoración de las probanzas ofrecidas por la actora se desprende lo siguiente : La confesional a cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se desahogó a fojas 265 de autos, sin beneficiar a su oferente pues la Apoderada de dicha dependencia únicamente acepto la primera posición, que se refiere a que la dependencia en cuestión depende presupuestalmente del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- La confesional a cargo de dicho

12 12 gobierno, se desahogó a fojas 260 y 261 de autos, sin beneficiar a su oferente pues la Apoderada de dicha dependencia negó las ocho posiciones que fueron calificadas de legales.- la testimonial a cargo de las CC. desahogó a fojas de la 245 a la 247 de autos, sin beneficiar a la parte oferente, pues la primer testigo manifestó que la C. se causo alta como Policía Administrativo, en el turno vespertino, en la Academia de Policía, actualmente denominada Instituto Técnico de Formación Policial.- La documental consistente en aviso de alta número 6760 de fecha 16 de abril de 1990, que obra a fojas 7 de autos, se desahogó por su propia y especial naturaleza acreditando que la C. causo alta como Policía.- La documental consistente en comprobantes de pago de la plaza de Psicólogo Clínico que obran a fojas 8 de autos, se desahogó por su propia y especial naturaleza acreditando que se le designó en la plaza mencionada, la cual se encuentra catalogada como de confianza, también conocida en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL como de estructura.- La documental consistente en recibo de pago del puesto de Subdirectora de Investigación e Intercambio en el Instituto Técnico de Formación Policial, que obra a fojas 9 de autos, se desahogó por su propia y especial naturaleza acreditando que también ocupo como plaza de estructura la Subdirección mencionada, ambos puestos cuya readscripción reclama se encuentran catalogados como parte de un cuerpo de seguridad pública pues forman el catálogo del Instituto Técnico de Formación Policial.- Las documentales consistentes en oficios números 250 y 306 de fechas 22 y 23 de enero del 2004, que obran a fojas 10 y 11 de autos, ya fueron valorados al analizar las pruebas de la SECRETARÍA demandada.- La documental consistente en escrito dirigido por la C. al Director General de Instituto Técnico de Formación Policial, con fecha 16 de enero del 2004, que obra a fojas 12 de autos, se desahogó por su propia y especial naturaleza acreditando que la reclamante solicitó una

13 13 prórroga de licencia, sin acreditar con esto que la misma le fue concedida.- Finalmente la Instrumental de actuaciones y la Presuncional legal y humana se desahogaron por su propia naturaleza VIl.- Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concluye que la actora no acreditó su acción, ya que en primer término el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL probó en juicio que no tuvo una relación laboral con la C. en segundo término la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL probó como se asentó en la documental 6760 del 16 de abril de 1990 (foja 7), que se le dio de alta a la hoy reclamante como policía, con posterioridad ocupo dos puestos diversos, el primero como Psicólogo Clínico y en segundo de ellos como Subdirectora de Investigación e Intercambio en el Instituto Técnico de Formación Policial, advirtiendo este Órgano jurisdiccional que inicialmente solicitó por así convenir a sus intereses su readscripción en este último puesto, por tener mayores ingresos, con posterioridad tres días después presentó nueva demanda solicitando su readscripción como Psicólogo Clínico, debiendo haber sido nada más éste el motivo del juicio, por lo tanto, ante las notorias contradicciones que se advierten por parte de la actora, además de lo dispuesto por nuestra Carga Magna, la cual señala con claridad que los miembros de las Instituciones Policiales del Distrito Federal no gozan de estabilidad en el empleo y se rigen por sus propias leyes, procede absolver en primer lugar al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL por no haber tenido relación laboral y en segundo término a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL quien probó plenamente que la actora siempre ocupo cargos de estructura en la Policía, pues se desempeñó en el Instituto Técnico de Formación Policial tanto como Subdirectora como Psicólogo Clínico, por lo cual se concluye que en ambos expedientes, es decir, en el 2752/04 y en el

14 /04 es menester absolver a esta última Dependencia de las dos readscripciones que solicita la C. tanto como Subdirectora de Investigación e Intercambio en el Instituto Técnico de Formación Policial como en el puesto de Psicólogo Clínico, así como del pago de diferencias que reclama y del otorgamiento de funciones que pretende en cada puesto, por ser accesorias a la acción principal ejercitada Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se: R E S U E L V E PRIMERO.- La actora no acreditó sus acciones en los dos expedientes que se resuelven y los demandados justificaron sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con quien no existió relación laboral y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el 2752/04 y en el 2789/04, por la C. en los términos del considerando anterior NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- Cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido /10LaudoGDGlam-Vf Así definitivamente lo resolvieron por MAYORÍA de votos el C. Magistrado Representante del Gobierno Federal y Tercer Arbitro en contra del voto particular de la C. Magistrada Representante de los Trabajadores, quien con fundamento en el artículo 26, fracción IV, del Reglamento Interior del

15 15 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, formuló VOTO PARTICULAR en contra del proyecto, al no estar de acuerdo con el sentido del laudo, por las razones siguientes: Esta Magistratura de los Trabajadores emite el siguiente voto particular, toda vez que difiere del sentido del laudo, en virtud de que se absolvió al Titular de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, de la reinstalación reclamada y prestaciones accesorias, apoyándose en el contenido del artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aplicándose indebidamente en perjuicio de la trabajadora, al no respetar sus derechos adquiridos, ya que ingresó a prestar sus servicios el 8 de diciembre de 1997, antes de que iniciara la vigencia de la referida Ley, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 2 de enero de 2009; no debiendo afectar dicho ordenamiento a la actora, misma que ya se encontraba laborando a la fecha de su expedición, siendo evidente que con la aplicación de la Ley de referencia al considerar a los trabajadores administrativos como de confianza los perjudica en cuanto su derecho a la estabilidad en el empleo y más aún si no se analiza la naturaleza de las funciones desempeñadas, ya que en el caso que nos ocupa la actora, desempeñaba funciones de capturista, en la Unidad de Trámite y Control de Personal, con el puesto de analista, mismas que no son consideradas de confianza; situación que se corrobora con el acuerdo plenario dictado por este Órgano Colegiado el 21 de febrero de 2011 foja 218, en el que al resolver el incidente de competencia hecho valer por el demandado,9 se estableció que no se advertía de los autos que la actora desempeñara alguna función o cargo policial, por el contrario sus actividades eran de capturista, encontrándonos impedidos para revocar nuestras propias resoluciones, conforme a los dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal de Trabajo, de Aplicación Supletoria a la Materia. A mayor abundamiento resulta inaplicable lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, pues se estaría violando la garantía de irretroactividad de la Ley, prevista en el artículo

16 16 14 Constitucional, al modificar en su perjuicio los derechos adquiridos bajo una diversa Ley; debiendo entrar al estudio del fondo del asunto, analizando las funciones desarrolladas por la actora, mismas que no son consideradas de confianza, condenándose a la reinstalación y prestaciones accesorias que conforme a derecho corresponda Lo anterior tiene sustento en las siguientes Jurisprudencias: TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL. De la interpretación del artículo referido, en relación con el numeral 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se advierte que el régimen de excepción de derechos previsto en el precepto constitucional, sólo es aplicable a los miembros de las instituciones policiales que realicen la función de policía y que estén sujetos al Servicio Profesional de Carrera Policial; en consecuencia quienes, aun perteneciendo a dichas instituciones (trabajadores administrativos) no realicen funciones similares a las de investigación, prevención y reacción en el ámbito de seguridad pública y no estén sujetos al sistema de carrera policial, mantienen una relación de naturaleza laboral con tales instituciones, la cual se rige en términos de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de

17 17 la Federación y su Gaceta Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 67/2012 (10a.) Página: 957. Tesis de jurisprudencia 67/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil doce. RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS. El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular. Época: Novena Época Registro: Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Abril de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 78/2010 Página: 285. Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 149, se publica nuevamente con el cuarto precedente correcto, al encontrarse ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE

18 18 EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE. Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos. Época: Novena Época Registro: Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Septiembre de 2003 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 50/2003 Página: 126 Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia con el artículo 26, fracción lv del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la representación de los Trabajadores en la Primera Sala emite este Voto Particular, en los términos antes expuestos

19 19 Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por MAYORÍA de votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. VÍCTOR MARIEL SOULE MAG. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MAG. REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL C. IRMA RAMÍREZ SÁNCHEZ LIC. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. ABIGAIL GABRIELA VELASCO SORIA

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO 64/2013 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE BRAVO HIDALGO, A 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE. V I S T O S, los presentes autos para que el suscrito Licenciado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. CONSIDERANDOS Reflexionando lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012 trece. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil V I S T O S, para dictar Sentencia definitiva de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Más detalles

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo.

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo. Contratos Laborales en Derecho del Trabajo SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo. Contextualización Es cierto que el derecho laboral protege exclusivamente al trabajador? Durante muchos años los derechos

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias MEMORANDUM Número UEC/DJEC/M/038/2016 Palacio Legislativo, a 29 de febrero de 2016 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

Actualizado al 28 de Noviembre de 2008

Actualizado al 28 de Noviembre de 2008 CLÍNICA PROCESAL CIVIL Y ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS SESIONES 2007-2008 Actualizado al 28 de Noviembre de 2008 CPC/24-08-2007 De las Notificaciones No Personales en Procedimientos de Materia Mercantil, a

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o, EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,

Más detalles

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 24 VEINTICUATRO DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ESCRITO FAMILIAR DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, promovido por

Más detalles

AMPARO DIRECTO 1220/2008. ENRIQUE HERRERA LEÓN.

AMPARO DIRECTO 1220/2008. ENRIQUE HERRERA LEÓN. Número de registro: 21501 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXIX, Abril de 2009 Página: 1821 AMPARO DIRECTO 1220/2008.

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN PRIMERA SALA JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO REVILLA DE LA TORRE JORGE LUIS 13/10/2006

AMPARO EN REVISIÓN PRIMERA SALA JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO REVILLA DE LA TORRE JORGE LUIS 13/10/2006 Datos Principales EXPEDIENTE: 01424/2006-00 TIPO DE ASUNTO: PROMOVENTE: LOCALIZACION DEL EXPEDIENTE: FECHA DE TURNO AL MINISTRO: MINISTRO: SECRETARIO: FECHA DE RESOLUCION: RESOLUCION: AMPARO EN REVISIÓN

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2010 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2010 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2010 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES OTRO CRITERIO MÁS DE LA SUPREMA CORTE SOBRE AVISOS DE BAJA ANTE EL IMSS: PUEDEN IMPLICAR PERDER JUICIOS LABORALES 1).- Introducción. Sumario

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad

2.- Por acuerdo de 01 de Abril de 2011, previo requerimiento, se admitió a trámite la demanda, asimismo, se ordenó emplazar a la autoridad TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO EXPEDIENTE: 2084/10-14-01-1 ACTOR: ***** MAGISTRADA INSTRUCTORA: MTRA.

Más detalles

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por (***) por conducto

Más detalles

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008 S TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE 1. C. ALFREDO CHAVEZ GOMEZ 08/ENE/2008 FECHA EN QUE FUE OTORGADA LA TOMA DE NOTA AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los

- - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política

Más detalles

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *

Más detalles

ACUERDO No Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014

ACUERDO No Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014 ACUERDO No. 10711 Revaloración Salarial de las Clases de Puestos de Profesionales en Ciencias Médicas Segundo Semestre de 2014 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No. 08-2014, celebrada

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - -

Más detalles

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-751/2012 RECURRENTE: BEATRIZ VERDUZCO GUTIÉRREZ SUJETO OBLIGADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CONSEJERA PONENTE POR REASIGNACIÓN: ALMA ROSA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ CHIHUAHUA, CHIHUAHUA,

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS DE REPRESENTACIÓN EN JUICIOS CIVILES, MERCANTILES Y ADMINISTRATIVOS FECHA DE ELABORACIÓN FECHA DE REVISION OBJETIVO Asesorar y representar legalmente al Instituto, incluyendo a todas sus unidades administrativas

Más detalles

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155 2) J~~'{ ';U~t1l 'A rn.~ ~~~~: \,'i ~~e í~i#fr~1. 4&la;~~~ República de Colombia ~._. ~, I>,.

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

ACUERDO No. PSAA DE 2006 (Agosto 10)

ACUERDO No. PSAA DE 2006 (Agosto 10) ACUERDO No. PSAA06-3560 DE 2006 (Agosto 10) Por el cual se adecuan y modifican los requisitos para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 09 nueve de octubre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL México, D.F., 17 de diciembre de 2008. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100066508, presentada el día 21 de octubre de 2008.

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue

Más detalles

I. Nombre del Procedimiento: Juicio Ordinario Civil.

I. Nombre del Procedimiento: Juicio Ordinario Civil. AUTORIZADO POR EL COMERI EN SESION ORD. 9 PÁGINA 2 DE 6 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. I. Nombre del Procedimiento: Juicio Ordinario Civil. II. Objetivo de Procedimiento. Intervenir en demandas que afecten

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp (1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001,

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se autoriza la destrucción de la documentación electoral sobrante para el presente proceso electoral del año de dos

Más detalles

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) AU-0 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TIPO A APLICA SOLAMENTE PARA USOS DE SUELO PERMITIDOS EN SUELO URBANO México D.F.,

Más detalles

JUNTA FEDERAL LOCAL. Reunión de varias personas para tratar un asunto. Cada una de las sesiones que realizan.

JUNTA FEDERAL LOCAL. Reunión de varias personas para tratar un asunto. Cada una de las sesiones que realizan. INTRODUCCION JUNTA Reunión de varias personas para tratar un asunto. Cada una de las sesiones que realizan. FEDERAL Referido a un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales. LOCAL

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Más detalles

Consejo Estatal de Presidentes de Juntas de Conciliación y Arbitraje y Procurador.

Consejo Estatal de Presidentes de Juntas de Conciliación y Arbitraje y Procurador. MICROSOFT CEPJCyAyP. Consejo Estatal de Presidentes de Juntas de Conciliación y Arbitraje y Procurador. V OLUMEN 1, Nº 1 10 /10/2013 S ALTILLO COAHUILA. En sesión celebrada por el Consejo Estatal de Presidentes

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009

Más detalles

MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN)

MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN) MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN) Novena Época Registro: 194145 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada IX, Abril de 1999 Tesis: II.1o.C.179 C Página: 495

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012 Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

Organización de Observadores Electorales Conciencia Ciudadana y Desarrollo Integral, A.C.

Organización de Observadores Electorales Conciencia Ciudadana y Desarrollo Integral, A.C. 113 Organización de Observadores Electorales Conciencia Ciudadana y Desarrollo Integral, A.C. 4.113 Conciencia Ciudadana y Desarrollo Integral, A.C. El 4 de agosto de 2009, la Organización de Observadores

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. 1 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio promovido por (***)en contra de (***),

Más detalles

Jorge A. Rojas Abogado

Jorge A. Rojas Abogado GUIA DE ESTUDIOS DE ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL COMISIÓN 7421 A CARGO DEL Dr. JORGE A. ROJAS - 1er. CUATRIMESTRE DE 2014 UNIDAD 1: DERECHO PROCESAL (10.03.2014) Concepto del Derecho

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC Pág.: 1 Objetivo General: Atender las solicitudes de Revocación de Derechos de Cédula de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales, a fin de regularizar aquellas que procedan dentro del marco

Más detalles

OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés

OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés Septiembre, 2016 CONTENIDO I. Introducción II. Guía resumen de las obligaciones post-empleo

Más detalles

COORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ

COORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ DICTAMEN DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PROPUESTO POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN EL

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles