CP AV-06/06 R1 CARTA DE POLITICA ESPECIFICACIONES DE REGISTRADORES DE VUELO DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

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1 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL CARTA DE POLITICA 20 de Diciembre de 2006

2 Objetivo. El objetivo de la presente Carta de Política es establecer las políticas a seguir para el uso de las grabadoras de datos de vuelo (FDR) y de la duración de los registros de la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR), como parte complementaria a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2001, especificando las características técnicas que deben cumplir dichos equipos. Fundamento legal. La presente Carta de Política es emitida con fundamento en los artículos 6 Fracciones I, III, XI, y XV y 32 de la Ley de Aviación Civil; y 127 de su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-011-SCT y NOM-022-SCT Procedimientos. La presente Carta de Política, complementa los lineamientos y políticas que deberán seguirse para la instalación y uso de las grabadoras de datos de vuelo y de la duración de los registros de las grabadoras de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, de las aeronaves referidas en el párrafo de aplicabilidad, como parte complementaria de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT y se dará a conocer a través de las comandancias de aeropuerto. Aplicabilidad. La presente Carta de Política aplica a todas las aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, de ala fija y ala rotativa, cuyas características se indican en la misma, en relación con la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2001, pertenecientes o en posesión de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales, así como de permisionarios y operadores aéreos extranjeros que vuelen o pretendan volar en espacio aéreo mexicano. Declaración de la Política. Antecedentes. La Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT y su Modificación, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2002 y el 4 de enero de 2004, entrando en vigor el 22 de marzo de 2002 y el 5 de enero de 2004, respectivamente. La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la instalación de grabadoras de datos de vuelo (FDR) para aeronaves de ala fija con un peso máximo de despegue superior a 5,700 kilogramos, mientras que para aeronaves de ala rotativa, las especificaciones son aplicables para aquellas que tengan un peso máximo de 1 de 16

3 2 de 16 despegue mayor a 7,000 kilogramos. Asimismo, la Norma Oficial Mexicana establece en el numeral 5.18., extensiones de tiempo para cumplir con las especificaciones de las grabadoras de datos de vuelo, y mediante Modificación, la prórroga para cumplir con dichas especificaciones se extendió hasta el 5 de enero de Sin embargo, durante el periodo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, se han encontrado algunos obstáculos que han impedido que algunas aeronaves puedan cumplir con las especificaciones establecidas, en efecto, para la instalación de las grabadoras de datos de vuelo son necesarios estudios completos de ingeniería, los cuales deben contener entre otros elementos, cálculos, reportes de pruebas, diseños o diagramas de instalación eléctrica, análisis estructurales y de compatibilidad electromagnética; los cuales garantizan que su instalación no afectará las características de aeronavegabilidad de la aeronave. Como se afecta el diseño de tipo original de la aeronave, entonces se requiere una aprobación específica para cada modificación, la cual es por cada tipo de aeronave en particular. La aprobación de la modificación, se puede hacer a través de un Certificado Tipo Suplementario (Supplemental Type Certificate, STC) emitido por alguna autoridad extranjera de aviación civil y convalidado por esta DGAC, o bien mediante un estudio de ingeniería, desarrollado conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT Los principales obstáculos se han encontrado en las aeronaves de 9 pasajeros o menos, dentro de las cuales se encuentran muchas que rebasan los 5,700 kilogramos que pide la Norma Oficial Mexicana, donde no se tienen disponibles las modificaciones (STC s) a nivel mundial, y donde un estudio de ingeniería para llevar a cabo la misma, no es costeable. Una de las razones principales por las que no existen modificaciones (STC s), en el mercado, es porque las especificaciones que establecen algunas autoridades extranjeras de aviación civil, como la FAA de los Estados Unidos de América, es que exigen únicamente el uso de las grabadoras de datos de vuelo en aeronaves de 10 o más pasajeros. Por otro lado, en lo referente a los tipos de grabadoras de datos de vuelo, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha revisado y establecido nuevos tipos, acordes a la tecnología aerospacial actual, y de igual forma en lo referente a la duración de los registros de las grabadoras de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, ha revisado las especificaciones y ha modificado la obligación de la duración de los registros de dos horas para aeronaves de ala fija de más de 5,700 kilogramos de peso máximo de despegue, y helicópteros, independientemente de su peso, que se fabricaron después del 1 de enero de 2003, en lugar del 1 de enero de 1990, como lo había especificado originalmente. Descripción. La instalación y uso de los registradores de vuelo en aeronaves que operen sobre espacio aéreo mexicano, así como sus especificaciones, se sujetarán a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana

4 NOM-022-SCT y su Modificación; sin embargo, a fin de que las especificaciones de instalación de grabadoras de datos de vuelo (FDR), sean congruentes con la disponibilidad de modificaciones (STC s) existentes en la industria, para aeronaves de pasajeros, y con lo establecido por la OACI en lo referente al tipo de grabadoras, a continuación se establece la política a seguir por la Autoridad Aeronáutica, para hacer exigible su uso. Asimismo, se establece la política de duración de los registros de las grabadoras de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, para aeronaves fabricadas después del 1 de enero de 2003, para hacer compatibles las especificaciones de la OACI en cuanto a la duración de los registros. 1. Registradores de vuelo. 1.1 Características de los registradores de vuelo Los registradores de vuelo están constituidos por dos sistemas: una grabadora de datos de vuelo y una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo. Las grabadoras de datos de vuelo para aeronaves de ala fija se clasifican en tipos I, IA, II y IIA, y en el caso de aeronaves de ala rotativa se clasifican en tipos IV, IVA y V, dependiendo del número de parámetros que hayan de registrarse y de la duración requerida para la conservación de la información registrada. 2. Grabadoras de datos de vuelo (FDR). 2.1 Tipos de grabadoras de datos de vuelo Las grabadoras de datos de vuelo del tipo I, deberán registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia o empuje de los motores, configuración y operación de una aeronave de ala fija Las grabadoras de datos de vuelo del tipo IA, deberán registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia o empuje de los motores, configuración y operación de una aeronave de ala fija. Los parámetros que satisfacen los requisitos de las grabadoras de datos de vuelo de tipo IA se indican en los numerales , , , y siguientes. Los parámetros que no llevan asterisco (*) son obligatorios y deberán registrarse. Asimismo, los parámetros indicados con asterisco (*) deberán registrarse si los sistemas de la aeronave o la tripulación de vuelo emplean una fuente de datos de información sobre el parámetro para la operación de la aeronave Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la trayectoria de vuelo y a la velocidad: -Altitud de presión. -Velocidad indicada o velocidad calibrada. 3 de 16

5 -Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pierna del tren de aterrizaje, de ser posible. -Temperatura total o temperatura exterior del aire. -Rumbo de la aeronave (referencia primaria de la tripulación de vuelo) -Aceleración normal. -Aceleración lateral. -Aceleración longitudinal (eje de la aeronave). -Hora o cronometraje relativo al tiempo- -Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad y dirección del viento, latitud/longitud. -Velocidad respecto al suelo*. -Altitud de radioaltímetro* Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la actitud: -Actitud de cabeceo. -Actitud de balanceo. -Angulo de guiñada o derrape*. -Angulo de ataque* Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la potencia o empuje de los motores: -Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsión en cada motor, posición de la palanca de empuje/potencia en la cabina de la tripulación de vuelo. -Posición del inversor de empuje*. -Mando de empuje del motor*. -Empuje seleccionado del motor*. -Posición de la válvula de purga del motor*. -Otros parámetros del los motores*: EPR, N1, nivel de vibración indicado, N2, EGT, TLA, flujo de combustible, posición de la palanca de interrupción de suministro de combustible, N Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la configuración: -Posición de la superficie de compensación de cabeceo. -Flaps*: posición del flap del borde de salida, indicador de posición seleccionada en la cabina de la tripulación de vuelo. -Aletas hipersustentadoras*: posición de la aleta hipersustentadora del borde de ataque, indicador de posición seleccionada en la cabina de la tripulación de vuelo. -Tren de aterrizaje*: tren de aterrizaje*: tren de aterrizaje, posición del mando selector del tren de aterrizaje. -Posición de la superficie de compensación de guiñada*. 4 de 16

6 -Posición de la superficie de compensación de guiñada*. -Posición de la superficie de compensación de balanceo*. -Posición de mando de compensación de cabeceo en la cabina de la tripulación de vuelo*. -Posición de mando de compensación de balanceo en la cabina de la tripulación de vuelo*. -Posición de mando de compensación de guiñada en la cabina de la tripulación de vuelo*. -Spoilers de tierra y frenos aerodinámicos*: posición de los spoilers de tierra, posición seleccionada de los spoilers de tierra, posición de los frenos aerodinámicos, posición seleccionada de los frenos aerodinámicos. -Indicador seleccionado de los sistemas de descongelamiento o anticongelamiento*. -Presión hidráulica (cada uno de los sistemas)*. -Cantidad de combustible*. -Condición de las barras (buses) eléctricas AC (corriente alterna)*. -Condición de las barras (buses) eléctricas DC (corriente continua)*. -Posición de la válvula de purga APU (unidad de potencia auxiliar)*. -Centro de gravedad calculado* Los siguientes parámetros satisfacen los parámetros relativos a la operación: -Avisos -Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo, eje de balanceo, eje de guiñada. -Paso por radiobaliza. -Selección de frecuencia de cada receptor de navegación. -Control manual de transmisión de radio y referencia de sincronización CVR/FDR. -Condición y modo del acoplamiento del piloto automático/ mando automático de gases/ AFCS (sistema de mando automático de vuelo)*. -Reglaje de la presión barométrica seleccionada*: piloto, copiloto. -Altitud seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*. -Velocidad seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*. -Velocidad seleccionada en número de mach (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*. -Velocidad vertical seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*. -Rumbo seleccionado (de la aeronave) (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*. -Trayectoria de vuelo seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*: rumbo (haz de la trayectoria)/dstrk, ángulo de la trayectoria. -Altura de decisión seleccionada*. 5 de 16

7 -Formato de presentación EFIS (sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo)*: piloto, copiloto. -Formato de presentación multifuncional/motores/alertas*. -Situación del GPWS/TAWS/GCAS*: selección del modo de presentación del terreno, incluso situación de la presentación en recuadro, alertas sobre el terreno, tanto precauciones como avisos, y asesoramiento, posición del interruptor conectado/desconectado. -Aviso de baja presión*: presión hidráulica, presión neumática. -Falla de la computadora*. -Pérdida de presión de cabina*. -TCAS/ACAS (Sistema de alerta de tránsito y anticolisión/ sistema anticolisión de a bordo)*. -Detección de engelamiento*. -Aviso de vibraciones en cada motor*. -Aviso de exceso de temperatura en cada motor*. -Aviso de baja presión del aceite en cada motor*. -Aviso de sobrevelocidad en cada motor*. -Aviso de cizalleo del viento*. -Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujador de palanca*. -Todas las fuerzas de acción en los mandos de vuelo de la cabina de la tripulación de vuelo*: fuerzas de acción en la cabina de la tripulación de vuelo sobre el volante de mando, palanca de mando, timón de dirección. -Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación MLS, trayectoria de aproximación GNSS. -Desviación horizontal*: localizador ILS, azimut MLS, trayectoria de aproximación GNSS. -Distancias DME 1 y 2*. -Referencia del sistema de navegación primario*: GNSS, INS, VOR/DME, MLS, Loran C, ILS. -Frenos*: presión de frenado a la izquierda y a la derecha, posición del pedal de los frenos izquierdo y derecho. -Fecha*. -Pulsador indicador de eventos*. -Proyección holográfica activada*. -Presentación paravisual activada* Las grabadoras de datos de vuelo de tipos II y IIA, deberán registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, 6 de 16

8 potencia o empuje de los motores y configuración de los dispositivos de sustentación y resistencia aerodinámica de una aeronave de ala fija Las grabadoras de datos de vuelo del tipo IV, deberán registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, así como la potencia o empuje y funcionamiento de los motores de una aeronave de ala rotativa Las grabadoras de datos de vuelo del tipo IVA, deberán registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia o empuje de los motores, configuración y operación de una aeronave de ala rotativa. Los parámetros que satisfacen los requisitos de las grabadoras de datos de vuelo de tipo IVA se indican en los numerales , , , y siguientes. Los parámetros que no llevan asterisco (*) son obligatorios y deberán registrarse. Asimismo, los parámetros indicados con asterisco (*) deberán registrarse si los sistemas de la aeronave o la tripulación de vuelo emplean una fuente de datos de información sobre el parámetro para la operación de la aeronave Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la trayectoria de vuelo y a la velocidad: -Altitud de presión. -Velocidad indicada. -Temperatura exterior del aire. -Rumbo de la aeronave. -Aceleración normal. -Aceleración lateral. -Aceleración longitudinal (eje de la aeronave). -Hora o cronometraje relativo al tiempo- -Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad y dirección del viento, latitud/longitud. -Altitud de radioaltímetro* Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la actitud: -Actitud de cabeceo. -Actitud de balanceo. -Régimen de variación de guiñada Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la potencia de los motores: 7 de 16

9 -Potencia en cada motor: velocidad de turbina a potencia libre (Nf), par motor, velocidad del generador de gas del motor (Ng), posición del mando de potencia en la cabina de la tripulación de vuelo. -Rotor: velocidad del rotor principal, freno del rotor. -Presión del aceite de la caja de engranes principal*. -Temperatura del aceite de la caja de engranes*: temperatura del aceite de la caja de engranes principal, temperatura de la caja de engranes intermedia, temperatura del aceite de la caja de engranes del rotor de cola. -Temperatura de los gases de escape del motor (T4)*. -Temperatura de admisión en la turbina (TIT)* Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la configuración: -Posición del tren de aterrizaje o del mando selector del tren de aterrizaje*. -Cantidad de combustible*. -Contenido de agua en el detector de engelamiento* Los siguientes parámetros satisfacen los parámetros relativos a la operación: -Baja presión hidráulica. -Avisos. -Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo, eje de balanceo, eje de guiñada. -Mandos primarios de vuelo - posición del mando del piloto o resultado del accionamiento: paso general, paso cíclico longitudinal, paso cíclico lateral, pedal del rotor de cola, estabilizador regulable, selección hidráulica. -Paso por radiobaliza. -Selección de frecuencia de cada receptor de navegación. -Condición y modo del acoplamiento AFCS (sistema de mando automático de vuelo)*. -Acoplamiento del sistema de aumento de la estabilidad*. -Fuerza de carga en eslinga indicada*. -Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación MLS, trayectoria de aproximación GNSS. -Desviación horizontal*: localizador ILS, azimut MLS, trayectoria de aproximación GNSS. -Distancias DME 1 y 2*. -Régimen de variación de altitud. -Contenido de agua en el detector de engelamiento*. -Sistema monitor de la condición y uso de los equipos en las aeronaves de ala rotativa (HUMS)*: datos de los motores, detectores de microplaquetas, cronometraje de derrota, valores discretos excesivos, vibración promedio de banda ancha de motor. 8 de 16

10 2.1.6 Las grabadoras de datos de vuelo del tipo V, deberán registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud y potencia o empuje de los motores de una aeronave de ala rotativa. 2.2 No se permite el uso de grabadoras de datos de vuelo de cinta metálica, de película fotográfica y de grabadoras de datos de vuelo analógicas en frecuencia modulada. 2.3 A partir del 1 de enero de 2007, todas las aeronaves de ala fija y de ala rotativa que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que de conformidad con la presente Carta de Política deban llevar una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, deberán registrar en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duración mínima de grabación será igual a la duración de la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo y deberá correlacionarse con la grabación del audio en la cabina de la tripulación de vuelo Se deberá grabar la información para inferir el contenido del mensaje y la hora en que el mensaje se presentó a la tripulación de vuelo o bien la hora en que ésta lo generó. 2.4 Todas las aeronaves de ala fija y de ala rotativa, que de conformidad con la presente Carta de Política deben estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo y una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, podrán alternativamente estar equipadas con dos grabadoras combinadas en el caso de aeronaves de ala fija, y con un grabadora combinada para aeronaves de ala rotativa (FDR/CVR). 2.5 Todas las aeronaves de ala fija multimotores propulsados por turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios con una configuración de 10 pasajeros o menos, que de conformidad con la presente Carta de Política deben estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo o una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, podrán alternativamente estar equipadas con una grabadora combinada (FDR/CVR). 2.6 Parámetros que deben registrarse Grabadora de datos de vuelo del tipo I. Esta grabadora deberá registrar, dependiendo del tipo de aeronave de ala fija, por lo menos los treinta y dos parámetros que se indican en el Apéndice A Normativo tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-22-SCT No obstante, pueden sustituirse otros parámetros, teniéndose debidamente en cuenta el tipo de aeronave y las características del equipo de registro. 9 de 16

11 10 de Grabadora de datos de vuelo del tipo IA. Esta grabadora debe ser capaz de registrar los parámetros especificados en el numeral de la presente Carta de Política Grabadora de datos de vuelo de tipos II y IIA. Esta grabadora deberá registrar, dependiendo del tipo de aeronave de ala fija, por lo menos los quince primeros parámetros que se indican en el Apéndice A Normativo tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniéndose debidamente en cuenta el tipo de aeronave y las características del equipo de registro. Las grabadoras del tipo IIA, además de tener una duración de registro de 30 minutos, deberán conservar suficiente información del despegue precedente, para fines de calibración Grabadora de datos de vuelo del tipo IV. Esta grabadora deberá registrar, dependiendo del tipo de aeronave de ala rotativa, por lo menos los treinta parámetros que se indican en el Apéndice A Normativo tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT No obstante, pueden sustituirse por otros parámetros, teniéndose debidamente en cuenta el tipo de aeronave y las características del equipo de registro Grabadora de datos de vuelo del tipo IVA. Esta grabadora debe ser capaz de registrar los parámetros especificados en el numeral de la presente Carta de Política Grabadora de datos de vuelo del tipo V. Esta grabadora debe ser capaz de registrar, dependiendo del tipo de aeronave de ala rotativa, por lo menos los primeros 15 parámetros que se indican en el Apéndice Normativo A tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT No obstante, pueden sustituirse por otros parámetros, teniéndose debidamente en cuenta el tipo de aeronave y las características del equipo de registro 2.7 Duración de los registros Todas las grabadoras de datos de vuelo de los tipos I, IA y II, deberán poder conservar la información registrada al menos durante las últimas 25 horas de su funcionamiento; para el caso de las grabadoras de datos de vuelo tipo IIA, deberán poder conservar la información registrada al menos durante los últimos 30 minutos de su funcionamiento Todas las grabadoras de datos de vuelo de los tipos IV, IVA y V, deberán poder conservar la información registrada al menos durante las últimas diez horas de su funcionamiento.

12 2.8 Aplicabilidad para el uso de grabadoras de datos de vuelo Uso de grabadoras de datos de vuelo en aeronaves de ala fija y de ala rotativa cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 1989, o en fecha posterior Todas las aeronaves de ala fija que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos, deberán estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo tipo I Todas las aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de concesionarios o permisionarios que tengan una configuración aprobada por la autoridad aeronáutica de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos para la tripulación de vuelo y hasta 27,000 kilogramos de peso máximo certificado de despegue inclusive, deberán estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo del tipo II. Esta misma disposición es recomendable para aquellas aeronaves pertenecientes o en posesión de operadores aéreos Es recomendable para aeronaves de ala fija multimotoras de turbina, pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan una configuración de 9 o menos pasajeros excluyendo los asientos para la tripulación de vuelo, y las cuales hayan sido certificadas por el estado de diseño el 1 de enero de 1990 o en fecha posterior, estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo tipo IIA Todas las aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a los 7,000 kilogramos, deberán estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo del tipo IV Es recomendable para aeronaves de ala rotativa que tengan una configuración de más de 10 pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación de vuelo y hasta 7,000 kilogramos de peso máximo certificado de despegue inclusive, estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo del tipo V Uso de grabadoras de datos de vuelo en aeronaves de ala fija cuya fecha de fabricación esté entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de Todas las aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación de vuelo, salvo los indicados en el numeral siguiente, deberán estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo que registre la hora o referencia de tiempo, altitud, velocidad relativa, aceleración normal y rumbo. 11 de 16

13 Es recomendable para aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación de vuelo, salvo los indicados en el numeral siguiente, estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo que registre la hora o referencia de tiempo, altitud, velocidad relativa, aceleración normal, rumbo y demás parámetros necesarios para determinar la actitud de cabeceo, actitud de balanceo, control de transmisión de radio y potencia o empuje de cada motor Todas las aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos y cuyo prototipo haya sido certificado por el estado de diseño después del 30 de septiembre de 1969, deberán estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo del tipo II Uso de grabadoras de datos de vuelo en aeronaves de ala fija cuya fecha de fabricación sea antes del 1 de enero de Todas las aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación de vuelo, deberán estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo que registre la hora o referencia de tiempo, altitud, velocidad relativa, aceleración normal y rumbo Es recomendable para aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos y cuyo prototipo haya sido certificado por el estado de diseño después del 30 de septiembre de 1969, estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo que registre además de la hora o referencia de tiempo, altitud, velocidad relativa, aceleración normal y rumbo, los parámetros adicionales que sean necesarios para cumplir con los objetivos para determinar: a) La actitud de la aeronave al alcanzar su trayectoria de vuelo, y b) Las fuerzas básicas que actúan sobre la aeronave y que le conducen a la trayectoria de vuelo lograda y el origen de tales fuerzas Uso de grabadoras de datos de vuelo en aeronaves de ala fija y ala rotativa cuya fecha de fabricación sea después del 1 de enero de Todas las aeronaves de ala fija que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación de vuelo, deberán estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo de tipo IA. 12 de 16

14 Todas las aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 3,180 kg, deberán estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo de tipo IVA. 3. Grabadoras de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR). 3.1 Duración de los registros Excepto para las aeronaves comprendidas en los incisos a) y b) siguientes, la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo instalada en aeronaves de ala fija y ala rotativa deberá conservar la información registrada al menos durante los últimos 30 minutos de su funcionamiento. a) La grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, instalada en aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kilogramos, cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 2003 o en fecha posterior, deberán conservar la información registrada al menos durante las últimas dos horas de su funcionamiento. b) La grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, instalada en aeronaves de ala rotativa cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 2003 o en fecha posterior, deberán conservar la información registrada al menos durante las últimas dos horas de su funcionamiento Es recomendable que la duración de la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo instalado en aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kilogramos, cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 1990 o en fecha posterior, deberán conservar la información registrada al menos durante las últimas dos horas de su funcionamiento. Esta misma recomendación aplica para aeronaves de ala rotativa, cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 1990 o en fecha posterior. 3.2 Aplicabilidad para el uso de grabadoras de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo Uso de grabadoras de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo en aeronaves de ala fija y de ala rotativa cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 1987 o en fecha posterior Todas las aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kilogramos, deberán estar equipadas con una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, cuyo objetivo sea el 13 de 16

15 registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo Es recomendable para aeronaves de ala fija multimotoras de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue igual o inferior a 5,700 kilogramos, certificadas por el estado de diseño el 1 de enero de 1990 o en fecha posterior, estar equipadas con una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo Todas las aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de operadores aéreos, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos, deberán estar equipadas con una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo Es recomendable para aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de operadores aéreos, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 y hasta 27,000 kilogramos inclusive, estar equipadas con una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo Todas las aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 7,000 kilogramos, deberán estar equipadas con una grabadora de la voz en el puesto del pilotaje, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo. En el caso de aeronaves que no estén equipadas con una grabadora de datos de vuelo conforme las disposiciones de la presenta Carta de Política, se registrará como mínimo la velocidad del rotor principal en una pista de la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo Aquellas aeronaves de ala rotativa pertenecientes o en posesión de permisionarios, aprobadas por la Autoridad Aeronáutica para efectuar operaciones de transporte aéreo comercial internacional, y que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 3,180 kg y hasta 7,000 kilogramos inclusive, deberán estar equipadas con una grabadora de la voz en el puesto del pilotaje, cuyo objetivo sea el registro del ambiente existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo. En el caso de aeronaves que no estén equipadas con una grabadora de datos de vuelo conforme a las disposiciones de esta Carta de Política, se registrará como mínimo la velocidad del rotor 14 de 16

16 principal en una pista de la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo Es recomendable para aquellas aeronaves de ala rotativa pertenecientes o en posesión de operadores aéreos, aprobados por la Autoridad Aeronáutica para efectuar operaciones de carácter internacional, y que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 3,180 y hasta 7,000 kilogramos inclusive, estar equipadas con una grabadora de la voz en el puesto del pilotaje, cuyo objetivo sea el registro del ambiente existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo. En el caso de aeronaves que no estén equipadas con una grabadora de datos de vuelo conforme a las disposiciones de esta Carta de Política, se registrará como mínimo la velocidad del rotor principal en una pista de la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo Uso de grabadoras de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo en aeronaves de ala fija y ala rotativa cuya fecha de fabricación sea antes del 1 de enero de Todas las aeronaves de ala fija de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos, y cuyo prototipo haya sido certificado por el estado de diseño después del 30 de septiembre de 1969, deberán estar equipadas con una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo Es recomendable para aeronaves de ala fija de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y/o permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 y hasta 27,000 kilogramos inclusive, y cuyo prototipo haya sido certificado por el estado de diseño después del 30 de septiembre de 1969, estar equipadas con una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo Todas las aeronaves de ala rotativa aprobadas a efectuar operaciones de transporte aéreo comercial internacional que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 7,000 kilogramos, deberán estar equipadas con una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo, en el caso de aeronaves de ala rotativa que no estén equipadas con una grabadora de datos de vuelo conforme a las 15 de 16

17 1 j CARTA DE POLíTICA CP AV-O6/06 R1 disposiciones de esta Carta de Política, se registrará como mínimo la velocidad del rotor principal en una cinta de la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo. 4. El resto de las especificaciones para instalación y uso de registradores de vuelo, son las que se encuentran contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2001, mismas que son complementadas y aclaradas por la presente Carta de Política. Las definiciones de concesionario, permisionario y operador aéreo, son las que se encuentran en la Norma Oficial Mexicana NOM- 022-SCT3-2001, y el resto de las definiciones de dicha Norma, continúan siendo válidas. 5. La interpretación y aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT y la presente Carta de Política, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil. 6. Fecha de efectividad. La presente Carta de Poi ítica, entrará en vigor el 10 de enero de '.. SUFRA CCIÓN LIC. Y EYER Dada en la Ciudad de México, D. F. a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis... Vv-1~

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