I. Promotor y Operador de Mesa. El Comité de Certificación podrá habilitar los exámenes por Activo Subyacente que considere necesarios.
|
|
- Carolina Moreno Miguélez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., comunica que de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité Normativo y de Ética en la sesión del 2 de julio del año en curso y por el Consejo de Administración en la sesión del 19 de julio del mismo año, se reforma el Manual de Políticas y Procedimientos, en los términos de la versión que a continuación se presenta. Asimismo, se informa que las reformas al Manual de Políticas y Procedimientos de MexDer, entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo Primero Transitorio. Se reforma la fracción I del artículo ; segundo y tercer párrafos del artículo ; el artículo ; el segundo párrafo del artículo ; los artículos , , y ; segundo y tercer párrafos y las fracciones I y II del artículo ; los artículos , , , , , , , y ; deroga el último párrafo del artículo ; el tercer párrafo del artículo ; cuarto, quinto y sexto párrafo del artículo ; y adiciona una Sección Primera y una Sección Segunda al Apartado Sexto del Capítulo Cuarto; del Manual de Políticas y Procedimientos de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., para quedar como sigue: I. Promotor y Operador de Mesa. El Comité de Certificación podrá habilitar los exámenes por Activo Subyacente que considere necesarios. II. Administrador de cuentas, y III. Administrador de riesgos Cada vez que un Socio Liquidador y Operador acredite ante la Bolsa a un Operador de Mesa, el Director de Operaciones le entregará la Clave de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación que corresponda a dicho Operador de Mesa. La Clave de Acceso deberá modificarse el último Día Hábil de cada mes. Los Socios Liquidadores y Operadores podrán solicitar el cambio de un Operador de Mesa para realizar Operaciones por Cuenta Propia y de Terceros, a Formador de Mercado y viceversa, siendo el Director de Operaciones quien otorgará o denegará la
2 autorización correspondiente. El cambio surtirá efectos el Día Hábil después de la fecha del otorgamiento de la autorización respectiva El Sistema Electrónico de Negociación deberá mantener la confidencialidad del Socio Liquidador u Operador que ingrese, modifique o cancele Posturas y celebre Operaciones, a menos que las disposiciones legales y reglamentarias de la Bolsa obliguen a proporcionar tal información. En los casos de cancelación y modificación de operaciones, conforme a los artículos y del Reglamento, la Bolsa estará facultada para revelar los datos sobre la identificación de las partes, previa autorización que las mismas otorguen. La Bolsa no será responsable por la falta de autorización de las partes involucradas en la cancelación y modificación de operaciones para revelar los datos sobre su identificación Se entenderá por Postura Activa, aquella que perfeccione una operación contra una postura previamente ingresada y por Postura Pasiva, cualquier Postura desplegada en el Sistema Electrónico de Negociación. Sección Primera Operaciones de Cama El Formador de Mercado que proponga un diferencial en el precio para celebrar una Operación de Cama, lo manifestará a través del Sistema de Operación Vía Telefónica, diciendo Pongo una cama El Formador de Mercado interesado en que le propongan celebrar una Operación de Cama, lo manifestará a través del Sistema de Operación Vía Telefónica, diciendo Escucho una cama, obligándose a celebrar una operación, ya sea de compra o venta, para lo cual deberá decir Míos o Tuyos El Formador de Mercado proponente deberá presentar Posturas de compra y venta dentro de los treinta segundos después de haber pactado el diferencial. El Formador de Mercado aceptante debe manifestar si compra o vende dentro del los treinta segundos posteriores a que haya escuchado las Posturas respectivas El Sistema Electrónico de Negociación indicará la Línea en la que se podrá celebrar una Operación de Cama. No se podrá celebrar Operaciones de Cama por un volumen menor al establecido por la Bolsa, el cual se dará a conocer a través del Boletín.
3 Sección Segunda Operaciones de Ronda El Sistema Electrónico de Negociación indicará la Línea en la que se podrá celebrar una Ronda. MexDer solamente podrá llevar a cabo una Ronda a la vez Los Formadores de Mercado participantes en una Ronda podrán mejorar el diferencial al que están dispuestos a aceptar operaciones de cama, en el plazo de un minuto. Asimismo, y al terminar tal plazo, deberán dictar sus Posturas de compra y venta con el diferencial ganador en el plazo de un minuto, de acuerdo con el artículo del Una vez concluido el plazo anterior, la Bolsa calculará el promedio a que hace referencia el artículo del Reglamento, en un plazo de treinta segundos y se lo dará a conocer al Formador de Mercado ganador de la Ronda quien deberá indicar si compra o vende en un plazo de 10 segundos Toda notificación que los Socios Liquidadores y Operadores hagan a la Bolsa en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Reglamento, deberá hacerse por escrito, en los plazos establecidos en el mismo, antes de las 18:00 hrs. La notificación deberá estar dirigida a la Contraloría Normativa de la Bolsa Los Socios Liquidadores y Operadores deberán notificar por escrito a la Contraloría Normativa de la Bolsa, cada vez que ésta así lo requiera y tanto para cuentas nuevas como para modificación de cuentas ya existentes, las posiciones límite impuestas a cada cliente, conteniendo el número de Contratos individuales y en posiciones opuestas, por Clase, Serie y Cliente, identificando el número de cuenta, los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas y los límites a las posiciones aplicables al cliente Los Socios Liquidadores deberán entregar la información financiera relativa a su patrimonio, diariamente y antes de las 10:00 horas. Los Socios Liquidadores deberán enviar vía fax o por medios electrónicos, el formato prescrito por la Contraloría Normativa de la Bolsa, relativo a i) el monto del patrimonio mínimo requerido para cada fideicomiso, ii) a las reglas de liquidez establecidas, y iii) a la forma en que el mismo fue invertido Los Operadores deberán entregar la información financiera relativa a su capital, diariamente y antes de las 10:00 horas. Los Operadores deberán enviar vía fax o por medios electrónicos, el formato prescrito por la Contraloría Normativa de la Bolsa, relativo al monto del capital mínimo requerido conforme a las Reglas; así como la forma en que el mismo ha sido invertido, con las salvedades establecidas en el
4 Los Socios Liquidadores deberán publicar trimestralmente sus estados financieros. Para la preparación de los mismos, se aplicarán los criterios de contabilidad para Socios Liquidadores y Operadores establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De conformidad con los artículos y del Reglamento, los Socios Liquidadores y Operadores deberán remitir sus estados financieros en horarios hábiles de oficina a la Contraloría Normativa de la Bolsa, de la forma siguiente: I. Estados financieros mensuales, dentro del mes siguiente a la fecha de cierre del mes correspondiente. II. Estados financieros anuales, dentro de los 5 (cinco) meses siguientes al cierre del ejercicio social respectivo Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos a y fracción III del Reglamento, en el presente capítulo se establecen las reglas de operación que estarán vigentes exclusivamente durante la sesión de negociación de contingencia Conforme a lo establecido en el artículo del Reglamento, cuando la Bolsa decrete una situación de contingencia, la concertación de operaciones se realizará mediante subastas periódicas, en cuyo caso los Socios Liquidadores y Operadores observarán las reglas establecidas en el presente Capítulo. Los aspectos que no estén expresamente reglamentados en este Capítulo Octavo, estarán sujetos a lo dispuesto en el Título Décimo del La Bolsa mantendrá un libro de Posturas para las sesiones de negociación de contingencia que será administrado por el Director de Operaciones, en el cual dichas Posturas se ordenarán conforme a los criterios establecidos en el artículo del Cuando se realice la asignación a precio único de las subastas, de acuerdo a lo establecido en el artículo del Reglamento, las Posturas en firme asignadas aparecerán en el sistema de negociación como hechos.
5 El personal del área de Operaciones procederá a capturar las operaciones resultado de la asignación de la subasta en el sistema de negociación, consignando la información relativa a Clase, Serie, Precio, volumen, folio y hora Las Posturas en firme recibidas por la Bolsa estarán sujetas a un control cronológico conforme a los criterios establecidos en los artículos y del Los Operadores de Mesa deberán contactarse vía telefónica a la Bolsa, con la finalidad de comunicarle al Telefonista los datos de su Postura en firme Las correcciones no procederán cuando se incumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo del El Director de Operaciones deberá llevar un diario de operación para todas las sesiones de negociación en situaciones de contingencia, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo del TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Boletín, con excepción del artículo mismo que entrará en vigor a partir de la publicación del aviso que haga la Dirección General en el Boletín. SEGUNDO.- Para efectos de lo establecido en la fracción I del artículo , las personas que hayan aprobado el examen de Apoderado se consideran habilitadas para desempeñar las funciones de Promotor y Operador de Mesa.
Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).
Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) (Swap de TIIE) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente.
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 313-114752/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, autorizó la reforma al Reglamento
Más detallesRequisitos para ser Operador en MexDer
Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos
Más detallesRecepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones. Mercado de Capitales
Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones Mercado de Capitales Recepción, registro, transmisión y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de Mercado de
Más detallesAVISO A LOS SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL CÁLCULO DEL PRECIO O PRIMA DE LIQUIDACIÓN DIARIA PARA OPCIONES.
México, D.F., a 10 de marzo de 2008. AVISO A LOS SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL CÁLCULO DEL PRECIO O PRIMA DE LIQUIDACIÓN DIARIA PARA OPCIONES. A continuación se da a conocer el nuevo
Más detalles2. Número de Unidades del Activo Subyacente o Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro.
Términos y Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el Bono de Desarrollo del Gobierno Federal de 3 años a Tasa Fija (BONO) (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente.
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL Nombre del Fiduciario solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado
Más detallesCondiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre la Unidad de Inversión (Liquidación en Efectivo)
Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre la Unidad de Inversión (Liquidación en Efectivo) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. La Unidad de Inversión (en adelante UDI) es una
Más detallesMANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V. Versión actualizada al 21 de enero de 2013 ÍNDICE DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE MEXDER Capítulo
Más detallesLINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes
Más detallesSeptiembre 5 de 2014 Bogotá D.C. No Asunto: Publicación para comentarios - Circular ICAPCO Divisas No 002
BOLETIN INFORMATIVO SISTEMA ICAPCO-DIVISAS Septiembre 5 de 2014 Bogotá D.C. No. 011 Asunto: Publicación para comentarios - Circular ICAPCO Divisas No 002 SET ICAP FX S.A, sociedad administradora del Sistema
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DEL SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES DE MERCADO DE CAPITALES.A. DE C.V.
Definición El Sistema de Recepción de Instrucciones, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones de Mercado de Capitales (en adelante El Sistema de Recepción y Asignación ) reúne los requisitos
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesCon base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:
El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesCONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp
(1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
Más detallesCONSIDERANDO. Acuerdo
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio
Más detallesCONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS. CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999)
CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999) INDICE 1. INTRODUCCION 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS 3. HORARIO 4. FORMA DE LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS 5. PRECIO
Más detallesCIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA
CIRCULAR CONSAR 19-12 Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
Más detallesCONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de
Más detallesBASES Y REQUISITOS: Compra de agua embotellada en garrafones para el personal del Consejo de la
Se hace del conocimiento del público en general, que en la VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO, CELEBRADA EL DÍA 17 DIECISIETE DE JUNIO DE 2015
Más detallesB A S E S. Sobre las promociones
ANEXO Convocatoria para que los miembros del Servicio Profesional Electoral participen en el proceso para el otorgamiento de las promociones en rango que derivan del modelo del Estatuto de 2010, correspondiente
Más detallesAVISO Ingreso de Órdenes y Operaciones de Negociación Previa OAC. Horario:
Modalidad Operaciones Al Cierre (OAC) AVISO 257 A los fines de proveer un mecanismo que contemple los usos y costumbres del mercado granario argentino de concretar negocios a un valor fijo, como es el
Más detallesUnidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero
Título de la política, procedimiento o manual Política para la elección de entidades de custodia de valores extranjeros Nombre de fondo de inversión N/A Unidad responsable del documento Gerencia de Control
Más detallesÍndice de Capítulos. Índice. Introducción
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en el artículo 9, fracción IX y XI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se emite el Manual
Más detallesLINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS En términos de los artículos 2 fracción VII; 142 y 142 bis de la Ley de la Propiedad Industrial así como del numeral 4 fracción
Más detallesPRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios:
ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL ACCESO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PODER JUDICIAL Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
Más detallesSISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesCONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:
ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA CAPACITAR, PROFESIONALIZAR Y/O CERTIFICAR AL ENCARGADO DE LAS FINANZAS DEL ESTADO Y A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE MANEJEN RECAUDEN O ADMINISTREN
Más detallesCRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.
MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
Más detallesABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS
ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza
Más detallesRESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010
RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, QUE CANCELA
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO ".ae:
REPUBUCA DE COLOMBIA! \,o." 'o, ".:,' i\;~ia J:":.. --~::..~::!:.;:;; -'"-'~~-~""'- ;;;... ">a..~;.!j. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1. '-~ ~~\,"~J. DECRETO NÚMERO ".ae: 22792010 25 JUN 2D10
Más detallesANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con
Más detallesCOMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
Más detallesANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,
Más detallesDISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS QUE ADMINISTRAN
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS QUE ADMINISTRAN MECANISMOS PARA FACILITAR LAS OPERACIONES CON VALORES Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1997, actualizadas con
Más detallesINSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES TRANSITORIAS REALIZADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CAPÍTULO I De las disposiciones generales CAPÍTULO II De los responsables
Más detallesINSTRUCTIVO DE LLENADO DE LOS REPORTES REGULATORIOS R03 J-0316 REPORTE DE ASIGNACIONES R03 J-0317 REPORTE DE ÓRDENES
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LOS REPORTES REGULATORIOS R03 J-0316 REPORTE DE ASIGNACIONES R03 J-0317 REPORTE DE ÓRDENES INSTRUCTIVO DE LLENADO Contenido Abreviaciones... 2 Fundamento legal de los reportes...
Más detallesModelos de informe sobre estados financieros intermedios de las entidades cotizadas
Anexo Modelos de informe sobre estados financieros intermedios de las entidades cotizadas Índice Informes de revisión limitada estados financieros intermedios consolidados: - Informe de revisión limitada
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesÍ N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 No. 180 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Acuerdo por el que
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios
Más detallesNORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO
NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de
Más detallesCONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA
Circular 1/1994 CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA La Bolsa de Madrid, en su interés por mejorar las condiciones de negociación y, en particular, del proceso de formación de
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesRESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.
EXPEDIENTE 166-2016 DENUNCIAS CONTRA PUBLICIDAD PRODUCTO TUCAN BANCO DE COSTA RICA RESOLUCION 180-2016, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. Trámite de varias denuncias
Más detallesDE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley
Más detallesPROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016
El Instituto Tecnológico de Querétaro, buscando fortalecer la vinculación entre la Educación Superior y los Sectores productivos de bienes y servicios C O N V O C A A todos los alumnos de nivel Licenciatura
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA DICIEMBRE 2009 ÍNDICE 1. Introducción: 1.1 Objetivo. 1.2 A quienes les aplica el Manual. 2. Órgano societario encargado de establecer
Más detallesVALVULAS Y RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN PRIVADA DE MORELOS No. 4-B COL. ACOLMAN C.P ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO
VALVULAS Y RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN PRIVADA DE MORELOS No. 4-B COL. ACOLMAN C.P. 55870 ACOLMAN, ESTADO DE MEXICO Es el responsable del tratamiento legitimo, controlado
Más detallesFOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones
FOLLETO EXPLICATIVO INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A.
Más detallespara Personas Morales
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES para Personas Morales Como parte de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 se adiciono la Regla I.2.5.26 la cual establece la facilidad para que las Personas
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detalles26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de
Más detallesMANUAL DE DESCRIPCION DE PUESTOS Y PERFIL DE PUESTOS
MANUAL DE DESCRIPCION DE PUESTOS Y PERFIL DE PUESTOS de ÍNDICE I. INTRODUCCION II. POLITICAS III. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LAS DESCRIPCIONES Y PERFILES DE PUESTOS IV. FORMATOS V. HISTORIAL
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesNOTIFICACIÓN POR EDICTO
2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO México, D.F., a 19 de noviembre de 2010. VICEPRESIDENCIA
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 1/2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES NEGOCIABLES AL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS Información General El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y cuenta con
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesINSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO)
INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO) El presente instructivo tiene como objetivo, regular el servicio de custodia de valores a través de Cedel
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALES DE DESPENSA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALES DE DESPENSA. OBJETIVO Realizar de manera eficiente transparente el proceso de adquisición,
Más detallesGuía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time
Guía del Postulante Programa Formativo de Conductores de Tren VI edición Modalidad Part Time CONCAR S.A. es la empresa del Grupo Graña y Montero encargada de la operación de la LÍNEA 1 del Metro de Lima,
Más detallesGESTIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Hoja: 1 de 5 GESTIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y Elaboró: Revisó: Autorizó: Puesto Jefe del Subdirector de y Suministros Directora de Administración Firma Hoja: 2 de 5 1. Propósito Establecer los lineamientos
Más detallesVillahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.
ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.
Más detallesViernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
CIRCULAR CONSAR 64-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de
Más detallesResolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral
Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesDicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.
HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuadro comparativo RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados
Más detallesIII. Administración del Estado
núm. 16 de 21-I-2017 1/11 III. Administración del Estado AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA A.E.A.T. DE ASTURIAS Anuncio de subasta. N.º: S2017R3386003001. Se hace saber:
Más detallesMANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS
VIGENCIA DESDE VERSIÓN CÓDIGO 2012 2 A.05.01.P11 MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS ACTIVIDAD CARGO RESPONSABLE FIRMA Aprobado por: Viceministro Coordinador General Administrativo Financiero Sergio
Más detallesMINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA. Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014.
MINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014. REFORMA A LOS ARTÍCULOS. 25, 27 Y 28 CONSTITUCIÓN. Artículo 25 El sector público tendrá a su cargo las áreas estratégicas. Gobierno
Más detallesPRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición
Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De
Más detallesCONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR ENTRE LOS FIRMANTES EN ESTE DOCUMENTO, EN SUS CALIDADES DE FIDEICOMITENTE (S) INVERSIONISTA (S) Y FIDUCIARIO, SE HA CELERADO UN
Más detallesLA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 193 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA CONSTITUIRSE COMO GARANTE, AVALISTA, DEUDOR SOLIDARIO, SUBSIDIARIO O SUSTITUTO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Más detallesREAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
NOTA EXPLICATIVA DEL REAL DECRTEO-LEY 4/2013 POR EL QUE SE REGULA LA SEGUNDA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL ACUERDO 6/2012 DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS
Más detallesFUNDAMENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
FUNDAMENTO COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Sujetos Obligados v 1.0 febrero de 2013 Índice Pág Índice... 2 1. Introducción... 3 1.1 Objetivo... 3 1.2 A quien está dirigido... 3 1.3 Obligación... 3 1.4
Más detallesREGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN 4411-90, ARTÍCULO 15,CELEBRADA EL 3 DE MAYO DE 1990. PUBLICADO
Más detalles1.- Sistema de Inscripción (SISEXA) 2.- Registro SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS MANUAL DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INSCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE CAPACITACIÓN 2015 1.- Sistema de Inscripción (SISEXA) El programa
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesModificaciones al clausulado del Contrato de Depósito Bancario de Títulos en Administración y de Comisión Mercantil
Estimado(a) Cliente, Le informamos que se efectuaron cambios al clausulado del Contrato de Depósito Bancario de Títulos en Administración y Comisión Mercantil (Contrato de Banca Patrimonial), referentes
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
Más detallesPublicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CORRECCIÓN de errores del Instrumento de RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003,
42246 Jueves 27 noviembre 2003 BOE núm. 284 Disposición final segunda. Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente
Más detallesLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detallesINDICE. Capítulo I De los criterios de contabilidad. Capítulos II De la valuación de valores y demás instrumentos financieros.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
Más detalles