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1 INFORME DE ASESORÍA Nº GL DE : LUIS FERNANDO ZAMBRANO ORTIZ Asesor de la A : ROSA FLORIAN CEDRÓN Presidenta de la MATERIA : Consulta Municipalidad de Centro Poblado Villa Kecca, Lucana, Puquio, Ayacucho La Municipalidad de Centro Poblado Villa Kecca, Lucana, Puqui, Ayacucho, consulta si la transferencia de recursos a las municipalidades de centro poblado es responsabilidad de la municipalidad distrital o la provincial. ABSOLUCIÓN DE CONSULTA 1 : La nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N mantiene la regulación de las municipalidades de centro poblado, estableciendo requisitos para su creación y elección de autoridades, a fin de evitar la creación indiscriminada y en algunos casos innecesaria de dichas municipalidades, así como el manejo político en la designación de sus autoridades. En el marco de dicha normatividad, corresponde a las municipalidades provinciales la creación de las municipalidades de centro poblado, previa opinión favorable de la municipalidad distrital sustentada en informes técnicos y presupuestales. Para el efecto, se requiere que el centro poblado cuente con al menos mil habitantes mayores de edad, que el centro poblado no se ubique dentro del área urbana del distrito al cual pertenece, y que exista comprobada necesidad de servicios públicos locales y posibilidades de sostenimiento. La solicitud deberá estar suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado, acreditando dos delegados, y será presentada por un comité de gestión 2. 1 Luis Fernando Zambrano Ortiz, Las Municipalidades de Centro Poblado, Ratio Legis de la Ley Orgánica de Municipalidades, Normas Legales, Tomo 328, Vol. II, Setiembre-2003; Editora Normas Legales, Trujillo Perú. 2 ARTÍCULO REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1

2 En el caso de que se considere procedente el petitorio, el concejo provincial emitirá la ordenanza de creación de la municipalidad de centro poblado, indicando la delimitación territorial dentro de la cual tendrá jurisdicción, el régimen de organización interior, las competencias y funciones que se delegan, los recursos que se le asignan mensualmente, bajo responsabilidad, así como sus atribuciones administrativas y económico-tributarias 3. Es de destacar que el costo que represente la prestación del servicio delegado deberá ser asumido por la municipalidad distrital y la municipalidad provincial, y las autoridades de las municipalidades de centro poblado serán responsables de su correcta utilización. Adecuación de municipalidades de centros poblados En lo que respecta a las municipalidades de centro poblado creadas con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, se prevé en la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, que éstas deberán adecuar su funcionamiento - en lo que sea pertinente - a lo previsto en el Capítulo I, del Título X de la Ley; manteniendo su existencia en mérito a la referida adecuación y las ordenanzas que sobre el particular se expidan Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. 3 ARTÍCULO CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. 4 DÉCIMO SEGUNDA.- Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley. 2

3 Es necesario tener en cuenta que la Ley establece con claridad que la adecuación se hará en lo que corresponda. La entendió que en mérito a dicha adecuación no era conveniente que se desaparezca a muchas municipalidades de centro poblado al no cumplir con el requisito de los mil habitantes mayores de edad, cantidad que representa el doble de lo exigido en la ley de municipalidades derogada. Lo que fue creado dentro del marco de una ley no puede desaparecer por la modificación de las exigencias legales. En este sentido, la Ley prevé la adecuación para aspectos como la determinación de las competencias y funciones que serán materia de delegación, la delimitación dentro de la cual la municipalidad de centro poblado cumpliría con las competencias y funciones delegadas, la determinación de los recursos que se le asignará mensualmente, su régimen de organización interior y las atribuciones administrativas y económico-tributarias que tendrá dicha municipalidad de centro poblado. En el caso de la determinación de las competencias y funciones delegadas, estás serán aquellas que expresamente soliciten las autoridades ediles de las municipalidades de centro poblado; debiendo quedar claro que no es posible que se delegue la competencia correspondiente a los registros civiles, por cuanto esta ya no es competencia municipal. Es también importante determinar la delimitación dentro de la cual la municipalidad de centro poblado tendrá jurisdicción, tema en el cual es de vital importancia ir hacia la integración de municipalidades de centros poblados. No es posible, por ejemplo, que existan dos o tres municipalidades de centros poblados, cada una con las mismas competencias delegadas y todas ubicadas a escasa distancia una de otra, o alguna de ellas a la zona urbana. El tema de los recursos que les serán asignados a las municipalidades de centro poblado también es materia de adecuación, por cuanto el monto tendrá que ser determinado en el proceso de adecuación en función a la competencia o servicio público delegado y la cantidad de habitantes que se verán beneficiados con la prestación del mismo. Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan. El período de los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecua a lo previsto en la presente ley. 3

4 Hay que tener en cuenta que determinado el costo de la prestación del servicio y por ende el monto a transferirse mensualmente bajo responsabilidad del alcalde y su gerente municipal, habrá que determinar como se distribuirán dicho costo la municipalidad provincial y la distrital dentro de cuya jurisdicción se encuentra la municipalidad de centro poblado 5. También habrá que determinar, dentro del proceso de adecuación, el régimen de organización interior de la municipalidad de centro poblado, el mismo que estará en relación a las funciones requeridas para prestar el servicio público delegado; y, por último, será necesario determinar las atribuciones administrativas y eventualmente económico-tributarias que tendrá dicha municipalidad de centro poblado. Es claro que aquellas municipalidades de centro poblado cuya creación se hizo contraviniendo lo dispuesto en la ley vigente al momento de su creación, el acto administrativo es susceptible de nulidad, por tanto corresponderá a la municipalidad provincial, en coordinación con la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentre, evaluar la conveniencia de formalizar la creación de la referida municipalidad de centro poblado o anexarla a la jurisdicción de otra municipalidad de centro poblado, para cuyo efecto deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento que establece la Ley N Transferencia de recursos Respecto a la transferencia de recursos el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de 5 ARTÍCULO RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. 4

5 sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades permite que por delegación expresa las municipalidades de centro poblado asuman el cobro directo a la población de las tasas por arbitrios; recursos que se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital, debiendo rendir cuenta mensualmente a la municipalidad provincial de los recursos por dicho concepto Considera la ley que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales la transferencia de recursos, por cuanto tanto el proceso de creación de una nueva municipalidad de centro poblado, cuenta el proceso de adecuación de una municipalidad pre existente, requieren que la municipalidad provincial solicite la opinión de la municipalidad distrital respecto a la creación o adecuación de la municipalidad de centro poblado. Por otro lado, es de responsabilidad de la municipalidad provincial, como de la distrital la prestación de los servicios públicos dentro de su circunscripción, y como el centro poblado esta dentro de ella, también es su responsabilidad. En este sentido, no puede la municipalidad provincial dentro del marco del proceso de adecuación de una municipalidad de centro poblado, desprenderse de la responsabilidad que le atañe de compartir con la distrital el costo de los servicios delegados a una municipalidad de centro poblado, ni viceversa. Conclusión Absolviendo la consulta formulada, debemos indicar que corresponde a la municipalidad provincial la responsabilidad del proceso de creación y adecuación de una municipalidad de centro poblado, por lo tanto también le corresponde a ésta asumir parte del costo determinado para la prestación de servicios públicos delegados, así como le corresponde a la municipalidad distrital asumir la diferencia. LUIS FERNANDO ZAMBRANO ORTIZ Asesor de la Fzambrano@congreso.gob.pe 5

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