REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO (GIRONA)

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1 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO (GIRONA) De conformidad con lo establecido en la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, y como consecuencia de las elecciones celebradas el 10 de marzo de 2011 para representantes de los trabajadores, queda constituida la Junta de Personal de la Administración Periférica del Estado en Girona. Artículo 1.- DEFINICIÓN: La Junta de Personal es el órgano representativo y colegiado del conjunto del personal funcionario de la administración periférica del Estado para la defensa de sus intereses y con capacidad para ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. Artículo 2.- COMPOSICIÓN: La Junta de Personal estará compuesta por los miembros que, de conformidad con el punto 5 del artículo 39 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondan a esta provincia, y que se reparten, según los resultados de las últimas elecciones celebradas el día 10 de marzo, de la siguiente forma: 7 miembros de CGT-CAT 4 miembros de CCOO 5 miembros de CSIF 3 miembros de UGT 2 miembros de USOC En el caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa, aquella se cubrirá automáticamente por el/la candidato/a siguiente de la lista a la que pertenezca el/la sustituido/a. Las sustituciones o revocaciones serán comunicadas por escrito a la Oficina Pública de Registro y al órgano competente ante quien se ostente la representación, debiéndose publicar de manera efectiva en todos los centros. Se consideran como causas de baja en la Junta de Personal las siguientes: a) Fallecimiento b) Baja definitiva en las plantillas del ámbito administrativo y geográfico donde se ha elegido la Junta de Personal, sea ésta por traslado o por cualquier otra causa. c) Incapacidad legal, física o psíquica. d) Renuncia voluntaria, previa comunicación escrita. La renuncia de un miembro, así como el nombramiento de quien le sustituya, deberá comunicarse a todos los sindicatos que integran la Junta. 1

2 Los miembros de la Junta de Personal ejercerán su actuación en la misma mediante propuestas, actuaciones, participaciones en la Comisión Permanente y mediante el ejercicio del voto que será, en todo caso, personal e intransferible. Este artículo se verá modificado necesariamente en función de los cambios producidos por los resultados electorales para cada mandato Artículo 3.- ORGANIZACIÓN: Para llevar a cabo sus cometidos, la Junta de Personal contará con los siguientes órganos: Artículo 4.- EL PLENO: 4.1- COMPOSICIÓN: 1.- EL PLENO 2.- EL/LA PRESIDENTE/A 3.- EL/LA SECRETARIO/A 4.- LA COMISIÓN PERMANENTE. Compuesto por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y el resto de los miembros de la Junta de Personal FUNCIONES: El Pleno es el máximo órgano colegiado de la Junta de Personal. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano de la misma. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo. Los/las funcionarios/as podrán asistir y tomar la palabra, sin derecho a voto, en aquellos temas que les afecte directamente y que previamente hayan sido incluidos en la Orden del día FUNCIONAMIENTO: REUNIONES ORDINARIAS: El Pleno se reunirá un mínimo de cuatro veces al año distribuidas de forma más o menos equitativa. La convocatoria se notificará a todos los miembros, de forma fehaciente, al menos con una antelación de cinco días hábiles, y en ella constará: - Lugar, día y hora de la reunión. - Orden del día. El Orden del día contendrá los siguientes puntos: - Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, si procede - Cualesquiera propuestas efectuadas en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y preguntas. 2

3 - Las propuestas realizadas por escrito ante el/la Presidente/a o Secretario/a que se hayan efectuado por cualquier miembro de la Junta, con al menos siete días hábiles de antelación a la fecha de la convocatoria. - Las propuestas realizadas por la Comisión Permanente - Ruegos y Preguntas, sobre los que no podrá tomarse decisión salvo que así se acuerde por los 2/3 de los miembros de la Junta y en los que esté presente, por lo menos, 1 miembro de cada candidatura. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos los temas no tratados en el Orden del día de la siguiente reunión. El Pleno se reunirá en primera y segunda convocatoria. La reunión se celebrará en primera convocatoria a la hora fijada, cuando estén presentes al menos 2/3 de los miembros que componen la Junta. La segunda convocatoria será 15 minutos más tarde. La reunión se celebrará con la asistencia, como mínimo, de 1/3 de sus miembros que deberán pertenecer, al menos, a dos candidaturas. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persistiese el empate se pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunión. De cada reunión se levantará acta, que contendrá: - Relación de asistentes y de ausentes - Temas debatidos - Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones - Incidencias - Votos particulares, si los hubiera - Lugar y fecha - Firma del secretario/a con el Vº Bº del Presidente/a y de un representante de cada una de las candidaturas. Los miembros que componen la Junta podrán expresar su desacuerdo, si lo hubiere, en el acta De cada reunión se redactará un avance del acta en la que se recogerán los acuerdos adoptados para hacerlos públicos antes de que sea aprobada el acta. Las actas se remitirán, por el medio que se crea más oportuno, a todas las dependencias de la Administración General del Estado para que sean puestas en conocimiento de todos/as los/las trabajadores/as, remitiéndose asimismo, copia a cada una de las candidaturas. Ningún miembro de la Junta ni los sindicatos a los que representan podrán publicitar las actas hasta tanto éstas no hayan sido aprobadas, firmadas y remitidas a los/las delegados/as de personal o a sus sindicatos REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte de la Junta de Personal Podrán ser convocadas por: - El/la presidente/a. - La Comisión Permanente 3

4 - 1/3 de los miembros de la Junta de Personal - A petición, por escrito, de 25 trabajadores del ámbito de la Junta. La notificación de la convocatoria con el orden del día fijado por los/las promotores/as, se realizará mediante notificación fehaciente al Presidente/a, en caso de no ser éste el convocante, o al Secretario/a, comunicándose a un representante de cada sindicato por los medios más idóneos y urgentes. Artículo 5.- EL PRESIDENTE: 5.1- ELECCIÓN: Será elegido de entre los miembros de la Junta de Personal. Para la elección de este cargo todos los miembros serán electores y elegibles. Para proceder a la votación será necesaria la asistencia al acto de al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta de Personal. Para ser elegido será necesario obtener la mayoría simple de 2/3 de los miembros FUNCIONES: Es el/la representante legal de la Junta de Personal ante cualquier persona física o jurídica, Administración del Estado, organismo Jurisdiccional u otra institución. Preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación. Convoca y programa, de acuerdo con el secretario/a, las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. Firma, conjuntamente con el secretario/a y el resto de candidaturas, las actas y documentos del Pleno y de la Comisión Permanente. Cualesquiera otra funciones que le sean atribuidas por el Pleno. Cuando no pueda ejercer personalmente sus funciones, por enfermedad o ausencia, en tanto persistan tales circunstancias, las delegará en cualquier miembro del Pleno o Comisión Permanente. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Pleno, a propuesta del/la Presidente/a, acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otro u otros miembros, indistinta o solidariamente, todas o parte de las funciones del Presidente. Artículo 6.- EL/LA SECRETARIO/A: 6.1- ELECCIÓN: Será elegido de entre los miembros de la Junta de Personal. Para la elección de este cargo, todos los miembros serán electores y elegibles 4

5 Para proceder a la votación será necesaria la asistencia al acto de al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta de Personal. Para ser elegido será necesario obtener la mayoría simple de 2/3 de los miembros FUNCIONES: Confecciona las actas del Pleno y de la Comisión Permanente, facilitándolas a cada candidatura, dando fe de la veracidad de su contenido, con el Vº Bº del Presidente y resto de candidaturas. Expide certificaciones de los acuerdos del Pleno, así como de asistencia al mismo, y solicita acreditaciones. Custodia y archiva la documentación, sellos e impresos de todos los órganos de la Junta de Personal, que estarán en todo momento a disposición de cualquier miembro de ésta. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno. Podrá delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente. Artículo 7.- LA COMISIÓN PERMANENTE: COMPOSICIÓN: Estará compuesta por un miembro de cada candidatura, designado por ésta, de entre los componentes de la Junta de Personal FUNCIONES: Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Pleno. Prepara el orden del día del Pleno, elaborando o suministrando los informes precisos para el debate. Dará cuenta al Pleno de las materias que le hayan sido encomendadas FUNCIONAMIENTO: La Comisión Permanente, dado su carácter operativo, se reunirá tantas veces como se considere necesario por la propia Comisión, convocándose, de una reunión para otra, por el/la Presidente/a de la Junta de Personal o a propuesta de cualquiera de sus miembros. Tendrá poder decisorio si asisten a la misma suficientes miembros que ostenten, en conjunto, la representación de 10 votos ponderados. Para la votación en el seno de la Comisión Permanente, cada candidatura tendrá un voto cuyo valor será igual a la proporcionalidad en la representación que tenga en el Pleno. 5

6 Artículo 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL: Los miembros de la Junta de Personal, además de los garantizados por la Ley, tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se exponen: - Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Personal, salvo causa justificada. La no asistencia a más de tres reuniones comportará la mención específica de tal circunstancia en el acta del pleno correspondiente. - Representar a la Junta de Personal en los casos que así se acuerde y para los que haya sido requerida la intervención de la misma. - Hacer constar en acta, de palabra o por escrito, su postura o su voto particular sobre cualquier asunto que se trate en las reuniones. Cualquier miembro de la Junta tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con ella, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada a la misma. Artículo 9.- RELACIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL CON LOS FUNCIONARIOS: ASAMBLEAS: Será preceptiva la consulta en Asambleas, antes de la toma de aquellos acuerdos que afecten a la totalidad de los/las funcionarios/as, o a la mayoría de ellos, de un determinado departamento, organismo o centro. La Junta de Personal convocará asambleas siempre que por votación así lo decida, o bien a propuesta de un 10% de la plantilla de un centro a la cual represente RECLAMACIONES: Cualquier funcionario/a o grupo de funcionarios/as que considere lesionados sus derechos o detecten una situación de injusticia socio-laboral, podrá ponerlo en conocimiento de la Junta de Personal, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros o bien dirigiéndose directamente a la Junta. A tal efecto, el/la secretario/a de la Junta llevará un registro en el que constará el nombre y apellidos del reclamante, centro de trabajo, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones efectuadas y resultado de las mismas. Todas las reclamaciones deberán ponerse en conocimiento de los demás miembros de la Junta de Personal. La Junta de Personal llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificando a los/as reclamantes las gestiones realizadas así como su resultado, 6

7 informándoles de las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad INICIATIVAS: Los/as funcionarios/as podrán someter a consideración de la Junta de Personal cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociolaborales, o sobre cualquier otra materia que afecte a sus intereses profesionales. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones INFORMACIÓN: Todo/a funcionario/a, además de la información que emane de los órganos de la Junta de Personal, tiene derecho a ser informado/a por la misma de cualquier asunto que le afecte. La Junta de Personal, a través de sus órganos, informará puntualmente de los acuerdos que adopte así como de las gestiones y negociaciones de mayor relevancia, con la Administración. La información se efectuará a través de los medios que estime oportunos en cada momento. Artículo 10.- RELACIONES DE LA JUNTA DE PERSONAL CON LA ADMINISTRACIÓN: Las propuestas que realicen los órganos de la Junta de Personal deberán ser aprobadas en el Pleno y se trasladarán al órgano de la Administración correspondiente por medio de los miembros que se designen a tal efecto por dicho Pleno. La representación que se designe para asistir a las reuniones que se mantengan con los distintos órganos de la Administración, estará compuesta por un miembro de cada una de las candidaturas de la Junta de Personal. Las propuestas que la Administración realice a la Junta se darán a conocer en su integridad a todos los miembros de la misma. La discusión y aceptación, si procede, de las propuestas de la Administración, corresponde al Pleno. En cualquier caso, queda reservada al Pleno la facultad de revocar cualesquiera acuerdos de los demás órganos o miembros de la Junta de Personal que considere perjudiciales para los intereses de los funcionarios. Artículo 11.- REVOCACIÓN DE LA JUNTA DE PERSONAL Y SUS ÓRGANOS: Los miembros de la Junta de Personal podrán ser revocados por los/as electores/as según el procedimiento arbitrado por la normativa vigente en cada momento. El presidente/a y el secretario/a de la Junta de Personal podrán ser revocados/as de su cargo mediante la presentación de una moción respaldada por un mínimo de 1/3 de los miembros de la Junta. La moción deberá presentarse por escrito con anterioridad al Pleno en el que deba debatirse el tema, y ser entregada a todos los miembros de la Junta. 7

8 Para poder proceder a la votación de la revocación será necesaria la asistencia al Pleno de, al menos, 2/3 de los miembros de la Junta de Personal. Asimismo, para que la revocación tenga efectos, deberán votar a favor de la misma, en primera vuelta, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, bastando la mayoría simple en segunda votación. Para la elección del nuevo Presidente/a y/o Secretario/a de la Junta, en caso de que la moción prospere, se estará a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de este Reglamento. Artículo 12.- VIGENCIA: Este Reglamento entrará en vigor desde el día siguiente a la fecha de su aprobación por el Pleno de la Junta de Personal. En aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del artículo 39 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, tanto este Reglamento como las modificaciones al mismo deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, 2/3 de los miembros de la Junta de Personal. Girona, 2 de junio de

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