I. COMUNIDAD DE MADRID

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1 Pág. 4 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 I. COMUNIDAD DE MADRID 2656 A) Disposiciones Generales Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen reglas específicas para su producción y gestión, junto a otras medidas de apoyo, como el fomento de la utilización en las obras públicas de la Comunidad de Madrid de materiales recuperados de la valorización de estos residuos. Con el crecimiento experimentado por el sector de la construcción en los últimos años, se puso de manifiesto la necesidad de contar con una normativa básica y específica sobre esta materia, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. A la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección. La presente Orden, por tanto, completa e integra el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa estatal básica recientemente aprobada. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente DISPONGO Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Los Ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.f), h) y l) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa. Es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control, según lo previsto en la presente Orden. Esta Orden constituye, por tanto, el marco general al que habrán de adecuarse las ordenanzas municipales, resultando de aplicación supletoria en caso de no existir regulación municipal específica. Artículo 2 Definiciones A efectos de lo establecido en esta Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las que figuran en la Ley 5/2003 de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 105/2008, y en la normativa estatal y autonómica que igualmente resulte de aplicación a los residuos de construcción y demolición: a) Residuos de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008. b) Residuos de construcción y demolición de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados. c) Residuos de construcción y demolición de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios. d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. e) Punto limpio: Instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior. Artículo 3 Régimen jurídico de las tierras y materiales pétreos no contaminados 1. Los residuos de construcción y demolición de nivel I no tendrán la consideración de residuos cuando se acredite de forma fehaciente su utilización en la misma obra, en una obra distinta, en actividades de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines constructivos para los que resulten adecuados. Dicho supuesto solo podrá aplicarse cuando el origen y destino final de estos materiales sean obras o actividades debidamente autorizadas, de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación y con su reutilización se consiga la sustitución de recursos naturales que, de otra forma, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de construcción y, en el caso de actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable, no produzcan impactos adversos significativos en el medio ambiente. 2. Cuando durante el proceso de extracción y/o posterior gestión se añadieran a las tierras y materiales pétreos otras sustancias o aditivos o se pusiera de manifiesto cualquier indicio de contaminación, para su consideración como residuos de construcción y demolición de nivel I el productor deberá proceder a su caracterización y esta acreditar que no reúne características de peligrosidad conforme a lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y que cumple los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes recogidos en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CE. La citada caracterización deberá ser realizada por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de residuos, aportarse a la obra o instalación de destino final de estos materiales (con carácter previo a su acepta-

2 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 5 ción), y conservarse en esta durante un período mínimo de cinco años a disposición de las Administraciones Públicas competentes. 3. Cuando los residuos de construcción y demolición de nivel I se reutilicen en la misma obra en que se han generado la acreditación fehaciente a la que se hace referencia en el punto 1 de este artículo se entenderá realizada cuando esté contemplada en el proyecto técnico correspondiente o mediante la aportación de un certificado extendido por la Dirección facultativa de dicha obra. En el resto de los casos la mencionada acreditación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Orden. Artículo 4 Utilización de tierras y materiales pétreos no contaminados fuera de la obra en la que se han generado El destino preferente de los residuos de construcción y demolición de nivel I es su reutlilización. A este respecto, y a efectos de lo establecido en el artículo anterior: 1. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización de proyectos o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable que contemplen la utilización de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa (generados en otra obra), se deberá emitir un informe ambiental favorable en relación con dicha utilización por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Para la emisión de dicho informe el promotor deberá presentar en el órgano con competencias en materia ambiental de la Comunidad de Madrid una memoria del proyecto o actividad que recoja, como mínimo, las características más significativas de la actuación, su localización, una estimación del volumen de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa a utilizar y las características físico-químicas de los materiales admisibles. Si dentro del procedimiento de autorización del proyecto o actividad ya estuviese previsto la emisión de un informe o pronunciamiento por parte del mencionado órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid (como en el caso de los proyectos sujetos a lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, o de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras sujetos al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras), se incluirá en el mismo el pronunciamiento en relación a la utilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I. 2. La reutilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I en una obra distinta a aquella en que se han generado, o en actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o con fines constructivos para los que resulten adecuados, deberá acreditarse documentalmente, y se llevará a cabo de la siguiente forma: a) En las obras en que se generen residuos de construcción y demolición de nivel I el productor deberá disponer de los certificados acreditativos de la entrega en su destino final en los que figuren los datos especificados en el último punto del siguiente apartado b). b) Por su parte, tras el otorgamiento de su autorización, los titulares de obras o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o los titulares de las licencias correspondientes a las mismas, que procedan a la reutilización en dicha obra o actividad de tierras y materiales pétreos de excavación procedentes de otra obra deberán: Llevar un registro en el que, como mínimo, figuren los siguientes datos: Las cantidades de tierras y materiales pétreos admitidos. La identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia. El promotor de dicha obra, o titular de la licencia correspondiente a la misma, especificando el número de la mencionada licencia cuando ésta sea preceptiva. El responsable de la entrega. Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el referido registro. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. Extender, de acuerdo con los datos recogidos en el mencionado registro, los certificados acreditativos de la gestión de las tierras y materiales pétreos recibidos, especificando: La identificación completa de la obra o actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, y el nombre o razón social y el NIF de su titular (emisor del certificado). El poseedor responsable de la entrega. Las cantidades entregadas. La identificación completa e inequívoca de la obra de procedencia. El promotor de dicha obra, o titular de la licencia correspondiente a la misma, especificando el número de la mencionada licencia cuando esta sea preceptiva. Artículo 5 Producción y posesión de residuos de construcción y demolición 1. Con carácter general los poseedores de residuos de construcción y demolición están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos autorizado o registrado, para su valorización o eliminación, así como a sufragar sus correspondientes costes de gestión. Además, los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4y5delRealDecreto105/2008, salvo que se trate de residuos generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las Entidades Locales en sus respectivas ordenanzas municipales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada norma. A estos efectos, y dada su condición de residuos urbanos especiales, las Entidades Locales establecerán en sus respectivas ordenanzas municipales la forma y condiciones en las que los residuos de construcción y demolición generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria podrán ser entregados a las mismas y el titular responsable de su gestión en las distintas formas en que se establezca que pueda realizarse esta; asimismo, establecerán los mecanismos de control y las acciones necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en su término municipal. En ausencia de los citados sistemas de entrega y de una ordenanza específica al respecto, se aplicará el principio general de responsabilidad del productor, considerándose, por tanto, la gestión de este tipo de residuos responsabilidad de sus productores, quienes deberán acreditar que son entregados a un gestor de residuos de construcción y demolición para su valorización o eliminación y estarán obligados a sufragar los costes de su gestión, salvo cuando los citados residuos de construcción y demolición puedan ser depositados en los Puntos Limpios, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a peso o volumen y condiciones de uso de dichas instalaciones. 2. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización, o a eliminación. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. 3. El poseedor de residuos de construcción y demolición estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008. Cuando, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del citado artículo, la separación de las diferentes fracciones de los residuos de construcción y demolición generados se lleve a cabo en una instalación externa a la obra, el titular de esta última instalación, que tendrá que disponer de las autorizaciones que sean preceptivas en materia de gestión de residuos, deberá entregar al poseedor de los residuos de construcción y demolición un documento acreditativo de que la separación se ha llevado a cabo de forma adecuada, con el contenido señalado en el Anejo I de esta Orden. En relación con lo establecido en el artículo 5.6 del citado Real Decreto 105/2008, en la Comunidad de Madrid no se contemplarán exenciones a la obligación del poseedor de separar las fracciones de residuos de construcción y demolición indicadas en el artículo 5.5 de dicha norma.

3 Pág. 6 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Artículo 6 Gestión de residuos de construcción y demolición 1. Se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. 2. Los titulares de actividades de transporte de residuos de construcción y demolición deberán notificarlo al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, quedando debidamente inscritas estas actividades en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 43.b) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de dicha Comunidad. 3. Para el desarrollo de todas aquellas actividades que excedan el mero transporte de residuos de construcción y demolición, y con las salvedades previstas en el artículo 7 de esta Orden, será preceptiva la previa autorización para llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de dicha Comunidad La solicitud de autorización vendrá acompañada, además de por los documentos señalados en el citado artículo 45 de la Ley 5/2003, de la Comunidad de Madrid, por: El proyecto de la instalación firmado por técnico competente, que deberá incluir, al menos: La descripción de la actividad proyectada, con especificación de las cantidades y tipología de residuos a admitir (codificados con arreglo a la lista europea de residuos), de las instalaciones, los procesos, los medios humanos y materiales para el desarrollo de la actividad y de los productos resultantes de dichos procesos. La definición de las superficies destinadas al control de la admisión de residuos, a su tratamiento y al acopio de las distintas tipologías de residuos y productos, con justificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de este artículo. Las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad. Las medidas de protección y de prevención en relación a las emisiones de la instalación al aire, el agua y el suelo. La identificación y cualificación de los técnicos responsables de su dirección. Una valoración de los costes totales de gestión de los residuos hasta su destino final, que deberán ser repercutidos en las tarifas de admisión de la instalación En las instalaciones cuya capacidad de recepción o tratamiento de residuos supere las t/año será preceptiva la instalación de una báscula y el registro de las cantidades expresadas en toneladas de los residuos y/o productos que entran y salen de la misma Las actividades de gestión de residuos de construcción y demolición sometidas a autorización quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 46 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. La cuantía mínima de dicha fianza será de euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la siguiente fórmula: F x C, Donde: F = Fianza en euros. C = Capacidad anual de gestión de residuos de la instalación en toneladas. En las instalaciones que realicen actividades de eliminación de residuos dicha fianza se incrementará hasta garantizar el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, pudiendo autorizarse su constitución y devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. 4. Cualquier operación realizada con los residuos de construcción y demolición, sea objeto de inscripción en Registro o de Autorización, se realizará de forma que contribuya al logro de los objetivos establecidos en los planes de residuos, deberá garantizar el control del flujo de residuos de construcción y demolición según lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008 y en esta Orden, y evitará la mezcla de residuos ya separados o cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior reciclaje o valorización. 5. A efectos de lo establecido en los artículos 5.3 y 7.c) del Real Decreto 105/2008, los gestores de residuos de construcción y demolición deberán extender al poseedor o gestor que le entregue los residuos un certificado con el contenido que figura en el Anejo II de esta Orden. Cuando se trate de un gestor que haya realizado operaciones distintas a la valorización o eliminación (tales como transporte, almacenamiento, transferencia o clasificación), deberá además transmitir al poseedor o gestor que le entregó los residuos, los certificados de la entrega para la realización de las operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron destinados los residuos en cuestión, en los que habrán de figurar, como mínimo, los datos recogidos en el Anexo II.1. Artículo 7 Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se crea el Registro de actividades de valorización in situ de residuos de construcción y demolición. 2. Se inscribirán en el citado Registro aquellos poseedores que realicen operaciones de valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido ajustándose a lo establecido en el proyecto de dicha obra, quedando obligados a suministrar al organismo de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de residuos la siguiente información, con carácter previo a la realización de las operaciones de valorización in situ y con el fin de formalizar la inscripción en el citado Registro: a) Datos del poseedor que realiza las operaciones de valorización in situ: Denominación social y domicilio social. CIF de la empresa. b) Datos de la obra donde se pretende realizar la valorización in situ: Denominación de la obra. Ubicación de la obra (dirección completa, municipio y código postal). Persona física o jurídica titular de la licencia urbanística (copia compulsada de la licencia). En caso de no ser necesario se aportarán los datos de la persona física o jurídica titular del bien inmueble. c) Datos de la valorización in situ: Descripción de la tecnología empleada. Localización y superficies destinadas a acopios, maquinaria e instalaciones auxiliares. Relación de medios materiales y personales. Fecha prevista de comienzo. Estimación de los tipos y cantidades de residuos a tratar. Destino previsto del material obtenido y de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados como consecuencia del tratamiento. d) Certificación de la dirección facultativa de la obra de que las actividades de valorización de residuos propuestas se ajustan a lo establecido en el proyecto de obra y de la aprobación de los medios previstos para dicha valorización in situ.

4 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág Una vez finalizada la realización de las operaciones de valorización in situ y con el fin de realizar el seguimiento de las actividades previamente inscritas, el poseedor deberá remitir la siguiente información: Fecha de finalización del tratamiento. Tipos y cantidades de residuos tratados. Destino del material obtenido. Destino de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados como consecuencia del tratamiento. 4. Anualmente, y antes del 31 de marzo del año en curso, deberán aportar una memoria anual de actividades correspondiente al ejercicio anterior, en el formato facilitado por el organismo de la Comunidad de Madrid, que ostente las competencias en materia de residuos, donde quedarán reflejados todos los datos relativos a los residuos gestionados y generados en la obra, incluyendo los datos relativos a la producción de residuos peligrosos y la gestión dada a los mismos, así como los datos relativos a los materiales obtenidos y su destino. 5. La realización de actividades de valorización in situ de residuos se ajustará a lo establecido en el proyecto de obra autorizado, y deberá contar con la previa aprobación de la dirección facultativa de los medios previstos para dicha valorización in situ. En todo caso, estas actividades se desarrollarán de conformidad con las condiciones establecidas en la autorización de la obra en la que se lleven a cabo, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente. Artículo 8 Almacenamiento de residuos de construcción y demolición 1. El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes, salvo que las ordenanzas municipales determinen otras condiciones específicas: a) Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a un metro cúbico. b) En contenedores metálicos específicos, ubicados de acuerdo con lo que determinen las respectivas ordenanzas municipales. c) Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los residuos. 2. Los contenedores para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en el lugar de producción, así como para su transporte, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y deberán contar con una banda de material reflectante, de al menos 15 centímetros, a lo largo de todo su perímetro o, como mínimo, en todas sus esquinas más expuestas. En estos contenedores y en los sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes utilizados para el almacenamiento temporal deberá figurar, de forma visible y legible, la siguiente información: Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono). Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda. Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, esta información podrá colocarse mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares. 3. El poseedor de los residuos de construcción y demolición adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra. A estos efectos, los contenedores o envases permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo. Artículo 9 Constitución de fianzas ante las Entidades Locales 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento correspondiente, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas estas, de acuerdo con los criterios que se fijan a continuación y en el siguiente artículo En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008. En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar. En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa, junto a la solicitud de licencia o autorización el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto para los mismos. En estas obras la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios: Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros. Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros. 3. Los residuos de construcción y demolición de nivel I que se prevea reutilizar en una obra distinta a aquella en que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno se incluirán en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición a producir cuando este no sea preceptivo) y en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se producirá a partir del momento en que se acredite documentalmente su utilización en las aplicaciones señaladas, mediante los certificados acreditativos de su gestión especificados en el artículo 4.2; hasta ese momento les resultará de aplicación el régimen previsto para los residuos de construcción y demolición, con las peculiaridades contempladas en esta Orden. 4. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia o autorización de las obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía definitiva de la fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma. 5. El Ayuntamiento no podrá conceder licencia o autorización en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en los apartados anteriores. Asimismo, no se otorgará licencia o autorización de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la misma, de acuerdo a lo establecido en la presente Orden. Artículo 10 Normas procedimentales para la constitución y devolución de la fianza 1. Las fianzas reguladas en el artículo 9 se podrán constituir en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente. La fianza deberá constituirse a disposición del órgano municipal encargado de la concesión de la licencia de obras o ante el que se hubiera notificado o comunicado la realización de la obra. 2. La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta ges-

5 Pág. 8 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 tión de los residuos generados en la obra. A tal efecto, habrá de aportarse como justificación documental: El certificado que figura en el Anejo II de esta Orden suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición; de lo contrario: Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos de construcción y demolición, en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el Anejo II.1 de esta Orden. Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse, además: Copia compulsada de la autorización de gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente. Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid copia de: La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente. Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden. La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos. En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden. En el caso de residuos de construcción y demolición de obras menores de construcción o reparación domiciliaria entregados a las Entidades Locales, de acuerdo con lo establecido en sus ordenanzas municipales, deberá presentarse la acreditación documental de la entrega que determinen las citadas ordenanzas, en la que se especificará la identidad del productor, la obra de procedencia y la estimación de la cantidad entregada. En tanto no exista una ordenanza específica al respecto, la entrega de residuos de construcción y demolición en Puntos Limpios será justificada por dichas instalaciones, especificando la identidad del productor del residuo, la obra de procedencia y la cantidad estimada entregada. 3. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos. Artículo 11 Régimen de infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Bolsa de Excedentes de Tierras 1. La Bolsa de Excedentes de Tierras tiene por objeto promover la utilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I, de modo que se minimice su impacto sobre el medio ambiente y se reduzcan al máximo los costes de su utilización. 2. La Bolsa de Excedentes de Tierras es una herramienta de utilización voluntaria y gratuita para los interesados y será gestionada por el órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para facilitar el contacto entre oferentes y demandantes de residuos de construcción y demolición de nivel I y fomentar su uso como materia prima o auxiliar, en sustitución de materias primas naturales. 3. Los titulares o promotores de actividades que tengan autorizada la utilización de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa y que deseen estar incluidos en la referida Bolsa, podrán solicitarlo al órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, aportando, al menos, los siguientes datos (con la documentación acreditativa de los mismos que se recoge a continuación), que deberán actualizar con periodicidad trimestral: Identificación del promotor de dicha actividad, indicando nombre o razón social, NIF/CIF, dirección, y teléfono o correo electrónico. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF/NIF). Identificación de la actividad, especificando su localización y el número de licencia cuando ésta sea preceptiva. Copia compulsada de la licencia o autorización de la actividad. Las cantidades de tierras y materiales pétreos admisibles y, en su caso, las condiciones específicas que deben reunir dichos materiales para poder ser admitidos. Para proyectos o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable, copia del informe ambiental favorable establecido en el artículo 4.1 de esta Orden. 4. El órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid elaborará y mantendrá actualizada, con los datos indicados en el apartado anterior, la Bolsa de Excedentes de Tierras, y promoverá la difusión de dichos datos, mediante su inclusión en la información ambiental que se facilite a los demandantes que lo soliciten y entre la información de libre acceso de su página web. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Adaptación de las ordenanzas en materia de residuos de construcción y demolición Las Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo establecido en la misma, debiendo comunicar al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID de la aprobación de las referidas ordenanzas adaptadas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régimen aplicable a las obras en tramitación o en ejecución Las medidas recogidas en esta Orden que no estén contempladas en el Real Decreto 105/2008, no se aplicarán a los residuos de construcción y demolición generados en obras que, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, estén en ejecución, dispongan ya de licencia municipal o la tengan solicitada, si fuera preciso, siempre que las obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Inscripciones en registro y autorizaciones de gestores de residuos en proceso de otorgamiento Los procedimientos sobre inscripciones en registros y autorizaciones en materia de gestión de residuos iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta Orden continuarán su trami-

6 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 9 tación conforme a lo previsto en la misma, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones ya realizadas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Gestores de residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid 1. Aquellas instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren ya inscritas en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid y realicen actividades sujetas a la obtención de Autorización para llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden deberán proceder a la tramitación de dicha autorización. 2. Transcurrido el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedarán sin efecto las inscripciones en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos realizadas con anterioridad que estén sometidas a Autorización conforme a lo establecido en dicha Orden, salvo que el interesado esté tramitando la citada Autorización y esta no se haya resuelto por causas imputables a la Administración. 3. Durante el citado período transitorio, los gestores de residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid para realizar operaciones distintas de la valorización o eliminación, a efectos de la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra regulada en el artículo 10.2 de esta Orden, podrán suscribir los certificados que figuran en el Anejo II de la misma (como instalación de gestión de la Comunidad de Madrid a la que se hace la entrega), siendo necesario presentar en estos casos para la devolución de la fianza, junto a dichos certificados, los certificados de los gestores de residuos autorizados que hayan realizado las operaciones ulteriores de valorización o eliminación de los residuos según el modelo recogido en el Anejo II.1 de esta Orden. 4. Asimismo, durante el mencionado período transitorio, los gestores de residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid para realizar operaciones de clasificación de las fracciones especificadas en el punto 5 del Anejo I de esta Orden podrán expedir los documentos acreditativos de que la separación de las citadas fracciones se ha llevado a cabo de forma adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de dicha Orden. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 16 de julio de La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

7 Pág. 10 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Comunidad de Madrid ANEJO I DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE SEPARACIÓN DE FRACCIONES DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (R.C.D.) (Artículo 5.5 del R.D. 105/2008, inciso final, y artículo 5.3 de esta Orden) 1. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA: DENOMINACIÓN: DIRECCIÓN: N.º LICENCIA MUNICIPAL: 2. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR DEL R.C.D. (Art. 2.e del R.D. 105/2008): NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: 3. IDENTIFICACIÓN DEL POSEEDOR DEL R.C.D. (Art. 2.f del R.D. 105/2008): NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: 4. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA INSTALACIÓN DE GESTIÓN RCD: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: N.º AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RCD: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/INSTALACIÓN: 5. IDENTIFICACIÓN DE LAS FRACCIONES Y CANTIDADES DE RCD SEPARADAS: MATERIAL TONELADAS M 3 HORMIGÓN LADRILLOS, TEJAS, CERÁMICOS METAL MADERA VIDRIO PLÁSTICO PAPEL Y CARTÓN OTROS (especificar tipo de material) FECHA: EL POSEEDOR (Sello y firma) EL GESTOR DE R.C.D. (Sello y firma)

8 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 11 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Comunidad de Madrid CERTIFICADO DE ENTREGA Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) (Artículos 4.1.c., 5.3, 5.7 y 7.c del R.D. 105/2008 y artículos 6 y 10.2 de esta Orden) 1. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA: DENOMINACIÓN: DIRECCIÓN: N.º LICENCIA MUNICIPAL: 2. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR DEL R.C.D. (Art. 2.e del R.D. 105/2008): NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: 3. IDENTIFICACIÓN DEL POSEEDOR DEL RCD (Art. 2.f del R.D. 105/2008): NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: 4. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA ENTREGA O TRANSPORTISTA DE LOS R.C.D.: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: N.º DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID O EN EL DE GESTORES DE RESIDUOS QUE CORRESPONDA (Art. 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid): 5. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE GESTIÓN DE R.C.D. A LA QUE SE LE HACE LA ENTREGA: TIPO DE GESTOR: (Cumplimentar la columna que corresponda al tipo de gestor en el que se realiza la entrega): EMPRESA AUTORIZADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE R.C.D. (1) ANEJO II EMPRESA AUTORIZADA POR LACOMUNIDAD DE MADRID PARA REALIZAR OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE RCD (2) GESTOR DE R.C.D. AUTORIZADO POR OTRA CCAA (3). Nº de autorización Nº de autorización Nº de autorización NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN: 6. IDENTIFICACIÓN DE LOS R.C.D. (la cantidad se expresará en toneladas preferentemente- o en metros cúbicos, consignándose ambas unidades cuando sea posible) DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER TONELADAS M 3 7. COSTE UNITARIO ( /t) ó ( /M 3 ): 8. COSTE TOTAL ( ): FECHA: EL GESTOR DE RCD (Sello y firma) 9. SI LA ENTREGA DE LOS RCD SE HA EFECTUADO EN UNA INSTALACIÓN DE GESTIÓN AUTORIZADA PARA REALIZAR OPERACIONES DISTINTAS A LA VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN: IDENTIFICACIÓN DEL GESTOR QUE VAYA A REALIZAR LAS OPERACIONES DE VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN SUBSIGUIENTES: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: N.º AUTORIZACIÓN DEL GESTOR: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: 1- El listado de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de RCD puede consultarse en la página web del órgano competente en materia de medio ambiente de dicha Comunidad. 2. La relación de gestores de RCD autorizados por la Comunidad de Madrid para realizar otras operaciones de gestión de RCD (tales como almacenamiento, transferencia o clasificación) puede consultarse en la página web del órgano competente en materia de medio ambiente de dicha Comunidad. Para liberar la fianza será imprescindible aportar el certificado del gestor de

9 Pág. 12 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 residuos autorizado que haya realizado las operaciones ulteriores de valorización o eliminación de los residuos según el modelo recogido en el Anejo II.1 de esta Orden. 3. Cuando la instalación de gestión se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse para liberar la fianza: a. Copia compulsada de la autorización de gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida por la Comunidad Autónoma correspondiente. b. Acreditación documental de que el productor ha remitido al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid copia de: - La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente. - Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con los modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden. - La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Comunidad de Madrid 3. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE GESTIÓN DE R.C.D. QUE REALIZA LA ENTREGA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: N.º DE AUTORIZACIÓN DE GESTOR: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: ANEJO II.1 CERTIFICADO DE GESTOR AUTORIZADO PARA LA VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (R.C.D.) (Artículos 4.1.c, 5.3, 5.7 y 7.c del R.D. 105/2008 y artículos 6 y 10.2 de esta Orden) 1. IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA: DENOMINACIÓN: DIRECCIÓN: N.º LICENCIA MUNICIPAL: 2. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR DEL R.C.D. (Art. 2.e del R.D. 105/2008): NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS R.C.D. (la cantidad se expresará en toneladas conforme al registro en báscula de la instalación): DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER TONELADAS 5. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE GESTIÓN DE R.C.D. DONDE SE REALIZA LA ENTREGA PARA SU VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF: DIRECCIÓN: N.º AUTORIZACIÓN DE GESTOR: 6. PERIODO DE ENTREGA: 7. OPERACIONES DE GESTIÓN A LAS QUE SE HAN SOMETIDO A LOS RESIDUOS: 8. COSTE UNITARIO ( /t): 9. COSTE TOTAL ( ): FECHA: EL GESTOR DE RCD (Sello y firma) (03/26.618/09)

10 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 13 B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 2657 ORDEN 921/2009, de 30 de julio, por la que se resuelve la Orden 482/2009, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio de 2009), por la que se convocaba un puesto de trabajo mediante el sistema de Libre Designación, en esta Consejería. Aprobada mediante Orden número 482/2009, de 22 de junio (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio de 2009), convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación, en la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Protavocía del Gobierno. Considerando que el candidato propuesto cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. Considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Emitido el informe favorable por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, DISPONGO Primero Declarar asignado el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo al funcionario propuesto por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 30 de julio de El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 591/2009, de 6 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de julio de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Puesto adjudicado Consejería Vicepresidencia. Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. Subdirección General Fondos Europeos. Puesto de trabajo: Denominación: Técnico de Apoyo de Control de Fondos. Grupo: A. NCD: 27. C. específico: ,32 euros. Adjudicatario Cód. identificación: C0. Apellidos y nombre: Pascual Gonzalo, Luis. Puesto liberado Consejería de Economía y Hacienda. Viceconsejería de Economía, comercio y Consumo. Dirección General de Turismo. Área Inspección. Puesto de trabajo: Denominación: Técnico Superior. Grupo: A. NCD: 25. C. específico: euros. (03/26.531/09) Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 2658 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2009, del Director General de la Función Pública, por la que se declara desierto, en turno restringido, el puesto funcional de libre designación Secretario/a de Dirección (NPT 31331), adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, convocado por Orden 218/2009, de 6 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo de 2009), de la anterior Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. Vista la propuesta del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la base octava, punto 2, de la Orden 218/2009, de 6 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID de 18 de mayo de 2009), de la anterior Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (actualmente Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), por la que se convocaban pruebas selectivas para proveer, en turno restringido, el puesto funcional de libre designación Secretario/a de Dirección (NPT 31331), adscrito al Centro de Asuntos Taurinos, y dado que no hay solicitudes admitidas, DISPONGO Primero Declarar desierto, en turno restringido, el puesto funcional de libre designación, Secretario/a de Dirección (NPT 31331), adscrito al Centro de Asuntos Taurinos. Segundo Contra la presente Resolución podrán interponer los interesados, ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Madrid, a 8 de julio de El Director General de la Función Pública, Miguel Ángel López González. (03/25.921/09) Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 2659 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2009, del Director General de la Función Pública, por la que se declara desierto, en turno restringido, el puesto funcional de libre designación Jefe de Secretaría de la Oficina de Bruselas (NPT 38006), adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, convocado por Orden 219/2009, de 6 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo de 2009), de la anterior Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

11 Pág. 14 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Vista la propuesta del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la base octava, punto 2, de la Orden 219/2009, de 6 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo de 2009), de la anterior Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (actualmente Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), por la que se convocaban pruebas selectivas para proveer, en turno restringido, el puesto funcional de libre designación Jefe de Secretaría de la Oficina de Bruselas (NPT 38006), adscrito a la citada Consejería, y al no haberse presentado ninguna solicitud, DISPONGO Primero Declarar desierto, en turno restringido, el puesto funcional de libre designación, Jefe de Secretaría de la Oficina de Bruselas (NPT 38006), adscrito a la citada Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Segundo Contra la presente Resolución podrán interponer los interesados, ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Madrid, a 8 de julio de El Director General de la Función Pública, Miguel Ángel López González. (03/25.920/09) 2660 Consejería de Educación RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2009, del Director General de Recursos Humanos, por la que se publican listas complementarias de admitidos y excluidos y se corrigen errores materiales detectados en la Resolución de 22 de mayo de 2009, del Director General de Recursos Humanos, por la que se elevan a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos al concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, convocados por Resolución de 20 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27) De conformidad con lo establecido en la base IV, punto 12 de la Resolución de 20 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID del 27), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades y como complemento a la Resolución de 22 de mayo de 2009 por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos, esta Dirección General ha resuelto: Corregir el error material detectado en la lista definitiva de admitidos y excluidos en el sentido que se expone: Donde dice: Gonzalo Casado, Gema ; debe decir: R Gonzalo Casado, Gema. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 21 de julio de El Director General, Miguel José Zurita Becerril. (03/25.988/09) 2661 Consejería de Educación RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las relaciones de Directores de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad de Madrid que, habiendo sido seleccionados por la convocatoria realizada por Resolución de 7 de mayo de 2009 y corrección del 21, deben realizar todo o parte del Programa de Formación Inicial. De conformidad con el punto quinto de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 2 de julio de 2009, por la que se resolvió el procedimiento para la selección de Directores de Centros Docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 7 de mayo de 2009 y corrección del 21, Esta Dirección General, RESUELVE Primero Hacer pública la relación de directores seleccionados en el citado procedimiento selectivo que deberán superar el Programa de Formación Inicial y que aparecen relacionados en el Anexo I a la presente Resolución. Segundo Hacer pública la relación de Directores seleccionados en el procedimiento que están exentos de la realización del curso selectivo, que se relacionan en el Anexo II. Tercero Hacer pública, igualmente, la relación de Directores exentos de la realización de una parte del Programa de Formación Inicial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE), que son los relacionados en el Anexo III. Cuarto El nombramiento como directores por un período de cuatro años está condicionado a la superación de la formación inicial dentro del primer año de su nombramiento. Quinto El punto undécimo de la Resolución de 7 de mayo de 2009, de convocatoria del procedimiento, regula el Programa de Formación Inicial que deberán superar los directores, que consistirá en un curso de formación relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva. El calendario para la realización del curso se hará público a partir del mes de septiembre en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos, rrhh Sexto El curso de formación tendrá una duración mínima de cien horas e incorporará en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros escolares y de las funciones de organización y gestión de los recursos humanos y materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo y demás contenidos atribuidos a la Dirección de los Centros Docentes públicos en la LOE y resto de la normativa aplicable a la dirección de los centros. Séptimo La organización y gestión del curso corresponde a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, así como la evaluación de los participantes mediante la calificación de apto o no apto. Cuando el candidato sea evaluado como no apto en el Programa de Formación Inicial, la Dirección de Área Territorial correspondiente podrá nombrar director en funciones del centro a un funcionario docente hasta el 30 de junio de 2010.

12 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 15 Octavo De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de julio de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO I Álvarez Valdeón, Vicente. Ardid Suárez, M. Elena. Cicuéndez Gallego, Luis Anselmo. Cilleruelo Vallejo, Francisco. Díez Fernández, María Mercedes. Domínguez Cadenas, Carlos. Fernández García, Ángel Manuel. García González, M. Jesús. García Hernández, Yolanda. García Sánchez, José Luis. García Soto, M. Luisa. Gómez Llorente, Mercedes. Jiménez Castillo, M. Isabel. Justos Gómez, Concepción. Martínez Criado, Luisa M. Molina López, M. Linarejos. Morales Martínez, Antonio. Moreno López, M. Jesús. Moreno Olmedo, M. Soledad. Núñez Pérez, Rocío. Orea Escamilla, M. Gracia. Pardo de Vera Díaz, Alberto. Pérez López, M. Emilia. Pérez Rivera, M. Josefa. Periáñez Fernández, M. Susana. Repiso Aguado, Teodoro. Rivero Requejo, M. Dolores. Rodríguez Rodríguez, Leonor. Segovia Balaña, José Ignacio. Tardón Losáñez, Consolación. Tinajas Díaz, Vicente. Val Lucero, M. Lourdes. ANEXO II Álvarez Ramallal, M. Antonia. Baz Lorenzo, M. Rosa. Blanco Toldos, Esther. Breña González, Miguel Ángel. Canet Roig, José. Casas López, Francisco. Codina Roura, Marta. Corral Garrido, Margarita. Crespo Cruz, Jesús. Cuesta Sánchez, Virginia. Estal Hidalgo, Mariano del. Fernandel Núñez, José Carlos. Gálvez Cano, Sonia. García Almagro, Dolores. García Muniosguren, Alberto. Jiménez Calderón, Enrique. López de la Fuente, Gonzalo. Martín Escudero, Candelas. Martín López, M. Carmen. Martín Martín, Ricardo. Martín Rodríguez, Carmen. Ortiz Cañete, Antonio. Peñas Gamo, Cirilo. Pineiro Molinero, M. Jesús. Quintanilla Navarro, Ignacio. Rivera Duque, Alicia. Rivera Perea, Raúl. Sánchez Costa, Ana. Serrano Berrendero, M. Rosario. Tejero Donaire, Carmen. Tostón Menéndez, Felipe G. Varela González, Petra. ANEXO III Ceballos Ceballos, Enrique. Díaz Díaz, Juana María. Fernández Gil, Santiago. García Salaberria, Álvaro. Hita Moreno, Concepción. Jiménez Jiménez, Jesús. Lázaro Núñez, Enrique F. López Avendaño, Margarita. Montero García, Félix. Orte González Villaumbrosia, Begoña de. Pérez Marcos, Juan Carlos. Rodríguez Stampa, M. Teresa. Ruiz Castroviejo Vilalta, Juan. Zubieta Perdigones, Juan Manuel. (03/25.905/09) 2662 Consejería de Sanidad ANUNCIO de 20 de julio de 2009, de requerimiento para personación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño para hacer entrega de la Resolución recaída en el expediente disciplinario número 13/08, incoado a don José Miguel García Merino. Don Armando Resino Sabater, Director General de Recursos Humanos del SERMAS, Hago saber: Que por el presente edicto se emplaza a don José Miguel García Merino, electricista adscrito al Hospital Universitario La Paz, de Madrid, en paradero desconocido y con último domicilio en la calle Aeronave, número 49, segundo, C, Madrid, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, comparezca en esta Dirección General, sita en la calle Sagasta, número 6, despacho 319, de esta capital, para hacerle entrega de la Resolución de fecha 27 de abril de 2009, recaída en el expediente disciplinario número 13/08, apercibiéndole de que, de no presentarse a este requerimiento, se seguirán las actuaciones correspondientes a que en derecho haya lugar. En Madrid, a 20 de julio de El Director General, Armando Resino Sabater. (03/25.910/09) 2663 Consejería de Sanidad ANUNCIO de 22 de julio de 2009, de requerimiento para personación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño para recoger notificación del Acuerdo del Director General de Recursos Humanos, de nombramiento de nueva Instructora del procedimiento; pliego de cargos, una vez rectificado el error de transcripción en una de las fechas y de la notificación de su derecho a dar vista al expediente disciplinario que con el número 44/08 se le sigue a doña Mercedes Fernández López. Doña Montserrat Balabasquer Trillo, Instructora del expediente disciplinario que bajo el número 44/08 se le instruye a doña Mercedes Fernández López, Técnico de Medicina Nuclear, adscrita al Hospital Universitario La Paz, en situación de paradero desconocido. Hago saber: Que por el presente edicto se emplaza a doña Mercedes Fernández López, Técnico de Medicina Nuclear, adscrita al Hospital Universitario La Paz, de Madrid, en paradero desconocido y con último domicilio en la calle Sangenjo, número 11, prime-

13 Pág. 16 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 ro, D, Madrid, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, comparezca ante este Órgano Instructor, sito en la calle Sagasta, número 6, de esta capital, despacho 319, para hacerle entrega del Acuerdo del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, de fecha 12 de junio de 2009, de nombramiento de nueva Instructora del Procedimiento; del pliego de cargos, una vez rectificado el error de transcripción en una de las fechas y de la notificación de su derecho a dar vista al expediente disciplinario, apercibiéndole de que, de no presentarse a este requerimiento, se seguirán las actuaciones correspondientes a que en derecho haya lugar. En Madrid, a 22 de julio de (03/25.466/09) 2664 Universidad Complutense de Madrid RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2009, por la que se convocan concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, y el Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero, y a tenor de lo establecido en el artículo 84 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso plazas vacantes de los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios. Las bases de la convocatoria se han publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de julio de 2009, así como en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (avenida Séneca, número 2, Madrid), y en Internet, en la dirección El plazo de presentación de instancias se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El resto de las actuaciones necesarias para la conclusión de los concursos se irán haciendo públicas en los lugares anteriormente indicados, a excepción de los nombramientos que también se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado, en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 13 de julio de El Rector, Carlos Berzosa Alonso- Martínez. (02/9.001/09) 2665 C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda IV Edición de los Premios Madrid Excelente a la Confianza de los Clientes. Bases y guía para la presentación de candidaturas. 1. Introducción La Comunidad de Madrid es sede de las principales empresas radicadas en nuestro país y acoge, además, una importante cantidad de pequeñas y medianas empresas. Para ayudar a las empresas y organizaciones madrileñas a alcanzar la excelencia empresarial, la Comunidad de Madrid constituyó la Fundación Madrid por la Excelencia dentro de la Consejería de Economía y Hacienda, sin ánimo de lucro, presidida por la propia Presidenta de la Comunidad y cuyos objetivos son impulsar la innovación, la calidad y el compromiso de las empresas madrileñas con su propio futuro y el de la Comunidad que las alberga. El sello de garantía que gestiona la Fundación es Madrid Excelente, cuyos valores se basan en tres pilares: Principios fundamentales de la excelencia en gestión. Responsabilidad social corporativa (económica, ambiental y social). Confianza de los consumidores. De esta forma y buscando como objetivo final que los madrileños perciban servicios de calidad, la Fundación Madrid por la Excelencia convoca en esta ocasión la IV Edición de los Premios a la Confianza de los Clientes, que, con carácter anual, premian a las mejores empresas de la Comunidad de Madrid por la excelencia de su gestión y la confianza depositada en ellas por los clientes. 2. Objetivos Los objetivos perseguidos con la convocatoria y concesión de los Premios Madrid Excelente son: Servir como elemento eficaz de prestigio y reconocimiento a la excelencia en gestión. Fomentar que las empresas orienten su gestión hacia los clientes para ganar su confianza contribuyendo a la mejora de la satisfacción de los clientes como factor clave para garantizar la continuidad y el desarrollo exitoso de las empresas radicadas en la Comunidad de Madrid Impulsar la competitividad de las empresas contribuyendo a dinamizar la economía regional. 3. Modalidades de los Premios Se convocan dos clases de Premios Madrid Excelente a la Confianza de los Clientes: Premio a las empresas y organizaciones que estén en posesión de la Marca Madrid Excelente y destaquen por la excelencia en su gestión y la confianza depositada en ellas por los clientes. Premio a las demás empresas y organizaciones de la Comunidad de Madrid que han obtenido la confianza de los clientes por la calidad de sus productos y servicios. Las bases de concesión de estos Premios se detallan en el Anexo I. Ambos Premios se convocan a su vez en cuatro modalidades: Grandes grupos empresariales: Empresas y organizaciones con más de empleados y/o facturación superior a de euros. Grandes empresas: Empresas que, no siendo grandes grupos empresariales, cuenten con más de 250 empleados y una facturación superior a de euros. Pymes: Empresas con menos de 250 empleados y/o con una facturación inferior a de euros o bien un balance anual no superior a de euros y que no estén participadas en más de un 25 por 100 por otras grandes empresas, con la excepción de sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo e inversores institucionales o financieros. Organizaciones sin ánimo de lucro: Entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico. Entidades cuya figura jurídica sea de Asociación, Fundación, Cooperativa, etcétera. En total, la Comunidad de Madrid otorgará 8 premios. La clasificación como grupo empresarial, grande, pyme u organización sin ánimo de lucro deberá estar debidamente acreditada mediante la presentación de la documentación correspondiente y en el propio formulario de solicitud.

14 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág Quién puede presentarse a los Premios A los Premios Madrid Excelente a la Confianza de los Clientes pueden presentarse: Aquellas empresas u organizaciones que estén en posesión de la Marca Madrid Excelente. Cualquier empresa u organización de la Comunidad de Madrid de cualquier tamaño en las modalidades aplicables Las empresas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores tan solo podrán presentarse pasadas 3 ediciones desde la consecución del Premio. Las empresas que hayan obtenido alguna mención, pero no el premio, podrán presentarse en siguientes ediciones siempre y cuando presenten avances significativos en su gestión teniendo que presentar los planes de mejora desarrollados. Se entiende por empresa u organización de la Comunidad de Madrid aquellas que tengan sus instalaciones y desarrollen sus actividades productivas en la Comunidad de Madrid, aunque no tengan su sede social en la Comunidad de Madrid. Aquellas empresas u organizaciones que dispongan de centros de trabajo fuera de esta Comunidad deberán limitar el alcance de su candidatura a las actividades realizadas en sus centros productivos de Madrid. 5. Documentación a presentar La documentación a presentar por los candidatos es la siguiente en función de la modalidad a la que se presentan: Premios Madrid Excelente a la Confianza de los Clientes (empresas que estén en posesión de la Marca Madrid Excelente ): Formulario de solicitud conforme al Anexo III. Memoria de la organización conforme a los criterios de los Anexos I y II. Premios Madrid Excelente a la Confianza de los Clientes (demás empresas y organizaciones de la Comunidad de Madrid): Formulario de solicitud conforme al Anexo III. Documentación acreditativa de su condición de empresa de la Comunidad de Madrid. Documentación acreditativa del tamaño de la organización. Memoria de la organización conforme a los criterios de los Anexos I y II. En el caso de que la solicitud y/o documentación presentada fueran incompletas o erróneas, se requerirá a los solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles. Se considerará como documentación acreditativa de su condición de empresa de la Comunidad de Madrid la siguiente: declaración responsable, licencia de apertura, registro industrial, IAE, escritura constitutiva de la sociedad, etcétera. Se considerará como documentación acreditativa del tamaño de la organización la siguiente: impuesto de sociedades, documentos de cotización donde aparezca el número de empleados, etcétera. Toda la documentación de las empresas que presenten su candidatura será tratada con absoluta confidencialidad. Se entregarán dos copias de la memoria en papel y en formato electrónico. La documentación se entregará en la Sede de la Fundación Madrid por la Excelencia (calle Velázquez, número 53, Madrid). 6. Sistema de evaluación La evaluación de las candidaturas se realizará por parte de evaluadores formados y con gran experiencia profesional, quienes analizarán la documentación aportada y prepararán el informe de evaluación de las empresas seleccionadas. Las candidaturas finalistas serán analizadas por un jurado formado por prestigiosos representantes del mundo empresarial, universitario, periodístico y del Gobierno de la Comunidad de Madrid. La información de cada una de las candidaturas finalistas incluirá la memoria y la evaluación. El proceso seguido durante la evaluación será el siguiente: Las empresas/organizaciones candidatas presentarán su candidatura acompañada de la documentación indicada en el apartado anterior. Los Servicios Técnicos de la Fundación Madrid por la Excelencia comprobarán la documentación presentada para asegurar su validez e integridad. Las memorias de las empresas/organizaciones serán evaluadas por un equipo de evaluadores frente a los criterios correspondientes para cada uno de los Premios. Los evaluadores valorarán las candidaturas preparando de cada una de ellas un resumen de puntos fuertes y áreas de mejora y una puntuación. Las organizaciones con mejores puntuaciones serán finalistas. Los evaluadores prepararán de cada finalista una evaluación detallada, la puntuación correspondiente y un resumen ejecutivo. El jurado de los Premios elegirá entre las finalistas a las organizaciones ganadoras en cada modalidad en base a la evaluación/puntuación y al resumen ejecutivo anterior. 7. Concesión de los Premios Los Premios serán entregados a los ganadores en acto público que se anunciará oportunamente. Las empresas premiadas* recibirán un trofeo conmemorativo. La Fundación Madrid por la Excelencia difundirá las mejores prácticas de las empresas galardonadas. Los premios pueden quedar desiertos en cualquiera de sus categorías. 8. Calendario Publicación de las bases (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID): Julio Presentación de las solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 10 de noviembre Presentación de memorias: Hasta el 22 de diciembre Evaluación de las memorias para selección de finalistas (visitas in situ**): febrero Reunión del Jurado para selección de ganadores: Marzo Concesión de los Premios: Abril/mayo Madrid, a 7 de julio de La Directora de la Fundación Madrid por la Excelencia, Alejandra Polacci. ANEXO I CRITERIOS DE LOS PREMIOS MADRID EXCELENTE A LA CONFIANZA DE LOS CLIENTES A estos premios podrán optar las empresas de la Comunidad de Madrid presentando la documentación indicada anteriormente entre la que se incluirá la memoria conforme a los siguientes criterios: 1. Liderazgo y coherencia: Definición de misión, visión y valores de la organización. Comunicación y despliegue de la Política y Estrategia. Coherencia en la actuación de directivos con los valores de la organización. Utilización de canales de comunicación bidireccionales y relación con grupos de interés. Facilitación de recursos para consecución de objetivos, apoyo a iniciativas de mejora y reconocimiento de logros. 2. Orientación al cliente: Identificación y segmentación de clientes, investigaciones de mercado. Comprobación de especificaciones de producto/servicio. * La obtención del Premio Madrid Excelente a la Confianza de los Clientes para las empresas que no dispongan de la licencia de uso de la Marca de Garantía Madrid Excelente no dará derecho al uso de la misma. ** De las Organizaciones finalistas se podrán realizar evaluaciones in situ, a criterio de la Organización de los Premios.

15 Pág. 18 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Sistema de gestión de reclamaciones. Definición de objetivos y medición de niveles de satisfacción de cliente. 3. Confianza de los consumidores: 3.1. Preventa: Plan estratégico comercial e imagen de marca. Política de marketing responsable. Análisis de necesidades de información de clientes de productos/servicios. Procesos de comunicación de características de productos/servicios. Diseño de nuevos productos/servicios junto a clientes. Identificación de productos/servicios. Realización de pruebas piloto. Certificación específica de producto/servicio Venta del producto/prestación del servicio: Recogida de percepción de clientes de productos/ servicios. Grado de conocimiento del personal de procesos e indicadores relacionados con la satisfacción del cliente. Proceso de control de la venta. Utilización de tecnologías de la información para mejorar la venta Garantía y soporte: Utilización de la información del cliente para mejorar los productos/servicios. Procesos de atención al cliente y posventa. Asesoramiento a clientes sobre uso responsable de productos/servicios. Sistema de seguridad de la información de clientes. Búsqueda de diferenciación y fidelización de clientes por la organización. 4. Resultados en los clientes: 4.1. Medidas de percepción: Mediciones directas por medio de encuestas de satisfacción a clientes que ofrezcan resultados sobre: Imagen general. Productos y servicios. Ventas y servicio posventa. Fidelidad Indicadores de rendimiento: Mediciones internas que ofrezcan información sobre el rendimiento de la organización en las siguientes áreas: Premios y reconocimientos externos. Resultados de calidad de producto y servicio. Tratamiento de quejas y reclamaciones. Fidelidad. El concepto de Mejora Continua: El desarrollo de los criterios anteriores debe hacerse según el concepto de Mejora Continua basado en el ciclo de la mejora Plan-Do-Check-Act (planificar-hacer-comprobar-revisar). La memoria no deberá exceder de 50 páginas. ANEXO II SISTEMA DE PUNTUACIÓN Cada uno de los subcriterios se puntuará porcentualmente en una escala del 0 al 100 por 100, conforme a unas matrices de valoración preestablecidas. Para cada criterio se considerarán varios aspectos que se puntuarán individualmente y de los cuales se obtendrá la media aritmética. Estos aspectos son: Criterio Aspectos a puntuar 1. Liderazgo y coherencia Enfoque Despliegue Evaluación y revisión 2. Orientación al cliente Enfoque Despliegue Evaluación y revisión 3. Confianza de los consumidores Preventa Enfoque Despliegue Evaluación y revisión Venta del producto/prestación del Servicio Enfoque Despliegue Evaluación y revisión Garantía y soporte Enfoque Despliegue Evaluación y revisión 4. Resultados en los Clientes Medidas de percepción Tendencia Objetivos Comparaciones con la competencia Indicadores de rendimiento Tendencia Objetivos Comparaciones con la competencia Los aspectos se definen como sigue: Enfoque: Planteamiento global del criterio y grado en que se contemplan todas las áreas indicadas para cada subcriterio. Despliegue: Nivel de implantación a lo largo de la organización, de forma que cubra la mayor parte de las funciones y niveles organizativos. Evaluación y revisión: Cómo la organización mide y revisa la efectividad del enfoque y del despliegue, y cómo se mejoran cuando es necesario. Tendencia: Evolución positiva o negativa de los resultados a lo largo del tiempo. Objetivos: Cómo comparan los resultados con los objetivos de la organización. Comparaciones con la competencia: Cómo comparan los Resultados con los obtenidos por otras organizaciones. La puntuación final de cada criterio será la media aritmética de los resultados obtenidos en cada subcriterio. A su vez, la puntuación final de la organización será la media aritmética de las puntuaciones de los criterios.

16 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 19 ANEXO III SOLICITUD CANDIDATURA PREMIO MADRID EXCELENTE A LA CONFIANZA DE LOS CLIENTES MODALIDAD GRUPOS EMPRESARIALES MODALIDAD GRANDES EMPRESAS MODALIDAD PYMES MODALIDAD ORGANIZACIÓN SIN ANIMO DE LUCRO EMPRESAS EN POSESIÓN DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA MADRID EXCELENTE DATOS DE LA ORGANIZACIÓN SOLICITANTE Denominación social Nombre comercial Persona física (1) Persona Jurídica (1) S.A. (1) S.L. (1) Otro (1) Si es otro, especificar (1) C.I.F. (1) _ Domicilio social (1) Ciudad (1) Provincia (1) C.P. (1) Teléfono (1) Fax (1) Correo electrónico (público) (1) Dirección web www (1) PERSONA DE CONTACTO CON LA ORGANIZACIÓN DEL PREMIO Nombre Cargo dentro de la organización Dirección Ciudad Provincia C.P. Teléfono Fax Correo electrónico personal

17 Pág. 20 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 DATOS EMPRESARIALES Sector/es empresarial/es al que pertenece (1): ALIMENTACIÓN AUTOMOCIÓN COMUNICACIÓN CONSTRUCCIÓN ENSEÑANZA GAS Y ELECTRICIDAD INDUSTRIAL ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES QUÍMICA SANIDAD SEGUROS Y ENTIDADES FINANCIERAS TELECOMUNICACIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS TRANSPORTE TURISMO Y HOSTELERÍA MULTISECTORIALES Y SERVICIOS Especificar OTROS Especificar Número de centros de trabajo Total Delegaciones Comercios/puntos de venta Direcciones de los centros de trabajo (adjuntar detalle si es necesario) Marcas que comercializa Volumen facturación el año anterior.., Número total empleados Fijos Eventuales DOCUMENTOS A APORTAR Documentación acreditativa de clasificación como grupo empresarial, grande o pyme (en caso de haber marcado una de las tres modalidades) (1) Documentación acreditativa de su condición de empresa de la Comunidad de Madrid o que presta actividades en la misma. Ej.: declaración responsable, licencia de apertura, registro industrial, IAE, escritura constitutiva de la sociedad, etc. (1) (1) Datos a completar únicamente por aquellas organizaciones que no posean la Licencia de Uso de la Marca de Garantía Madrid Excelente

18 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 21 DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN Manifiesto: Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente Solicitud y que reúno los requisitos exigidos, aceptando los términos de la convocatoria reseñada anteriormente y de la cual este documento es anexo. Asimismo, solicito la participación de la organización a la que represento en el Premio Madrid Excelente a la Confianza de los Clientes en la modalidad arriba indicada. D/Dª Con D.N.I. número _ En representación de Con domicilio en Según poderes otorgados ante el notario Con fecha de de 200 Número de protocolo En Madrid, a de de 200 EL/LA SOLICITANTE Fdo.: (03/25.907/09)

19 Pág. 22 VIERNES 7 DE AGOSTO DE Consejería de Educación ORDEN 3207/2009, de 2 de julio, por la que se amplían los requisitos mínimos de titulación que debe reunir el profesorado para impartir docencia en inglés en Educación Primaria en los centros de enseñanza privados de la Comunidad de Madrid. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su disposición adicional séptima en qué condiciones pueden desempeñarse funciones docentes en etapas o enseñanzas diferentes a las que dispone con carácter general la normativa. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se define la formación necesaria para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular en sus ámbitos respectivos la posibilidad de que los Profesores de Enseñanza Secundaria de lenguas extranjeras puedan, excepcionalmente, impartir enseñanzas de las lenguas respectivas en el nivel de Educación Primaria. La Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, dispuso en el apartado décimo, d), los requisitos de titulación para impartir la especialidad de Lengua Inglesa en el nivel de Educación Primaria. Desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de educación, ha venido impulsando programas y medidas innovadoras que favorecen el aprendizaje del idioma inglés en las diferentes etapas del sistema educativo. Para ello, es imprescindible garantizar la idoneidad profesional y el número de Profesores suficientes que impartan la materia de Inglés. Por otro lado, los centros docentes privados tienen reconocida su autonomía organizativa y pedagógica. Por ello, la Consejería de Educación estima necesario permitir a los centros privados una mayor flexibilidad en la organización del profesorado. En consecuencia, en virtud de las atribuciones asignadas en la normativa vigente, DISPONGO Primero Profesorado autorizado para impartir el área de Inglés en Educación Primaria Mediante la presente Orden se autoriza a los Profesores de Inglés de Educación Secundaria para impartir dicha materia en la Educación Primaria. Segundo Condiciones del profesorado que se acoja a la presente Orden 1. Profesores de centros privados no concertados: a) Los Profesores que estén impartiendo Inglés en Educación Secundaria en centros privados podrán impartir dicha materia en el nivel de Educación Primaria de sus respectivos centros. b) Los centros privados podrán contratar, con carácter excepcional, para impartir Inglés en Educación Primaria, a Profesores que cumplan los requisitos para Inglés en Educación Secundaria. 2. Profesores de centros privados concertados: 2.1. Profesores con contrato de trabajo en Secundaria: a) Los Profesores que en el momento de la publicación de esta Orden estén impartiendo Inglés en Educación Secundaria en centros concertados podrán impartir dicha materia en el nivel de Educación Primaria de sus respectivos centros. b) Los fondos públicos destinados a la financiación de los salarios y de los complementos salariales serán los correspondientes a la categoría profesional de origen. c) La distribución de la jornada y de los horarios de trabajo será la correspondiente a las de Educación Primaria establecidas por el centro, dentro del marco de su autonomía pedagógica y organizativa Personal de nueva contratación en Educación Primaria: a) Los centros privados podrán contratar para impartir Inglés en vacantes de Educación Primaria a Profesores que cumplan los requisitos para impartir Inglés en Educación Secundaria. b) Los fondos públicos destinados a la financiación de las retribuciones de este profesorado serán las correspondientes a la Educación Primaria Personal sin relación contractual: Lo previsto anteriormente será de aplicación, con las adaptaciones necesarias, a los docentes que no precisan relación contractual con el titular del centro concertado (socios de cooperativas y docentes religiosos). Tercero Procedimiento de autorización 1. Los titulares solicitarán la autorización de sus candidatos ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, adjuntando la documentación oportuna. 2. Las Direcciones de Área Territorial autorizarán al profesorado. Dicha autorización tendrá validez durante el tiempo en que el Profesor preste sus servicios en el centro en el que haya sido autorizado. En Madrid, a 2 de julio de La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/26.092/09) Consejería de Familia y Asuntos Sociales 2667 ORDEN 1849/2009, de 22 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia para el Capítulo único Artículo 1 Bases reguladoras 1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones a instituciones sin fin de lucro para el ejercicio 2009, destinadas a apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención. Con el apoyo económico a los centros de día y servicios de prevención se pretende atender a niños, niñas, adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de desventaja social con la finalidad de apoyar la convivencia en su entorno natural realizando una actuación preventiva y compensatoria de sus dificultades sociales a través de la realización de un proyecto socio-educativo con el menor y su familia. 2. La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 2333/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2006 destinadas a entidades privadas sin fin de lucro para apoyar el mantenimiento de centros de día y servicios de prevención dirigidos a prevenir situaciones de dificultad social de menores en su medio natural de convivencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2006). Artículo 2 Requisitos Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención, deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención: a) Estar inscritas en le Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid. b) Carecer de fin de lucro.

20 VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2009 Pág. 23 c) Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a centros y servicios de acción social. d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Por el servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c). Artículo 3 Solicitudes y documentación 1. Las entidades solicitantes deberán presentar, por duplicado, la documentación que a continuación se detalla y cuyos Anexos se adjuntan a la presente Orden: a) Solicitud de subvención. Se cumplimentará una solicitud por cada centro para el que se solicita la subvención. Anexo I adjunto. b) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud. Anexo II adjunto. c) Memoria específica del centro para el que solicita subvención, que deberá ser íntegramente cumplimentado. Anexo III adjunto. d) Certificación correspondiente que acredite no incurrir en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que excluyen la condición de beneficiario. Anexo IV adjunto. e) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2. La instancia, modelos de documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud de subvención y su cumplimentación serán facilitadas por el Instituto, como órgano instructor de la convocatoria, en el Servicio de Infancia y Adolescencia, Sección de Gestión y Asistencia Técnica, Gran Vía, número 14, cuarta planta, Madrid, o en el portal de Información y Gestión 012 ( 3. La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en el Registro del Instituto, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concordancia con el Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de Información y Gestión 012 ( La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente. 4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos resultara insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose sin más trámite. Artículo 4 Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Artículo 5 Créditos e imputación presupuestaria Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente convocatoria se imputarán a la partida 4809 del programa 940 del presupuesto de gastos de 2009 del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. La cuantía total de la convocatoria asciende a euros. Artículo 6 Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y criterios de baremación 1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y los órganos de instrucción son los establecidos en el artículo 9 de la citada Orden 2333/ La tramitación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9y10delasbasesreguladoras,siendo los criterios de baremación los siguientes: a) Recursos humanos: Hasta un máximo de 34 puntos. Se tendrá en cuenta: El número de profesionales contratados y el de voluntarios sociales, la cualificación profesional y el tiempo de dedicación al programa. b) Menores y familias atendidas: Hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrá en cuenta el: Número total de menores atendidos. Número de familias atendidas con programa individual de intervención. Porcentaje de menores derivados por el sistema público de servicios sociales. Porcentaje de menores derivados de centros de protección. Porcentaje de menores atendidos con medida judicial. Porcentaje de menores inmigrantes. Porcentaje de menores en acogimiento familiar. Porcentaje de menores derivados por el sistema educativo. c) Metodología de trabajo: Hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrá en cuenta: Metodología de trabajo: Seguimiento de los beneficiarios, soportes documentales. Evaluación: Métodos de evaluación, personas que la realizan, periodicidad, indicadores de cumplimiento de objetivos y de actividades. Coordinación con otras instituciones: Coordinación con el sistema público de servicios sociales, coordinación con el sistema educativo, coordinación con el ámbito sanitario. La valoración del centro o servicio realizada por los servicios sociales de su ámbito territorial. d) Servicios y actividades que se desarrollan: Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán: Actividades previstas para cubrir los objetivos del centro y su adecuación al perfil de los beneficiarios atendido. e) Funcionamiento y apertura del centro o servicio. Ámbito territorial de actuación: Hasta un máximo de 12 puntos. Se contemplará: El tiempo que lleva funcionando el centro. Los días al año que permanece abierto el centro a disposición de los menores. Horario diario, semanal, períodos vacacionales. Que solo haya un centro de día en un determinado territorio. Continuidad de las actividades en la acción subvencionada por el Instituto. f) Valoración global: Hasta un máximo de 4 puntos. Informe técnico del Instituto. Para la determinación de la cuantía de la subvención el presupuesto de la convocatoria se distribuirá entre el conjunto de proyectos aplicando el porcentaje de puntuación obtenida por cada proyecto, calculado respecto de la suma total de puntuaciones obtenidas, hasta agotarse los créditos consignados en esta convocatoria.

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