instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones el reconocimiento de títulos académicos en españa
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- Arturo Espinoza Blanco
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4 4 reconocimiento de títulos académicos en españa Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Coordinación: Gloria Arredondo Autor: Daniel García Goncet Apoyo técnico: Mónica Gomariz Diseño y maquetación: gap para el IPFE Ilustraciones: Santiago Sancho Gómez Impresión: Matéu impresores, s.l. Ctra. de Simat. Pol. Ind. «Pla de la Mesquita» nave H Xàtiva ISBN: Depósito Legal: M
5 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 5 CONTENIDOS 1. Presentación 9 2. Introducción Cuestiones previas Títulos no universitarios Características del título extranjero no universitario para ser susceptible de homologación o convalidación Títulos no universitarios a los que puede optar a homologar o convalidar Cómo realizar los trámites La resolución del procedimiento Y mientras tanto la solicitud de inscripción condicional Títulos universitarios La organización de la enseñanza universitaria La homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos universitarios Homologación de títulos extranjeros universitarios a grado académico Cómo realizar los trámites Reconocimiento profesional de títulos en aplicación de la Directiva 2005/36/CE Convalidación parcial de Estudios Universitarios ANEXOS 99
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9 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 9 1. PRESENTACIÓN Los movimientos migratorios constituyen un fenómeno social total, en el sentido que M. Mauss le daba a dicho término: fenómeno en el que la totalidad de la sociedad y sus instituciones está implicada y en el que interactúan muchas dimensiones. De esta manera, los cambios recientes que ha vivido la sociedad española durante la última década fruto de estos movimientos han tenido su reflejo en diversos ámbitos y, especialmente, en el que nos ocupa en este trabajo. Si podemos situar a partir del año no sólo el cambio definitivo del país en lo referente a los movimientos migratorios pasando de emisor a receptor, sino el de su consolidación como destino preferente para un volumen creciente de personas migrantes es, del mismo modo, a partir de los primeros años del siglo XXI cuando comienzan a redefinirse y actualizarse buena parte de la normativa relativa a este fenómeno y también, en consecuencia, todo aquello relacionado con el reconocimiento de títulos académicos extranjeros. Sin embargo, no podemos obviar que buena parte de estos cambios son el resultado de un esfuerzo por recoger las modificaciones y novedades
10 10 reconocimiento de títulos académicos en españa introducidas al respecto en el marco de la Unión Europea, muchas de las cuales ya se avanzaban en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios definido por la Organización Mundial del Comercio (OMC). En nuestra sociedad existe cierto acuerdo en que es necesario cambiar la percepción social de las personas migrantes, las cuales suelen ser concebidas como simples trabajadores no cualificados, para pasar a tener en cuenta que esta población constituye un elemento de gran potencial para el desarrollo socioeconómico del país. Siguiendo esta lógica, se fomenta la implementación de programas que permitan un mejor aprovechamiento de sus potencialidades, que hagan frente a la escasa participación en la educación no obligatoria de este sector de nuestra población, al tiempo que se promueven acciones que mejoren su cualificación o permitan su reciclaje profesional. Sin embargo, estas medidas no son suficientes por sí mismas para alcanzar este cambio de percepción social ni aprovechar todas estas potencialidades. A ellas debemos sumar otras que se dirigen a este fin y que tienen presente que para el desarrollo de itinerarios profesionales adecuados es fundamental el poder partir del nivel de cualificación que poseen las personas involucradas
11 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 11 en este caso migrantes. Para que esto sea posible es fundamental poder disponer de información ajustada sobre los procedimientos de acreditación oficial de las titulaciones académicas obtenidas en origen y agilizar dichos procedimientos. La validación o reconocimiento de títulos académicos, en sentido genérico, ha sido expresado como un aspecto relevante por su incidencia directa sobre la población migrante y sobre el proceso de integración sociolaboral en la sociedad de acogida. De esta manera, se han identificado dificultades para que los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes puedan acceder a puestos de trabajo en los que se precisa mayor cualificación, así como para alcanzar formación especializada; dificultades relacionadas, en buena medida, con el procedimiento de acreditación de los títulos académicos extranjeros. Frente a esta realidad, el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) , se marcaba como objetivo claro, dentro del área de intervención en educación, el mejorar los procedimientos de homologación de las titulaciones académicas. De este modo, se ponía de manifiesto que, para favorecer el desarrollo de itinerarios profesionales adecuados al nivel de cualificación que poseen las personas inmigrantes, se requiere, básicamente, de dos elementos fundamentales; por
12 12 reconocimiento de títulos académicos en españa un lado, disponer de información adecuada sobre los procedimientos de homologación, convalidación y/o reconocimiento de las titulaciones académicas extranjeras y, por el otro, de trámites agiles que impidan que dicho procedimientos sean un obstáculo en sí mismos. Prueba evidente de la importancia de estos objetivos y dificultad para alcanzarlos es el que el nuevo PECI (Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración ) vuelve a plantear la necesidad de seguir avanzando en este sentido. Desde esta forma, el objetivo 7 del área de educación es mejorar los procedimientos de las acreditaciones profesionales y homologación de títulos.. Para ello establece dos líneas fundamentales: 7.1. Mejorar los procedimientos de convalidación y homologación de estudios y títulos Mejorar los procedimientos de las acreditaciones profesionales. El presente documento se enmarca dentro de este contexto y pretende aportar en esta dirección, por lo que es concebido como un trabajo más que busca mejorar la información que la población inmigrante posee sobre los procedimientos de
13 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 13 convalidación, reconocimiento y homologación de estudios y títulos extranjeros en España. Para ello, a continuación, presentará un breve repaso por los distintos procedimientos a los que se puede optar, algunos datos sobre la normativa de aplicación y los trámites a realizar para la homologación, convalidación y reconocimiento de títulos académicos extranjeros existente en España. Este trabajo surge como fruto de la colaboración que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Ministerio de Trabajo e Inmigración viene desarrollando desde el año 2007; colaboración que tiene su mayor manifestación en la creación del Instituto para el Desarrollo y la Innovación Educativa especializado en migraciones (IDIE Migraciones) por parte de la OEI con el apoyo del Ministerio. Así pues, este documento se incluye dentro de las diferentes acciones complementarias que desarrolla el IDIE Migraciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades y a favorecer la inclusión social de la población migrante, contando con la financiación del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI). No obstante, en esta ocasión, queremos agradecer además, todo el apoyo brindado por la Di-
14 14 reconocimiento de títulos académicos en españa rección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación y más concretamente, a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Sin su colaboración, el resultado hubiese sido otro. Instituto para el Desarrollo y la Innovación Educativa Especializado en Migraciones (IDIE-Migraciones)
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17 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones Introducción El presente documento se marca como objetivo mejorar la información de la población inmigrante sobre los procedimientos de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros en España. Siguiendo esto, el texto pretende convertirse en un material divulgativo, sencillo y concreto, que muestra la diversidad de opciones existentes para que las trabajadoras y trabajadores inmigrantes acrediten oficialmente su titulación académica extranjera. Este material recoge aspectos fundamentales de los procedimientos existentes, teniendo en cuenta para qué casos es recomendable, los pasos a seguir y los efectos que serían esperables. Tiene como destinatarios preferentes a la población migrante en general, si bien también puede ser de gran utilidad a los profesionales de las asociaciones de inmigrantes, de apoyo a inmigrantes y otras entidades que tienen entre sus funciones la atención al colectivo de personas migrantes y que no están muy familiarizados con esta temática concreta. En este sentido, el presente documento no renun-
18 18 reconocimiento de títulos académicos en españa cia a tener un efecto multiplicador gracias a su potencialidad en manos de profesionales y personas de referencia del mencionado público, ya que ampliaría con mucho el impacto positivo y el acceso de los beneficiarios últimos al reconocimiento de sus títulos o estudios. Por otro lado, esta herramienta será totalmente accesible vía internet, por lo que espera ofrecer información de gran valor a aquellas personas que estén pensando en desarrollar su carrera profesional en España ya que, como veremos, no es requisito estar en el país para poder realizar estos trámites administrativos sino que, muy al contrario, es muy recomendable realizar todos los trámites antes de partir, puesto que salvaría muchos de los grandes obstáculos relacionados con recabar los documentos originales en el país de origen desde la distancia. El texto comienza realizando una primera aproximación a cuestiones previas de gran importancia para poder interpretar correctamente la información que se ofrece más adelante de manera detallada. Así, en esta primera parte se definen los conceptos esenciales sobre los que se sostiene todo el documento y que representan una suerte de abecé dentro del campo de la validación de títulos y estudios académicos. Igualmente y con el mismo sentido, se expone de manera gráfica en este capítulo la estructura y organi-
19 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 19 zación del sistema educativo español, prestando especial atención a las enseñanzas universitarias. Más adelante se presentan los dos bloques que informan sobre los procedimientos a seguir, uno relacionado con la educación superior y otro con el resto de enseñanzas. En cada uno de ellos nos centraremos en los ámbitos específicos en los que estamos focalizando nuestra atención: bien las enseñanzas no universitarias o bien la educación superior, es decir, enseñanzas universitarias. Siguiendo este esquema, mencionaremos los cambios fundamentales que ha sufrido la normativa, sus lógicas y sus efectos, así como una breve presentación del proceso administrativo resultante de todo ello. Finalmente, cabe destacar que en ningún caso este documento no aspira a sustituir la información que ofrece el Ministerio de Educación (fuente original de la información que aquí se presenta), ya que sería ilusorio pretender abarcar toda la casuística posible en un campo tan complejo como el que nos ocupa y, al mismo tiempo, tan vivo, en el que la normativa parece encontrarse aún en proceso de acomodación a las últimas reformas realizadas, especialmente, en las enseñanzas universitarias. Por lo tanto, reconocemos tanto sus limitaciones como su alcance acotado, si bien no renuncia a pretender ser útil para realizar un primer acercamiento a esta temática ni a ser ser de ayuda práctica para el inicio de estos trámites.
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21 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones CUESTIONES PREVIAS Iniciar procesos administrativos siempre suele ser percibido como algo bastante complejo y arduo, y más cuando se trata de acercarse a trámites y terminologías nuevas y desconocidas. Si a esto le añadimos lo que supone el desconocimiento de la Administración Pública por tratarse de un país extraño, sin duda, nos encontramos ante una tarea que puede parecer titánica. Con el objetivo de clarificar las distintas opciones que se abren de cara a la validación de los títulos académicos extranjeros y de facilitar la comprensión de las orientaciones que se darán a continuación, parece del todo conveniente definir algunos conceptos clave. Así, entenderemos por: 1. Título académico: documento con validez oficial en el sistema educativo del país al que corresponda, que avala unos estudios total y efectivamente superados conforme al sistema educativo de dicho país, que es quién lo expide. 2. Homologación de título académico: es el procedimiento administrativo por el cual la persona solicitante optaría al reconocimiento oficial de la formación superada en el extranjero
22 22 reconocimiento de títulos académicos en españa? como equivalente a la exigida para la obtención de un título español, con lo que adquiriría los mismos efectos, tanto académicos como profesionales. Mediante este procedimiento se podría optar a la homologación de títulos no universitarios, como el Título de Bachiller, Título Profesional de Música o el Título de Técnico Deportivo, así como a títulos universitarios tales como el de Licenciado en Filosofía, Diplomado en Estadística, Licenciado en Economía o Ingeniero en Informática entre otros; pero siempre de entre aquellos títulos existentes en España. Esta sería la fórmula más conocida de interpretar las homologaciones pero existe un tipo de homologación específica para títulos universitarios en la que no se optaría al reconocimiento oficial de la formación superada como equivalente a la exigida para la obtención de un título español. Esta es la homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España La homologación a grado académico es un tipo de homologación de títulos universitarios que supone
23 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 23 el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título académico extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de uno de los niveles o grados académicos en que se estructuran los estudios universitarios españoles (diplomaturas y licenciaturas) y no a un título concreto. En la actualidad se puede optar a la homologación al Grado Académico de Licenciado o a la homologación Grado Académico de Diplomado. 3. Convalidaciones académicas: es el procedimiento administrativo mediante el que se optaría por el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en un centro docente español. Por lo tanto, no requiere necesariamente la posesión de un título académico que certifique la finalización completa de una formación y sus efectos son únicamente académicos, es decir, estaría destinado a posibilitar la continuación de los estudios.
24 24 reconocimiento de títulos académicos en españa 4. Reconocimiento profesional: es el procedimiento administrativo por el cual se opta al reconocimiento y acreditación exclusivamente profesional que permitiría el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer dicha profesión dentro del territorio español. La aplicación de esta normativa está restringida a los títulos obtenidos dentro del espacio europeo y su efecto es exclusivamente profesional, es decir, conduce a la autorización para el ejercicio de una profesión concreta en el estado de acogida. Un elemento fundamental es el de profesión regulada, que se entiende como la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Profundizaremos más adelante sobre estas cuestiones. Como vemos, el abanico de posibilidades que tenemos ante nosotros es amplio. Conocer las características, los requerimientos
25 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones y condiciones necesarias para iniciar cualquiera de estos caminos, así como sus efectos, es esencial para alcanzar nuestros objetivos de la manera más cómoda y rápida posible. Al fin y al cabo, en parte, nos encontramos también ante una situación que supone una toma de decisiones y, como en cualquier otra, deben evaluarse alternativas de acción posibles. Así será necesario es necesario conocer, comprender y analizar la situación, para así poder escoger el mejor camino. En este sentido, será de gran utilidad que tenga en mente la organización del sistema educativo español. Para ello, le presentamos este esquema que, de manera sencilla, muestra cómo se organiza todo el sistema educativo. Cabe resaltar, de cara a la cuestión que aquí tratamos, que es fundamental identificar y diferenciar los estudios y por ende, los títulos académicos, que son universitarios de aquellos que no lo son, ya que esta diferenciación supone la realización de trámites diferentes. No obstante, no podemos olvidar que hay una serie de requisitos que son generales cuando se inician los distintos trámites y procedimientos administrativos, sin importar el camino por el que finalmente optemos. A continuación los exponemos: convalidación homologación reconocimiento 25
26 o gia SS n s e ñ a n z a s d e I d i o m a s u c a c i ó n d e p e r s o n a s a d u l t a s E d u c a c i ó n S u p e r i o r Ense ñ anza s Art í sticas S u periores Ens e ñan z a Un i versi t aria 26 reconocimiento de títulos académicos en españa MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Título Superior Título de Doctor Música y danza Arte dramático Conservación restauración de bienes culturales Título de Máster Estudios de Posgrado Título Título de de Grado Grado Estudios de Doctorado Artes Plásticas Título de Técnico Superior Título de Técnico Superior Título de Técnico Superior Diseño Estudios de Grado Ciclos Formativos de Grado Superior de F.P. Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño. Técnico deportivo de Grado Superior Nivel Avanzado Nivel Intermedio Título Profesional Título de Bachiller Título de Técnico Título de Técnico Título de Técnico Nivel Básico
27 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones Documentos oficiales: todos los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que los expide. 2. Legalización de los documentos expedidos en el extranjero: es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país. En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no confundir con aquella que, simplemente, avala su copia compulsa o su traducción). Esta legalización no es de aplicación en algunos casos. Así, no se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización a los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
28 28 reconocimiento de títulos académicos en españa Para los casos en los que es necesaria la legalización y en función de las características del documento a legalizar, se seguirán los siguientes procedimientos: 2.1. Para los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, es suficiente con la legalización única o apostilla extendida por las autoridades competentes del país (listado de países que han suscrito el convenio authorities&cid=41) Los documentos expedidos en el resto de los países deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente: I. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. II. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. III. Representación diplomática o consular de España en el país donde se expidieron los documentos.
29 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones Traducción oficial: es el procedimiento por el cual un documento extranjero escrito en una lengua distinta al castellano es traducido oficialmente a dicha lengua para poder hacer valer dicho documento ante las Administraciones Públicas en España. Dado que la lengua de los procedimientos de la Administración es el castellano, se exige que los documentos expedidos en el extranjero en cualquier otra lengua que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial puede hacerse mediante: I. Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. II. Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero. III. Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. IV. Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial. 4. Compulsa de los documentos: es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente
30 30 reconocimiento de títulos académicos en españa la unidad de registro que recibe los documentos), que justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce. En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se entregarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva. En cualquier caso y pese a las orientaciones y la información que en este documento podrá encontrar, posiblemente le surgirán dudas. Por otro lado, este texto no puede recoger toda la casuística posible, por lo que no aspira a dar todas las respuestas posibles. Igualmente, tenemos que recordar que nos encontramos ante una temática sujeta a multitud de posibles cambios (legislativos, de procedimiento administrativo, como consecuencia del establecimiento de convenios intergubernamentales ). Por todo ello, para ampliar información y/o actualizar la que aquí le presentamos, recomendamos visitar la web del Ministerio de Educación de España: Ministerio de Educación
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33 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones TÍTULOS NO UNIVERSITARIOS Una primera cuestión fundamentar a tener muy presente es que la legislación educativa española establece que los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su fi nalización (Art. 9 de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros). Así, todos los menores, con independencia de su situación administrativa, tienen derecho a la educación tanto a la obligatoria como a la no obligatoria. De manera coherente con esto y para facilitar el ejercicio efectivo de este derecho, no es necesario realizar trámite alguno de convalidación de estudios para el alumnado procedente de sis-
34 34 reconocimiento de títulos académicos en españa temas educativos extranjeros que se incorpore a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Además, tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por otro lado, no podemos olvidar que no es posible la convalidación de estudios para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria del sistema educativo español. Es decir, únicamente se puede realizar estos trámites para aquellos estudios que sean superiores a la escolaridad obligatoria según la normativa española. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de no perjudicar a aquellas personas que habiendo superado la edad de escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a determinados puestos de trabajo, se permiten la obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años
35 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 35 de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos 2º o 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Para poder acogerse a esta opción, se tendrán que dar las siguientes condiciones: Que los estudios extranjeros objeto de reconocimiento implican la realización y superación de una escolaridad de ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de ESO y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de ESO. El solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación. En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación o convalidación de sus estudios extranjeros. Según esto, junto la solicitud (véase Anexo I con el modelo de instancia para el reconocimiento de equivalencia), se acompañará documentación acreditativa de la identidad del solicitante
36 36 reconocimiento de títulos académicos en españa (NIF, Pasaporte, NIE u otro), certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se realizaron y documento que acredite la finalidad para la que le es exigido el reconocimiento. Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º o 3º de Educación secundaria obligatoria, se expedirá un certificado acreditativo, dirigido al interesado y firmado por el responsable de la unidad de tramitación Características del título extranjero no universitario para ser susceptible de homologación o convalidación Aclarada la no necesidad de convalidación para estos casos, veamos en qué condiciones se entiende que un título académico no universitario es susceptible de ser homologado o convalidado. Las situaciones que se prevén son dos: Bien cuando el título académico corresponde a una formación cursada según un sistema educativo extranjero y en centros ubicados fuera de España (caso más habitual).
37 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 37 O bien cuando corresponde a estudios realizados en centros autorizados oficialmente en España para impartir enseñanzas conforme a los sistemas educativos de otros países. Si nos encontramos en alguna de las dos situaciones anteriores, entonces podremos optar a la homologación o la convalidación de nuestro título académico pero, para ello, los títulos o estudios cursados deben cumplir los siguientes requisitos: Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente. Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide, ya que no es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país. Es decir, no se puede realizar
38 38 reconocimiento de títulos académicos en españa una homologación, convalidación o reconocimiento en España a partir del documento de homologación, convalidación o reconocimiento de otro país; es necesario siempre contar con el título académico válido del país que lo expide. Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos. Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación. Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita. Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al
39 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 39 de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente. Por el contrario, no se procederá a la homologación o convalidación de los títulos o estudios que: Han sido cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España). Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial. Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
40 40 reconocimiento de títulos académicos en españa 4.2. Títulos no universitarios a los que puede optar a homologar o convalidar. Como puede parecer evidente, su título sólo podrá ser homologado o convalidado por uno de los títulos académicos no universitarios existentes según la normativa educativa vigente en España. De esta manera, las distintas posibilidades a las podría optar serían las siguientes: Educación secundaria obligatoria Título de graduado en educación secundaria obligatoria Bachillerato Título de bachiller Formación profesional Título de técnico Título de técnico superior Enseñanzas artísticas profesionales Título profesional de música Título profesional de danza
41 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 41 Título de técnico en artes plásticas y diseño Título de técnico superior en artes plásticas y diseño Enseñanzas artísticas superiores Títulos correspondientes a los estudios superiores de música Títulos correspondientes a los estudios superiores de danza Títulos correspondientes a las enseñanzas de arte dramático Títulos correspondientes a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales Títulos correspondientes a los estudios superiores de artes plásticas, incluye los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio Títulos correspondientes a los estudios superiores de diseño Enseñanzas deportivas Título de técnico deportivo Título de técnico deportivo superior
42 42 reconocimiento de títulos académicos en españa 4.3. Cómo realizar los trámites Ahora ya conocemos las situaciones en las cuales estaríamos en condiciones de solicitar la homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros no universitarios, así como los requisitos que ha de tener nuestro título académico para poder optar a esto. Después de haber verificado que estamos en alguno de los supuestos, podríamos iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. El procedimiento administrativo sólo se iniciará a petición nuestra, por lo que deberemos presentar dicha solicitud (véase el modelo instancia del Anexo I) junto con el resto de la documentación requerida, que deberá ir acompañada de los documentos que se señalan a continuación. Evidentemente, todos los documentos tendrán que ser oficiales y seguir los requisitos generales que exponíamos anteriormente: legalización, traducción oficial (ver apartado 4). Los documentos que acompañaran a la solicitud serán: 1. Acreditación del abono de la tasa correspondiente, excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que no devenga tasa alguna.
43 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 43 La tasa se paga al iniciar el procedimiento de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria. La justificación del abono de la tasa será requisito previo y necesario para la tramitación del expediente (ver Anexo II modelo 790 para el pago de tasas). En caso de no acreditarse el pago o cuando éste sea insuficiente, se requerirá la subsanación. 2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente. 3. Si no podemos realizar estas gestiones personalmente, será necesario el que entreguemos un escrito original autorizando a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el representante presta consentimiento para la ve-
44 44 reconocimiento de títulos académicos en españa rificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente. 4. Fotocopia compulsada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes. 5. Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. 6. Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico. Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial (enseñanzas de idiomas, deportivas y artísticas) debe acreditarse también:
45 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 45 La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de Formación Profesional). Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante. La duración oficial del plan de estudios seguido. Además, para la homologación o convalidación por estudios españoles de enseñanzas de Régimen Especial se podrá requerir adicionalmente que presentemos los siguientes documentos: Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos: - duración total, en horas lectivas, del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta. - duración en horas lectivas y en semestres o años académicos de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita. - si figura en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos con horas lectivas.
46 46 reconocimiento de títulos académicos en españa Fotocopia compulsada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar. Fotocopia compulsada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos: - Validez académica de los estudios en el ámbito nacional. - Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia. - Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso. - Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado. Si nuestra solicitud de solicitud de homologación es a estudios superiores de enseñanzas artísticas, tendremos que aportar aportar la fotocopia compulsada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).
47 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 47 Además, siempre tenemos que tener en cuenta que, en cualquier caso, el órgano instructor del expediente podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación. Así pues, tendremos que estar atentos a los requerimientos que se nos puedan hacer para completar todo el expediente con la información necesaria. Finalmente, nuestras solicitudes las podremos presentar tanto dentro de España como en el exterior, en cualquiera de los siguientes lugares, Registro General del Ministerio de Educación (C/ Los Madrazo, 17) o Registros Auxiliares (Pº del Prado, 28; C/ Torrelaguna, 58) todos ellos en Madrid. Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales del Ministerio Educación de Ceuta y Melilla. En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
48 48 reconocimiento de títulos académicos en españa miento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, es decir: En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquella. En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente. En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. En la Sede Electrónica del Ministerio de Educación para inicio del procedimiento on-line, cuya dirección es
49 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 49 titulos/estudios_no_universitarios/hologacion-convalidacion-titulos-no-universitarios.html 4.4. La resolución del procedimiento La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del titular del Ministerio de Educación. El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General respectiva, que serán entregadas a los interesados y surtirán los mismos efectos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente. El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado. Por lo tanto, este plazo comienza a contar sólo una vez que hemos conseguido presentar toda la documentación que se nos requiere de manera correcta. En caso de no recibir respuesta, se entendería que la solicitud ha sido denegada. Así, la falta de resolución en plazo de los
50 50 reconocimiento de títulos académicos en españa expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios. Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes en vía administrativa o contencioso-administrativa si no estamos de acuerdo con el resultado obtenido Y mientras tanto la solicitud de inscripción condicional. Como vemos, la resolución o respuesta a nuestra solicitud de homologación o convalidación de título o estudios no universitarios se puede dilatar en el tiempo, con lo que ello implicaría, por ejemplo, a la hora de matricularnos en ciertos estudios en los que estemos interesados. Para evitar estos posibles efectos negativos mientras estamos espera, tenemos la posibilidad de realizar una inscripción condicional en los centros docentes o en los exámenes oficiales que nos interesan. Por lo tanto, acreditando oficialmente nuestra condición de solicitantes de homologación o convalidación de los títulos o estudios requeridos, podríamos inscribirnos, aunque de manera condicionada y dependiente de la resolución final a nuestra solicitud (quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados
51 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 51 de los exámenes realizados como consecuencia de la resolución negativa de la misma). Para ello y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos de inscripción, deberemos de presentar el volante acreditativo de que hemos presentado nuestra solicitud de homologación o convalidación. Este documento (ver Anexo IV Modelo volante para la inscripción condicional), una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud de homologación o convalidación, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque recordémoslo con carácter condicional. La expedición de este volante siempre se realiza bajo nuestra petición y personal responsabilidad, y en ningún caso presupone el sentido final de la resolución de nuestro procedimiento de homologación o convalidación.
52 52 reconocimiento de títulos académicos en españa
53 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones TÍTULOS UNIVERSITARIOS 5.1. La organización de la enseñanza universitaria La enseñanza universitaria en España sido modificada recientemente, buscando su armonización con el resto de sistemas universitarios europeos. Así, estos cambios responden a las exigencias del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), iniciado en Este proceso de adaptación se presenta como un proceso de gran complejidad por la multitud de elementos a los que se quiere prestar atención y las situaciones a las que se pretenden hacer frente. Nos encontramos pues, ante un contexto en pleno proceso de cambio, de adaptación a los retos presentes y de búsqueda de nuevas estrategias para enfrentar el futuro. Por estos motivos, entendemos que es necesario realizar un breve repaso para presentar mínimamente la organización de la enseñanza universitaria. Será la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades que modifica a la LO 6/2001, la que consolide las modificaciones mencionadas, apostando decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del EEES y asumiendo la necesidad de una profunda reforma en la
54 54 reconocimiento de títulos académicos en españa estructura y organización de las enseñanzas, organizadas ahora en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. De esta manera, explicita que quiere dar respuesta al deseo de la comunidad universitaria de asentar los principios de un espacio común, basado en la movilidad, el reconocimiento de titulaciones y la formación a lo largo de la vida. Por lo tanto, las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
55 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 55 Según lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Por su parte, las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Finalmente, las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. Una vez presentado el esquema de la enseñanza universitaria, queremos mencionar el Real Decreto 285/2004 que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. En este sentido, va a introducir, en su artículo 3, una distinción muy importante, al establecer la posibilidad de solicitar la homologación de un título extranjero de
56 56 reconocimiento de títulos académicos en españa educación superior a un título del catálogo de títulos oficiales en vigor o la homologación a grado académico. Así mismo, determina la posibilidad de convalidación, es decir, reconocimiento oficial de la validez a efectos únicamente académicos de estudios superiores realizados en el extranjero. Como explicábamos anteriormente en el apartado 4, el primer caso corresponde a lo que podríamos llamar homologación tradicional. En ella, la persona solicitante optaría al reconocimiento oficial de la formación superada en el extranjero como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo, con lo que adquiriría los mismos efectos, tanto académicos como profesionales. Esta es la homologación de títulos extranjeros a que se refiere el articulo 32.2 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, de ahí que nos permitamos calificarla como homologación tradicional. Pero, como decíamos, la mayor novedad introducida por el Real Decreto 285/2004 es la posibilidad de optar por la homologación de grado académico. De este modo, se concibe la homologación no como una absoluta identidad en cuanto a las denominaciones o contenidos de los programas formativos, lo que conduciría a la denegación de la mayor parte de las solicitudes
57 instituto para el desarrollo y la innovación educativa especializado en migraciones 57 de homologación según lo reconoce la propia normativa. En su lugar establece una equiparación entre la formación sancionada por el título extranjero y la que proporciona el que puede ser el correspondiente español, abriendo la posibilidad al reconocimiento del grado académico de manera genérica. Mediante esto busca dar respuesta a la creciente movilidad que necesita ser respaldada por una adecuada certificación del nivel de formación académica obtenida. Tenemos que destacar que esta nueva modalidad de homologación homologación a grado académico no tiene relación directa con los Grados Universitarios adoptados por las universidades españolas en aplicación del tratado de Bolonia, como se suele relacionar equivocadamente. A pesar de la similitud terminológica, este tipo de homologación permite el reconocimiento oficial del nivel o grado académico alcanzado en un sentido genérico y según se estructura el sistema educativo, sin que se defina ninguna titulación específica. Actualmente permite la homologación al grado de Diplomado o Licenciado, de manera genérica, aunque en un futuro próximo (tras la implantación completa en las universidades de los nuevos Grados Universitarios), dará acceso al reconocimiento del nivel educativo de Grado Universitario, en sentido genérico también,
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