Gaceta Oficial de 25 de septiembre de Núm. Ext. 299
|
|
- Pilar Miranda Piñeiro
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1
2
3
4 Gaceta Oficial de 25 de septiembre de Núm. Ext. 299 PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 44, 45, 46 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y C O N S I D E R A N D O Que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene dentro de su administración pública al Comité de Construcción de Espacios Educativos, creado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del estado el día 19 de enero del año 1996, como organismo público descentralizado, el cual tiene como objetivos la administración de la construcción, diseño, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de los espacios educativos y sus anexos de los distintos niveles y modalidades escolares de la educación que imparte el estado, así como la elaboración de normas y dictámenes técnicos, supervisión, asesoría y establecimiento de criterios sobre los conceptos citados. Que con fecha 1 de febrero del año 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, con el objeto de establecer, entre otras, las bases para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional, así como la coordinación de acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país de los diferentes órdenes de gobierno y de los sectores de la sociedad. Que mediante la citada Ley, se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, organismo que sustituye al Comité de Administrador del Programa Federal de Construcción
5 de Escuelas, y que en su artículo transitorio décimo obliga a las entidades federativas a realizar las adecuaciones necesarias en su legislación, para crear el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa correspondiente, con base en las disposiciones previstas en la Ley General. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo establece que la inversión más importante que puede hacer cualquier sociedad es educar a sus niños y jóvenes, por lo que es necesario mejorar la planeación educativa en el Estado. Considerando que los gastos en infraestructura, entre otros, deben ser prioritarios para impartir una educación de calidad a numerosas comunidades dispersas y con poca población a lo largo del Estado. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto que crea el Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz (IFIDEV) Artículo 1. Se crea el Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz, en adelante IFIDEV, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación. Artículo 2. El IFIDEV tendrá su domicilio legal en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz; y podrá establecer oficinas o delegaciones en los municipios del Estado, cuando así lo requiera para el cumplimiento de su objeto, previa aprobación de la Junta de Gobierno. Artículo 3. El IFIDEV tendrá como objeto: I. Organizar, dirigir, coordinar y llevar a cabo, de acuerdo con la legislación y normatividad de la materia la planeación, diseño, proyecto, construcción, equipamiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación impartida por el Estado, en los distintos tipos de niveles y modalidades que establece la Ley de Educación para el Estado. II. Fungir como instancia normativa, de consultoría y certificación de la calidad INFE y de construcción de conformidad con la legislación y la normatividad aplicables, así como de instancia asesora en materia de prevención y atención a daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.
6 Artículo 4. El IFIDEV adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Veracruzano de Desarrollo, programa sectorial y los programas educativos estatales aplicables en materia de infraestructura física educativa, y se sujetará a la planeación estatal y presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia. Artículo 5. Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I. Certificación: El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a la legislación y normatividad en materia de infraestructura educativa. II.Certificado: El documento que expida el IFIDEV mediante el cual se hace constar que la infraestructura física educativa cumple con las especificaciones establecidas en la legislación y normatividad aplicables en la materia. III. IFIDEV: El Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz (IFIDEV). IV. INFE: La infraestructura física educativa, misma que comprende los muebles, inmuebles e instalaciones destinadas al servicio de la educación impartida por el Estado o por los particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en el marco del Sistema Educativo Estatal, así como a los servicios e instalaciones para su correcta operación. V. Ley: La Ley General de Infraestructura Física Educativa. Artículo 6. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto corresponde a las autoridades en materia de Infraestructura Física Educativa del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales, y las expresamente señaladas en la Ley General de Infraestructura Física Educativa, la Ley de Educación para el estado y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 7. Son autoridades en materia de Infraestructura Física Educativa: I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. El titular de la Secretaría de Educación del Estado; III. El titular del IFIDEV; y
7 IV. Los presidentes municipales. Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley. Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el IFIDEV tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, diseñar, dirigir y llevar a cabo los programas y proyectos relativos a la construcción, equipamiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Estado. II. Promover en coordinación con las autoridades correspondientes la participación de sectores sociales en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos, así como para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalen la Ley, su reglamento y los lineamientos que, en su caso, expida el IFIDEV. III. Establecer en coordinación con las autoridades correspondientes acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo, según parámetros estatales y nacionales mediante la creación de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la INFE. IV. Desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la infraestructura física destinada al servicio de la educación impartida por el Estado, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas, para facilitar y fomentar la inversión en la materia, así como promover mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento. V. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones, así como difundir las normas mexicanas y normas oficiales mexicanas que se emitan en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de la INFE.
8 VI. Crear y mantener actualizado un sistema de información del estado físico de la INFE en colaboración y coordinación con las autoridades federales y municipales competentes para lo cual desarrollará las acciones siguientes: a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INFE. b) Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas a fin de recopilar la información respectiva en las ocasiones que sea necesario. c) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INFE a nivel estatal, y d) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física educativa, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica, estructural y de mantenimiento. VII. Formular y proponer programas de inversión para la planeación, diseño, proyecto, construcción, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de los inmuebles destinados a la educación que imparta el estado, así como realizar la supervisión de la obra de conformidad a las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto. VIII. Llevar a cabo la certificación de la calidad de la INFE en el Estado, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Establecer los lineamientos del Programa Estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa. b) Establecer los requisitos que deberá reunir la INFE para ser evaluada positivamente. c) Recibir y revisar las evaluaciones. d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas. e) Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el certificado. f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que lleven a cabo la certificación de la INFE.
9 g) Difundir el Programa Estatal de Certificación de la Infraestructura Física Educativa a las instituciones del Sistema Estatal de Educación y a la sociedad en general. h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones. i) Certificar la calidad de la INFE de las escuelas particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, otorgado por autoridad distinta a la federal. IX. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la infraestructura física educativa. X. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de infraestructura física educativa, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin. XI. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INFE, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE. XII. Coadyuvar con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en la realización de acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la infraestructura física educativa. XIII. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en la INFE del Estado. XIV. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la infraestructura física educativa destinada a la educación pública, conforme a la Ley y a las disposiciones reglamentarias aplicables. XV. Coordinar las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la infraestructura física educativa estatal por desastres naturales, tecnológicos o humanos. XVI. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de infraestructura de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos, diseño de mobiliario y equipo, así como la incorporación de técnicas y
10 materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad, de acuerdo con las directrices de política educativa. XVII. Celebrar contratos y convenios de colaboración, coordinación, investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de infraestructura física educativa con organismos e instituciones académicas nacionales y extranjeras, así como con los sectores público y privado. XVIII. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto. XIX. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la infraestructura física educativa, en términos de las leyes y normatividad aplicables. XX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto específicamente señalados en los lineamientos respectivos. XXI. Ejecutar por sí, o a través de terceros, mediante los procedimientos legales para la adjudicación, planeación, proyecto, diseño, construcción, equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconversión, reubicación y habilitación de los espacios educativos; y XXII. Las demás que para el cumplimiento de su objeto se señalen en este Decreto, su Reglamento Interior y disposiciones legales aplicables. Artículo 9. El patrimonio del IFIDEV estará integrado con: I. Los recursos provenientes de los gobiernos federal, estatal y municipales; II. Las aportaciones que hagan los particulares en calidad de legados, donación o por cualquier otro título; III. Los bienes muebles o inmuebles que le transfieran los gobiernos federal, estatal y municipales; VI. Los ingresos que en su caso perciba por los servicios que preste, financiamiento, capital de trabajo o garantías; y V. Los bienes y derechos que adquiera lícitamente por cualquier otro título. Artículo 10. Queda estrictamente prohibido destinar recursos públicos federales, estatales o municipales, así como los otorgados al IFIDEV por personas físicas o morales, al desarrollo
11 de la INFE de instituciones educativas privadas, así como la condonación económica por los servicios que preste. Artículo 11. La administración y operación del IFIDEV estará a cargo de: I. El Consejo Directivo; II. El director general; y III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento, y que apruebe el Consejo Directivo de acuerdo con el presupuesto autorizado. Asimismo, el IFIDEV contará con un órgano de vigilancia de acuerdo a lo dispuesto en la legislación y normatividad aplicables. Artículo 12. El Consejo Directivo será la máxima autoridad del IFIDEV y se integrará por: I. Un presidente, que será el Gobernador del Estado; II. Vocales: a) El titular de la Secretaría de Educación de Veracruz; b) El titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación; c) El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente; d) El titular de la Secretaría de Protección Civil; e) El titular de la Secretaría de Comunicaciones; y f) Un representante del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED). Además participará en las sesiones del Consejo Directivo, un comisario, que será el titular del órgano interno de control del IFIDEV, quien tendrá voz pero no voto. El titular del IFIDEV participará en todas las sesiones del Consejo Directivo, como secretario técnico con derecho a voz pero no voto. Artículo 13. El cargo de miembro del Consejo Directivo del IFIDEV será honorífico. Artículo 14. Los miembros del Consejo Directivo podrán designar a sus respectivos suplentes en sus ausencias temporales. Artículo 15. El Consejo Directivo llevará a cabo sesiones ordinarias cada tres meses, y extraordinarias cuando lo estime pertinente el propio Consejo, su presidente, o a propuesta del secretario técnico.
12 Las sesiones del Consejo Directivo serán válidas con la asistencia de lo mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente o su suplente, tendrá el voto de calidad. Artículo 16. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del IFIDEV; II. Aprobar y expedir el Reglamento interior, lineamientos, manuales de organización y procedimientos, planes y programas del IFIDEV y sus modificaciones; III. Analizar y aprobar su presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos por cada ejercicio, que someta a su consideración el director general; IV. Aprobar la estructura orgánica del IFIDEV, así como autorizar las modificaciones que se requieran para su adecuado funcionamiento; V. Discutir, y en su caso, aprobar el balance anual y los estados financieros que le presente el director general; VI. Fijar los servicios remunerados que preste el IFIDEV y sus costos, en los lineamientos respectivos; VII. Analizar y proponer alternativas de solución a los problemas inherentes a las funciones del IFIDEV que por su importancia, someta a su consideración el director general; VIII. Aprobar solicitudes de autorización para la venta, permuta o baja de los bienes del IFIDEV, conforme a las disposiciones legales aplicables; IX. Vigilar el estricto cumplimiento de los objetivos del IFIDEV y de las disposiciones de este Decreto; X. Vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos anual, supervisando el avance de las actividades y el apego a la normatividad aplicable; XI. Conocer las donaciones, legados o demás aportaciones que se otorguen a favor del IFIDEV; y XII. Las demás que se deriven de este Decreto y otras disposiciones aplicables. Artículo 17. Son atribuciones del secretario técnico las siguientes: I. Auxiliar al Consejo Directivo y a su presidente en el ejercicio de sus funciones;
13 II. Formular y enviar, con diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para celebrar sesiones ordinarias, las convocatorias y el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, así como el respaldo o documentación soporte de los asuntos a tratar, declarar la existencia del quórum, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del Consejo. III. Elaborar el calendario de sesiones del Consejo Directivo y someterlo a la consideración de sus miembros; IV. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y hacerla del conocimiento de los miembros; V. Asistir a las sesiones del Consejo y suscribir las actas y constancias que se deriven de las mismas; y VI. Las demás que le confiera expresamente el Consejo Directivo o su presidente, así como las contenidas en otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 18. El director general será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. Artículo 19. Para ser director general del IFIDEV se deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos 50 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 20. El director general del IFIDEV tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente y administrar al IFIDEV; II. Otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran de cláusula especial; III. Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o de su presidente, así como informar a éstos sobre su cumplimiento; IV. Nombrar y remover, previo acuerdo con el presidente del Consejo Directivo, a los servidores públicos de los dos niveles o jerarquías inferiores siguientes al cargo de director general, conforme al presupuesto asignado; V. Nombrar y remover libremente al personal del IFIDEV, de acuerdo al presupuesto autorizado y a las necesidades que se generen para el cumplimiento de sus objetivos;
14 VI. Formular los planes y programas, presupuestos de egresos y previsiones de ingresos del IFIDEV, y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; VII. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo, el Reglamento Interior del IFIDEV, Lineamientos, Manuales de Organización y Procedimientos, Políticas Generales, así como los demás documentos que aquél solicite; VIII. Promover la participación de la sociedad en el diseño y planeación de planes y programas en materia de infraestructura física educativa; IX. Someter al Consejo Directivo los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio, para su estudio y debida aprobación; X. Proponer al Consejo Directivo la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de los objetivos del IFIDEV, así como las modificaciones que fueren necesarias; XI. Celebrar convenios y contratos para la consecución de los fines del IFIDEV; XII. Proponer al Consejo Directivo las alternativas que permitan eficientar la operación del IFIDEV; XIII. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con la legislación y normatividad aplicables; XIV. Delegar en servidores públicos subalternos las atribuciones que no le sean exclusivas; y XV. Las demás que le confiera el Consejo Directivo o su presidente. Artículo 21. El IFIDEV contará con el personal técnico y administrativo que requiera para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 22. Las relaciones laborales entre el IFIDEV y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 23. El IFIDEV contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un contralor interno que será designado de conformidad a lo establecido por los artículos 8 fracción VI y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y en el ejercicio de sus funciones se auxiliará por los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de las mismas, quienes serán designados de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Contraloría
15 General del Estado. T R A N S I T O R I O S Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se abroga el Decreto que Crea el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz-Llave, publicado en la Gaceta Oficial del estado número 79 de fecha 2 de julio de Artículo tercero. El Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz, deberá quedar instalado en un plazo no mayor a los sesenta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto. Artículo cuarto. El Reglamento Interior del Organismo y los lineamientos que se establecen en este Decreto, deberán ser expedidos dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la instalación del Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz. Artículo quinto. Los servidores públicos del Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, pasarán a formar parte del Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz, respetándose todos sus derechos laborales en términos de la Ley, tanto individuales como colectivos. Artículo sexto. Los bienes muebles y inmuebles y los recursos financieros con que actualmente cuenta el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz, al inicio de la vigencia de este Decreto. Artículo séptimo. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado al Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, para el ejercicio fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia del presente Decreto, serán ejercidos por el Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz, que se crea. Artículo octavo. En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que se refiere el presente Decreto, seguirán en vigor en lo que no lo
16 contravengan, aquellas que han regido hasta el momento al Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz. Artículo noveno. Para la atención y seguimiento de los asuntos jurídicos o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva que se encuentren vinculados de cualquier manera con el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, la representación de éste será sustituida por el Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz. Artículo décimo. La responsabilidad derivada de los procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos por parte de los servidores públicos del Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, o cualquier otra persona física o moral, pública o privada, continuarán su curso independientemente de su cambio de denominación. Artículo décimo primero. Para el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos derivados de los convenios, contratos de obras y demás actos jurídicos celebrados con anterioridad por el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, la representación de éste será sustituida por el Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz. Artículo décimo segundo. Las referencias al Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto de Infraestructura Física de Escuelas del Estado de Veracruz. Artículo décimo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a dos diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Folio 1408 Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica.
Gobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Capítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO
DECRETO 14156 POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Se crea la Procuraduría para Asuntos Indígenas del gobierno
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Gobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. DANTE DELGADO RANNAURO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Publicado: D. O. F. del 9 de febrero de 1994. Texto vigente Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
C O N S I D E R A N D O
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO
ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Novena Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente Se publica
INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
A Y U N T A M I E N T O S
A Y U N T A M I E N T O S El C. Lic. Octavio Guerrero Bernal, Presidente Municipal Constitucional de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 Fracción 11 de la Constitución
ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT
Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS
TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.
TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional
Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
Ultima Reforma POE 21 Marzo 2014 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 22 de agosto de 1996, y publicado
LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de noviembre de 2009) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-
Rectoría Secretaría técnica. Elaboró Revisó Aprobó. C.P. Luis Armando Hernández Alonso Departamento de Organización y Procedimientos
Í N D I C E 1. Introducción 2. Marco Jurídico 3. Atribuciones 4. Misión 5. Visión 6. Objetivo General 7. Objetivo Específico 8. Organigrama Estructural 9. Cuadro Orgánico de Cargos 10. Función general
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles
Manual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Mayo de 2013 COMITÉ DE BIENES MUEBLES I N D I C E Presentación 3 Introducción 4 Objetivo 5 I. Marco
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE Unidad de Administración y Finanzas Mayo 2011. Í N D I C E PÁGINA 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS 3 2. MARCO JURÍDICO 5 3. OBJETIVOS
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios
subcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO
30.4. DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO DIA MES AÑO 130 OBJETIVO Conducir, asesorar, apoyar, consolidar y coordinar las actividades inherentes a los procesos de planeación, programación, organización,
Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
OCTUBRE 24, Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE
OCTUBRE 24, 2002 Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE I N D I C E 1.- OBJETIVO 2.- INTEGRACION DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGIA. 3.- FUNCION DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Artículo 9. La dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendrá, además de las facultades y obligaciones contenidas
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se da a conocer la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al
Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:
El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de
NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016
NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
A N T E C E D E N T E S
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CESIÓN/TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y RECURSOS FEDERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE USOS MÚLTIPLES EN SALTILLO, COAHUILA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO
Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE LA
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C., BANCA DE DESARROLLO. - 1 - INDICE. Introducción...
CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.
MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 1 ESQUEMA DE CONTENIDO I. Función General 3 II. Funciones Específicas 3 III. Organigrama
REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO Exposición de Motivos El Patronato Universitario, dentro de sus funciones de administración del patrimonio
ACUERDO MINISTERIAL SP-M
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento
ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 24 de septiembre de 2010 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I BASE LEGAL
LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de septiembre de 2016 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el Programa de Derechos
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME
OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece
REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES
COMITÉ DE BIENES MUEBLES 1 INDICE PAG. INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 MARCO JURÍDICO 5 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ 6 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ 8 FUNCIONES DEL COMITÉ. 8 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES
Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO
Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.
SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE (Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de octubre de
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
CONSIDERANDO. Acuerdo
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio
C O N S I D E R A N D O
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 80 FRACCIONES I Y III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO. ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto la constitución y la definición de la estructura
Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------
LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO
TEXTO VIGENTE LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986 LEY de la Casa de Moneda de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO por el que se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO.
PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. EL CIUDADANO ING. CARLOS MEDINA PLASCENCIA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DECRETO LEY DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta entidad Federativa,
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.........................................
INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO
Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la
Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República
Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales ÍNDICE TÍTULO II Integración del Instituto de Capacitación de la Procuraduría
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Junta Directiva emite el siguiente:
La H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 22 fracciones I, II, VII y VIII del Decreto Gubernativo número 231,
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO
XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Durante el 2004, BANOBRAS buscará cumplir con su misión de financiar el desarrollo de infraestructura