ALCALDIA DE PAMPLONA INSPECCION TRANSITO Y TRANSPORTE DE PAMPLONA TTTP DECRETO (0068) 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2014

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1 ALCALDIA DE ALCALDIA DE TTTP DECRETO (0068) 17 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2014 pnfianza de nuestra gente geni "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS DE SERVICIO PARTICULAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS EN EL CASCO URBANO DELMUNICIPIO DE." EL DEL MUNICIPIO DE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994; Y LA LEY 769 DE 2002, MODIFICADA POR LA LEY 1383 DE 2010, RESOLUCIÓN DE 2012(Diciembre 28), RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2010 (Julio 26) Y CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Constitución Nacional establece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de sus habitantes. Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 01 de la ley 769 de 2002, las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motocicletas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Estipula igualmente que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y délos discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano Y la proyección del uso común del espacio público. Señala la citada disposición, que los principios rectores del código Nacional de Tránsito Terrestre son la seguridad de los usuarios, localidad, oportunidad, cubrimiento y descentralización y conforme a la ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. ALCALDÍA DE LA CONFIANZA DE NUESTRA GENTE

2 ALCALDIA DE ALCALDÍA DE Que el artículo 3o de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2o de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital. Que, conforme a lo dispuesto en artículo 3 de la ley 769 de 2002, es autoridad de transito la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano. Que, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del Parágrafo 3 del artículo 6 de la ley 769 de fecha 06 de agosto de 2002, los alcaldes dentro de su jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por la vías públicas con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Que, el Artículo 7 de la ley 769 de 2002, determina que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público. Sus funciones j serán de carácter reguiatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías y el inciso final de la citada disposición, señala que cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Que se busca sensibilizar, educar y apoyar las políticas determinantes para apoyar el cuidado del medio ambiente en la ciudad. Que la Inspección Municipal de Tránsito y Transporte, en asocio con el Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad de Pamplona, realizó un estudio técnico denominado "ESTUDIO Y ALTERNATIVAS DE SOLUCION PARA LA PROBLEMATICA DE MOVILIDAD EN LA ZONA CENTRO Y VIAS DE ALTO IMPACTO DEL MUNICIPIO DE NORTE DE SANTADER", a través del cual se llegó a la conclusión de que el congestionamiento en las vías de la zona centro de Pamplona es muy alto, pues en un 50% de estas la movilidad es mala y en el 10% es regular, lo cual quiere decir que la mitad de la zona evaluada no es apta para el tránsito de vehículos y/o peatones, hecho este que afecta gravemente la movilidad, redundando gravemente en la productividad económica y social de del municipio, a más de generar graves afectaciones y contaminaciones al medio ambiente por la expedición de dióxido de carbono y otras sustancias contaminantes, las cuales pueden llegar a afectar gravemente la salud de los habitantes de Pamplona. ALCALDÍA DE - LA CONFIANZA DE NUESTRA GENTE Teléfono: Fox: Correo electrónico: contacfenos@pamplona-nortedesantander.gov.co Dirección: Palacio Municipal Cale 5 Carrera 6 Esquina.

3 ALCALDÍA DE ALCALDÍA DE Que la Ley 769 de 2002 modificada por la ley 1383 de 2010, RESOLUCIÓN DE 2012(Diciembre 28), articulo 131 multas RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2010 (Julio 26) Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito faculta a los Alcaldes Municipales para realizar las medidas necesarias para garantizar la inscripción y matrícula de vehículos en los municipios de su jurisdicción. Que se establecerá la imposición de comparendos, todo de conformidad con la ley 769 de 2002 modificada por la ley 1383 de 2010, articulo 131 multas RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2010 (Julio 26) Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios: H.13. Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, el acalde de la ciudad de Pamplona, En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1: Se prohibe el tránsito, circulación y se restringe la circulación de todo tipo vehículos automotores y motocicletas de servicio particular, de lunes a viernes días hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto. La restricción se aplicará teniendo en cuenta el siguiente orden: DÍA DE LA SEMANA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES DÍGITO CON RESTRICCIÓN 1 Y2 3 Y4 5 Y6 7 Y8 9 YO ALCALDÍA DE - LA CONFIANZA DE NUESTRA GENTE

4 ALCALDIA DE ALCALDÍA DE Parágrafo 1o. La restricción dispuesta en el presente Decreto no regirá durante los días sábados, domingos y días festivos establecidos por la ley, y cuando excepcionalmente lo establezca el Alcalde del Municipio de Pamplona. Parágrafo 2o. La restricción no aplicará desde el día diez (10) de diciembre de cada año, hasta el 10 de enero del año siguiente. Parágrafo 3o. La restricción no aplicará en los días correspondientes a Semana Santa, ferias y fiestas de la ciudad de pamplona y en las fechas que determine el Alcalde del Municipio de Pamplona de acuerdo a lo previsto en el calendario de cada año. ARTÍCULO 2: Las zonas afectadas por las restricciones establecidas en el presente Decreto, serán las comprendidas entre la Calle 9o y la Calle 4 sin incluir la vía nacional, y el de la Carrera 8o, en su totalidad, hasta la Carrera 3o en su totalidad. Parágrafo: Así mismo se realizara la demarcación y señalización de ios lugares y vías donde regirá la medida por parte del organismo de transito de pamplona. ARTÍCULO 3: El horario de aplicación de la presente restricción será el comprendido entre las 08:00 horas am y las 18:00 horas pm. Excepciones. Exceptuar de la restricción consagrada en los artículos 1o y 2 del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: a) Vehículos automotores propulsados exclusivamente por motores eléctricos, Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes. b) Vehículo de servicio diplomático o consular, Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Carrozas fúnebres, vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias. d) Vehículos de organismos de seguridad del Estado, los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial. ALCALDÍA DE - LA CONFIANZA DE NUESTRA GENTE

5 ALCALDIA DE ALCALDIA DE TTTP e) Vehículos de emergencia, Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio. f) Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. O con la demostración a simple vista de la limitación física. g) Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en el Municipio de Pamplona, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería. h) Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Municipio de Pamplona. i) Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Distrital Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. j) Vehículos escolta: Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por ios organismos del estado, y solo durante la prestación del servicio. k) Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten y ALCALDÍA DE - LA CONFIANZA DE NUESTRA GENTE Teléfono: Fox:

6 ALCALDIA DE ALCALDÍA DE estén pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística debidamente autorizados por el medio para el cual prestan su servicio. I) Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y particulares, únicamente cuando estén siendo empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar. m) Vehículos inscritos y matriculados en el Municipio de Pamplona donde en su tarjeta de propiedad o placa de identificación pertenezca al organismo de tránsito de pamplona. n) Vehículos acreditados para transportar valores. o) Vehículos recolectores de basura, debidamente identificados y señalizados. p) Vehículos oficiales, siempre y cuando tengan visibles sus respectivos emblemas y logos. q) Vehículos asignados por la Agencia Nacional de Protección. r) Motocicletas que se utilicen para la actividad de mensajería a domicilio, siempre y cuando tengan visibles sus logos, emblemas, y nombre de la respectiva empresa, la cual deberá estar debidamente constituidos, y porten el respectivo carné. s) Exceptúese de la presente medida en el municipio de Pamplona Norte de Santander los vehículos de servicio público de cualquier tipo. Parágrafo 1.Se prohibe la expedición de permisos especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito. Los automotores exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo, y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno. Artículo 5: Los vehículos de Transporte Público no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente Decreto. ALCALDÍA DE - LA CONFIANZA DE NUESTRA GENTE S Correo electrónico: contactenos@pamplona-nortedesanfander.gov.co

7 ALCALDIA DE ALCALDIA DE ^ ^ nue"are? gen^^" Artículo 6; El control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto estará a cargo de la Inspección Municipal de Tránsito y Transporte de Pamplona, quien deberá coordinar sus acciones con la Policía de Tránsito adscrita al Municipio de Pamplona, la aplicación de los comparendos de tránsito y transporte estarán a cargo de las unidades de tránsito y transporte de la policía nacional de acuerdo a lo establecido en la ley 769 de 2002 modificada por la ley 1383 de Artículo 7: Desde su publicación y hasta el 31 de octubre de 2014 se realizarán acciones pedagógicas y de publicación en caso de infracción a la presente norma, no se impondrán amonestaciones económicas solo se impondrá un comparendo educativo, así mismo a partir del 1 de Noviembre de 2014 se iniciaran las sanciones correspondientes establecidas en el presente decreto. Artículo 8: De acuerdo a lo establecido en la ley 769 de 2002 modificada por la ley 1383 de 2010, articulo 131 multas, RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2010 (Julio 26) Serán sancionados lo conductores de cualquier tipo de vehículo automotor y de motocicletas que incumplan la presente medida así: por codificación H.13. Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios: H.13. Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. Artículo 9: La Administración Municipal adelantará la divulgación del presente Decreto por medios masivos de comunicación. Artículo 10: Se mantendrán vigentes las disposiciones establecidas en el Decreto 021 del 28 de marzo de Artículo 11: El presente Decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Municipio^te-Pamplona, a los 17 días del mes de Septiembre del año í\. LCALDE MUNICIPAL DE. ALCALDÍA DE - LA CONFIANZA DE NUESTRA GENTE

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