CONTROL Y MANTENIMIENTO EN PISCINAS PÚBLICAS. Normativa Estatal y Autonómica
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- Laura Montes Carrizo
- hace 6 años
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1 CONTROL Y MANTENIMIENTO EN PISCINAS PÚBLICAS Normativa Estatal y Autonómica Servicio Andaluz de Salud D. S. Granada-Metropolitano Diciembre 2016
2 Normativas de Aplicación Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas R D 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación [CTE]-Normas de seguridad frente a ahogamientos (SUA6) D. 293/2009, sobre accesibilidad en las infraestructuras R D 1027/2007, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios [RITE] RD 878/2011, por el que se establece el Título de técnico deportivo, en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y requisitos de acceso D 141/2011, relativa a los servicios en el mercado interior (Regula la autorización)
3 OTRAS NORMATIVAS DE APLICACIÓN Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Salud Pública y participación, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Real Decreto 23/1999, de 23 de febrero. (BOJA 5/12/08) Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de Salud Pública y participación, por la que se actualizan los parámetros del Anexo I del Decreto 23/1999, de 23 de febrero. (BOJA 04/07/03) Recomendaciones Higiénico Sanitarias en Piscinas de Uso Colectivo (Manual Divulgativo, Consejería de Salud, 2001). UNE Piscinas. Parte 1. Requisitos de seguridad para el diseño. UNE Piscinas. Parte 2. Requisitos de seguridad para el funcionamiento.
4 CRITERIOS GENERALES DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA En lo que respecta a la exigencia del cumplimiento del D 23/99 y del RD 742/2013 serán. 1.- El RD 742/2013 se exigirá a los tipos de piscinas tipo 1, 2, 3A y a las 3B solo el art. 13 (incidencias). 2.- Aquellos aspectos que estén regulados en el D 23/1999 y en el RD 742/2013, prevalecerá lo que establezca el RD. 3.- Los aspectos regulados en el D 23/1999 y no se contemplen en el RD 742/2013 deberán cumplir el D. 4.- El R.D. deroga cualquier normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este RD.
5 AMBITO DE DE APLICACIÓN DEL RD RD 742/2013 Piscinas de uso público Piscinas de uso privado Tipo 1 Tipo 2 Piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal Tipo 3A Tipo 3B Piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas, entre otras Hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras Tipo 3A (CP>20, CR, CM) Tipo 3A (Otras) Comunidades de propietarios de más de 20 viviendas, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares, entre otras Comunidades de propietarios de menos de 20 viviendas, entre otras Piscinas unifamiliares
6 TIPOS DE PISCINAS Y SU RELACIÓN CON EL RD 742/2013 y D 23/ Anula la licencia apertura, por comunicación previa. 4.6-El D. 23 contempla otros desinfectantes (ozono, plata, peróxido hidrogeno, etc.) 4.7-No se pedirá el protocolo de autocontrol a las 3 A,ni acreditación de laboratorios, ni situaciones de incumplimientos.
7 Quedan excluidas: Las piscinas naturales y Los vasos termales o mineromedicinales Los vasos de enseñanza, de natación, fosos de salto, de hidromasajes o terapéuticos tendrán que cumplir los preceptos del RD siempre que pertenezcan a alguno de los tipos de piscinas mencionados en el cuadro anterior Ej.: Yacuzzi, vasos bañeras de hidromasajes si pertenecen a piscinas como spa, hoteles, alojamientos turísticos siempre que sean de uso público o colectivo. Se excluyen bañeras de uso individual de llenado y vaciado que trabajen sin recirculación de agua, en las que el agua debe cambiarse para cada usuario, estas han de cumplir la normativa de prevención y control de legionelosis
8 Actuación y responsabilidades En las obras de nueva construcción o modificación de la misma el titular de la piscina deberá comunicar la apertura de la misma a la autoridad competente, antes de su entrada en funcionamiento. Podrá hacerse por medios electrónicos. Afecta a las 1,2,3A (CP>20, CR, CM). El titular presenta ante el Ayuntamiento una declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnicosanitarios. (NO REAPERTURA)
9 Actuación y responsabilidades Las piscinas de Tipo 1 y 2 tienen la obligatoriedad de disponer de un Protocolo de Autocontrol, (No exigible aún), con contenido sobre: Tratamiento del agua de cada vaso Control de agua del vaso y acondicionamiento de aire Control de Limpieza y desinfección, Revisión y mantenimiento, Seguridad y buenas prácticas, Control de plagas y Gestión de proveedores y servicios. En la página del Ministerio y de la Consejería existen Guía orientativas sobre los contenidos para su elaboración. Por parte de la administración sanitaria se realizarán controles que incluyen la supervisión.
10 Actuación y responsabilidades Libro de registro Por cada vaso se lleva un Libro de Registro y Control de la calidad del agua. Se aconseja el formato electrónico.
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15 Actuación y responsabilidades Información al publico D. 23/99- Aforo: 2 m²/usuario y 3 m²/usuario (en las cubiertas) y el régimen interno. R.D.742/13 a) Información de los últimos controles analíticos realizados (inicial, rutina o periódico), incluyendo fecha y hora de la toma de muestra. b) Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, medidas correctoras, recomendaciones para los usuarios en caso de riesgo para la salud. c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En piscinas no cubiertas información sobre protección solar. d) Información sobre sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento. e) Información de la existencia o no de socorrista, direcciones y teléfonos de centros sanitarios y de emergencias mas cercanos.
16 Actuación y responsabilidades Información f) Normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios: Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle. Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto. Utilización de gorros de baño en las piscinas cubiertas. Prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. Las piscinas 3A sólo los apartados d), e) y f)
17 VASOS CHAPOTEO D 23/99, Independiente, depuración independiente RD 314/2006 CTE, profundidad no superior a 50 cm y pendiente de fondo no superior a 6 %. POLIVALENTE CARACTERISTICAS D 23/99, sin obstrucciones subacuaticas, características de paredes y fondos, depuración independiente, señalización de profundidades, buena circulación. RD 314/2006 CTE, Profundidad mínima < 1,40m pendiente máxima de 10% y en profundidades de 3 m pendiente máxima 35%. Se señalizarán: los puntos donde se supere la profundidad de 1,40 m y el valor de la máxima y la mínima profundidad mediante rótulos al menos en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
18 PROTECCION CARACTERISTICAS Las Normas de Seguridad del CT, NO son de aplicación a las piscinas: Exclusivas de Competición /Enseñanza /Usos médicos /Hidroterapia /Bañeras de hidromasaje /Unifamiliares. D 23/99, Al finalizar la temporada los vasos permanecerán protegidos mediante lonas u otros sistemas de cerramiento al objeto de prevenir accidentes Sección SUA6 del Código Técnico: Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso indicando las características de estas barreras (altura, fuerza). En las piscinas ya existentes ya sean de titularidad pública o privada, estas condiciones de protección serán voluntarias
19 CARACTERISTICAS PLAYA D 23/99: 1 m. R.D.742/13: 1,20m ESCALERAS D 23/99: 1 cada 25 m de perímetro. CT 314/06: 1 cada15 m de perímetro, con profundidad de acceso al vaso 1 m bajo el agua o 30 cm sobre el suelo vaso. Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. De modo que cuando la persona este dentro del vaso haya una escalera a menos de 7,5m.Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.
20 CARACTERISTICAS DUCHAS Y FLOTADORES Se ajustarán al numero de escaleras. TRAMPOLINES Y TOBOGANES D 23/99: En vasos polivalentes, no se usarán trampolines de una altura superior a 1 m y deberán estar aislados, de los vasos de chapoteo y enseñanza. Los fosos de saltos también pueden estar incluidos en un complejo de piscinas o establecimiento con instalaciones acuáticas útiles para el recreo y serán vasos Independientes. SISTEMAS DE DESAGÜE Y HUECOS Estarán protegidos mediante rejas u otros dispositivos de seguridad que eviten atrapamientos según lo dispuesto en el CTE.
21 BARRERAS ARQUITECTONICAS D. 293/2009, art. 23 y 86 (acceso a los vasos) Todas las piscinas de nueva construcción o reforma deberán tener: Una grúa o elevador hidráulico homologado. Una escalera accesible que cumpla: ancho mínimo de1,20 m con doble pasamanos si existen 2 tabicas y pasamanos intermedio si el ancho es mayor a 4,80 m, con peldaños de huella igual a 30 cm y altura máxima de tabica de 16 cm. Las de Titularidad publica y destinadas exclusivamente a uso recreativo: Además de lo anterior tendrán una rampa de acceso, en la zona de menor profundidad, con pendiente <8%, anchura > 0,90m y pasamanos. En las piscinas ya existentes ya sean de titularidad publica o privada, estas condiciones de accesibilidad se deberán cumplir a partir de 1/01/2019, según Ley 26/2011 reduce el plazo a 4/12/2017.
22 ACLARACIONES A LA ACCESIBILIDAD Tras una consulta realizada a la Dirección General de Personas con Discapacidad, sobre que características deberían cumplir las piscinas de uso colectivo para que se exceptúen de algunas de las condiciones anteriores. Responden: La Disposición final primera del D.293/09, Las condiciones de accesibilidad... serán obligatorias para todas las instalaciones publicas o privadas que sean susceptibles de ajustes razonables La Ley 51/03 define los ajustes razonables como: Aquellas medidas de adecuación..a las necesidades especificas de las personas con discapacidad, que de forma eficaz y... sin que suponga una carga desproporcionada faciliten la accesibilidad.. Para saber si una carga es o no desproporcionada se tendrá en cuenta: -Los costes de la medida -La discriminación del minusválido, en caso de no instalarla -La entidad u organización que ha de tomar la medida -La posibilidad de obtener financiación o ayudas. Si la carga económica que supone hacer alguna de las adaptaciones (Grúa, Escalera, Rampa) es demasiado elevada y no pueden tener subvención económica, podría estar exenta de cumplir algún requisito También podría considerarse ajuste razonable las dimensiones de la piscina, si es una piscina donde no existe espacio en el que instalar la escalera, podría estar exenta de este requisito. Pero si es necesario que se instale la Grúa o elevador El termino ajuste razonable no se puede generalizar, va ha depender de las circunstancias de cada caso, que deberán ser expuestas, razonadas y justificadas, por el titular.
23 CARACTERISTICAS Aseos-Vestuarios Es obligatorio la existencia en todas las piscinas. Estar debidamente dotados, con agua potable y limpieza adecuada. En las tipo 1 y 2 un aseo de minusválidos. Primeros auxilios En láminas > 600m se exige local de primeros auxilios y en láminas < 600m solo armario botiquín. Ambos debidamente dotados con el equipamiento del anexo 3 del D.23/99 Higiene y Saneamiento Existencia de papeleras, y contenedores aislados Tratamientos de DDD
24 PERSONAL MANTENIMIENTO Cuando el Ministerio establezca los contenidos y el modelo será exigible el certificado o titulo que lo capacite, para las piscinas tipo 1 y 2. En el momento actual, se exige: En el caso que aplique biocida deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocida. Si realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de proliferación de legionella objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, debe contar con la formación necesaria definida en el artículo 13 de dicho real decreto y desarrollada en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. SOCORRISTA D.23/99 Art. 25, regula el número (1/200m² de superficie de lámina) RD 742/2013 no regula RD.878/11 Regula la titulación con el Titulo de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. En la actualidad hay distintos organismos y titulaciones: Graduado en actividad física y deporte, Técnico Superior de actividades deportivas, Técnico Superior en natación y socorrismo en espacios acuáticos.
25 CALIDAD DEL AGUA / AIRE D. 23/99 El agua ha de ser potable, si no procede de la red de distribución será preceptivo tener un Informe Sanitario favorable. RD 742/13 El tratamiento ha de ser adecuado para cumplir los parámetros del Anexo I y II. El agua de recirculación de cada vaso estará, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública. El agua del vaso ha de contener desinfectante residual libre. Los tratamientos químicos no se realizan directamente en el vaso sino en el circuito de depuración y el agua deberá pasar por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de entrar al vaso. Disponer de 2 puntos de toma de muestras. El aire del recinto no ha de ser irritante para ojos, mucosas y piel, tener una renovación constante y cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo II. (piscinas cubiertas)
26 CALIDAD DEL AGUA / AIRE Disponer de equipos para medida de los parámetros específicos Los Kit de diagnósticos, han de cumplir la norma UNE-ISO u otra análoga. En el Programa de inspección de piscinas actual se exime a las piscinas 3A de la tenencia de un turbidímetro, siempre y cuando se demuestre la correlación entre turbidez y transparencia. (Disco Secchi)
27 DEPURACION D.23/1999, Art. 21 y 23 El agua será renovada constantemente por recirculación o por entrada de agua nueva. Los sistemas de entrada y salida han de estar colocados de modo que se consiga una buena recirculación. Para lámina de agua > 300 m², dispondrá de rebosaderos superficial con vaso de compensación. El CT- Depósito de compensación: regularmente ha de realizarse una purga, limpieza y desinfección. Su volumen ha de ser = Aforo x 70 l + 20% Para lámina < 300 m², 1 Skimers/ 25 m² o fracción de lámina. Nivel de agua adecuado (rebosa o llega a mitad de los skimers). Aporte de agua nueva adecuado para reponer pérdidas y mantener la calidad La velocidad máxima de filtración dependerá de los filtros y de la granulometría de los mismos. Según estudios y guías, se ha calculado que los filtros de arena deberán tener una profundidad de lecho filtrante de 1m mínima y proceder a su limpieza o renovación cuando se constate el aumento de turbidez y descenso del caudal.
28 TIEMPO DE RECIRCULACIÓN D. 23/99- Indica 1h /chapoteo, 4h/polivalentes, 5h/cubiertas. RD 742/2013 Su cálculo deberá responder a las especificaciones y necesidades de cada piscina para cumplir con los parámetros de calidad del Anexo I, siendo estos valores fijos para cada piscina, dependiendo de distintos factores, como: Superficie de lámina / Número de baños / Calidad del agua / Elementos filtrantes (caudal, la velocidad, superficie filtrante y tiempo) Se ha de anotar en el libro el tiempo que ha estado el equipo de depuración funcionando SF=Q/VF SF= Superficie de filtración m² Q= Caudal en m³/h VF= Velocidad de Filtración en m³/h/m² Q=V/T Q= Caudal en m³/h V= Volumen en m³ T= Tiempo de recirculación en horas
29 PRODUCTOS QUIMICOS RD 742/2013 Son tipo de producto 2, Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas. Han de cumplir la normativa específica: - RD 1054/2002, evaluación, autorización y comercio de biocidas - Reglamento (CE) 1907/2006, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos Etiquetado correcto y FDS disponibles La aplicación será por: -Sistemas automáticos con autoanalización para dosificación de productos. -Semiautomáticos con dosificación por impulsos. Con causa justificada su aplicación se puede hacer en el vaso, en ausencia de bañistas y respetando el plazo de seguridad
30 LABORATORIOS /METODOS ANALITICOS Los laboratorios han de tener implantado un sistema de garantía de calidad. Los métodos de análisis: - Estará acreditados por la Norma UNE-EN-ISO Tener al menos validados los procedimientos empleados para cada parámetro del anexo I, con procedimientos, incertidumbre y limites de cuantificación. El Titular de la piscina ha de tener los procedimientos por escrito de los métodos de análisis, para poder cuantificar los parámetros.
31 CONTROL DE CALIDAD Control inicial: Se controlan los parámetros del anexo I y II, al menos 15 días antes de la entrada en funcionamiento cuando: el agua no proceda de la red pública, esté cerrada al menos 2 semanas o tras cierres temporales. Control rutina:ph, Cl/ Br, Turbidez, Tª, Tiempo recirculación-diario conforme establece el Anexo III. Control periódico: es mensual y se controlan los parámetros del anexo I y II, conforme al anexo III. Los puntos de toma de muestras serán representativos de cada vaso y al menos contaran con: uno a la entrada de agua al vaso o salida del tratamiento y uno en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua.
32 CONTROL DE CALIDAD Calidad del aire interior En piscinas cubiertas, se realizaran diariamente los controles del anexo II, Humedad, Tª, CO 2. Renovación del aire: R.D.1027/2007[RITE], establece que el aire exterior se debe introducir en función de la superficie de lámina de agua y de playa, a razón de 25 dm³/m² de lamina agua. D 23/99, la renovación del aire del recinto obliga a tener un volumen de 8 m³ de aire por m² de lámina, (el volumen total dependerá de la superficie de lámina de agua)
33 Control de calidad del agua y aire CONTROLES DIARIOS- IN SITU VALORES - Unidades - CONDICIONES PARA EL CIERRE Cloro Residual Libre mg/ L (Ausencia o > 5 mg/ L, se cierra vaso hasta valor normal ) Cloro Combinado 0.6 mg/ L (> 3 mg/ L se cierra vaso hasta valor normal y renovar aire) Bromo Total. 2-5 mg / L (> 10 mg/ L se cierra vaso hasta valor normal y renovar aire) Otro desinfectante Según especificaciones del fabricante. PH (< 6 y > 9 cierre del vaso hasta normalizar valor) Turbidez 5 UFC (> 20 UNF, cierre vaso hasta normalizar valor) Transparencia Distinguir el desagüe del fondo o disco Secchi (no se distingue se cierra) Tª Agua ºC (> 40ºC cierre del vaso) y 36ºC en hidromasaje Tª Ambiente 1-2ºC > a la Tª del agua del vaso, excepto en hidromasaje y terapéuticos Humedad relativa del aire < 65% Tiempo recirculación (horas) Según especificaciones y necesidades para cumplir los parámetros del Anexo- I CO 2 exterior mg/ m 3 CO 2 interior del recinto vasos cubiertos. PARAMETROS MENSUALES Potencial Redox Ácido Isocianurico Escherichia Coli Pseudomonas aeruginosa Legionella spp < 500 mg/ m 3 del CO 2 del aire exterior VALOR LIMITE Entre mv. Sólo se mide cuando el desinfectante NO es Cl 2, Br 2 o derivados 75 mg/ L (> 150 mg/ L, cierre del vaso hasta normalizar valor) Ausencia UFC o NMP/ 100 ml Ausencia UFC o NMP/ 100 ml < 100 UFC/L, sólo en vasos con aerosolizacion y climatizados
34 INCUMPLIMIENTOS Son aquellas situaciones en las que se incumplen alguno de los parámetros indicados en los Anexos I, II y III Cuando exista un incumplimiento de parámetros, se investigará el motivo y adoptándose las medidas correctoras y preventivas necesarias. Si se considera conveniente se comunicará a la autoridad competente. Posteriormente el titular está obligado a comprobar las subsanación. Ej., un ph (7,2-8), luego Si < 7,2, se tendrá que investigar el motivo y poner medida correctora. Si disminuye por debajo de 6 o aumenta mas de 9, se cerrará el vaso. Se cerrará el vaso implicado al baño, si: Exista un riesgo par la salud de los usuarios. Cuando se presenten las situaciones indicadas en el anexo I (PH, Tª, Turbidez, etc.). Cuando existan presencia de heces, vómitos u otros residuos orgánicos.
35 Situaciones de incidencias Se aplica a todas las piscinas (tipo 1, 2, 3A y 3B). Son las referidas a accidentes: Ahogamientos, traumatismos, quemaduras, etc. Cuando existan, se investigará el motivo y se adoptaran las medidas correctoras y preventivas necesarias. - Se deberá informar a la autoridad competente y este lo notificará, según modelo Anexo V, en el plazo máximo de 1mes al MISACO.
36 REMISION DE INFORMACION RD 742/2013 Al menos en las piscinas de uso público la autoridad competente remitirá al MISACO, por medios electrónicos, antes del 30 de abril de cada año, la información del año anterior relativa a los datos del anexo IV (información básica). En caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B, se realiza cada 5 años.
37 GRACIAS POR SU ATENCION
María Eugenia Gil Dominguez María Manuela Ruiz Portero PISCINAS
María Eugenia Gil Dominguez María Manuela Ruiz Portero PISCINAS NORMATIVA DE APLICACIÓN: Real Decreto 742/2013 Decreto 23/1999 Instrucción 01-2014 SG Salud Pública Decreto 141/2011 Real Decreto 314/ 2006
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