SUMINISTRO DE LUMINARIAS PARA ALUMBRADO DE ZUMALAKARREGI
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- María Elena Duarte Sánchez
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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES JURÍDICAS Y ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SUMINISTRO DE LUMINARIAS PARA ALUMBRADO DE ZUMALAKARREGI
2 Í N D I C E Carátula... 4 Cláusula 1 OBJETO DEL CONTRATO... 6 Cláusula 2 PRESUPUESTO... 6 Cláusula 3 CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO... 6 Cláusula 4 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN... 6 Cláusula 5 PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO... 6 Cláusula 6 EXPOSICIÓN DEL PROYECTO... 6 Cláusula 7 PROPOSICIONES... 6 Cláusula 8 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES... 7 Lugar, plazo y forma... 7 Sobre «A» Declaración sobre capacidad para contratar, garantía provisional, agrupación temporal de empresarios... 7 Sobre «B» Proposición económica y documentación técnica... 7 Proposiciones por Correo... 7 Cláusula 9 APERTURA DE PROPOSICIONES... 8 Cláusula 10 BAREMOS DE NEGOCIACIÓN Cláusula 11 ADJUDICACIÓN Cláusula 12 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA Cláusula 13 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Cláusula 14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 15 EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 16 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 17 OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO Cláusula 18 LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO Cláusula 19 DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 20 FORMA DE PAGO Cláusula 21 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 22 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Cláusula 23 PLAZO DE GARANTÍA Cláusula 24 NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusula 25 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Anexo 1 MODELO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Anexo 2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 2
3 Anexo 3 BAREMOS DE NEGOCIACIÓN Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 3
4 CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SUMINISTRO DE LUMINARIAS PARA ALUMBRADO DE ZUMALAKARREGI Punto 0.- Punto 1.- DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO: Área de Obras, Servicios y Mantenimiento. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de la presente contratación es el suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi. Punto 2.- PRESUPUESTO: El presupuesto del contrato asciende a la cantidad total de ,87, 21 % de IVA incluido, que supone un principal de ,00 y un IVA de ,87 (21%). Punto 3.- Punto 4.- Punto 5.- Punto 6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Partida «Sustitución luminarias núcleo urbano» del Presupuesto para PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: Tres (3) semanas contadas desde la fecha del acta de comprobación de replanteo. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: No se requiere. PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS: Quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la recepción del escrito de invitación. Punto 7.- ANUALIDADES: El suministro es de carácter anual, correspondiendo al ejercicio de Punto 8.- Punto 9.- Punto 10.- Punto 11.- Punto 12.- Punto 13.- Punto 14.- Punto 15.- Punto 16.- Punto 17.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento de adjudicación es NEGOCIADO y la tramitación ORDINARIA, conforme a lo previsto en los artículos 169, 173, 176 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. BAREMOS DE NEGOCIACIÓN: Los especificados en el Anexo 3 de este Pliego de Condiciones. GARANTÍA PROVISIONAL.- No se requiere. GARANTÍA DEFINITIVA.- 5% del presupuesto en que se adjudique el suministro, IVA excluido. GARANTÍA ADICIONAL.- Se podrá imponer una garantía adicional de hasta el 5% al adjudicatario cuya oferta supere una baja del 20% sobre el presupuesto máximo del contrato, IVA excluido, establecido en el punto 2 de la carátula. PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES.- Mensual con un plazo de pago de 30 días naturales desde la fecha de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, y una vez emitido el correspondiente informe favorable del técnico que supervise la ejecución del servicio. PENALIZACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Aplicación escala de penalidades prevista en artículo 212 del TRLCSP. REVISIÓN DE PRECIOS.- No procede. RECEPCIÓN DEFINITIVA.- Plazo de un mes a partir de la recepción del suministro. PLAZO DE GARANTÍA.- Un año desde la recepción del suministro. Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 4
5 Punto 18.- Punto 19.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.- Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de ella, con aplicación artículo 102 del TRLCSP. CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EXISTENCIA DE CRÉDITO.- El expediente se tramitará hasta la fase de adjudicación que quedará en suspenso si para aquel momento no se hubiesen realizado las operaciones presupuestarias necesarias para la existencia de crédito adecuado y suficiente. Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 5
6 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE LUMINARIAS PARA ALUMBRADO DE ZUMALAKARREGI CLÁUSULA 1 OBJETO DEL CONTRATO El suministro objeto del contrato será el comprendido en el punto 1 de la carátula para satisfacer las necesidades que se tramitan a solicitud del Departamento definido en el punto 0 de la carátula. CLÁUSULA 2 PRESUPUESTO El presupuesto máximo del suministro asciende a la cantidad establecida en el punto 2 de la carátula, IVA incluido. CLÁUSULA 3 CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria que aparece en el punto 3 de la carátula. CLÁUSULA 4 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN El procedimiento de licitación es NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD y tramitación ORDINARIA, de conformidad a lo previsto en los artículos 169, 173, 176 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA 5 PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo establecido en el punto 4 de la carátula. CLÁUSULA 6 EXPOSICIÓN DEL PROYECTO El proyecto estará de manifiesto en el Departamento que ha iniciado el expediente administrativo y que aparece descrito en el punto 0 de la carátula hasta el día anterior al señalado para la entrega de las ofertas durante las horas de oficina para el servicio al público. CLÁUSULA 7 PROPOSICIONES La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 6
7 CLÁUSULA 8 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 8.1 Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sito en, nº 8 -Bajo. 8.2 Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado para la entrega de ofertas. 8.3 Forma: Se presentarán dos sobres cerrados, «A» y «B», con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno: - Suministro al que concurre. - Denominación de la empresa. - Nombre y dos apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que lo represente, abonando las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En el supuesto de no procederse al pago de las citadas tasas, la licitación presentada se rechazará por la Mesa de Contratación Sobre «A»: Declaración sobre capacidad de contratar. Garantía Provisional. * El licitador presentará la declaración indicada en el Anexo 1 del presente Pliego (artículo 146 del TRLCSP en la modificación operada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre). * Garantía Provisional si así se ha exigido en la Carátula del Pliego de Condiciones Administrativas. La no presentación de dicha garantía provisional, en el caso de haber sido así exigida, implicará la automática eliminación del licitador del proceso de licitación sin posibilidad de subsanación. *Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una agrupación temporal de empresas, en el escrito de proposición deberán indicarse los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración Sobre «B»: Proposición económica y documentación técnica Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura en el Anexo En relación con la proposición formulada, deberán incluirse: a) Precio ofertado por el licitador. En el precio ofertado deberán incluirse todos los conceptos, como impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, seguros, aranceles, licencias, autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, hasta la entrega y recepción de los bienes El precio ofertado incluirá los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del contrato al lugar que se establezca para el cumplimiento del contrato Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenderán el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de no incluir desglosados el importe principal y el importe del impuesto, incluso cuando las proposiciones sean por precios unitarios por porcentajes de bajas sobre precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para este impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/ La oferta no podrá superar el presupuesto máximo aprobado, establecido en el punto 2 de la carátula del Pliego de Condiciones Administrativas Proposiciones por Correo: En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo o lo entregue en el Registro de otra Administración (Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o Ayuntamientos del artículo 121 de la Ley 7/1985), Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 7
8 deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos o de la Administración y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. En dicho supuesto, se exigirá el pago de las correspondientes tasas por presentación de documentación antes de proceder a la apertura de la documentación. Si no se acreditara dicho pago, la Mesa de Contratación excluirá la oferta presentada sin proceder a la apertura de los sobres presentados. CLÁUSULA 9 APERTURA DE PROPOSICIONES 9.1. La Mesa de Contratación examinará, con carácter previo y en acto interno y privado, el contenido del sobre «A» A las empresas que no acrediten o no presenten la declaración a incluir en el sobre «A», se les concederá un plazo de cinco (5) días naturales para su subsanación que, de no llevarse a efecto en todos sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada Se podrán conceder tres (3) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho, observados en la documentación presentada, conforme a las aclaraciones del párrafo que sigue al presente Una vez subsanada la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores, la Mesa de Contratación procederá a la apertura pública (la fecha se publicará en el perfil del órgano contratante) de las ofertas económicas contenidas en el sobre «B». Se procederá a la lectura de la totalidad de proposiciones económicas presentadas y aceptadas, dando oportunidad a los licitadores presentados para llevar a cabo la negociación de cada uno de los baremos. Los baremos se negociarán por el orden de presentación en el Registro de Entrada. La negociación finalizará cuando lo licitadores indiquen que no desean modificar su última oferta y con un límite de tres (3) turnos. En el supuesto de llegar a dicho tercer turno, éste deberá ser por escrito y en sobre cerrado. Una vez informado por los técnicos municipales y aplicados los baremos de negociación, se elevará propuesta de adjudicación del contrato al mejor postor. En todo caso, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren precisos. 9.3 No se aceptarán aquellas proposiciones que: - Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. - Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y administrada. - Aquellas que presenten baja en los Capítulos de Seguridad y Salud y en Control de Calidad, así como en las partidas alzadas a justificar. - Excedan del tipo máximo de licitación. - Comporten error manifiesto en el importe del remate. - Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como anexo a este Pliego En el supuesto de que se identifique una oferta desproporcionada o anormal y que pueda resultar la adjudicataria se seguirán los trámites establecidos en el artículo 152 del TRLCSP, en cuyo caso los plazos se ampliarán en ocho (8) días hábiles Efectuada la lectura de las proposiciones económicas y técnicas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 8
9 párrafos anteriores y los posibles plazos de ampliación para presentación de documentos o correcciones, y una vez efectuada la negociación y, en su caso, informado por los técnicos municipales, se elevará propuesta para la resolución por Decreto de Alcaldía-Presidencia del siguiente extremo: Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: PRIMER BLOQUE DE DOCUMENTACIÓN: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. A) Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberán presentar: 1. Certificado de inscripción en el mencionado registro expedido por el Letrado responsable del mismo o copia autenticada del mismo. 2. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. 3. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de clasificación de cada empresa. Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario. B) Licitadores con certificado de clasificación del Registro Central del Estado. Deberán presentar: 1. Certificado de clasificación de contratista, o de su copia autenticada expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Estado, juntamente con una declaración jurada sobre su vigencia y las circunstancias que sirvieran de base a la clasificación. 2. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. 3. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de clasificación de cada empresa. 4. Declaración firmada por la representación de la empresa acreditativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar. 5. Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes Para ello, se aportará certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que figure en el impuesto sobre sociedades, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y forma que previene el artículo 14 del Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Su validez y plazo será de 6 meses desde su expedición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto indicado. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. 6. Certificación acreditativa de estar al corriente de tributos y cualquier requerimiento de pago con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio mediante certificación expedida por el Servicio de Tesorería Municipal. Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario. C) Licitadores que no se encuentren en las circunstancias anteriores: Deberán presentar: Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 9
10 1. Documento Nacional de Identidad, si se trata de personas físicas. Se aportará fotocopia legitimada o cotejada del de la persona que firme la proposición económica. 2. Escritura de constitución de la empresa y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitador sea una persona jurídica, y ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. En el caso de empresarios extranjeros pertenecientes a los Estados de la Comunidad Europea, aportarán sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, y además se acreditará su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Por último, cuando se trate de empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, estos deberán tener abierta sucursal en España y aportará escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil (original, copia autenticada o cotejada) e informe de la respectiva representación diplomática española en el Estado de procedencia, de que el mismo admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración (excepto cuando la licitación se anuncie en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se trate de empresas de Estados signatorios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio). 3. Escritura de apoderamiento, bastanteada por Letrado en ejercicio, Notario o el Secretario del Ayuntamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración. Se presentará en los casos en que se trate de una persona jurídica, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa. 4. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta con la siguiente documentación: a) Se justificará mediante certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que figure en el impuesto sobre sociedades, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y forma que previene el artículo 14 del Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. b) Estar al corriente del pago de tributos con el Ayuntamiento de Laudio/Llodio. 5. Solvencia económica y técnica: a) Solvencia económica por uno o varios de los siguientes medios: Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificantes de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Para las sociedades, balance o extractos de balances. Declaraciones de las cifras de negocios globales y de los servicios y trabajos realizados en los tres últimos ejercicios. b) Solvencia técnica por uno o varios de los siguientes medios: Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras. Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 10
11 Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para las mas importantes. Relación de la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de estas obras. Relación de los Técnicos o las Unidades Técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de estas obras. Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario. SEGUNDO BLOQUE DE DOCUMENTACIÓN: LA GARANTÍA DEFINITIVA establecida en el punto 11 de la carátula en cualquiera de las formas reguladas en el artículo 96 del TRLCSP y que se desarrollan en la cláusula 12 del presente Pliego de Condiciones Administrativas. A las empresas que no presenten la documentación requerida, se les concederá un plazo de cinco (5) días naturales para su subsanación, que de no llevarse a efecto en todos sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada. Se podrán conceder tres (3) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho, observados en la documentación presentada, conforme a las aclaraciones del párrafo que sigue al presente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. CLÁUSULA 10 BAREMOS DE NEGOCIACIÓN Los baremos que servirán de base para llevar a cabo la negociación son los establecidos en el punto 9 de la carátula. CLÁUSULA 11 ADJUDICACIÓN El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión del adjudicador. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos de presentación de sus ofertas de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora y previa solicitud de los mismos. Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 11
12 Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de ocho (8) días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. CLÁUSULA 12 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA La garantía podrá ser constituida de cualquiera de las formas enumeradas en el artículo 96 del TRLCSP. En el caso de que la baja sea superior al 20% del presupuesto, se exigirá una garantía complementaria que podrá llegar al 10% del presupuesto de adjudicación de la obra, excluido el IVA. CLÁUSULA 13 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial de Álava en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. CLÁUSULA 14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato será formalizado en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación Considerando que el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización deberá efectuarse en el plazo máximo de antes de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en dicho plazo, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional en el supuesto de haberse considerado obligatoria su constitución. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de haberse llevado a cabo la tramitación por vía de emergencia La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a los contratos menores, se publicará en el perfil del contratante indicando, como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos del primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 12
13 Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al DUE y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. CLÁUSULA 15 EJECUCIÓN DEL CONTRATO El suministro se realizará en el plazo y forma fijados en el punto 4 de la carátula, y Cláusula 18 del presente Pliego de Condiciones. CLÁUSULA 16 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 16.1 El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte, total o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, estando obligados a guardarlos y restituirlos. Y en cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal. CLÁUSULA 17 OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO 17.1 Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Bases Técnicas El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiera. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella. CLÁUSULA 18 LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO 18.1 El lugar para la entrega del suministro será el establecido en el Pliego de Cláusulas Técnicas No obstante, durante la ejecución del contrato, la Administración se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente al señalado Los plazos de entrega del bien o bienes objeto del contrato serán los que aparezcan establecidos en el Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 13
14 punto 4 de la carátula, computándose dichos plazos desde el día en que tenga lugar la firma del acta de comprobación de replanteo La demora del empresario no requerirá la previa intimación del contratista Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Administración, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por el Departamento contratante, de acuerdo con las condiciones del contrato. En todo caso, la entrega total o parcial exigirá un acto formal y positivo, documentado mediante el justificante de recepción. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción, dándose las órdenes precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado Los órganos competentes para la contratación del suministro podrán elaborar las instrucciones que estimen oportunas, dentro del ámbito de competencias, respecto a la ejecución, recepción, tramitación de la entrega, liquidación y el abono siempre que no contradigan lo dispuesto en el TRLCSP y el presente Pliego Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos La Administración podrá modificar el contrato, en razón de las necesidades reales del Servicio destinatario, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas La Administración tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, análisis, ensayos, pruebas de los materiales que vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estimen oportunas por el estricto cumplimiento de lo convenido. CLÁUSULA 19 DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el punto 14 de la carátula. CLÁUSULA 20 FORMA DE PAGO El pago se realizará en la forma que así lo establezca el punto 13 de la carátula. Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 14
15 CLÁUSULA 21 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato, además de lo establecido en el artículo 223 del TRLCSP, los establecidos en el artículo 299 del mismo texto legal. Los efectos aparecen regulados en el artículo 300 del mismo texto legal. A tales efectos será causa de resolución, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego. CLÁUSULA 22 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictara acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice en el punto de la carátula. CLÁUSULA 23 PLAZO DE GARANTÍA 23.1 El plazo de garantía será el establecido en el punto 17 de la carátula, a contar desde el acto de recepción del suministro Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho Terminando el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados 2 y 4 de esa cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. CLÁUSULA 24 NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente contrato, que se realiza en base a este pliego, tiene carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 15
16 arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente. CLÁUSULA 25 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, corresponde a la Administración, el poder de interpretar, modificar, suspender y resolver las prestaciones del adjudicatario, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Normativa y con lo previsto en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas. Las órdenes e instrucciones que la Administración en el ejercicio de sus facultades diere al adjudicatario, serán inmediatamente ejecutivas y obligarán al adjudicatario, sin perjuicio de su impugnación en vía administrativa. Laudio/Llodio, junio de 2014 Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 16
17 ANEXO 1 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS (SOBRE A) SUMINISTRO DE LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO DE ZUMALAKARREGI D...., provisto del DNI número... expedido en... con fecha... en nombre propio y/o en representación de la empresa... que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D , con domicilio a efecto de notificaciones en... calle... núm...., NIF... de la empresa, tfno., empresa..., fax empresa... DECLARA PRIMERO Que está enterado de la convocatoria cursada por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio a través de invitación a participar en este procedimiento negociado sin publicidad para la realización del suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi. SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares. TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación. CUARTO Que, en cumplimiento del artículo 146.2º del TRLCSP, reconoce expresamente que reúne todas las condiciones de capacidad y solvencia establecidas legalmente y en los Pliegos de Condiciones Administrativas y de Prescripciones Técnicas aplicables a la presente contratación para resultar adjudicatario del presente contrato, comprometiéndose a su aportación en el momento en que sea requerido por la Administración. Que dichos requisitos relativos a las condiciones de capacidad y solvencia se reúnen con anterioridad a la finalización del plazo establecido en los Pliegos para la presentación de proposiciones. Laudio/Llodio,... de... de 2014 Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 17
18 ANEXO 2 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE B) SUMINISTRO DE LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO DE ZUMALAKARREGI Dn.... domicilio en..., provisto de DNI... expedido en... con fecha... en nombre propio y/o en el de..., CIF de la empresa..., con domicilio a efecto de notificaciones en..., calle...núm...., tfno. empresa..., fax empresa..., representación que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario Dn.... PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- DECLARA Que ha recibido invitación para la presentación de proposición económica para la realización del Suministro de luminarias para el alumbrado de Zumalakarregi, para el Departamento de Obras, Servicios y Mantenimiento, que se adjudicarán por el procedimiento negociado sin publicidad. Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula 24 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Que en relación con el suministro objeto de la contratación, propongo la siguiente oferta: UNIDADES MODELO Luminaria BPG LED- HB/WWW OFR6 Luminaria BPG LED- HB/WWW OFR6 PRECIO UNITARIO (21 % de IVA incluido) TOTAL (21 % de IVA incluido) En Laudio/Llodio, a... de... de 2014 Firmado Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 18
19 ANEXO 3 BAREMOS DE NEGOCIACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE LUMINARIAS PARA EL ALUMBRADO DE ZUMALAKARREGI 1.- PRECIO Se observará el precio como único criterio de valoración en la negociación de la presente adjudicación. Se asignará la puntuación de acuerdo con las bajas ofertadas por todos los licitadores. A tal efecto, la puntuación máxima se otorgará al ofertante con precio más bajo y proporcionalmente al resto de licitadores. En el caso de que se obtenga empate en la negociación, se resolverá mediante sorteo. Puntuación máxima: 100 puntos. Laudio/Llodio, junio de 2014 Suministro de luminarias para alumbrado de Zumalakarregi (OS-199/2014) 19
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