CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN

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1 CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y DE CANDIDATOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ENCUENTRO SOCIAL A CARGOS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL ESTADO DE OAXACA. CONSIDERANDO Que el día cinco de junio de dos mil dieciséis, se realizará la jornada electoral para renovar los cargos de Diputados y Diputadas al Congreso Local por ambos principios, en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, 25 Apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 88 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, Encuentro Social es un Partido Político Nacional, que como ente de interés público cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos que establece la propia Constitución y las disposiciones legales secundarias en materia federal electoral, y está obligado en todo momento a cumplir estrictamente con el orden legal y marco jurídico del país. Que Encuentro Social está integrado por ciudadanos, mujeres y hombres libres en pleno ejercicio de sus prerrogativas, derechos y obligaciones, con capacidades de participación, asociación y deliberación, teniendo como principal fin el de intervenir en la vida política para lograr la transformación de la Nación. Que es obligación de todos los dirigentes, cuadros, militantes y simpatizantes de Encuentro Social, privilegiar la participación ciudadana, a través de una organización federada y democrática; de candidaturas ciudadanas independientes; de ser un medio o un instrumento de participación social y política de organizaciones civiles y comunitarias; e instituir para la vida pública nacional el ejercicio ético del poder. Que en la Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión Política Nacional de Encuentro Social, Partido Político Nacional, celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil quince, se determinó que el procedimiento aplicable para la selección y elección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular que habrá de postular Encuentro Social en la elección constitucional del Estado de Oaxaca, a celebrarse el cinco de junio de dos mil dieciséis, se realice por elección del Comité Directivo Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 fracción IV de los Estatutos del propio Instituto Político. Qué Encuentro Social comunicó en tiempo y forma, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el método y calendario para el desarrollo del proceso interno de selección y elección de candidatas y candidatos, mismo que fue debidamente aprobado y que será acatado en sus términos. Qué en Sesión Extraordinaria que tuvo verificativo el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución identificada 1

2 con el número INE/CG275/2014 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG96/2014, EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, a través de la cual se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, por lo que, en términos de lo estipulado en el punto Resolutivo Segundo, este Instituto Político está obligado a regir sus actividades conforme a las disposiciones estatutarias aprobadas por el máximo Órgano de Dirección del Instituto Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional Electoral del Partido Político Nacional Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 párrafo 1 incisos a), b), e) y l), 43 párrafo 1 inciso d) y párrafo 2 y 44, de la Ley General de Partidos Políticos; 25, 26, 27, y 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 23, 24 fracciones II y III, 25 Base A y Base B,26, 27,29,30,32,33,34 y 35, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;1,4,8 párrafos primero y tercero,9,10 fracciones I, III y V, 78,79,88, 90,93 fracción IV,95 fracción VII,100,101, ,138 y 144 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; 5 fracciones III y VII, 13 fracción VII, 18 fracción II, 28, 30, 31 fracciones III, IV, V, XI y XIX, 32 fracciones III, VIII, XVI y XVIII, 34 fracciones V y XV,63,64,67, 131 fracción IV, 132, 133 y 134 de los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional; emite la siguiente: CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y DE CANDIDATOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ENCUENTRO SOCIAL A CARGOS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS LOCALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL ESTADO DE OAXACA. De acuerdo con las siguientes: BASES PRIMERA. Se convoca a los miembros del partido, y a las ciudadanas y ciudadanos independientes o integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil en el Estado de Oaxaca, que sin ser miembros del partido quieran participar en el proceso interno de Encuentro Social para la selección de candidatas y de candidatos a cargos de Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, a elegirse en el Estado de Oaxaca. SEGUNDA. El proceso interno para la selección y elección de candidatas y candidatos, propietarias y propietarios, y suplentes a los cargos de elección popular materia de esta 2

3 Convocatoria, se inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluye con la calificación y declaración de validez de la elección interna o en su caso una vez que sea resuelto de manera definitiva el medio de impugnación interpuesto con motivo del resultado con la elección de las candidaturas a diputadas y diputados locales por ambos principios que habrá de postular Encuentro Social, para el Proceso Electoral Ordinario Local TERCERA. Lugar, periodo y horario de presentación de solicitudes. La presentación del formato de solicitud de registro de aspirantes a los cargos de Diputadas y Diputados Locales por ambos principios para el Estado de Oaxaca, expedido por la Comisión Nacional Electoral del Partido Político Nacional Encuentro Social, se hará de manera personal ante la representación de dicha Comisión, del día quince de febrero al día diecinueve de febrero del dos mil dieciséis en las oficinas del Comité Directivo Estatal de Encuentro Social en Oaxaca, ubicadas en: Niños Héroes de Chapultepec 405, Planta Baja, Barrio Xochimilco, Col. Centro, C.P , Oaxaca de Juárez. De las diez a las catorce horas y de las dieciséis a las diecinueve horas. CUARTA. Aspirantes Internos e Independientes. Se considerarán aspirantes internos a todos los miembros de Encuentro Social, en los términos de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de los Estatutos, e independientes a las ciudadanas y ciudadanos que en el goce de sus derechos y que, acorde a lo señalado por el artículo 12 de los Estatutos, cumplan con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en los Estatutos de Encuentro Social y en la presente Convocatoria, y que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de candidatas y de candidatos de Encuentro Social materia de la presente Convocatoria y cuyos registros resulten procedentes. QUINTA. Órganos Electorales. Son Órganos Electorales competentes para atender las etapas que se señalan en la presente Convocatoria, el Comité Directivo Nacional, la Comisión Nacional Electoral y el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del Partido Político Encuentro Social. SEXTA. Requisitos. La solicitud de registro debidamente requisitada y con fotografía deberá presentarse por triplicado, especificando el carácter de propietario o suplente, según sea el caso, y acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación: A) PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO A DIPUTADA O DIPUTADO LOCAL POR AMBOS PRINCIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA. a) Conforme a los artículos 34 y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 1. Ser nativo del Estado de Oaxaca con residencia mínima de un año, o vecino de él con residencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección; 3

4 2. Tener más de 21 años cumplidos en la fecha de la postulación; 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y jurídicos; 4. No haber tomado participación directa ni indirecta en asonadas, motines o cuartelazos; 5. No haber sido condenado por delitos intencionales; y 6. Tener un modo honesto de vivir. 7. No ser Gobernador del Estado en el periodo de su ejercicio. 8. No ser Magistradas ni Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ni ser Secretaria o Secretario General de Gobierno, ni ser las y los Secretarios de la Administración Pública Estatal ni Subsecretaría o Subsecretarios de Gobierno ni El o La Fiscal General, ni ser las Presidentas o los Presidentes Municipales, ni ser Militar en servicio activo y cualquier otra y otro servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios con facultades ejecutivas, sólo pueden ser electas o electos para ocupar algún cargo de elección popular, si se separan de sus cargos con noventa días de anticipación a la fecha de su elección. 9. No ser jefes y oficiales de las fuerzas de seguridad pública del Estado, cualquiera que sea su denominación ni Las Magistradas y Magistrados ni la Secretaria o Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, ni la Auditora o Auditor ni las Sub Auditoras y Sub Auditores de la Auditoría Superior del Estado ni los titulares del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca ni la Presidenta o Presidente ni las Consejeras y Consejeros, ni la Visitadora ni Visitador General ni la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, ni las Magistradas ni Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, ni la Fiscal o el Fiscal General del Estado de Oaxaca ni los Fiscales Especiales podrán ser electas o electos para ningún cargo de elección popular, sino hasta después de transcurridos dos años de haberse separado de su cargo. b) Conforme a los artículos 78 numeral 1 y 79 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. 1. Para ser diputado propietario o suplente, se requiere reunir los requisitos establecidos por los artículos 34 y 35 de la Constitución Estatal. 2. Los diputados propietarios no podrán ser reelectos para el período inmediato ni con el carácter de suplentes. 3. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hayan estado en ejercicio. 4. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; 4

5 5. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Secretario General de Gobierno, Secretarios de los diferentes ramos de la Administración Pública de la Federación, del Estado o de los municipios con facultades ejecutivas, a menos que se separen de sus cargos con setenta días de anticipación a la fecha de su elección; 6. No pertenecer al personal profesional de organismos electorales, federales o estatales, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y 7. No ser Magistrados, Secretario General del Tribunal Estatal Electoral; Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como Director General, Secretario General o Director Ejecutivo del Instituto mencionado; Auditor y Sub Auditores de la Auditoría Superior del Estado; Consejeros de la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales; Presidente, Consejeros, Visitador General y Secretario Ejecutivo, de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, así como Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sino hasta después de transcurridos dos años de haberse separado de su cargo. c) Conforme a los Estatutos de Encuentro Social y a los Acuerdos de la Comisión Política Nacional, adoptados en su Sesión Extraordinaria Urgente de veintitrés de octubre de dos mil quince, además de los requisitos señalados en los incisos a) y b) de este Apartado: 1. Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos y documentos oficiales de Encuentro Social, Partido Político Nacional. 2. Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias determinadas en los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, expedida por la Coordinación de Finanzas del Comité Directivo Nacional y para el caso de lo establecido en la Base Primera y Cuarta de esta convocatoria relativo a aspirantes independientes y ciudadanas y ciudadanos no miembros del Partido, la Constancia de exención expedida por dicha Coordinación. 3. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con pena corporal mayor a un año de prisión. 4. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargos en el servicio público. B) DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS Y LOS ASPIRANTES. 1. Llenar completamente hoja de Solicitud de Registro con fotografía y debidamente firmada (F0). 2. Copia certificada de acta de nacimiento. 5

6 3. Constancia de domicilio expedida por autoridad competente. 4. Copia fotostática legible, por ambos lados, de la Credencial para votar vigente, expedida por el Registro Federal de Electores. 5. Documento tramitado ante el Instituto Nacional Electoral, que acredite la verificación y vigencia de su credencial de elector en la Lista Nominal de Electores ( 6. Constancia de No Antecedentes Penales, expedida por autoridad competente. 7. Constancia de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas en los Estatutos de Encuentro Social, Partido Político Nacional, expedida por la Coordinación de Finanzas del Comité Directivo Nacional o en su caso la Constancia de exención expedida por dicha Coordinación. 8. Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. 9. Constancia de No Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Oaxaca. 10. Formato expedido por la Comisión Nacional Electoral, debidamente requisitado y firmado, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad: que cumple con la legislación local electoral para el Estado de Oaxaca, Documentos Básicos, reglamentos, acuerdos y documentos oficiales de Encuentro Social, Partido Político Nacional y de la convocatoria de mérito (F2). 11. Además de los requisitos anteriores se dispone en el formato F2, los siguientes: a. Que es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos; b. Que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por delito intencional del orden común y/o ni federal, o en el desempeño de funciones públicas; c. Que no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas en los artículos 37, inciso c), 38, 55, fracciones IV al VII y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales y legales que las prevén; d. Que satisface todos los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales para los cargos que se señalan. 12. Suscribir el formato aprobado por el Comité Directivo Nacional mediante el cual autorice al Partido a: a. Llevar a cabo la investigación sobre su situación patrimonial o fiscal, entorno social, actuación como servidor público, así como respecto de responsabilidades penales o administrativas. b. Corroborar el no haber realizado actos antijurídicos relacionados con el uso de recursos de procedencia ilícita y no tener vínculos con la delincuencia organizada. c. Se publique su nombre y perfil partidario en la página electrónica del partido. 6

7 d. Ser sometidos cuando sean convocados, a las evaluaciones y pruebas necesarias, para efectos de diagnosticar si son adictos al consumo de estupefacientes. 13. Declaración de aceptación de la candidatura en caso de resultar electo en el proceso interno (F1). 14. Presentar Declaración de situación Patrimonial (F4). 15. Currículo con fotografía reciente, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa. SÉPTIMA. Al momento de recibir las solicitudes de registro, la representación de la Comisión Nacional Electoral, verificará, que éstas se acompañen de la documentación y requisitos estipulados en ésta Convocatoria y cotejará las copias presentadas con los originales, para que en caso de existir insuficiencia documental o de información, se notifique por estrados al interesado, a efecto de que lo subsane en suficiencia documental o de información señalada, en un término de cuarenta y ocho horas fatales. OCTAVA. Periodo de análisis del cumplimiento de requisitos formales y documentales de los aspirantes. Del día veinte de febrero de dos mil dieciséis al día veinticuatro del dos mil dieciséis. NOVENA. Dictaminación del cumplimiento de requisitos de los aspirantes. La Comisión Nacional Electoral del Partido Político Nacional Encuentro Social, llevará a cabo el análisis del cumplimiento de requisitos formales por parte de las y los aspirantes a ser designados candidatas o candidatos a los diferentes cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria. La Comisión Nacional Electoral del Partido Político Nacional Encuentro Social, dictaminará el cumplimiento o el incumplimiento de requisitos de las y de los aspirantes inscritos. A más tardar, el día veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, la Comisión Nacional Electoral del Partido Político Nacional Encuentro Social, remitirá el acta de la sesión y los dictámenes de cumplimiento de requisitos aprobados al Comité Directivo Nacional. DÉCIMA. Selección de candidatas y/o candidatos a puestos de elección popular El Comité Directivo Nacional, en Sesión Extraordinaria, el día once de marzo del dos mil dieciséis, el Comité Directivo Nacional, seleccionará a las y los candidatos a Diputadas y Diputados Locales por ambos principios, para el Estado de Oaxaca. DÉCIMA PRIMERA. En los casos que no existan solicitudes de registro de precandidatos a los cargos de elección popular, materia de esta Convocatoria, o se declaren desiertas por improcedencia de las mismas, el Comité Directivo Nacional por sí o a propuesta del Comité Directivo Estatal subsanará el listado de candidaturas faltantes o declaradas desiertas para su registro ante el órgano electoral correspondiente. 7

8 DÉCIMA SEGUNDA. El Comité Directivo Estatal en Oaxaca, previa autorización expresa y por escrito del Comité Directivo Nacional, presentará ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el registro de los candidatos/as de Encuentro Social a cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria. En su caso, supletoriamente podrá hacerlo el Comité Directivo Nacional. DÉCIMA TERCERA. Las y los aspirantes tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de los Estatutos de Encuentro Social y de la presente Convocatoria; así como de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del el Estado de Oaxaca y en las demás disposiciones legales aplicables. DÉCIMA CUARTA. Causas de descalificación de las y de los aspirantes. Serán causas de descalificación las siguientes: 1. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad señalados en el Apartado REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN, de esta convocatoria. 2. Que posterior al registro de aspirantes, se actualice el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de elegibilidad. 3. Que sobrevenga alguna causa de incapacidad física o mental que impida a la o al aspirante desempeñar las actividades que correspondan al cargo al que pretenda registrarse. 4. Encontrarse privada o privado de la libertad al momento en que el Comité Directivo Nacional sesione para designar a quien representará a Encuentro Social, Partido Político Nacional, en la candidatura de que se trate. 5. Estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por los artículos 34 y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 79 del Código de Instituciones Políticas y de Procedimientos Electorales Para el Estado de Oaxaca. DÉCIMA QUINTA. Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas. A efecto de atender en sus términos lo estipulado por el artículo 25 Base A fracción II párrafo segundo, Base B párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, articulo 81,153 fracción segunda numerales seis y siete del Código de Instituciones Políticas y de Procedimientos Electorales Para el Estado de Oaxaca los cuales señalan los siguientes Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros : A) Para la elección de candidatas y de candidatos a Diputado Local por el principio de mayoría relativa, el Comité Directivo Nacional seleccionará del número total de diputaciones a por lo menos el cuarenta por ciento de un género y el resto de otro género, con su respectivo suplente que invariablemente será del mismo género que la propietaria o el propietario, con base en el análisis de las características personales y trayectoria partidista de quienes soliciten formalmente ser 8

9 consideradas o considerados como aspirantes a la candidatura, que cumpla con los requisitos que se fijaron en la presente Convocatoria. B) Para conformar la lista de candidatas y de candidatos a Diputados Locales por el principio de representación proporcional, el Comité Directivo Nacional seleccionará del número total de diputaciones a disputar por lo menos el cuarenta por ciento de un género y el resto de otro género, con su respectivo suplente que invariablemente será del mismo género que la propietaria o el propietario, el orden de conformación de la lista se hará intercalada, es decir, el Comité Directivo Nacional determinará a qué género corresponderá el primer lugar y a cuál el segundo, es decir, los números nones corresponderán a un género y los números pares al otro género, con base en el análisis de las características personales y trayectoria partidista de quienes soliciten formalmente ser consideradas o considerados como aspirantes a la candidatura, que cumpla con los requisitos que se fijaron en la presente Convocatoria. C) Además de las particularidades expresadas en los incisos A) y B) de este Apartado, el procedimiento de inscripción de aspirantes a las candidaturas a los puestos de elección popular que se disputarán en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, se sujetarán a las siguientes directrices: 1. Se deberá permitir el registro de las y de los aspirantes al cargo materia de este apartado, que cumplan con los requisitos marcados en la convocatoria correspondiente, por lo cual está prohibido cualquier acto de discriminación motivado por razones de origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 2. Del total de aspirantes registrados, el Comité Directivo Nacional elegirá a quien acredite el total cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin y garantice las mejores condiciones de competencia para Encuentro Social, Partido Político Nacional, en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, bajo las presentes directrices. 3. En el caso de que haya dos o más aspirantes inscritos, la decisión del Comité Directivo Nacional se tomará por mayoría de votos de sus integrantes, siempre considerando la trayectoria partidista y la fama pública de quien aspire a la candidatura. Para el caso de que el Comité Directivo Nacional no tenga una votación mayoritaria a favor de alguna o alguno de los aspirantes inscritos, y habiendo cumplido cada uno de ellos con los requisitos fijados en la convocatoria, se someterá a sorteo en el que estén presentes las y los aspirantes, la determinación de la candidatura. 4. En el caso de que sólo se registre una persona como aspirante a candidata o candidato, una vez acreditados los requisitos de participación, se le designará para participar como candidata o como candidato, según corresponda, en la jornada comicial para Diputado Local por el principio de mayoría relativa. 9

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