EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

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1 :; INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXENTA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS PROPIETARIOS DE MONUMENTOS HISTÓRICOS QUE LOS CONSERVEN EN ÓPTIMAS CONDICIONES. Los que suscriben, Diputados Alberto Martínez Urincho, Rocío Sánchez Pérez, Carmen Antuna Cruz, Víctor Hugo Lobo Román, Alejandro Rafael Piña Medina, Manuel Alejandro Robles Gómez, Diego Raúl Martínez García, Evaristo Roberto Candia Ortega, Dione Anguiano Flores, Polimnia Romana Sierra Bárcena y Carlos Hernández Mirón, Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal e integrantes de.1 Grupo Parlame.ntario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 122,. Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIII, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción 1,17 fracción IV, 88 fracción 1, 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como 85, fracción 1, y 86, primer párrafo, del Reglamento de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción 111 Bis al artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, de conformidad a la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Primera.- Los monumentos históricos y naturales de México son el patrimonio más valioso que las generaciones actuales dejan como legado al futuro. Nuestro país cuenta con 31 sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Debo resaltar que su conservación, y en ocasiones su restauración y rescate, requiere de financiamiento permanente para evitar factores sociales, económicos o ambientales los dañen o los deterioren. Por ejemplo, la zona chinampera de Xochimilco, así como el Centro Histórico de la Ciudad de México debe tomarse como modelos para evaluar las políticas públicas encaminadas a la conservación y la preservación del patrimonio mexicano. En la evaluación de éstas políticas es obligado reconocer el esfuerzo de los gobiernos en ciertas áreas donde se ha tenido éxito -como el rescate del Centro Histórico- pero que en otras estamos en franco déficit - como lo es Xochimilco- porque aún no consolidamos programas integrales y suficientes de conservación, recuperación y preservación de la zona chinampera. No olvidemos que los canales de Xochimilco han sido analizados por representantes de la UNESCO, quienes han dado a conocer que es difícil que esta zona pierde su categoría de Patrimonio de la Humanidad; sin embargo, debido al deterioro ambiental, este patrimonio podría descender de subcategoría en caso de que no solucionemos los problemas asociados las

2 2 descargas de aguas negras, pérdida de suelo productivo y el crecimiento de la mancha urbana. Por otra parte, no debemos soslayar que inmuebles históricos del centro de la Ciudad pueden verse amenazados por la movilidad vehicular, el incremento de en la demanda de servicios públicos y la insuficiencia de medidas para su restauración y preservación. No olvidemos que hoy tenemos más de mil 700 inmuebles con valor histórico en el Centro Histórico, lo que representa un tesoro invaluable para la Ciudad, para México y para el Mundo. "Basta mencionar algunos sitios de renombre mundial como el Templo Mayor de México Tenochtitlan, la Catedral Metropolitana, el Palacio Nacional, el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, el Palacio de Bellas Artes, el Museo Nacional de Arte, entre muchos otros".1 Cabe resaltar que mediante varios decretos y disposiciones, se han catalogado y protegid0 2 : 67 monumentos religiosos 129 monumentos civiles 542 edificios incluidos por ordenamiento de Ley de edificios valiosos que deben ser conservados 111 edificios con valor ambiental que deben ser conservados 6 templos modernos 17 edificios ligados a hechos o personajes históricos 78 plazas y jardines 19 claustros 26 fuentes o monumentos conmemorativos 13 museos o galerías 12 sitios o edificios con pintura mural todos ellos construidos entre los siglos XVI Y XIX. Sin embargo, tampoco hay que olvidar que muchos de los monumentos del Centro del Distrito Federal son, en su mayoría, vecindades en malas condiciones y sin servicios, por eso deben ser remodeladas. De no tomarse medidas legislativas y políticas públicas adecuadas para preservar a los monumentos históricos nos pondremos en riego de perder gran parte de nuestro patrimonio histórico. Veamos:.'.'de los 768. monumentos catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en 1934, 422 habían sido demolidos para Ni la delimitación oficial de una zona de monumentos y su declaración como patrimonio de la humanidad, ni la actuación y registro de los mismos por parte de diferentes instituciones han logrado detener la pérdida de monumentos históricos".3 1 Ver: mes/cd mexico/, 9 de octubre de Ibídem. 3 Rosas Mantecón, Ana, "Los usos del patrimonio cultural en el Centro Histórico" UAM-Iztapalapa, Ver: de octubre de

3 3 Segunda.- Ahora bien, de conformidad con lo que establece la ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que data de 1972, establece en los artículos 5, 35 Y 36, establece el concepto legal de monumento histórico: ARTICULO 50.- Son monumentos arqueológicos, artísticos. históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. El Presidente de la República, o en su caso~l$ecretariodeeduca6iqnpútjlica, previo procedimiento establecido en los artículos 50. Bis y 50. Ter de la. presente Ley,expediráo revocará la declaratoria correspondiente, que será pu blicada en el Diario Oficial de la Federación. ARTíCULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley. ARTíCULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: 1.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser. cons.ervadosen ejpaís...,,. -,. IV.- Las colecciones científicas y técnicas podrá.nelévarse aesta< caiegoría,medianfela declaratoria correspondiente. Por otra parte, en el artículo 11 de la citada ley se precisa que: ARTíCULO 11.- los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el reglamento. Cabe señalar que es en el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal donde se señalan las causas para la exención del pago del impuesto predial, sin embargo, no hay un reflejo sistémico relacionado con el artículo 11 de la ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, porque no se prevé tal exención. Esto es: 3

4 4 ARTíCULO No se pagará el Impuesto Predial por I()s siguientes inmuebles: 1. los del dominio público del Distrito Federal; 11. los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal, utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; 111. los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, en términos de la ley General de Bienes Nacionales; IV. los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas,en el Estado Mexicano, en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y V. los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ubicados en el Distrito Federal, siempre que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo correspondiente debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros. los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal ladeclaratoriade exención del Impuesto Predial, así como la revalidación correspondiente cada cinco años, acreditandóque el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el, presente artículo, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. En ningún caso la declaratoria de exención que emita la autoridad fiscal podrá hacerse extensiva para el pago de los derechos por los servicios de suministro de agua o cualquier otro servicio previsto en este Código. la autoridad podrá en todo momento ejercer las facultades de inspección, fiscalización y verificación, para confirmar que la situación jurídica del inmueble por la que se otorgó la exención no ha variado, así como que cumple con los requisitos establecidos en los citados lineamientos, en caso contrario, quedará sin efectos la declaratoria de exención respectiva. Por tanto, la presente iniciativa se propone reorientar el contenido del Código Fiscal del Distrito Federal y hacerlo consistente con la exención del pago del impuesto predial prevista en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es decir, aquellos propietarios de bienes inmuebles declarados como monumentos históricos podrán ser exentos del impuesto predial los,bienes inmuebles históricos o artísticos, cuando los mantengan conservados yen su caso los restauren, y medie previo dictamen de la autoridad competente para certificar que así sea..,, Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de DECRETO Único.- Se adiciona una fracción 111 Bis al artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, para quedar como sigue: 4

5 5 ARTíCULO inmuebles: I a No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes 111. Bis.- los bienes inmuebles considerados como monumentos históricos o artisticos y que los propietarios los mantengan conservados, y en su caso los restauren, y cuando haya dictamen técnico de la autoridad competente que lo avale;. IVaV... Los contribuyentes... En ningún caso... La autoridad podrá... Transitorios Único.-EI presente. Depreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Offcial dél Distrito Federal. Suscribe DiputadOV 6tor Hugo Lobo Román Diputad0/9~iino Flores Diputado c;rfjds ~~I Salón de Sesiones de la octubre de legislativa 5

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