NOTA INFORMATIVA Modalidad: RENDIMIENTO ACTIVO III (430) N.I.F.: Tomador: El Tomador El Asegurado MAPFRE VIDA S. A.

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1 NOTA INFORMATIVA En cumplimiento de la obligación del Asegurador, prevista en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa aplicable relativa a la obligación de informar al Tomador, con carácter previo a la formalización del contrato de Seguro de Vida, a continuación se detallan las principales características de éste: El RENDIMIENTO ACTIVO III es un seguro de vida a prima única en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 octubre de 1980) - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras - Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras AUTORIDAD DE CONTROL MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana está domiciliada en España, en Carretera de Pozuelo Majadahonda (Madrid), siendo el Ministerio de Economía y Competitividad de dicho Estado a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad encargada del control del ejercicio de su actividad JURISDICCIÓN INSTANCIAS Y PASOS A SEGUIR EN CASO DE RECLAMACIÓN 1 El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España 2 Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Apartado de Correos Majadahonda, Madrid), por correo electrónico (reclamaciones@mapfrecom) o a través del teléfono , de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web "wwwmapfrees", y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico: reclamacionesseguros@minecoes, Oficina virtual: oficinavirtualdgsfp@minecoes) 3 Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros, de acuerdo con la legislación vigente 1 / 11

2 NOTA INFORMATIVA DURACIÓN DEL CONTRATO, DERECHO DE DESISTIMIENTO Y CONDICIONES PARA SU RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN De acuerdo con el art 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) este contrato no otorga derecho de resolución unilateral del Tomador El contrato entrará en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares La rescisión del contrato se producirá por fallecimiento del Asegurado, o en caso de devolución o impago del recibo de prima, en cuyo caso se anulará automáticamente la póliza sin efecto GARANTÍAS Se contemplan las siguientes garantías: 1 SUPERVIVENCIA: Si el Asegurado vive en la fecha de vencimiento de la póliza, los beneficiarios de la póliza percibirán un importe que coincidirá con el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas a la fecha de vencimiento del seguro A título informativo, se indica que las condiciones del ACTIVO FINANCIERO VINCULADO AL SEGURO descritas en el correspondiente apartado de esta Nota Informativa, posibilitan que la prestación resultante a vencimiento pudiera alcanzar como máximo el 109% de la prima única pagada, no existiendo importe mínimo asegurado 2 FALLECIMIENTO: Si el Asegurado fallece con anterioridad a la fecha de vencimiento, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital obtenido como suma de: - Un importe que coincidirá con el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas a la fecha de comunicación del siniestro - Un capital adicional por importe del 5% de la prima única con el límite de euros Conforme a lo indicado en el apartado titulado "Rentabilidad de la cartera de activos", en caso de comunicación a la aseguradora del fallecimiento del asegurado antes del 12/04/2017, el beneficiario percibirá el importe de la prima asignada a activos más el capital adicional por importe del 5% de la prima única con el límite de euros CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS El seguro se establece a Prima Única La prima correspondiente a esta póliza, junto con los recargos y tributos legalmente repercutibles, serán exigibles en el momento del efecto del contrato GASTOS DE GESTIÓN DEL SEGURO Los gastos aplicables al contrato son los siguientes: - Gastos de Adquisición: el 0,30% de la prima única - Gastos de Administración: el 0,60% de la prima única Los gastos anteriores se aplicarán únicamente en el momento de emisión de la póliza VALORES GARANTIZADOS Este seguro carece de valores garantizados de Rescate y Anticipo 2 / 11

3 RIESGOS INHERENTES A LA PÓLIZA Son principalmente los siguientes: NOTA INFORMATIVA Riesgo de mercado: Riesgo generado por cambios en las condiciones generales del mercado, y en particular en las referencias utilizadas en la póliza Riesgo de crédito: Riesgo por variaciones en la calidad crediticia de los activos integrados en la Cartera de Activos Financieros vinculada a la póliza, de la Entidad Emisora de los mismos o de la Entidad Aseguradora, derivadas de eventuales dificultades para hacer frente a sus pagos y cumplir con sus acreedores En caso de insolvencia de la Entidad Aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad encargada de garantizar la correcta liquidación de los bienes de la compañía y su distribución entre los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, de acuerdo con el sistema de prelación de créditos establecido en la Ley Concursal y demás legislación aplicable En este sentido, el crédito derivado de la póliza goza de prioridad sobre los demás créditos contra la Aseguradora, respecto del activo vinculado a la póliza FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO Y VINCULACIÓN A UN ACTIVO FINANCIERO La prima única, una vez deducidos en origen todos los gastos de gestión y los costes de los capitales en riesgo asegurados, se vinculará por la parte alícuota que corresponda (denominadas Unidades de Cuenta) a un Activo o Cartera de Activos Financieros perteneciente al Asegurador, perfectamente identificada en sus registros contables y afecta a esta modalidad de seguro Los derechos económicos del seguro estarán referenciados al valor de liquidación que las Unidades de Cuenta del Activo o Cartera de Activos Financieros asignadas a la póliza tengan en cada momento El Tomador carece de la facultad de establecer o modificar la Cartera de Activos vinculada al producto En el presente contrato de seguro el Tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión, no otorgando el Asegurador garantía alguna sobre la rentabilidad o solvencia del Activo o Cartera de Activos Financieros vinculada a la póliza, sin perjuicio de la garantía que otorga el emisor del mismo, respecto al cumplimiento de las obligaciones de pago del Activo que se define posteriormente El importe a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenas al control del Asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros Para la asignación del número de Unidades de Cuenta correspondientes a la póliza se considerará el Valor de la Unidad de Cuenta en la fecha en la que se produzca el cobro efectivo de la prima por parte de la Entidad Aseguradora, tomándose como fecha mínima de referencia la del día de efecto más dos días hábiles 3 / 11

4 NOTA INFORMATIVA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA CARTERA DE ACTIVOS FINANCIEROS VINCULADA AL SEGURO 1 Descripción de la cartera de activos La cartera de activos estará integrada por: Desde la fecha de efecto de la póliza hasta el 12/04/2017: Tesorería Desde el fin del período anterior hasta vencimiento del seguro: Nota estructurada emitida por BNP Paribas Arbitrage Issuance BV, con garantía de BNP Paribas Código ISIN: XS Calificación crediticia del emisor: el bono tiene grado de inversión por las principales agencias de calificación crediticia Fecha emisión del activo: 12/04/2017 Fecha de Vencimiento: 12/04/2018 Precio de emisión: 99,00% Fecha de observación Inicial del Índice: 05/04/2017 Fecha de observación Final del Índice: 05/04/ Rentabilidad de la cartera de activos Hasta el 12/04/2017 los activos no propiciarán rentabilidad alguna, con lo que el valor de liquidación de la Unidad de Cuenta permanecerá constante hasta dicha fecha De esta manera, el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza por el valor de liquidación de las mismas coincidirá con el importe de la prima asignada a activos A partir del 12/04/2017 vendrá determinada por la rentabilidad del activo estructurado que, una vez finalizado el período de suscripción del producto, compone la cartera de activos financieros vinculada al seguro Este activo toma como referencia el valor diario del índice EuroStoxx 50 que se compone de las cincuenta compañías más importantes de la Zona Euro en términos de capitalización bursátil (Bloomberg: SX5E Index) La rentabilidad, en la fecha de vencimiento, se calculará atendiendo a los siguientes criterios: 1) Si el valor de cierre del índice en la fecha de observación final es igual o superior al 109% del valor de cierre del índice en la fecha de observación inicial e independientemente de las fluctuaciones registradas en el periodo, el activo abonará el 109% del nominal de la inversión 2) Si el valor de cierre del índice en la fecha de observación final es inferior al 109% del valor de cierre del índice en la fecha de observación inicial y en ninguna de las fechas del periodo ha sido inferior al 70% del valor de cierre del índice en la fecha de observación inicial, el activo abonará el máximo entre: El 102,50% del nominal de la inversión inicial y, El nominal de la inversión inicial, multiplicado por el porcentaje de variación del valor de cierre del índice en el periodo comprendido entre la fecha de observación inicial y la fecha de observación final 4 / 11

5 NOTA INFORMATIVA 3) Si el valor de cierre del índice en la fecha de observación final es inferior al 109% del valor de cierre del índice en la fecha de observación inicial y en alguna de las fechas del periodo ha sido inferior al 70% del valor de cierre del índice en la fecha de observación inicial, el activo abonará el valor del nominal de la inversión multiplicado por el porcentaje de variación del valor de cierre del índice en el periodo comprendido entre la fecha de observación inicial y la fecha de observación final Esta rentabilidad propiciada por el activo se traslada a la póliza, de manera que la prestación a recibir por el tomador a vencimiento del seguro sea, al menos, el resultado de multiplicar el importe de la prima total abonada por el porcentaje que resulte aplicable en función de la evolución del índice, de acuerdo con lo anterior 3 Principales riesgos El activo no ofrece garantía sobre el capital invertido, por lo que podrían generarse pérdidas que pueden alcanzar el total del importe invertido, en la medida en que el resultado final de la inversión depende de la evolución del índice de referencia REGIMEN FISCAL APLICABLE: De conformidad con la normativa vigente, el régimen fiscal de las prestaciones de seguros sobre la vida es, en líneas generales y salvo las peculiaridades forales correspondientes, el siguiente: -Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes concurra la condición de Tomador del Seguro, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario -Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes no concurra la condición de Tomador, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente y, en su caso, en la Comunidad Autónoma competente -Las prestaciones percibidas por personas jurídicas residentes en España a efectos fiscales, quedan sujetas, en todo caso, al Impuesto sobre Sociedades -Las prestaciones percibidas por no residentes en España a efectos fiscales, estarán sujetas bien al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o bien al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo a la normativa vigente -Sobre los rendimientos percibidos, se practicará la retención correspondiente en función de lo establecido en cada momento en la legislación aplicable al efecto MADRID, DE DE / 11

6 El Tomador ha declarado que su residencia habitual está en España Fecha Nacimiento: Profesión: Asegurado: Fecha Nacimiento: Profesión: Beneficiarios: EN CASO DE VIDA: Orden Beneficiario % 1 EL/LOS TOMADOR/ES 100% EN CASO DE FALLECIMIENTO: Orden Beneficiario % 1 EL CONYUGE DEL ASEGURADO, EN SU DEFECTO LOS HIJOS DEL ASEGURADO, EN SU DEFECTO LOS PADRES DEL ASEGURADO Y EN SU DEFECTO LOS HEREDEROS LEGALES DEL ASEGURADO 100% El Tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurado La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o por testamento Efecto inicial: Vencimiento: (Desde las cero horas hasta las cero horas de las fechas indicadas) Prima neta única: Domicilio de cobro: IMPORTE DEL RECIBO Prima de seguro Impuestos y Recargos Total Asignada a Activos Resto de Prima Impuestos Consorcio recibo ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA Mediante la firma de esta orden de domiciliación el Tomador autoriza expresamente a MAPFRE a que desde la fecha de la presente, y con carácter indefinido en tanto continúen las relaciones entre ambas partes, gire en la cuenta arriba indicada todos los recibos que se originen como consecuencia de la presente póliza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago Mediante la presente orden también se autoriza a su proveedor de servicios de pago para adeudar en la citada cuenta los importes correspondientes a dichos recibos 6 / 11

7 La prima única, una vez deducidos en origen todos los gastos de gestión y los costes de los capitales en riesgo asegurados, se vinculará por la parte alícuota que corresponda (denominadas Unidades de Cuenta) a una Cartera de Activos Financieros vinculada al seguro, perteneciente al Asegurador, perfectamente identificada y afecta a esta modalidad de seguro En consecuencia, los derechos económicos del seguro vendrán determinados en todo momento por el valor de mercado de las Unidades de Cuenta asignadas a la póliza Esta Cartera de Activos Financieros vinculada al seguro, una vez finalizado el período de suscripción, estará integrada por una Nota Estructurada emitida por BNP Paribas Arbitrage BV con rentabilidad referenciada el valor del índice EuroStoxx 50 durante el plazo de un año Sus características están recogidas en el apartado DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA CARTERA DE ACTIVOS FINANCIEROS VINCULADA AL SEGURO de la Nota Informativa, entregada y suscrita con anterioridad a la formalización de la presente póliza, que se reproduce junto con estas Condiciones Particulares El Tomador carece de la facultad de establecer o modificar la cartera de activos vinculada al producto En el presente contrato de seguro el Tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión, por lo que el Asegurador no otorga garantía alguna sobre la rentabilidad o solvencia de la Cartera de Activos Financieros vinculados a la póliza En consecuencia, las prestaciones del seguro dependerán del valor de mercado de dicha Cartera de Activos Financieros El importe a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenas al control del Asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros Para la asignación de número de Unidades de Cuenta correspondientes a la póliza se considerará el valor de la Unidad de Cuenta en la fecha en la que se produzca el cobro efectivo de la prima por parte de la Entidad Aseguradora, tomándose como fecha mínima de referencia la del día de efecto más dos días hábiles MAPFRE VIDA SA se compromete a pagar, con arreglo a las condiciones expresadas en esta póliza, a los beneficiarios designados tan pronto como reciba y apruebe la documentación exigida, los importes correspondientes a las siguientes garantías: 1 SUPERVIVENCIA: Si el Asegurado vive en la fecha de vencimiento de la póliza, los beneficiarios de la póliza percibirán un importe que coincidirá con el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas a la fecha de vencimiento del seguro 2 FALLECIMIENTO: Si el Asegurado fallece con anterioridad a la fecha de vencimiento, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital obtenido como suma de: - Un importe que coincidirá con el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas a fecha de comunicación del siniestro 7 / 11

8 - Un capital en riesgo de: euros Conforme a lo indicado en el apartado titulado "Rentabilidad de la cartera de activos", en caso de comunicación a la aseguradora del fallecimiento del asegurado antes del 12/04/2017, el beneficiario percibirá el importe de la prima asignada a activos más el capital en riesgo indicado VALORES GARANTIZADOS Este seguro carece de valores garantizados de Las presentes Condiciones Particulares constituyen el Contrato de Seguro, junto con las Condiciones Generales mod IVC-G-13-1, no teniendo efecto por separado No obstante, aquellos términos o conceptos de las referidas Condiciones Generales que no son de aplicación a esta modalidad concreta de seguro, se tendrán por no puestos, prevaleciendo estas Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales en caso de discrepancia 8 / 11

9 DELIMITACIONES DE LA GARANTÍA DE FALLECIMIENTO, RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUSIONES Suicidio: en caso de suicidio del Asegurado durante el primer año de vigencia del Contrato, la Entidad restará del Capital Asegurado a pagar a los beneficiarios el importe correspondiente al Capital en Riesgo A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado En el caso de siniestro por alguna de las circunstancias que a continuación se indican, la Entidad abonará a los beneficiarios el importe que coincidirá con el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas, a fecha de comunicación del siniestro, en lugar del Capital Asegurado: a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva b) Los producidos a consecuencia de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, terrorismo, motín, tumulto o conmoción civil c) Los relacionados directa o indirectamente con el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas 9 / 11

10 TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El tomador/asegurado/afectado autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento, así como de todos aquellos que pudiera facilitar a MAPFRE VIDA, directamente o a través de su mediador, incluidos los documentos que los contengan, y los que se obtengan mediante grabación de conversaciones telefónicas o como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet u otro medio, con motivo del desarrollo del contrato o de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, incluso una vez finalizada la relación precontractual o contractual para las siguientes finalidades: La gestión de la actividad aseguradora y/o el cumplimiento del contrato o precontrato así como de las obligaciones legales Valoración y delimitación del riesgo, la prevención e investigación del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros, incluso aunque no se formalice el contrato de seguro o, en su caso, una vez extinguido el mismo Realización de estudios y cálculos estadísticos,encuestas, análisis de tendencias del mercado y control de calidad La tramitación, seguimiento, y actualización de cualquier solicitud de información, relación negocial, precontractual o contractual, de cualquiera de las distintas entidades del Grupo MAPFRE y la gestión de la actividad con mediadores de seguros El mantenimiento y gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del GRUPO MAPFRE Todos los datos recabados, así como los tratamientos y finalidades indicadas anteriormente son necesarios o guardan relación con el adecuado mantenimiento, desarrollo y control de la relación negocial El envío de información y publicidad, incluso por vía electrónica, sobre ofertas, productos, recomendaciones, servicios, artículos promocionales y campañas de fidelización de MAPFRE VIDA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE (wwwmapfrecom) o de aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo MAPFRE haya suscrito acuerdos de colaboración; la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing al objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular, tanto si se formaliza o no operación alguna, como en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente Asimismo, acepta que sus datos, incluidos los de salud y los de siniestros vinculados a las pólizas, puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades aseguradoras, reaseguradoras, de mediación de seguros, financieras, inmobiliarias o de prestación de servicios relacionados con su campo de actividad pertenecientes al Grupo MAPFRE (wwwmapfrecom), filiales y participadas, Fundación MAPFRE, administraciones públicas y a otras personas físicas o jurídicas que, asimismo, desarrollen cualesquiera de las referidas actividades y con las que las distintas entidades del Grupo MAPFRE concluyan acuerdos de colaboración, incluso cuando la cesión suponga una transferencia internacional de datos, todo ello tanto si se formalizase o no operación alguna como, en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente De manera específica el afectado consiente y autoriza expresamente a cada una de las entidades pertenecientes al Grupo MAPFRE (wwwmapfrecom) filiales y participadas, para que comunique sus datos a cualquiera de las antes indicadas entidades con la finalidad de mantener una gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del Grupo MAPFRE, y beneficiarse de la posibilidad de acceso a sus datos desde cualquiera de ellas, y a que sus datos, incluidos los de salud, puedan ser comunicados entre la aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales y otras instituciones o personas, con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanitaria, el reembolso o indemnización garantizada en el contrato de seguro y solicitar o verificar de dichos prestadores sanitarios las causas que motivan las prestaciones, reembolsos o indemnizaciones y, en su caso, recobrar los gastos, respetando en todo caso la legislación española sobre protección de datos de carácter personal y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúe La comunicación de los datos entre entidades del Grupo MAPFRE resulta necesaria para el mantenimiento de la gestión integral y centralizada de su relación con MAPFRE, la aplicación de los descuentos de prima y demás beneficios obtenidos por tal circunstancia y la gestión de programas de fidelización en caso de suscripción a los mismos 10 / 11

11 Si el Tomador/Asegurado Titular es distinto del asegurado, éste acepta que sus datos, excluidos los de salud, puedan ser comunicados entre el tomador del seguro y la aseguradora para el cumplimiento de todas las finalidades indicadas anteriormente El fichero se encuentra bajo la supervisión y control de MAPFRE VIDA con domicilio en Edificio MAPFRE Nº 3, Carretera de Pozuelo 50, Majadahonda (Madrid), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a MAPFRE, Oficina Corporativa de Privacidad y Protección de Datos Carretera de Pozuelo, Majadahonda - Madrid o en cualquier oficina de MAPFRE MAPFRE VIDA podrá consultar sus datos en ficheros de información sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias El tomador/asegurado/afectado garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a MAPFRE VIDA cualquier variación que se produzca en los mismos En caso de que los datos facilitados se refieran a terceros y personas físicas distintas del tomador, éste garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, cesiones y demás términos previstos en la presente cláusula Vd puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por parte de MAPFRE VIDA para el envío de información y publicidad sobre ofertas de productos y servicios de MAPFRE VIDA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE en cuyo caso no podremos informarle de los descuentos, obsequios, promociones y otras ventajas asociadas a los planes de fidelización de MAPFRE En todo caso, el consentimiento tiene carácter revocable, pudiendo denegar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la presente clausula Si en el plazo de 30 días no manifiesta su negativa, se entenderá que presta su consentimiento para el conjunto de finalidades indicadas en la presente cláusula El presente contrato se perfeccionará mediante el consentimiento de las partes, y tomará efecto en la fecha indicada en estas Condiciones Particulares siempre que la prima haya sido satisfecha EMITIDO EN MADRID, DE DE / 11

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