I. Comunidad Autónoma

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1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 5084 Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se publica la addenda 2017 al convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas directas de la política agraria común. Vista la addenda 2017 al Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas directas de la política agraria común, suscrito por la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente en fecha 11 de abril de 2017, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agricultura y Agua, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, Resuelvo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto de la addenda 2017 al Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas directas de la política agraria común, cuyo texto es el siguiente: Addenda 2017 al convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas directas política agraria común Murcia, a 11 de abril de 2017 Visto el Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas directas de la Política Agraria Común de fecha 3 de diciembre de 2015 (BORM n.º 2 de 04/01/2016). Vista la Addenda al citado Convenio de colaboración suscrita para la campaña 2016 entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

2 Página a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas directas de la Política Agraria Teniendo en cuenta que la cláusula cuarta punto siete, letra b) del citado Convenio establece que el tipo de interés aplicable a los préstamos preferenciales será revisable anualmente por los firmantes de dicho convenio y siempre de forma previa a la finalización del periodo de solicitudes de las ayudas PAC del año en curso. Considerando que tras diversas reuniones mantenidas por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios con las Entidades Financieras firmantes del citado convenio, se ha llegado a un acuerdo para la modificación de la comisión de apertura y TAE congeniados así como en otros extremos relativos a la redacción de dicho convenio. Considerando la oportunidad de ampliar la cobertura de ese convenio a los beneficiarios de las ayudas correspondientes a Agroambiente y Clima (Medida 10), Agricultura Ecológica (Medida 11) y Zonas con Limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia Habida cuenta de que el sector agrario ha tenido conocimiento de las modificaciones propuestas para el citado convenio. Se acuerda redactar la siguiente Addenda al Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas directas política Agraria Común. Reunidos: De una parte, D.ª Adela Martínez-Cachá Martínez, Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n. 21/2015 de 4 de julio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De otra parte, D. Aurelio Herrero Mateo, DNI M, en calidad de Director Banca Empresas Territorial Levante Banco Mare Nostrum (BMN)- Cajamurcia, en nombre y representación de la entidad financiera, en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, D. Juan Andrés Jiménez Muñoz, DNI J, en calidad de Presidente de la Caja Rural Regional San Agustín, en nombre y representación de esta entidad financiera, en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, D. Francisco Fernández Martínez, DNI E, en calidad de Director de Zona de la Caja Rural Central Sdad. Coop. de Crédito, en nombre y representación de esta entidad financiera, en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, Dña. M.ª José Martínez Villa, DNI A, en calidad de Directora Área de Negocio de Caixabank, en nombre y representación de esta entidad financiera, en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, D Jesús López Martínez, DNI M, en calidad de Director Negocio Agroalimentario de Murcia de Cajamar, en nombre y representación de esta entidad financiera, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.

3 Página De otra parte, D. Juan Mª Torres Jurado, DNI F, en calidad de Director Regional de Murcia, en nombre y representación de la entidad financiera Banco Popular Español, en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, D. Raúl Bastida Berenguer con DNI Z, en calidad de Director Comercial Adjunto de la Territorial Valencia-Murcia, en nombre y representación de la entidad financiera Banco Santander, en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, Dña. Gloria Abellán Martínez, DNI D en calidad Directora Regional de Murcia Oeste, en nombre y representación de la entidad financiera Banco Sabadell, S.A., en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, D. Alberto Carretón Ballester con DNI B, en calidad de Director de Zona de la Región de Murcia, en nombre y representación de la entidad financiera Banco BBVA, S.A., en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, D. Jesús María Guil Guerrero, DNI E, en nombre y representación de la entidad financiera Ibercaja Banco, S.A., en virtud de los poderes exhibidos en este acto. De otra parte, D. Rafael Mendoza Ballesteros, DNI F, en calidad de Responsable de Banca Rural de Globalcaja en Albacete, en nombre y representación de esta entidad financiera, en virtud de los poderes exhibidos en este acto. Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir la presente Addenda al Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 y su posterior Addenda y a tal efecto, En consecuencia Exponen: Primero.- Que el artículo 10.UNO. 6) del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y que la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador), conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 158, de 11 de julio de 2015), correspondiendo a la Dirección General de Fondos Agrarios, el ejercicio de la coordinación y control de las funciones de la Consejería como Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos. Segundo.- Que es prioritario para la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, el hacer posible que los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común, puedan disponer lo antes posible de la liquidez que les supone el pago de determinadas ayudas correspondientes a dicha Política Agraria Común. Tercero.- Las entidades financieras tienen entre su objeto la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan las condiciones tanto generales como particulares entre las que se encuentran establecidas en este Convenio con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de agricultores, ganaderos y empresas del sector agrario.

4 Página Cuarto.-. La presente addenda constituye una novación modificativa del Convenio, y desde la firma de la misma pasa a formar parte inseparable del mismo. En lo no modificado expresamente por el presente documento se mantendrá vigente en todos sus términos y condiciones el Convenio. Por ello, dadas las competencias de cada una de las partes comparecientes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes de común acuerdo, consideran conveniente modificar del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 con sujeción a las siguientes: Cláusulas: 1.- La cláusula primera del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos: Primera.- Objeto del convenio El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y las Entidades Financieras para la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo preferente a favor de los agricultores y ganaderos beneficiarios de las ayudas directas correspondientes a la Política Agraria Común (PAC), así como para los beneficiarios de las ayudas correspondientes a Agroambiente y Clima (Medida 10), Agricultura Ecológica (Medida 11) y Zonas con Limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , a los efectos de que los mismos puedan disfrutar de préstamos con condiciones homogéneas que les permitan disponer del importe de las ayudas que percibirán de la PAC, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago La cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos Segunda.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de los préstamos considerados en este Convenio aquellos agricultores y ganaderos beneficiarios de las ayudas directas correspondientes a la Política Agraria Común (PAC) así como de las ayudas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia y que suscriban sus préstamos personales por el importe a percibir de la PAC con alguna de las Entidades Financieras firmantes de este convenio. 3.- La cláusula tercera, punto 2, letra a) del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos: a) Poner a disposición de las Entidades Financieras que lo soliciten, previa autorización de los solicitantes de préstamos, información del importe potencial de las ayudas directas correspondientes a la Política Agraria Común (PAC), en función de los derechos de pago básico disponibles en la correspondiente Base de datos del Registro Electrónico de Derechos de Pago Básico, así como de las ayudas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia

5 Página La cláusula cuarta, puntos 1, 2, 3 y 4 del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos: 1.- Finalidad: Mejorar la liquidez del sector agrario, mediante la formalización de préstamos que permitan el adelanto de los importes de las ayudas directas a percibir correspondientes a la Política Agraria Común (PAC) así como de las ayudas correspondientes a Agroambiente y Clima (Medida 10), Agricultura Ecológica (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , de cada ejercicio. 2.- Beneficiarios: Agricultores y ganaderos de la Región de Murcia con derecho a percibir ayudas directas correspondientes a la Política Agraria Común (PAC) así como ayudas correspondientes a Agroambiente y Clima (Medida 10), Agricultura Ecológica (Medida 11) y Zonas con Limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia Volumen de los Préstamos: Las entidades financieras participarán en esta línea de préstamos con un importe máximo que podrá ascender hasta el 70% del valor en la Región de Murcia del total de los derechos de pago básico, incluidas las ayudas al greening, la ayuda a los jóvenes agricultores, el resto de las ayudas directas asociadas y las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia indicadas en el punto 1 de esta cláusula. 4.- Duración del préstamo: Este tipo de Préstamos con Finalidad Adelanto de Subvención o Ayudas PAC, tendrá una vigencia para las ayudas directas de un máximo de 18 meses, finalizando en cualquier caso, antes del 30 de junio del año siguiente al de la solicitud de ayuda PAC, con amortización al final del período. El pago de intereses podrá efectuarse de forma mensual, trimestral, semestral o como máximo a la fecha de vencimiento de cada préstamo concedido. Para los préstamos con Finalidad Adelanto de Subvención o Ayudas PAC, de ayudas correspondientes a Agroambiente y Clima (Medida 10), Agricultura Ecológica (Medida 11) y Zonas con Limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia , este tipo de préstamo tendrá una vigencia de un máximo de 12 meses, finalizando en cualquier caso, antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de ayuda PAC. Podrán ser causas de cancelación: - La denegación de las Ayudas directas de la PAC, así como de las ayudas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia En este caso el préstamo dejaría de estar amparado por este Convenio, y pasaría a ser un préstamo ordinario para la Entidad, con las condiciones establecidas en el Anexo de la Póliza firmada y acordada con cada Entidad. - El cobro de la Ayuda objeto del pago, supondrá la cancelación inmediata, mediante el abono de la citada Ayuda en la cuenta vinculada al Préstamo y de domiciliación de la Ayuda. - La detección de falsedad en la declaración presentada.

6 Página El incumplimiento de los criterios de concesión establecidos por la Entidad bancaria, siempre imputables al beneficiario de la Ayuda y del Préstamo. 5.- La cláusula cuarta, puntos 7 y 8 del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos: 7.- Tipo de interés: a) El tipo de interés máximo aplicable será del 2,50%. b) Este tipo de interés será revisable anualmente por los firmantes de dicho convenio y siempre de forma previa a la finalización del periodo de solicitudes de las ayudas PAC del año en curso. 8.- Comisiones: a) Comisiones: Se aplicará como comisión máxima inicial de apertura el 0,30% del importe del préstamo. De estudio exenta b) De amortización anticipada: 0% 6.- La cláusula cuarta, punto 10 del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos: 10.- Beneficiarios: Solicitantes de las ayudas directas de la PAC y así como de las ayudas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia La cláusula cuarta, punto 12 del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda redactada en los siguientes términos 12.- No obstante, la entidad financiera podrá modificar alguna de las condiciones anteriormente establecidas, siempre que la TAE resultante no sea superior 2.90% 8.- La cláusula quinta, punto 1 del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos 1.-Solicitud de los préstamos: La solicitud de préstamo la realizará el interesado en la Entidad Financiera con carácter general desde el día siguiente a la solicitud por parte del beneficiario de las ayudas PAC hasta el 31 de diciembre del año de la solicitud y excepcionalmente hasta el 1 de abril del año siguiente para el caso de ayudas directas PAC, finalizando dicho plazo para el resto de ayudas contempladas en este Convenio el 1 de diciembre del año de solicitud de ayuda. Por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. La Consejera. Firmado. Adela Martínez-Cachá Martínez. Por el Banco Mare Nostrum (BMN), El Director Banca Empresas Territorial Levante. Firmado. Aurelio Herrero Mateo. Por la Caja Rural Regional San Agustín. El Presidente. Firmado. Juan Andrés Jiménez Muñoz. Por la Caja Rural Central Sdad. Coop. de Crédito. Firmado. Francisco Fernández Martínez. Por Caixabank. La Directora del Área de Negocio. Firmado. M.ª José Martínez Villa. Por Cajamar. El Director Negocio Agroalimentario de Murcia. Firmado. Jesús López Martínez.

7 Página Por Banco Popular Español. El Director Regional de Murcia. Firmado. Juan M.ª Torres Jurado. Por el Banco Santander. El Director Comercial Adjunto de la Territorial Valencia-Murcia. Firmado. Raúl Bastida Berenguer. Por el Banco Sabadell, S.A. La Directora Regional de Murcia Oeste. Firmado. Gloria Abellán Martínez. Por el Banco BBVA, S.A. El Director de Zona de la Región de Murcia. Firmado. Alberto Carretón Ballester. Por Ibercaja Banco, S.A. Firmado. Jesús María Guil Guerrero. Por Globalcaja. Firmado. Rafael Mendoza Balleteros. Murcia, 30 de junio de La Secretaria General, María Dolores Valcárcel Jiménez. D.L. MU-395/ ISSN:

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