Historia de la Ley Nº Complementa la Ley N 8.737, que confiere personali dad jurídica a la Editorial Jurídica de Chile

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1 Historia de la Ley Nº Complementa la Ley N 8.737, que confiere personali dad jurídica a la Editorial Jurídica de Chile D. Oficial 06 agosto, 1947

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

3 Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Senado Moción Parlamentaria Informe de Comisión Constitución Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 9 2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Informe de Comisión de Constitución Discusión en Sala Discusión en Sala Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Publicación de ley en Diario Oficial Ley N

4 Historia de la Ley Nº Página 4 de 23 MOCIÓN PARLAMENTARIA 1. Primer Trámite Constitucional: Senado 1.1. Moción Parlamentaria Moción de los Senadores Fernando Alessandri y Humberto Álvarez. Fecha 03 de junio, Cuenta en Sesión 47. Legislatura Ordinaria Honorable Senado: La ley N 8,737,publicada en el Diario Oficial de 6 de febrero de el presente año, que confiere personalidad jurídica a la "Editorial Jurídica de Chile", dispone en su, artículo 3 que su Consejo, compuesto de nueve miembros, será presidido por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. El Decano puede encontrarse en dificultades para desempeñar dicha presidencia en razón de las obligaciones inherentes a su cargo. El proyecto tiende a subsanar ese inconveniente. Dadas las funciones de la "Editorial Jurídica de Chile", estimamos conveniente que sólo ella puede encargarse de hacer las ediciones oficiales de los Códigos de la República. Sometemos a vuestra consideración el siguiente: Proyecto de ley Artículo1.Agrégase al artículo 3 de la ley N 8,737, de 28 de enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase" que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad'. Artículo2. Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile. Artículo3. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Fernando Alessandri.-Humberto Álvarez.

5 Historia de la Ley Nº Página 5 de 23 INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN 1.2. Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 11 de junio, Cuenta en Sesión 06. Legislatura Ordinaria De los siguientes informes de Comisiones: De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en la, moción de los Honorables señores don Fernando Alessandri, y Humberto Álvarez, que modifica el artículo 3 de la ley 8,737, de 28 de enero, de 1947, que creo la "Editorial Jurídica de Chile" Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Fernando Alessandri y Humberto Álvarez, en virtud del cual se modifica el artículo 3de la ley N 8,737, de 28 de enero de 1947, que otorgó personalidad jurídica a la "Editorial Jurídica de Chile" y Se dispone que las ediciones oficiales de los, códigos de la República sólo podrán hacerse por dicha Editorial. Expresa la Moción que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 8,737 citada, el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, compuesto de nueve miembros, es presidido por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile; pero suele ocurrir que el Decano se encuentra con dificultades para desempeñar dicha presidencia en razón de las obligaciones inherentes a su cargo, por lo cual es conveniente modificar el artículo 3 de la ley referido, en el sentido de que el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile pueda ser también presidido por la persona que designe la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. El proyecto en estudio dispone, además, en su artículo 2, que las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la "Editorial Jurídica de Chile". Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia considera conveniente este proyecto y, en consecuencia, nos recomienda su aprobación en los siguientes términos: Proyecto de Ley. "Articulo 1.- Agrégase al artículo 3 de la ley N 8,737, de 28 de enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase que lo presidirá ", las siguientes palabras: "o por,la persona que designe la misma Facultad".

6 Historia de la Ley Nº Página 6 de 23 INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN Artículo 2.- Las Ediciones Oficiales de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile. Artículo 3.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Sala de la Comisión, a 10 de junio de Horacio Walker Larraín, Fernando Alessandri, Humberto Álvarez Suárez, Manuel Muñoz Cornejo. Acordado en sesión de esta misma fecha bajo la presidencia del señor Walker y con la asistencia de los señores Muñoz Cornejo, Alessandri y Álvarez. E. Ortúzar. E., Secretarlo de la Comisión.

7 Historia de la Ley Nº Página 7 de Discusión en Sala Senado. Legislatura Ordinaria Sesión 06. Fecha 11 de junio, Discusión general. Se aprueba en general y en particular. MODIFICACION DE LA LEY QUE CREO LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE El señor Secretario.- Figura a continuación una moción de los Honorables Senadores señores Alessandri, don Fernando, y Álvarez, sobre modificación de la ley número 8,737; que creó la Editorial Jurídica de Chile. La Comisión de Constitución, Legislación Justicia, informando este proyecto, dice: "Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en: una moción de los Honorables Senadores señores Fernando Alessandri y Humberto Álvarez, en virtud del cual se modifica el articulo 3 de la ley N 8,737, de 28 de enero de 1947, que otorgó personalidad jurídica a la -"Editorial Jurídica de Chile" y se dispone que las ediciones, oficiales de los códigos de la' República de Chile sólo, podrán hacerse por dicha Editorial. Expresa la moción que, de acuerdo con lo dispuesto en el. artículo 3 de la ley 8,737 citada, el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, compuesto de nueve miembros, es presidido por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile; pero suele ocurrir que el Decano' se encuentra con dificultades para desempeñar dicha presidencia, en razón de las obligaciones inherentes a su cargo, por lo cual es conveniente modificar el artículo 3 de la ley referida, en el sentido de que :el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile pueda ser también presidido por la persona que designe la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. El proyecto en estudio dispone, además, en su artículo 2 que las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile'. Vuestra, Comisión de Constitución, Legislación y Justicia considera conveniente este proyecto y, en consecuencia, nos recomienda su aprobación en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Articulo 1.- Agrégase al artículo 3.de la ley N 8,737, de 28 de, enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase que lo presidirá, las siguientes palabras: por la persona que designe la misma Facultad". Artículo 2.- Las Ediciones Oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse, por la Editorial Jurídica de Chile.

8 Historia de la Ley Nº Página 8 de 23 Artículo 3.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial. Suscriben este informe los Honorables señores Walker, Alessandri, don Fernando, Muñoz Cornejo y Álvarez. El señor Alessandri Palma (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si no se pide votación, daré por aprobado el proyecto, en general. Aprobado.. Solicito el asentimiento de la Sala para entrar de inmediato a la discusión particular. Acordado. Sin discusión, y por asentimiento tácito, fueron sucesivamente aprobados los 3 Artículos del proyecto. El señor Alessandri Palma (Presidente).- Despachado el proyecto.

9 Historia de la Ley Nº Página 9 de 23 OFICIO LEY 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a la Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 11 de junio, Cuenta en Sesión 05. Legislatura Ordinaria Cámara de Diputados. Santiago, 11 de junio de Con motivo de la Moción e informe que tengo la honra de pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo1. Agrégase al articulo 3.o de la ley N 8.737, de 28 de enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile", y antes de la frase "que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad". Artículo2. Las Ediciones Oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile. Artículo3. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Dios guarde a Vuestra Excelencia.- (Fdos.): Arturo Alessandri.-Eduardo Salas, Secretario'

10 Historia de la Ley Nº Página 10 de 23 INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN 2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 2.1. Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 24 de junio, Cuenta en Sesión 11. Legislatura Ordinaria INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA. "HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Constitución. Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto remitido por el Honorable Senado, que modifica el articulo3 de la ley número 7,837, que otorgó personalidad jurídica a la Editorial Jurídica de Chile, institución fundada por la Facultad de Ciencias Jurídicas Y Sociales de la "Universidad de Chile y por la Biblioteca del Congreso Nacional. En conformidad a dicho artículo 3, el Consejo de esta institución está compuesto de nueve miembros y es presidido por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas v Sociales de la Universidad de Chile. La práctica ha de mostrado que, en mucha ocasiones, no le es posible al Decano de desempeñar la presidencia en razón de las obligaciones inherentes a su cargo, y que hay conveniencia, por lo tanto, en salvar esta dificultad. Con tal fin, el proyecto del Honorable Senado propone modificar el artículo 3 en el sentido de que el Consejo de esta institución pueda ser también presidido por la persona que designe la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile. Propone, además, el proyecto establece que las ediciones oficiales de los códigos de la República sólo puedan hacerse por tal Editorial, disposición que también encontró a cogida en vuestra Comisión, que estimó que esos trabajos deben hacerse por intermedio de organismos plenamente responsables, dada la trascendencia que tienen esas ediciones. Por las consideraciones expuestas, vuestra Comisión acordó proponeros la aprobación del proyecto en, los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado, que son los siguientes: PROYECTO DE LEY: "Artículo1.-Agréganse al artículo 3 de la ley N 8,737, de 28 de Enero de 1947, después de los términos ''Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase" que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad".

11 Historia de la Ley Nº Página 11 de 23 INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN Artículo 2- Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile. Artículo3.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial Sala de la Comisión, a 23 de Junio de Acordado por unanimidad en sesión de fecha 18 del presente con asistencia de los señores Amunátegui Bulnes, Correa Letelier (Presidente Accidental), Durán Neuman, González Prats, Melej y Vivanco. Diputado Informante se designó al Honorable señor Melej. (Fdo): Fernando Yávar, Secretario.

12 Historia de la Ley Nº Página 12 de Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura Ordinaria Fecha 25 de junio, Discusión General. Queda pendiente. MODIFICACION A LA LEY QUE OTORGO PERSONALIDAD JURIDICA A LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor BRAÑES (Presidente Accidental).-Corresponde ocuparse, a continuación, del Proyecto que figura en el cuarto lugar de la Tabla de Fácil Despacho, ósea, el que modificar la ley 8.737, que otorgó personalidad Jurídica a la Editorial Jurídica de Chile. -Diputado Informante es el Honorable Señor Melej. El señor SECRETARIO.- Dice el Proyecto de Ley: "Artículo. 1 Agréganse al artículo 3 de la ley N 8,737, de 28 de enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chi1e" y antes de la frase "que presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la-misma Facultad Artículo 2 Las Ediciones Oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile. Artículo3.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial)". El señor BRAÑES (Presidente Accidental}.- En discusión general el proyecto. El señor MELEJ.-Pido la palabra. El señor BRAÑES (Presidente Accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MELEJ.- Señor Presidente,la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hace algunos días, despachó este proyecto de ley, que viene ya aprobado por el Honorable Senado, y que introduce dos modificaciones a la Ley 8.737, que otorga personalidad jurídica a la Editorial Jurídica de Chile. La primera de estas modificaciones se refiere a agregar al artículo 3.de dicha ley, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase "que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad".

13 Historia de la Ley Nº Página 13 de 23 No ignora la Honorable Cámara. El señor BRAÑES (Presidente Accidental). Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho El señor MELEJ.- No se podría prorrogar? El señor BRAÑES (Presidente Accidental). Solicito el acuerdo de la Sala... -VARIOS SEÑORES DIPUTADOS HABLANA LA VEZ. El señor BRAÑES (Presidente Accidental).-No hay acuerdo. El señor MELEJ.- Por cinco minutos! El señor BRAÑES (Presidente Accidental). Hay oposición. Voy a solicitar nuevamente el asentimiento de la Sala. Si a la Honorable Cámara le parece. No hay acuerdo

14 Historia de la Ley Nº Página 14 de Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura Ordinaria Fecha 02 de julio, Discusión General. Queda pendiente. MODIFICACION A LA LEY QUE CREO LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE PETICIÓN DE PREFERENCIA. El señor ATIENZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Melej. El señor MELEJ.-Señor Presidente, he pedido la palabra para rogara Su Señoría tenga a bien recabar el asentimiento de la Honorable Cámara para tratar sobre Tabla... Un señor DIPUTADO.- No se oye. El señor MELEJ.- Un proyecto que modifica la ley que creó la "Editorial Jurídica de Chile", que consta sólo de dos disposiciones muy breves y cuyo alcance es fácil y sencillo. En la semana pasada alcancé a iniciar el informe de este proyecto, y creo que en sólo tres minutos podría terminar. El señor ATIENZA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para proceder en la formar indicada por el Honorable señor Melej. El señor REYES.- Después del orden del día, señor Presidente. El señor ATIENZA (Vicepresidente)._No hay acuerdo. El señor DIAZ.- Que conste, señor Presidente, que el comité Comunista no tiene inconveniente en acceder a la petición formulada por el Honorable señor Melej.

15 Historia de la Ley Nº Página 15 de Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura Ordinaria Fecha 15 de julio, Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones. MODIFICACION DE' LA LEY 8.737, QUE OTORGO PERSONALIDAD JÚRIDICA A LA "EDITORIAL JURIDICA DE CHILE". El señor COLOMA (Presidente).- A continuación, corresponde ocuparse del proyecto que figura en el N 2 de la Tabla de Fácil Despacho, o sea, el que modifica la ley que otorgó personalidad jurídica. a la "Editorial Jurídica de Chile". Continúa la discusión general de: Proyecto. Está con la palabra el Honorable señor Melej. El señor ATIENZA.- Que continúe El señor GODOY.- Pido la, palabra. El señor COLOMA (Presidente). Tiene la palabra el Honorable señor Melej, a continuación, el Honorable señor Godoy. El señor MELEJ.- Señor Presidente las modificaciones que este proyecto de introduce a la ley N 8,737, que otorga personalidad jurídica a la Editorial Jurídica de Chile, son dos: En virtud de la primera establecida en el articulo 1 de este proyecto, se pretende que el consejo de esta Editorial Jurídica del Estado pueda ser presidido no tan solo por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, quien en muchas oportunidades no pueden concurrir a las sesiones del Consejo, sino que también, por el Profesor que designe la misma Facultad. En la práctica se ha visto que el señor Decano de la Facultad no ha podido concurrir a las sesiones del Consejo con la asiduidad necesaria, por atender otras obligaciones inherentes a su cargo. Y, para salvar esta dificultad, es que se propone esta modificación. La segunda modificación, que se establece en el artículo 2 del proyecto, dispone que las Ediciones Oficiales de los Códigos de la Republica sólo puedan hacerse por esta Editorial Jurídica de Chile. Por ultimo en artículo 3, se establece que las disposiciones de esta ley regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esto es cuánto puedo informar a la Honorable Cámara sobre el proyecto en discusión, en cumplimiento del encargo que me ha hecho la Comisión respectiva, en este sentido. El señor COLOMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, no necesito recordar a la Honorable Cámara en esta oportunidad, la accidentada tramitación que, por lo menos en esta Corporación, tuvo el despacho de la ley N 8.737, que creo la llamada Editorial Jurídica de Chile. Creemos señor Presidente, que las observaciones que se formularon durante la discusión de esta ley, promulgada sólo el 6 de febrero de este año, encuentran

16 Historia de la Ley Nº Página 16 de 23 plena confirmación hoy día, al discutir la Honorable Cámara una reforma a una ley tan recientemente despachada. Nosotros impugnamos en esa ocasión, la idea de crear una Editorial Jurídica para la publicación comentada, etc. y demás complementos, de los Códigos, a base de un aumento del 10 por ciento de las multas que aplica el Estado, generalmente a quienes ignoran la ley, a quienes el Estado, muchas veces, no los ha puesto en situación de evitar la comisión de delitos. Pero, no es sólo esto, que recuerdo de paso, como un antecedente: nosotros también estuvimos contra la disposición contenida en el artículo 5 de la ley, que dice textualmente: La impresión de las obras que realice, edite o simplemente publique la Editorial deberá efectuarse en imprenta ajena a la misma, a cuyo efecto le queda prohibido a ésta adquirir, arrendar o administrar imprentas, talleres de encuadernación u otros que sean complementarios del arte gráfico. Y bien, señor Presidente, como es lógico, la mayoría, y en cierto modo sin mayor razón que la del numero que la facultaba para ello, despachó la ley sin considerar las impugnaciones que nosotros hacíamos. Y ahora, ante de seis meses, estamos considerando un proyecto de reforma de esa ley que, circunstancialmente, como acaba de decirlo el Honorable señor Melej- quien creo que de una manera formal sostiene el proyecto, por tratarse de un encargo de la Comisión, envuelve dos modificaciones a aquella ley tan deficiente: una que altera la composición del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile; y la otra, extraña y extemporánea en esta época contaría a los monoplios, que reserva a la Editorial Jurídica la exclusividad para la Edición de los Códigos. Hay qui, Honorables colegas, una verdadera paradoja, una enorme incongruencia. Pero hay algo mas y yo se lo quiero recordar a mis Honorables colegas: en este proyecto que ya conoció el Honorable Senado y sobre el cual en estos momentos debe pronunciarse la Honorable Cámara, se ha caído en una irregularidad, en una omisión de tal volumen que hace impracticable continuar la discusión. Quiero recordar a la Corporación que el articulo 2 de la ley 8.737, en su inciso 2, dice como sigue: Dichos estatutos- en el inciso primero se le dio aprobación a estos estatutos-, solo podrán ser modificados por acuerdo unánime del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, y la modificación deberá ser aprobada por ley. Estamos aquí, sí o no, Honorables colegas- y dejo formulada la pregunta por que yo no soy abogado- alterando los estatutos de la Editorial Jurídica de Chile? No me cabe duda alguna. Estamos modificando los estatutos de la Editorial Jurídica de Chile, en los que no solo se fija la sede de la Editorial, sino, además, se establece la composición de su Consejo. Es decir, Honorables colegas, que para la modificación de estos estatutos, materia del proyecto, en debate, se necesita que se haya cumplido con lo dispuesto en el inciso 2 del

17 Historia de la Ley Nº Página 17 de 23 articulo 2 de la Ley N 8.737, esto es, que haya existido un acuerdo unánime del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile. Y pregunto al señor Secretario, que tiene el expediente ante su vista, rola en él algún acuerdo del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile que permita al Congreso entrar a modificar sus estatutos? Dejo hecha la pregunta, señor Presidente. El señor COLOMA (Presidente).- no hay ese antecedente a que se ha referido Su Señoría. El señor GODOY.- no hay antecedentes, entre otras razones por está: porque ni siquiera seis meses después de haberse despachado la ley, se ha logrado constituir de una manera legal el Consejo de la llamada Editorial Jurídica de Chile. El señor GODOY.- yo no sé por qué razones no se ha constituido, si por ausencia de alguno de sus miembros o por otras causas: pero el hecho positivo, real, es que el Consejo aún no se a constituido. Yo pediría, puesto que el Congreso Nacional es, como quien dice, socio de la Editorial Jurídica, a través de los representantes que el designa, que se trajeran, para conocimiento de la Honorable Cámara, las actas del Congreso. Pido esto, señor Presidente, para que se pruebe que se ha reunido alguna vez y para establecer si por la unanimidad de sus miembros fue acordada la modificación de los Estatutos que en estos momentos se nos propone, sin lo cual violaríamos el inciso 2 del articulo 2 de la ley N De manera, estamos incapacitados para conocer el proyecto del cual la Honorable Cámara se esta ocupando en estos instantes. El señor MONTALBA.- me permite? El señor GODOY.- señor Presidente, creo haber dicho algo claro y que no admite discusión. Creo que no hay para que invocar el espíritu de la ley cuando su texto es claro. Cuando, como en el caso presente, la letra de la ley es clara, creo que no hay para qué engolfarse en discusiones de orden jurídico. Señor Presidente, estimo que, legalmente hablando, no estamos en situación de tratar este proyecto, de manera que correspondería no sé si mandarlo al archivo o devolverlo al Honorable Senado para que dicha Honorable Corporación vea que faltan antecedentes legales indispensables para que prospere esta reforma a la ley. Solo una vez visto nuevamente por el Honorable Senado, debería volver a la Honorable Cámara. El señor ROSALES.- que se envíe al archivo! El señor COLOMA (Presidente).- el proyecto esta modificando la ley; es una modificación de ella. El señor GODOY.- Señor Presidente, yo pido se lea el articulo correspondiente de los Estatutos, a los cuales dimos aprobación, por los cuales nos hicimos socios de la Editorial Jurídica de Chile. Yo solicito que se lea la disposición que habla de la formación y constitución del Consejo y en virtud de la cual se necesita su acuerdo para modificar la ley. El señor MONTALBA.- me permite Honorable Diputado?

18 Historia de la Ley Nº Página 18 de 23 El señor COLOMA (Presidente).- tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY.- Cómo interrupción, señor Presidente? El señor COLOMA (Presidente).- Había terminado el tiempo Su Señoría. El señor MOLTALBA.- es una interrupción que me concede el Honorable señor Godoy? El señor COLOMA (Presidente).- No, Honorable Diputado; ha terminado el tiempo del Honorable señor Godoy. Puede usar de la palabra. Su Señoría. El señor MOLTALBA.- Señor Presidente: como Consejero en representación de esta Honorable Cámara, en la Editorial Jurídica de Chile, estoy en perfecto conocimiento de lo ha acontecido después de dictada la ley. Como dice el Honorable señor Godoy, no fue citado inmediatamente a sesiones el Consejo de la Editorial, por la sencilla circunstancia de que en aquella época, cuando se dicto la ley, en febrero del año en curso, todos sus componentes estaban fuera de Santiago. La mayoría son profesores de Derecho que, entonces estaban en vacaciones, y los demás parlamentarios que, tampoco estaban en es época permanentemente en la capital. Hubo una sola reunión, en realidad, pero fue solo informal, una conversación preliminar, en la sala del señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Posteriormente, creo que en el mes de abril, ya se pudo realizar la primera sesión del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile. Desde el primer momento, el Señor Decano de la Facultad de Derecho, don Raimundo del Río, dejó bien en claro que, desgraciadamente, sus muchas ocupaciones, como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; como profesor universitario y, aquellas provenientes de la necesidad de ejercer su profesión, no le permitían continuar mas al frente del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile. En esa oportunidad, y por acuerdo unánime, se comisionó al Honorable Senador señor Fernando Alessandri, y al Honorable Senador don Humberto Álvarez, Consejero de la Editorial, para que propusieran como correspondía, y de acuerdo con los estatutos, según a dicho el Honorable Señor Godoy, un proyecto de ley modificatorio, con el objeto de establecer lisa y llanamente que en vez del señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, podía ser Consejero de la Editorial, en representación de esa Facultad, cualquier profesor de ella. Este proyecto no tiene, pues ninguna trascendencia, y carece de la importancia que parece haberle atribuido el Honorable señor Godoy. No tiene otro objeto hacer que pueda funcionar en forma mas continua el Consejo de la Editorial Jurídica, y que este edite los Códigos exclusivamente. Por eso, en el Honorable Senado, fue aprobado sin mayor discusión, y por la unanimidad de su comisión de Legislación y Justicia. En seguida, el Honorable Senado lo aprobó también por la unanimidad. Aquí en la Honorable Cámara, la Comisión de la Constitución, Legislación y Justicia no tuvo tampoco inconveniente para aprobar los dos artículos de que consta el proyecto, por cuanto en el primero, se establece una modificación que hace falta por las razones ya expresadas, y el segundo, se da a la institución la exclusividad de editar los Códigos de nuestro país, para que

19 Historia de la Ley Nº Página 19 de 23 el trabajo de los profesores Universitarios que son los que prácticamente hace posibles las nuevas ediciones, sea aprovechado por una Institución del Estado, y no por Editoriales que sólo explotan en su personal beneficio el trabajo de dichos Profesores de Derecho, como acontece en esta fecha. El señor GODOY.- me permite, Honorable Colega? Seria muy interesante, para ponernos de acuerdo, establecer si Su Señoría admite o no como correcta la tesis que sostengo, en el sentido de que en la presente ley constituye una reforma del Estatuto de la Editorial Jurídica, en cuanto modifica la composición del Consejo de la Institución. El señor MONTALBA.- Su Señoría acaba de decirlo que no es abogado, pero parece por lo menos que ha estudiado leyes El señor GODOY.- me las ha aplicado El señor ROSALES.- las ha sufrido. HABLAN VARIOS SEÑORES DIPUTADOS El señor COLOMA (Presidente).- Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio. El señor MONTALBA.- En esta oportunidad Su Señoría ha dado pruebas de que, por lo menos, habría sido muy buen alumno si hubiera estudiado para abogado El señor ATIENZA.- Efectivamente, debió ser abogado Su Señoría. El señor MONTALBA.- Efectivamente el estatuto establece, que la modificación de la composición del Consejo debe hacerse por ley, a propuesta de la unanimidad de sus integrantes. Y eso fue lo que aconteció. El Consejo, por unanimidad, se pronuncio a favor de esta reforma. Eso consta en el acta, que entiendo esta en el lugar que corresponde. No se trajo aquí, porque se estimo que no había necesidad de hacerlo. El señor MELEJ.- Además, el Congreso es soberano para modificar las leyes. El señor MONTALBA.- Exacto; el Congreso, en cualquier momento esta facultado para introducir en una ley las reformas o modificaciones que se estime convenientes. De manera que, en este caso, la Honorable Cámara actúa en su derecho y con el pleno conocimiento de causa; después de haber sido ya aprobado el Proyecto por el Honorable Senado. En consecuencia, no le asista la menor duda Su Señoría, de que el Proyecto es perfectamente legal. El señor Godoy.- me permite una interrupción? El señor MONTALBA.- El acuerdo del Consejo, repito, esta en sus actas. El señor GODOY.- Señor Presidente, es costumbre, cuando las Comisiones del Honorable Congreso estudian proyecto de cierto interés, que se tenga a la vista el original del cual arranca el anteproyecto que se entra a considerar. Así por ejemplo, para despachar un empréstito a la Municipalidad de Cobquecura, se acompaña la parte del acta de la sesión de la Municipalidad en que se aprobó, firmada por el Alcalde y refrendada por el Secretario, con el timbre de la Corporación respectiva.

20 Historia de la Ley Nº Página 20 de 23 Por qué, entonces, no se ha acompañado al proyecto la copia del acta del Consejo en que consta que la unanimidad de sus miembros ha acordado esta modificación, como lo dice la ley? Si es por la ley! No es por el divino botón; no es por que se me ocurra, que estoy diciendo estas cosas! Lo digo por el respeto que se le debe a la ley, respeto que se nos acusa no tener. Estamos aquí como vigías para que no la violen otros. Es el respeto a la ley el que en este momento nos coloca en una situación de privilegio para pedir la perfección del proyecto que estamos discutiendo en este instante. No puedo, Honorable Cámara, poner en duda a la buena fe de las palabras de mis Honorables colegas; pero en el Congreso y en el Poder Judicial no se llevan y traen recados. No se manda a decir a fulano de tal que le había dicho otro amigo que todo estaba en buena forma. No, señores Diputado! Hay necesidad de documentos. Y esos documentos son los que no existen, los que no rolan en el expediente del proyecto de ley de que estamos conociendo. Si el Honorable Senado hizo fe en las palabras del Honorable señor Fernando Alessandri, que nadie las pone en duda y que no están en discusión, allá el Honorable Senado! Pero aquí en la Honorable Cámara estas cosas se estilan de otra manera. Nosotros pedimos que se lleve el proyecto por las cábeles. Como dice la ley en forma irredarguible. Nada más, señor Presidente. El señor Secretario.-el comité conservador pide la clausura del debate. El señor GODOY.- Señor Presidente, esta planteada una cuestión que es previa, que es de fondo. El señor GARDEWEG.- no hay nada previo. Honorable Diputado. El señor COLOMA (Presidente).- señores Diputados, se ha pedido la clausura del debate y hay que votar inmediatamente. El señor GODOY.- Señor Presidente, he planteado a la mesa una situación reglamentaria. El Honorable señor Montalba, que apoya el proyecto, coincide conmigo en que no existen los documentos que permitan conocer de la reforma al estatuto de esta ley, porque no aparece en ninguna parte el acuerdo unánime del Consejo. Cómo en estas condiciones, va a pedir la Honorable Cámara la clausura del debate y a pronunciarse sobre algo que no está completo? El señor MONTALBA.- Debo repetir al Honorable señor Godoy que, en realidad, aun cuando no existiese el acuerdo del Consejo ni estuviera siquiera el acta en virtud de la cual se acordó por la unanimidad de sus miembros que este proyecto de ley fuera enviado al Congreso, este, en uso de sus facultades soberanas, puede perfectamente reformar la ley, incluso, sin el indicado acuerdo del Consejo de la Editorial. El señor COLOMA.- (Presidente).- En votación la petición de clausura. La mesa estima que una ley puede modificar perfectamente a la otra ley, aunque no existan las circunstancias tratadas por Su Señoría, en atención a que el Congreso es soberano para dictarlas.

21 Historia de la Ley Nº Página 21 de 23 Esta pedida la clausura del debate, la Mesa no puede hacer otras cosa, reglamentariamente, que ponerla en votación inmediata. El señor GODOY.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor COLOMA (Presidente).- solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Godoy. El señor GARDEWEG.- No hay acuerdo. El señor COLOMA.- (Presidente).- No hay acuerdo. En votación la petición de clausura. - Durante la votación: El señor BERMAN.- Aquí hay otro consejero, señor Presidente. El señor ROSALES. Quería opinar también señor Presidente. El señor BERMAN.- Nosotros pedimos segunda discusión, señor Presidente. - Practicada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 12 votos. El señor COLOMA (Presidente).- Aprobada la petición de clausura del debate. En votación general el proyecto. - Practica la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 8 votos. El señor COLOMA (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto.

22 Historia de la Ley Nº Página 22 de 23 OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES 2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 29 de julio, Cuenta en Sesión 19. Legislatura Ordinaria Senado. Santiago, 16 de julio de 1947 La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado, el proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 3 de ley N 8,737, que otorgó personalidad jurídica a la Editorial Jurídica, de Chile. Lo que tengo a honra comunicar a V. E, en respuesta a vuestro oficio N 150, de 1 de junio del presente año. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. J. A. Coloma Aniceto Fabres, Prosecretario.

23 Historia de la Ley Nº Página 23 de 23 LEY 3. Publicación de ley en Diario Oficial 3.1. Ley N Tipo Norma : Ley 8828 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo Título : MINISTERIO DE JUSTICIA : COMPLEMENTA LA LEY N 8,737, QUE CONFIERE PERSONALIDADJURIDICA A LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE Tipo Versión : Única De: URL: COMPLEMENTA LA LEY N 8,737, QUE CONFIERE PERSONALIDAD JURIDICA A LA "EDITORIAL JURIDICA DE CHILE" Por cuanto el Congreso Nacional a dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1.- Agréganse al artículo 3 de la ley N 8,737, de 28 de Enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase "que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad". Artículo 2.- Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile. Artículo 3.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, seis de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Eugenio Puga.

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