Presentación de solicitudes de participación. Méritos

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1 En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo Municipio dos Funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo Municipio, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Presentación de solicitudes de participación El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E. Si la convocatoria comprende varios puestos y se solicitan más de uno deberá hacerse constar en la petición el orden de preferencia. Méritos En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias. b) El Grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos. c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria. d) Los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo. e) La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de Funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios. Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos: a) El destino previo del cónyuge Funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el Municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde Municipio distinto. b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un Municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. d) La condición de víctimas del terrorismo o de amenazados, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia integral de estas personas. Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma. En Acceso al Empleo Público IGNACIO G. CH.

2 caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos por el orden anteriormente expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como Funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino. CONCURSOS ESPECÍFICOS Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases: 1.º Valoración de méritos generales: Grado, trabajo desarrollado, cursos superados y antigüedad. 2.º Valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrán establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. COMISIONES DE VALORACIÓN DE LOS CONCURSOS Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la Autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del Centro Directivo al que corresponda la Administración de Personal. Cuando se trate de un Concurso Específico uno, al menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados. Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, aunque el número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y en los concursos específicos deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la Autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la Autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación. IGNACIO G. CH. 24 Acceso al Empleo Público...

3 Podrán acordarse Comisiones de Servicios de carácter forzoso, cuando celebrado un concurso para la provisión de una vacante, esta se declare desierta y sea urgente su provisión. Se otorgará con carácter forzoso siguiendo este orden: a) El Funcionario que preste servicio en el mismo Departamento. b) El Funcionario más próximo o con mejores medios de desplazamiento. c) El que tenga menos cargas familiares. d) El de menor antigüedad. La duración máxima de la Comisión de Servicios será de un año prorrogable por un año más. Las Comisiones de Servicios serán acordadas por: 1 ) El Secretario de Estado de Administraciones Públicas en el ámbito de los Servicios Centrales, cuando la comisión suponga cambio de Departamento Ministerial, o en el ámbito de los Servicios Periféricos si se produce fuera del territorio de una Comunidad Autónoma. 2º) Los Subsecretarios en el Ámbito de su Departamento. 3º) Los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos respecto de los Funcionarios destinados en ellos. 4º) Los Delegados del Gobierno en el ámbito de los Servicios Periféricos cuando implique cambio de Departamento Ministerial. Si la Comisión no implica cambio de residencia, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo. Si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las Comisiones de Servicios de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso. El puesto de trabajo cubierto en Comisión de Servicios será incluido en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda. A los Funcionarios en Comisión de Servicios se les reserva su puesto de trabajo y perciben las retribuciones por el que desempeñen. Misiones de Cooperación Internacional Supone la concesión de una Comisión de Servicios por el Subsecretario del Departamento para participar por tiempo no superior a seis meses, salvo casos excepcionales en misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones Internacionales siempre que conste el interés de la Administración en la participación del Funcionario en dichas misiones. La resolución que se dicte determinará si las retribuciones son las del puesto de origen o las del de destino. Atribución Temporal de Funciones Consiste en atribuir a un Funcionario, en casos exepcionales, el desempeño temporal en Comisión de Servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a su puesto de trabajo o para realizar tareas que por causa de su mayor volumen no puedan ser atendidas con suficiencia por los Funcionarios que desempeñen, con carácter permanente, lo puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En este supuesto el Funcionario continuará percibiendo las retribuciones de su puesto de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiera dar lugar. Corresponde su atribución a los Subsecretarios en cada Departamento. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de Adscripción Provisional en los siguientes supuestos: 1. Remoción de un puesto de trabajo obtenido por concurso o cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación. 2.º Supresión de un puesto de trabajo. 3.º Reingreso al servicio activo de los Funcionarios que no tienen reserva del puesto de trabajo. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el Funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. IGNACIO G. CH. 28 Acceso al Empleo Público...

4 MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS El EBEP, según se ha señalado con anterioridad, regula las siguientes modalidades de provisión de puestos de trabajo: Movilidad por necesidades de servicio. Movilidad en caso de urgente e inaplazable necesidad. Movilidad por razón de violencia de género. Movilidad voluntaria entre Administraciones. En el régimen transitorio, hasta la entrada en vigor del Capítulo III del Titulo III, la regulación de estas modalidades de provisión de puestos de trabajo es: Movilidad por necesidades del servicio Los traslados forzosos por necesidad del servicio o funcionales, podrán efectuarse en todo el territorio del Estado. Se atenderá prioritariamente a la voluntariedad de los traslados cuando motivos excepcionales conlleven la adopción de Planes de Ordenación de Recursos. (Norma 10 c). (Resolución de 21 de Junio de 2007). Movilidad en caso de urgente e inaplazable necesidad Es el supuesto de Comisión de Servicios anteriormente referido. Movilidad por razón de violencia de género Conforme al R.D. 364/1995, de 10 de Marzo la Funcionaria víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo done venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad Administrativa, en la misma o en otra localidad. En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita traslado, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Se garantizará en todo caso la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de éstas y de las personas a su cargo. (Redacción conforme Norma 10 d, de la Resolución de 21 de Junio de 2007). La Adscripción tendrá carácter definitivo cuando la Funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto, salvo que la Funcionaria se vea obligada a abandonar el puesto por ser de nuevo víctima de violencia de género o que se trate de otros puestos en una misma Secretaria de Estado o Departamento Ministerial, o en el supuesto de alteración de contenido del puesto o supresión del mismo. Estos traslados, cuando implique cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos. Movilidad por Razón de Violencia Terrorista Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los Funcionarios que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de Funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los Funcionarios amenazados, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, Escala o Categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura, o en caso contrario, dentro de la Comunidad Autónoma. Aún así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de forzoso. Acceso al Empleo Público IGNACIO G. CH.

5 En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. (Art. 82 bis conforme L.O. 9/2015, de 28 de Julio) Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertos por Funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Asimismo, los Funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puesto relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales. * (Ver Art. 84 Ley 15/2014, de 16 de Septiembre, ya expuesto en este epígrafe). Movilidad por Motivos de Salud Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del Funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, se podrá adscribir a los Funcionarios a puestos de trabajo de distinta Unidad Administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso se requerirá el informe previo del Servicio Médico Oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o rehabilitación concurren directamente en el Funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u organismo donde preste sus servicios. Las adscripción está condicionada a que exista puesto vacante dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen y que sea de necesaria provisión. El Funcionario deberá reunir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. La Adscripción tendrá carácter definitivo cuando el Funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este caso, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto para participar en un concurso, salvo que sea en el ámbito de una Secretaría de Estado o, en su defecto, en un mismo Ministerio. El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberá producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si sí lo comporta. 5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS El EBEP, regula en el Titulo VI las Situaciones administrativas (Arts 85-92) estableciendo el Art. 85 que los Funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a. Servicio Activo. b. Servicios Especiales. c. Servicio en otras Administraciones Públicas. d. Excedencia. e. Suspensión de Funciones. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los Funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: IGNACIO G. CH. 30 Acceso al Empleo Público...

6 a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de Personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. b) Cuando los Funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros Cuerpos o Escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del Sector Público en régimen distinto al de Funcionario de carrera. Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo. No obstante, conforme a la Norma 11 de la Resolución de 21 de Junio de 2007 de la entonces S.G.A.P., en el ámbito de la Administración General del Estado sigue vigente, hasta que se apruebe la Ley de la Función Pública y en tanto no se oponga al E.B.E.P., el Art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, para la Reforma de la Función Pública, así como el Reglamento de Situaciones Administrativas (R.S.A.) de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 365/1995, de 10 de Marzo. Al respecto y de acuerdo con dicho Art. 29 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Art. 2 del R.S.A. los Funcionarios pueden hallarse, entre otras, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio Activo. b) Servicios Especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas (antes Servicio en Comunidades Autónomas). d) Expectativa de Destino. e) Excedencia Forzosa. f) Excedencia para el Cuidado de Hijos. g) Excedencia Voluntaria por Servicios en el Sector Público. h) Excedencia Voluntaria por Interés Particular. i) Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar. j) Excedencia Voluntaria Incentivada. k) Suspensión de Funciones. l) Excedencia por Razón de Violencia de Género. m) Excedencia por Razón de Violencia Terrorista. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo (Art. 23 R.S.A.). Los Funcionarios se hallan en situación de Servicio Activo: SERVICIO ACTIVO (Art. 86 E.B.E.P. y Art. 3 R.S.A.).../... Sigue a) Cuando desempeñen un puesto que, conforme a la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, esté adscrito a los Funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. b) Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o las Universidades Públicas que puedan ser ocupados por los Funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. c) Cuando se encuentren en Comisión de Servicios. d) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia Acceso al Empleo Público IGNACIO G. CH.

7 Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los Funcionarios transferidos como Funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocidos. Los Funcionarios transferidos mantendrán todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en Servicio Activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Se reconocerá la igualdad entre todos los Funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia. SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRA- CIONES PÚBLICAS (Art. 88 E.B.E.P.) Los Funcionarios de carrera en la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de Funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de Servicio Activo en su Cuerpo o Escala de origen. Los Funcionarios que reingresen al Servicio Activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de Servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás Instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el Art. 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o Instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso. La competencia para declarar esta situación corresponde a los Subsecretarios, y en el ámbito de Instituciones Penitenciarias, el Subsecretario del Interior la delega en el Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias. EXCEDENCIA (Art. 89 E.B.E.P.).../... Sigue La Excedencia de los Funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia Voluntaria por Interés Particular. b) Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar. c) Excedencia por Cuidado de Familiares. d) Excedencia por Razón de Violencia de Género. e) Excedencia por Razón de Violencia Terrorista. Excedencia Voluntaria por Interés Particular Los Funcionarios de carrera podrán obtener la Excedencia Voluntaria por Interés Particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el Funcionario de carrera pueda solicitar la Excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. Acceso al Empleo Público IGNACIO G. CH.

8 aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Si antes de la finalización del período de Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares no solicita el reingreso al servicio activo, el Funcionario será declarado de oficio en la situación de Excedencia Voluntaria por Interés Particular. Los Funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Excedencia por Razón de Violencia de Género Las Funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de Excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del Régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. EXCEDENCIA (Art. 89 E.B.E.P.).../... Sigue Durante los dos primeros meses de esta Excedencia la Funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Excedencia por Razón de Violencia Terrorista Los Funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como amenazados, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente (Introducida por L.O. 9/2015, de 28 de Julio). Excedencia Voluntaria por Prestación de Servicios en el Sector Público Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los Funcionarios de carrera que se encuentren en Servicio Activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como Personal Laboral fijo en Organismos o Entidades del Sector Público y no les corresponda quedar en las situaciones de Servicio Activo o Servicios Especiales. El desempeño de puestos con carácter de Funcionario interino o de Personal Laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el Sector Público aquellas Empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido. Acceso al Empleo Público IGNACIO G. CH.

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