Quedan cubiertos por el seguro los siniestros que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro.
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- Arturo Farías Miranda
- hace 6 años
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DE LA SUSCRIPCIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO POR IMPAGO DE ALQUILERES, DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA PARA ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA PARA JÓVENES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.- OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos, abajo descritos, en los contratos de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes de la Comunidad de Madrid, correspondiente a las siguientes áreas de riesgo: 1. Impago de alquileres 2. Defensa jurídica del arrendador 3. Consorcio de compensación de seguros Quedan cubiertos por el seguro los siniestros que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro. El seguro objeto de contratación cubrirá como mínimo los riesgos y garantías señalados, los riesgos enumerados en las prescripciones técnicas del presente pliego, y sin perjuicio de cualesquiera otros que pueda incluir el proponente en el precio. 2.-SUJETOS INTERVIVIENTES EN EL CONTRATO A los efectos de este pliego se entiende por: ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato, en el presente seguro el Arrendador de la vivienda. Considerándose como asegurados a quienes tuvieran arrendadas sus viviendas dentro del Plan de Vivienda con Protección Pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes de la Comunidad de Madrid. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que por previa designación del Asegurado resulta titular del derecho a la prestación del Asegurador. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derive, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. En este contrato es: Tomador: Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). CIF: S E Domicilio: C/ Princesa, Madrid ASEGURADOR: El que asume el riesgo contractualmente pactado. 1
2 3.- NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE E INFORMACIÓN AL ASEGURADO De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, el presente contrato tiene la consideración de contrato privado, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado. La entidad aseguradora, cuyo nombre y domicilio social figuren expresados en el contrato de seguro, se halla sometida en su actividad aseguradora al control del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este seguro se somete a la legislación española y se rige por: La Ley del Contrato de Seguros (Ley 50/1980, de 8 de octubre). La Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de noviembre) y su Reglamento (Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre). La Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio), cuando el tomador o asegurado tenga la condición de usuario. La Póliza de seguro que comprende la Solicitud, las Condiciones Generales, las Específicas y las Condiciones Particulares que personalizan el seguro a las circunstancias de la Solicitud. Los conflictos que puedan surgir sobre esta póliza o en la ejecución de este contrato, el asegurado podrá resolverlos reclamando por escrito al SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO de la propia Aseguradora. Asimismo tendrá derecho a someter el conflicto o la diferencia a arbitraje (sistema extrajudicial que permite acortar los plazos en el desahucio de los inquilinos) de acuerdo con la legislación vigente, o acudir a los Juzgados y Tribunales competentes. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción. 4.- DEFINICIONES En el contrato se entiende por: PÓLIZA DEL SEGURO: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Integran la póliza: las Condiciones de Contratación, las Prescripciones Técnicas de este Pliego, las Condiciones Generales, las Particulares, que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices que anexen a la misma para complementarla o modificarla. No obstante, se entenderán nulas y sin valor ni efecto alguno, cuantas estipulaciones se opongan o contradigan a las condiciones del contrato y a las prescripciones técnicas del presente pliego, o no se ajusten al contenido de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (BOE nº 250, de 17 de octubre de 1980). PRIMA: Precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación. SUMA ASEGURADA (Capital Asegurado): Cuantía económica máxima que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el Asegurador en cada siniestro, para la garantía caso de impago de alquileres: doce meses de la renta arrendaticia. 2
3 CONCEPTOS ESPECÍFICOS: Arrendador, Arrendatario o Inquilino, Contrato de Arrendamiento de Alquiler, Vivienda arrendada o Arrendamiento de vivienda, Renta de Arrendamiento, Desahucio, que se emplearán para la realización de la póliza son los definidos como tales por las normas legales sobre arrendamientos urbanos y legislación civil general. 5.- DEFINICIÓN DE GARANTÍAS Garantía 1-IMPAGO DE ALQUILERES Se garantiza, con el límite de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, el pago por el asegurador al Asegurado de una indemnización equivalente al importe de las rentas de alquiler de la vivienda asegurada que, pactadas en el contrato de arrendamiento, hayan sido impagas por el arrendatario, hasta un máximo de doce mensualidades de renta por siniestro. Con un máximo de indemnización por promoción y año del 25% de la suma asegurada. La indemnización se abonará por el Asegurador al Asegurado en un pago único, en el momento en que sea dictada por el Juzgado la correspondiente sentencia estimatoria de la acción de desahucio por falta de pago de rentas o condenatoria al pago por parte del Arrendatario de las rentas impagadas, a cuyos efectos el Asegurado facilitará al Asegurador testimonio de la sentencia judicial recaída. El Asegurador, una vez realizado el pago de la indemnización, queda subrogado en los derechos del Asegurador-Arrendador, para accionar contra el inquilino en reclamación de las cantidades satisfechas en cumplimiento del contrato de seguro. El Asegurado queda obligado a colaborar con el Asegurador a tal fin y a facilitarle cuantos documentos y habilitaciones precise, incluida la ratificación a presencia judicial si para ello fuese requerido. En cualquier caso, el Asegurado estará obligado a reintegrar a la Aseguradora la cantidad percibida de ésta en virtud de la garantía de impago de alquileres, en el supuesto de que el Arrendatario efectuara el abono de la cantidad con posterioridad al momento en que se hubiera hecho efectiva la indemnización conforme a la garantía referida. Igualmente estará obligado a efectuar tal reintegro en el supuesto de percibir las rentas no abonadas de cualquier otra persona física o jurídica que efectúe el pago en nombre del Arrendatario. Garantía 2- DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR Por esta garantía el Asegurador asumirá la defensa de los intereses contractuales del Arrendador, en vía extrajudicial y reclamando sus derechos en vía judicial, en los conflictos que surjan entre Arrendador y Arrendatario directamente relacionados por impago de la renta o en su caso de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Arrendatario, el subarriendo o la cesión inconsentidos, la realización de obras no consentidas por el Arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario, cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; y por la finalización del plazo convenido en el contrato de arrendamiento, o cuando la vivienda se destine a uso distinto de vivienda habitual permanente por parte del arrendatario. La prestación del Servicio de Asistencia Legal en vía extrajudicial, será realizada directamente por los Servicios Jurídicos del Asegurador. Costes judiciales, dirección jurídica y gastos. 3
4 Reclamación de daños y perjuicios (incluso culpa contractual) Defensa penal del arrendador Actuaciones y honorarios profesionales Servicio telefónico de orientación jurídica (libre disponibilidad) El limite de cobertura, por defensa jurídica del arrendador, será de Garantía 3- CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 6.-INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO Durante la vigencia del contrato del Tomador comunicará al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo, singularmente cualquier cambio de inquilino que pueda suponer un factor modificativo del mismo. Los cambios en la renta de la vivienda a satisfacer por el inquilino derivarán en revisiones proporcionales, al alza o a la baja, respecto a la prima de la póliza contratada, que serán efectivas desde su comunicación por la Comunidad de Madrid. 7.-ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA Se considerará como fecha de entrada en vigor de la cobertura de la póliza, el día y hora indicados en las condiciones Particulares de la misma, que coincidirá con la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento y terminará a la misma hora del día que finalice el plazo estipulado. 8.-ÁMBITO TERRITORIAL Y DERECHO APLICABLE Las coberturas contratadas serán de aplicación para viviendas radicadas y hechos ocurridos dentro de la Comunidad de Madrid, con sujeción al derecho y Tribunales españoles y con sometimiento expreso a los Tribunales de Madrid. 9.-ARRENDAMIENTOS ASEGURADOS Se establece como requisito del seguro la existencia de un contrato escrito de Arrendamiento de vivienda, suscrito por el Arrendador con el inquilino ocupante de la vivienda, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y conforme a las prescripciones del Plan de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes de la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid. 10.-PRIMA DE SEGURO El capital asegurado y la prima de este Seguro se adaptarán anualmente, de forma automática, a las variaciones de Índice de Precios al Consumo (IPC), que para el conjunto nacional publica del Instituto Nacional de Estadística. El nuevo capital asegurado figurará en el recibo de pago de la nueva prima. En caso de diferencia el Tomador podrá solicitar la oportuna adecuación del capital asegurado a la renta real del arrendamiento EXTORNO DE PRIMA Se procederá al extorno de la prima de seguro no consumida, cuando el arrendamiento se extinga con anterioridad a la finalización del plazo del seguro, con la devolución de la posesión de la vivienda por el inquilino al arrendador. 4
5 Dicho extorno se calculará en base a la prima neta más los impuestos que fuesen legalmente deducibles, y siempre en función de los días que se encuentre en vigor el contrato de arrendamiento que coincidirá con el vencimiento de la póliza. El abono de dichas cantidades se reintegrará en la cuenta que proporcione a tal efecto la Comunidad de Madrid relativa al Plan de de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes. 12.-PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del Contrato de Seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse. 13.-PRESUPUESTO La de prima total anual a satisfacer por cada contrato de seguro no podrá rebasar el 2,5% de la renta anual de alquiler de la vivienda (incluido anejos) de los arrendamientos acogidos al Plan de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes de la Comunidad de Madrid, Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que se amplíe con otras cuantías complementarias en función de las necesidades de la Comunidad de Madrid en esta materia. En cualquier caso, el presupuesto máximo que destina la Comunidad de Madrid para formalizar los contratos de seguro a que se refiere el presente Pliego será de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL EUROS ( ) para la anualidad corriente de DURACIÓN DEL CONTRATO Se considerará como fecha de entrada en vigor la de la cobertura de la póliza, el día y hora indicados en las condiciones Particulares de la misma, que coincidirá con la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento y terminará a la misma hora del día que y terminará a la misma hora del día en que finalice el plazo estipulado. No obstante, se entenderá incluida la cobertura de todas las promociones entregadas desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad con la legislación vigente. 15.-CRITERIOS DE VALORACIÓN La Comunidad de Madrid a la vista de la documentación presentada, seleccionará la mejor oferta basándose en los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado: CRITERIOS PUNTUACIÓN MÁXIMA Propuesta económica 50 Proyecto que garantice la calidad del Servicio: 30 Administración del contrato 6 Infraestructura de medios y profesionales 8 Actuación para la tramitación de siniestros 10 Vías de información al Tomador y Asegurados 3 Descuento técnico 3 Solvencia y volumen de negocio 15 Mejoras complementarias (sin coste) 5 TOTAL PUNTUACIÓN 100 5
6 16.-CONFIDENCIALIDAD La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad, de los datos que le suministre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos. Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente. Conforme EL DIRECTOR GENERAL DE ARTUITECTURA Y VIVIENDA Madrid, 22 de marzo de 2007 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN DE VIVIENDA Fdo.: Juan Blasco Martínez Fdo.: Francisco Javier Carmena Lozano 6
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