RELACIÓN DE CONSULTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN EL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT

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1 RELACIÓN DE CONSULTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN EL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT Fuente: RELACIÓN DE CONSULTAS EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL Y MÍNIMO EXENTO RD_LEY 13/2011 Pregunta: Se reduce el número de contribuyentes que deben pagar el Impuesto sobre el Patrimonio? (PÁGINA 13) ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Pregunta: Dónde se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio? (PÁGINA 14) OBJETO DEL IMPUESTO Pregunta Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio? (PÁGINA 14) CONCEPTO DE AJUAR DOMÉSTICO Pregunta: Qué se considera ajuar doméstico a efecto de este Impuesto? (PÁGINA 15) EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN Pregunta: La exención establecida en el Impuesto sobre el patrimonio respecto a la vivienda habitual, hasta la cuantía de ,03 euros es aplicable cuando se trate de la futura vivienda habitual que se ecuentra en construcción? (PÁGINA 15) 1

2 EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: VIVIENDA GANANCIAL Pregunta: Como se aplica la exención establecida respecto a la vivienda habitual cuando la vivienda es ganancial? (PÁGINA 15) EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: PLAZAS DE GARAJE Pregunta: La exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual es aplicable respecto a las plazas de garaje adquiridas junto a la vivienda? (PÁGINA 16) EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD Pregunta: Vivienda respecto a la que un contribuyente tiene el usufructo y otro la nuda propiedad, constituyendo para ambos su residencia habitual Tienen los dos contribuyentes derecho a aplicar la exención establecida para la vivienda habitual sobre la parte del valor de la vivienda que les corresponde? (PÁGINA 17) JOYAS Y PIELES DE CARÁCTER SUNTUARIO Pregunta: Cuál debe ser el criterio para considerar las joyas y pieles como de carácter suntuario a efectos de excluirlas del ajuar doméstico? (PÁGINA 17) ACEPTACIÓN HERENCIA Pregunta: Cuándo ha de entenderse aceptada una herencia a efectos de la obligación por parte de los herederos de declarar el caudal hereditario? (PÁGINA 18) BIEN ADQUIRIDO CON CAPITAL PRIVATIVO Pregunta: Adquisición de un bien en gananciales con dinero privativo procedente de herencia. Dicho bien sería ganancial o seguiría siendo privativo de uno de los cónyuges a efectos del Impuesto sobre Patrimonio? (PÁGINA 18) 2

3 BIEN ADQUIRIDO CON PRECIO APLAZADO Pregunta: A quién se imputa el valor patrimonial de un bien adquirido con precio aplazado? (PÁGINA 19) BIEN ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO Pregunta: A quién se imputa el valor patrimonial de un bien adquirido con reserva de dominio? (PÁGINA 19) BLOQUEO DE DEPÓSITO BANCARIO POR DÉCIMO LOTERIA EN LITIGIO Pregunta: A quién se imputarían las cantidades bloqueadas en depósitos bancarios por decisión judicial, en el caso de que exista un litigio sobre la participación en la titularidad de un décimo de lotería premiado, considerando que una persona cobró todo? (PÁGINA 20) CRÉDITO ESCRITURADO HEREDADO Pregunta: Cómo debe declararse en el impuesto un crédito escriturado, de titularidad común a ambos cónyuges, uno de los cuales ha fallecido, heredando su hijo? (PÁGINA 20) HERENCIA YACENTE Pregunta: Cómo tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio la herencia yacente? (PÁGINA 21) ACEPTACIÓN HERENCIA Pregunta: Cuándo ha de entenderse aceptada una herencia a efectos de la obligación por parte de los herederos de declarar el caudal hereditario? (PÁGINAS 18 Y 21) 3

4 REPRESENTANTE DE SUJETOS PASIVOS NO RESIDENTES Pregunta: Obligación de una persona no residente en España de nombrar un representante en relación con las obligaciones de este impuesto? (PÁGINA 22) REPRESENTANTE NO RESIDENTES EXCEPCIÓN OBLIGACIÓN Pregunta: Qué sujetos pasivos no residentes no están obligados a nombrar representante? (PÁGINA 22) SUJETO PASIVO: CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL Pregunta: Cuándo se considera que una persona tiene su residencia habitual en territorio español? (PÁGINA 23) SUJETO PASIVO: OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR Pregunta: Quiénes tienen que tributar por obligación personal en este impuesto? (PÁGINA 24) SUJETO PASIVO: OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR Pregunta: Quiénes tienen que tributar por obligación real en este impuesto? (PÁGINA 24) TITULARIDAD ELEMENTOS AFECTOS Pregunta: En un matrimonio en régimen de gananciales uno de los cónyuges participa en una comunidad de bienes para ejercer actividad empresarial sin desarrollar trabajo alguno en ella. Cómo tienen que imputarse los cónyuges la titularidad de esos bienes? (PÁGINA 25) 4

5 VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO FINANCIADA EN GANANCIALES Pregunta: Carácter privativo o ganancial de vivienda habitual adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio mediante préstamo hipotecario cuyos plazos se pagaron en parte después del matrimonio, siendo el régimen económico el de la sociedad de gananciales. (PÁGINA 25) INMUEBLES ARRENDADOS: CONTRATOS ANTERIORES A 9/5/1985 Pregunta: Cuál es el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las viviendas y locales de negocio arrendados con contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985? (PÁGINA 26) PLAZA DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES Pregunta: Cómo se valora en el Impuesto sobre el Patrimonio el derecho de uso por 50 años de una plaza de aparcamiento para residentes de la zona? (PÁGINA 27) VALOR ADQUISICIÓN TERRENO RÚSTICO PASA URBANO Pregunta: Se considera como mayor valor de adquisición los costes repercutidos por el ayuntamiento (contribuciones especiales) por la transformación del terreno de rústico a urbano? (PÁGINA 27) VALORACIÓN INMUEBLES Pregunta: Qué valor se tomará para los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica? (PÁGINA 27) 5

6 VALORACIÓN INMUEBLES: MULTIPROPIEDAD Pregunta: Cuál es el valor a tener en cuenta en los bienes inmuebles adquiridos por contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares? (PÁGINA 28) BIENES INMUEBLES AFECTOS Pregunta: Cómo se valoran los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales? (PÁGINAS 28 Y 37) BIENES Y DERECHOS AFECTOS Pregunta: Cómo se valoran los bienes y derechos de los empresarios y profesionales que se encuentren afectos a sus actividades? (PÁGINAS 29 Y 36) CARTERA DE UN AGENTE DE SEGUROS Pregunta: Cómo se valora a efectos del impuesto, la cartera de un agente de seguros? (PÁGINA 29) CUENTAS CORRIENTES, AHORRO Y SIMILARES Pregunta: Cómo se valoran los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, ya sean a la vista o a plazo, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares? (PÁGINA 30) SALDO MEDIO DEL ÚLTIMO TRIMESTRE Pregunta: Cómo se determina el saldo medio del último trimestre de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro ya sean a la vista o a plazo, así como de las cuentas de gestión de tesorería, cuentas financieras y similares? (PÁGINA 31) 6

7 RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS Pregunta: Por qué valor se computarán las rentas temporales o vitalicias constituidas por la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles? (PÁGINA 31) DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN Pregunta: Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)? (PÁGINAS 32 Y 36) SEGUROS DE VIDA: VALORACIÓN Y RESCATE Pregunta: Por qué valor se computarán los seguros de vida? (PÁGINA 33) JOYAS, PIELES, EMBARCACIONES Y AERONAVES Pregunta: Cuál es el valor a computar para las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 cm3, embarcaciones y aeronaves? (PÁGINA 33) OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES Pregunta: Cuál es el valor a computar para los objetos de arte y las antigüedades? (PÁGINA 34) DERECHO REAL DE SUPERFICIE Pregunta: Cómo se valora a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio el derecho real de superficie? (PÁGINA 34) 7

8 DERECHO REAL DE NUDA PROPIEDAD Pregunta: Cómo se valora este derecho? (PÁGINA 35) DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN Pregunta: Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)? (PÁGINA 35) PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Pregunta: Cuál es el valor en los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros? (PÁGINA 36) BIENES Y DERECHOS AFECTOS Pregunta: Cómo se valoran los bienes y derechos de los empresarios y profesionales que se encuentren afectos a sus actividades? (PÁGINAS 29 Y 36) BIENES INMUEBLES AFECTOS Pregunta: Cómo se valoran los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales? (PÁGINAS 28 Y 37) DEMÁS BIENES Y DERECHOS Pregunta: Qué valor se tomará para los bienes y derechos de contenido económico no enumerados expresamente en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio? (PÁGINA 37) 8

9 DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO: DÉCIMOS DE LOTERÍA PREMIADOS Pregunta: El 22/12/xx resultan premiados 2 décimos de lotería por valor de 6 millones de euros. Al día siguiente los depositó en el banco. El día 07/01/x1 se hacen efectivos en mi cuenta bancaria. Tengo que declararlos en el Impuesto sobre el Patrimonio? Y si los hubiese depositado el 01/01/x1? (PÁGINA 38) DEUDA TRIBUTARIA: ACTA FIRME DE LA INSPECCIÓN Pregunta: Acta firme de inspección no pagada a Puede considerarse deuda en virtud del artículo 25 de la Ley? En caso de aplazamiento concedido, se podrían añadir los intereses a devengar por el mismo o que no se hubiesen devengado a ? (PÁGINA 38) DEUDAS DEDUCIBLES Pregunta: Cómo se valoran las deudas? Qué deudas pueden deducirse para determinar la base imponible? (PÁGINAS 39 Y 41) DEUDAS: IMPUESTOS RENTA Y PATRIMONIO DEVENGADOS EN 31/12 Pregunta: Para determinar la base imponible del impuesto Pueden deducirse, en el apartado deudas, las cuotas devengadas a del propio impuesto y del Impuesto sobre la Renta? (PÁGINA 40) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Pregunta: En el año X, un contribuyente ha percibido una masa hereditaria de 9 millones de euros, devengando el correspondiente impuesto de Sucesiones. El importe del Impuesto será satisfecho en el año X 1 y la masa hereditaria corresponde íntegramente a metálico. Puede considerarse como deuda en el Impuesto sobre el Patrimonio? (PÁGINA 40) 9

10 PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA PAGO DEUDAS Pregunta: Un préstamo hipotecario otorgado para hacer frente a las pérdidas de una sociedad que se ha liquidado y disuelto, cuyas acciones son del contribuyente, se puede reflejar como menor patrimonio? (PÁGINA 41) DEUDAS DEDUCIBLES Pregunta: Cómo se valoran las deudas? Qué deudas pueden deducirse para determinar la base imponible? (PÁGINAS 39 Y 41) BASE LIQUIDABLE Pregunta: Cómo se determina la base liquidable en este impuesto? (PÁGINA 42) DEVENGO DEL IMPUESTO: FECHA Pregunta: Cuándo se devenga este impuesto? (PÁGINA 43) MÍNIMO EXENTO: CATALUÑA Y MADRID Pregunta: Cuál es la cuantía que deben reducir de la base imponible aquellos sujetos pasivos residentes en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Madrid, que sí han fijado sus propios importes en el mínimo exento? (PÁGINA 43) BONIFICACIÓN DE LA CUOTA EN CEUTA Y MELILLA Pregunta: Qué bonificación se obtiene por los bienes o derechos de contenido económico computados en la base imponible de este impuesto y situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta, Melilla o sus dependencias? (PÁGINA 44) 10

11 CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA Pregunta: Cómo se calcula la cuota íntegra del impuesto? (PÁGINA 44) LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA Pregunta: Existe algún límite para calcular la cuota íntegra? (PÁGINA 45) LÍMITE DE LA CUOTA: BIENES IMPRODUCTIVOS VIVIENDA HABITUAL Pregunta: A efectos del límite de la cuota íntegra Se considera la vivienda habitual como un elemento patrimonial improductivo? (PÁGINA 45) LÍMITE: BIENES IMPRODUCTIVOS Pregunta: Qué bienes no son susceptibles de producir rendimientos a efectos del cálculo del límite del 60% de la cuota íntegra conjunta de IRPF y Patrimonio? (PÁGINA 46) BONIFICACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Pregunta: Qué bonificación establece la Comunidad Autónoma de Cataluña que podrá ser aplicada a partir de enero de 2004 por los sujetos pasivos residentes en su territorio y cuales son los requisitos que se deben cumplir? (PÁGINA 46) 11

12 BONIFICACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA Pregunta: Qué bonificación establece la Comunidad Autónoma Valenciana a partir de 1 de enero de 2004? (PÁGINA 47) CUOTA A INGRESAR Pregunta: Cómo se obtiene la cuota a ingresar por este impuesto? (PÁGINA 48) OBLIGACIÓN DE DECLARAR: BIENES EXENTOS Pregunta: Los sujetos pasivos cuya base imponible no sea superior a ,18 euros, sólo están obligados a declarar si el valor de sus bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, es superior a ,10 euros. A efectos de determinar esta última cuantía se toma en consideración el valor de todos los bienes y derechos, incluidos los exentos del Impuesto? (PÁGINA 48) * * * 12

13 2.- CONSULTAS A TEXTO COMPLETO EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL Y MÍNIMO EXENTO RD_LEY 13/2011 Pregunta: Se reduce el número de contribuyentes que deben pagar el Impuesto sobre el Patrimonio? Respuesta: Efectivamente, se reduce significativamente el número de sujetos pasivos que deben pagar el Impuesto, puesto que: Se eleva el límite para la exención parcial en la vivienda habitual de ,03 euros a euros. Se eleva el mínimo exento que reduce la Base imponible de ,18 euros a euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido otro distinto. Normativa/Doctrina: Artículo Único. primero Uno y Tres Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre de Artículo 4.nueve y 28 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. 13

14 ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Pregunta: Dónde se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio? Respuesta: Este Impuesto se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes vigentes en los Territorios Históricos, de Concierto y Convenio Económico vigentes en el País Vasco y Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. La cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de cesión. Normativa/Doctrina: Artículo 2 Ley 19 / 1991, de 06 de Junio de 1991 Redacción art.28.1 Ley 14/ OBJETO DEL IMPUESTO Pregunta Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio? Respuesta: El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto que estará constituido por el valor de los bienes y derechos de contenido económico que pertenezcan a la persona física en el momento del devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Normativa/Doctrina: Artículo 1 Ley 19 / 1991, de 06 de Junio de

15 CONCEPTO DE AJUAR DOMÉSTICO Pregunta: Qué se considera ajuar doméstico a efecto de este Impuesto? Respuesta: Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades. Normativa/Doctrina: Artículo 4.Cuatro. y 18 y 19 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN Pregunta: La exención establecida en el Impuesto sobre el patrimonio respecto a la vivienda habitual, hasta la cuantía de ,03 euros es aplicable cuando se trate de la futura vivienda habitual que se ecuentra en construcción? Respuesta: A efectos de la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual, hay que entender como tal la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, la exención no resulta aplicable en los supuestos de viviendas en construcción. Normativa/Doctrina: Artículo 4.nueve Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Informe de la DGT de 26 de abril de EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: VIVIENDA GANANCIAL Pregunta: Como se aplica la exención establecida respecto a la vivienda habitual cuando la vivienda es ganancial? Respuesta: El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo individual que toma en cuenta el patrimonio neto cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo persona física a 31 de diciembre de cada año. 15

16 Por tanto, la cuantía de la exención es aplicable por cada sujeto pasivo sobre la parte del valor de la vivienda que le corresponda. Así: Si se trata de la vivienda habitual de un matrimonio en régimen de gananciales y su valor es de euros, cada uno de los cónyuges considerará exentos ,03 euros. El exceso de la parte del valor de la vivienda que corresponde a cada cónyuge ( euros) sobre la cuantía exenta ( ,03 euros) estará sometido a tributación. Por tanto, el valor de la vivienda por el que debe tributar cada cónyuge asciende a ,97 euros ( ,03). Normativa/Doctrina: Artículo 4. nueve Ley 19 / 1991, de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el patrimonio. Consulta de la D.G.T , de 25 de mayo de EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: PLAZAS DE GARAJE Pregunta: La exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual es aplicable respecto a las plazas de garaje adquiridas junto a la vivienda? Respuesta: Dado que la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio no contiene ninguna delimitación del concepto de vivienda habitual, es aplicable el establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, se asimilan a la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas con ella, con un máximo de dos (ver la referencia ). Normativa/Doctrina: Artículo 4.nueve Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Informe de la DGT de 30 de marzo de

17 EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD Pregunta: Vivienda respecto a la que un contribuyente tiene el usufructo y otro la nuda propiedad, constituyendo para ambos su residencia habitual Tienen los dos contribuyentes derecho a aplicar la exención establecida para la vivienda habitual sobre la parte del valor de la vivienda que les corresponde? Respuesta: No. El usufructuario puede aplicar la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio para la vivienda habitual al estar residiendo en ella en virtud al derecho de uso y disfrute que tiene sobre la misma. Dado que el nudo propietario no tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda (al corresponder éste al usufructuario) no puede aplicar exención alguna respecto a la vivienda habitual. Normativa/Doctrina: Artículo 4.Nueve Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 11 de abril de JOYAS Y PIELES DE CARÁCTER SUNTUARIO Pregunta: Cuál debe ser el criterio para considerar las joyas y pieles como de carácter suntuario a efectos de excluirlas del ajuar doméstico? Respuesta: El término suntuario sólo está referido a las pieles, sin que exista un criterio delimitador del mismo, por lo que, entendemos, habrá que acudir a su sentido usual. Las joyas no integran, en ningún caso, el ajuar doméstico. Normativa/Doctrina: Artículo 18 y 4. Cuatro Ley 19/1991, de 06 de junio de

18 ACEPTACIÓN HERENCIA Pregunta: Cuándo ha de entenderse aceptada una herencia a efectos de la obligación por parte de los herederos de declarar el caudal hereditario? Respuesta: La aceptación de una herencia es el medio por el cual el heredero adquiere el derecho a los bienes del difunto. Puede ser expresa y pública o tácita. Esta Última se deduce de la realización de actos que suponen la voluntad de aceptar o que no se tendría derecho a realizar sino con la cualidad de heredero. El pago del Impuesto sobre Sucesiones supone haber aceptado tácitamente. A partir de la aceptación, los herederos deben presentar, si están obligados, la declaración por este impuesto que corresponda a la valoración de la herencia, sin perjuicio de las declaraciones complementarias por los devengos producidos desde el fallecimiento hasta la aceptación, ya que éstos se retrotraen a la fecha del fallecimiento. Normativa/Doctrina: Consulta de la D.G.T , de 21 de brero de Artículo 689 Código Civil; D.G.T y BIEN ADQUIRIDO CON CAPITAL PRIVATIVO Pregunta: Adquisición de un bien en gananciales con dinero privativo procedente de herencia. Dicho bien sería ganancial o seguiría siendo privativo de uno de los cónyuges a efectos del Impuesto sobre Patrimonio? Respuesta: El bien tendrá carácter privativo, teniendo en cuenta que las normas del Código Civil referentes a la sociedad de gananciales atribuyen tal carácter a los bienes adquiridos a costa de otros privativos. Normativa/Doctrina: Artículo 7 Ley 19/1991, de 06 de Junio de Consulta de la DGT , de 05 de Junio de Artículo 1346 Código Civil 18

19 BIEN ADQUIRIDO CON PRECIO APLAZADO Pregunta: A quién se imputa el valor patrimonial de un bien adquirido con precio aplazado? Respuesta: El valor patrimonial del bien adquirido con precio aplazado se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte del precio aplazado. El vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte del precio aplazado. Normativa/Doctrina: Artículo 8 Uno Ley 19 / 1991, de 06 de Junio de Consulta de la D.G.T , de 25 de Marzo de Consulta de la D.G.T , de 11 de Septiembre de BIEN ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO Pregunta: A quién se imputa el valor patrimonial de un bien adquirido con reserva de dominio? Respuesta: Mientras la propiedad del bien no se transmita al adquirente, se imputará al vendedor el valor patrimonial del bien y constituirán deudas las cantidades recibidas del comprador. El adquirente del bien se computará como derecho la totalidad de las cantidades que hubiera entregado al vendedor hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. Normativa/Doctrina: Artículo 8 Dos Ley 19 / 1991, de 06 de Junio de Consulta de la D.G.T , de 25 de Marzo de Consulta de la D.G.T , de 24 de Febrero de

20 BLOQUEO DE DEPÓSITO BANCARIO POR DÉCIMO LOTERIA EN LITIGIO Pregunta: A quién se imputarían las cantidades bloqueadas en depósitos bancarios por decisión judicial, en el caso de que exista un litigio sobre la participación en la titularidad de un décimo de lotería premiado, considerando que una persona cobró todo? Respuesta: Se imputarán al titular del depósito, en tanto no se acredite por resolución judicial un cambio en dicha titularidad. Si recae decisión judicial por la que resulte acreditado que la titularidad de los fondos pertenece a persona distinta del declarante, podrá solicitarse la devolución del ingreso indebido en los términos establecidos en la normativa que se indica. Normativa/Doctrina: Artículo 12 Ley 19 / 1991, de 06 de unio de Artículo 108 Ley 58/2003 LGT CRÉDITO ESCRITURADO HEREDADO Pregunta: Cómo debe declararse en el impuesto un crédito escriturado, de titularidad común a ambos cónyuges, uno de los cuales ha fallecido, heredando su hijo? Respuesta: El viudo/a deberá declarar la mitad del crédito (que ya le correspondía antes del fallecimiento de su cónyuge) más la parte que de la otra mitad le corresponda por herencia. El hijo del fallecido declarará la totalidad de la parte que del crédito le corresponde por herencia. Teniendo en cuenta que se trata de un elemento patrimonial de carácter privativo, en su caso, el cónyuge del heredero no participa en la titularidad del mismo. Normativa/Doctrina: Artículo 7 Ley 19 / 1991, de 06 de Junio de Artículos 1344 y 1346 Código Civil 20

21 HERENCIA YACENTE Pregunta: Cómo tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio la herencia yacente? Respuesta: Las herencias yacentes no son sujetos pasivos del impuesto, y en la normativa aplicable no se establece la forma de atribuir a los herederos los bienes y derechos que la forman. Por lo tanto cuando la herencia sea aceptada los herederos tendrán que hacer declaraciones complementarias a los ejercicios transcurridos desde el fallecimiento del causante, ya que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento de la persona de quien se hereda. Normativa/Doctrina: Artículo 3,5 y 7 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Consulta de la D.G.T , de 21 de febrero de Artículo 689 Código Civil; ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS ACEPTACIÓN HERENCIA Pregunta: Cuándo ha de entenderse aceptada una herencia a efectos de la obligación por parte de los herederos de declarar el caudal hereditario? Respuesta: La aceptación de una herencia es el medio por el cual el heredero adquiere el derecho a los bienes del difunto. Puede ser expresa y pública o tácita. Esta Última se deduce de la realización de actos que suponen la voluntad de aceptar o que no se tendría derecho a realizar sino con la cualidad de heredero. El pago del Impuesto sobre Sucesiones supone haber aceptado tácitamente. A partir de la aceptación, los herederos deben presentar, si están obligados, la declaración por este impuesto que corresponda a la valoración de la herencia, sin perjuicio de las declaraciones complementarias por los devengos producidos desde el fallecimiento hasta la aceptación, ya que éstos se retrotraen a la fecha del fallecimiento. Normativa/Doctrina: Consulta de la D.G.T , de 21 de brero de Artículo 689 Código Civil; D.G.T y

22 REPRESENTANTE DE SUJETOS PASIVOS NO RESIDENTES Pregunta: Obligación de una persona no residente en España de nombrar un representante en relación con las obligaciones de este impuesto? Respuesta: Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en el territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Normativa/Doctrina: Artículo 6 Uno Ley 19 / 1991, de 06 de junio de 1991 ; Redacción por Ley 58/2003 (disp.final séptima). ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS REPRESENTANTE NO RESIDENTES EXCEPCIÓN OBLIGACIÓN Pregunta: Qué sujetos pasivos no residentes no están obligados a nombrar representante? Respuesta: No existirá obligación de nombrar representante cuando los sujetos pasivos no residentes en territorio español no se encuentren en los casos que expresamente determina la Ley que son: - Cuando se opere por mediación de establecimiento permanente. - Cuando lo requiera la Administración tributaria por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo. Normativa/Doctrina: Disposición final séptima. Ley 43 / 1995, de 27 de diciembre de 1995 ; Redacción Ley 58/2003 (D.F.tercera). 22

23 ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS SUJETO PASIVO: CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL Pregunta: Cuándo se considera que una persona tiene su residencia habitual en territorio español? Respuesta: Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán como permanencia sus ausencias temporales, salvo que demuestre su residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural. No se computan las estancias temporales en España que sean consecuencia de obligaciones contraidas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas españolas. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá que una persona tiene su residencia en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de aquélla. Normativa/Doctrina: Artículo 9 Real Decreto Legislativo 3 / 2004, de 05 de Marzo de Artículo 5 Uno y Dos Ley 19 / 1991, de 06 de Junio de 1991 ;Redacc. Ley 6/

24 SUJETO PASIVO: OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR Pregunta: Quiénes tienen que tributar por obligación personal en este impuesto? Respuesta: Tributan por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español de acuerdo con las normas del Impuesto sobre la Renta. Estas personas estarán gravadas por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Es decir, tributan por su patrimonio mundial. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español. Normativa/Doctrina: Artículo 5 Uno.a) Ley 19 / 1991, de 06 de unio de 1991 Redacción Ley 6/2000 de 13 diciembre SUJETO PASIVO: OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR Pregunta: Quiénes tienen que tributar por obligación real en este impuesto? Respuesta: Tributan por obligación real las personas físicas que no estén sujetas por obligación personal y sean titulares de bienes y derechos, cuando éstos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta que sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en el territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes. Normativa/Doctrina: Artículo 5 Uno b) y 9 Cuatro Ley 19 / 1991, de 06 de junio de 1991 Redacción Ley 6/2000 art

25 TITULARIDAD ELEMENTOS AFECTOS Pregunta: En un matrimonio en régimen de gananciales uno de los cónyuges participa en una comunidad de bienes para ejercer actividad empresarial sin desarrollar trabajo alguno en ella. Cómo tienen que imputarse los cónyuges la titularidad de esos bienes? Respuesta: La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones y pactos reguladores del correspondiente régimen matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. No obstante, si de acuerdo con las normas reguladoras del régimen económico del matrimonio, la titularidad de la parte por la que se encuentra en la comunidad de bienes perteneciera exclusivamente a uno de los cónyuges como privativa, se le atribuirá íntegramente a este como bien o derecho afecto. Normativa/Doctrina: Artículo 7 y 11 Ley 19 / 1991, de 06 de unio de Consulta de la D.G.T , de 21 de enero de Consulta de la D.G.T , de 05 de febrero de VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL MATRIMONIO FINANCIADA EN GANANCIALES Pregunta: Carácter privativo o ganancial de vivienda habitual adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio mediante préstamo hipotecario cuyos plazos se pagaron en parte después del matrimonio, siendo el régimen económico el de la sociedad de gananciales. Respuesta: Con carácter general, los bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen carácter privativo; no obstante, la vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad a la celebración del matrimonio tiene carácter ganancial por los pagos efectuados con posterioridad a dicha celebración. A estos efectos debe considerarse que existe equiparación de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca 25

26 con la compraventa a plazos; por lo tanto, la titularidad de la vivienda habitual corresponde a ambos, aunque sea de forma parcial, por las cantidades satisfechas a partir del matrimonio. Normativa/Doctrina: Consulta de la D.G.T , de 05 de febrero de Sentencia T.S., de 31 de octubre de Artículos 1354 y 1357 Código Civil; INMUEBLES ARRENDADOS: CONTRATOS ANTERIORES A 9/5/1985 Pregunta: Cuál es el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las viviendas y locales de negocio arrendados con contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985? Respuesta: Para estos inmuebles el valor se calculará de la siguiente forma: a) En primer lugar se hallará el mayor valor de los tres siguientes: 1. Precio, contraprestación o valor de adquisición; 2. Valor catastral y 3. Valor comprobado por la administración. b) A continuación se capitalizará al 4 por 100 la renta anual devengada en el ejercicio. El menor de los valores de la letra a) y el calculado de acuerdo con la letra b), será el que debe figurar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Normativa/Doctrina: Artículo 10 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Disposición transitoria 2 ª Ley 29 / 1994, de 24 de noviembre de 1994 de Arrendamientos Urbanos apart

27 PLAZA DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES Pregunta: Cómo se valora en el Impuesto sobre el Patrimonio el derecho de uso por 50 años de una plaza de aparcamiento para residentes de la zona? Respuesta: Dada la especial naturaleza de este derecho (cesión de uso procedente de una concesión administrativa) deberá aplicarse la regla residual de valoración, es decir, precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto. En estos casos, el precio de mercado será el autorizado administrativamente en cada momento. Normativa/Doctrina: Artículo 24 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Consulta de la D.G.T , de 01 de marzo de VALOR ADQUISICIÓN TERRENO RÚSTICO PASA URBANO Pregunta: Se considera como mayor valor de adquisición los costes repercutidos por el ayuntamiento (contribuciones especiales) por la transformación del terreno de rústico a urbano? Respuesta: A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en el precio, contraprestación o valor de adquisición de los bienes inmuebles no se incluyen los impuestos ni demás gastos a cargo del adquirente, así como tampoco el coste de las mejoras. Normativa/Doctrina: Artículo 10 Uno Ley 19 / 1991, de 06 de junio de DGT 13 septiembre 1994 Circular Informativa nº 69 (2º Semestre) VALORACIÓN INMUEBLES Pregunta: Qué valor se tomará para los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica? Respuesta: Se tomará el mayor de estos tres: - Valor catastral. - Comprobado por la administración a efectos de otros tributos. 27

28 - Precio, contraprestación o valor de adquisición. Cuando el inmueble esté en construcción, el valor patrimonial será la suma de las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31 de diciembre más el valor del solar. En el caso de propiedad horizontal, el valor del solar será la parte proporcional según el porcentaje fijado en el título. Normativa/Doctrina: Artículo 10 Uno y Dos Ley 19 / 1991, de 06 de junio de VALORACIÓN INMUEBLES: MULTIPROPIEDAD Pregunta: Cuál es el valor a tener en cuenta en los bienes inmuebles adquiridos por contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares? Respuesta: Si suponen la titularidad parcial del inmueble (copropiedad), será el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Si no suponen la titularidad parcial del inmueble (participación en sociedad o club), será el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos. Normativa/Doctrina: Artículo 10 Tres Ley 19 / 1991, de 06 de junio de BIENES INMUEBLES AFECTOS Pregunta: Cómo se valoran los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales? Respuesta: En general, como inmuebles afectos a una actividad económica que resulte exenta conforme al artículo 4.Octavo.Uno de la Ley 19/1991 se hará como cualesquiera otros inmuebles. Es decir, por el mayor entre los valores siguientes:valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el de adquisición. No 28

29 obstante, ese valor junto con el de los demás bienes, derechos y deudas afectos a la actividad no se computará a efectos de determinar la base imponible por este impuesto. No obstante, cuando formen parte del activo circulante (no del fijo) y el objeto de las actividades sea exclusivamente la construcción o promoción inmobiliaria, se valorarán, junto con los demás bienes y derechos afectos a las mismas, siguiendo los criterios de la contabilidad ajustada al Código de Comercio. Normativa/Doctrina: Artículo 4 Ocho.Uno, 10 y 11 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Artículo 9 Real Decreto 1704 / 1999, de 05 de noviembre de 1999 Requisitos de actividades y participaciones para exención IP. Consulta de la D.G.T , de 21 de febrero de Consulta DGT de 8/ BIENES Y DERECHOS AFECTOS Pregunta: Cómo se valoran los bienes y derechos de los empresarios y profesionales que se encuentren afectos a sus actividades? Respuesta: En general, por el valor que resulte de su contabilidad (diferencia entre el Activo real y el Pasivo exigible), siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio, excepto los inmuebles. En defectos de contabilidad ajustada al Código de Comercio, deberán valorarlos de forma individual, aplicando a cada uno la norma de valoración que le sería aplicable si no se tratase de bienes afectos a dichas actividades. Normativa/Doctrina: Artículo 4 Ocho. Uno y 11 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Real Decreto 1704/1999, aplicación exención actividades en IP CARTERA DE UN AGENTE DE SEGUROS Pregunta: Cómo se valora a efectos del impuesto, la cartera de un agente de seguros? Respuesta: La cartera, al ser un derecho afecto a una actividad profesional, se computará por el valor que resulte de su contabilidad, siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en el 29

30 Código de Comercio. Al formar parte del inmovilizado inmaterial tendrá una cuenta en lo que figurase contabilizada, siempre que haya existido precio de compra. En defecto de contabilidad, se valorará por el precio de mercado de esa cartera al 31 de diciembre, que es la fecha del devengo del impuesto. Normativa/Doctrina: Artículo 4 Ocho. Uno, 11y 24 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de CUENTAS CORRIENTES, AHORRO Y SIMILARES Pregunta: Cómo se valoran los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, ya sean a la vista o a plazo, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares? Respuesta: Tales depósitos siempre que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tersorería y cuentas financieras o similares se computarán. - En general, por el saldo al 31 de diciembre de cada año. - No obstante, cuando el saldo medio del último trimestre del año sea superior al del último día, se aplicará el del trimestre. Para el cálculo de dicho saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para la cancelación o reducción de deudas. Cuando el importe de la deuda originada por un préstamo o crédito haya sido objeto de ingreso en el último trimestre del año en alguna de las cuentas a las que se refiere el párrafo primero, no se computará para determinar el saldo medio y tampoco se deducirá como tal deuda. Normativa/Doctrina: Artículo 12 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Consulta de la D.G.T , de 10 de junio de Consulta de la D.G.T , de 13 de marzo de

31 SALDO MEDIO DEL ÚLTIMO TRIMESTRE Pregunta: Cómo se determina el saldo medio del último trimestre de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro ya sean a la vista o a plazo, así como de las cuentas de gestión de tesorería, cuentas financieras y similares? Respuesta: El saldo medio del último trimestre del año vendrá dado por la suma de los productos de los saldos computables y sus días de permanencia, dividido por los 92 días que abarca el período. Para calcular dicho saldo no se computarán los fondos que se hayan retirado en el trimestre para adquirir bienes o derechos que figuren en el patrimonio o para cancelar o reducir deudas. Tampoco se tendrán en cuenta los ingresos que se hayan efectuado en el trimestre y que procedan de préstamos o créditos. No se computan para determinar el saldo medio y tampoco se deducirá como tal deuda. Normativa/Doctrina: Artículo 12 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Consulta de la D.G.T , de 07 de julio de RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS Pregunta: Por qué valor se computarán las rentas temporales o vitalicias constituidas por la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles? Respuesta: Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes o bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización a la fecha de devengo del impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el I.T.P y Actos Jurídicos Documentados. Las dinerarias, por su valor de capitalización al 31 de diciembre de cada año, aplicando el interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según la valoración de los usufructos, corresponde a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión, si es temporal. Las no dinerarias, capitalizando, al mismo interés, el importe anual del salario mínimo interprofesional y operando como en el caso anterior. 31

32 Normativa/Doctrina: Artículo 17 Dos. Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Artículo f) Real Decreto Legislativo 1 / 1993, de 24 de septiembre de 1993 Texto Refundido ITP y Actos Jurídicos Documentados. Consulta de la D.G.T , de 27 de diciembre de 2002 ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN Pregunta: Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)? Respuesta: El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%. Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien. El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda. Normativa/Doctrina: Artículo 20 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Artículo 10 2.a) y b) Real Decreto Legislativo 1 / 1993, de 24 de septiembre de

33 SEGUROS DE VIDA: VALORACIÓN Y RESCATE Pregunta: Por qué valor se computarán los seguros de vida? Respuesta: Por su valor de rescate al 31 de diciembre de cada año. El valor de rescate de un seguro de vida es el importe que la entidad aseguradora debe abonar al asegurado, si éste opta por la rescisión del contrato con anterioridad al plazo previsto. No obstante, se deben analizar los elementos que configuran los contratos, para tener conocimiento de la regulación del derecho de rescate, pudiendo darse el caso de poseer igual grado de iliquidez que los planes de pensiones. Asimismo, si el tomador del seguro renuncia expresamente y por escrito a la facultad de revocación del beneficiario, perderá los derechos de rescate no existiendo pues valor posible a consignar en el Impuesto de Patrimonio. Si a su vez se atribuyera al beneficiario el derecho de rescate sería éste el titular en el impuesto según valor que le reconozca la póliza. Normativa/Doctrina: Artículo 17 Uno. Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Consulta de la D.G.T , de 19 de junio de DGT (27/12); (14/10); (25/10) JOYAS, PIELES, EMBARCACIONES Y AERONAVES Pregunta: Cuál es el valor a computar para las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 cm3, embarcaciones y aeronaves? Respuesta: El valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, fecha de devengo del impuesto. El contribuyente podrá utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos, embarcaciones y aeronaves usados aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto 33

34 sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, incluidos en la Orden vigente a dicha fecha. Normativa/Doctrina: Artículo 18 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Orden HAC / 3561/ 2003 de 15 de diciembre, BOE del OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES Pregunta: Cuál es el valor a computar para los objetos de arte y las antigüedades? Respuesta: El valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, siempre que no se trate de objetos de arte y antigüedades exentos del impuesto. Se consideran objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que sean obras originales. Se considera antigüedades los bienes muebles, distintos de los anteriores, que tengan más de 100 años de antigüedad y no hayan sido modificados ni reparados, alterando las características originales fundamentales de los mismos, durante los 100 últimos años. Normativa/Doctrina: Artículo 19 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de DERECHO REAL DE SUPERFICIE Pregunta: Cómo se valora a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio el derecho real de superficie? Respuesta: El derecho de superficie (derecho real de disfrute), se computará por el mayor de los siguientes valores: - Capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos. - Valor que resulte de capitalizar el interés básico del Banco de España la renta o pensión anual. 34

35 Normativa/Doctrina: Artículo 20 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Artículo 10 2.d) Real Decreto Legislativo 1 / 1993, de 24 de septiembre de Consulta de la D.G.T , de 27 de agosto de DERECHO REAL DE NUDA PROPIEDAD Pregunta: Cómo se valora este derecho? Respuesta: La nuda propiedad se valora por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total del bien. En los usufructos vitalicios que, a su vez sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor. Normativa/Doctrina: Artículo 20 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Artículo 10 2.a) Real Decreto Legislativo 1 / 1993, de 24 de septiembre de DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN Pregunta: Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)? Respuesta: El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%. Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien. El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda. Normativa/Doctrina: Artículo 20 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Artículo 10 2.a) y b) Real Decreto Legislativo 1 / 1993, de 24 de septiembre de

36 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Pregunta: Cuál es el valor en los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros? Respuesta: Se trata de derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros cuya titularidad corresponde al declarante. El valor a tener en cuenta por el adquirente de dichos derechos será su valor de adquisición. Cuando estos derechos se hayan adquirido en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y estén afectos a la misma, no serán objeto de valoración independiente, sino que se valorarán junto con los demás bienes y derechos afectos a dichas actividades. Normativa/Doctrina: Artículo 11 y 22 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS BIENES Y DERECHOS AFECTOS Pregunta: Cómo se valoran los bienes y derechos de los empresarios y profesionales que se encuentren afectos a sus actividades? Respuesta: En general, por el valor que resulte de su contabilidad (diferencia entre el Activo real y el Pasivo exigible), siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio, excepto los inmuebles. En defectos de contabilidad ajustada al Código de Comercio, deberán valorarlos de forma individual, aplicando a cada uno la norma de valoración que le sería aplicable si no se tratase de bienes afectos a dichas actividades. Normativa/Doctrina: Artículo 4 Ocho. Uno y 11 Ley 19 / 1991, de 06 de junio de Real Decreto 1704/1999, aplicación exención actividades en IP. 36

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