INFORME RACE: Animales de Compañía y Seguridad Vial
|
|
- Vicenta Castilla Rivero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 INFORME RACE: Animales de Compañía y Seguridad Vial El 51% de los conductores españoles ha sufrido una situación de riesgo por culpa de un animal, y el 70% desconoce la norma que regula su transporte 23 de junio El 54% de los dueños de mascotas desconoce la legislación que le afecta como responsable de los daños que pueda provocar, y el 70% de los conductores dueños de animales de compañía no conoce la norma que regula el transporte de las mascotas. Y un dato aún más preocupante: el 51% de los encuestados reconoce haber sufrido una situación de riesgo al volante por culpa de un animal. El número de perros atropellados en carretera y zona urbana ha aumentado de 2006 a 2008 un 57%, lo que constituye un elemento de riesgo que va incrementándose por la adopción de animales de compañía. Junto a este hecho, el de los atropellos, se suma un peligro no menos importante: llevar a nuestra mascota sin protección en el interior del vehículo. Disponer de un sistema de retención adaptado a cada animal reduce el riesgo de lesiones, disminuye la distracción y protege a todos los ocupantes. Para reducir el riesgo y aumentar la seguridad RACE y ROYAL CANIN ponen en marcha la campaña Su seguridad, parte de ti para concienciar a dueños y conductores sobre este hecho, con el objetivo de reducir la siniestralidad. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 1
2 Informe sobre Mascotas y Seguridad Vial Datos de las mascotas en España. Cifras. 2. Mascotas y Seguridad Vial a. Cifras de Abandono de mascotas en España b. Atropellos y accidentes de tráfico c. El riesgo de sufrir un impacto como ocupantes 3. La legislación sobre mascotas en España a. Responsabilidad del dueño de una mascota b. Responsabilidad del conductor de un vehículo c. Legislación en materia de tráfico sobre transporte de mascotas y sanción. 4. Encuesta sobre mascotas y seguridad vial en España a. Resultados b. Conclusiones más relevantes 5. Crash test sobre transporte de mascotas a. Metodología y ensayos b. Análisis de los impactos i. Perro sin atar ii. Perro atado con cinturón / arnés de seguridad iii. Transportín retenido mediante el cinturón de seguridad del vehículo iv. Transportín colocado sobre el suelo del vehículo detrás de los asientos delanteros v. Transportín colocado en el maletero c. Resumen y recomendaciones de colocación de animales en el vehículo 6. Campañas y materiales divulgativos 7. Consejos para viajar con mascotas Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 2
3 1. Datos de las mascotas en España. Cifras. Según un estudio de la Feria Profesional del Animal de Compañía Propet, presentado en 2009, en seis de cada diez viviendas españolas habita al menos una mascota, es decir, que en 8,5 millones de hogares se convive con una mascota. En cifras, en España existen alrededor de veinte millones de animales de compañía, con la siguiente categoría: más de siete millones de pájaros, Sobre 5,5 millones de perros, Cuatro millones de gatos y alrededor de 4,5 millones de peces. También se cuentan como mascotas los animales exóticos como pequeños mamíferos y reptiles, que forman un grupo de aproximadamente dos millones. Cuál es el motivo de este gran número de mascotas? Para los especialistas, la convivencia con un animal, la expresión del cariño hacia estos pequeños amigos ayudar a reducir el nivel de estrés, aumentar la autoestima e incrementar la relación entre los habitantes de un hogar. Según el estudio presentando en PROPET, más del 80% de las familias propietarias de un perro o de un gato consideran que su mascota es una fuente de bienestar, y aseguran que es un miembro más del núcleo familiar. Este hecho, considerar a nuestra mascota como uno más de la familia, con sus cuidados y atenciones, nos plantea una serie de reflexiones sobre su seguridad y responsabilidad. Tal y como se indica en el trabajo sobre animales de compañía, los animales requieren también de cuidados sanitarios y alimenticios, y en definitiva, mejorar su calidad de vida, ofreciéndoles bienestar y cariño. Desde una óptica económica, y según distintos estudios consultados, el gasto medio anual por familia española en los cuidados de una mascota ronda los euros. Según los datos recogidos en diferentes estudios, el sector de las mascotas mueve en España un volumen de ventas de unos 700 millones de euros. Si tenemos en cuenta la Asociación Estadounidense de Fabricantes de Productos para Animales Domésticos (APPMA) se calcula en 71 millones los hogares con uno o varios animales de compañía, con un gasto anual de 41,000 millones de dólares al año, cifra en aumento en las dos últimas décadas. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 3
4 Para establecer una definición clara del objeto de estudio, y adoptando la categorización que hace la norma catalana de animales de compañía, podemos concretar las distintas variedades conceptuales al hablar de animales: a) Animal doméstico: el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura. b) Animal de compañía: es el animal doméstico que las personas mantienen generalmente en el hogar con la finalidad de obtener compañía del mismo. A efectos de la presente Ley, disfrutan siempre de esta consideración los perros y los gatos. c) Fauna salvaje autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de Cataluña o del resto del Estado español, incluidas las que hibernan o están de paso y las especies de peces y animales marinos de las costas catalanas. d) Fauna salvaje no autóctona: es la fauna que comprende las especies animales originarias de fuera del Estado español. e) Animal de compañía exótico: es el animal de la fauna no autóctona que de forma individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio. f) Animal asalvajado: es el animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia con las personas. g) Animal abandonado: es el animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es su propietaria. h) Animal salvaje urbano: es el animal salvaje que vive compartiendo territorio geográfico con las personas, referido al núcleo urbano de ciudades y pueblos, y que pertenece a las siguientes especies: paloma bravía (Columba livia), gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), estornino (Sturnus unicolor y S. vulgaris), especies de fauna exótica y demás que deben determinarse por vía reglamentaria. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 4
5 i) Núcleo zoológico: son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de animales, los establecimientos de venta y cría de animales, los centros de recogida de animales, el domicilio de los particulares donde se efectúan ventas u otras transacciones con animales y los de similares características que se determinen por vía reglamentaria. Quedan excluidas las instalaciones que alojen a animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano y los animales de carga y los que trabajan en la agricultura. j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: es el establecimiento donde se guarda y se cuida a animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales. k) Centro de cría de animales: es la instalación que destina las crías a la venta o cesión posterior con independencia de su número, ya sea directamente al público en general, a establecimientos de venta u otros. l) Asociación de protección y defensa de los animales: es la entidad sin afán de lucro legalmente constituida que tiene entre sus objetivos o finalidades amparar y proteger a los animales. Para el objeto de este trabajo, nos centraremos principalmente en el análisis de la situación de los casos b (animales de compañía) y g (animal abandonado) ya que en ambos casos interfiere en la producción y gravedad de siniestros viales. El contenido del estudio abordará otras cuestiones que tocarán puntos establecidos en la categoría anterior, como las asociaciones de protección y defensa de los animales, colaboradoras activas de esta acción (el caso de ANAA) o la fauna salvaje y doméstica a la hora de estudiar la siniestralidad vial en carreteras, sobre todo las de tipo secundario. Desde el punto de vista estadístico, nos hemos encontrado con una falta de unificación de datos, así como de centros de referencia para saber el número real de mascotas en nuestro país. Y también los criterios que siguen las aseguradoras para cubrir un siniestro con una mascota como ocupantes. O la obligación de llevar un animal con un sistema de separación/protección en el interior de un vehículo. Creemos entonces necesario unificar criterios, establecer sistemas autorizados y homologados, proponer un sistema claro de reclamación o de cobertura, y unir esfuerzos para proteger a estos pequeños amigos, que necesitan de nosotros para viajar protegidos y seguros. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 5
6 2. Mascotas y Seguridad Vial Qué relación se puede establecer entre las mascotas y la Seguridad Vial? Como en otras cuestiones relacionadas con los siniestros viales, se pueden plantear dos momentos: la prevención de que se produzcan y la reducción de las lesiones en el caso de que se produzcan. En el primero de los casos, haciendo mejores conductores mediante la concienciación y la sensibilización, y reduciendo el riesgo de que se produzca un accidente. Y en el segundo de los casos, mejorando la seguridad mediante sistemas adaptados. Los casos en los que se relacionan directamente mascotas y seguridad vial se concentran en tres situaciones: cuando el animal es atropellado tras un abandono o pérdida (sin control), cuando el animal circula como peatón con su dueño (con control) y cuando es ocupante de un vehículo, recibiendo y, a la vez, provocando lesiones a otros ocupantes en el impacto. Un estudio realizado por la Universidad de Pensilvania, en Estados Unidos, por Meghan E. Herron, autora principal del estudio, Frances S. Shofer e Ilana R. Reisner, especialistas en veterinaria, mediante un cuestionario con 30 preguntas para dueños de perros que habían solicitado consejo sobre la conducta de sus mascotas, concluyó que tras un perro agresivo, se esconde un dueño con técnicas agresivas de aprendizaje. El estudio, que duró un año, demostró que los métodos agresivos de entrenamiento de perros, que incluyen golpear a los animales o intimidarlos, no sirven para corregir en ellos comportamientos inadecuados, y de hecho pueden propiciar respuestas violentas por su parte. Haciendo extensiva esta afirmación a la seguridad vial, y con un paralelismo similar entre mascota dueño, tras un perro sin protección en el vehículo hay un conductor que no piensa en el riesgo de lesiones en caso de incidente. La relación ideal en este caso sería la de un conductor preocupado por su seguridad, y por extensión, de la del resto de ocupantes, incluyendo su mascota. Con esta percepción del riesgo en los desplazamientos, mediante la seguridad de nuestro pequeño amigo, seguramente estaremos poniendo la base para mejorar nuestra seguridad y reducir el riesgo, haciendo uso de los sistemas de protección. Un conductor que piensa en la seguridad de su mascota, piensa en su seguridad. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 6
7 a. Cifras de Abandono de mascotas en España Como ya se ha visto, existe una falta de unidad de cifras a la hora de abordar el tema de las mascotas, y en particular sobre el problema del abandono, el registro o el censo. Desde el sector se indica que más de perros se abandonaron en España en 2008, lo que sitúa al país en el primero del ranking en la lista de abandono de mascotas en Europa, según datos de la Coordinadora Estatal de Protección Animal (CEPA). Esta organización indicó que se abandonan 10 veces más perros por habitante que en Holanda, y un 8 por ciento más que en el ejercicio anterior. De estos, el 52 por ciento logró ser adoptado en albergues y el 24 por ciento fue devuelto a sus dueños por identificación y localización de las protectoras. No obstante, el año pasado se sacrificaron a perros recogidos. La presidenta de la CEPA, Pilar Cañizo, explicó que con el contexto de la crisis económica, se han registrado "más abandonos, más devoluciones de perros acogidos y menos adoptados". Según datos de ANAA referidos al año 2007, en España se abandonaron unos perros. Sin embargo, estos datos no reflejan la auténtica realidad, ya que no incluye animales que mueren antes de ser recogidos y los que escapan de cualquier control, vagando por núcleos urbanos o por el campo. Según datos de Eurogroup (2003) en España había un perro abandonado por cada 450 personas. El abandono de perros en España cuadruplicaba el valor medio de los países que componían la UE en el momento y multiplicaba casi por nueve el de países como Holanda. En la Comunidad de Madrid (2007), y referido a recogida de animales en centros, ingresaron un total de perros en 21 organismos públicos y privados de la CM. Esta cifra se refiere sólo a animales que son recogidos e ingresados en centros de acogida y no considera los que quedan en la calle sin recoger o fallecen en ella después de ser abandonados. Del total anterior, fueron recogidos por sus propietarios, por lo que podrían considerarse extraviados. De los perros abandonados resultantes, fueron entregados directamente en los centros, lo cual supone un gran sufrimiento para el animal, que pasa de un entorno familiar a ser uno más en una jaula, y padecieron la crueldad de ser abandonados directamente en la calle. La legislación sobre maltrato y abandono Como se verá en capítulos posteriores dedicados a la legislación, el Código Penal y las Leyes del Estado, de carácter regional y locales recogen sanciones a los que maltraten los animales, o causen daños a los mismos. En la actualidad, los grupos políticos trabajan en una Ley Marco de Protección Animal que Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 7
8 regule las distintas legislaciones, ya que puede variar según la localidad en la que nos encontremos residiendo con nuestra mascota. Y es que, según ANAA, la legislación española establece que abandonar o maltratar un animal está penado con multas desde euros hasta los euros. El Refugio, organización sin ánimo de lucro, cuyas actividades principales son la prevención y denuncia del abandono y maltrato de los animales, y una de las promotoras de esta Ley marco, señala que en España existen 17 leyes de protección animal y, salvo la catalana, todas promueven el sacrificio de animales como "única solución al abandono". Sobre las distintas sanciones que recogen el maltrato animal, las cuantías van desde los euros de Navarra (la más barata), los euros de Castilla-La Mancha, los euros de Madrid, Baleares, Extremadura, Canarias, país Vasco y La Rioja; los euros de Valencia, los euros de Cataluña y, los euros que suponen maltratar un animal en Aragón. b. Atropellos y accidentes de tráfico En el 2006 fallecieron 23 personas y más de 220 resultaron heridas en accidentes en los que se vio involucrado un animal, registrándose un total de accidentes aproximadamente, el 80% en vías convencionales. En el 70% de los casos estaba presente un animal doméstico. Los animales más involucrados son perros con un 40%, jabalíes con un 30% y caballos con el 20%. Castilla y León, Galicia y Aragón son las comunidades más afectadas. Tres cuartas partes de los accidentes se producen durante la noche. Por su parte, no es necesaria la presencia de un siniestro con daños para cuantificar estos siniestros: la asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras, ACEX, declara retirar alrededor de animales al día de nuestras carreteras. Según la DGT, en 2009 se produjeron casi accidentes de tráfico provocados por animales en la calzada, de ellos, un 23,7% los protagonizó un perro abandonado. Mientras el jabalí es el animal salvaje que más accidentes causa (31%), el perro es el animal doméstico que más pone en riesgo la seguridad vial. La cifra de accidentes de tráfico originados por la invasión en la calzada de un animal se ha duplicado con respecto a los datos de 2004 (más de 6.000), situándose en casi En la misma línea, los accidentes provocados por perros se han multiplicado por dos en los últimos cuatro años. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 8
9 ACCIDENTES CON VÍCTIMAS/DAÑOS MATERIALES. TOTAL ACCIDENTES DOMESTICOS SILVESTRES AÑO ZONA AVE CANINO CAPRINO EQUINO FELINO OVINO PORCINO VACUNO OTRO DESCONOCIDO TOTAL Carretera Urbana Carretera Urbana Carretera Urbana Carretera Urbana Notas: Accidentes con víctimas y/o de daños materiales en los que estuvo implicado un animal Se desconoce el daño sufrido por los animales La información está referida a las vías en las que la elaboración de los cuestionarios corresponde a la Guardia Civil de Tráfico Por tipo de vía, la carretera es el lugar donde se producen un mayor número de accidentes con mascotas, aumentando desde 2006 hasta 2009 un 57%. Si tenemos en cuenta los datos en zona urbana, este aumento en cuatro años ha sido de un 90%. El 23,7% de los animales domésticos atropellados que han causado un accidente han sido perros, y un 0,65% gatos. Los canes atropellados con resultado de siniestro suponen casi la cuarta parte del total de animales atropellados, y si solo tenemos en cuenta los animales domésticos, los perros suponen el 62,2% del total de accidentes. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 9
10 ACCIDENTES CON VÍCTIMAS Y LESIVIDAD En la siguiente tabla se muestran las cifras de siniestralidad ofrecidas por la DGT para analizar la lesividad de los accidentes con animales. El perfil tipo del animal doméstico atropellado es un perro, el cual es atropellado en carretera, y que provoca un accidente con heridos leves. Accidentes con víctimas en función del tipo de accidente (2008) Atropello de animales Accidentes con víctimas Total Mortales Fallecidos H. Graves H. Leves Conducido o en Rebaño Animales sueltos Accidentes con víctimas por atropello de animales conducido o en rebaño animales sueltos 50 0 Total Mortales Fallecidos H. Graves H. Leves Accidentes con víctimas El informe Accidentes producidos por la presencia de animales en la calzada, realizado por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, de la Dirección General de Tráfico en Diciembre 2004, durante el periodo febrero 2003 a enero 2004 Se registraron un total de accidentes provocados por animales domésticos, siendo los animales más representados los del género canino, un total de (seis de cada diez). Le siguen en frecuencia el bovino (13,9%), el equino (13,1%) y el ovino/caprino (10,3%). Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 10
11 c. El riesgo de sufrir un impacto como ocupantes Mediante distintos informes en colaboración con otros clubes, desde RACE se han estudiado las consecuencias tanto de no llevar los elementos de seguridad en los ocupantes, como en la situación de disponer elementos sueltos en el vehículo, analizando diferentes configuraciones. En todos los casos testados mediante pruebas de impacto se ha alertado de los grandes riesgos que corren los ocupantes de un vehículo en el caso de sufrir un impacto, con el desplazamiento de la carga o de los ocupantes impactando gravemente. Este hecho debe ser tomado con especial atención si estos elementos viajan junto con la mascota, por ejemplo, en el maletero. Caso 1. Colocación incorrecta de carga Se realizó un aprueba con diferentes objetos dispuestos en la parte trasera del vehículo, para analizar su comportamiento en el caso de un impacto a 50 km/h. Las pruebas de choque mostraron los riesgos derivados de llevar objetos incorrectamente sujetos en el vehículo y cómo se pueden tomar las precauciones adecuadas. Al observar el retardo del vehículo durante un choque a 50 km/h, la aceleración terrestre incide hasta 24 veces más sobre pasajeros y objetos sueltos. Esto significa que una caja de botellas de 18 kg de peso, colocada junto al asiento trasero y que experimenta el mismo retardo que el vehículo, sería comprimida contra el asiento trasero con una fuerza de (F = m*a), es decir, de casi media tonelada (18 kg * 24 g = 432 kg). Al observar los objetos sueltos que se mueven libremente en el vehículo, vemos que estas fuerzas se multiplican, ya que un objeto sin asegurar puede continuar moviéndose sin freno alguno y no es posible que su energía se degrade mediante la deformación prevista del vehículo. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 11
12 Tabla de pesos y fuerza de choque a 50 km/h Objeto Masa estática "Peso de choque" a 50 km/h (suponiendo un retardo de 30 g) Juego de camping 45 kg 1350 kg Barril de cerveza autorrefrigerante, 10 l 25 kg 750 kg Caja con botellas de vidrio 18 kg 540 kg Bombona de gas 6 kg 180 kg Parrilla e instrumentos complementarios 5 kg 150 kg Radio CD / Cassette 3 kg 90 kg Sombrilla 3 kg 90 kg Si se aumenta la velocidad, incluso elementos de retención como los asientos traseros o las armellas de amarre pueden alcanzar sus límites físicos, puesto que el doble de velocidad multiplica por 4 la energía de impacto. Caso 2. Objetos sueltos en el coche en una práctica de deporte invernal En muchas ocasiones, nuestro animal nos acompaña en las salidas al campo, o en la práctica de los deportes de invierno. Como hemos visto en el caso 1, los materiales para esta práctica pueden ocasionar daños entre los ocupantes. Para demostrarlo, realizamos un segundo test, en esta ocasión configurando nuestro vehículo con objetos para este deporte, y realizando una frenada brusca a 50 km/h. Como resultado del retardo del trineo en unos 25 g y el retardo del objeto suelto en unos 100 g, se puede deducir como fórmula empírica que, en un choque a 50 km/h, un objeto no asegurado puede desarrollar un peso equivalente entre 30 y 50 veces su peso en energía cinética. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 12
13 Tabla de pesos y fuerza de choque a 50 km/h con objetos en invierno Objeto Masa estática "Peso de choque" a 50 km/h (Suponiendo un retardo de 30 g) Esquíes 5 kg / par 150 kg Trineo 4 kg 120 kg Par de botas de esquí 2,5 kg / unid. 75 kg Pieza de equipaje 5 kg 150 kg Pieza de equipaje 10 kg 600 kg Jarra termo 1,5 kg 45 kg Caso 3. Animales sueltos (Avance) En el capítulo en el que se recogen las pruebas realizadas con los distintos sistemas de retención para animales se muestran las fuerzas de impacto y las consecuencias de cada uno de estos sistemas. Como avance de ese capítulo, y referido al comportamiento del animal sin ningún sistema que le retenga, se puede concluir que la sujeción de las mascotas no sólo está destinada a garantizar la seguridad del animal, sino también la de los pasajeros. Esto se aplica tanto a los frenazos bruscos como a los accidentes. En el caso de un choque frontal a unos 50 kph, las mascotas sin retención podrán producir altas cargas de impacto, que multiplicarán por treinta y cinco veces su propio peso. Esto significa que un perro de 20 kg de peso tendrá una carga de impacto que superará la media tonelada, lo cual es una carga adicional para los pasajeros del vehículo y puede reducir o anular la protección de sistemas de seguridad, como asientos, cinturones de seguridad o airbags. Para que el riesgo de accidente para pasajeros y mascotas se mantenga en el nivel más bajo posible, será esencial que todos estén retenidos adecuadamente. Caso 4. Comportamiento humano (conclusiones generales) El RACE también ha estudiado los daños en humanos en el caso de no llevar un sistema de retención. La conclusión es que un niño de unos 20 kilos sin sujetar a 50 km/h recibe una fuerza de impacto de más de 640 kilos de peso, y para un adulto de unos 75 kilos, es de casi 2 toneladas y media, con daños fatales. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 13
14 3. La legislación sobre mascotas en España La mascota tiene su marco de referencia normativo, tanto en su protección como en la responsabilidad del dueño en la tenencia y en la causa de daños. 1 Responsabilidad del dueño de una mascota La pena más dura que puede tener un propietario de un animal es la referida al maltrato de los animales, pudiendo ser castigado incluso con penas de prisión. Código Penal Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El artículo 337, queda redactado como sigue: Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Código Civil Como establece el Código Civil, en su artículo 1905, el responsable de los daños causados por el perro es el propietario, incluso si no es él quien en ese momento le acompaña. El propietario de un animal doméstico es responsable de los daños y perjuicios que este pueda ocasionar a terceros. CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA Artículo 1905 El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 14
15 Como propietario y responsable de un animal, todo dueño debe procurar que se produzcan daños cuyo origen o causa sea la mascota, y en el caso de que esta se produzca, responder frente a un tercero. Mediante esta responsabilidad, se garantiza que el usuario va a aumentar sus precauciones. Existen casos en los que la mascota pasean sin ningún tipo de supervisión, pudiendo provocar accidentes de tráfico, o daños en paseantes, peleas con otros animales En todos estos casos, el dueño debe responder ante los perjuicios ocasionados. Como indican expertos en seguros del ramo de animales, la responsabilidad de la mascota siempre es del poseedor, aunque sea otra la persona que utilice al animal aunque fuera de forma transitoria o fugaz (cesión a un tercero). El código Civil sólo contempla dos supuestos en los que el poseedor no tendría responsabilidad ante los daños causados: a) Por causa de fuerza mayor (el perro se escapa como consecuencia de un incendio, terremoto, o se produce el daño cuando ha sido robado). b) Culpa del propio perjudicado, es decir, no responde de aquellos supuestos en que la persona, perjudicada se expone al daño o tenga su origen en un acto voluntario del que lo sufre. Ley 50/1999 de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos Junto al Código Penal y el Código Civil, las mascotas disponen de su forma jurídica que regula la tenencia de animales, y en concreto de aquellos que pueden suponer un cierto riesgo por su agresividad. En este breve resumen, se exponen dos de los artículos que establecen los animales afectados y la sanción. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 2. Definición. 1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 15
16 utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. ( ) Artículo 13. Infracciones y sanciones. 1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes: a. Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. b. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. c. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. d. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. e. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. f. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. 2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes: a. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. b. Incumplir la obligación de identificar el animal. c. Omitir la inscripción en el Registro. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 16
17 d. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. e. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley. f. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, posteriormente modificada en su artículo 2.1 por el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. A modo de resumen, en los que se amplían y especifican las razas consideradas peligrosas y sus obligaciones, podemos definir los siguientes artículos. Artículo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos: a. Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina. b. Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c. Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia. Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos: Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 17
18 a. Ser mayor de edad. b. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. d. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros ( ). ANEXO I. a. Pit Bull Terrier. b. Staffordshire Bull Terrier. c. American StaffodshireTerrier. d. Rottweiler. e. Dogo Argentino. f. Fila Brasileiro. g. Tosa Inu. h. Akita Inu. ANEXO II. Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes: a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b. Marcado carácter y gran valor. c. Pelo corto. d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 18
19 e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f. Cuello ancho, musculoso y corto. g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. Otras normas de Legislación estatal Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ejemplos de Legislación autonómica Andalucía. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la CA andaluza. En su artículo 12, la circulación por espacios públicos, establece que Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales., y señala que Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Para establecer la cuantía de las sanciones, el artículo 41 especifica que Las infracciones indicadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de 75 a 500 euros para las leves, 501 a euros para las graves y de a euros para las muy graves. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 19
20 Asturias. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales. Aragón. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la CA de Aragón. Baleares. Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el Entorno Humano de las Islas Baleares. Canarias. Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los Animales de la CA de Canarias. Cantabria. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. Cataluña. Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales de la CA de Cataluña. Probablemente una de las normas más sensibles con el tema animal. En su artículo 2 Finalidad y principios, establece que La finalidad de la presente Ley es lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y preservación de los animales. Añade en su párrafo 2º Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, los cuales deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar, y 3ª Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo. Por último, en el párrafo 4º, indica que Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial. En el artículo 15, sobre Identificación, señala que perros y los gatos deben ser identificados mediante Identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado, añadiendo que la identificación de los perros y gatos constituye un requisito previo y obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal, y debe constar en cualquier documento que haga referencia al mismo. En el artículo 32, sobre la cuantía de las multas, establece que Las infracciones leves están sancionadas con una multa de 100 euros hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 euros hasta euros, y las muy graves, con una multa de euros hasta euros. Informe RACE sobre mascotas y Seguridad Vial 20
M.I. Ayuntamiento de la Villa de SÁDABA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE IGRIES (HUESCA) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14, REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
AYUNTAMIENTO DE IGRIES (HUESCA) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14, REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la
Más detallesINDICE ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
INDICE ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Animales potencialmente peligrosos Artículo 4.- La Licencia
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. OBJETO ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Más detallesPerros potencialmente peligrosos
Perros potencialmente peligrosos Existe una gran confusión sobre esta ley, en muchas ocasiones no dejamos informar por otras personas que tampoco están correctamente informadas. Lo que nosotros recomendamos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CHERA PLAZA DE ESPAÑA, 1 46350 CHERA (VALENCIA) TEL. 96-233 20 01 / FAX 96-233 22 16
ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS OBJETO. Artículo 1º. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Más detallesILMO. AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO
ORDENANZA Nº 29 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE ANIMALES PELIGROSOS ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por
Más detallesAyuntamiento de FUENTES DE EBRO. ============================================================== Ordenanzas Municipales
Ayuntamiento de FUENTES DE EBRO. ============================================================== Ordenanzas Municipales Nº 34 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, ORGANIZACIÓN Y
Más detallesAyuntamiento de Fuente Carreteros ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Ayuntamiento de Fuente Carreteros (EATIM Nº REGISTRO 04140003) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Villava, con fecha 26 de Junio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo: "Visto lo dispuesto
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS DE RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS Y DE OTRAS RAZAS ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PERROS DE RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS Y DE OTRAS RAZAS ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. OBJETO ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 4. LA LICENCIA
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Más detallesACCIDENTES DE TRÁFICO CON ANIMALES EN ESPAÑA M X 2014
ACCIDENTES DE TRÁFICO CON ANIMALES EN ESPAÑA M X 2014 Ficha técnica El análisis se hace sobre un total de 258.834 siniestros, con garantía de responsabilidad civil. El periodo analizado abarca los siniestros
Más detallesSOLICITUD LICENCIA ADMINISTRATIVA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Modelo
SOLICITUD LICENCIA ADMINISTRATIVA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Modelo 016 Sello Registro de Entrada Expediente Nº SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 1 D/Dª.,
Más detallesORDENANZA GENERAL NÚMERO 4. REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Excmo. Ayuntamiento de Arriate (Málaga) ORDENANZA GENERAL NÚMERO 4. REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. OBJETO. ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLIACION.
Más detallesReclamación. Análisis
Perro Peligroso y molestias Reclamación Acude a nuestra Sindicatura el Sr. xxxxxx, vecino de Villafranca, para plantearnos su queja sobre las molestias provocadas por un perro potencialmente peligroso.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
SOLICITUD LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (LEY 50/1999, 23 DICIEMBRE Y REAL CRETO 287/2002,
Más detallesLas investigaciones en materia de seguridad. Seguridad Vial. l transporte de animales de compañía en vehículos de uso particular. Juan Luis de Miguel
Seguridad Vial Juan Luis de Miguel E l transporte de animales de compañía en vehículos de uso particular Las investigaciones en materia de seguridad pasiva han puesto de manifiesto, desde hace décadas,
Más detallesSe incrementarán los controles de velocidad en todo tipo de vías, principalmente en las convencionales
Nota de prensa De forma simultánea en 25 países europeos Cumplir los límites de velocidad: objetivo de la nueva campaña de vigilancia de Tráfico Se incrementarán los controles de velocidad en todo tipo
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesXIII. ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE BARAÑAIN
XIII. ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE BARAÑAIN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales
Más detallesOrdenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y otros, del registro y de la tasa correspondientes
Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y otros, del registro y de la tasa correspondientes Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y
Más detallesNota de prensa. Campaña de concienciación. Su uso reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente
Nota de prensa Campaña de concienciación Tráfico incrementará los controles para vigilar que todos los usuarios de vehículos utilizan el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil Su uso
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 29
A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 29 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y SU RECOGIDA EN LA PERRERA MUNICIPAL. FUNDAMENTO
Más detallesAccidentes de tráfico
Objetivo El vehículo mejora la calidad de vida de los individuos pero trae consigo riesgos para su salud. Los accidentes de circulación representan actualmente uno de los problemas de salud pública con
Más detallesCONSEJOS DE LA DGT PARA VIAJAR CON SU MASCOTA
CONSEJOS DE LA DGT PARA VIAJAR CON SU MASCOTA Fuente: Dirección General de Tráfico (DGT) Las mascotas en los viajes, pueden ser una importante fuente de distracciones. Si tiene una mascota y acostumbra
Más detallesEstudio ARAG: Qué piensan los españoles sobre el permiso por puntos? El caso de las Islas Canarias
Estudio ARAG: Qué piensan los españoles sobre el permiso por puntos? El caso de las Islas Canarias El Estudio suspende a la mayoría de los encuestados con una nota media global de 3 94 puntos Los canarios
Más detallesINFORMES MONOGRÁFICOS DE TRÁFICO Nº 1 ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS VASCO
INFORMES MONOGRÁFICOS DE TRÁFICO Nº 1 ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS VASCO DIRECCIÓN DE TRÁFICO Diciembre 1 2013 ACCIDENTALIDAD DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS VASCO El
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS. Publicada en el BON nº 184 de 16 de septiembre de 2011
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS Publicada en el BON nº 184 de 16 de septiembre de 2011 Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto la
Más detallesREGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009.
REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009. Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
Más detalles3.-Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.
Artículo 1.º Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio de la Cendea de Cizur, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y su desarrollo según el Real Decreto
Más detallesNOTA: La presente Ordenanza fue publicada en el D.O.E. DE FECHA 9.1.2001 y Fé de errata en el BOP 24.12.2001 E D I C T O
NOTA: La presente Ordenanza fue publicada en el D.O.E. DE FECHA 9.1.2001 y Fé de errata en el BOP 24.12.2001 E D I C T O Aprobado, por el Pleno de este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada
Más detallesRadiografía de la frecuencia de los accidentes de coche En función de la antigüedad del vehículo, la edad del conductor y la Comunidad Autónoma
Radiografía de la frecuencia de los accidentes de coche En función de la antigüedad del vehículo, la edad del conductor y la Comunidad Autónoma Madrid, Julio de 2015 Ficha técnica El análisis se hace sobre
Más detallesADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo
ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,
Más detallesADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA ANUNCIO 16561 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el
Más detallesINFORMES MONOGRÁFICOS DE TRÁFICO Nº 7 ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS VASCO
INFORMES MONOGRÁFICOS DE TRÁFICO Nº 7 ACCIDENTES DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS VASCO DIRECCIÓN DE TRÁFICO Abril 12015 ACCIDENTALIDAD DE MOTOCICLETAS EN LAS CARRETERAS DEL PAÍS VASCO 1. PARQUE
Más detallesAyuntamiento de Valmojado
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesEl impacto de la crisis en las ONG
El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con
Más detallesManual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local
Manual carnet por puntos LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Ley 172005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso
Más detallesExiste una preocupación social importante por la elevada siniestralidad por accidentes de tráfico en España.
CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS Existe una preocupación social importante por la elevada siniestralidad por accidentes de tráfico en España. En este contexto el gobierno, con objetivo de reducir los accidentes
Más detallesTEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de 2013 18:53
TEXTO COMPLETO DEL BORRADOR DEL RGC Y TODAVÍA SUSCEPTIBLE A MODIFICACIONES Martes, 05 de Marzo de 2013 18:53 ConBici ha recibido por fin el texto completo del Borrador del Reglamento General de Circulación
Más detallesEstadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género Año 2013
23 de mayo de 2014 Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género El número de víctimas de violencia de género con orden de protección o medidas cautelares inscritas en el Registro 1 fue de 27.122
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio de Azagra
Más detallespeligrosos, al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.
REAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS La Ley 50/1999, de 23
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detalles1- OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACIÓN DE LABORES DE RECOGIDA Y ESTANCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN CENTROS HABILITADOS AL EFECTO. 1- OBJETO DEL CONTRATO
Más detallesNeumáticos y Seguridad: Accidentes de Tráfico en España relacionados con los neumáticos
Neumáticos y Seguridad: Accidentes de Tráfico en España relacionados con los neumáticos 1 Introducción 2 Vehículos y accidentes. Análisis general 3 Perfil del accidente por defectos en los neumáticos 4
Más detallesSGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87
SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención Instrucción 06/S- 87 La entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE 5.09.2006), por el
Más detallesEquipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar
Más detallesASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio
Más detallesII Estudio ARAG sobre Seguridad Vial:
II Estudio ARAG sobre Seguridad Vial: La Velocidad en el Tráfico La Opinión de los Españoles 8 de cada 10 conductores piensan que más del 50% de coches en circulación corren más de lo permitido Los automovilistas
Más detallesCAPÍTULO I DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y SOBRE PERROS.-
Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de abril del 2002 y publicada en el BON núm. 68 de 5 de junio de 2002 y modificada en sesión del
Más detallesCAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. Documento para Medios de Comunicación
CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Documento para Medios de Comunicación Marzo de 2008 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ------------------------------------- 3 2. PREVENIR ES VIVIR -------------------------------
Más detallesEL PERRO Y LA SEGURIDAD VIAL
EL PERRO Y LA SEGURIDAD VIAL MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y POLÍTICAS VIALES UNIDAD DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA C/ Josefa Varcárcel, 44 28071
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detallesCADA 3,5 MINUTOS SE RECOGE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA EN ESPAÑA
XXII Estudio Fundación Affinity sobre el Abandono de Animales de Compañía CADA 3,5 MINUTOS SE RECOGE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA EN ESPAÑA La Fundación Affinity expone los últimos datos del Estudio sobre el
Más detallesAlquiler de vehículos.
n Campaña de Actuación Julio Alquiler de Vehículos. Línea de actuación: Alquiler de vehículos. Quien desee conducir un turismo nuevo durante unos días, cambiar de vehículo de vez en cuando o darse el capricho
Más detallesSEPARACIONES Y DIVORCIOS TRAS LA LEY 15/2005
Datos de Justicia SEPARACIONES Y DIVORCIOS TRAS LA LEY 15/2005 El 9 de julio de 2005 aparecía publicada en el BOE la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesORDENANZA Nº 49. Por el contrario, a los efectos de la presente ordenanza no se consideran animales de compañía de la raza canina:
Nº 49 REGULADORA DE LAS TASAS POR CONTROL DEL CENSO CANINO POR TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA RAZA CANINA Y EXPEDICIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Más detallesValoración de cuatro años de Permiso por Puntos en España, 2006-2010. Junio 2010
Valoración de cuatro años de Permiso por Puntos en España, 2006-2010 Junio 2010 ÍNDICE 1. Evolución General 2. Evolución por Comunidades Autónomas 3. Datos desagregados 1. Muertos por tipo de vía 2. Muertos
Más detallesPONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad
Más detallesEstadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género Año 2011
27 de mayo de 2013 Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género El número total de víctimas de violencia de género inscritas en el Registro 1 durante 2011 fue de 32.242 mujeres y el de víctimas
Más detallesSeguridad Vial Infantil. Página 1 de 6
Seguridad Vial Infantil Página 1 de 6 Página 2 de 6 Seguridad Vial Infantil: Tú mejor regalo. Los futuros padres normalmente hacen los últimos preparativos para recibir a sus bebés durante los meses previos
Más detallesRELACIÓN DE PREGUNTAS
RELACIÓN DE PREGUNTAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES RELATIVAS A IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PERROS... 2 Qué tengo que hacer para dar de alta a un perro?... 2 Mi perro procede de otra Comunidad Autónoma
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL En el Boletín Oficial del Estado del día 2 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado
Más detallesEstudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad
Estudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad Promueven el estudio: Colaboran: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid Objetivos del estudio Objetivos del estudio
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detalles1. Se precisa en el nuevo reglamento el concepto de VEHÍCULO A MOTOR.
EL HECHO DE LA CIRCULACIÓN EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBÓ EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesPONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA
PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA Luis Carmena Servert Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias Lisboa, 3-28008 Madrid Tel.: 91 323 97 28 - www.fundacionfuego.org
Más detallesGalicia reduce un 47,5% el número de muertos en carretera del 2002 al 2009, por debajo de la media de reducción española
El RACC valora el 4º aniversario de la implantación del permiso por puntos Galicia reduce un 47,5% el número de muertos en carretera del 2002 al 2009, por debajo de la media de reducción española España
Más detallesA PESAR DE LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA, LA MOROSIDAD PÚBLICA Y LOS PLAZOS DE PAGO A AUTÓNOMOS VUELVEN A AUMENTAR
- Se reducen los plazos de pago en el sector privado, frente al aumento en el sector público. - Dentro del sector privado, las grandes empresas ven aumentar los periodos de pago. El resto del tejido empresarial
Más detallesEn este documento se hacen cuatro series de propuestas para mejorar el servicio que presta el Seguro Escolar en estos momentos.
El Seguro Escolar - Conclusiones - Mesa 2 - X Encuentro CONCLUSIONES MESA-TALLER 2. El Seguro Escolar. María José Carmena, José Antonio Gonzalo y Joan Miró Los participantes en la Mesa 2 han analizado
Más detallesAprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros.
AYUNTAMIENTO DE MARCILLA Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros. El Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada
Más detallesMódulo 7: Los activos de Seguridad de la Información
Módulo 7: Los activos de Seguridad de la Información Se explica en este tema cómo deben abordarse la elaboración de un inventario de activos que recoja los principales activos de información de la organización,
Más detallesANIMALES. Desarrolla la Ley 50/1999, de 23-12-1999 (RCL 1999\3147), sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
(Disposición Vigente) Real Decreto de desarrollo de la Ley de tenencia de animales Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo RCL 2002\881 ANIMALES. Desarrolla la Ley 50/1999, de 23-12-1999 (RCL 1999\3147),
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesManual de Grabación / Contratación Responsabilidad Civil
Pantalla de acceso al Ramo de Diversos RC ANIMALES DOMÉSTICOS Se selecciona la opción CIVIL/INTROD Introducción de pólizas y se pulsamos intro ó pinchamos OK, con el ratón. Y pasamos a la siguiente pantalla:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 84753 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 14968 Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS. Número 21. Objeto.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESPECIALMENTE DE PERROS Número 21 Objeto. Art. 1.º Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tendencia de perros. Art.
Más detallesAprobación definitiva de ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales peligrosos.
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Objeto Articulo 1. - El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:
CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29
Más detallesNueva campaña de vigilancia y concienciación. Un video informativo plasma en imágenes los efectos del alcohol desde la primera copa.
Nota de prensa Nueva campaña de vigilancia y concienciación Durante dos semanas Tráfico realizará 300.000 controles de alcoholemia a los conductores El alcohol está presente en más de un tercio de los
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesLEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) OBJETO DE LA
Más detallesCAMPAÑA VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE ESCOLAR DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 4 DE DICIEMBRE DE 2015
CAMPAÑA VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE ESCOLAR DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 4 DE DICIEMBRE DE 2015 1.- IDEAS GENERALES Durante el curso, casi medio millón de alumnos utilizan a diario un autobús escolar.
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIAS DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIAS DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 1.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detalles1º. Por qué se establece una nueva formación obligatoria para los conductores?
INDICE... Pag. 1. POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES?... 1 2. EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES... 2 3. A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?...
Más detallesANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro
ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detalles