Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 30 de noviembre de 2012.
|
|
- Agustín Montes Castro
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 30 de noviembre de MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 2016 EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ARTÍCULO PRIMERO: SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Bajo California Sur. La aplicación de la presente ley corresponde al Gobierno del Estado de Baja California Sur y sus Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud Para el Estado de Baja California Sur y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. 1
2 Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto: I. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para promover la adopción de estilos de vida saludable que consideren la apropiación de hábitos para una alimentación saludable, así como la práctica del deporte y la activación física regular. II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales saludables. III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir, atender y tratar integralmente el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, de conformidad con los términos establecidos en la presente ley. IV. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales saludables. V. Establecer medidas generales para las autoridades educativas del Estado para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en toda la población educativa del Estado. Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entiende por: I. Consejo: Consejo para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria para el Estado de Baja California Sur. II. Dieta adecuada: Es la que está acorde con las características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características. III. Dieta completa: Es la que contiene todos los nutrimentos, para ello se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y cereales). 2
3 IV. Dieta saludable: Es la que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades. V. Dieta equilibrada: Es en la que los nutrimentos guardan las proporciones apropiadas entre sí. VI. Dieta inocua: Es aquella donde el consumo habitual no implica riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consume con moderación. VII. Dieta suficiente: Es la que cubre las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta. VIII. Dieta variada: Es la que de una comida a la siguiente se utilizan, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente. IX. Obesidad: Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un índice de masa corporal mayor de 30. Se debe a la ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa. X. Orientación Alimentaria: Es el conjunto de acciones que proporcionan información básica; científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta saludable a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales. XI. Prevención: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. XII. Programa: Programa del Estado de Baja California Sur para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria. XIII. Sobrepeso: Es el exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona. XIV. Trastorno de la Conducta Alimentaria (TAC): Son los Trastornos psicológicos que compartan anomalías graves en el comportamiento de la ingesta. 3
4 XV. Tratamiento: Es el conjunto de medios no farmacológicos y/o farmacológicos que se emplean para curar o tratar una enfermedad. Artículo 4.- El Gobierno del Estado, en el marco del Sistema de Salud, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del programa. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DE AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS, EN LA PREVENCIÓN, ATENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA Artículo 5. - Corresponde al Estado de Baja California Sur: A) A través de la Secretaría de Salud: l.- Formular el programa; II. - Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención, atención y tratamiento del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; III.- Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables, así como la salud mental, mediante tratamientos psicológicos enfocados al desarrollo de la auto estima y la auto imagen: IV.- Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; V.- Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y trastornos de la conducta alimentaria; VI.- Impulsar y fomentar la investigación y divulgación en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, sedentarismo y trastornos de la conducta alimentaria; VII.- En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a través de los consejos de participación social en la educación, llevar a cabo el seguimiento de talla, peso e índice de masa corporal de la población escolar en educación básica y llevar a cabo la entrega informada de la cartilla nacional de salud a dicha población, con la finalidad de garantizar el acceso de los educandos a los servicios de prevención, detección y tratamiento oportuno de padecimientos como 4
5 sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, diabetes mellitus y riesgo cardiovascular; VIII.- Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien adecuadas pautas de conducta alimentaria, garanticen un tratamiento eficiente del sobrepeso, obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimenticia, y cuyos avances y resultados sean objeto de evaluación; y IX.- Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables. B) A través de la Secretaría de Educación: I.- Observar e implementar las recomendaciones que realice el Consejo, así como seguimiento de los lineamientos de tiendas escolares implementado por nivel federal, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos sus tipos, niveles y modalidades; II.- Difundir e implementar las políticas públicas que establezca el Consejo, en todos los planteles del Sistema Educativo del Estado, público o privado en todos sus tipos, niveles y. modalidades; III.- Estimular la salud física y mental mediante la aplicación de la doble sesión de educación física por semana, a cada grupo y grado en todas las escuelas de educación básica, y la activación física diaria realizándose de manera fraccionada quince minutos al inicio de la jornada escolar y quince minutos durante o al final de la misma, fortaleciendo también la práctica del deporte; y IV.- Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables. Artículo 6.- En la esfera de su competencia, corresponde a los Municipios: I.- Conformar el Consejo Municipal para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria y emitir su reglamentación; II.- Los integrantes y las atribuciones del Consejo Municipal para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria serán los que tengan analogía a los referidos en los artículos 8 y 11 de la presente Ley, y que les permita alcanzar el objetivo de sus propósitos. III.- Prohibir la venta de alimentos por vendedores ambulantes en un perímetro de doscientos metros a la redonda de las instituciones educativas de nivel básico y medio superior en sus demarcaciones territoriales, y regular su venta en la vía publica de conformidad a lo establecido en la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur. 5
6 CAPÍTULO III CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 7.- Se crea el Consejo como un órgano colegiado de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Estado de Baja California Sur. Artículo 8.- El Consejo estará integrado por: I.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, quien fungirá, como Presidente; II.- El Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, quien fungirá como Secretario Técnico; III.- La Presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur; IV.- El Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur; V.- El Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur; VI.- El Titular de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del Estado de Baja California Sur; VII.- El titular de la Dirección General de Educación Básica de la Secretaria de Educación Pública Estatal; VIII.- El titular de la Dirección de Educación Física de la Secretaria de Educación Pública Estatal; IX.- El titular de la Coordinación de la estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad de la Secretaria de Salud Estatal; X.- El titular del Programa de Escuela y Salud de la Secretaria de Educación Pública Estatal. XI.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública Federal en el Estado de Baja California Sur; 6
7 XII.- El titular de la Asociación Estatal de Padres de Familia en el Estado de Baja California Sur; XIII.- El Titular del Instituto Sudcaliforniano de la Juventud del Estado de Baja California Sur. XIV.- El Titular del Instituto Sudcaliforniano del Deporte del Estado de Baja California Sur; XV.- Los Presidentes de las Comisiones de la Salud, la Familia y la Asistencia Publica y de Asuntos Educativos y de la Juventud del H. Congreso del Estado de Baja California Sur; XVI.- Las dependencias federales con sede en el Estado firmantes del Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria; y XVII.- Un representante del sector social y uno del sector privado, ambos del Estado de Baja California Sur. Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el Presidente del Consejo, éstos deberán contar con experiencia y conocimientos especializados en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción social de hábitos alimenticios correctos. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del mismo. El Consejo podrá crear Comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones. La integración de los Comités, así como la organización y funcionamiento del Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno. Artículo 9.- Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto. Artículo El Pleno del Consejo sesionará por lo menos tres veces al año y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico. Artículo 11.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: 7
8 l. Diseñar y evaluar políticas de prevención, atención y tratamiento integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como en materia de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables; II. Funcionar como un órgano de consulta permanente en materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables; III. Desempeñarse como un órgano de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales saludables; IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención, atención y tratamiento integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria con instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, con los Ayuntamientos, y otras entidades de la Federación u organismos internacionales; V. Expedir su reglamento interno; y VI. Las demás que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar el objetivo de sus propósitos. Artículo 12.- En los Programas Operativos Anuales de las Secretarias y Dependencias, y en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur, quedaran definidas las partidas necesarias para realizar y cumplir el Programa Estatal Para la Prevención, Atención y Tratamiento Integral del Sobrepeso, la Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria. Artículo 13.- Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirán un informe a los 30 días naturales siguientes de concluido cada trimestre del año, al Consejo a través de su Secretaría Técnica, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención, atención y tratamiento integral relacionadas con el sobre peso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto aquel diseñe, publicándolo en su página de Internet. El Consejo emitirá una evaluación a dicho informe, mismo que contendrá una opinión sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con los objetivos que persigue la presente Ley. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de H. Congreso del Estado de Baja California Sur, a través de la Comisión de la Salud, la Familia y la Asistencia Publica, para la elaboración del documento mencionado. 8
9 TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO: Los Consejos Estatal y Municipales para la Prevención y la Atención Integral del Sobrepeso, Obesidad y Trastornos de la Conducta Alimentaria en el Estado de Baja California Sur deberán ser instalados a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO: Los ayuntamientos del Estado, modificaran sus bandos y reglamentos en un plazo de 60 días después de publicado el presente Decreto a fin de hacer efectivas las disposiciones establecidas en la presente Ley. CUARTO: Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO:... DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS MES DE OCTUBRE DEL AÑO DIP. EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO PRESIDENTA DIP. PABLO SERGIO BARRON PINTO SECRETARIO 9
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Publicada en el Periódico Oficial el 29 de Octubre del 2010. Capítulo
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesLEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Septiembre de 2009 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado
Más detallesPODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIII LEGISLATURA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DIP. JUAN DOMINGO CARBALLO RUIZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA AL CONGRESO
Más detallesLEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 21 DE ENERO DE 2014, TOMO: CLVIII, NÚMERO: 71, SEXTA SECCIÓN
LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DEL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesXIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesDirector: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.
TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesLEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el
Más detallesDECRETO NÚMERO: 376 LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 376 POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACION DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO DÉCIMO PARA QUEDAR COMO PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN Y TRATAMIENTO DEL USO NOCIVO DEL ALCOHOL, LA ATENCIÓN
Más detallesFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Artículo 9. La dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendrá, además de las facultades y obligaciones contenidas
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detallesLey publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 06 de Julio de 2011
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA-VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE, FIERRO Y DEMÁS METALES DE DESECHO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE (Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de octubre de
Más detallesEl Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México
V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2008. LEY DE FOMENTO AL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA PARA EL ESTADO DE COAHUILA.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2008. Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 13 de julio de 2007. LEY DE FOMENTO AL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA PARA EL ESTADO DE
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009 LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009 LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Texto original publicado GODF 17/09/2009) (Al margen
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LVIII LEGISLATURA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN MESA DIRECTIVA PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política, y para efectos del procedimiento establecido en el Título
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADAS Y PROCESADAS EN LAS ESCUELAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADAS Y PROCESADAS EN LAS ESCUELAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. Contenido Marco Jurídico ACUERDO mediante el cual se
Más detallesC O N S I D E R A N D O
Acuerdo publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 28 de Julio de 2015 LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN
Más detallesACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014)
ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) POR EL CUAL SE CREA Y SE ESTRUCTURA EL COMITÉ LOCAL DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GIGANTE El Concejo Municipal De Gigante en ejercicio de sus facultades Constitucionales
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES
1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES Naturaleza jurídica: Organismo del sector central de la administración pública
Más detallesREGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Diputado Froylan Sosa Flota, integrante de la del Estado de Quintana Roo de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de la facultad
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA ESTENOGRAFIA PARLAMENTARIA SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y de Juventud Reunión de Trabajo VERSIÓN ESTENOGRÁFICA
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesMunicipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No 800094711-3. DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014
DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales
Más detallesLEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 2009
1.2 Normatividad 1.2.1 Ley General de Educación, Capítulo I Disposiciones Generales. Articulo 7º.-La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización
Más detallesAntecedente y Base Jurídica
Antecedente y Base Jurídica Gestión para Resultados en el Estado de Tabasco Otoño de 2015 Contenido Objetivo Introducción Contexto histórico de la Gestión para Resultados (PbR-SED) Base jurídica de la
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 05 DE JULIO DE Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 09 de febrero de 1996.
LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 05 DE JULIO DE 2011. Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 09 de febrero de 1996. SOCRATES CUAUHTEMOC
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO por el que se crea la Comisión Reguladora de Energía como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesÍ N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 14 DE ENERO DE 2016 No. 259 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan
Más detallesCONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesCOORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. QUIENES SOMOS: La Coordinación Estatal de Protección Civil, es un organismo público descentralizado, con
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Título I Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1. El presente reglamento
Más detallesREGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en
Más detalles2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTES Toluca de Lerdo, México, 30 de noviembre de 2015. En
Más detallesACUERDO NUMERO 010 De 2013. (Octubre 04)
-- DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ACUERDO NUMERO 010 De 2013 (Octubre 04) "POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA Y ORGANIZA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES" EL CONCEJO
Más detallesDecreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Publicado: D. O. F. del 9 de febrero de 1994. Texto vigente Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesDecreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del
Más detallesAl Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO
Más detalles38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2015
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2015 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal
Más detallesFACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesDirección de Obras Publicas y Servicios
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
Más detallesLEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
Más detallesLA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE QUÉ ES LA ARMONIZACIÓN CONTABLE? Es la homologación y modernización de los sistemas de información contables para los tres ámbitos de gobierno,
Más detallesREGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
Más detallesGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE
Más detallesENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E: Diputados Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos; integrantes
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detallesSISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Más detallesDECRETO NÚMERO 1527 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:
DECRETO NÚMERO 1527 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: LEY DE PREVENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR TÍTULO PRIMERO
Más detallesCOMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Los suscritos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Asamblea Legislativa
Más detalles03 DE MAYO/2010 EN LA GACETA OFICIAL
DE INTERÉS CIUDADANO UN SERVICIO INFORMATIVO DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL www.contraloriad.f..gob.mx 03 DE MAYO/2010 EN LA GACETA OFICIAL JEFATURA DE GOBIERNO: Se
Más detallesORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT
Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS
Más detallesANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACI~N DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. Capitulo I Disposiciones Generales
Reglamento Interno del Comité de Información del SEPOMEX - - -- Con fundamento en los Artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57 de su Reglamento,
Más detallesCoordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
Más detallesEl H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
Viernes 22 de Agosto de 2014 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 3 GOBIERNO DEL ESTADO El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace
Más detallesEspecialista en Obesidad Infantil. Sanidad, Dietética y Nutrición
Especialista en Obesidad Infantil Sanidad, Dietética y Nutrición Ficha Técnica Categoría Sanidad, Dietética y Nutrición Referencia 16859-1603 Precio 43.96 Euros Sinopsis Este curso en Obesidad Infantil
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglas de Operación del Programa PAQUETES ESCOLARES GRATUITOS EN APOYO A LA ECONOMÍA FAMILIAR del Estado de Puebla Reglas
Más detallesLos suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR,
H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS PRESENTE Los suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR, FRANCISCO JAVIER GARZA DE COSS, PATRICIA GUILLERMINA RIVERA VELÁZQUEZ, BELÉN ROSALES PUENTE, JOSÉ SALVADOR ROSAS
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372
Más detallesReglas para la Atención de Requerimientos Internacionales de Información de Interés Nacional.
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Reglas para la Atención de Requerimientos Internacionales de Información de Interés Nacional. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ACUERDO
Más detallesDECRETO NUMERO 90 2000
OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:
Más detallesHONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATEPEC, VER.
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATEPEC, VER. DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PRESENTACIÓN El Honorable Ayuntamiento de Coatepec,
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesINTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA CORPORATIVA EN LA CFE
INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA CORPORATIVA EN LA CFE o c t u b r e d e 2 0 1 5 1 de 14 INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA CORPORATIVA EN LA CFE 1. Presentación. 3 2. Antecedentes.
Más detallesLEY DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA Y PROTECCIÓN AL CICLISTA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LEY DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA Y PROTECCIÓN AL CICLISTA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, TOMO: CLXI,
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE:
H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE: La importancia de la comunicación y la trascendencia de la imagen en las organizaciones actuales, muy especialmente en las Administraciones Públicas, unida a la necesidad
Más detallesCONSULTORIA PARA EL MAPEO DE BUENAS PRÁCTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL USO DE REMESAS
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA PARA EL MAPEO DE BUENAS PRÁCTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL USO DE REMESAS I. DEPENDENCIA QUE REQUIERE EL SERVICIO DIRECCION DE MIGRACION LABORAL II. MARCO DE
Más detallesManual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular
Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,
Más detallesMisión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
Más detallesC O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Estado Libre y Soberano de Puebla; y Gobernador Constitucional del C O N S I D E R A N D
Más detallesLEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.........................................
Más detallesCAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión
Más detalles1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción
1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de
Más detallesLa Organización Mundial de la Salud presenta las siguientes estimaciones mundiales recientes:
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El que suscribe Benjamín Medrano Quezada, diputado
Más detallesReglamento del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara. Capítulo Primero Disposiciones Generales
Reglamento del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social
Más detallesLEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE ZACATECAS
LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de diciembre de 2010. LIC. MIGUEL ALEJANDRO
Más detallesLA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA TRANSPARENCIA La transparencia responde a una demanda de la sociedad por conocer cómo toman decisiones quienes tienen encomendadas las tareas públicas y, en
Más detallesTÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA SOBRE IMPLICANCIAS DE LA MIGRACIÓN LABORAL FEMENINA PERUANA, EN LAS MUJERES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORIA SOBRE IMPLICANCIAS DE LA MIGRACIÓN LABORAL FEMENINA PERUANA, EN LAS MUJERES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS I. DEPENDENCIA QUE REQUIERE EL SERVICIO DIRECCION DE MIGRACION LABORAL
Más detallesCOMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley
COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley 20.536 Presentación: La ley sobre violencia escolar entiende la buena convivencia escolar
Más detalles