ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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1 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXVI Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de Número 152 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado LOS LIRIOS, con una superficie aproximada de 1, hectáreas, municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL DECRETO No. LXI-143, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Abasolo, DECRETO No. LXI-144, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Antiguo Morelos, DECRETO No. LXI-145, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Burgos, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año (ANEXO) DECRETO No. LXI-146, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Bustamante, DECRETO No. LXI-147, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Casas, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año (ANEXO) DECRETO No. LXI-148, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Cruillas, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año (ANEXO). DECRETO No. LXI-149, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Gómez Farías, DECRETO No. LXI-150, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Guémez, DECRETO No. LXI-151, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Guerrero, DECRETO No. LXI-152, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Hidalgo, DECRETO No. LXI-153, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Jaumave, DECRETO No. LXI-154, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Llera, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año (ANEXO) DECRETO No. LXI-155, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Mainero, DECRETO No. LXI-156, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Méndez, DECRETO No. LXI-157, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Mier, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año (ANEXO) DECRETO No. LXI-158, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Miguel Alemán, DECRETO No. LXI-159, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Miquihuana, CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA

2 Página 2 Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Periódico Oficial DECRETO No. LXI-160, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Nuevo Morelos, DECRETO No. LXI-161, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Ocampo, DECRETO No. LXI-162, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Padilla, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año (ANEXO) DECRETO No. LXI-163, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Palmillas, DECRETO No. LXI-164, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de San Carlos, DECRETO No. LXI-165, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de San Nicolás, DECRETO No. LXI-166, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Soto la Marina, DECRETO No. LXI-167, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Tula, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año (ANEXO) DECRETO No. LXI-168, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Villagrán, DECRETO No. LXI-178, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Aldama, DECRETO No. LXI-179, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Altamira, DECRETO No. LXI-180, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Camargo, DECRETO No. LXI-181, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Ciudad Madero, DECRETO No. LXI-182, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de El Mante, DECRETO No. LXI-183, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de González, DECRETO No. LXI-184, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Gustavo Díaz Ordaz, DECRETO No. LXI-185, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Jiménez, DECRETO No. LXI-186, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Matamoros, DECRETO No. LXI-187, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Nuevo Laredo, DECRETO No. LXI-188, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Reynosa, DECRETO No. LXI-189, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Río Bravo, DECRETO No. LXI-190, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de San Fernando, DECRETO No. LXI-191, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Tampico, DECRETO No. LXI-192 mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Valle Hermoso, DECRETO No. LXI-193, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Victoria, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año (ANEXO) DECRETO No. LXI-194, mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del municipio de Xicoténcatl, ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga autorización a la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, para impartir Educación Preescolar en Victoria, Tamaulipas. 3 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, para impartir Educación Básica en Reynosa, Tamaulipas... 6 R. AYUNTAMIENTO ANTIGUO MORELOS, TAM. PRIMERAS Transferencias al Presupuesto de Egresos 2011, del municipio de Antiguo Morelos, Tamaulipas 8 AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL

3 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Página 3 GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado LOS LIRIOS, con una superficie aproximada de 1, hectáreas, municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LOS LIRIOS UBICADO EN EL MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS. La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número de fecha 02 de Diciembre del 2011, autorizó a la Delegación Estatal en Tamaulipas para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 249 de fecha 13 de Diciembre del 2011, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la ley agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Los Lirios, con una superficie aproximada de has., ubicado en el municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, la cual cuenta con las siguientes colindancias: AL NORESTE CON : GABINO SAENZ Y HERMANO AL NOROESTE CON : PREDIO LOS LIRIOS O LLANO GRANDE AL SURESTE CON : JESÚS VEGA Y FAMILIA MATAMOROS AL SUROESTE CON : EULALIO GUERRA GUERRA Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria, y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en el periódico de información local denominado El Mañana de Cd. Reynosa, Tamaulipas, así como colocarse en los parajes mas cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Agraria con domicilio en calle 8 Matamoros y Morelos s/n Zona Centro, Palacio Federal 4 o Piso, Cd. Victoria, Tamaulipas. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 14 de Diciembre del EL COMISIONADO.- C. NELSON ALEJANDRO REYES MENDOZA.- Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 5 de julio de 2011, la ciudadana CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, representante legal de la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., solicitó autorización para que el Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, imparta los estudios de Educación Preescolar, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tabasco, número 473, fraccionamiento Valle de Aguayo, en Victoria, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., así como el personal directivo y docente del Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, los reglamentos, planes, programas, métodos de estudio y disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública.

4 Página 4 Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Periódico Oficial TERCERO.- Que la C. CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, representante legal de la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, así como el personal directivo y docente de dicho plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que se imparta, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que el edificio que ocupa el Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas previstas por los artículos 55 fracción ll de la Ley General de Educación y 92 fracción ll de la Ley de Educación para el Estado, aunado al resultado del informe de la inspección realizada por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Supervisor de la Secretaría de Educación de Tamaulipas; contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de grupos escolares y horarios de clases con que funcionará dicho plantel. QUINTO.- Que la representante legal de la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, ha aceptado que dicha institución educativa, esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier cambio o modificación relacionados con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, técnico y docente. SEXTO.- Que la C. CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, representante legal de la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, convendrá con los padres de familia de dicho plantel, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, misma que no podrá modificarse dentro del período para el cual fue aprobada. SÉPTIMO.- Que la representante legal de la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, se ha comprometido a observar, respecto de las cooperaciones extraordinarias, las siguientes normas: I.- Se someterán a consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones deberán liquidarse a la Dirección de la Escuela, y serán ejercidas por la misma, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción, la entrega de documentos escolares y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la representante legal de la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, ha adquirido las siguientes obligaciones: l.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido del ingreso por inscripción y colegiatura, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; de conformidad con lo previsto por el artículo 94 fracción lll de la Ley de Educación para el Estado; ll.- Cumplir con la normatividad relativa al Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que ordena la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; lv.- Establecer el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los Lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico, el cual se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación del Estado e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación o la baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente. En el caso de suspensión definitiva de las actividades, hacer entrega de los archivos correspondientes a la terminación del ciclo escolar.

5 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Página 5 NOVENO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, representante legal de la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Educación para el Estado, y demás disposiciones legales aplicables; por lo que a través del oficio SET/SP/1016/2011 de fecha 14 de septiembre de 2011, el Titular de dicha Secretaría con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la mencionada Ley, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue Autorización al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, para impartir estudios de Educación Preescolar, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tabasco, número 473, fraccionamiento Valle de Aguayo, en Victoria, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, II, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado; y el Acuerdo número 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA PERSONA MORAL DENOMINADA PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., QUE AUSPICIA AL JARDÍN DE NIÑOS PARTICULAR COLEGIO INGLÉS VICTORIA, PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR EN VICTORIA, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, para impartir estudios de Educación Preescolar, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Tabasco, número 473, fraccionamiento Valle de Aguayo, en Victoria, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo ARTÍCULO SEGUNDO.- El Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 31 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 12 fracciones I y XII de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La representante legal de la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que expida la Secretaría de Educación Pública; de acuerdo con lo establecido por el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO CUARTO.- La representante legal de la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, convendrá con los padres de familia de dicho plantel, respecto a la cantidad que deberá pagarse por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para el cual fue aprobada. ARTÍCULO QUINTO.- El Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, deberá ostentarse como una institución educativa particular, e insertará en la documentación que expida y publicidad que realice, la leyenda que indique su calidad de incorporada, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo, así como la Clave del Centro de Trabajo que se le asigne; de conformidad con lo previsto por los artículos 93 segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la representante legal de la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, queda obligada a obtener de las autoridades competentes, los permisos, dictámenes y licencias que procedan. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación preescolar es intransferible y será válido en tanto el Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el mismo; será motivo de suspensión temporal o definitiva de las actividades escolares o la revocación del presente Acuerdo.

6 Página 6 Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Periódico Oficial ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, representante legal de la persona moral denominada PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, para que cumpla con los compromisos establecidos en el presente Acuerdo; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil once..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica. EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción XXXIV, 95, 140 de la Constitución Política local; 2º, 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 1º de abril de 2011, la ciudadana DIANA ELIZABETH REYNA HERNÁNDEZ, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, solicitó se otorgara a la citada institución educativa, autorización para impartir Educación Básica de Primaria, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle 16, número 234, colonia Aztlán, en Reynosa, Tamaulipas. SEGUNDO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, así como el personal directivo y docente de dicho plantel educativo, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, los reglamentos, planes, programas, métodos de estudio y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO: Que la C. DIANA ELIZABETH REYNA HERNÁNDEZ, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, así como el personal directivo y docente de dicho plantel educativo, han declarado bajo protesta de decir verdad, que la educación que se imparta en el mismo, respetará lo relacionado con el laicismo; de acuerdo a lo establecido por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5º de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO: Que conforme al resultado del informe realizado por el C. EDMUNDO ROMÁN CALLES, Supervisor de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el edificio que ocupa la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas establecidas por los artículos 55 de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para su buen funcionamiento; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de las actividades educativas de dicho plantel educativo, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará. QUINTO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, ha aceptado que dicho plantel educativo esté sujeto a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, técnico y docente. SEXTO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel educativo, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue acordada. SÉPTIMO: Que la C. DIANA ELIZABETH REYNA HERNÁNDEZ, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, se ha comprometido, en cuanto a cooperaciones extraordinarias, a observar las siguientes normas: I.- Someterlas a consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia;

7 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Página 7 II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por esta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción, la entrega de documentos escolares y la situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, ha adquirido las siguientes obligaciones: I.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso total de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Educación para el Estado, con sujeción a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; II.- Cumplir con lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos señalados en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; IV.- Establecer el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los Lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico, el cual se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel educativo en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación del Estado e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación o la baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente. En el caso de suspensión definitiva de las actividades, hacer entrega de los archivos correspondientes a la terminación del ciclo escolar. NOVENO: Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. DIANA ELIZABETH REYNA HERNÁNDEZ, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables; por lo que a través del oficio SET/SP/0896/2011 del 24 de junio de 2011, el Titular de dicha Secretaría con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la mencionada Ley, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue Autorización a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, para impartir Educación Básica de Primaria, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle 16, número 234, colonia Aztlán, en Reynosa, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracciones IV y X, 21 segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 5, 8, 9, 10, 11 fracciones III y VIII, 12 fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78 fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado; y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INSTITUTO PIERRE FAURE, PARA IMPARTIR EDUCACIÓN BÁSICA EN REYNOSA, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga Autorización para impartir Educación Básica a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle 16, número 234, colonia Aztlán, en Reynosa, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo ARTÍCULO SEGUNDO.- La Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 23, 31 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 12 fracciones I, IV y XII de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del Reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado.

8 Página 8 Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Periódico Oficial ARTÍCULO CUARTO.- La propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, convendrá con la Asociación de Padres de Familia, la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer la cantidad convenida a los futuros solicitantes del servicio, misma que no podrá modificarse dentro del período para el que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO.- La Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, deberá ostentarse como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que realice, la leyenda que indique su calidad de incorporada, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo, así como la Clave del Centro de Trabajo; de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO SEXTO.- La Autorización de Educación Básica se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, queda obligada a obtener de la autoridad educativa, los permisos, dictámenes y licencias respectivos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Autorización otorgada es intransferible, y será válida en tanto la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana DIANA ELIZABETH REYNA HERNÁNDEZ, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PIERRE FAURE para efecto de que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 4 días del mes de noviembre de dos mil once..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica. R. AYUNTAMIENTO ANTIGUO MORELOS, TAM. Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que con fecha 14 de Julio del 2011 y según consta el Acta No. 8 de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento; celebrada en la sala de Cabildo de éste Municipio de Antiguo Morelos; según lo estipula el Código Municipal en su Artículo 3 y de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 160, del mismo Código, se aprobaron por necesidades apremiantes del Municipio, las primeras TRANSFERENCIAS al Presupuesto de Egresos 2011 en los siguientes conceptos: MILES DE PESOS AUMENTOS DISMINUCIONES SERVICIOS PERSONALES COMPRA DE BIENES DE CONSUMO 340, ,000, SERVICIOS GENERALES 330, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 325, COMPRA DE BIENES INVENTARIABLES 20, OBRAS PÚBLICAS 575, , SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 300, EROGACIONES EXTRAORDINARIAS DEUDA PÚBLICA SUMAS IGUALES 1,890, ,890, (Un Millón Ochocientos Noventa Mil Pesos 00/100 M.N.) Por lo anterior y para su validez legal, solicitamos respetuosamente su publicación en el Periódico Oficial del Estado como lo establece el Artículo 157 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas. Antiguo Morelos a 24 de Noviembre de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- PRESIDENTE MUNICIPAL.- ING. ARTURO IBARRA TORRES.- Rúbrica.- TESORERO MUNICIPAL.- C. JUAN CARLOS ACOSTA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- SÍNDICO MUNICIPAL.- LIC. MA. DEL ROCÍO TURRUBIATES CALDERÓN.- Rúbrica.- SECRETARIO DEL AYTO.- C. JAVIER CASTILLO OCHOA.- Rúbrica.

9 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXVI Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de Número 152 SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL EDICTO Expediente 0784/2008 relativo al Juicio Sumario Civil Sobre División Parcial de Copropiedad. EDICTO Expediente Número 00623/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 01234/2011, relativo a la Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Ad-Perpetuam. EDICTO Expediente Número 163/2009 relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Nulidad de Documentos EDICTO Expediente Número 00357/2011, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 970/2011, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Perdida de Patria Potestad. EDICTO Expediente Número 00029/2011, relativo al Juicio Sumario Civil Sobre Terminación de Contrato de Arrendamiento. EDICTO Expediente Número 00205/2011, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 686/2011, relativo al Juicio Ordinario Civil. EDICTO Expediente Número 1522/2011; relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 395/2011, relativo al Juicio de Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número: 881/2011, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 496/2011 relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 01323/2011, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Revocación de Donación. EDICTO Expediente Número 00802/2011, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 771/2011 relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 626/2011 relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 742/2011 relativo al Juicio Hipotecario. Pág EDICTO Expediente Número 726/2011 relativo al Juicio Ordinario Civil. EDICTO Expediente Número 1385/2011, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 01116/2011, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 960/2011, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 733/2011, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 703/2011, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 2049/2011; EDICTO Expediente Número 01073/2010; EDICTO Expediente Número 1430/2011, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 00277/2011, EDICTO Expediente Número 00121/2011, EDICTO Expediente Número 1248/2011, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 01528/2011, EDICTO Expediente Número 01536/2011, EDICTO Expediente Número 01195/2011, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario EDICTO Expediente Número 00251/2011, EDICTO Expediente Número 1309/2011, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 950/2011, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. Pág CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE

10 Página 2 Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Periódico Oficial EDICTO Expediente Número 1212/2011, EDICTO Expediente Número 01329/2011, EDICTO Expediente Número 01301/2011, EDICTO Expediente Número 669/2011, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 01639/2011, EDICTO Expediente Número 00069/2011, EDICTO Expediente Número 1115/2011, EDICTO Expediente Número 887/2011, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 587/2011, Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01053/2011, EDICTO Expediente Número 01278/2011, EDICTO Expediente Número 01359/2011, EDICTO Expediente Número 00310/2009 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. Pág

11 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Página 3 Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil. La C. Licenciada Ana Victoria Enríquez Martínez, Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretaria de Acuerdos Licenciada Ma. Teófila Martínez Moreno ordenó dentro del Expediente 0784/2008 relativo al Juicio Sumario Civil Sobre División Parcial de Copropiedad promovido por la C. YOLANDA ROJAS CORRAL en contra de la C. MARÍA VIRGINIA ELIZONDO SÁNCHEZ, sacar a remate en tercera almoneda sin sujeción de tipo el bien inmueble embargado a la demandada MARÍA VIRGINIA ELIZONDO SÁNCHEZ el que se identifica como Predio urbano y construcciones, ubicado en calle 8, número 312 de la colonia Jardín 20 de Noviembre, del municipio de ciudad Madero, Tamaulipas, con superficie de metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en metros lotes 19, 20, 17 y 18; AL SUR en metros con calle 8; AL ESTE, en metros con lotes 5 y 6; y AL OESTE, en metros con lotes 9 y 10; identificado ante el Registro Público de la Propiedad como finca del municipio de Madero, Tamaulipas.- Debiéndose para tal efecto citar a postores mediante edictos que deberán publicarse conforme a lo dispuesto por el artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Se precisa la postura base del remate en $ 2 563, (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), QUE CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES del valor del bien que sirvió de base como postura en segunda subasta haciéndose del conocimiento a los interesados que para acudir a la tercera almoneda deberán de depositar en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia con sede en este Distrito Judicial a disposición del Juez el importe equivalente al (20%) veinte por ciento del valor que sirve de base al remate del citado bien inmueble presentando al efecto el certificado aludido, así como escrito en sobre cerrado en que se fije su postura; señalando al respecto las (10:00) DIEZ HORAS DEL DÍA (16) DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, a fin de que tenga verificativo el remate en tercera almoneda sin sujeción de tipo en pública subasta en el local de este Juzgado.- Y para su publicación por medio de edictos por DOS VECES de siete en siete días, debiendo mediar siete días entre la primera y la última publicación, que deberán de publicarse tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en uno de los de mayor circulación de este Segundo Distrito Judicial, así como en los Estrados de este Juzgado, convocándose a los interesados para que comparezcan conforme a lo establecido por el artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, para este fin es dado el presente a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.- DOY FE. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". La C. Juez Sexto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. ANA VICTORIA ENRÍQUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. TEÓFILA MARTÍNEZ MORENO.- Rúbrica Diciembre 13 y 21.-2v2. Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil. El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, en Altamira, Tamaulipas, ordenó sacar a remate en segunda almoneda el bien inmueble embargado en el Expediente 00623/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado José Ortiz Rosales, en su carácter de endosatario en procuración de LUIS ALBERTO GARCÍA CEBALLOS, en contra del C. FRANCISCO RECIO FLORES, consistentes en: 1).- Ubicado en el Conjunto Habitacional Aguascalientes número Norte de la colonia Talleres, en ciudad Madero, Tamaulipas.- Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en la Sección I, No , Legajo 2956, de fecha 08 de diciembre de 1999, del municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, valor comercial en N.R.- $ 358,000 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.). 2).- Inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional Aguascalientes número Norte de la colonia Talleres de ciudad Madero, Tamaulipas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en la Sección I, N , Legajo 2956, de fecha 08 de diciembre de 1999, del municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, valor comercial en N.R. $ 360, (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 MN.). 3).- Inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional Aguascalientes número Norte de la colonia Talleres de ciudad Madero, Tamaulipas, inscrito en el registro público de la propiedad en el Estado, en la Sección I, No , Legajo 2956, de fecha 08 de diciembre de 1999, del municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, valor comercial en N.R. $ 360, (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). 4).- Inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional Aguascalientes número Norte de la colonia Talleres de ciudad Madero, Tamaulipas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en la Sección I, No , Legajo 2956, de fecha 08 de diciembre de 1999, del municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, valor comercial en N.R. $ 360, (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). 5).- Inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional Aguascalientes número norte de la colonia Talleres de ciudad Madero, Tamaulipas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en la Sección I, N , Legajo 2956, de fecha 08 de diciembre de 1999, del municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, valor comercial en N.R. $ 360, (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). 6).- Inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional Aguascalientes número norte de la colonia Talleres de ciudad Madero, Tamaulipas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en la Sección I, N , Legajo 2956, de fecha 08 de diciembre de 1999, del municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, valor comercial en N.R.- $ 410, (CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). 7).- Inmueble ubicado Conjunto Habitacional Aguascalientes número Norte de la colonia Talleres de ciudad Madero, Tamaulipas, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en la Sección I, N , Legajo 2956, de fecha 08 de diciembre de 1999, del municipio de Cd. Madero, Tamaulipas, valor comercial en N.R.- $ 400, (CUATROCIENTOS MIL PESOS M.N.). Y para su publicación por TRES VECES dentro de nueve días, en el Periodico Oficial del Estado, y en un periódico de mayor circulación en la Zona Conurbada, convocándose a postores a la segunda almoneda que tendrá verificativo en el local de este Juzgado, el DÍA DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, A LAS DIEZ HORAS, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado a los inmuebles por los peritos, con rebaja del 10% (diez por ciento).- lo anterior es dado a los 28 días del mes de noviembre de DOY FE. El C. Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil, LIC. GILBERTO BARRÓN CARMONA.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.- Rúbrica Diciembre 13, 15 y 21.-3v3.

12 Página 4 Victoria, Tam., miércoles 21 de diciembre de 2011 Periódico Oficial Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. El C. Licenciado Toribio Antonio Hernández Ochoa, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, del Segundo Distrito Judicial en el Estado y con residencia en Tampico, Tamaulipas.- Por auto de fecha 18 dieciocho de noviembre del dos mil once, ordenó la radicación del Expediente Número 01234/2011, relativo a la Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Ad-Perpetuam, a fin de hacer del conocimiento que tiene la posesión las C.C. AURORA MORA CRUZ Y AGUSTINA MORA CRUZ, del inmueble que originalmente tenía una superficie de hectáreas el cual estaba compuesto por tres predio rústicos con superficies de , Y hectáreas con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en metros con Vías del Ferrocarril Tampico-Monterrey; AL SUR: en metros con Ejido Lázaro Cárdenas; AL ESTE: en metros con Ejido Altamira; AL OESTE: en metros con propiedad del señor Eduardo Rosales camino de la Termoeléctrica de por medio en el Registro Público de la Propiedad únicamente se inscribieron los predio que tenias las superficies de Y hectáreas identificado de la siguiente manera: A).- Predio rustico localizado en Villa Altamira, Tamaulipas con una superficie de Has., con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: metros con la vía del Ferrocarril Tampico-Monterrey; AL SUR: con terrenos afectados por dotación agraria; AL ESTE: la línea divisoria del antiguo Ejido Altamira; AL OESTE: con resto de la fracción del terreno, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo los siguientes datos: Finca Número del municipio de Altamira, Tamaulipas.- B).- Predio rustico localizado en Villa Altamira, Tamaulipas con una superficie de Has con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: con derechos de vía de los Ferrocarriles Nacionales de México; AL SUR: con el resto de terreno; AL ESTE: igualmente con la misma fracción de terreno y AL OESTE: con propiedad del señor Rosales o de sus hijos y que antes fuera propiedad de Felipe Gil, el cual se encuentra inscrito el Registro Público de la Propiedad bajo los siguientes datos: Finca Número del municipio de Altamira, Tamaulipas.- Y ello en virtud de haberlo poseído de buena fe, en forma pacífica, publica e interrumpida, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación que se edite en el municipio de Altamira, Tamaulipas, por TRES VECES consecutivas, de siete en siete días, comunicándosele a quien corresponda, lo anterior en términos del artículo 162 de la Ley del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio vigente en el Estado de Tamaulipas, por Decreto Número LIX-1093, publicado el 28 de febrero de 2008 en el Periodico Oficial del Estado, asimismo fíjense avisos de la solicitud en los lugares públicos de la ciudad como Oficina de Finanzas de Tampico, Tamaulipas, Presidencia Municipal de este lugar, Oficina o Delegación del I.T.A.V.U. de esta ciudad, por conducto del actuario quien deberá hacer constar la ubicación exacta de los lugares señalados y cumplimiento de la publicación ordenada como se encuentra ordenado en autos.- DOY FE. Altamira, Tams., a 25 de noviembre de La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado, LIC. ROSA HILDA BOCK ESPINOZA.- Rúbrica Diciembre 14, 21 y 28.-2v3. Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil. C. HÉCTOR LUIS CELIS PÉREZ DOMICILIO IGNORADO. La C. Licenciada Ana Victoria Enríquez Martínez, Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintinueve de abril de dos mil once, ordenó la radicación del Expediente Número 163/2009 relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Nulidad de Documentos, promovido por el C. ADRIAN ORTIZ HERNÁNDEZ, su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil Emérito Lázaro Cárdenas, A.C., en contra del C. ADOLFO RODRÍGUEZ LÓPEZ Y OTROS, de quien reclama las siguientes prestaciones AUTO DE RADICACIÓN. Ciudad Altamira Tamaulipas, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.- Téngase por presente al C. ADRIAN ORTIZ HERNÁNDEZ, con su ocurso que antecede, documentos y copias simples que se acompañan en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil Emérito Lázaro Cárdenas, A.C. acreditando su personalidad con la copia certificada del Acta de Asamblea General de fecha once de mayo del dos mil, protocolizada dentro del acta número 2963, volumen Quincuagésimo Séptimo de fecha veintiséis de agosto del dos mil tres, a cargo del Licenciado Fernando E. del Ángel García Notario Público Número 227 con ejercicio en Tampico, Tamaulipas; promoviendo Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Documentos demandando a los C. C. ADOLFO RODRÍGUEZ LÓPEZ con domicilio en calle Juárez número , colonia Vicente Guerrero de ciudad Madero, Tamaulipas, Prof. Héctor Luís Celis Pérez con domicilio en Benito Juárez número , colonia Vicente Guerrero de ciudad Madero, Tamaulipas, Guillermo Esteves Castillo con domicilio en Francisco Hernández Mendoza numero 310, colonia J. Asunción Avalos en ciudad Madero, Tamaulipas, Lic. José Luís Ortiz Torres Notario Público Número 263 y del Patrimonio Inmueble Federal con ejercicio en éste Segundo Distrito Judicial que corresponde Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con domicilio en calle Morelia número 101 Sur, Despacho 2, entre las calles de Avenida Primero de Mayo y Emiliano Carranza en la Zona Centro de ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal Número 89400, y al C. Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Comercio con domicilio ampliamente conocido en el Edificio Gubernamental denominado "Tiempo Nuevo" ubicado en Boulevard Emilio Portes Gil Número 1260 Poniente, Código Postal Número en ciudad Victoria, Tamaulipas, a quienes les reclama las prestaciones que precisa en el cuerpo de su promoción.- Fundándose para ello en los hechos y consideraciones legales que invoca.- Radíquese, regístrese con el Número 00163/2009 y fórmese expediente, con las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados, córrase traslado y emplácese a Juicio a los demandados, haciéndoles saber que se les concede el término de diez días para dar contestación a la demanda, si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer.- Por otra parte y toda vez que el Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado tiene su domicilio fuera de esta Jurisdicción; gírese exhorto con los insertos necesarios al C. Juez de Primera Instancia Civil en turno de ciudad Victoria Tamaulipas, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva emplazar a Juicio al Director de dicha dependencia y asimismo para que lo prevenga de la obligación que tiene de designar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado, haciéndole saber además que se le concede un día más por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima

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