Guía Práctica: Trabajar en el Extranjero

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1 Guía Práctica: Trabajar en el Extranjero ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal.

2 TU ABOGADO DÍA A DÍA En el día a día hay situaciones que pueden resolverse sin dolores de cabeza si cuentas con un buen aliado. Fíjate en todo lo que puede ocurrir en un día normal y cómo puedes solucionarlo con ARAG. UN DÍA NORMAL: 09:00 GRÚA: TU VILLANA FAVORITA Creí que el parking donde dejé el coche era seguro, pero ha desaparecido por completo. Lo necesito para trabajar pero, en fin, denunciaré y empezaré a ir en autobús. Para estas situaciones tienes ARAG Vehículo de Sustitución. 12:00 EL INCOBRABLE Mi inquilino lleva varios meses sin pagarme el alquiler y no me coge las llamadas ni me abre la puerta cuando voy a verle. Estoy desesperado, pero no me queda más que ser paciente. Para estas situaciones tienes ARAG Alquiler. 16:00 AL FRESCO Durante el transporte hasta mi pescadería se ha interrumpido la cadena de frío que conserva fresco el pescado y mucho se ha echado a perder. Casi no tengo género para vender hoy, pero no me queda otra que aguantarme. Para estas situaciones tienes ARAG Negocios flexible. 20:00 VECINO CON POCAS LUCES Un vecino de la escalera se niega a pagar su parte de los gastos básicos de la comunidad, como la iluminación del portal o la limpieza. Habrá que tener paciencia Para estas situaciones tienes ARAG Comunidad de Propietarios. 23:00 SUEÑAS CON PODER DORMIR Estaba a punto de dormirme cuando el vecino de arriba pone música a todo volumen como lleva haciendo las dos últimas semanas Qué se le va a hacer? No atiende a razones. Para estas situaciones tienes ARAG Abogado de Familia.

3 3 Índice del documento 1. El permiso de residencia Permiso de trabajo Trámites de residencia: derechos y requisitos Trabajadores y pensionistas Estudiantes Reivindicación de derechos como comunitario Libre circulación de trabajadores Desplazamiento en el extranjero: protección por desempleo Buscar trabajo. la red eures Reconocimiento de títulos y certificados de formación (NARIC) Tipo de trabajadores según el lugar de residencia o de la prestación de servicios El trabajador transfronterizo El trabajador desplazado El trabajador migrante Cotizaciones realizadas en España y cotizaciones que pueden realizarse en otro país Unión Europea, EEE y Suiza Países extracomunitarios Recomendaciones cuando se llega al país de destino Para qué sirven los Servicios Consulares de España en el extranjero? Los Consulados y las nuevas tecnologías Inscripción en las Oficinas Consulares Registro de viajeros Qué es el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)? Qué es el Censo Eectoral de Residentes Ausentes (CERA)?...25

4 4 12. Ejercicio del voto de personas que viven en el extranjero Ejercicio del derecho de voto de los españoles que residen en el extranjero de forma habitual Ejercicio del derecho de voto de los españoles que se encuentran en el extranjero de forma temporal Supuesto especial: trabajar en Andorra...27

5 5 1. El permiso de residencia El permiso de residencia es la autorización administrativa que da derecho a su titular a residir legalmente y sin problemas en un determinado país. Las condiciones, los requisitos y las limitaciones de un permiso de residencia dependerán del tipo de autorización para residir, así como del país en el que se quiere residir y del Estado del cual se es originario. Los permisos de residencia pueden tener un carácter temporal y, por lo tanto, tener un periodo de validez por un tiempo determinado, de modo que es necesario renovarlos llegado su término para poder seguir residiendo en el país que los ha concedido, o bien pueden tener un carácter permanente o indefinido. Si se es ciudadano comunitario, existe el derecho de residir en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. En la actualidad, la Unión Europea (UE) está compuesta por los siguientes 28 Estados: ALEMANIA HUNGRÍA AUSTRIA IRLANDA BÉLGICA ITALIA BULGARIA LETONIA CHIPRE LITUANIA CROACIA LUXEMBURGO DINAMARCA MALTA ESLOVAQUIA PAÍSES BAJOS ESLOVENIA POLONIA ESPAÑA PORTUGAL ESTONIA REINO UNIDO FINLANDIA REPÚBLICA CHECA FRANCIA RUMANÍA GRECIA SUECIA

6 6 A estos países hay que añadir los que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE): ISLANDIA NORUEGA GLIECHTENSTEIN Y también Suiza, que a pesar de no formar parte del EEE es un Estado al que se le aplica el Acuerdo de Schengen, por lo que a sus nacionales les es de aplicación el régimen comunitario. Dependiendo del país que concede el permiso de residencia, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder trabajar. En este sentido, hay que tener en cuenta que existen diferencias importantes entre ser nacional de un país de la Unión Europea y no serlo, es decir, pertenecer a un tercer Estado o país extracomunitario. Las condiciones o exigencias para obtener un permiso de residencia son distintas en estos últimos casos, de la misma forma que para tener una autorización de trabajo en un país extracomunitario. En definitiva, si usted es nacional de uno de los Estados referenciados en el presente apartado tendrá derecho a residir en cualquiera de ellos, independientemente de su profesión o de su situación económica. No obstante, debe tener en cuenta que este derecho puede estar sujeto a determinadas limitaciones. Tendrá derecho a residir con carácter temporal en otro país de la Unión Europea si desea pasar unos días de vacaciones, si lo envían para trabajar o si presta servicios en alguno de esos países como autónomo o trabajador por cuenta propia. En resumen, tiene derecho a trasladarse a otro país de la Unión Europea para trabajar y residir con carácter permanente si es trabajador por cuenta propia o ajena. Además, si usted es estudiante, desempleado o pensionista por cobrar una pensión de jubilación en España y tiene intención de vivir en un país de la Unión Europea que no sea aquel en el que ha trabajado, también tiene reconocido el derecho a residir en otro país de la Unión Europea. Sin embargo, deberá disponer de medios económicos suficientes, así como de un seguro de enfermedad en caso de ser pensionista, ya que al no estar cubierto por la seguridad social es importante que su estancia no pueda suponer, en ningún caso, una carga para el sistema de seguridad social del país en el que quiere residir. En cualquier caso, advertimos que los sistemas nacionales de seguro médico son muy diferentes entre los distintos países de Europa, así que es aconsejable informarse sobre el sistema del país al que queremos trasladarnos con el fin de evitar problemas y malentendidos.

7 7 Por lo tanto, si usted es ciudadano español y quiere trabajar en el extranjero, es muy importante tener presente que los requisitos para poder vivir y trabajar cambiarán de forma sustancial si el país de destino elegido forma parte de los Estados de la Unión Europea o la Confederación Económica Europea, o, si por el contrario, su intención es vivir y trabajar en un país extracomunitario. Un ciudadano español tiene libertad de circular y establecer su trabajo o actividad profesional en cualquier país de la Unión Europea. Aunque pueden ser exigidos determinados requisitos para vivir en países dentro de la Unión, como norma general estos trámites son sencillos y fáciles de realizar. Ahora bien, vivir y trabajar en un país extracomunitario y no perteneciente al listado de países referenciados ya no es tan sencillo, pues habrá que realizar diversos trámites administrativos cuya finalidad será obtener el permiso de residencia y trabajo en su caso, necesario para hacerlo de forma legal. Estos procesos no son sencillos y pueden ser bastante lentos, ya que como norma general irán ligados a la tenencia de una oferta de empleo y el cumplimiento de otros requisitos, como la carencia de antecedentes penales, la ausencia de enfermedades infecciosas, el conocimiento del idioma oficial, la capacitación profesional requerida para una oferta de trabajo en concreto, el disponer de un seguro de asistencia médica, etc. Es muy importante, por lo tanto, que antes de afrontar un nuevo proyecto migratorio, nos asesoremos oportunamente de qué requisitos son necesarios y con qué procedimiento es posible fijar nuestra residencia en otro país. Para ello, es aconsejable dirigirse a la embajada o el consulado del país donde queremos fijar nuestra residencia o donde tenemos intención de trabajar, o incluso dirigirse a la oficina de migraciones del país de destino. 2. Permiso de trabajo El permiso de trabajo es la autorización o el documento administrativo que necesita un ciudadano extranjero para poder trabajar en un país. Las condiciones y exigencias para obtener un permiso o autorización para trabajar también pueden variar dependiendo de si se es nacional de un país de la Unión Europea o no, así como del país al que se pretenda ir a trabajar, sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

8 8 3. Trámites de residencia: derechos y requisitos Los derechos, requisitos y trámites de residencia varían en función de si se va a residir en un país comunitario más o menos de tres meses, así como de si la Residencia va a tener un carácter permanente. En este sentido, también hay que tener en cuenta que los trámites también pueden varían en función de si se va a residir en uno de los Estados de la Unión Europea como trabajador o pensionista, o con el fin de cursar estudios. 3.1 Trabajadores y pensionistas Si somos ciudadanos de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tenemos intención de ir a otro país de la Unión Europea por un tiempo no superior a tres meses, solo precisaremos el DNI o pasaporte en vigor. Además, en algunos países de la Unión Europea nos exigen notificar también nuestra presencia en un plazo de tiempo razonable desde nuestra llegada al país, pues de no cumplir este trámite nos podrían multar. Por ello, es aconsejable informarse de los plazos y requisitos para notificar nuestra presencia a las autoridades nacionales del territorio al que queremos viajar. En este sentido, debemos tener en cuenta que durante nuestra estancia debemos recibir una igualdad de trato respecto a cualquier ciudadano del país, en cuanto a acceso al trabajo, salario, prestaciones con el fin de facilitar el acceso al empleo, inscripción en centros de enseñanza, etc. En casos excepcionales, el país puede dictar una orden de expulsión, alegando razones de orden público o de seguridad pública y sobre todo justificando que nuestra estancia supone una amenaza grave para el país. Téngase en cuenta que las órdenes de expulsión deben notificarse por escrito y justificar la causa de la resolución de expulsión para que pueda recurrirse en los plazos legalmente establecidos. Cualquier ciudadano de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puede ir a otro país de la Unión Europea por un tiempo superior a tres meses, tanto para trabajar por cuenta propia (ejemplo: autónomo) como por cuenta ajena (con contrato laboral), además de como trabajador desplazado. Asimismo, si vivimos en otro país y nos quedamos sin trabajo, podemos seguir manteniendo el derecho a residir y trabajar en ese país, siempre y cuando cumplamos los siguientes requisitos:

9 9 haber estado contratado con un contrato de carácter indefinido por espacio superior a un año; haber estado contratado por un espacio inferior a un año, de modo que se mantiene el derecho a la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de ese país, por espacio de seis meses como mínimo; haber iniciado una formación profesional relacionada con nuestro anterior empleo. En cambio, si usted es pensionista, podrá residir en otro país de la Unión Europea siempre y cuando justifique que tiene garantizada la cobertura médica en ese país o demuestre que dispone de ingresos económicos suficientes para vivir en dicho país sin ser una carga para ese Estado. Durante los tres primeros meses de nuestra estancia en otro país no se nos puede exigir que nos inscribamos en un registro (ayuntamiento o policía). No obstante, pasados los tres meses sí que se nos puede exigir y, de no hacerlo, podrían sancionarnos con una multa económica. Normalmente, al realizar este trámite de inscripción nos entregarán un certificado de registro que justifica nuestro derecho a residir en ese país. Téngase en cuenta que, en este certificado, constará el nombre, los apellidos y la dirección del titular, así como la fecha de registro. Aunque este certificado no es preciso renovarlo, ya que es indefinido, su titular sí que está obligado a notificar los cambios de dirección a las autoridades locales. También debemos saber que, durante toda nuestra estancia debemos recibir el mismo trato que los ciudadanos del país en cuanto al acceso al mercado laboral, el salario, las prestaciones para facilitar el acceso al empleo, la matriculación en centros de enseñanza, etc. Si no cumplimos los requisitos legales para mantener la residencia, las autoridades podrán dictar una orden de salida del país o una orden de expulsión, pero siempre y cuando se demuestre que nuestra estancia en dicho país supone una amenaza grave. Esta decisión se nos debe comunicar por escrito, con el fin de que podamos recurrirlo de no estar conformes con la medida adoptada. A aquellos ciudadanos que acrediten que han vivido en otro país de la Unión Europea por espacio de cinco años seguidos, bien sea como trabajadores desplazados, como pensionistas o como trabajadores por cuenta propia, se les reconocerá de forma automática la residencia permanente, y con tal reconocimiento se tiene derecho a permanecer en dicho país de forma indefinida. No obstante, hay que tener presente que se puede perder la residencia permanente si se vive fuera del país durante más de dos años seguidos.

10 10 A diferencia del certificado de registro explicado anteriormente, el documento de residencia permanente no es obligatorio. Aun así, el referido documento nos permite realizar trámites administrativos, así como justificar nuestro derecho a residir en el país con carácter permanente y sin que nos exijan ningún requisito para seguir residiendo en dicho país. Por lo tanto, las autoridades no pueden exigirnos que demostremos que tenemos trabajo, recursos económicos suficientes, seguro médico, etc. En casos excepcionales, las autoridades del país en el que residimos con carácter permanente también pueden dictar una orden de expulsión, pero esta circunstancia solo se podrá dar en los casos en que nuestra residencia pueda suponer una amenaza muy grave para el país. Lógicamente, esta decisión debe notificarse también por escrito y debe estar motivada y justificada con el fin de que el afectado por esta orden de expulsión pueda recurrirla, de desearlo, dentro de los plazos legalmente establecidos Estudiantes Si somos nacionales de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, debemos tener en cuenta que tenemos derecho a estudiar en otro país también de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los requisitos, trámites y derechos que tienen los estudiantes varían en función de si la estancia para estudiar es por espacio inferior a tres meses o superior a tres meses. Para estancias de hasta tres meses, solo es preciso el documento nacional de identidad o el pasaporte en vigor. Además, en este sentido hay que tener presente que en algunos Estados de la Unión Europea debemos informar de nuestra presencia en un tiempo prudencial desde nuestra llegada al país y, si no lo cumplimos, podrían imponernos una multa o sanción económica. Por otro lado, durante nuestra estancia tenemos los mismos derechos que los ciudadanos de dicho país, es decir, tenemos derecho a igualdad de trato en cuanto a acceso al mercado laboral, salario, ayudas para acceder al empleo, matriculación en centros de enseñanza, etc. Téngase en cuenta que algunos países de la Unión Europea pueden denegar la concesión de una ayuda o de una beca si no se acredita una residencia de carácter permanente. Para estancias de más de tres meses, el estudiante, además de las exigencias referidas con anterioridad, deberá acreditar que cumple los siguientes requisitos: que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza reconocido; que dispone de medios económicos suficientes para vivir en dicho país; que posee un seguro médico.

11 11 Si una vez finalizados los estudios, no prueba que se ha incorporado al mercado laboral o que dispone de medios económicos suficientes para seguir viviendo en el país y no ser una carga, podría perder el derecho a permanecer en dicho país. Durante los tres primeros meses de nuestra estancia en otro país, no tendremos la obligación de inscribirnos en ningún registro, aunque podemos hacerlo si lo deseamos para obtener así un documento que justifique nuestro derecho a permanecer en dicho territorio. Sin embargo, pasados los tres meses, se nos podrá exigir que realicemos el trámite de inscripción y, después de realizar esta gestión, recibiremos un certificado de registro que acreditará nuestro derecho de residencia. Téngase en cuenta que en este certificado deberá constar el nombre, los apellidos y la dirección del titular, así como la fecha de registro, y que este documento no requiere su renovación al ser indefinido, pero sí que obliga a su titular a modificarlo cuando cambie de dirección. Por lo tanto, si estamos obligados a inscribirnos y no lo hacemos, se nos podrá imponer una multa económica, aunque la no realización de este trámite administrativo no supondrá en ningún caso que se dicte una orden de expulsión del país en el que nos encontramos. Hay que añadir que después de haber vivido en otro país de la Unión Europea por espacio de cinco años consecutivos como estudiante, se nos podrá reconocer el derecho a la residencia permanente y, por consiguiente, con carácter indefinido. La continuidad de la residencia no podrá verse afectada en ningún caso por ausencias temporales, de menos de seis meses en un año, por ausencias más largas para dar cumplimiento al servicio militar ni por una ausencia durante un año por causas justificadas como una enfermedad grave, ser trabajador desplazado, formación profesional u otras circunstancias de similar índole. Además, durante nuestra estancia permanente tendremos derecho a disfrutar de los mismos derechos, ayudas y ventajas que los ciudadanos nacionales del país de acogida y, sobre todo, en las mismas condiciones. 4. Reivindicación de derechos como comunitario Si cree que sus derechos como ciudadano comunitario han sido vulnerados por las autoridades nacionales, regionales o locales, o considera que no se le ha respetado el derecho de igualdad de condiciones y, por lo tanto, se siente discriminado, podrá hacer valer sus derechos presentando la correspondiente queja ante la Administración competente de su zona. Si no obtiene un resultado favorable a su reclamación, podrá dirigirse a los tribunales nacionales, pues son ellos los encargados de garantizar que se

12 12 respete en todo momento el derecho comunitario y anular, si fuera preciso, la aplicación de cualquier disposición o medida que vulnere la normativa comunitaria. Además, la resolución podría llevar aparejado el pago de una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos a causa de la vulneración de cualquier derecho. Otras opciones para hacer valer sus derechos son: Presentar una denuncia ante la Comisión Europea: si esta comprueba que hay vulneración de derechos, podrá ponerse en contacto con la Administración nacional responsable para pedirle explicaciones y exigir el cese de la infracción de la norma de derecho comunitario. De no ser satisfactoria esta reclamación, la Comisión podrá instar entonces un procedimiento de infracción contra el país en cuestión, que podrá, si quiere, interponer el correspondiente recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo. Presentar escrito de petición de aclaraciones ante el Parlamento Europeo, que se encargará de realizar las preguntas que considere necesarias a la Comisión Europea o el Consejo, cuyas respuestas deben ser publicadas de forma oficial. Presentar escrito de reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, siempre y cuando su queja se base en una mala administración u omisión por parte de las instituciones comunitarias, como el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión Europea, o incluso si la queja se basa en una mala administración por parte de algún organismo descentralizado de la Comunidad Europea. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo Europeo no tiene competencia para resolver aquellas reclamaciones relacionadas con las administraciones nacionales o locales. 5. Libre circulación de trabajadores Para poder trabajar en el extranjero, los demandantes de empleo deben tener numerosa información en materia práctica, jurídica y administrativa, dado que trasladarse a otro país no es una cuestión baladí y no solo es coger un avión, sino que se debe buscar alojamiento, mirar permisos de trabajo, etc. La libre circulación de trabajadores es un principio fundamental establecido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado en el derecho derivado europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a:

13 13 buscar empleo en otro país de la UE; trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo; residir en otro país por motivos de trabajo; permanecer en el país cuando hayan dejado de trabajar; recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales. La libre circulación de trabajadores se aplica también a los países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Dada la libre circulación, los ciudadanos de la Unión Europea pueden ser demandantes de empleo, pueden trabajar en otro país y pueden volver cuando quieran a su país después de haber trabajado en el extranjero. Asimismo, sus familiares también podrán desplazarse. Pese a la libre circulación, existen restricciones de tipo sanitario, de orden público e incluso de empleo, como, por ejemplo, los empleos del sector público destinados al ejercicio de la autoridad pública y las tareas para salvaguardar el interés general del Estado. Si de lo contrario fueran puestos no reservados, las condiciones para acceder al mercado laboral deberían ser las mismas. 6. Desplazamiento en el extranjero: protección por desempleo Como regla general, cuando un trabajador permanece en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, dado que no cumple con la obligación legal de estar a disposición del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Por ese motivo, ES NECESARIO Y OBLIGATORIO que se comunique a la oficina de empleo a la que se pertenezca que se va a salir del país, para que el SEPE suspenda el pago del desempleo. Cuando se vuelva a estar en territorio español, se reanudará la prestación que se dejó de cobrar, siempre que se cumplan una serie de requisitos, como haber estado fuera un tiempo inferior a 12 meses, inscribirse como demandante de empleo, solicitar la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno y justificar la búsqueda de empleo en el país extranjero con un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo de aquel país. En el caso de que la permanencia sea superior a 12 meses, la prestación de paro se extinguirá sin la opción de reanudarla.

14 14 Como excepción, es posible EXPORTAR el desempleo si el trabajador se traslada para buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza. Podrá cobrarlo durante un plazo de tres meses en el caso de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y prorrogarlo durante otros tres si el traslado es a algún país de la UE. Los requisitos para exportar la prestación son: ser beneficiario de la prestación; trasladarse para buscar trabajo; haber estado inscrito como demandante de empleo cuatro semanas como mínimo. En caso de que un trabajador encuentre empleo, dado que percibir el desempleo es incompatible con el trabajo, comunicará a su oficina de empleo la fecha que se va a trasladar al extranjero para prestar sus servicios. Para ello no necesita aportar el contrato. Es suficiente su comunicación por cualquier medio. El SEPE interrumpirá el pago de la prestación desde ese momento. Será posible reanudarla siempre que la estancia en el extranjero haya sido inferior a 12 meses, se inscriba como demandante de empleo y solicite la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno. Se justifica el periodo de trabajo presentando el formulario E301 o el U1 dependiendo del país donde se haya trabajado. En ocasiones el trabajador que percibe desempleo decide marcharse al extranjero para estudiar o realizar acciones como cooperante. Dado que no podrá cobrar la prestación, deberá suspenderse y reanudarse cuando vuelva, siempre que no haya estado más de 12 meses fuera de España, reanude la prestación en los 15 días hábiles siguientes al retorno y justifique la causa del traslado con el certificado del centro de formación o el certificado de la organización de cooperación internacional con la que haya colaborado. A veces surge la duda de si para el desempleo se considerarán los trabajos realizados fuera de nuestro país: es posible que se tengan en cuenta las cotizaciones realizadas en países de la UE y en algún otro Estado como Australia y la Isla de Man, por ejemplo. Para ello será preciso rellenar un formulario y, si se ha cobrado prestación por desempleo en el lugar donde se hayan prestado los servicios, la duración del derecho aquí en España se reducirá proporcionalmente.

15 15 7. Buscar trabajo. la red eures Al buscar trabajo en un país extranjero, surge la duda de por dónde empezar. Existen diferentes organismos, agencias y páginas web que nos pueden ayudar a elegir el país que más nos conviene en función de nuestro perfil y del nivel del idioma que tengamos. Las agencias se encaminan más a jóvenes que tienen poca formación, por ejemplo para realizar trabajos de «canguro» o en algún restaurante. Existen de igual modo empresas de trabajo temporal que pueden ofrecer empleo en el extranjero. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( también ofrece información a través de la Base de Datos de Demandantes de Empleo en el Exterior (REDE). Asimismo, hay otros organismos como oficinas de trabajo, universidades o centros de información que ofrecen y aconsejan sobre el país de destino que se escoja. Para trabajar en Europa existe la red EURES ( home. jsp?lang=es). Esta web conecta los servicios públicos de empleo con los diferentes países de la UE/EEE, enumera los requisitos para acceder a una oferta de trabajo e incluso nos permite colgar nuestro currículum. La misión de este portal es facilitar la movilidad y la colocación de los trabajadores ofreciéndoles acceso a las ofertas de empleo que se publiquen en diferentes países (hasta en 31 países europeos). En la web podemos acceder a las ofertas publicadas. Además, nos da información útil sobre el país al que queremos ir a trabajar y las condiciones de vida y trabajo por países. También pone a nuestra disposición un «corresponsal Eures», que nos ayudará en la búsqueda de empleo. 8. Reconocimiento de títulos y certificados de formación (naric) En general, un trabajador puede ejercer su profesión en cualquier otro país de la Unión Europea. No obstante, dependiendo de las profesiones reguladas, el país donde vaya a trabajar requerirá algún tipo de homologación, certificado o diploma. Es posible que existan diferencias entre la formación realizada y los títulos que conceden los diferentes países. Por ello, a veces resulta complicado que se reconozca la formación que posee el trabajador que se va a desplazar.

16 16 Si la profesión no está regulada, no deberían ponerse impedimentos a su ejercicio. Si lo está, pueden darse diferentes supuestos: a) Que sea una profesión que está regulada del mismo modo en todo el territorio comunitario, de modo que no habrá problema para su ejercicio. b) Si se trata del ejercicio de la abogacía, por ejemplo, el país de destino permitirá impartirlo de modo puntual, sin necesidad de acreditar ninguna cualificación más. En caso de querer ejercerla de modo permanente, el país de destino le permitirá trabajar siempre que cumpla con las normas profesionales y deontológicas vigentes en ese momento. Ejercida la actividad durante cierto tiempo, obtendrá el reconocimiento profesional, por lo que podrá quedar eximido de realizar cualquier prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión. c) Profesiones como la de ingeniero necesitan el reconocimiento del país, trámite que se realiza a través de la Administración competente, hecho por el que puede tardar hasta cuatro meses. Además, es posible que se exija una prueba de aptitud si se considera que la formación es muy distinta a la del país de origen. d) Para otras profesiones, como peluquero o albañil, pueden exigirse cualificaciones especiales y puede que sea suficiente para el caso que se demuestre una experiencia de cinco o seis años en el país. Para la homologación del título que posea un trabajador existe la Red NARIC (National Academic Recognition Information Centres). El objetivo de esta red es mejorar el reconocimiento académico de títulos y periodos de estudios entre distintos países. Está formada por centros nacionales de los países de la UE, el EEE y los países asociados. 9. Tipo de trabajadores según el lugar de residencia o de la prestación de servicios 9.1 El trabajador transfronterizo Es aquella persona que trabaja en un país y vive en otro, por lo que tiene la obligación de desplazarse todos los días (o como mínimo una vez por semana) entre ambos. La Unión Europea llama a este tipo de trabajador pendular, transfronterizo o fronterizo. Sería un claro ejemplo el trabajador que vive en La Seu d Urgell (comunidad autónoma Cataluña), pero se desplaza a trabajar a Andorra. Este trabajador merece igual trato que

17 17 los nacionales de aquel país en cuanto a sus derechos básicos -esto es, enfermedad, maternidad, incapacidad, accidente laboral, etc.-. Asimismo, podrá tener acceso a pensiones, becas e incluso prestación por desempleo. Legalmente, se aplican las leyes de los dos países, el de residencia y el de trabajo. En el de residencia se aplican la mayoría de impuestos, como, por ejemplo, el de patrimonio. En el de trabajo, se aplican algunos impuestos, empleo y seguridad social. Así pues, no puede denegarse una pensión del país donde se trabaja, dado que es un derecho aparejado a la prestación realizada en ese país. En cuanto a la cotización a la seguridad social, el trabajador transfronterizo cotiza donde trabaja (aunque podría, por ejemplo, ir al médico y recibir un tratamiento en el lugar donde reside). En relación con el desempleo, el transfronterizo cobra su paro en el lugar en que reside, aunque la legislación y el importe de dicha prestación vengan regulados por las normas del país en el que trabaja. Esta medida se aplica desde el 1 de mayo del Para facilitar la tarea entre las administraciones de los diferentes países, existe un modelo de formulario llamado U1 (anteriormente conocido como E301), que debe solicitarse al país donde el trabajador haya prestado sus servicios para que se contabilicen sus prestaciones. Un último dato que debe tenerse en cuenta en cuanto al cobro del desempleo son los requisitos de acceso, dado que en un país pueden exigirse 12 meses de trabajo y en otro, 18. Asimismo, su cantidad y duración pueden variar. El país al que el fronterizo solicite la prestación tendrá en cuenta los periodos que haya trabajado en otros países de la Unión Europea del mismo modo que si hubiera trabajado en él. 9.2 El trabajador desplazado Un ciudadano residente en la Unión Europea (aparte de en los 27 estados miembros, en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) puede ser desplazado a otro país temporalmente para trabajar y seguir cotizando en su país de origen, donde presta sus servicios diariamente. Por ejemplo, un ciudadano alemán que trabaja en Holanda temporalmente por un tiempo determinado. La seguridad social de Alemania le cubre en este ámbito durante un plazo máximo de dos años. En este sentido, no será necesario un permiso de trabajo, excepto si el desplazamiento se realiza de Rumanía o Bulgaria a Austria o Alemania, donde sí existen restricciones. La empresa de origen deberá rellenar un formulario, el A1 (antiguo E101), con el fin de seguir de alta en la seguridad social (cobertura para el trabajador y su familia).

18 18 Si, después de volver, el trabajador tiene que desplazarse temporalmente a otro país de nuevo, será necesario un intervalo de al menos dos meses. Si sigue trabajando ininterrumpidamente, el trabajador desplazado pasará a tener la condición de expatriado, por lo que cotizará a la seguridad social del país donde trabaja. Es posible solicitar una prórroga si no se ha podido acabar el trabajo por el que se había desplazado, por ejemplo, por motivo de enfermedad. En este caso no será necesario cumplir los dos meses de interrupción. Excepcionalmente se admiten los desplazamientos para periodos superiores a dos años, en los que las administraciones de los dos países (origen y destino) deben estar de acuerdo. Así pues, se solicitará una exención que permitirá seguir de alta en el país de origen durante todo el periodo solicitado. Los requisitos para trabajar como desplazado en otro país no son demasiados, ya que ni siquiera es necesario el reconocimiento de los títulos del trabajador. No obstante, sí será necesario que este realice una declaración escrita si es la primera vez que ejerce su profesión en dicho territorio o si las funciones que desempeñe pueden repercutir gravemente en su salud o la de los clientes. De ser necesaria la declaración, que tiene carácter anual, se presentará a la Administración competente para el desempeño de la profesión antes de empezar a trabajar. Esta incluirá los datos personales del trabajador, su nacionalidad, su profesión, los datos de su seguro de responsabilidad civil, el justificante de las cualificaciones profesionales y la no prohibición del ejercicio de la profesión. En caso de que la profesión sea de las catalogadas como graves para la salud, el país de origen sí que revisará las cualificaciones, por lo que será necesaria una traducción jurada de cada una de ellas. Existen una serie de profesiones, como por ejemplo médico, matrona o arquitecto, que no tienen obligación de presentar traducción jurada de su titulación. 9.1 El trabajador migrante Se considera como tal al que vive y trabaja fuera de su país. Si el trabajador posee contrato de trabajo, tiene derecho a residir allí aunque no sea a tiempo completo. Es posible que precise el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Merece igualdad de trato respecto a los ciudadanos de origen y sus prestaciones serán las mismas desde el momento en que empiece a cotizar allí. Mientras esté en el extranjero, si el trabajador pierde su empleo tendrá derecho a quedarse y percibir las mismas prestaciones que los ciudadanos de ese país, siempre que sea

19 19 debido a una enfermedad o accidente y esté inscrito en la oficina de empleo tras un paro involuntario (habiendo cotizado al menos un año o, si la cotización es inferior, durante seis meses como mínimo). Es posible quedarse como demandante de empleo, recibiendo el mismo trato que los ciudadanos de dicho país. En caso de querer volver al país de origen, se deberá verificar contactando con la oficina de empleo si aún es posible reanudar la prestación por desempleo que se dejó. De ser así, se dará el trabajador de alta como demandante de empleo y será necesario rellenar el formulario U1 en el país donde se haya cotizado por última vez. Si no se tuviera derecho a prestaciones en el país de origen, se podrá pedir una autorización para transferir las prestaciones de desempleo durante tres meses desde el país donde el trabajador se quedó en paro al país donde vivía antes o a cualquier otro donde quiera buscar trabajo. 10. Cotizaciones realizadas en España y cotizaciones que pueden realizarse en otro país Hace unos años, el número de ciudadanos que emigraban para buscar empleo en el extranjero era mínimo en comparación con el de hoy en día. Solo en 2012 unos españoles optaron por marcharse, un 45% más que el año anterior. La persona que decida irse a trabajar a otro país no ha de temer por las cotizaciones que tenga en España, pues estas se mantienen siempre, es decir, le van a servir para su futura pensión de jubilación. Las cotizaciones que se hagan en otros países servirán para sumarlas a las que se tengan en España, para que consten como periodos computables a efectos de la futura pensión de jubilación? Las cotizaciones en el extranjero contabilizan en España en función del país y de los acuerdos suscritos en materia laboral entre ambas naciones. Es importante diferenciar si donde se va a trabajar es un país de la Unión Europea, el EEE o Suiza, o bien si es otro país Unión Europea, EEE y Suiza La persona que finalmente opte por buscar empleo en otro país ha de saber que debe tramitar los permisos de residencia y trabajo según la normativa vigente en el país de destino, pero si escoge la Unión Europea no hacen falta visados ni permisos de trabajo, ya que en estos países se aplica la normativa comunitaria. Sin embargo, algunos de

20 20 sus estados miembros, como Alemania y Francia, ponen otras exigencias en cuanto al currículo, como es el dominio de su idioma, además del inglés, que es indispensable. La normativa aplicable son los Reglamentos Comunitarios de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social: Reglamento CE/883/2004, de Reglamento CE/987/2009, de Estos reglamentos son aplicables a todos los Estados miembros de la Unión Europea, además de Liechtenstein, Noruega, Islandia (EEE) y Suiza. Se aplicarán a todas las personas nacionales de uno de esos países y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o varios Estados, así como a los miembros de su familia y supérstites. Gracias a estos reglamentos, las cotizaciones realizadas en cualquiera de esos países constarán en el sistema de la seguridad social español y servirán para ampliar el periodo computable a efectos, por ejemplo, de una pensión de jubilación. Los periodos de cotización cubiertos bajo la legislación de un país miembro se tienen en cuenta en todos los demás estados. En cuanto a la prestación por desempleo, la legislación aplicable es la del país donde la persona estuvo empleada en último lugar. Es decir, no es posible reclamar una prestación por desempleo en un país en el que no se estaba asegurado inmediatamente antes de quedar parado. Existe una excepción: aquellos trabajadores con desempleo total que durante su último periodo de actividad hayan residido en un Estado miembro distinto del competente y sigan residiendo en dicho Estado miembro o regresen a él recibirán las prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia como si hubieran estado sujetos a su legislación. Las prestaciones se otorgan por el estado de residencia Países extracomunitarios Si se ha trabajado en un país extranjero que no pertenece a la UE ni al EEE o que no es Suiza, solo se tendrán en cuenta los periodos cotizados a efectos de la prestación por desempleo si hay un convenio bilateral de seguridad social firmado entre España y el país en cuestión que contemple la prestación de desempleo. La regla general es que los trabajadores en el extranjero están sometidos a la legislación de seguridad social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.

21 21 España tiene suscritos acuerdos bilaterales en materia de seguridad social con los siguientes países: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Para acceder a la prestación por desempleo, hay que aportar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un certificado en el que conste: la condición de emigrante retornado, la fecha del regreso y el tiempo trabajado en el país extranjero. En cuanto a la pensión de jubilación, mediante el convenio especial, los emigrantes retornados pueden mantener o adquirir el derecho a la pensión de jubilación. Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, los emigrantes retornados tienen que haber cotizado un año a la seguridad social española, siempre y cuando, al sumar este año al resto del tiempo cotizado en alguno de los países con los que España tiene suscrito convenio bilateral, se cumplan los periodos mínimos de cotización exigidos por la legislación española (en 2013, son 16 años). 11. Recomendaciones cuando se llega al país de destino Para qué sirven los Servicios Consulares de España en el extranjero? Actualmente, más de españoles residen de forma permanente en el extranjero y más de 10 millones se desplazan cada año fuera del país para realizar otro tipo de actividades temporales: turismo, negocios, estudios, cooperación con ONG, etc. Para atenderlos en el extranjero, España cuenta con una red de consulados (oficinas consulares, secciones consulares de embajadas y consulados, y viceconsulados honorarios) que dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Estos consulados ofrecen toda una gama de servicios jurídico-administrativos y facilitan la relación de los ciudadanos españoles con su país o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Estos servicios se prestan aplicando la legislación española. Además, los consulados tienen la función de proteger y prestar asistencia a todos aquellos españoles que sean víctimas de delito o abuso, o que por alguna razón hayan caído en una situación grave de desgracia o necesidad, para que no sean discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función, los consulados colaboran con las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar.

22 22 Si queremos desplazarnos a trabajar al exterior, debemos tener claro lo que los consulados pueden o no pueden hacer por nosotros: Los consulados PUEDEN: expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal; dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país; prestar asistencia a detenidos; adelantar en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para la repatriación, que se deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley; prestar servicios de registro civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles. Los consulados NO PUEDEN: hacer funciones de agencia de viaje; conseguir trabajo en el extranjero; garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país; avalar, prestar dinero o pagar multas; poner a alguien a disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social. Los españoles que, además de la nacionalidad española, tienen la del país en el extranjero donde residen deben tener en cuenta que el consulado de España puede estar limitado en cuanto a realizar determinadas actuaciones de protección ante las autoridades locales, ya que no son considerados como extranjeros, sino como ciudadanos del país de residencia Los Consulados y las nuevas tecnologías Existe una aplicación para web estándar y web móvil que permite a los españoles que se encuentren en cualquier lugar del mundo hallar apoyo consular en el extranjero: Esta herramienta ha sido impulsada por la Secretaría de

23 23 Estado para la Unión Europea (SEUE) en colaboración con el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y ha sido desarrollada por Tanta Inscripción en las Oficinas Consulares Los españoles que RESIDAN habitualmente en el extranjero deberán inscribirse en el registro de matrícula consular correspondiente a la demarcación donde tengan su domicilio. Para realizar la inscripción, deberán acudir a la oficina consular en cuya demarcación residan, acreditar su residencia, identidad y nacionalidad española, rellenar un formulario y aportar una fotografía. Si el español residente cambia de domicilio, es aconsejable que dicho cambio se comunique al consulado para que su inscripción tenga los datos actualizados. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad. Esta inscripción permitirá al español residente en el extranjero renovar su documentación, acreditar que es residente extranjero y participar en las elecciones convocadas en España (excepto las municipales), así como solicitar asistencia en el consulado si se encuentra en situación de necesidad. Los inscritos como residentes serán dados de alta en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y los que sean mayores de edad también en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Esta inscripción comportará la baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España. También es aconsejable, aunque no obligatorio, que los españoles que residan de forma temporal en el extranjero se inscriban como NO RESIDENTES en el registro de matrícula consular correspondiente al lugar donde se encuentren. Esto es especialmente importante en países donde pueda existir una situación política inestable o complicada, o si existe riesgo de catástrofes naturales, para que, en caso de activarse programas de emergencia, el consulado pueda ponerse en contacto con todos los españoles inscritos en la demarcación consular. Igualmente, se aconseja que los estudiantes que se desplacen al exterior temporalmente o que vayan a realizar un curso se inscriban como no residentes, de modo que sus familiares puedan ponerse en contacto con ellos a través del propio consulado. Los inscritos como no residentes podrán pasar en cualquier momento a ser inscritos como residentes en el registro de matrícula consular si deciden fijar su residencia habitual en el extranjero. Bastará para ello que rellenen una solicitud y justifiquen su residencia habitual en la circunscripción consular.

24 24 La inscripción es aconsejable para agilizar y facilitar los trámites en caso de pérdida o robo de documentación o del pasaporte, ya que al haber sido identificada previamente el consulado tiene todos los elementos para documentar a esta persona sin pasaporte, siempre que presente previamente la denuncia del robo ante la policía. La condición de residente se PERDERÁ por alguna de las siguientes causas: por fallecimiento; por pérdida de la nacionalidad española; por traslado de su residencia a España u otra demarcación consular. La acreditación del periodo completo de residencia y la inscripción en el consulado sirven para justificar oficialmente la totalidad del tiempo de residencia en el extranjero. Los españoles que estén dados de alta en un registro de matrícula consular pero no notifiquen la continuidad de la residencia en el extranjero durante el año siguiente a la fecha de alta causarán baja de oficio Registro de viajeros Los españoles que quieran desplazarse al extranjero por turismo o negocios, sin intención de fijar su residencia, también podrán registrar sus datos en el Registro de Viajeros. Este registro se puede hacer a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ( dentro del apartado «Servicios al Ciudadano») mediante el registro en línea. La finalidad de este registro es que las autoridades españolas puedan localizar y contactar a los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero en caso de emergencia, desastre natural, conflicto armado, atentado terrorista... y así ponerlos en contacto con sus familiares. Pueden registrarse en él ciudadanos españoles o familiares de españoles. También pueden hacerlo ciudadanos comunitarios o familiares de ciudadanos comunitarios. Con el registro se crea una cuenta con un nombre de usuario y una contraseña, donde se podrán indicar los datos del viaje y los datos personales. La duración de los viajes registrados no podrá ser superior a 182 días y se podrá acceder a estos datos hasta siete días después de finalizar el viaje. Es importante actualizar los datos sobre cambios que puedan producirse respecto al momento en que se vaya a viajar o el itinerario.

25 25 El registro se puede hacer por Internet, pero también es posible descargarse un formulario y enviarlo por fax o por correo ordinario a la Unidad de Emergencia Consular Qué es el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)? El Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) es el fichero nacional que contiene las inscripciones de las personas que tienen nacionalidad española y viven fuera de España habitualmente, sea esta o no su única nacionalidad. Como ya se ha indicado, se constituye con los datos de los registros de matrícula de residentes de las oficinas consulares en el extranjero. Las oficinas consulares remiten mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, las altas, bajas, y modificaciones de los datos que se hayan producido en los registros de matrícula consular. La inscripción en el PERE contiene datos como: nombre y apellidos, sexo, lugar y fecha de nacimiento, número del DNI o pasaporte, certificado o título escolar o académico, domicilio en el país de residencia y municipio de inscripción en España a efectos de las elecciones. Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que conste en los datos de su inscripción únicamente a los efectos del ejercicio del derecho de voto, sin constituir población de ese municipio. Los datos que constan en el fichero del PERE pueden presentar un desfase en su actualización de dos meses en relación con los datos que constan en la oficina consular Qué es el Censo Eectoral de Residentes Ausentes (CERA)? El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) contiene los datos de los españoles que residen en el extranjero y que reúnen los requisitos para ser electores. Esto significa que la inscripción en este censo permitirá ejercer el derecho de voto en las elecciones. La inscripción en el CERA se realiza a la vez que la inscripción como residente en el registro de matrícula consular. Es aconsejable verificar que los datos que constan en el CERA sean correctos. Una vez que se hayan convocado elecciones, cualquier persona podrá presentar una reclamación contra su exclusión o inclusión de forma indebida en el censo, así como actualizar los datos si han cambiado o si los que figuran en las listas electorales no son correctos.

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