1. La conducta interesada de Chile luego del Memorándum Bákula

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1 LA CONDUCTA RECIENTE DE LAS PARTES Texto original en inglés 1. Señor Presidente, Miembros de la Corte, en esta exposición, trataré algunos de los aspectos más recientes de la conducta de las Partes que debilita aún más la teoría de Chile de que la Declaración de Santiago de 1952 delimitó el límite marítimo entre el Perú y Chile. 2. En primer término, abordaré varios pasos unilaterales que Chile empezó a dar, después de haber recibido el Memorándum Bákula, para crear la impresión de que ya existía un límite marítimo entre las Partes. Luego de ello, examinaré los elementos de la conducta del Perú sobre los que Chile se apoya en un intento por demostrar un límite preexistente, y mostraré que esos elementos no respaldan la tesis de Chile de la preexistencia de tal límite. Finalmente, trataré la manera en que cada Parte procedió cuando realmente buscó concertar un acuerdo de delimitación marítima. En el caso de Chile, esto involucra examinar el tratado concertado con Argentina en 1984; y, en el caso del Perú, describiré la delimitación marítima acordada con Ecuador en mayo de En ambos casos el acuerdo entre Chile y Argentina de 1984 y el acuerdo entre el Perú y Ecuador, la conducta de las Partes al concertar dichos acuerdos, así como los términos de dichos acuerdos, fueron muy diferentes a los de la Declaración de Santiago. 1. La conducta interesada de Chile luego del Memorándum Bákula A. La práctica cartográfica chilena 3. Con esa introducción, pasaré a abordar directamente la manera en que, en años recientes, Chile ha tratado de fabricar un caso en el que existe un límite marítimo a lo largo de un paralelo de latitud. Empezaré examinando cómo la práctica cartográfica de Chile empezó a cambiar en la década de 1990, luego del Memorándum Bákula relativo a la situación en materia de delimitación con el Perú.

2 4. El primer punto a señalar es que, entre 1952 y 1992, es decir, un período de 40 años, Chile no publicó un solo mapa o Carta que pretendiera representar un límite marítimo con el Perú. [Gráfico] Tomemos, por ejemplo, la Carta chilena de Arica, que está en las inmediaciones del término de la frontera terrestre, publicada en No hay señal de un límite marítimo fuera del Punto Concordia, que es el punto terminal de la frontera terrestre. Lo que hay son unas líneas discontinuas que muestran el muy corto alcance y el límite del rango de las luces costeras a que se refirió Sir Michael esta mañana. La misma situación de ausencia de límite marítimo se repite una y otra vez en los mapas y Cartas de Chile a durante un período de 40 años posteriores a la Declaración de Santiago. Y me refiero, a modo de ejemplos, a los gráficos 5.20 y 5.23 incluidos en la Memoria del Perú. Estas Cartas que presentan una ausencia de límite marítimo son elocuente indicación de que Chile no consideraba que existiera dicho límite. 5. Fue recién en la década de 1990 que Chile empezó a alterar sus Cartas. [Gráfico] La Carta que se muestra en pantalla fue publicada en Muestra, nuevamente, la región de Arica. Sin embargo, inexplicablemente, esta vez aparece en el mapa, por primera vez, una línea que pretende mostrar un límite marítimo entre el Perú y Chile. Por qué el cambio? Chile no nos lo ha dicho. Cuando un par de años más tarde, en 1998, Chile publicó una Carta a gran escala del Puerto de Arica mostrando otra línea discontinua en el mar a lo largo del paralelo y cambiando la representación de la frontera terrestre asunto sobre el que me referiré esta tarde el Perú protestó oficialmente Aparecen inconsistencias similares con respecto a la información proporcionada por Chile a Naciones Unidas. En 1977, Chile notificó a Naciones Unidas su ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Esa notificación hacía referencia al acuerdo de delimitación entre Chile y Argentina, pero no hacía ninguna mención a ningún acuerdo similar con el Perú. En el año 2000, sin embargo, Chile procedió a depositar Cartas ante 105 Ver Gráfico 5.25 en Vol. IV de la Memoria del Perú y MP, Anexo 77.

3 Naciones Unidas que se referían por primera vez al paralelo de latitud S como el límite marítimo entre Chile y el Perú. Nuevamente, el Perú protestó Puede verse la misma práctica aplicada con respecto al Atlas Nacional de Chile y los mapas publicados por su Instituto Geográfico Militar. Nuevamente, durante más de 40 años después de la Declaración de Santiago Chile publicó numerosos mapas oficiales, pero ninguno de ellos mostraba un límite marítimo con el Perú 107. Eso recién cambió en años recientes cuando, igual, sin explicación, el Atlas Nacional de Chile incluyó una Carta y mapa mostrando lo que se dijo que era un Límite Chile-Perú en el mar siguiendo el paralelo geográfico Estos cambios tan tardíos en la cartografía de Chile fueron claramente interesados. Chile sabía muy bien que no había límite y, en todo caso, desde el Memorándum Bákula de 1986 estaba consciente de que el Perú no consideraba que jamás se hubiera acordado límite marítimo alguno entre las Partes. Simplemente trazando una nueva línea luego de 40 años de silencio simplemente trazando una línea en un mapa no podía crear un límite donde no había existido ninguno previamente. B. Las interdicciones navales de Chile 9. Se puede ver un patrón similar en la evidencia sobre la que se apoya Chile con respecto a sus patrullajes y las intercepciones a naves pesqueras peruanas. 10. En el Volumen VI de su Contramemoria, Chile presentó una lista de 309 casos en los que dice que se capturó a naves peruanas en aguas chilenas. Aparentemente, Chile considera que este aparentemente impresionante número de incidentes de alguna manera confirma la existencia de un límite marítimo a lo largo de su pretendida línea. Pero una mirada atenta a los hechos revela un escenario muy diferente. 106 MP, Anexo Ver Gráficos 5.9, 5.10, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16 y 5.17, incluidos en Vol. IV de la Memoria del Perú. 108 MP, Gráfico 5.26.

4 11. De esos 309 casos listados por Chile, sólo 14 tuvieron lugar antes de que el Memorándum Bákula fuera entregado a Chile. Todos esos 14 casos ocurrieron en [Gráfico] 12. Lo que es sorprendente acerca de esos incidentes los hemos ploteado en el mapa que se muestra en pantalla, usando la información del propio anexo chileno es su ubicación. Todos menos uno están ubicados por debajo o al sur de la línea equidistante, e inclusive el último está virtualmente montado en la línea, y todos ellos ocurrieron dentro de 12 millas marinas desde la costa. Los otros incidentes listados por Chile en realidad tuvieron lugar durante la década de 1990, cuando Chile empezó a cambiar sus mapas, o después del año 2000, en un momento en que es claro que existía una controversia entre las Partes sobre el límite. 13. Y, una vez más, eso fue resultado de un cambio bien tardío e interesado en la práctica de Chile, esta vez, en relación a sus reglas de enfrentamiento naval, que el mismo Chile admite, con respecto a dichas reglas, que sólo fueron modificadas en la década de 1990 para establecer la interceptación naval hasta el paralelo geográfico pretendido por Chile Brevemente, la conducta de Chile después de 1986 está en marcado contraste con su conducta previa. Previamente, como mis colegas han explicado, la legislación interna de Chile, sus mapas y la opinión del Asesor Jurídico de su Ministro de Relaciones Exteriores en modo alguno sugerían que Chile considerara que la Declaración de Santiago hubiera establecido un límite marítimo con el Perú. La conducta más reciente de Chile no representa nada más que un tardío intento de construir un argumento de que existe un límite. Pero la conducta unilateral no puede crear un límite donde éste no existía antes. 2. El apoyo de Chile en la práctica peruana 109 Ver CMC, Gráfico 20.

5 15. En lugar de concentrarse en sus propios actos, que no respaldan su posición, Chile prefiere apuntar a la práctica peruana en un esfuerzo de mostrar que el Perú consideraba que el límite marítimo estaba totalmente delimitado. Aparte de las deficiencias jurídicas en esa línea de ataque que Sir Michael ha expuesto, los argumentos de Chile también están objetivamente fuera de lugar. A. Ningún mapa oficial peruano muestra un límite marítimo 16. Primero, está la cuestión de la cartografía del Perú. Aquí, el hecho concreto, que Chile ha sido incapaz de contradecir, es que no hay un solo mapa oficial publicado por el Gobierno del Perú que haya jamás graficado un límite marítimo con Chile. Como lo he señalado, durante un período que se extiende a lo largo de unas cuatro décadas, la práctica de Chile fue exactamente la misma: ningún indicio de un límite marítimo. 17. Como resultado de esto, Chile se ha visto obligado a hurgar en fuentes secundarias, tales como textos escolares y las publicaciones de entidades privadas, para encontrar mapas que pretendan mostrar un límite marítimo. Chile arguye que el Ministerio de Relaciones Exteriores de alguna manera autorizó algunos de esos mapas 110. Pero, como el Perú explicó ampliamente en su Réplica, de conformidad con una Resolución Ministerial peruana de 1961 esto es, más de 50 años atrás, ninguna autorización implicaba la aprobación de los contenidos de tales mapas, que seguían siendo de exclusiva responsabilidad de sus autores eso estaba estipulado y en modo alguno convertía mapas privados en mapas oficiales del Gobierno Como la Cámara de la Corte observó en el Caso relativo a la Controversia Fronteriza (Burkina Faso-Mali) como declaración de principio, yo sugeriría que es igualmente aplicable a las cuestiones de la delimitación marítima : Sea en delimitaciones fronterizas o en conflictos territoriales internacionales, los mapas constituyen meramente información que 110 Ver, por ejemplo, DC, párrafo RP, párrafos

6 varía en precisión de caso en caso; en sí mismos, y en virtud solamente de su existencia, no pueden constituir un título territorial, esto es, un documento dotado por el Derecho Internacional de fuerza legal intrínseca a efectos de establecer derechos territoriales. (Controversia Fronteriza, Fallo, I.C.J. Reports 1986, p. 582, párrafo 54; Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia), Fallo del 19 de noviembre de 2012, párrafo 100.) B. Otra conducta peruana sobre la que Chile se apoya 19. El otro material que Chile cita en un intento por reforzar su argumentación es jurídicamente irrelevante y es mayormente posterior a la invitación que el Perú le hizo a Chile en 1986 para negociar el límite marítimo y al Comunicado Conjunto efectuado en el año 2004 por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes indicando que los dos Estados tenían una controversia sobre el tema de la delimitación marítima. 20. Permítanme referirme a cuatro categorías de conducta a que se refiere Chile, sobre las que nuestros oponentes se apoyan para probar la existencia de un límite marítimo. Ellas son: (i) el apoyo de Chile en la división de las Regiones de Información de Vuelo (FIRs) entre los dos países; (ii) la práctica de las Partes relativa al desarrollo de misiones de búsqueda y salvamento marítimos (SARs); (iii) Servicios de Radioavisos Náuticos (NAVAREAs) puesto en operación por el Perú y Chile; y (iv) la práctica naval de las Partes. La respuesta breve a los argumentos de Chile es que ninguna de estas categorías de actividades tiene nada que ver con el establecimiento o reconocimiento de límites internacionales. De hecho, como cuestión de principio, Chile concuerda con esto, porque en su Dúplica reconoce que la división de tales zonas está totalmente separada de la delimitación de límites marítimos 112, lo que hace que uno se pregunte por qué habrán incluido ese material. (i) Regiones de Información de Vuelo 21. Con respecto al establecimiento de Regiones de Información de Vuelo (FIRs), éstas son irrelevantes en el presente caso. Las FIRs son establecidas en el marco 112 DC, párrafo 3.79.

7 del Convenio de Chicago y de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO) para fines técnicos y operacionales relacionados con el control del tráfico aéreo. Legalmente, ni el Convenio de Chicago ni la ICAO tratan la delimitación de límites marítimos. Es así de simple. En los hechos, la división de las FIRs entre el Perú y Chile no se mantuvo constante después de la Declaración de Santiago de Cambió en 1962 lo que ha sido documentado en los alegatos del Perú, cosa que difícilmente respalda la posición de Chile de que tenía relación con la existencia o el curso de un límite marítimo entre las Partes que databa de Es más, el FIR Lima se extendía bastante más allá del límite de 200 millas de las zonas marítimas del Perú 113 ; y sospecho que ese es el caso de muchos FIRs de los Estados: no guardan relación con límites marítimos. (ii) Búsqueda y salvamento 22. Ahora me referiré a las operaciones de búsqueda y salvamento, que obviamente están dirigidas a la protección de la vida en el mar, y no a cuestiones de delimitación marítima: esto está recogido muy claramente en el párrafo del Anexo del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, del cual tanto el Perú como Chile son Partes. El mismo establece que [l]a delimitación de regiones de búsqueda y salvamento no guarda relación con la determinación de límites entre los Estados ni prejuzgará ésta 114. (iii) NAVAREAs 23. Igualmente inútil es el apoyo de Chile en las áreas de navegación (NAVAREAs), que son áreas designadas bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional y de la Organización Hidrográfica Internacional, para la adopción de alertas relativas a peligros para la navegación marítima. 113 RP, párrafo Párrafo del Anexo del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, Hamburgo, 27 de abril de 1979, 1405 UNTS 119.

8 24. Chile cita un Informe de 1975 del Grupo de Trabajo de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, para sugerir que las llamadas NAVAREAs y la NAVAREA entre el Perú y Chile eran paralelos de latitud y que ello refleja lo que Chile afirma que era la frontera entre los dos países 115. Pero lo que nuestros colegas no notan es que ese informe era simplemente parte de una sesión de trabajo que estaba considerando un proyecto de plan para establecer un sistema de navegación mundial; no era ningún acuerdo final ni ningún convenio. 25. Cuando uno realmente consulta el Manual OMI/OHI del Servicio Mundial de Alertas a la Navegación, que es posterior y que fue publicado luego de que el sistema NAVAREAs fue puesto en funcionamiento, la delimitación de las NAVAREAs está específicamente sujeto a una salvaguardia, que dice a la letra: La delimitación de estas zonas no guarda relación con las líneas de fronteras entre Estados, ni irá en perjuicio del trazado de las mismas. (Definiciones, Sección 2.1 (17) 116 ) [Gráfico] 26. Del mismo modo, el mapa que aparece en el Manual de la OMI muestra las regiones NAVAREAs y tiene exactamente la misma salvaguardia. La delimitación de dichas regiones no guarda relación con el establecimiento de ningún límite entre Estados ni los prejuzga. Yo diría que esto no es sorprendente: sólo hay 21 NAVAREAs en todo el mundo, y de hecho hay más Estados ribereños, y, literalmente, cientos de límites marítimos actuales o potenciales. (iv) Práctica naval 27. Chile también busca respaldo para su pretensión en los esfuerzos cooperativos emprendidos entre las fuerzas navales de ambos países en lo que fue referido 115 DC, párrafos Ver < Spanish/NAVTEX.pdf>.

9 como su zona naval fronteriza 117. Pero, nuevamente, hay una respuesta sencilla a este argumento, ya que en setiembre de 2003, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada chilena la Marina de Chile explicó en una reunión sostenida con su contraparte peruana que [l]os acuerdos entre Zonas Navales buscan sólo incrementar la cooperación en el ámbito operativo marítimo, sin referirse a tratados o aspectos de límites y, es más, expresó que el acuerdo entre las Marinas de ambas Partes no se refiere ni a la naturaleza de los límites ni alcances de las zonas de jurisdicción, de manera que no puede prejuzgarlas, afectarlas o modificarlas Finalmente, en su Dúplica Chile cita el Reglamento de Capitanías y de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del Perú de 1987, que es un documento que establece varios distritos navales fuera de la costa peruana. Chile se apoya en una parte de ese documento en el que se establece que el distrito más meridional del Perú el Distrito Nro. 31 cubría un área desde el límite provincial entre Caravelí y Camaná (paralelo Sur) hasta el límite fronterizo entre Perú y Chile 119. Basado en esa redacción, Chile arguye que el límite sur de ese Distrito Nro. 31 del Perú muestra que la proyección de la línea costera relevante del Perú no se extiende al sur del paralelo que pasa a través del Hito Nro. 1 de la frontera terrestre 120. Este argumento colapsa por tres razones fundamentales. 29. Primero, esas regulaciones peruanas no hacen referencia a un límite marítimo con Chile. Más bien, se define el límite sur del Distrito 31 como extendido hasta el límite fronterizo que, como el Perú explicó en sus alegatos escritos, era una referencia a la frontera terrestre 121. Segundo, a diferencia del límite norte del Distrito Nro. 31, que fue identificado con un paralelo de latitud específico Sur, el límite sur el límite fronterizo no es identificado con ninguna línea de latitud. Esto socaba completamente el argumento de Chile de que éste coincidía con el paralelo geográfico que pasa a través del Hito Nro. 1. Esas son 117 DC, párrafo RP, Vol. II, Anexo DC, párrafo Énfasis añadido. 120 DC, párrafo RP, párrafo 4.32.

10 puras ilusiones. Tercero, al fin y al cabo, Chile simplemente ha sido incapaz de señalar algún instrumento de la legislación peruana o chilena que indique que el límite marítimo entre los dos países es un paralelo geográfico. 30. De ello concluimos que ninguna de la llamada evidencia de la conducta peruana aducida por Chile en sus alegatos escritos respalda su alegato de que desde 1952 ha habido un límite marítimo reconocido. El material citado por Chile puede ser extenso en páginas, pero corto en sustancia. 3. Cómo actuaron las Partes cuando buscaron concertar acuerdos de delimitación marítima 31. Ahora, señor Presidente, debo referirme al último elemento de la conducta de las Partes: la manera como actuaron las Partes cuando genuinamente buscaron concertar acuerdos de delimitación marítima. Primero trataré el acuerdo de límites que Chile firmó con Argentina en 1984, antes de abordar el más reciente acuerdo de límites del Perú con Ecuador, concertado el año pasado. A. El tratamiento de Chile a su límite con Argentina 32. Con respecto al límite marítimo de Chile con Argentina, hay dos puntos principales que estimo son relevantes para el presente caso. Primero, el tratado de delimitación entre Chile y Argentina es un tipo de instrumento muy diferente al de la Declaración de Santiago. El primero es un acuerdo de delimitación; el segundo no. Esto podrán apreciarlo al comparar sus términos. Segundo, la conducta de Chile luego de la conclusión de su acuerdo con Argentina fue completamente diferente de su conducta con respecto a la Declaración de Santiago. Permítanme resumir los hechos relevantes. [Gráfico] 33. En 1984, Chile y Argentina concluyeron un acuerdo, cuyo Artículo 7 delimitó completamente el límite marítimo entre ambos. La Corte puede observar el curso de ese límite en el mapa que se muestra en pantalla, que es el mapa que fue

11 anexado al mismo acuerdo y que formaba parte integrante de él. No hubo ningún mapa similar, que graficara límites marítimos, anexado a la Declaración de Santiago. 34. El Tratado de 1984 señalaba que el límite delimitaba el mar, el lecho y el subsuelo entre Chile y Argentina. Igualmente, fue específico en cuanto a los regímenes que buscaba delimitar. También especificó el punto de inicio del límite, que era el punto A, las coordenadas de seis puntos a través de los cuales corría la línea, y el punto final. En contraste, en la Declaración de Santiago no existió nada similar. 35. Es más, a diferencia de lo que ocurrió en relación a la Declaración de Santiago, Chile y Argentina registraron prontamente el acuerdo en Naciones Unidas, en junio de 1985, justo un mes después de que el mismo entró en vigor. Luego, en 1986, Chile publicó una nueva Carta Náutica una Carta oficial revisada que mostraba el límite. [Gráfico] Nuevamente, esto estuvo en marcado contraste con la práctica de Chile con respecto al Perú. Como lo señalé hace un momento, Chile no publicó ni un solo mapa o Carta que mostrara un límite marítimo con el Perú sino hasta 1992, es decir, 40 años después de la conclusión de la Declaración de Santiago. 36. En la misma línea, la legislación chilena frecuentemente se refería al tratado de delimitación con Argentina, sin mencionar ningún acuerdo similar con el Perú; esto lo hemos documentado en nuestros alegatos escritos. Por ejemplo, en 1990 Chile expidió un Decreto, el Nro. 704, relativo a la organización para las operaciones de búsqueda y rescate de su Marina 122. El decreto chileno limitaba el área nacional de jurisdicción marítima en el sur a las aguas situadas al oeste de la línea establecida en el tratado de delimitación entre Chile y Argentina. Pero, en contraste, no hacía mención a ningún acuerdo de límites en el norte. En nuestros alegatos escritos se presentó otros ejemplos del mismo tipo de tratamiento, es decir, de legislación chilena que se refiere al límite marítimo con Argentina pero no a un límite marítimo con el Perú RP, Anexo Ver RP, párrafos 4.92 y

12 37. La única conclusión a que puede llegarse a partir de estos hechos es que Chile consideraba que tenía un acuerdo de delimitación marítima con Argentina, pero no con el Perú. B. El acuerdo de delimitación Perú-Ecuador 38. Permítanme referirme ahora al acuerdo de delimitación entre el Perú y Ecuador, que fue concertado mediante un Intercambio de Notas de fecha 2 de mayo de Dado que este acuerdo fue suscrito luego de que el Perú presentó su Réplica, el Perú todavía no lo ha tratado. La Dúplica de Chile se refiere a él 125 ; pero lo hace de una manera que yo diría es tan incompleta e imprecisa que debo aclarar lo que realmente ocurrió. [Gráfico] 39. Para poner esta cuestión en perspectiva, tenemos que examinar el contexto relevante. Esto requiere, me temo, volver al punto IV de la Declaración de Santiago con ayuda del mapa que aparece en pantalla, que muestra la geografía costera entre el Perú y Ecuador. 40. Como el Profesor Lowe lo explicó más temprano esta mañana, la primera oración del punto IV de la Declaración establece que la zona marítima de 200 millas declarada en el punto II de la Declaración se aplica a toda la costa de una isla o grupo de islas. Luego, la segunda oración del punto IV limita la zona marítima de una isla o grupo de islas en el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados concernidos si la isla o grupo de islas se encuentra a menos de 200 millas marinas de la zona marítima de un Estado signatario. Esta no fue una cláusula de delimitación a todo efecto; concernía a los títulos marítimos de las islas y, en ciertas circunstancias, a los límites de esos títulos. 124 DC, Anexos 39 y DC, párrafos

13 41. El Perú ha mostrado cómo la segunda oración del punto IV sólo se aplica a la situación entre el Perú y Ecuador. Por ejemplo, pueden ver en el mapa en pantalla que Ecuador tiene varias islas particularmente Santa Clara y Puná, pero hay otras, que se encuentran a menos de 200 millas desde las áreas marítimas adyacentes a la costa del Perú. En virtud de la segunda oración del punto IV, los títulos marítimos de dichas islas están limitados por el paralelo del punto en el que la frontera Perú-Ecuador llega al mar. 42. En el pasado, el Perú sostuvo consistentemente que no había problema de límites con Ecuador. El Perú aceptó plenamente que la segunda oración del punto IV se refería a la situación entre Perú y Ecuador, y el Presidente del Perú confirmó la posición peruana en ese sentido, en una carta dirigida al Presidente de Ecuador que nosotros hemos presentado fechada 9 de junio de Al mismo tiempo, el Perú también consideraba que el punto IV no constituía en sí mismo un acuerdo de delimitación; simplemente establecía un principio aplicable entre el Perú y Ecuador debido a la presencia de islas ecuatorianas cerca de la zona marítima general del Perú. Por ello, el Perú adoptó la posición de que el Perú y Ecuador necesitaban negociar y firmar un acuerdo de delimitación marítima comprehensivo y a todo efecto. 44. Eso es lo que ocurrió el 2 de mayo de 2011 cuando los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Estados intercambiaron Notas de Contenido Idéntico que delimitaron el curso de su límite marítimo Ese Intercambio de Notas incuestionablemente constituye un acuerdo de delimitación marítima. El término límite marítimo es empelado en los párrafos 3, 4 y 6 de las Notas idénticas a efecto de especificar el curso del límite. También es claro que el fin del Intercambio de Notas no era confirmar algún límite preexistente, ni sugerir que ya se había delimitado un límite marítimo en la Declaración de Santiago. Más bien, las Notas implicaban la delimitación del límite marítimo de novo. Muy aparte del hecho de que las Notas no hacen 126 RP, Anexo DC, Anexos 39 y 41.

14 referencia alguna a la Declaración de Santiago, el párrafo 2 empieza expresando lo siguiente: En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico S (Énfasis añadido) El uso de la expresión se extenderá evidencia la intención de las Partes de establecer su límite marítimo por medio del acuerdo establecido en el Intercambio de Notas, no por ningún otro instrumento. La referencia a las circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre alude a la presencia de las islas ecuatorianas situadas en la proximidad de la frontera terrestre. En cambio, no hay tales circunstancias especiales en el área a ser delimitada entre el Perú y Chile. 46. Las Notas contienen un cierto número de detalles relativos al límite, que normalmente se encuentran en los acuerdos de delimitación y que no habían sido acordados antes entre el Perú y Ecuador, detalles que están notoriamente ausentes de la Declaración de Santiago de Tales detalles incluyen los siguientes elementos: - Las Notas contienen una especificación de los regímenes marítimos que estaban siendo delimitados; en otras palabras, la columna de agua, el lecho y el subsuelo (párrafo2); - El punto de inicio preciso del límite marítimo, identificado con coordenadas WGS84 (párrafo 3); - El curso del límite marítimo desde su punto de inicio hacia el mar, nuevamente, identificado por las coordenadas exactas del paralelo geográfico que seguía, junto con las coordenadas del punto de inicio de la frontera terrestre sobre la base del cual de estableció el paralelo (párrafo 2); - El final del límite marítimo, que se describió que se extendía hasta una distancia de 200 millas marinas desde su punto de inicio, este último, identificado con precisión (párrafo 4);

15 - El curso de la línea que delimitaba las aguas interiores adyacentes a las costas de las Partes que se encontraban hacia el territorio o detrás del punto de inicio del límite marítimo (párrafo5); [Gráfico] - El Intercambio de Notas también incluía como se muestra en pantalla una representación gráfica del curso del límite marítimo en la forma de un mapa que fue anexado a las Notas y, tal como en el caso Chile-Argentina, formaba parte integrante del acuerdo (párrafo 6); y - Una cláusula señalando que el entendimiento contenido en las Notas entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notificaran mutuamente el haber cumplido sus respectivos procedimientos internos (párrafo 7). 47. El acuerdo establecido en el Intercambio de Notas de fecha 2 de mayo de 2011 entró en vigor el 20 de mayo de 2011, y el Perú y Ecuador lo registraron conjuntamente en la Secretaría de Naciones Unidas el 27 de junio de Señor Presidente, Miembros de la Corte, le he mostrado a la Corte los detalles del límite establecido en el Intercambio de Notas del 2 de mayo de 2011 porque la Dúplica chilena los ignora. Chile debe advertir que las Notas constituyen un acuerdo de delimitación, y que nada por el estilo fue jamás acordado entre Chile y el Perú. Señor, Presidente, dado que llegamos al momento de la pausa de mediodía, yo podría suspender mi presentación aquí.

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