PROYECTO DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) Informe del Grupo de redacción

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1 S SUBCOMITÉ DE NAVEGACIÓN, COMUNICACIONES Y BÚSQUEDA Y SALVAMENTO 4º periodo de sesiones Punto 12 del orden del día NCSR 4/WP.8 9 marzo 2017 Original: INGLÉS ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha. PROYECTO DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) 1 INTRODUCCIÓN Informe del Grupo de redacción 1.1 Siguiendo las instrucciones del Subcomité, el Grupo de redacción (el Grupo) se reunió el 7 y 8 de marzo de 2017, bajo la presidencia del Sr. Robert Markle (Estados Unidos). 1.2 Participaron en el Grupo representantes de los siguientes Estados Miembros: ALEMANIA CHINA DINAMARCA EMIRATOS ARABES UNIDOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FRANCIA GRECIA ISLAS MARHSALL JAPÓN MARRUECOS NIGERIA NORUEGA NUEVA ZELANDIA PAÍSES BAJOS REINO UNIDO REPÚBLICA DE COREA RUMANIA SUDÁFRICA 1.3 También estuvo representado el siguiente organismo especializado de las Naciones Unidas: UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

2 Página Participaron también en el Grupo observadores de las siguientes organizaciones intergubernamentales: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO) ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL (OHI) 1.5 Participaron también en la reunión observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo: FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE (ITF) COMITÉ INTERNACIONAL RADIOMARÍTIMO (CIRM) 2 MANDATO 2.1 Se encargó al Grupo que, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas y las observaciones y propuestas formuladas en el Pleno, llevara a cabo las tareas siguientes:.1 ultimar el proyecto de plan de modernización del SMSMM, utilizando el anexo del documento NCSR 4/12 como texto de base y teniendo en cuenta las partes pertinentes de los documentos NCSR 4/12/1 y NCSR 4/12/5;.2 preparar el proyecto de mandato del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la modernización del SMSSM para la labor interperiodos que debe realizarse entre el NCSR 4 y el NCSR 5, así como informar a la 13ª reunión del Grupo de mixto de expertos OMI/UIT; y.3 presentar un informe el jueves 9 de marzo de PROYECTO DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) 3.1 Siguiendo las instrucciones del Subcomité, el Grupo suprimió la propuesta de revisión de la resolución A.1001(25) y la circular MSC.1/Circ.1414, así como la propuesta de elaboración de normas de funcionamiento para el sistema NAVDAT del proyecto de plan de modernización, y reestructuró y ultimó el proyecto de plan, según procedió. 3.2 El Grupo invitó al Subcomité a que refrendara el proyecto de plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), que figura en el anexo 1, para su aprobación por el Comité. 4 PROPUESTA DE UN RESULTADO NUEVO: REVISIÓN DE LOS CAPÍTULOS III Y IV DEL CONVENIO SOLAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM), INCLUIDAS LAS ENMIENDAS RESULTANTES Y CONEXAS A OTROS INSTRUMENTOS EXISTENTES. 4.1 El Grupo incluyó la propuesta de un resultado nuevo sobre la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes, que figura en el anexo 2, e invitó al Subcomité a que lo refrendase para su aprobación por el Comité.

3 Página 3 5 PROYECTO DE MANDATO PARA EL GRUPO DE TRABAJO POR CORRESPONDENCIA SOBRE LA MODERNIZACIÓN DEL SMSSM 5.1 El Grupo preparó el proyecto de mandato del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la modernización del SMSSM, que figura en el anexo 3, e invitó al Subcomité a que lo aprobara. 6 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE AL SUBCOMITÉ 6.1 Se invita al Subcomité a:.1 refrendar el proyecto de plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), para su aprobación por el Comité (párrafo 3.2 y anexo 1);.2 refrendar la propuesta de un resultado nuevo sobre la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS para la modernización del SMSSM, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes, para su aprobación por el Comité y posterior inclusión en el orden del día bienal correspondiente a del Subcomité NCSR y en el orden del día provisional del NCSR 5, fijando 2022 como año de ultimación previsto, en colaboración con los Subcomités HTW y SSE, según lo solicite el Subcomité NCSR (párrafo 4.1 y anexo 2); 3 aprobar el proyecto de mandato del Grupo de trabajo por correspondencia sobre la modernización del SMSSM (párrafo 5.1 y anexo 3); y 4 aprobar el informe en general. ***

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5 Anexo, página 1 ANEXO 1 PROYECTO DE PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) Introducción 1 El SMSSM se adoptó como parte de las Enmiendas de 1988 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS). Su implantación plena se produjo en El SMSSM ha sido muy útil para el sector marítimo desde su creación, si bien algunas de las tecnologías que emplea no han alcanzado su potencial pleno y algunas de sus funciones podrían ser ejecutadas mediante tecnologías más avanzadas. 2 Además de los buques que deben cumplir las prescripciones del SMSSM de conformidad con lo dispuesto en la regla IV/1 del Convenio SOLAS, otros buques (los buques no regidos por el Convenio SOLAS) también se benefician del SMSSM debido a que las comunicaciones de búsqueda y salvamento (SAR) son parte del mismo. Numerosas administraciones nacionales prescriben que los buques no regidos por el Convenio SOLAS 1 estén provistos de equipo SMSSM o de equipo compatible con este en el que se incluyan algunas de las recomendaciones y normas de la UIT y la CEI. La arquitectura existente del SMSSM garantiza que siempre se pueda oír y responder a un buque en situación de peligro, esté donde esté. Asimismo, engloba una combinación única de normas y recomendaciones internacionales de carácter técnico y operacional así como un uso coordinado global de frecuencias, tanto a bordo de los buques como en tierra. 3 En 2012, el Comité de seguridad marítima aprobó un resultado no previsto nuevo relativo al Examen y modernización del SMSSM (MSC 90/28, párrafo 25.18). El proyecto comprendía un examen de alto nivel (apéndice 2), un examen pormenorizado (apéndice 3) y a continuación el plan de modernización que aquí se presenta, basado en la labor realizada previamente. 4 En el apéndice 1 se presenta un plan de trabajo para la revisión y elaboración de instrumentos jurídicos, normas de funcionamiento y material de orientación, con respecto a los cuales la demostración y documentación pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la circular MSC-MEPC.1/Circ.5 se ha incluido en el anexo 2. Otros instrumentos que se mantienen o revisan en el ámbito de otros puntos de trabajo pueden incluir cambios relacionados con la modernización del SMSSM. Es posible que se indiquen instrumentos adicionales que haya que revisar o revocar con la aprobación del Comité, a medida que continúe la modernización del SMSSM, incluidos los que figuran en las listas de las notas a pie de página de la regla IV/14 del Convenio..1 las normas de funcionamiento deberían abordar la cuestión de las operaciones de usuarios para los usuarios finales como los oficiales de cubierta. La familiarización con algunas instalaciones actuales para el SMSSM puede suponer una carga para quienes operan el equipo. A fin de reducir al mínimo dicha carga, convendría tener en cuenta un cierto grado de interfaz de usuario unificada y una operación fácil en relación con dichas instalaciones; 1 Véanse las reglas 1 y 3 del capítulo I y la regla 1 del capítulo IV del Convenio SOLAS de 1974, en su forma enmendada.

6 Anexo 1, página 2.2 el anexo 2 contiene la propuesta de un nuevo resultado sobre la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS, en relación con la modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes. Se ha adjuntado una lista de estos instrumentos en el apéndice 1 del anexo 2;.3 En el futuro, los criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) (resolución A.1001(25) y circular MSC.1/Circ.1414) tendrán que revisarse como resultado de los cambios necesarios que se determinen durante los exámenes de los sistemas satelitarios Thuraya e Iridium, así como los cambios en las definiciones de zona marítima que se anticipan en el capítulo IV revisado del Convenio SOLAS; y.4 está previsto que el capítulo IV revisado del Convenio SOLAS autorice la utilización de un sistema digital de datos de navegación (NAVDAT) para transmitir información sobre seguridad y protección marítimas costera-buque. Cuando se haya desarrollado plenamente NAVDAT, será necesario elaborar la correspondiente nueva norma de funcionamiento. 5 Como resultado del examen pormenorizado, no se propone la elaboración de prescripciones relacionadas con la instalación de equipo nuevo ni con reformas en los buques que no sea la recomendación de considerar la posibilidad de elaborar una prescripción aplicable a todos los botes salvavidas y que, como mínimo, algunas balsas salvavidas estén provistas de dispositivos de localización de búsqueda y salvamento (transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART)) o SART de radar de 9 GHz). Con el tiempo, parte del equipo de comunicaciones evolucionará y utilizará tecnologías más avanzadas y puede que sea necesaria su actualización como resultado de decisiones adoptadas por futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones de la UIT competentes, por ejemplo, si la asignación del espectro y/o las disposiciones reglamentarias se modifican. En los casos en que se introduzcan tecnologías nuevas, está previsto, por lo general, que los buques puedan utilizar el equipo existente, siempre que éste funcione. El plan de modernización 6 El plan de modernización se basa en el esbozo presentado en la sección 17 del anexo 7 del documento NCSR 3/29. Dicho plan consta de los siguientes elementos:.1 consideraciones generales;.2 prescripciones funcionales: armonización con el Reglamento de radiocomunicaciones y otros documentos del UIT-R;.3 Provisión de servicios por satélite del SMSSM y redefinición de la zona marítima A3;.4 Sistema de intercambio de datos por ondas métricas (VDES);.5 NAVDAT;.6 Encauzamiento de los alertas de socorro y de la información correspondiente;

7 Anexo 1, página 3.7 Tecnologías de búsqueda y salvamento;.8 Comunicaciones en ondas decamétricas;.9 Prescripciones relativas al equipo SMSSM que debe llevarse a bordo;.10 Falsos alertas;.11 Formación;.12 Disposiciones obsoletas; y.13 Aclaraciones. 7 El plan de trabajo figura en el apéndice 1, y la propuesta de resultado previsto figura en el anexo 2 para implantar las medidas necesarias para completar el plan de modernización. En este contexto, se observó que diversas medidas, cuya ejecución se indica en este plan, podrían abordarse en el ámbito de los resultados y puntos de trabajo existentes del Subcomité NCSR. Consideraciones generales 8 El proceso de modernización del SMSSM, incluidos los instrumentos nuevos y revisados, no debería excluir a los buques no regidos por el Convenio SOLAS de participar en el SMSSM por motivos técnicos o económicos. Dichos instrumentos, en tanto afectan a los buques no regidos por el Convenio SOLAS, deberían ser compatibles con el SMSSM (párrafos 17.4, y del examen pormenorizado). 9 Las declaraciones de coordinación con el UIT-R de la OMI deben regirse por el principio en virtud del cual los buques no regidos por el Convenio SOLAS pueden utilizar el SMSSM y de que la integridad de este último debería protegerse, si es necesario mediante la prescripción obligatoria de las recomendaciones del UIT-R sobre la utilización de los sistemas y frecuencias del SMSSM (párrafo del examen pormenorizado). 10 El proyecto de modernización del SMSSM debe continuar apoyando la estrategia de navegación-e (párrafo 17.5 del examen pormenorizado). 11 El factor humano se incorporará al proceso, a bordo y en tierra, para así garantizar que tanto la implantación de la modernización del SMSSM como de la tecnología correspondiente sea la adecuada. 12 En relación con las deliberaciones sobre el proceso de modernización del SMSSM, los resultados y conclusiones del examen de alto nivel y el examen pormenorizado con los documentos correspondientes seguirán orientando la labor (apéndices 2 y 3). 13 Medidas necesarias:.1 las consideraciones generales han de observarse durante todo el proyecto de modernización del SMSSM;.2 la circular MSC/Circ.803 sobre la participación de los buques no regidos por el Convenio SOLAS en el SMSSM debería revisarse y actualizarse de modo general (la referencia a la señal de alarma de 2182 khz debería suprimirse en el reglamento de abordaje, mientras la resolución A.1004(25)/Rev.1); y

8 Anexo 1, página 4.3 efectuar revisiones adecuadas en las normas de funcionamiento pertinentes relativas al equipo del SMSSM a fin de abordar la facilidad de uso de las instalaciones del SMSSM con objeto de reducir la carga para la gente de mar. Prescripciones funcionales 14 Las prescripciones funcionales deberían revisarse de conformidad con los resultados del examen de alto nivel y el examen pormenorizado. 15 Las "Comunicaciones relativas a la protección" y "Otras comunicaciones" deberían añadirse a las prescripciones funcionales, además de las funciones del SMSSM (párrafo del examen pormenorizado). 16 Las actuales prescripciones funcionales exigen que los buques transmitan y reciban información sobre seguridad marítima, si bien por definición la ISM se envía desde las estaciones costeras y la reciben los buques. Los buques transmiten y reciben información relacionada con la seguridad. 17 También es necesario contar con definiciones de "Comunicaciones relativas a la protección" y a "otras comunicaciones", así como prescripciones aplicables a las instalaciones radioeléctricas para que desempeñen tales funciones (párrafos 5 a 12 del examen de alto nivel y párrafo del examen pormenorizado). 18 Medidas necesarias: Actualizar las prescripciones funcionales del SMSSM en el capítulo IV del Convenio de conformidad con el examen de alto nivel, lo cual incluye:.1 examinar las prescripciones funcionales revisadas elaboradas en el examen de alto nivel para garantizar su coherencia con las definiciones establecidas de las Recomendaciones de la UIT-R y el Reglamento de radiocomunicaciones. Revisar, según sea necesario, o elaborar propuestas de revisiones a las Recomendaciones de la UIT-R y el Reglamento de radiocomunicaciones, según proceda;.2 corregir las prescripciones funcionales del capítulo IV del Convenio SOLAS, por lo que respecta a la ISM y la información relativa a la seguridad;.3 añadir "Comunicaciones relativas a la protección" y a "otras comunicaciones" a las prescripciones funcionales además de las funciones del SMSSM;.4 añadir definiciones de "Comunicaciones relativas a la protección" y a "otras comunicaciones"; y.5 armonizar las definiciones y las prescripciones funcionales del capítulo IV del Convenio SOLAS y de la circular MSC/Circ.1038 con las Recomendaciones de la UIT-R y el Reglamento de Radiocomunicaciones. Examinar la conveniencia de incluir las orientaciones de la circular COMSAR/Circ.17 en la revisión de la circular MSC/Circ Provisión de servicios por satélite del SMSSM y redefinición de la zona marítima A3 19 El Comité de seguridad marítima, en su 88º periodo de sesiones (MSC 88), había examinado los documentos MSC 88/8/1 y MSC 88/INF.4 (Emiratos Árabes Unidos), en los

9 Anexo 1, página 5 que se informa del reconocimiento de nuevos proveedores de servicios satelitarios para el SMSSM de conformidad con los criterios de la resolución A.1001(25). El MSC 88 había tomado nota de que los Emiratos Árabes Unidos habían propuesto que se considerase la posibilidad de incluir el sistema por satélite Thuraya en las deliberaciones sobre el SMSSM previstas por el Subcomité COMSAR, dentro del punto del orden del día titulado "Estudio exploratorio para determinar la necesidad de someter a revisión los elementos y procedimientos del SMSSM". Una vez concluido el debate, el MSC 88 encargó al COMSAR 15 que examinara la cuestión dentro del antedicho punto del orden del día. 20 En el proyecto sobre el examen y la modernización del SMSSM se ha tenido en cuenta el reconocimiento de nuevos proveedores de servicios por satélite, entre ellos los proveedores de servicios por satélite regionales, tal como encargó el MSC 88, y a raíz de la solicitud para que el sistema de comunicaciones móviles por satélite Iridium esté reconocido y se utilice en el SMSSM. 21 Por lo que respecta al sistema por satélite Thuraya, se ha observado que, por el momento, los documentos MSC 88/8/1 y MSC 88/INF.4 podrían considerarse a la luz del resultado del proyecto de examen y modernización del SMSSM, teniendo en cuenta la labor futura que deba realizarse sobre la base del Plan de Modernización. Como se sugirió en el MSC 88, se podría pedir a la IMSO que presentara un informe sobre la conformidad del sistema por satélite Thuraya (MSC 88/26, párrafos 8.14). 22 Es necesario que las enmiendas al capítulo IV del Convenio SOLAS prevean sistema[s] [proveedores] adicionales reconocidos de comunicaciones móviles por satélite para su uso en el SMSSM. El MSC 96 acordó incluir esta disposición como nuevo resultado prioritario, para el NCSR 4. Esta labor incluye la revisión de certificados, por lo que tal vez no se requieran nuevas medidas relativas a esta cuestión en relación con el plan de modernización (párrafo 17.6 del examen pormenorizado). No obstante, en el futuro será necesario revisar la resolución A.1001(25) y la circular MSC.1/Circ Debería modificarse la definición de "zona marítima A3" del capítulo IV del Convenio SOLAS tal como figura a continuación: "Zona marítima A3: zona de la que se excluyen las zonas marítimas A1 y A2, comprendida en el ámbito de cobertura de un servicio reconocido de comunicaciones móviles por satélite que funcione con la estación terrena de buque de a bordo, en la que se dispondrá continuamente del alerta". 24 Esta redefinición forma parte de las revisiones del Convenio SOLAS previstas que se describen en el párrafo 22, por lo que tal vez no se requieran nuevas medidas relativas a esta cuestión en relación con el plan de modernización (párrafo 17.0 del examen pormenorizado). 25 Hay cuestiones consecuentes que han de examinarse en relación con esta nueva definición y su efecto en la zona marítima A4. La zona marítima A3 será distinta para cada servicio diferente de comunicaciones móviles por satélite. La zona marítima A4 no se ha redefinido pero, como es la zona marítima no incluida en las zonas marítimas A1, A2 y A3, será diferente para los buques que utilicen distintos proveedores de servicios móviles por satélite y no existiría en el caso de los proveedores de servicios por satélite con cobertura mundial. 26 Una consecuencia importante de la definición nueva de la zona marítima A3 es que ahora solamente es una zona de servicios por satélite. La "alternativa en ondas decamétricas" aún está disponible para los buques que operan fuera de la zona marítima A2, pero que no utilizan un servicio reconocido de comunicaciones móviles por satélite. Tales buques ahora

10 Anexo 1, página 6 operarán en la zona marítima A4 que ya no es solamente para las regiones polares. Las ondas decamétricas también pueden utilizarse en la zona marítima A3 como medio auxiliar de alerta en el caso de los buques que utilicen un servicio reconocido de comunicaciones móviles por satélite. 27 Es necesaria una nueva norma de funcionamiento genérica del equipo de a bordo para el SMSSM a fin de incluir a los proveedores adicionales de servicios por satélite del mismo. El MSC 95 acordó incluir esta cuestión en el orden del día bienal del Subcomité NCSR para La labor ya está en marcha, por lo que no se requieren nuevas medidas relativas a esta cuestión en relación con el plan de modernización (párrafo 17.6 del examen pormenorizado). 28 Los proveedores adicionales de servicios por satélite suscitan preocupación por lo que respecta a los mensajes transmitidos vía satélite que contengan información sobre seguridad marítima (ISM). 29 Debería normalizarse el formato de las llamadas intensificadas a grupos (LIG), de ser posible, a fin de que el originador del mensaje del proveedor de ISM y de la autoridad de búsqueda y salvamento (SAR) sea el mismo, con independencia del proveedor de servicios por satélite, y de este modo reducir al mínimo los retrasos (párrafo del examen pormenorizado). En el Manual conjunto OMI/OHI/OMM relativo a la ISM se proporciona orientación sobre la normalización y armonización del formato de los mensajes de ISM de las LIG. En el Volumen II del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (Manual IAMSAR) se proporciona orientación a los operadores SAR sobre el formato de las LIG en materia de búsqueda y salvamento. En el Manual del servicio internacional SafetyNET se incluye la codificación que debe respetarse para preparar las transmisiones SafetyNET, incluidas las transmisiones SAR. Se concluye que no es preciso seguir trabajando en el formato operacional normalizado. Ahora bien, en el futuro próximo habrá necesidad de LIG normalizadas adaptadas a un formato digital. 30 De ser posible, debería encontrarse un modo de transmitir de manera simultánea LIG por parte de todos los proveedores de servicios por satélite de SMSSM (párrafo del examen pormenorizado). Una solución, propuesta por el Grupo mixto de trabajo OACI/OMI sobre búsqueda y salvamento (IMO/ITU EG 11/4/2) es transmitir los mensajes de LIG a través de un único punto de distribución desde el cual los originadores (proveedores de ISM y operadores SAR) enviarían sus mensajes. Estos mensajes se remitirían seguidamente a los proveedores de servicios por satélite con miras a su retransmisión a través de la red respectiva. Entre las cuestiones pendientes figura quién se ocuparía de la explotación, el mantenimiento y la financiación de dicho punto único de distribución. 31 Deberían identificarse posibles vías para que los proveedores de ISM ofrezcan y supervisen las transmisiones de ISM en los múltiples proveedores de servicios por satélite del SMSSM, con vistas a reducir al mínimo los costos o no incrementarlos para los proveedores de ISM. Debería examinarse la resolución A.707(17) con miras a que se disponga que las transmisiones de ISM costera-buque sean gratuitas para el originador de las mismas (párrafo del examen pormenorizado). Es preciso que los originadores (proveedores de ISM y operadores SAR) supervisen la transmisión de sus mensajes por cada proveedor de servicios por satélite y, si fueran necesarios receptores independientes a tal fin, experimentarían un incremento de los costos. La recomendación D.90 del UIT-T sobre tasación, facturación, contabilidad internacional y liquidación de cuentas en los servicios marítimos es de interés para los proveedores de servicios por satélite del SMSSM, ya que en ella se enumeran los tipos de comunicaciones marítimas para los que no se aplicó ninguna tasa, y conforme con las prescripciones establecidas por la OMI en la resolución A.707(17) de la Asamblea.

11 Anexo 1, página 7 32 Será necesario revisar el Plan general del SMSSM y preparar uno o varios manuales relativos a la ISM a fin de incorporar proveedores adicionales de servicios por satélite (párrafo 3.22 y parcialmente párrafo 3.10 del examen pormenorizado). Aunque los manuales relativos a la ISM son actualmente específicos para cada proveedor de servicios por satélite, deberían refundirse en un único manual genérico. Ambas medidas pueden llevarse a cabo en el marco del punto del programa de trabajo continuo relacionado con la actualización de las disposiciones acerca del Plan general del SMSSM y las directrices relativas a la ISM (información sobre seguridad marítima). 33 Medidas necesarias:.1 Es necesario un nuevo resultado para:.1 si no se ha ultimado previamente, revisar la definición de zona marítima A3;.2 revisar la resolución A.801(19) a fin de incluir proveedores adicionales de servicios por satélite del SMSSM, así como la nueva definición de "zona marítima A3";.3 revisar la resolución A.707(17) a fin de tener en cuenta proveedores adicionales de servicios por satélite; y.4 si procede, examinar quién operaría, mantendría y financiaría un único punto de distribución desde el cual los originadores de mensajes (proveedores de ISM y operadores SAR) enviarían sus mensajes..2 Son necesarias correcciones de redacción en los siguientes textos:.1 resoluciones A.1051(27), A.702(17) y MSC.306(87), circulares MSC.1/Circ.1364/Rev.1, COMSAR/Circ.37, MSC.1/Circ.1287/Rev.1 COMSAR.1/Circ.50/Rev.3 y COMSAR/Circ.32. Eliminar las referencias a "Inmarsat" y en su lugar emplear "sistema reconocido de comunicaciones móviles por satélite", además de las revisiones resultantes. Revisar las referencias a las zonas marítimas. Sistema de intercambio de datos por ondas métricas (VDES) 34 Debe considerarse la posibilidad de utilizar el VDES en posibles mecanismos futuros para la difusión de ISM (párrafo del examen pormenorizado). 35 Medidas necesarias:.1 si se elabora lo suficiente, es necesario un nuevo resultado para preparar las recomendaciones técnicas y las normas de funcionamiento relativas al servicio del VDES y el equipo del buque; y 2 el nuevo resultado para revisar el capítulo IV debería permitir que los buques utilicen el servicio VDES siempre que éste se encuentre disponible.

12 Anexo 1, página 8 NAVDAT 36 Debe considerarse la posibilidad de utilizar el NAVDAT en posibles mecanismos futuros para la difusión de ISM (párrafo 17.8 del examen pormenorizado). 37 Cuando el concepto de NAVDAT esté lo suficientemente desarrollado, la OMI y la UIT deberían elaborar las recomendaciones técnicas y las normas de funcionamiento necesarias en relación con el servicio internacional NAVDAT. A esta labor le debería seguir muy de cerca la elaboración de las normas de la OMI, la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), la UIT, la OMM y la CEI, aplicables al equipo NAVDAT y/o al equipo mixto NAVTEX/NAVDAT de a bordo (párrafo del examen pormenorizado; se repite parcialmente en los párrafos y del mismo). 38 Ha de considerarse la necesidad de un plan de coordinación del NAVDAT teniendo en cuenta que debería mantener las zonas de servicios NAVTEX existentes, aunque puede que otros aspectos no sean compatibles con el plan de coordinación NAVTEX existente (asignación de horario de transmisión, duración, etc.). 39 Medidas necesarias:.1 si se elabora lo suficiente, es necesario un nuevo resultado para preparar las recomendaciones técnicas y las normas de funcionamiento relativas al servicio internacional NAVDAT y el equipo del buque, incluido un plan de coordinación; y 2 el nuevo resultado para revisar el capítulo IV debería permitir que los buques utilicen el servicio NAVDAT además o en lugar del NAVTEX en los lugares donde NAVDAT esté disponible. Encauzamiento de los alertas de socorro y de la información correspondiente 40 Ha de considerarse la cuestión del encauzamiento de los alertas de socorro y de la información correspondiente directamente al centro coordinador de salvamento (CCS) responsable, teniendo también en cuenta la posible utilización del sistema Cospas-Sarsat para la distribución de los alertas de socorro digitales del SMSSM además de los alertas de las balizas de 406 MHz actuales. 41 Medida necesaria:.1 es necesario un nuevo resultado para elaborar o revisar los instrumentos correspondientes a fin de garantizar que todos los alertas de socorro se encaucen directamente al RCC responsable que disponga de los medios habilitados para ello. Tecnologías de búsqueda y salvamento 42 A la hora de considerar la posibilidad de introducir enmiendas al Convenio SOLAS, ha de adoptarse una decisión en cuanto a si todos los botes salvavidas, y algunas o todas las balsas salvavidas, deberían estar provistos de dispositivos de localización de búsqueda y salvamento instalados (transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART) o SART de radar de 9 GHz), y el modo en que debería introducirse dicha prescripción, teniendo en cuenta el régimen normativo de reconocimiento y certificación y las condiciones ambientales dentro de la embarcación de supervivencia. (Solamente puede accederse al equipo de la balsa salvavidas durante el servicio de mantenimiento. Las condiciones en el interior pueden producir temperaturas altas o muy bajas) (párrafo 17.2 del examen pormenorizado).

13 Anexo 1, página 9 43 Han de realizarse las debidas revisiones del capítulo III del Convenio SOLAS y de la lista del "Inventario del equipo" en los certificados (párrafo 17.3 del examen pormenorizado). 44 Los Gobiernos Miembros deberían continuar alentando a los propietarios de buques y otras embarcaciones con derecho a enarbolar su pabellón a que lleven radiogoniómetros de ondas métricas (VHF) que detecten las señales de 121,5 MHz y las transmisiones en la banda marina de ondas métricas, haciendo hincapié en la resolución A.616(15) "Capacidad de radiorrecalada para fines de búsqueda y salvamento y el Manual IAMSAR (párrafo del examen pormenorizado). 45 Deberían considerarse las posibles ventajas para la búsqueda y el salvamento de la inclusión de medios de intercambio de mensajes de texto, datos digitales y plataformas de transmisión de comunicaciones (párrafo del examen pormenorizado). 46 Han de revisarse la resolución A.810(19) y las secciones correspondientes del capítulo IV del Convenio SOLAS a fin de abordar la transición del Cospas-Sarsat al Sistema de satélites de búsqueda y salvamento en órbita terrestre media (MEOSAR). Debería asimismo considerarse la posibilidad de permitir que se añada un dispositivo de localización que utilice la tecnología del SIA a la radiobaliza de localización de siniestros (RLS). La revisión de esta norma de funcionamiento ya constituye un punto del orden del día del Subcomité NCSR y puede que no requiera someterse a un examen ulterior en el marco del Plan de modernización. 47 La circular MSC/Circ.1039, "Directrices para el mantenimiento en tierra de las RLS por satélite", ha de revisarse a fin de eliminar las referencias a las RLS de banda L. Las circulares MSC/Circ.1039 y MSC/Circ.1040/Rev.1, "Directrices revisadas sobre la prueba anual de las RLS satelitarias de 406 MHz", han de modificarse, según corresponda, a fin de incluir localizadores del SIA, y revisarse para introducir otros cambios necesarios con respecto a las balizas de segunda generación en función de las decisiones adoptadas en el NCSR. 48 Medidas necesarias:.1 considerar la elaboración de prescripciones relativas a los dispositivos de localización de búsqueda y salvamento (transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (SIA-SART) o SART de radar de 9 GHz) instalados en botes y balsas salvavidas;.2 revisar el capítulo III del Convenio SOLAS y el inventario del equipo que emplea tecnología de localización de embarcaciones de supervivencia;.3 proseguir debatiendo acerca de si determinadas categorías de buques deberían llevar radiogoniómetros de 121,5 MHz y, en caso necesario, preparar una circular;.4 proseguir debatiendo acerca de las posibles ventajas que ofrecen los medios de intercambio de mensajes de texto, datos digitales y plataformas de transmisión de comunicaciones y, si procede, preparar una resolución o circular a tal efecto;.5 actualizar la circular MSC/Circ.1039, "Directrices para el mantenimiento en tierra de las RLS por satélite";.6 actualizar la circular MSC/Circ.1040/Rev.1, "Directrices revisadas sobre la prueba anual de las RLS satelitarias de 406 MHz"; y

14 Anexo 1, página 10.7 revisar las referencias al sistema de satélites de órbita polar, a fin de reflejar el sistema Corpas-Sarsat tanto en su configuración actual como futura. Comunicaciones en ondas decamétricas 49 Ha de actualizarse la lista de estaciones de ondas decamétricas del Plan general del SMSSM, incluida la información sobre las estaciones costeras que pueden recibir y responder a mensajes de prueba. Esta labor puede llevarse a cabo en el marco del punto del programa de trabajo continuo del NCSR relacionado con la actualización de las disposiciones acerca del Plan general del SMSSM y las directrices relativas a la ISM. De ser posible, debería invitarse al UIT-R a que llevase a cabo estudios técnicos para determinar el número necesario de estaciones y su distribución. 50 Partiendo de estos estudios, deberían examinarse la base técnica y la gobernanza para determinar el número mínimo de estaciones costeras del SMSSM en ondas decamétricas y su distribución geográfica y, de ser necesario, deberían incluirse los cambios correspondientes en la resolución A.801(19) (párrafo del examen pormenorizado). 51 Debería considerarse la función futura del intercambio de datos en ondas decamétricas en virtud de la recomendación M del IUT-R (párrafo del examen pormenorizado). 52 Deberían establecerse orientaciones aplicables a las radioestaciones costeras (CRS) mediante la elaboración de normas de la CEI sobre la base de las directrices de la OMI (párrafo del examen pormenorizado). 53 Los avances tecnológicos pueden hacer que las ondas decamétricas sean más fáciles de usar. Debería considerarse la posibilidad de examinar la resolución A.806(19) y el anexo 3 de la resolución MSC.68(68) a fin de que se incluya una prescripción en relación con la exploración de frecuencias y/o el establecimiento automático de enlaces (ALE) (párrafo del examen pormenorizado). 54 Debería revisarse la circular MSC.1/Circ.1460 a fin de eliminar las referencias al equipo de radiocomunicaciones de ondas decamétricas capaz de funcionar con impresión directa de banda estrecha (IDBE). Alternativamente, podría revocarse dado que guarda relación con las modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones realizadas en 2012, y para 2022 ya no debería ser necesario. Es preciso tener en cuenta la repercusión que tendría esta supresión en las zonas NAVAREA árticas y celebrar un debate exhaustivo con todas las zonas NAVAREA pertinentes antes de que, finalmente, pueda recomendarse suprimirla como prescripción del Convenio SOLAS, a reserva de las disposiciones conexas del Código polar. 55 Medidas necesarias:.1 decidir sobre la función futura de las comunicaciones en ondas decamétricas en el SMSSM;.2 definir la base técnica y la gobernanza para determinar el número mínimo mundial de estaciones del SMSSM en ondas decamétricas;.3 considerar la posibilidad de examinar la resolución A.806(19) y el anexo 3 de la resolución MSC.68(68) a fin de que se incluya una prescripción en relación con la exploración de frecuencias y/o el ALE;.4 revisar o revocar la circular MSC.1/Circ.1460; y

15 .5 revisar el capítulo IV del Convenio SOLAS, según proceda. Prescripciones relativas al equipo SMSSM que debe llevarse a bordo NCSR 4/WP.8 Anexo 1, página Las prescripciones relativas al equipo SMSSM que debe llevarse a bordo deberían revisarse para implantar las prescripciones de funcionamiento revisadas con objeto de garantizar que se implantan otras modificaciones en el capítulo IV del Convenio SOLAS, a fin de garantizar la coherencia de estas prescripciones en general e implantar las mejoras de conformidad con las conclusiones del examen de alto nivel y el examen pormenorizado. 57 Con excepción del equipo de comunicaciones instalado o que siempre se lleva a bordo de las embarcaciones de supervivencia, las prescripciones relativas a las comunicaciones aplicables a los buques y a los dispositivos de salvamento que figuran en el capítulo III deberían trasladarse al capítulo IV (párrafo 17.1 del examen pormenorizado). 58 Medidas necesarias: Falsos alertas.1 revisar las reglas IV/6 a IV/11 del Convenio SOLAS para implantar los cambios en el capítulo IV, incluidas las prescripciones funcionales; y.2 trasladar las prescripciones relativas al SMSSM que actualmente figuran en el capítulo III del Convenio SOLAS al capítulo IV del mismo. 59 No se han identificado medidas concretas para reducir los falsos alertas ni se ha determinado hasta la fecha qué equipo del SMSSM es más responsable de ellos. No obstante, se reconoce que las RLS y las llamadas selectivas digitales (LSD) de ondas hectométricas/decamétricas están transmitiendo un número alto de falsos alertas con arreglo al actual SMSSM. Deberían seguir adoptándose medidas con miras a guiar/educar a las personas sobre cómo manejar las RLS y el equipo de LSD de ondas hectométricas/decamétricas con vistas a evitar que se activen por error, entre ellas, la gente de mar, los operadores, los astilleros (de construcción y reciclaje) y los inspectores, haciendo hincapié en la resolución A.814(19), "Directrices para evitar falsos alertas de socorro". También debería abordarse la reducción de falsos alertas ocasionados por un error humano. Por ejemplo, debería hacerse hincapié en la adecuada eliminación de las RLS, incluida la extracción de la batería (párrafo del examen pormenorizado). 60 Medida necesaria: No se han identificado nuevas medidas concretas. Debería seguir implantándose la resolución A.814(19): "Directrices para evitar falsos alertas de socorro". Formación 61 La formación se verá afectada y puede que haya que introducir enmiendas al Convenio de formación, incluidos los cursos modelo. Será necesario revisar los cursos modelo en general a fin de reflejar la definición nueva de zona marítima A3 y su efecto en la zona marítima A4, junto con otras enmiendas al capítulo IV. La formación a la gente de mar y el personal de tierra se verá afectada y puede que haya que introducir enmiendas al Convenio de formación (párrafo del examen pormenorizado). 62 Además de la formación a la gente de mar, se verán afectadas las prescripciones operacionales y relativas a la formación al personal de tierra y podría ser necesario introducir enmiendas al Reglamento de Radiocomunicaciones, el Manual IAMSAR y la

16 Anexo 1, página 12 circular COMSAR/Circ.33: "Curso modelo para la obtención del título de operador de radioestaciones costeras (TORC) del SMSSM". 63 Medidas necesarias:.1 los cursos modelo han de revisarse de conformidad con las revisiones para la modernización del SMSSM en relación con el punto del plan de trabajo existente del Subcomité HTW sobre la validación de los cursos modelo de formación; y.2 revisar las prescripciones operacionales y relativas al título de radiooperador. Disposiciones obsoletas 64 El equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha (IDBE) puede eliminarse como sistema prescrito, si bien puede autorizarse que los dispositivos existentes continúen utilizándose para recibir ISM si los buques no están provistos de otro equipo adecuado para este fin. La ISM puede visualizarse en otros sistemas del puente, incluidos los sistemas integrados de navegación (SIN) (párrafo 17.7 del examen pormenorizado). 65 Las RLS de ondas métricas deberían suprimirse del capítulo IV del Convenio SOLAS, y revocarse la resolución A.805(19) (párrafo del examen pormenorizado). 66 Debería suprimirse la exención que figura en la regla IV/18 de que el equipo de comunicaciones reciba automáticamente la situación del buque, en caso de que este último no esté provisto de un receptor de navegación (párrafo del examen pormenorizado). 67 Se debería considerar la posibilidad de revocar las circulares COM/Circ.117, COM/Circ.110 y COM/Circ.105, en las que se facilitan aclaraciones sobre el capítulo IV. 68 Medidas necesarias: Aclaraciones.1 hacer las modificaciones oportunas en el capítulo IV del Convenio SOLAS a fin de eliminar las disposiciones obsoletas; y.2 se debería considerar la posibilidad de revocar la resolución A.805(19) y las circulares COM/Circ.117, COM/Circ.110 y COM/Circ Las referencias al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) deberían sustituirse por referencia a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) (párrafo del examen pormenorizado). 70 La terminología y las definiciones deberían armonizarse con el Reglamento de Radiocomunicaciones y otros documentos del UIT-R. Debería revisarse la circular MSC/Circ.1038 con respecto a las "comunicaciones generales", y se podrían incluir orientaciones en la circular COMSAR/Circ Debería revisarse la regla IV/6.2.5 con miras a aclarar las "otras claves" que se prescribe que deben estar claramente marcadas en la instalación radioeléctrica (párrafo del examen pormenorizado).

17 Anexo 1, página Deberían revisarse y simplificarse algunas reglas, tales como la regla IV/9.1.2, a fin de que quede reflejado que los receptores de escucha de LSD separados ya no son habituales y que los equipos modernos integran las funciones radioeléctricas en una instalación única (párrafo del examen pormenorizado). 73 Debería revisarse la regla IV/12.3 con miras a que quede reflejada la decisión de mantener la guardia de escucha en el canal 16 de ondas métricas así como la necesidad de disponer de un servicio de escucha continua en algunas zonas para comunicaciones generales incluidos los servicios de tráfico marítimo (STM), los servicios de asistencia marítima, la vigilancia costera, la notificación para buques, los accesos al puerto, etc. Debería revisarse la resolución MSC.131(75) y la circular COMSAR/Circ.32 a fin de que quede correctamente reflejada la prescripción relativa a un servicio de escucha en el canal 16 (párrafo del examen pormenorizado). 74 Debería examinarse el capítulo IV a fin de introducir mejoras de redacción. 75 Medidas necesarias:.1 armonizar las definiciones y las prescripciones funcionales del capítulo IV del Convenio SOLAS y de la circular MSC/Circ.1038 con las de la UIT-R y el Reglamento de Radiocomunicaciones. Examinar la conveniencia de incluir las orientaciones de la circular COMSAR/Circ.17 en la revisión de la circular MSC/Circ.1038;.2 hacer las aclaraciones pertinentes acerca del capítulo IV del Convenio SOLAS; y.3 revisar la regla IV/12.3, resolución MSC.131(75) y la circular COMSAR/Circ.32 a fin de que quede correctamente reflejada la prescripción relativa a un servicio de escucha en el canal 16.

18 Anexo 1, página 14 APÉNDICE 1 PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL SMSSM PLAN DE TRABAJO PARA LA REVISIÓN Y ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y MATERIAL DE ORIENTACIÓN A continuación se indican las medidas necesarias que se han definido en el debate precedente. Plan de trabajo coordinado para el proyecto de modernización del SMSSM de la OMI Año Trimestre Reunión Resultado 1 HTW 5 Examinar cuestiones relacionadas con los nuevos resultados y, en especial, la lista de comprobaciones para el examen de las cuestiones del factor humano y facilitar orientaciones al NCSR 5, según proceda. Resultado esperado anual 1 NCSR 5 Empezar la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes SSE 5 Examinar los resultados del NCSR 5 y adoptar las medidas oportunas. 2 MSC 99 Ninguna medida prevista. Primer proyecto de la revisión del Convenio SOLAS y de los instrumentos conexos. 3 GE 14 Partiendo de los resultados del NCSR 5 [y un informe provisional del Grupo de trabajo por correspondencia], continuar examinando la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes. 4 MSC 100 Ninguna acción prevista HTW 6 Examinar los resultados del NCSR 5 y adoptar las medidas oportunas. 1 NCSR 6 Proseguir la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes, tomando en consideración el [informe del Grupo de trabajo por correspondencia y el] resultado del SSE 5, GE 14 y HTW 6. Segundo proyecto de la revisión del Convenio SOLAS y de los instrumentos conexos.

19 Anexo 1, página 15 1 SSE 6 Examinar los resultados del NCSR 6 y adoptar las medidas oportunas. 2 MSC 101 Ninguna medida prevista. 3 GE 15 Partiendo de los resultados del NCSR 6, SSE 6 [y un informe provisional del Grupo de trabajo por correspondencia], continuar examinando la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes. 1 HTW 7 Examinar los resultados del NCSR 6 y tomar las medidas oportunas NCSR 7 Proseguir la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes, tomando en consideración el [informe del Grupo de trabajo por correspondencia y el] resultado del SSE 6, EG 15 y HTW 7. 1 SSE 7 Examinar los resultados del NCSR 7 y adoptar las medidas oportunas. Proyecto definitivo de revisión del Convenio SOLAS e instrumentos conexos. 2 MSC 102 Ninguna medida prevista. 3 GE 16 Partiendo de los resultados del NCSR 7, SSE 7 [y un informe provisional del Grupo de trabajo por correspondencia], seguir examinando la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros documentos existentes. 4 MSC 103 Ninguna medida prevista. 1 HTW 8 Examinar los resultados del NCSR 7 y adoptar las medidas oportunas NCSR 8 Ultimar la revisión de los capítulos III y IV del Convenio SOLAS, incluidas las enmiendas resultantes y conexas a otros instrumentos existentes, tomando en consideración el [informe del Grupo de trabajo por correspondencia y los] resultados del SSE 7, EG 16 y HTW 8. Enmiendas al Convenio SOLAS y a los instrumentos conexos aprobadas. 1 SSE 8 No es necesario ningún punto del orden del día.

20 Anexo 1, página 16 2 MSC 104 Aprobar las enmiendas al Convenio SOLAS y a los instrumentos conexos. 3 GE 17 Ninguna medida prevista. 1 HTW 9 No es necesario ningún punto del orden del día NCSR 9 No es necesario ningún punto del orden del día. 1 SSE 9 No es necesario ningún punto del orden del día. 2 MSC 105 Adopción de las enmiendas al Convenio SOLAS (y a los instrumentos conexos, según proceda). Enmiendas al Convenio SOLAS adoptadas (y a los instrumentos conexos, según proceda). 3 GE 18 Ninguna medida prevista. 4 MSC 106 Ninguna medida prevista Ninguna medida prevista Las revisiones del Convenio SOLAS están en vigor.

21 NCSR 4/WP.8 Anexo 1, página 17

22 Anexo 1, página 18

23 Anexo 1, página 19 APÉNDICE 2 RESULTADOS DEL EXAMEN DE ALTO NIVEL DEL SMSSM (Aprobados por el NCSR 1 el 4 de julio de 2014 (NCSR 4/1, párrafo ) y de los cuales tomó nota el MSC 94 (MSC 94/21, párrafos 9.25 a 9.27) Introducción 1 El Comité de seguridad marítima, en su 90º periodo de sesiones, aprobó un resultado no previsto sobre el "Examen y modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)", fijando 2017 como año de ultimación previsto. De conformidad con el plan de trabajo, el presente informe es el informe definitivo sobre los resultados del examen de alto nivel, aprobado por el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR) en su 1º periodo de sesiones (30 de junio a 4 de julio de 2014). 2 En el plan de trabajo se dispone que este examen de alto nivel vaya seguido de un examen pormenorizado. El Subcomité NCSR y su Grupo de trabajo por correspondencia llevaron a cabo el examen de alto nivel, con la participación del Grupo mixto de expertos OMI/UIT en cuestiones de radiocomunicaciones marítimas (Grupo de expertos). 3 El examen de alto nivel se limitó a las siguientes cuestiones generales relativas al SMSSM:.1 el examen de las nueve prescripciones funcionales existentes, entre ellas:.1 la posible necesidad de incorporar comunicaciones relacionadas con la protección en el SMSSM; y.2 el examen de la posible necesidad de establecer una definición más clara de "comunicaciones generales", que sigue causando confusión, así como de la conveniencia de incluir esta categoría en las prescripciones del SMSSM;.2 la necesidad de mantener el orden actual de prioridades para las radiocomunicaciones;.3 la necesidad de conservar en el futuro las cuatro zonas a las que se aplican las prescripciones sobre el equipo que ha de llevarse a bordo (zonas marítimas A1 a A4), y los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, en caso de modificarse las zonas marítimas;.4 la necesidad de contemplar en el futuro diferencias para determinadas categorías de buques, incluidos los buques no regidos por el Convenio SOLAS;.5 la determinación de si las comunicaciones de socorro deberían distinguirse de otros tipos de comunicaciones y, por consiguiente, si pueden revisarse las disposiciones de los capítulos del Convenio SOLAS (nota: capítulo II (parte D Instalaciones eléctricas), capítulo III (parte B, en varios lugares), capítulo V (en varios lugares, incluidas las aplicaciones de la navegación-e));.6 la posible armonización de los capítulos III, IV, V y XI-2 del Convenio SOLAS, en especial en cuanto a la homologación, el equipo secundario, las

24 Anexo 1, página 20 disposiciones de mantenimiento y su categoría reglamentaria (es decir, obligatoria o discrecional); y.7 la evaluación de la conveniencia de incrementar el uso de metodologías basadas en objetivos al examinar las reglas y el marco reglamentario para el SMSSM en los capítulos IV y V del Convenio SOLAS y en el Convenio de formación, a fin de proporcionar la flexibilidad necesaria que permita al SMSSM adaptarse a las tecnologías nuevas y en evolución sin proceder a una revisión a fondo del Convenio SOLAS y del Convenio de formación en el futuro. Examen de las nueve prescripciones funcionales existentes 4 En la actual regla IV/4 del Convenio SOLAS se prescribe que todo buque 2, mientras esté en la mar, podrá:.1 con la salvedad de lo dispuesto en las reglas y , transmitir los alertas de socorro buque-costera a través de dos medios separados e independientes por lo menos, utilizando cada uno de ellos un servicio de radiocomunicaciones diferente;.2 recibir alertas de socorro costera-buque;.3 transmitir y recibir alertas de socorro buque-buque;.4 transmitir y recibir comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento;.5 transmitir y recibir comunicaciones en el lugar del siniestro;.6 transmitir y, en la forma prescrita por la regla V/ , recibir señales para fines de localización;.7 transmitir y recibir información sobre seguridad marítima;.8 transmitir radiocomunicaciones generales destinadas a redes o sistemas radioeléctricos en tierra y recibirlas desde éstos, a reserva de lo dispuesto en la regla 15.8; y.9 transmitir y recibir comunicaciones de puente a puente. Comunicaciones relacionadas con la protección 5 Las prescripciones relativas a la protección marítima figuran en el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS. El Sistema de alerta de protección del buque (SSAS) no supone ninguna comunicación con otros buques o radioestaciones costeras. Por consiguiente, estas comunicaciones no son ni buque-buque ni buque-costera. Las comunicaciones van dirigidas a una autoridad competente designada. Por tanto, las comunicaciones relacionadas con la protección no deberían ser una prescripción funcional del SMSSM, pero en el capítulo IV debería incluirse una prescripción para que los buques tengan capacidad para las 2 De conformidad con las prescripciones generales sobre el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS, así como la regla IV/1.1, por "todo buque" se entiende buques de carga con un arqueo superior a 300 y buques de pasaje en viajes internacionales.

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