ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

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1 Distribución limitada IFAP-2002/COUNCIL.I/3 PARIS, 23 de noviembre de 2001 Original: Inglés ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Consejo Intergubernamental del Programa Información para Todos (Primera reunión) Sede de la UNESCO, París, Sala X (Edificio de Fontenoy), de abril de 2002 Punto 5 del orden del día provisional Funcionamiento del Consejo Resumen El Director General presenta este documento para asistir al Consejo Intergubernamental del Programa Información para Todos en el estudio de sus funciones y métodos. Si bien el contenido de las Partes A y B se basa principalmente en los Estatutos del Consejo, tal vez éste desee definir las funciones y métodos con más precisión. Los asuntos tratados en las partes C, D y E no se detallan explícitamente en los Estatutos y deberán considerarse como opciones que podrían interesar al Consejo. Proyecto de decisión: párrafo 12. (CI-2002/CONF.201/CLD.10)

2 IFAP-2002/COUNCIL.I/3 A. Funciones del Consejo y de la Mesa 1. El Consejo Intergubernamental del Programa Información para Todos orientará la planificación y ejecución del programa 1. En particular, examinará propuestas sobre su evolución y adaptación y recomendará las orientaciones generales de acción para éste. Además, el Consejo examinará y evaluará los resultados y determinará los ámbitos básicos en los que se necesite un fortalecimiento de la cooperación internacional. Asimismo, promoverá la participación de los Estados Miembros en el Programa y prestará apoyo a todos los esfuerzos destinados a recaudar fondos para su ejecución. 2. La Mesa, que estará constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes, otros tres miembros y un Relator, todos ellos representantes de Estados Miembros de la UNESCO, cumplirá las tareas que le encargue el Consejo 2. En particular, la Mesa: dará instrucciones a la Secretaría del Consejo para que convoque las reuniones ordinarias 3 ; colaborará con la Secretaría en la preparación del orden del día provisional de las reuniones del Consejo 4 ; designará al sustituto del Presidente si éste cesa como representante de un Estado Miembro del Consejo o se ve incapacitado para desempeñar sus funciones 5 ; revisará la lista de las organizaciones intergubernamentales internacionales y no gubernamentales a las que se podrá invitar a participar en los debates del Consejo una vez que éste haya definido los criterios aplicables a esas invitaciones 6. podrá consultar a los miembros por correspondencia si, en el intervalo entre reuniones del Consejo, se requiriera la aprobación de éste para tomar medidas de urgencia e importancia excepcionales 7. D. Informes 3. El Director General presentará al Consejo, en cada una de sus reuniones, un informe sobre la ejecución del Programa Información para Todos. Presentará además a la Conferencia General por conducto del Consejo Ejecutivo, en cada una de sus reuniones, un informe sobre la ejecución del Programa, en particular en cuanto a sus relaciones con las actividades de otros programas de la UNESCO, de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. El Consejo presentará a su vez un informe sobre sus actividades a la Conferencia General, en cada una de las reuniones de ésta. 8 C. El Programa Ordinario de la UNESCO 4. Se consultará al Consejo sobre el contenido del proyecto de programa y presupuesto bienal (C/5) y la estrategia a plazo medio (C/4) de la Organización. Esa consulta podrá tener lugar antes o Artículo 5 de los Estatutos del Consejo. Artículo 6 de los Estatutos del Consejo. Párrafo 1 d) de la Parte I, del Proyecto de Reglamento. Párrafo 2 b) de la Parte I, del Proyecto de Reglamento. Párrafo 7 a) de la Parte II, del Proyecto de Reglamento. Parte III del Proyecto de Reglamento. Párrafo 26 de la Parte XII del Proyecto de Reglamento. Artículo 10 de los Estatutos del Consejo.

3 IFAP-2002/COUNCIL.I/3 pág. 2 después de la consulta oficial de los Estados Miembros organizada por la UNESCO, en función de las fechas fijadas por el Consejo para sus reuniones. 5. Se informará al Consejo acerca del Programa Ordinario en curso y su evaluación y se le invitará a prestar asesoramiento sobre su ejecución, en particular, mediante la formulación de sugerencias y la oferta de asistencia para realizar actividades específicas. D. Financiación 6. Los proyectos podrán financiarse con recursos extrapresupuestarios (contribuciones voluntarias, fondos fiduciarios, fondos fiduciarios que benefician a los donantes, etc.). Se ha creado oficialmente un Fondo Especial del Programa Información para Todos, como continuación del Fondo Especial del antiguo Programa Intergubernamental de Informática (PII). Tal vez desee el Consejo asesorar sobre la manera en que se ha de organizar, promover y gestionar dicho fondo y sobre la función que él mismo, su Mesa y la Secretaría han de desempeñar en su administración. E. Elaboración de proyectos 7. Los Estados Miembros y la Secretaría estarán habilitados para elaborar proyectos extrapresupuestarios. En ambos casos, deberá establecerse un proceso interactivo entre las instituciones proponentes o beneficiarias y la Secretaría con miras a su preparación y formulación, en coordinación con los miembros de la Mesa procedentes de la región o regiones interesadas. 8. Según el nivel de los fondos que se desee obtener, los proyectos se propondrán a distintas fuentes de financiación y, por tanto, deberán formularse y presentarse de acuerdo con los respectivos métodos y normas de éstas. La Secretaría podrá prestar asesoramiento y apoyo en la formulación y presentación y, en función de los métodos de presentación, podrá proponer proyectos. En todo caso, deberá informarse al respecto al Consejo y a su Mesa. 9. Tal vez desee el Consejo encargar a la Mesa que defina criterios, con la asistencia de la Secretaría, para preparar y ejecutar proyectos extrapresupuestarios. En particular, se podría conceder importancia a los siguientes aspectos: la viabilidad financiera, operativa y técnica; el carácter genérico de los proyectos y la posibilidad de ejecutarlos en diferentes países, regiones y situaciones; la posibilidad de ampliar los proyectos desde el punto de vista geográfico o de los beneficiarios; la naturaleza transdisciplinaria de los proyectos, teniendo en cuenta las distintas esferas de competencia de la UNESCO (educación, ciencia, cultura, comunicación e información); la adhesión de los beneficiarios, comprendido su posible apoyo financiero; la sostenibilidad de los proyectos; la calidad de la gestión de los proyectos; el contexto institucional en el que los asociados de los proyectos aportan contribuciones de todo tipo;

4 IFAP-2002/COUNCIL.I/3 - pág. 3 el carácter común y las distintas soluciones técnicas posibles; los criterios y métodos de evaluación; la vinculación de los proyectos con el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC). 10. Los proyectos podrían describirse utilizando un formulario normalizado que podrían elaborar la Mesa y la Secretaría. Ese formulario normalizado deberá contener la siguiente información: Definición del proyecto e identificación de los asociados del consorcio del proyecto. Descripción del Proyecto: problemas que el proyecto se propone resolver; resultados y efectos esperados y criterios indicadores de evaluación; definición de las etapas del proyecto o subproyectos, comprendido el calendario de su ejecución; los distintos recursos necesarios; la función de los asociados del consorcio del proyecto en cada etapa y sus aportaciones en lo que respecta a los recursos. Entorno del proyecto: otros proyectos finalizados o en curso que guardan relación con el proyecto descrito; el carácter genérico del proyecto y la manera en que podría ampliarse; el modo en que el proyecto podría adquirir un carácter duradero; la gestión del proyecto. Aspectos financieros: repercusiones financieras de cada etapa o subproyecto; estimación financiera por categoría de recursos; financiación del proyecto: aportaciones nacionales y de los asociados del proyecto; financiación solicitada al Programa Información para Todos; otros fondos obtenidos; otros fondos solicitados.

5 IFAP-2002/COUNCIL.I/3 pág. 4 F. Mecanismo nacional de coordinación del Programa Información para Todos 11. Tal vez desee el Consejo definir directrices para crear marcos o mecanismos nacionales de coordinación del Programa Información para Todos, por ejemplo, centros de coordinación o comités nacionales del Programa. Las directrices podrían abarcar la definición de los objetivos de los marcos o mecanismos nacionales de coordinación, su función, afiliación, condición jurídica, miembros, financiación y relación con la Secretaría de la UNESCO y las Comisiones Nacionales para la UNESCO, así como sugerencias que faciliten la coordinación y el establecimiento de redes entre las entidades interesadas en el plano nacional (sector público, sector privado y sociedad civil). 12. El Consejo Intergubernamental del Programa Información para Todos podría aprobar la siguiente resolución: El Consejo Intergubernamental del Programa Información para Todos, habiendo examinado el documento IFAP-2002/COUNCIL.I/3, 1. Toma nota de la función del Consejo y la Mesa y del proceso de presentación de informes, que se definen en los Estatutos del Consejo; 2. Pide al Director General que vele por que el Consejo y su Mesa participen adecuadamente en la preparación del programa bienal y la estrategia a plazo medio de la UNESCO, en particular, en lo que atañe a los elementos del programa y la estrategia relacionados con la sociedad del conocimiento; 3. Pide a la Mesa que defina criterios para preparar y ejecutar proyectos extrapresupuestarios, en cooperación con la Secretaría, y se los presente en su segunda reunión; 4. Pide a la Mesa que formule directrices para crear marcos o mecanismos nacionales de coordinación del Programa Información para Todos, en cooperación con la Secretaría, y los someta al en su segunda reunión.

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